4 Accion de Insconstitucionalidad
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8/17/2019 4 Accion de Insconstitucionalidad
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ACCION DEINSCONSTITUCIO
NALIDAD
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¿Que es la Acción de
Inconstitucionalidad?Esta es una acción de garantías que formula quien esta legitimado para ella an
Tribunal Constitucional contra una norma legal que contravenga la Constitució
sido aprobada promulgada sin observar las formalidades y procedimientos pre
Constitución y que tiene como objetivo obtener, se la declare como inconstituc
disponga su consiguiente derogatoria.
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Quienes están facultados para interpon Acción de Inconstitucionalidad?
Segn el art. !"# de la Constitución $olítica, concordante con el art. %& y ss. del Código $r
Constitucional, los actores legitimados para promover esta acción de control de constitucio
son'
(.)El $residente de la *epblica.
!.)El +iscal de la ación. #.)El -efensor del $ueblo.
.)El !&/ de nmero legal de congresistas.
&.)&,""" ciudadanos con firmas comprobadas por el 0urado acional de Elecciones.
1.)2os $residentes de 3obiernos *egionales con acuerdo del Consejo de Coordinación *e
los alcaldes provinciales con acuerdo de su Consejo en materia de su competencia.
%.)2os colegios profesionales en materia de su especialidad.
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¿Cuáles son los requisitos de
Demanda de InconstitucionalidSegn el art. ("( del Código $rocesal Constitucional la demanda de inconstitucionalidad de
los siguientes datos'
(.)2a identidad de los órganos o personas que promuevan la demanda, su domicilio real y p
!.)2 a indicación de la norma que se impugna de manera precisa.
#.)2os fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la demanda.
.)2a relación enumerada de los documentos ane4os.&.)2a designación del apoderado, si hubiere.
1.)Copia simple de la norma, indic5ndose fecha de su publicación en El $eruano.
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Son apelables las las sentencias del Tribunal
Constitucional?
6 Segn el art. !"! de la Constitución $olítica los procesos deinconstitucionalidad se tramitan en instancia nica y sus fall
inapelables con lo cual se agota la jurisdicción interna.
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¿Qué efectos tiene la sentencia de inconstitucionalidad?
2a sentencia del Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad de una norma, sea parc
sin efecto desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El $eruano 8art. !" Constituci
¿Son vinculantes las sentencias que declaran, en todo o en parte, la
inconstitucionalidad de una norma?
2as sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad
y son de efectos erga omnes, es decir, de efectos generales y por consiguiente vinculan a los poder
oblig5ndolos a su cumplimiento
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6 La Confederación General de Traa!adores del Per" #CGTP$ informó que presentará una acción de inconstitucionalidaa la Le% del &er'icio Ci'il( aproada por el Con)reso( al considerar que afecta los derec*os laorales( % tami+n una quante la ,IT-
"Nosotros persistimos en la necesidad del diálogo porque tambin somos parte del sistema democrático! en nuestro caso somos lgeneramos la rique#a! se nos debe respetar"! se$al% el secretario general de la central obrera! &ario 'uamán(
Di)o que "as* como dialoga con los empresarios! nosotros tambin tenemos derec+o a que se nos escuc+e( Demandamos un diálogocon soluci%n a los problemas" de los traba)adores! mani,est%(
'uamán re-ri% que la )ornada de mo.ili#aci%n de traba)adores "+a sido contundente"! con la participaci%n de la C/T0! la Central Ude Traba)adores 1CUT2! organi#aciones del .aso de lec+e! uni.ersitarios! sectores agrarios ,rentes regionales(
.l l/der de la CGTP e0*ortó al .!ecuti'o a 1re2e0ionar1 sore la promul)ación de la nue'a le% de carrera p"lica( porconsiderar que se recortar/a derec*os laorales( como la ne)ociación colecti'a remunerati'a-
"As* como los empresarios piden estabilidad )ur*dica! nosotros pedimos estabilidad laboral! porque la Constituci%n pol*tica amparaderec+os como lo amparan los con.enios de la Organi#aci%n Internacional del Traba)o 1OIT2"! e3pres%(
Asimismo( se3aló que la Confederación de Traa!adores .statales del Per" #CT.P$( la Confederación Intersectorial deTraa!adores .statales #CIT.$( % la 4nión 5acional de &indicatos del &ector .statal #4nase$( reali6arán este 'iernes unasamlea nacional para e'aluar las medidas que tomarán-
Tambin di)o que los primeros d*as de agosto! tras el mensa)e a la naci%n del 0residente de la 4ep5blica! reali#arán una asamblea nde delegados! para e.aluar las medidas que adoptarán! entre ellas la posibilidad de un paro nacional(
Indic% que las protestas se reali#aron en di,erentes ciudades del pa*s! como Arequipa! 0iura! Iquitos! 0uno! Lima! en rec+a#o a la LSer.icio Ci.il(
6iernes! 78 de 9ulio :7;< > 8?87 am
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¿Que es la jurisdicción internacion
En el supuesto que el Tribunal Constitucional declare infundada la acción de
inconstitucionalidad, la Constitución $olítica prev: en el art. !"& que quien cree ten
ra7ón, tras agotarse la jurisdicción interna, podr5 recurrir a los tribunales internacio
particular la Corte ;nteramericana de -erechos
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6 El pla7o de interposición de la demanda de inconstitucionalidad de una norma es dentro a=os contados a partir de su publicación, salvo el caso de los tratados en que el pla7o es
meses.
6 >dmitida la demanda, y en atención al inter:s pblico, el Tribunal Constitucional impulsaproceso de oficio con prescindencia de la actividad o inter:s de las partes. El proceso so
por sentencia.
6 En el proceso de inconstitucionalidad no se admiten medidas cautelares. El tribunal debesentencia dentro de los #" días de producida la vista de la causa
6 2as sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos
retroactivos. Se publican íntegramente en el diario oficial El Peruano y producen efectos
día siguiente de su publicación.
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6 2a declaratoria de inconstitucionalidad o ilegalidad de una norma impugnadavicios formales no obsta para que esta sea demandada ulteriormente por ra7
fondo, siempre que se interponga dentro del pla7o.
6 2as sentencias declaratorias de ilegalidad o inconstitucionalidad no concedederecho de reabrir procesos concluidos en los que se hayan aplicado las nor
declaradas inconstitucionales, salvo en las materias previstas en el segundo del artículo ("# y ltimo p5rrafo del artículo % de la Constitución.
6 $or la declaración de ilegalidad o inconstitucionalidad de una norma, no recovigencia las disposiciones legales que ella hubiera derogado.
6 ????????????????????
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Le% 4ni'ersitaria7 Triunal Constitucional admite a trámite acción deinconstitucionalidad&ircoles! ?7B pm
6 El TC declaró improcedente el pedido para que se notifique al Poderudicial, a través de la PC!, " el !inisterio de Educación#
6 El Tribunal Constitucional 8TC9 admitió a tr$mite la denuncia deinconstitucionalidad contra la %e" &niversitaria que fue interpuesta por %
congresistas.
6 >hora esta denuncia ser5 anali7ada por los magistrados del TC.
6 >dem5s se informara al Con'reso de la (ep)blica para que presente susdescar'os en el pla*o de treinta d+as# 2os jueces, ahora, deber5n
programar una fecha para escuchar los informes orales de ambas partes.6 El TC sí declaró improcedente el pedido incluido en la demanda para que se
notifique al $oder Ejecutivo, a trav:s de la $residencia del Consejo de
@inistros 8$C@9, y el @inisterio de Educación, debido a que Ael TC no
convoca a las partes liti'antes a pedido de uno de ellos, sino que es el
mismo interesado quien solicita intervenir en el proceso para dar su punto de
vista constitucionalB.
http://www.larepublica.pe/tag/tribunal-constitucionalhttp://www.larepublica.pe/tag/tribunal-constitucional
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6 E-E./(
6 El e4 presidente de la Comisión de Educación, aniel !ora0ace unos d+as que esperaba que el Tribunal Constituci
actué de acuerdo a le" " denie'ue la acción de
inconstitucionalidad presentada por congresistas de cincobancadas en contra de la ley universitaria, pues consideró q
no atenta contra la autonomía universitaria, como lo aducen
detractores.