4033_Morano_Romina_TP9 Power 1
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* Instituto de Administración Bancaria y Comercio Exterior 4033
Derecho Civil y Comercial – Turri José
Morano, Romina
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..\Desktop\TEORIA DE LOS ACTOS DE COMERCIO.docx
..\Desktop\NUESTRA LEJISLACION.docx
..\Desktop\Articulo Nº 8.docx
..\Desktop\Inciso del Articulo Nº 8.docx
..\Desktop\Factores y Dependientes.docx
*Indice:
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Teoría de los actos de comercio
Especulación: comprar para vender. Queda limitado a la compra-venta.
Circulación: en lo jurídico, el comercio equivaldría a la circulación de los bienes, dinero y valores. No existiría acto de comercio cuando la producción fuera para consumo propio o queda en poder de quien lo produce. Deja de ser acto de comercio cuando el objeto termina su circulación, o sea, llega al consumidor.
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Lucro: es toda negociación sobre cosas muebles realizada con el propósito de lucro ulterior (no solo cuando se tiene una ganancia efectiva, sino cuando se evita una perdida).
Intercambio: mediación entre el productor y el consumidor (oferta y demanda) con propósito de lucro para facilitar los cambios.
Arbitrio del Legislador: no tendría otra razón de ser el arbitrio del legislador que lo caracteriza como tales.
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Actos de comercio en nuestra legislación.
Por su forma: utilizados por los comerciantes y los no comerciantes declarados tales por la ley mercantil. Por ejemplo: letra de cambio, sociedades comerciales por su forma, etc.
Por su objeto: corresponde a la actividad profesional del comerciante. Por ejemplo: operaciones de cambio, bolsa, corretaje y bancos.
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Por su causa: algunos contratos no diferenciados de los civiles por su forma y objeto, pero con propósito de especulación comercial exteriorizado en el mismo.
Naturales: responde al concepto de comercio en la economía política, y así la intermediación en el cambio de mercaderías y el dinero.
Por conexión: por estar vinculados con un acto de comercio o con el ejercicio del comercio.
Por disposición de la ley: algunas empresas, seguros, SA, rema, cuenta corriente, etc.
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Artículo 8
Se enumeran de forma no taxativa, mediante diez incisos y utilizando el criterio objetivo, los actos considerados como actos
de comercio en la Argentina, incluyéndose no sólo los bienes materiales sino también derechos sobre los mismos, sueldos de
comerciantes, etc
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Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella para lucrar con su enajenación. Bien sea en el mismo estado en que se adquirió o después de darle una forma de menor o mayor valor.La transmisión al que se refiere el inciso anterior.Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate.Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador.Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o de personas por agua o por tierra.
*Incisos del art. 8
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Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto.Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo.Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del comerciante del que dependen.Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes.Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial.
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Factores y dependientesEl comerciante, en el ejercicio de su empresa,
requiere de colaboración de otras personas de la actividad y de servicios ajenos. Siendo esta de carácter intelectual o material como: los abogados, contadores, ingenieros, obreros, entre otros y además de carácter jurídico, con poder de representación.Precisamente aquellas personas que, además de presentar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando en menor o mayor grado en su representación, llamados auxiliares del comercio.