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3.9. PAUTAS BlBUCO-TEOLÓGICAS DE LAS IGLESIAS EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS LUIS SEGREDA I. LOS PROBLEMAS METODOLÓGICOS. 1. Hay que admitir que la Biblia no habla de derechos humanos, ni puede hablar de un concepto que es de reciente data. ^ Los derechos humanos es un concepto moderno, situado en Europa y producto de un proceso histórico de aproximadamente tres o cuatro siglos a partir del siglo XVI. Su carácter polisémico debe motivarnos a su aclaración para posibilitar la comunicación y no hablar de asuntos distintos. Desde una perspectiva histórica, este concepto abarca, desde sus orígenes, otras nociones, como: «derechos naturales», «derechos del hombre», «libertades públicas», «derechos morales», e inclusive, «derechos fundamentales» (en sus dos acepciones: la teológica y la jurídica)32. Por ello, lo que no tenemos que perder de vista es que los derechos humanos es un concepto que surge en la Modernidad, es en realidad un concepto muy reciente que no se puede utilizar para analizar un contexto histórico anterior a la Modernidad. Aunque el concepto derechos humanos tiene sus orígenes en Grecia y Roma, así como en el pensamiento Judeo-Cristiano y constantemente se abre a las culturas de todo el mundo, este concepto, en su acepción actual fue surgiendo de manera paulatina a partir del siglo XVI e incluso, hasta finales del siglo XVIII en Europa (también debemos incluir a los Estados Unidos desde su período colonial y hasta su Independencia)33. Antes de esta época este concepto no existe. Es cierto que Santo Tomás utilizó literalmente el término para referirse al pensamiento que San Isidoro tenía de las leyes humanas en oposición a las leyes divinas o naturales, posición que Santo Tomás compartía: «San Isidoro establece convenientemente la división de las leyes ó del derecho humano...»34. Vía Santo Tomás, el término fue utilizado por Francisco de Vitoria y Súarez pero no en su connotación actual. Aún más antes, Séneca había utilizado «derechos del hombre» pero referidos a la igualdad de que todos somos partícipes35. Igualmente, Séneca habló de “deberes humanos” para referirse a la igualdad natural de todos los ,2A1 respecto véase la «Aproximación lingüística» que hace G. Peces-Barba, en Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General. Madrid: Universidad Carlos III de Madrid/Boletín Oficial del Estado, 1995, pp.21-38 (720 pp.). Algunos autores señalan su génesis un poco antes, con la Doctrina Española de los Derechos Humanos, con autores como Franscisco de Vitoria, Súarez, Bartolomé de las Casas, etc.. MSanto Tomás Suma Teológica Trad directamente del latín por D.Hilario Abad de Aparicio.Colaboración de H PPompilio Díaz, Madrid: Moya y Plaza Editores, 1881, t.2 (8 tomos), q.XCV, art IV,l°,p.632. El subrayado es

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  • 3.9. PAUTAS BlBUCO-TEOLÓGICAS DE LAS IGLESIAS EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    LUIS SEGREDA

    I. LOS PROBLEMAS METODOLÓGICOS.

    1. Hay que admitir que la Biblia no habla de derechos humanos, ni puede hablar de un concepto que es de reciente data.

    ^ Los derechos humanos es un concepto moderno, situado en Europa y producto de un proceso histórico de aproximadamente tres o cuatro siglos a partir del siglo XVI. Su carácter polisémico debe motivarnos a su aclaración para posibilitar la comunicación y no hablar de asuntos distintos. Desde una perspectiva histórica, este concepto abarca, desde sus orígenes, otras nociones, como: «derechos naturales», «derechos del hombre», «libertades públicas», «derechos morales», e inclusive, «derechos fundamentales» (en sus dos acepciones: la teológica y la jurídica)32.

    Por ello, lo que no tenemos que perder de vista es que los derechos humanos es un concepto que surge en la Modernidad, es en realidad un concepto muy reciente que no se puede utilizar para analizar un contexto histórico anterior a la Modernidad. Aunque el concepto derechos humanos tiene sus orígenes en Grecia y Roma, así como en el pensamiento Judeo-Cristiano y constantemente se abre a las culturas de todo el mundo, este concepto, en su acepción actual fue surgiendo de manera paulatina a partir del siglo XVI e incluso, hasta finales del siglo XVIII en Europa (también debemos incluir a los Estados Unidos desde su período colonial y hasta su Independencia)33.

    Antes de esta época este concepto no existe. Es cierto que Santo Tomás utilizó literalmente el término para referirse al pensamiento que San Isidoro tenía de las leyes humanas en oposición a las leyes divinas o naturales, posición que Santo Tomás compartía: «San Isidoro establece convenientemente la división de las leyes ó del derecho humano...»34.

    Vía Santo Tomás, el término fue utilizado por Francisco de Vitoria y Súarez pero no en su connotación actual. Aún más antes, Séneca había utilizado «derechos del hombre» pero referidos a la igualdad de que todos somos partícipes35. Igualmente, Séneca habló de “deberes humanos” para referirse a la igualdad natural de todos los

    ,2A1 respecto véase la «Aproximación lingüística» que hace G. Peces-Barba, en Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General. Madrid: Universidad Carlos III de Madrid/Boletín Oficial del Estado, 1995, pp.21-38 (720 pp.).

    Algunos autores señalan su génesis un poco antes, con la Doctrina Española de los Derechos Humanos, con autores como Franscisco de Vitoria, Súarez, Bartolomé de las Casas, etc..M Santo Tomás Suma Teológica Trad directamente del latín por D.Hilario Abad de Aparicio.Colaboración de H PPompilio Díaz, Madrid: Moya y Plaza Editores, 1881, t.2 (8 tomos), q.XCV, art IV,l°,p.632. El subrayado es

  • hombres por ser miembros todos del mismo universo35 36.Pero estos términos no tenían el significado que el concepto tuvo más adelante

    bajo la acepción «derechos del hombre», por ejemplo en la «Declaración de los derechos y deberes del hombre y del ciudadano» (1789), o en el Acta de Independencia de los Estados Unidos (1776) en donde este término se relacionan con una nueva forma política de organización, el surgimiento de los derechos como derechos subjetivos e instrumentos y garantías legales reales y efectivas. Inclusive hay que anotar aquí que el nombre de la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue el que sustituyó al de «Declaración Universal de los Derechos del Hombre».

    Por lo tanto, incluso el término es de reciente data. Pero su concepción moderna viene desarrollándose desde hace siglos en Europa. Don Gregorio Peces- Barva ha aclarado este proceso que culmina con la génesis de este concepto 37.

    2. El peligro de la anacronía.

    Si afirmamos que los derechos humanos es un concepto moderno, situado en Europa y producto de un proceso histórico determinado, utilizar este noción en contextos históricos distintos, podríamos caer en un anacronismo e incurrir en un grave error metodológico que ocurre con mucha frecuencia, inclusive en revistas teológicas de gran prestigio que han publicado artículos como «Los derechos humanos en el Antiguo Testamento» o, «Los derechos humanos en el Antiguo Testamento»38. Nosotros podemos saber qué quieren decir e incluso, ambos artículos son excelentes, pero su tarea de buscar “derechos humanos” en una cultura que ni por asomo tiene contenidos claves que sí encontramos en el concepto actual de los derechos humanos es en mi criterio infructuosa.

    El concepto «derechos humanos», tal y como se utiliza hoy en día es un concepto que surge en Europa de manera paulatina, primero como una lucha por la Jf libertad de pensamiento y de culto, de allí la importancia de la Reforma protestante * y más tarde con el surgimiento de las ideas que configuran este concepto en

    35Dice así Séneca:; «El fundador de los derechos del hombre sólo nos diferenció por el linaje y por la gloria del nombre mientras subsistamos: más, cuando hemos llegado al término de nuestra existencia mortal, nos dice: “Aléjate ambición: apliqúese una ley absolutamente igual para todos los que pisan la tierra”. Somos iguales para soportar cualquier infortunio; ninguno es más frágil que otro; ninguno tiene más seguridad para el día de mañana». Séneca Epístolas morales a Lucilio Trad.y notas Ismael Roca Meliá. Madrid: Gredos, 1989,t.2 (2 tomos),libro XIV, Epístola 91, 16, p.141 (456pp.)EI subrayado es nuestro.

    36 Decía: “Puedo enseñarles en pocas palabras esta norma que regula los deberes humanos: todo esto que ves que incluye las cosas divinas y humanas es unidad: somos miembros de un gran cuerpo. La naturaleza nos ha constituido parientes al engendrarnos de los mismos elementos y para un mismo fin; ella nos infundió el amor mutuo y nos hizo sociables. Ella estableció la equidad y la justicia...”. Séneca, Op.Cit..libro XV, Epístola 95, 52, p.208.

    37 Peses-Barva Tránsito a la Modernidad y Derechos Fundamenta les, Madrid: Editorial Mezquita, 1982. 213 pp

    38 Sé que esta afirmación es polémica. Cf.Limburg, James “Los derechos humanos en el Antiguo Testamento”, revista Concilium, N°144, pp.33-40 y Blank, Josef “Los derechos humanos en el Nuevo Testamento”, revista Concilium, N°144. pp.41-63.

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  • Inglaterra, Francia y los Estados Unidos, cuya cúspide la constituyen la Revolución de Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa59.

    Sus logros son el establecimiento de garantías procesales, división de poderes que limitan el poder de los gobernantes, la soberanía de las leyes sobre los ciudadanos, la igualdad de todos ante la ley, libertades públicas, la presunción de inocencia, el derecho.a un proceso judicial justo, al sufragio (censitario, más tarde universal), una serie de valores predominantes como la libertad, la igualdad, la ' seguridad, el derecho a la vida y la fraternidad ( Estados Unidos se le añade «la' felicidad») etcétera, que conformarán lo que conocemos hoy como estado de derecho o democracia, cuya mayor finalidad es la de asegurar el respeto por estas garantías, principios de organización, derechos y valores que conforman los derechos humanos» tal y como los conocemos hoy. Modelo que se ha ido ampliando durante los siglos XIX y XX por medio de los procesos de positivación, generalización, intemalización y especificidad, con un punto de inflexión en la Declaración Universal de los Derechos Flumanos, firmada en París el 10 de diciembre de 194839 40 y los pactos, protocolos y convenios que la complementan.

    El concepto de democracia, que en su esencia es la constitución de un poder que reside en la voluntad popular, marca una ruptura con los modelos de estado de monarquías absolutistas que imponían su ley con total impunidad para los gobernantes, en tanto que el rey era el depositario de la voluntad de Dios y por ende, injuzgable. La aparición de esta concepción del poder democrático, se la debemos en primer lugar a Hugo Grocio...y a una enorme lista de otros autores que fueron configurando el tipo de organización que hoy conocemos como democracia41.

    Pero democracia se entrelaza con otros conceptos, entre ellos debemos señalar por su importancia, con un sistema de organización con pesos y contrapesos que tiende a repartir el poder y a poner límites a los gobernantes, que conocemos como «división de poderes», en cuya génesis tuvieron que ver autores como John Locke (Bristol, 1632-1704) y sobre todo, Charles Louis Montesquieu (1689-1755)42.

    39 El sistema inglés de los derechos fue desarrollándose a través de muchos años y no tuvo un acontecimiento similar a las de estas revoluciones, en este sentido fue evolucionando de manera paulatina sin interrupciones traumáticas o revolucionarias.

    40Una observación muy interesante es que la expresión «derechos humanos», sustituyó la de «derechos del hombre» que era el título que iba a llevar. Se consideró que la primera se ajustaba mejor» al espíritu de la Declaración Universal y al concepto de igualdad de derechos de hombres, mujeres, niños y ancianos». Luis Demetrio Tinoco, en Asociación Costarricense Pro-Naciones Unidas. La Declaración Unmiversal de Derechos Humanos. San José: Ediciones Juricentro S.A., 1979, p.89 (216 pp.).

    41 Hugo Grocio decía que aunque Dios no existiera, seguiría existiendo el derecho natural. Como se puede deducir con esta afirmación (que no hay que considerarla atea) Grocio simplemente independiza la soberanía del derecho natural “divino" y establece un nuevo derecho natural de carácter racionalista que más tarde producirá que la soberanía sea depositada en la voluntad popular.

    42 Para Locke en sus dos tratados sobre el gobierno civil, (1960) la finalidad del Estado es proteger la libertad y propiedad, por tal motivo” ...el poder estatal no puede ser arbitrario. Dicho poder según Locke, se divide en: 1) Legislativo, 2) Ejecutivo y 3) de unión o federativo”. En cuanto a Montesquieau, en su obra El espíritu de las leyesi 1748. pese a que creía que la mejor forma de gobierno era la Monarquía constitucional, desarrolló la teoría de la "división de poderes". Rosental , M. M y Judín PF. Diccionario de Filosofía. Madrid: Akal Editor, 1978, p.277 (pi 498).

  • También debemos remarcar un conjunto de valores, entre ellos la seguridad jurídica, que desembocará en el estado de derecho: un sistema que deposita la administración de la justicia en un ente imparcial que tiende a valorar los hechos con objetividad en la búsqueda de la justicia. Igualmente, aparecen en este mismo proceso, unos derechos que por su origen en la dignidad humana son irrenunciables e inalienables y se convierten en obligantes para que el Estado tutele. La soberanía, antes depositaría en el Monarca absoluto, con Rousseau, se depositará en la voluntad popular.

    Sin duda, un desplazamiento clave para entender el concepto de soberanía y el fundamento esencial del derecho. Si bien estos valores, principios y sistemas de organización social no estaban presentes en las sociedades en las que vivió Jesús, mucho menos en el Israel Veterotestamentario, no obstante, en un intento de encontrar antecedentes y analogías veremos que sí descubrimos allí muchos elementos que ? fueron precursores valiosos para la configuración de este concepto moderno e incluso, todavía contienen hoy una energía vital que les permite seguir influyendo con luz propia en la configuración actual de la concepción de los derechos humanos, dado que los derechos humanos es una propuesta que tiende a abrirse a todas las razas, religiones y culturas y encontrar allí su legitimación y asidero.

    De esta manera, democracia, estado de derecho, división de los poderes, los valores señalados, así como los derechos humanos, conforman una totalidad indivisible, abierta eso sí a las influencias concordantes que superen o mejoren su finalidad utópica.

    3. ¿Por qué los derechos humanos pueden ser el fundamento para una pastoral de los derechos humanos?

    ¿Qué es en esencia la fe cristiana? Su característica principal es el mandamiento de amarnos unos a otros, configurando una sociedad en la cual todos seamos hermanos por nuestra relación común con un mismo Padre: Dios. Este nuevo mandamiento, inédito hasta entonces, tiene un matiz clave: si bien debemos amar a "1 todos y todas, la fe cristiana nos llama expresamente a amar a aquellos que, por su > condición social, económica, humana sufre de alguna desventaja que le impide j desarrollarse a plenitud su condición de persona «creada a imagen y semejanza de J Dios».

    El cristianism o no acepta de ninguna manera que personas vivan en condiciones indignas y propugna para que, fundamentados en esta teología creacional que le dignifica, asuma su papel en medio de la sociedad rechazando todo aquello que intente excluirle de la sociedad o que implique un trato desigual. Tanto en el AT como en el NT encontramos esta matiz que se expresa en dos d im ensiones: 1) en una acción com pasiva hacia los que sufren , dando"! acompañamiento y atención asistencial a las víctimas del sufrimiento y 2) Afirmando 7 los derechos de estos sectores desprivilegiados, otorgados por Dios a través de \ varios códigos ético-jurídicos e instituciones judeo-cristianas. La primera es una ■>*

  • acción pastoral extrajúridica pero de enorme importancia en la lucha por los derechos humanos.

    La segunda, sin duda hunde sus orígenes en el tema de la justicia y los derechos del pobre, el extranjero, la viuda y el huérfano, fundamentos bíblicos que concuerdan con la finalidad que persigue la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los pactos, protocolos y convenciones que la complementan: la libertad y la igualdad de derechos, el anhelo de alcanzar una justicia y una paz efectivas, la oposición a «actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad», así como la aspiración de los pueblos por alcanzar la felicidad, todo ello, fundamentado en el reconocimiento de la dignidad de todos los hombres y mujeres de todo el Mundo (Cf. Préambulos de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, 1789 y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948).

    En el teólogo Hans Küng encontramos cuatro razones de por qué debem os^ apoyar los cristianos y otras religiones, los derechos humanos. Primero, porque este bella preocupación por lo humano concuerda plenamente con nuestra razón de ser como cristianos que es el amar a nuestro prójimo y luchar por la justicia. Segundo, porque nuestra condición cristiana no nos autoriza a ser obstáculo a un bello propósito por la consecución de un mundo más humano. Tercero, porque estamos llamados a luchar por los derechos de los sectores desprotegidos y sufrientes de la sociedad. Cuarto, porque somos responsables como cristianos en la búsqueda de un mejor orden mundial43. Estos criterios nos abren la posibilidad a diseñar una pastoral en la conquista, promoción y defensa de los derechos humanos. Esto es, el servicio que las iglesias y los cristianos prestan a sectores afectados en la violación de sus derechos para lograr el respeto de su dignidad y su plena felicidad. Este servicio puede ser en dos dimensiones; 1) la consecusión de instrumentos, garantías, e instituciones jurídicas que con la fuerza de un estado de derecho le garantice a sus ciudadanos la libertad e igualdad de derechos, la seguridad y felicidad plenas; y 2) la atención pastoral de las víctimas por causa de la violación de sus derechos para su recuperación e inclusión en el disfrute pleno de sus derechos.

    II. PRINCIPIOS BIBLICO-TEOLÓGICOS QUE FUNDAMENTAN LOS DERECHOS HUMANOS:

    Si bien no encontramos el término “derechos humanos” sí encontramos principios, valores, inclusive sistema de distribución del ingreso e instrumentos jurídico-religiosos que sin duda tienen un valor en sí mismos y mantienen una gran reserva de influencia y sentido en el cuestionamiento de las sociedades actuales y en la configuración de nuevas sociedades con más sentido humano. Todo este fundamento bíblico nos da un marco ético desde el cual elaboramos nuestra postura con referencia a los derechos humanos. Veamos algunos de estos conceptos:

    1. El principio «dignidad humana», su origen judeo-cristiano.

    4Í Hans Küng Etica mundial op.cit, p.4.

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  • Don Gregorio Peces-Barva señala que en la conformación del concepto «derechos' fundamentales» que se encuentra en todos los textos previos al nacimiento de esta noción, tanto filosóficos como de derecho positivo, «La idea central, que podemos encontrar en todos los momentos históricos, será la dignidad humana»44. En la cultura occidental el origen de este concepto pertenece a la tradición judeo- cristiana, si bien pasa antes por la influencia del estoicismo45 y desemboca en el tomismo46 y de allí se transmite a través de numerosas escuelas y autores hasta quedar definitivamente instalado como columna vertebra] de esto que denominamos “derechos humanos”.

    Si bien la igualdad y la dignidad judeo-cristiana tiene un referente convincente en los relatos de la Creación (en Génesis 1 y 2), la nomenclatura es otra, pues el lenguaje bíblico más habla del hombre como «imagen de Dios» en referencia directa a Gén. 1:26,27 que si bien no se vuelve a repetir en las Escrituras con excepción de Stgo.3:9, se recupera la idea por medio del concepto «redención»: el Dios invisible que se hizo visible e Jesucristo (Juan 14:9) es la imagen misma de Dios (2 Co.4:4;Col. 1:15 y Heb. 1:3). Jesucristo, imagen misma de Dios, recupera nuestra condición de imagen y semejanza de Dios, perdida por la caída y restaura nuestra condición de ser «imagen de Dios». De ello deriva la dignidad humana y con ello, como lo afirma Moltmann se «fundamenta el derecho del hombre»47.

    Esta teología de la Creación (somos creados a semejanza de Dios y ello otorga una dignidad especial a todos los seres humanos) significó una comprensión nueva, comparada con la Cosmogonía de las sociedades antiguas. El hecho que el hombre haya sido creado a imagen y semejanza de Dios tiene «como consecuencia, que cada hombre, independiente de su pertenencia nacional, racial, religiosa, está inmediatamente asociado a la imagen de Dios, Dignidad máxima a la cual se sujetan y fundamentan todas las cosas y como tal, se le asigna a los hombres una dignidad incondicional sobre la cual ni reyes, presidentes o príncipes pueden disponer48.

    Las implicaciones antropológicas de este acto dignificador son muchas.

    44 Gregorio Peces-Barva et al. Derecho Positivo de los Derechos Humanos. Madrid: Editorial Debate, 1987.430 pp.,p .ll.

    45 Nos referimos al estoicismo romano de los siglos I y II, cuyo representante más importante fue Lucio Anneo Séneca (4-65 d.C.). Pertenecen también a esta corriente filosófica: Musonio Rufo, Epicteto y Marco Aurelio. Rosental M.M. y Judin P.F., Diccionario, p.158.

    46 Corriente fundada por Santo Tomás de Aquino (1225-1274) que va a tener y seguirá teniendo gran influencia en diversos autores de todas las épocas. El tomismo influenció mucho a varios autores españoles, como Francisco de Vitoria y Francisco Súarez, conformando la llamada escuela de la escolástica tardía o segunda escolástica.

    47 Moltmann, Jiirgen, La dignidad humana, Salamanca: Sígueme, 1983, p.25.

    4S W.Kasper, Autonomie und Thenomie. Zur Ortbestimmung des Christentums in der modernen Welt, en Anspruch der Wirklichkeit und christicher Glaude (editado por D. Mieth, H.Weber).Dusseldorf 1980, 21).Citado por W.Ernst, Op.Cit., p.230./ Cf.Jürgen Moltmann.La Dignidad Humana. Salamanca: Ediciones Sígueme, 1983, pp. 18-26 (80 pp.), en donde amplía lo que significa la semejanza del hombre con Dios en términos de dignidad. También véase del mismo autor: Hacia una sociedad crítica. Salamanca: Sígueme, 1972. 91 pp; El hombre. Antropología cristiana en los conflictos del presente. Trad. José Mauleón. Salamanca: Sígueme, 1973. 158 pp.; también Teología política.Etica política. Trad. Victor Martínez. Salamanca: Sígueme. 1987. 147 pp

  • Primero, porque junto con la filosofía griega, el pensamiento judío es el primero que distingue al hombre no subordinado a la naturaleza. Porque dentro de la concepción judía, Dios otorga al hombre un lugar de privilegio, colocándolo como «corona de su Creación»49. El hombre no está bajo el poder de la naturaleza, ni se encuentra en una relación de subordinación a ella, todo lo contrario: en el relato bíblico Dios hace al hombre y a la mujer administradores de todo lo creado50. El hombre es lo importante y la naturaleza tiene como finalidad recrear el mundo humano para la satisfacción de sus necesidades.

    Es una dignidad especial que le otorga un papel de soberanía sobre animales y plantas que eso si, con responsabilidad. La administración de lo creado tiene límites, como muy bien lo señala Moltmann cuando indica que la dignidad que le otorga Dios al hombre no es que ejerza un dominio egoísta e individualista de la naturaleza51. Ello afectaría la Creación en su conjunto y eso se opone a los fines de la Creación, pues la destrucción de la naturaleza afecta la dignidad humana: “La rapiña, el espolio y la destrucción de la naturaleza se oponen a su derecho y a su dignidad”52.

    Por eso, la Creación bíblica se orienta hacia un dominio comunitario y responsable de la naturaleza creada. La referencia constante a la dignidad humana se realiza en el AT por medio del recuerdo constante de Dios como el Creador del Mundo y del hombre: los Salmos cantan loas a Dios por haber creado al hombre con esa dignidad53. Melquisedec bendice a Abraham por ser el Dios “que creó cielo y tierra” (Génesis 14: 19) y en la historia de Israel es constante escuchar la repetición de esta fórmula, especialmente en los momentos de opresión o esclavitud. Esta dignidad tiene un matiz especial, Dios quiere muy en especial que la dignidad humana producto de ser creados a imagen y semejanza de Dios sea para todos sin ninguna exclusión. Veremos como en el AT esta dignidad tiene matices, en especial para sectores desprotegidos de la sociedad, como veremos a continuación.

    2. Derechos del pobre, de la viuda, del huérfano y del extranjero.Si bien no podemos hablar de «derechos humanos» en el Antiguo Testamento,

    49 Y dijo Dios: «Hagamos al ser humano a nuestra imagen, como semejanza nuestra,y manden en los peces del mar y en las aves de los cielos, y en las bestias y en todas las alimañas terrestres, y en todas las sierpes que serpean por la tierra.Creó,pues, Dios al ser humano a imagen suya, a imagen de Dios le creó, macho y hembra los creó. Génesis 1:2,27 (Biblia de Jerusalem).

    50 “Y bendíjolos Dios,y díjoles Dios:«Sed fecundos y multiplicaos y henchid la tierra y sometedla; mandad en los peces del mar y en las aves de los cielos y en todo animal que serpea sobre la tierra».Dijo Dios:«Ved que os he dado toda hierba de semilla que existe sobre la haz de toda la tierra, así como todo árbol que lleva fruto de semilla; para vosotros será de alimento. Y a todo animal terrestre, y a toda ave de los cielos y a toda sierpe de sobre la tierra, animada de vida, toda la hierba verde les doy de alimento». Y así fue». Génesis 1:28-30 (Biblia de Jerusalem).51Jürgen Moltmann, 1983, Op.Cit., p.22; Cf.Moltmann, «La fe y los derechos humanos», Revista Servir, XVI (86), 2do.bimestre 1980, pp.237-256.

    52 Ibid, p.24.

    53 «...cuando veo el cielo que tú mismo hiciste, y la luna y las estrellas que pusiste en él, pienso:¿Qué es el hombre? ¿Qué es el ser humano?¿Por qué lo recuerdas y te preocupas por él? Pues lo hiciste casi como un dios, lo rodeaste de honor y dignidad,le diste autoridad sobre tus obras, lo pusiste por encima de todo: sobre las ovejas y los bueyes, sobre los animales salvajes, sobre las aves que vuelan por el cielo, sobre los peces que viven en el mar, ¡sobre todo lo que hay en el marISeñor, soberano nuestro, ¡tu nombre domina en toda la tierra!». Salmo 8: 3-9.Cf W. Ernst,Op.Cit.,p.230.

  • sí encontramos que éste habla más bien de los «derechos del pobre», «de la viuda», «del huérfano», del extranjero. Son derechos específicos otorgados por textos jurídico religiosos en favor de sectores desprotegidos de la sociedad. La legislación deuteronómica defendía a las viudas (Ex.22:21s;Dt. 14: 29; 16:11.14;24:17), los profetas condenaban a quienes las oprimían (Job.24.3; Is. 1:23; 10:2) y Dios tenía especial cuidado de ellas (Sal.68:5; 146: 9; Prov. 15:25; Jer.49:11). Atender a las viudas es una característica de la verdadera fe (Job 29:13; Is. 1:17; Jer.7:6; 2:3; Zac.7:10y Stg.l :27). Las viudas, en razón de esa elección preferencial de Dios gozaban de una dignidad especial. Un ejemplo fue Ruth que siendo mujer, viuda y extranjera logra el beneplácito de Dios y logra sobrevivir y más tarde, recuperar la tierra perdida por las generaciones anteriores de su esposo e hijos54.

    Las leyes mosaicas también manifiestan una gran susceptibilidad por los extranjeros, tendientes a protegerlos y tratarlos con equidad (Ex. 12:9;20:10;Lev.25:47). Por medio de una amplia legislación se protegía a los extranjeros. Los israelitas recordaban con ello que el mismo pueblo de Israel había sido extranjero en Egipto (Ex.22:20-23:9). Esta legislación no sólo obligaba a amarlos, sino «amarlos como a si mismo», según Lev. 19:34, fijándoles inclusive una legislación similar a la israelita, Dt. 1:16; Lev.20:2.

    Su asimilación fue tal que en el Israel del fin de los tiempos (Ezequiel) la tierra pudo ser repartida tomando a los extranjeros nacionalizados en consideración, junto con los ciudadanos de nacimiento (Ez.47:22)55. También esta protección se manifiesta hacia los huérfanos, ellos son objeto especial de protección, lo cual explica el por qué ciertamente los judíos fueron excepcionales con los huérfanos. Por ejemplo, a diferencia de otras culturas, entre los hebreos era prohibida la muerte y el abandono de los niños 56.Tener un niño significaba una especial bendición divina y las madres eran consideradas benditas57 58. Los niños llegaban a ser parte del Pacto tanto varones como hembras y algunos niños como Samuel, recibieron dones especiales como el de la profecía (I Sam.3: 1-9)5S. A veces, se identificó al Mesías con un niño (Isaías 7: 14ss,9: 5ss).

    En el Antiguo Testamento se establecían protecciones para los huérfanos y las viudas59. En las leyes deuteronómicas no sólo de manera expresa se protege los

    54 Carlos Mesters, Ruth: Pan, familia, tierra. México: Ediciones Paulinas, 1989 (76 pp.), p. 12.

    55 André Darrieutort, Dax, «Extranjero», en León-Dufour, Vocabulario de Teología Bíblica. Barcelona: Herder, 1985. p.324-325 (973 pp.). Para un estudio exhaustivo sobre el tema véase: Enrique Dussel, «Ser extranjero.Signos de los tiempos e interpelaciónde la fe», punto 4:»Israel como Extranjero», en Estudios Ecuménicos, México, N° 37/79 (69-86), pnota 6, p.73.

    56 Cayo Tácito afirmaba los judíos desconocían el abandono de niño, en Cayo Cornelio Tácito.The Annals/Tacitus; with an Englis Translation by John Jackson. Cambridge, Mass., 1981-1986. V Vols., Historia 5.5.Cf. porque «para estos pueblos, el niño es un don del cielo». Santaella, Op.Cit., p.1243; eran un don precioso de Dios», en Hans-Ruedi Weber. Jesús y los niños. Lima: Comisión Evangélica Latinoamericana de Educación Cristiana, 1980, p.22 (135 pp ).

    57 El Cántico de Ana expresa ese doble carácter: la miseria de la esterilidad, y la gratuidad de dar a luz un niño (I Sam. 1).

    58 Hans-Ruedi Weber, Op.Cit., p.23.

    Cayo Cornelio Tácito. The Annals/Tacitus; with an Englis Translation by John Jackson. Cambridge, Mass., 1981 - 1986. V Vols., Historia 5.5.

  • derechos del huérfano (Deut. 10:18; 24:17; 27:19), sino también se le concede, junto con las viudas y los extranjeros, medidas humanitarias en momentos de crisis y sobrevivencia (Deut. 14:29; 16:11; 24:19,20,21) y hasta se ordena destinar de los ingresos de las personas una especie de impuesto (diezmo) destinado a la causa de estos grupos sociales discriminados (Deut.26:12). En cuanto a los pobres, la Escritura abunda en textos de denuncia y protección de sus derechos.

    Los pobres encontraron en los profetas sus defensores naturales. Es muy conocida la denuncia que hace el profeta Amos de la explotación de los pobres por medio de fraudes comerciales en su contra (Amos 8:5s; Oseas 12:8,). Miqueas e Isaías denuncian a grupos poderosos que acaparan las tierras afectando los derechos de los campesinos pobres (Miq.2:2; Is.5:8). Los profetas Amos, Isaías y Jeremías llegan incluso a denunciar la perversión de los tribunales que afecta que se haga justicia en favor de los pobres (Amos 5: 7;Is.lO:ls;Jer.22:13-17).También las leyes deuteronómicas establecen normas de protección en su favor, con el fin de atender el sufrimiento de los indigentes (Dt. 15:1-15; 24; 10-15;26:12). La defensa de la dignidad de los pobres y la protección de sus derechos, es una constante en toda la Escritura.

    La defensa de los campesinos pobres es una de las aflicciones por las que sufre Job (Job 24: 2-12). En la literatura sapiensal, Dios mismo es el defensor de los pobres (Prov.22:22s;23:10s). Y justamente una de los propósitos del Mesías será asumir la defensa de los derechos de los míseros y de los pobres (Is.l l:4;Sal.72:2ss,12ss)60.

    Todo lo anterior son sin duda, antecedentes valiosos del pensamiento veterotestamentario al concepto de los derechos humanos, muy especialmente de los derechos sociales que aparecerán positivizados a partir del siglo XIX y que conocemos hoy como los «derechos económicos, sociales y culturales», cuya surgimiento se dio principalmente a finales del siglo XIX por influencia del socialismo histórico, como muy bien lo señala don Gregorio Peces-Barva. Corriente que tiene su decidida influencia en la Declaración Universal y cuyo texto declarativo más determinante lo es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales61. Estas leyes de protección a sectores desprotegidos de la sociedad que se va a expresar igualmente en el Nuevo Testamento, conforman la parte esencial del Evangelio dentro del pensamiento cristiano.

    Estos «derechos de Dios», defienden los «derechos del pobre, de la viuda, del huérfano y de los extranjeros y los pobres, porque ellos son su «pueblo escogido»62. Es obvio que amparados por una teología de la Creación que otorgaba un lugar especial a hombres y mujeres el pueblo de Israel creará leyes que dieran protección

    6(1 Para un análisis más a fondo del tema, véase a Julio de Santa Ana, El desafío de los pobres a la Iglesia. San José:DEI, Colección Testimonios, 1980.61 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966 y que entró en vigencia el 3 de enero de 1976.62 “La idea de que Dios escoge a los pobres era común en la tradición antigua. Pablo y Santiago la recogen en el Nuevo Testamento. En 1 Co. 1: 27s Pablo escribe “Dios ha escogido a la gente despreciada y sin importancia de este mundo, es decir, a los que no son nada para anular a los que son algo. Así nadie podrá presumir delante de Dios”. En la carta de Santiago encontramos la misma tradición: “Hermanos míos, amados, oíd:¿No ha elegido Dios a los pobres de este mundo para que sean ricos en fe y herederos del Reino que ha prometido a los que le aman?” (Stgo.2:5". Elsa Támez,’’Elección, exclusión y misericordia de Dios. Romanos 9-11", en Consejo Latinoamericano de Iglesias (CLAI). Martirio y Esperanza. Reflexiones bíblicas sobre los 500 años. Quito. Ecuador: José Luis Casal Editor, agosto 1992 (143 pp.), p.26.

  • a sus miembros de todo aquello que afectara su dignidad y derechos.

    3. El año jubilar o año sabático: igualdad y solidaridad hacia los sectoresdesprotegidos de la sociedad: U Vo q.

    En el Antiguo Testamento, especialmente en el libro de la Alianza y en algunas normas levíticas, encontramos instrumentos económico-jurídicos tendientes a la solidaridad y contrario a la esclavitud, como el jubileo o año sabático, institución judía de gran importancia para lograr la igualdad y una redistribución adecuada del ingreso. Era una institución que posibilitaba que cada cierto tiempo los esclavos fuesen liberados, las deudas condonadas y las tierras devueltas a sus dueños originales. En un inicio este período era de cada seis años y más tarde, al regreso de la cautividad babilónica, se modificó cambiando el plazo de cada siete a cincuenta años (Lev.25:8-18)63.

    De esta manera, los israelitas que eran esclavos podían mediante esta ley «ser gratuitamente liberados después de seis años» (Ex.21: 2-6) y los olivares y viñedos deberán descansar el séptimo año y todo el producto espontáneo de ese año deberá ser para los pobres64. El Jubileo tenía como objetivo proteger de la") esclavitud, de las deudas y de la pobreza a sectores desprotegidos de la sociedad. y f No existe hoy una institución similar que permita a los pobres, cada cierto tiempo, I una oportunidad para “empezar de nuevo”. ^

    En mi criterio el Jubileo señala más bien una utopía que vaya más allá de lo que hoy conocemos como «derechos humanos». Tal vez llegue algún día que logremos una sociedad donde cada cierto tiempo la legislación de un país por medio de programas específicos, garantice a los pobres, a los niños de la calle, a los abandonados de la tierra, un nuevo comienzo con la gestión y apoyo de parte del Estado. En lo que conocemos como doctrina de los derechos humanos, no existe nada similar. Hay algunos programas de cooperación, tanto de la ONU como de diversos países (entre ellos debemos destacar la Unión Europea) que tienden a la ayuda internacional, pero en términos caritativos.

    A veces los estados, casi siempre a regañadientes, ayudan a personas de pocos recursos que tienen dificultades en satisfacer sus necesidades básicas de comida, vestido, vivienda o salud. Pero casi nunca escuchamos que los estados condonen las deudas de campesinos que han perdido su cosecha o que impulsen la creación de puestos de trabajo para personas que han quedado en la miseria.

    4. Instrumentos veterotestamentarios tendientes a limitar la acción de los poderes del Estado israelita, su analogía con la «división de los poderes», de origen moderno.

    Nos referimos a acciones proféticas respaldadas por textos religioso-jurídicos

    63 Raúl Vidales. Op.cit., p.126.

    64 Raúl Vidales Teología e imperio San José: DEI. 1991, 167 pp., p!124.

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  • tendiente a poner límites a los poderes estatales. Si algo distingue el concepto de «derechos humanos» es que tanto en su origen como en su desarrollo los «derechos humanos» tienden a «poner límites al poder». La teoría de la división de poderes se la debemos a John Locke y en su diseño definitivo, a Montesquieu. Nos referimos a unos principios de organización que proponen una especie de pesos y contrapesos entre los poderes de los Estados, con el fin de limitar su poder, esto es, diversificar el poder de tal manera que ello garantice que ningún «poder» pueda invadir terrenos que le son vedados y emitir su influencia a la justicia bajo un manto de impunidad.

    Una figura con cierta función similar encontramos en la experiencia del pueblo de Israel. Me refiero a la tradición profètica de Israel. El profeta tiene un lugar preciso en la comunidad de Israel: «forma parte integrante de la misma»65. Su papel es algo así como la suma de la Sala Constitucional y la Defensoría de los Habitantes en nuestros países. Sólo que el profeta tiene más libertad para decir y denunciar lo que considera contrario a la Ley de la Alianza y puede manejarse dentro del marco legal pero también y predominantemente, en el campo moral. Tiene la facultad de confrontar a un Rey cuando se desvía de las normas israelitas en su moral conyugal. También denunciaban a los poderosos cuando no pagaban el salario (Jer.22:13; Cf.Mal.3:5), o cuando se niegan a liberar a los esclavos (Jer.34:8-22), o cuando los prestamistas ejercen acciones inhumanas contra los deudores (Amos 2:8) o cuando los poderosos “muelen” el rostro de los pobres” (Is.3:15, Cf. Amos 2: 6-8;4:l u 8:4ss).

    Incluso, denunciaban la venalidad de los jueces que tuercen «el derecho y la justicia» (Mìq.3:11 ;Is. 1:23;5:23). El profeta también cuestiona a la clase sacerdotal cuando lo religioso no toma en cuenta la preocupación por la gente (Is. 1:1 s; Jer.7:21 s), e indican que si los signos religiosos no están unidos a la misericordia, no sirven para nada ante Dios. También sacude a la clase sacerdotal cuando ésta es partícipe de algún desastre nacional (Is.3:2; Jer.5:4s). Pero el profeta actúa con la cobertura de un marco ético-legal, él reclama a partir de las leyes de la Alianza, denunciando toda desviación de ella. Hacen un llamado a la Nación cuando ésta se ha desviado de la ley de Dios, esto es, de la ley de la Alianza. Por eso a veces le critica su gestión en cuanto a la política internacional, o le denuncia cuando comete un acto de corrupción (por ejemplo, el profeta Natán contra el pecado de David ( II Samuel 12:7-9).

    El profetismo sirve así como peso y contrapeso a los excesos cometidos por las clases gobernantes (en nuestro caso el Rey y la clase sacerdotal). El rol del profetismo es poner límites al poder, a partir de un marco normativo. En ello hay una concordancia con la función que siglos después va a tener la «división de poderes», consistente en poner límites al poder de los estados (en el siglo XVIII, estamos hablando de las monarquías absolutistas). En el período de surgimiento de la doctrina de los derechos humanos el Rey manejaba él y sólo él, la administración de la «justicia» y gozaba de total inmunidad, por ende gozaba de plena impunidad. En el se concentraba la soberanía de la Nación y no existían otros poderes que sirvieran

    León-Bufour Vocabulario de Teología Bíblica Barcelona:Her- der, 1985.p.723 (pt.973).

  • en cuanto a la política internacional, o le denuncia cuando comete un acto de corrupción (por ejemplo, el profeta Natán contra el pecado de David ( II Samuel 12:7- 9). El profetismo sirve así como peso y contrapeso a los excesos cometidos por las clases gobernantes (en nuestro caso el Rey y la clase sacerdotal). El rol del profetismo es poner límites al poder, a partir de un marco normativo. En ello hay una concordancia con la función que siglos después va a tener la «división de poderes», consistente en poner límites al poder de los estados (en el siglo XVIII, estamos hablando de las monarquías absolutistas). En el período de surgimiento de la doctrina de los derechos humanos el Rey manejaba él y sólo él, la administración de la «justicia» y gozaba de total inmunidad, por ende gozaba de plena impunidad. En el se concentraba la soberanía de la Nación y no existían otros poderes que sirvieran de pesos y contrapesos al poder del Monarca y que objetaran decisiones arbitrarias del soberano.

    En realidad el absolutismo es un retroceso con respecto a la monarquías israelitas que sí tenían este freno. El profeta le imponía un límite y cuando no seguía las normas de Dios, el profeta se lo señalaba con tenacidad y valentía.

    5. Jesucristo y la Ley, hacia una ley con sensibilidad humana.

    El concepto de Ley como leyes de protección a los sectores excluidos, como lo formula el Antiguo Testamento, tiene una secuencia en el NT con ciertos matices. En el AT, en la versión griega de los LXX (texto Veterotestamentario) se utiliza «éthos» para designar la ley que proviene de la costumbre, del uso y se traduce por «K mispat (término hebreo) que significa «según la costumbre» y se utiliza para nombrar ciertas actividades culturales y religiosas provenientes de la costumbre, como la entrega de regalos a los reyes, las ejecuciones, costumbres sacerdotales, vida cultual66. Así como también para expresar “pulsiones vitales, sentimientos”, “modos de pensar” y de vivir67. Ambas designaciones están presentes también en el Nuevo Testamento y “abarca desde las costumbres religiosas que se identifican a menudo con las étnicas, a aquellas que se refieren al ámbito personal”68. El otro término griego que se utiliza es “nomos” que significa ley, norma y sus derivados: “nom ikós” = relacionado con la ley, “nom im os” = de acuerdo con la ley; “Nomodidáskalos” = maestro de la ley; “no-mothesía” = legislación, “nomothéo” = legislar; “nomothétes” = legislador; “anomía” = ilegalidad; “ánomos” = injusto o ilegal; “énnomos” = bajo la ley y “paranoméo” = infracción de la ley69.

    «Nomos» aparece en la versión de los LXX unas 430 veces, generalmente traduce el término hebreo «Torah» y en menor cuantía «dát» (16 veces), y «hóq, huqqáh» (12 veces)70. No siempre “Torah” equivale completamente a “nomos”

    66 H.H. Esser. «Ley (éthos)», en Lothar Coenen, Erich Beyreuther y Hans Bietenhard. Diccionario Teológico del Nuevo Testamento Salamanca: Sígueme, 1980, Vol.II (4 VIs.),pp.4l7-418. p.417.

    67 íbid, p. 417.

    68 Ibid, pp.417,418.

    69 Ibid, p.418.

    70 Ibid, p.419.

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  • (norma, ley) ya “que en el pensamiento judío la ley era entendida también como una norma eterna expresada por escrito”71.

    Dentro de todo lo que esto significa (instrucciones dadas por Dios, disposiciones concretas de Dios a su pueblo, ley de Yahvé, observancia, etc..), encontramos que existen tres corrientes que significan concretamente «derecho o ley»: uno, el derecho casuístico, derivado del derecho cananeo; «se rigen por este derecho las asambleas de los ancianos que se reúnen a la puerta de las ciudades o pueblos», «contienen la fórm ula «si»72. Dos, las disposiciones cultuales, interpretadas por la casta sacerdotal y que tienen implicaciones jurídicas; y tres, el derecho apodíctico, genuinamente israelita, “procede de la época de peregrinaje de las tribus y está formulado en series de diez o doce normas” que tienen la intención que se memoricen, utilizan la fórmula “el que... es reo de muerte” o “Yo soy Yanhvé... has de...)

    Lo importante de este derecho es que es aplicable a la vida cultual, «especialmente en la fiesta de la alianza y de la renovación de la alianza», velando «por el hombre en su condición humana”73. Esta concepción de la Ley va ligada a la compasión, es una ley que opta por dignificar a aquellos que sufren o que padecen pobreza, hambre, enfermedad... la opción preferencial por los desprotegidos de la sociedad. Hoy le llamaríamos, una “ley con corazón”, sensible a lo humano. Esta es en esencia, la concepción de la Ley que maneja Jesús y que intenta ir más allá del legalismo y encontrar allí una “ley con sensibilidad”, tendiente a encontrar una verdadera justicia.

    Esto se ve claramente en la posición de Jesús con respecto a la Ley que si bien no va contra ella (Mt.5: 17-19), sí se opone radicalmente contra aquellos que caen en el legalismo, autosatisfaciéndose por cumplir al «pie de la letra» la Ley (Mt. 5: 19,20). Jesús «... quiere adoptar una actitud de obediencia mucho más profunda a las exigencias de la ley que supone un cumplimiento amoroso de las mismas», actitud que sólo se consigue a través de una relación muy estrecha con Dios74.

    En sus discusiones con los doctores de la Ley (M t.5:18; Le. 16: 17) Jesús deja muy claro que la Ley, esta ley del amor en favor de los desprotegidos, es inviolable y que ésta se reduce al doble mandamiento de amar a Dios con toda tus fuerzas pero también amar a tu prójimo como a tí mismo (Lucas 10: 27). Si continuamos la lectura de este mismo capítulo veremos que el ejemplo de lo que es ser solidario con el «prójimo» se encuentra en la parábola del «Buen Samaritano», Jesús claramente enseña que el «prójimo» es aquel tirado a un lado del camino,esto es, los que sufren, los excluidos de la sociedad, de ahí la defensa de sus derechos. Es esta incomprensión de la Ley lo que le hace a Jesús cuestionar el legalismo de los fariseos:

    71 Ibid, p.419.

    77 Ibid, p.420. Cf. Ex.21: 1-23,19

    75 Ibid, p 420

    74 H.H.Esser. «Ley (nomos)”, en Lothar Coenen et al, Op.Cit., p.422.

  • «i Ay de ustedes, maestros de la ley y fariseos, hipócritas! que separan para Dios la décima parte de la menta, del anís y del comino, pero no hace caso de las enseñanzas más importantes de la ley, que son la justicia, la misericordia y la fidelidad»75.

    En esta diferencia hermenéutica entre la comprensión de los grupos religiosos de la Ley, en el tiempo de Jesús, con la interpretación de Jesús de la Ley como una Ley de la misericordia y de la compasión por los sectores más desprotegidos de la sociedad, donde se encuentra el debate de fondo sobre el carácter delictivo o no de Jesús. Si Jesús fue crucificado lo fue no porque quiso quebrantar la ley, sino porque se ubicó en el corazón de la verdadera ley, la que une lo legal con la justicia y la solidaridad. Por ello cuestiona el legalismo que tiende a aplicar la ley, sin ver la justicia implicada en la ley. Su propósito fue luchar para lograr una ley que incluyera a los excluidos de la tierra: los más débiles de la sociedad.

    La observación de fondo que hizo Nicodemo cuando echa en cara a los fariseos su menosprecio de la ley (Juan 1:51), nos confirma que Nicodemo había comprendido plenamente que la Ley en Jesús era la ley del amor y de la misericordia hacia los abandonados de la tierra, en tanto que los sacerdotes de la Ley, los fariseos, la interpretaban apartada de la Alianza, como simples normas religiosas desligadas del sufrimiento y el dolor de los pobres y desvalidos. Por eso, luego del período de euforia que causó el ministerio de Jesús, los últimos meses de su ministerio fueron de constante pugna con los fariseos, a quienes esta perspectiva interpretativa de Jesús les causaba verdadero temor. Su lucha fue fundamentalmente contra el formalismo legalista.

    Por eso, Jesús y luego Pablo aceptan la Ley toman cierta distancia de la interpretación farisaica de la Ley, por la ruptura con respecto a los objetivos de la Alianza. Pablo mismo insiste en conceptos como la «gracia» y la «justificación por la fe» como alternativas que tenían como fin «restituir la verdadera Ley de Dios», la ley de la misericordia y de la sensibilidad hacia los pobres y oprimidos76. Todo el problema que confrontó a Pablo con Pedro y que se dirimió en el Concilio de Jerusalem toca la raíz de fondo de este problema. Los cristianos judaizantes querían imponer ciertos legalismos y ritos tradicionales a los conversos, más Pablo se oponía porque su concepción de la Ley jerarquizaba la inclusión de los excluidos que eran en aquel momento los denominados como “gentiles”, no admitidos tradicionalmente dentro del judaismo por considerarlos “impíos”.

    Incluso en la iglesia primitiva este debate continúa. Por ejemplo «Los Hechos

    75 Mateo 23:23. Dios habla hoy. La Biblia Versión popular. Canadá: Sociedades Bíblicas, 1985. 425 pp./C f. Hasta qué punto la práctica de la ley se había hecho asunto de especialistas y, por tanto, manipulable, lo muestra el debate que tuvo lugar en el sanedrín tras una tentativa frustrada de prender a Jesús : «El pueblo no conoce la ley» (Juan 7:49), juzgan los fariseos, mientras que uno de ellos, Nicodemo, les cuestiona el menosprecio de las autoridades judías en la ley que ellos argumentaban en su favor y en contra de Jesús (Juan 7: 51). N.del a.

    76 Consejo Latinoamericano de Iglesias (CLAD.1992, Op. Cit., p.102.

  • de los apóstoles nos presentan una imagen viva de las polémicas en torno a la validez de la ley entre los judíos y los judeo-cristianos fieles a la ley, por una parte, y los cristianos procedentes del ámbito helenístico y de mentalidad universalista por otra»77.

    En resumen, la perspectiva de Jesús es novedosa y revolucionaria, incomprendida incluso hasta hoy en día. Ciertos juristas modernos, sin reconocer sus orígenes, han rescatado planteamientos parecidos cuando afirman que el mismo derecho es hoy en día el principal obstáculo para que haya justicia78.

    Otras corrientes señalan que el principal problema que existe hoy en cuanto a la justicia es un problema de equidad, no todos y todas estamos en las mismas condiciones, persisten ventajas sociales, por lo tanto, existen sectores rezagados. Para Rawls, este problema debe ser enfrentado por la justicia79.

    6. La opción del Reino por los derechos de los sectores desprotegidos de la sociedad.

    El Reino de Dios es una noción clave en el NT. Para Jesucristo, la construcción de este Reino fue su proyecto más importante. Esto se constata con un análisis de esta noción en el ministerio de Jesús. En resumen, el Reino de Dios es la construcción de un Reino de paz, amor y solidaridad. Por eso, la construcción de este Reino tiene un matiz significativo: se construye especialmente desde y para los sectores más débiles de una sociedad. Su finalidad es darle a estos sectores las mejores oportunidades para que todos y todas puedan gozar del mismo.

    El biblista Von Rad, dice que este concepto ya en el AT se refería «a una promesa de ayuda, salvación, justicia, alegría, pero todo ello entendido de un modo inmanente»80. Por sus peculiaridades, contiene un horizonte utópico tendiente a la consecusión de una sociedad igualitaria que procura la cooperación y la ayuda mutua y donde todos sus miembros deben gozar de una igualdad y dignidad plena. Pero también este reino o reinado acorta las desventajas de aquellos que tienen cierta desprotección de parte de la sociedad y que mediante su incorporación adquieren igualdad y dignidad81.

    De esta manera, la misión de las iglesias no es luchar por su propia institucionalidad, sino construir este Reino de justicia, paz y solidaridad entre todos

    77 Lothar Coenen et al, Op.Cit., V III, p.427.

    78 Cf. Monroa Novoa El derecho como obstáculo social. México, España, et al :Siglo XXI, 1979, 3era.ed., 210 pp.

    79 «... la estructura básica de la sociedad favorece a ciertos individuos más que a otros, y son éstas las desigualdades básicas, las que afectan al conjunto de sus perspectivas vitales. Es de desigualdades de este tipo, presumiblemente inevitables en toda sociedad, de las que los dos principios de justicia están primariamente destinadas a ocuparse». John Rawls Justicia como equidad. Madrid: Editorial Tecnos, 1986, p.61 (pt.217).

    80 Citado por Ignacio Ellacuría, 1984,Op.cit.,p.l6 (303 pp ).

    81 Una de las características del Reino de Dios es que es un Reino de los oprimidos y de los que sufren persecusión. Ignacio Ellacuría, 1984,p. 17 (303 pp.).

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  • los seres humanos82. Así, de la perspectiva bíblica-teológica del reino de Dios, se desprende una perspectiva misionológica: las iglesias tienen un compromiso con el Mundo y deben mostrar su solidaridad con el mundo83. El papel de las iglesias es la promoción de la igualdad y el reconocimiento de la dignidad humana. Así, construir el Reino significa luchar por la consecusión de estos valores y la obtención de mayor justicia, paz y solidaridad en la Humanidad, señales visibles en la historia humana de la construcción de un estado de justicia y paz, que elimine las discriminaciones”84.

    El reino de Dios es el principal proyecto de Jesucristo que jamás pensó en construir una super-institución, ni la consolidación de una estructura pensada y alimentada en sí misma, sino, la construcción de un «Reino», cuyos contenidos tienen mucha semejanza con los ideales de las grandes revoluciones de la Humanidad y con los objetivos de los organismos internacionales que promuevan los derechos humanos: una sociedad con paz, justicia, y solidaridad entre todos los hombres y mujeres y todos los pueblos. Este concepto sin duda le da a la fe cristiana una dimensión de Dios como Presencia en el Mundo, Dios como Alguien preocupado por la historia humana, en especial por el destino de los desprotegidos de esta sociedad, lo que a su vez, permite ubicar el tema de los derechos humanos como parte esencial de la reflexión teológica.

    De una teología del reino de Dios se deduce un compromiso con el Mundo de los pobres, con sus derechos, conteniendo dos valores esenciales: la «solidaridad» y la «participación» de los sectores desprotegidos, La solidaridad activa en la lucha y el servicio debemos considerarlos como un signo de la realidad del Reino y del mismo, se derivan derechos humanos esenciales, así como su oposición se consideran antisignos, tales como la injusticia, la pobreza, la discriminación racial, la opresión, el militarismo y otros tipos de violaciones a los derechos humanos.

    Pero esta noción va más allá: el Reino de Dios es la construcción de una sociedad donde existe una opción preferencial para los más débiles de la sociedad. Es la búsqueda de algo nuevo en donde estos sectores busquen construir una sociedad desde sí mismos, no desde el poder, sino desde su condición de víctimas afectados por el poder arbitrario que viola sus derechos85.

    Debemos remarcar el papel protagónico de los diferentes sujetos históricos a los que se les viola sus derechos, en razón de alguna desventaja social o en razón de alguna discriminación social, racial, sexual o de cualquier otra índole. Este enfoque

    82 Esta fundamentación bíblica de la igualdad, tiene a su vez una una razón formativa que era impulsar la educación de las iglesias en materia de derechos humanos, asi como la de profundizar sus planteamientos bíblicos-teológicos respecto al tema. Fue asi que la asamblea de Vancouver hizo un llamamiento «a las iglesias para que se dediquen con nuevo vigor a despertar la conciencia de los seres humanos y a hacerles ver su gran responsabilidad respecto a la aplicación de los derechos humanos y a la demostración de los fundamentos bíblicos de los mismos». J.Barreiro, Op.Cit.p.289

    83 Norman Goodall,Op.Cit.,p.91.

    84 «Faith and Order Paper», N°100,pp.9 y 10. citado por Edward W. Scott (Vancouver, 1983), p.xviii.

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  • es una lectura desde los sujetos sociales, desde su acción transformadora. Por eso es construcción «desde» y «entre» los pobres. Esto se hace desde un discurso ético que de ninguna manera pretende establecer una superioridad del derecho natural versus derecho positivo, sino que acepta todos los aportes que se han realizado en el derecho, especialmente en el derecho internacional, en favor de la Humanidad.

    Tanto la Iglesia Católica, como algunas iglesias protestantes han hecho esta distinción en cuanto a la opción preferencial por los sectores desprotegidos, cuando afirman que si bien todos los seres humanos tenemos dignidad, los cristianos, de manera deliberada, hacemos una «opción preferencial» por los débiles y vulnerables de las sociedades. Es hacia estos sectores que de manera prioritaria debemos dirigir nuestra acción dignificadora. Las razones de esta «discriminación inversa» tienden a compensar la relación asimétrica que tienen estos sectores desprotegidos con los poderes establecidos, casi siempre carentes de poder.

    Así, el poder de los poderosos es confrontado con el poder de los débiles que deciden romper con esta situación y luchan por dejar de serlo85 86. Sus luchas demuestran la fuerza espiritual de los que han sido llamados por nuestro Señor “los herederos del Reino”87. Son los sujetos protagónicos de la liberación que acumulan poder para confrontar los poderes de este mundo, esto es, impulsar desde su perspectiva cambios jurídicos que posibiliten la inclusión de estos sectores sociales al disfrute pleno de la riqueza de las naciones.

    85 Al respecto, Míguez Bonino señala que la «...ayuda a refugiados de una persecusión política o religiosa (...)constituyen en sí mismos señales del Reino». José Míguez Bonino, «Vocación y misión de los Cristianos en América Latina en la década de los ochental», en Cristianismo y Sociedad, No.73, p. 13.(7-14).

    86 «Los negros en Sudáfrica, las mujeres en los movimientos de paz, el Minjung (el pueblo) en Corea, los campesinos pobres en América Central». J.Barreiro,Op.Cit., p.232.

    87 Ibid, p.232.

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