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INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR INCORPORADO Nº 4033 Materia : Derecho civil y comercial Profesor : José Luis Turri Alumno : Buquich Jonatan

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INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR INCORPORADO

Nº 4033

Materia: Derecho civil y comercial

Profesor: José Luis Turri

Alumno: Buquich Jonatan

ÍNDICE DE TEMAS

El Derecho Derecho positivo

Ley: Concepto,

estructura y formación.

Persona y Concepto

de persona Natural

Principio de existencia

EL DERECHO

La convivencia de los hombres en sociedad exige

inexcusablemente la vigencia de normas a las cuales

deben ajustar su conducta, de lo contrario remaría el

caos y la vida en común seria imposible.

Se considera al derecho como el conjunto de

normas de conducta humanas obligatorias y

conforme con la justicia.

Es un derecho de

subordinación

caracterizado por la

desigualdad de los

términos de la relación

jurídica: el estado por un

lado y los individuos por

el otro.

Es un derecho de coordinación

en el cual los sujetos están

ubicados en un pie de igualdad.

A su vez este derecho cuenta

con el Derecho Civil, Derecho

Comercial, Derecho Procesal

Civil y Comercial y laboral, y la

Legislación del trabajo.

DERECHO POSITIVO

Derecho Público Derecho Privado

LEY: CONCEPTO

La ley es la fuente primera y fundamental del derecho.

Desde un punto de vista material o sustancial ley es

toda regla social, obligatoria publica, emanada de una

autoridad competente; responden a este concepto: La

Constitución Nacional y las Provinciales, las leyes

dictadas por el Congreso Nacional, las legislaturas

provinciales, los decretos del Poder Ejecutivo, etc.

ESTRUCTURA LÓGICA DE LA NORMA

La ley contiene siempre un mandato imperativo,

condicionado a los supuestos fijados por ella. Sin

embargo, no siempre la ley condensa en una

proposición gramatical todo aquel contenido lógico;

frecuentemente la disposición completa aparece

escindida en numerosas normas, se trata de normas

jurídicas autónomas o completas, porque en ella

aparece el mandato o la prohibición y la condición de

su aplicación.

FORMACIÓN DE LA LEY

En el orden nacional las leyes pueden organizarse en cualquiera de las

cámaras, por iniciativa de un diputado, senador o del Poder Ejecutivo, y

requieren el voto concordante de los dos cuerpos legislativos.

En el proceso de formulación de las leyes cabe distinguir tres momentos:

1) Sanción: es un acto por el cual el Poder Legislativo crea la regla legal.

2) Promulgación: es el acto por el cual el Poder Ejecutivo dispone el

cumplimiento de la ley.

3) Publicación: es el hecho por el cual llega la ley a conocimiento del

publico, es decir de los sujetos a quienes se aplica. La publicación se

verifica por el Boletín Oficial.

PERSONA

Persona, concepto y

especies: Según el art. 30 del

Código Civil, son personas todos

los entes susceptibles de adquirir

derechos y contraer

obligaciones.

Las personas pueden ser de

existencia visible (o humanas) y

de existencia ideal (o jurídica).

CONCEPTO DE PERSONA NATURAL

La persona natural es el hombre. Esta verdad

axiomática y elemental ha quedad esfumada en la

doctrina moderna.

Se sostiene que, si bien desde el punto de vista

biológico y metafísico, persona significa hombre,

desde el punto de vista jurídico designa simplemente

a todo ente capaz de adquirir derechos y contraer

obligaciones.

PRINCIPIO DE EXISTENCIA

Según el art. 70 del Código Civil, la existencia de las personas

comienza desde la concepción en el seno materno. Por consiguiente,

aun antes del nacimiento, el ser debe considerarse persona.

No es esta la regla adoptada en la generalidad de las legislaciones

extranjeras, para las cuales la existencia de las personas comienza

recién con el nacimiento. En apoyo de la solución de nuestro Código

se invocan los siguientes argumentos: el derecho protege el ser

desde su concepción, lo que demuestra que se le reconoce

personería.