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Sumario 5Presentación 7Abreviaturas 11
LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUELey 19/1985, de 16 julio (BOE 172, de 19 de julio)
TITULO IDe la letra de cambio y del pagaré
CAPÍTULO IDe la emisión y de la forma de la letra de cambioCuestiones generales sobre los requisitos formales de la letra 14
1 Carácter eminentemente formal de los títulos cambiarios 14
2La falta de alguna de las menciones esenciales es apreciable de oficio. Consecuencias en caso de condena solidaria
15
3
Consecuencias, en cuanto al juicio ejecutivo, de la carencia de alguno de los requisitos
esenciales: nulidad del juicio o desestimación de la demanda, con su consecuencia en costas
15
4La falta de alguno de los requisitos esenciales priva al documento del carácter de título cambiario, pero conserva valor como medio probatorio
16
5 Ya no es precisa la "cláusula valor" 176 Letras emitidas en idioma extranjero 17
Denominación "letra de cambio" 187 Denominación "letra de cambio". Importancia. Expresión en idioma inglés 18
Mandato de pagar una suma en moneda determinada 188 Discrepancia de la cantidad en número y en letras 199 Mención de la moneda en abreviatura 19
10Falta de constancia de la moneda. No invalida al documento como letra si cabe presumir que se trata de "pesetas"
20
11 Falta de constancia de la moneda. Invalida el documento como letra de cambio 22Identidad del librado 26
12 No puede constar en el suplemento de la letra. Imprecisión en la determinación del librado 26Vencimiento 26
13 Fecha de vencimiento anterior a la de libramiento. Nulidad de la letra 2614 En caso de imprecisión, es aplicable la regla del art. 2 LCCH 26
Lugar en que se ha de efectuar el pago 2715 La falta de esta mención queda suplida por el art. 2.b) LCCH 2716 Basta con la indicación de la sucursal bancaria 28
Nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar 2817 Imprecisión en la designación del tomador 2818 No se subsana su falta con la designación del domiciliatario o la de un endosante 3019 No invalida la letra el hecho de que librador y tomador sean la misma persona 3120 Consecuencias de la falta de tomador 31
20.1. Falta de tomador. Invalida el documento como letra de cambio 3120.2. Falta de tomador. Invalida el documento como letra de cambio, incluso cuando el poseedor demandante sea el propio librador
32
20.3. Falta de tomador. El documento vale como letra de cambio si quien reclama es el propio librador
33
20.4. Falta de tomador. El documento vale como letra de cambio si está endosado y firma, comoendosante, el librador
35
20.5 Falta de tomador. No puede alegarla el deudor que ya ha realizado un pago parcial al librador demandante
36
Fecha de libramiento 3721 Importancia de este dato. Su falta invalida el documento como letra de cambio 37
22
La fecha de emisión es la que consta en el título, con independencia de la fecha real de redacción de la letra o la de las facturas del contrato causal. Fecha de vencimiento anterior a la de libramiento. Efectos de la antedatación
38
Lugar de libramiento 40
23Si falta su designación, se considera librada en el lugar designado junto al nombre del librador. Si tampoco consta este último, no vale como letra de cambio
40
Firma del librador 41
24La firma del librador es requisito formal esencial de la letra de cambio. Supuesto de dos libradores designados y una sola firma
41
25 Existencia de dos libradores. Debe considerárseles acredores solidarios 42
26No es requisito formal hacer constar la identidad del librador ni su domicilio. No importa la imprecisión en la designación del librador
43
Cláusula de intereses 4527 Diferencia de la cláusula de intereses con los intereses del art. 58.2 LCCH 45
Discordancia en el importe de la letra entre la cifra en letras y en números 4628 Discordancia en el importe de la letra entre la cifra en letras y en números 46
Autonomía de las declaraciones cambiarias 47
29
Autonomía de las declaraciones cambiarias. La nulidad de una declaración no invalida a las
demás. La prescripción de la obligación cambiaria de un obligado no beneficia a los demás
47
Declaración cambiaria por medio de representante 48
30La actuación representativa con constancia de antefirma obliga al sujeto representado. Supuesto de comunidad de bienes
48
31
Amplitud del poder necesaria para realizar la declaración cambiaria por representación.
Presunción del art. 9.2. LCCH. No aplicabilidad de la misma a las Comunidades de propietarios
49
32Supuestos de poder no inscrito (queda obligado el poderdante, pese a la falta de inscripción), deapoderado de hecho y de actuación en nombre de sociedad no inscrita
50
33Supuesto de dos librados, siendo uno de ellos persona física administrador de la otra librada. La firma de la persona física sin antefirma la convierte en obligado cambiario
52
Expresión en la antefirma de la actuación como representante 53
34
Basta poner la estampilla junto a la firma como forma de hacer constar que se actúa por poder.
Pero nada varía la constancia de estampilla si como librado aparece la persona física firmante
53
35 Constancia de la expresión "p.p." sin designación del supuesto representado 54Falta de constancia del apoderamiento 54
36
No existe tal si como librado figuraba el nombre comercial con el que actuaban los firmantes-
demandados en el tráfico. El nombre comercial no goza de personalidad propia para obligarse
54
37Si se dirige la demanda contra quien no debe responder, por no existir antefirma, procede declarar la nulidad del juicio ejecutivo
55
38Asume la posición cambiaria el firmante. No asume posición cambiaria un supuesto "representado"
55
39Asume la posición cambiaria el firmante si es, además, el designado en la letra como sujeto cambiario, pese a que se afirme que actuaba como representante
57
40Pese a la falta de antefirma, asume la posición cambiaria el "representado" si las partes conocían que el firmante actuaba en realidad como representante
59
41En especial, persona distinta al librado que firma la aceptación sin hacer constar que actúa como representante. Queda obligado el "representado" en ciertos supuestos
60
41.1. Basta con demostrar que el firmante es apoderado del librado 6141.2. Supuestos en que el firmante es administrador de la sociedad por cuya cuenta actúa 62
41.3. Supuestos en que el firmante es representante de la persona por cuya cuenta actúa
(apoderado singular, Presidente de la Comunidad de Vecinos, representante legal de un menor)
65
41.4. Supuestos en que el firmante es "factor notorio" o "mandatario ostensible" de la persona por cuya cuenta actúa
66
41.5. Supuestos en que el firmante es cónyuge de la persona por cuya cuenta actúa, sin apoderamiento
68
41.6. Supuestos en que el firmante tenía poder de disposición de la cuenta bancaria de la persona por cuya cuenta actúa
68
41.7. La discordancia entre el librado y el firmante hace que responda aquél, salvo que demuestre el falta o exceso de poder
69
41.8. Sistematización de los distintos argumentos empleados para justificar, en estos supuestos,la vinculación del "representado"
69
41.9. No cabe reclamar, a la vez, al firmante y al supuesto "representado". Pero puede hacerse
para lograr la condena de, al menos, uno de ellos, y asegurar el éxito parcial de la reclamación
71
41.10. Demandados firmante y "representado", y condenado el firmante, apelada la Sentencia y revocada la condena del firmante, no cabe ahora condenar al "representado", pues el actor no se adhirió al recurso
72
41.11. No puede responder el firmante 72
42En especial, persona distinta al librado que firma la aceptación sin hacer constar que actúa como representante. Responde el "firmante"
73
42.1. Responde el "firmante", aun cuando sea representante del librado 7342.2. Responde el "firmante", pero no consta en la Sentencia que sea distinto del librado, o representante del mismo
75
42.3. Responde el "firmante", que no era representante del librado 7642.4. Responde el firmante, pero debe distinguirse si el pleito se plantea "inter partes" o quien demanda es tercero cambiario
78
42.5. Responde el firmante, constando en autos prueba de que se quiso que asumiera personalmente el pago, o siendo socio mayoritario de la entidad librada (o por aplicación de la teoría del "levantamiento del velo")
79
42.6. No obsta a esta responsabilidad lo establecido en el art. 9.2 LCCH, que la deuda sea de la entidad librada, cuales fueran las relaciones causales o que las letras renovaran otras en las que aparecía como aceptante la librada
80
42.7. Responde el firmante, por lo que no puede pretenderse que responda la sociedad librada 81
42.8. Responden el firmante y la entidad librada 82Falta y exceso de poder 83
43En caso de falta de poder, responde el firmante, y no puede prosperar la acción contra el "representado". Carga de la prueba de la existencia de poder
83
44Supuestos específicos: administradores cuyo poder aún no ha sido inscrito, administrador cesado cuyo cese ha sido inscrito en el Registro mercantil
84
45
Aun cuando no exista poder expreso, el firmante actuaba de hecho como representante de la sociedad, y debe responder ésta. El art. 9.2. no impide que obligue a la librada un apoderado singular
85
46
Existencia de dos administradores o apoderados mancomunados, habiendo firmado sólo uno deellos. Exigencia, en un Patronato, de la firma de dos miembros, constando en la letra sólo la de uno de ellos
86
47 Alcalde que acepta letras de cambio 89
48
Otros supuestos de exceso de poder. Administrador que se excede del objeto social; Presidente de Cooperativa sin poder para aceptar letras de cambio; Presidente de una Comunidad de propietarios
90
Letra en blanco 9249 Validez de la letra en blanco 92
50Requisitos específicos. Menciones mínimas. Momento de completamiento. Voluntad de completamiento
93
51 Letras en blanco sin designación de tomador 95
52Excepción de completamiento abusivo. Régimen general: carga de la prueba, oponibilidad, consecuencias
97
53 Excepción de completamiento abusivo. Supuestos específicos 99Suplemento de la letra de cambio 101
54Suplemento de la letra de cambio. Requisitos. No puede contener la designación de los librados 101
CAPÍTULO IIDel endosoEndoso 103
55 Endoso y cesión de créditos. Diferencias 103
56No es aplicable al normativa del endoso al tomador. "Endoso" de documentos que no son letras de cambio por carecer de tomador: vale como cesión de créditos
104
57Efecto traslativo del endoso: precisa la entrega de la letra. Endoso inválido por falsedad de la fecha
106
58Endoso inválido por haberse realizado dentro del periodo de retroacción de la quiebra. No cabe discutir esa supuesta nulidad en el juicio ejecutivo
107
59 Letras de cambio que nacen para no circular, con función cautelar 10860 Endoso al portador. Equivale a endoso en blanco 109
61Forma del endoso. No vale si no consta firma del endosante. No vale como endoso la firma en el reverso de quien no es tenedor legítimo
109
62Endoso en blanco. Sobre la necesidad o no de completar el blanco para exigir el cobro. Posibilidad de circulación del título como si fuera al portador
109
63Fuerza legitimadora del endoso. Exige del demandado probar la ilegitimidad de la tenencia de quien reclama
111
64
Corrección de la cadena de endosos. "Endoso" realizado por quien no consta en la letra como tenedor. "Endoso" realizado por librador (y no por el tomador) o por endosante de otro endoso anterior. Endoso realizado tras un endoso en blanco
112
65
Endoso de apoderamiento o para cobranza. No puede el endosatario cobrar el crédito como
propio. No transfiere la propiedad de la letra, hallándose legitimado el endosante para su cobro
114
66
Letras endosadas "en gestión de cobro": del documento añadido se desprende que el endoso era pleno. Letras endosadas "valor en cuenta": no se ha acreditado que el Banco endosatario las adquiriera mediante descuento, por lo que deben entenderse endosadas para cobranza. No cabe reclamación del endosatario al endosante
115
67El supuesto "endoso para cobranza" se convirtió en descuento al hacer efectivo el banco tomador el importe ante del vencimiento
116
68Endoso de apoderamiento encubierto. Aplicación de las reglas de endoso de apoderamiento 117
69Alegación de endoso de apoderamiento encubierto: el endoso ha de reputarse puro y simple si no consta expresamente que sea para cobranza
117
70Endoso de apoderamiento y en garantía. Diferencias. El endosatario para cobranza no puede endosar en garantía
118
71 Endoso en garantía encubierto. Ha de reputarse endoso puro y simple 119
72Endoso de apoderamiento y en garantía. Diferencias. El endosatario para cobranza no puede endosar en garantía
119
73Endoso posterior al protesto. Produce los efectos de la cesión ordinaria. No priva al título de su eficacia ejecutiva
119
74 Endoso sin fecha. Se presume realizado antes del vencimiento 120Cesión de la letra de cambio 120
75
Eficacia general de la cesión. Legitima al cesionario para exigir el pago de la letra. El cesionario
ocupa la misma posición que el cedente, y le son oponibles las mismas excepciones
121
76 El cesionario puede ejercitar la acción por vía ejecutiva 123
77Notificación de la cesión al deudor. Jurisprudencia contradictoria sobre la necesidad de la misma
124
78Adquisición de la letra por fusión de la tenedora con otra entidad. La entidad resultante de la fusión no ha acreditado la cesión
125
79Adquisición por cesión de letra cuyo pago había sido denegado anteriormente al mismo poseedor por carecer de legitimación. Cambia la "razón de pedir"
126
80 Letra emitida sin tomador y con cláusula "no endosable" 127CAPÍTULO III
De la aceptaciónAceptación 127
81 La aceptación corresponde al librado 127
82
Forma de la aceptación. Carencia de la palabra "Acepto". Carencia de la fecha. Basta la firma del librado en el anverso, que puede ser por estampilla; no es suficiente la estampación de un sello municipal
129
83
Que la aceptación deba ser pura no impide la mención de ciertos aspectos en la aceptación, ni
que por pactos internos se supedite la exigencia de la letra a la concurrencia de ciertos hechos
130
84Habiendo dos librados, de los cuales sólo acepta uno, la acción no podrá dirigirse contra el otro librado no aceptante
131
85No responde el librado no firmante, sin que la firma de su hermano pueda suponer aceptación 132
86La validez y eficacia de la aceptación no se halla condicionada por la relación causal. El aceptante queda obligado frente a terceros con independencia de ésta
132
87La falta de aceptación no priva de fuerza ejecutiva. La falta de aceptación hace que la letra de cambio deje de ser letra de cambio
132
88 La aceptación puede ser por deuda propia o ajena 133
89No cabe entender las manifestaciones realizadas en acta notarial como revocación de la aceptación, pues no cabe realizarla una vez devuelta la letra
134
CAPÍTULO IVDel avalAval 135
90 Absolución de oficio de uno de los demandados, por no figurar en la letra como avalista 135
91El avalista de una letra de cambio renovada no queda obligado al pago de la letra de cambio "renovadora" en la que no aparece
135
92Al no suponer el aval cambiario afianzamiento de la obligación subyacente, no se aplica el plazo de prescripción de la fianza
136
93Vale como aval el compromiso asumido en pagaré de pagar si se presenta entes de una determinada fecha
136
94La asunción del compromiso de avalar una letra genera la responsabilidad de los que se obligaron
137
95El "aval" sobre un documento que no es letra de cambio, por faltar el tomador, vale como fianza 137
96
Forma del aval. No vale como tal una simple firma en el reverso de la letra o en el lugar destinado al endoso. No vale como aval la declaración de aceptación del representante del librado, realizada sin antefirma
138
97
Identidad del avalista. Ya figura su designación, siendo irrelevante que al firmar el aval su representante no hiciera constar que actuaba "por poder". Firma sobre estampilla "por aval" y sello de sociedad librada: vale como aval de los firmantes
139
98 Aval en documento separado 140
99Situación del avalista. Responsabilidad solidaria. No es preciso notificar el protesto al avalista del librado
140
100Situación del avalista. Autonomía respecto del avalado. No puede oponer las excepciones personales del avalado. No extingue el aval la nulidad de la obligación del avalado
141
101
Posición del avalista en caso de suspensión de pagos del librado avalado. La suspensión no impide el ejercicio de la acción directa contra él. El convenio no alcanza a la obligación del avalista
143
102
Avalista que paga. Sólo se subroga en el crédito cambiario desde tal pago, por lo que el requerimiento hecho antes al fiador del librado no produce los efectos que establece el art. 1832 Cc
144
CAPÍTULO VDel vencimiento
CAPÍTULO VIDel pagoPrestación a la aceptación o al pago 146
103No es necesaria la presentación a la aceptación o al pago para poder ejercitar la acción directa, salvo letras de cambio que venzan a la vista o a plazo desde la vista
146
104La falta de presentación no impide el ejercicio de la acción de regreso, salvo en letras con vencimiento a la vista o a plazo desde la vista
147
105Pero la falta de presentación puede justificar una reclamación de daños y perjuicios, si realmente se causaran éstos
148
106 En caso de falta de presentación, el deudor puede liberarse consignando 148
107La falta de presentación no impide que el deudor incurra en mora. Jurisprudencia contradictoria 149
108
Carga de la prueba de la falta de presentación. Medios de prueba: presentación a Cámara de Compensación, truncamiento, aviso remitido por el Banco. Presunción de presentación si se hallan en poder de una entidad de crédito
150
109Vale la presentación al pago realizada en el domicilio que consta en la letra, aunque ya no sea eldel librado
152
Pago de la letra 153
110
Las letras no deben pagarse si al tiempo no se restituyen a quien las paga. Presunción de pago
si el deudor posee la letra tras su vencimiento. Es irrelevante que parte de ella esté rota
153
111 Pago parcial. Reduce la cuantía debida, aunque no se haya hecho constar en la letra 155
112Pago parcial. Su no aceptación equivaldría a una pluspetición respecto ala eficacia ejecutiva de la letra
155
113Entrega de la moneda pactada: si no es posible, en caso de demora en tenedor puede elegir el valor de cotización del vencimiento o de la fecha de pago
156
Consignación 156114 En caso de falta de presentación, el deudor puede liberarse consignando 156
CAPÍTULO VIIDe las acciones por falta de aceptación y por falta de pagoAcción de regreso antes del vencimiento 158
115
Solicitada la suspensión de pagos del deudor, puede el acreedor cambiario presentar su demanda, que debe ser admitida a trámite. Efectos de no haber impugnado el Auto que excluye el crédito cambiario en la suspensión
158
Protesto. Declaración equivalente al protesto 160
116No es necesario el protesto para el ejercicio de la acción directa, incluso cuando en la letra se exija protesto
160
117
Requisitos del protesto. Protesto levantado por quien no aparece como tenedor. Plazo para el ejercicio del protesto. Letra que vence en viernes: el primer día hábil es el lunes. Protesto fuera de plazo, por ser realizado antes del vencimiento
162
118No incurre en responsabilidad del Banco que comunica al RAI un protesto, sin indagar la veracidad de las alegaciones del ejecutado
162
119Declaración equivalente al protesto. Equivale al protesto si no se ha exigido que éste sea notarial
163
120
Declaración equivalente. Forma: no es válida si alta la firma del domiciliataria; vale la realizada por el tenedor y acreedor, sin no se cuestiona la autenticidad; vale la efectuada por el domiciliataria por un importe parcial; vale la efectuada por el Banco propietario de la entidad de crédito domiciliataria
164
121"Perjuicio" de la letra. Sólo es predicable de la pérdida de acción de regreso por falta de protesto, no a la prescripción
165
122
Exigencia impuesta por el avalista de notificación del protesto. Queda cumplida por haber tenido conocimiento del mismo, por ser tal avalista la que emitió la declaración equivalente, y haber sido posteriormente requerida de pago
166
123Protesto notificado a personas con establecimientos abiertos en la calle del domicilio de la demandada. Notificación correcta
167
124
Defectos en el protesto, por notificación incorrecta u otras razones. Perjudican la letra, con independencia de que puedan no ser por culpa del tenedor; pero son irrelevantes si se ejercita la acción directa
167
125La falta de alegación alguna, al ser realizado el protesto, juega en contra del demandado que se opone al pago, salvo que tal protesto no se entendiera con él
168
126Las actas de protesto no pueden tener la consideración de escritura pública a los efectos de la preferencia de los créditos
168
127
La falta de comunicación a los obligados regresivos no impide el ejercicio de las acciones cambiarias, si bien genera la obligación de indemnizar el perjuicio. Conceptos incluibles como "perjuicio"
170
128Teniendo en cuenta los plazos que establece el art. 55, cabe acceder a la ampliación de la ejecución solicitada
171
Cláusula "sin gastos". Cláusula "con gastos" 172
129Cláusula sin gastos. No dispensa de la presentación al pago, cuya prueba incumbe al tenedor 172
130 Cláusula "sin gastos". Forma: no es precisa la firma específica de la cláusula 173
131Cláusula "sin gastos". Un endosante añadió la exigencia del protesto, por lo que los gastos de protesto no pueden exigirse del librado
174
132Cláusula contractual que exime de levantar protesto en letras de cambio giradas sobre plazas "no bancables"
174
133
Cláusula "con gastos" o "con protesto". Exigencia en la letra de levantamiento de protesto. Eficacia en caso de no cumplimiento: no impide la acción directa; jurisprudencia contradictoria en cuanto a la acción de regreso
175
Solidaridad cambiaria. Acciones cambiarias 176134 Los obligados cambiarios responden solidariamente 176
135
Cabe ejercitar conjuntamente las acciones directa y de regreso, aunque puede plantear problemas de ejecución. Pero no cabe acumular una acción cambiaria con la causal dirigida frente a otro obligado cambiario
177
136
Solidaridad de obligados cambiarios y posibilidad de demandar a varios a la vez: supuesto de suspensión de pagos de un obligado cambiario. No existe el riesgo de cobrar el crédito dos veces
178
137
Supuesto de dos aceptantes. Responsabilidad solidaria. Derecho de repetición del que paga. La excepción de completamiento abusivo opuesta por uno de ellos, aprovecha al otro aunque no seopusiera a la ejecución
180
138Responsabilidad solidaria. No cabe oponer excepciones propias de otro obligado, pero sí exigir el descuento de lo ya satisfecho por él
181
139No cabe reclamar al aceptante si el banco tomador cargó las letras de cambio en la cuenta del librador
182
Cantidades que se pueden reclamar 183
140
Cantidades que se pueden reclamar. Tipo especial del interés de demora. Exigible aun en vía declarativa. Debe precisarse el modo de cálculo de la cantidad que se reclama. No afecta a la liquidez de la deuda. Diferencia con la cláusula de intereses. No es aplicable el límite el la Ley General Presupuestaria
183
141 Cantidades que se pueden reclamar. Interese de demora. Momento de devengo 184142 Cantidades que se pueden reclamar. Gastos de protesto 184143 Cantidades que se pueden reclamar. Gastos de comunicaciones 184144 Cantidades que se pueden reclamar. Costas 185
145
Cantidades que se pueden reclamar. Gastos bancarios. Acción causal y acción cambiaria. Gastos de descuento, gastos de devolución, gastos de negociación, comisiones de gestión de cobro
185
146 No cabe aplicar el art. 59 LCCH al que reclama por se el último endosatario 191147 Cantidad reclamable como gastos realizados 191
148
El que paga sólo se subroga en el crédito cambiario desde tal pago, por lo que es requerimiento
hecho antes al fiador del librado no produce los efectos que establece el art. 1832 Cc
192
Ofrecimiento de pago 193
149La propuesta de convenio en el expediente de suspensión de pagos no entraña ofrecimiento de pago con los efectos que describe el art. 60 LCCH
193
Acción causal y acción cambiaria 195
150
La entrega de títulos no equivale al pago de la deuda causal. Entrega de cheque a Notario para ejercitar retracto vale como reembolso del precio ex artículo 1518 Cc. Inaplicación del artículo 1170 Cc
195
151
La relación cambiaria se base en un negocio subyacente, que queda en suspenso por la emisión del título. Es preciso reclamar el pago voluntario del título para poder ejercitar la acción causal
197
152
Independencia de la relación cambiaria "inter tertios" respecto de la relación subyacente. La acción cambiaria no requiere probar la legitimación causal. La legitimación causal no permite la acción cambiaria si no está reflejada en la letra. Inoponibilidad de las excepciones personales (remisión)
199
153Acción cambiaria y acción causal. Diferenciación conceptual. Efectos de la distinción en materia de prescripción. Efectos de la distinción en cuanto al principio de congruencia
201
154 Criterios para entender ejercitada la acción causal o la acción cambiaria 205
155La preparación de la acción causal no impide el posterior ejercicio de la cambiaria. Efectos del no ejercicio de la acción cambiaria sobre la acción causal
207
156Letras de cambio, y documentos que no son letras de cambio por carecer de alguno de sus elementos esenciales, como medios de prueba del negocio pactado
209
157 Relaciones entre acción causal y cambiaria en el contrato de descuento (remisión) 211
158
Acción de regreso: no lo es la del descontatario que pretende anular el adeudo contable de la letra realizado por el descontante. Acción de repetición del aceptante que satisfizo la letra contrala persona que se ha enriquecido injustamente
211
159 Acción hipotecaria: hipoteca en garantía de letras de cambio 212Acción de enriquecimiento injustificado 214
160Concepto y requisitos. No procede: no se ha acreditado el enriquecimiento ni la imposibilidad de ejercicio de las acciones causales
214
161No cabe alegar el enriquecimiento injusto de una de las partes, pues para ello debe ejercitarse esta acción, que exije el perjuicio de la acción cambiaria
216
Vía ejecutiva y vía declarativa para el ejercicio de la acción cambiaria 217
162El ejercicio de la acción cambiaria por vía declarativa no varía la naturaleza de la acción. No cabe identificar acción cambiaria con acción ejecutiva
217
163
Si se sigue la vía ejecutiva, se restringe el ámbito de discusión. Pero el ejercicio de la acción poresa vía no supone abuso de derecho. Ámbito de discusión en el caso de ejercer la acción cambiaria por la vía declarativa
219
164 El juicio declarativo posterior del art. 1.479 LEC 221
165Posibilidad de convertir los documentos que no son letras, por tener algún defecto, en títulos ejecutivos mediante la vía del art. 1.429.2 LEC
225
166La nulidad de algunos de los títulos presentados no impide proseguir la ejecución respecto de los restantes
227
167
Si el actor no recurrió la absolución de la sociedad librada, no cabe condenar a ésta en segunda instancia aunque se absuelva en ella al firmante que obró sin antefirma por entender que obligaba a la sociedad
227
168Cabe estimar en segunda instancia defectos apreciables de oficio, aunque en la primera no hubieran sido opuestos por el demandado o éste hubiera permanecido en rebeldía
228
169Procedencia de la declaración de nulidad de juicio o de no dictar sentencia de remate. Diversos supuestos
229
170
Suspensión del juicio ejecutivo. Por haber interpuesto querella por falsedad de documentos: requisitos. Por haber presentado querella el deudor contra la parte del negocio causal: no suspende el procedimiento civil ejercitado por un tercero cambiario. Por pendencia de declarativo sobre asuntos relacionados
230
Excepciones oponibles en el juicio cambiario (en general) 232171 Las excepciones del art. 67 LCCH: sistematización 233172 Deben oponerse en el escrito de oposición a la ejecución, y no después 234
Excepciones basadas en las relaciones personales 234
173"Causalización" "inter partes" del juicio ejecutivo cambiario a través de la oponibilidad de estas excepciones. Excepción causal y excepción personal
234
174 Inoponibilidad a terceros de buena fe 236
175Oponibilidad de las relaciones personales a los terceros de mala fe: la "exception doli". Requisitos
238
176 "Exceptio doli". Supuestos de desestimación 240177 "Exceptio doli". Letras de favor y "exceptio doli" 242178 "Exceptio doli". Se estima la excepción 243179 "Exceptio doli". Coincidencia de personas físicas en diversos sujetos cambiarios. Alcance 245180 Excepción de tráfico cambiario 248
181Oponibilidad de la relación personal a la sociedad con identidad funcional a la libradora o al financiador relacionado con el vendedor
250
Supuestos concretos de relaciones personales que se alegan 251182 Pacto de espera 251183 Pacto de no pedir 252184 Nulidad del contrato subyacente 253185 Sometimiento de la exigibilidad de las letras a una serie de requisitos 253186 Mala fe de la actora 254187 Excepción de pago. Remisión 255188 No cabe discutir en su plenitud la relación personal en juicio ejecutivo 255
Excepción de falta de provisión de fondos 255
189Excepción de falta de provisión de fondos. Concepto general. No cabe alegar a la vez esta excepción con las de pago y pluspetición
255
190Excepción de falta de provisión de fondos. Sólo es planteable "inter partes", o frente a tercero que actúe "a sabiendas en perjuicio del deudor"
258
191 Excepción de falta de provisión de fondos. Carga de la prueba 258191.1. La carga de la prueba corresponde al demandado 259191.2. La carga de la prueba del demandado no releva del deber de colaboración de la contraparte
261
191.3. La carga de la prueba corresponde al librador 262
192Excepción de falta de provisión de fondos. No se acepta. Falta de acreditación por parte del demandado
265
193Excepción de falta de provisión de fondos. No se acepta. Es irrelevante que la deuda no sea personal del demandado si hubo provisión a otro sujeto vinculado a él
268
194 Excepción de falta de provisión de fondos. No se acepta. Supuestos específicos 269195 Excepción de falta de provisión de fondos. Sí se acepta 271
196Excepción de falta de provisión de fondos. Alegación de cumplimientos defectuosos en el juicio ejecutivo
273
196.1. Reglas general: el cumplimiento defectuoso o tardío no justifica una excepción de falta deprovisión de fondos
273
196.2. El cumplimiento defectuoso sí puede fundamentar una falta de provisión de fondos si es grave
276
196.3. Cabe entrar a valorar todo cumplimiento parcial o defectuoso en el juicio ejecutivo, incluso con reducción del precio en ciertos casos
277
Letra de favor 280
197Letra de favor. Concepto. Contrato subyacente: pacto de favor. Incompatibilidad de alegación con la excepción de falta de provisión
280
198 Letra de favor. Carga de la prueba 283199 Supuestos en que se ha entendido acreditada o no la existencia de letra de favor 284
200
Letra de favor. Posición jurídica del "favorecido". Se obliga al pago o a la renovación. Le sería oponible el pacto de favor si reclamara. Derecho de repetición frente a él del "favorecedor" que satisface el importe de la letra
287
201
Oponibilidad al tercero del pacto de favor. Incidencia del conocimiento, por ese tercero, de la existencia de firma "de favor". Oponibilidad al tercero que adquiere "a sabiendas en perjuicio del deudor"
290
Excepción de pago 292
202El pago como excepción basada en las relaciones personales o como extinción del crédito cambiario
292
203 No se considera acreditado el pago. En particular, la presunción del art. 45 LCCH 293
204
"Adeudo" en cuenta de la letra impagada: jurisprudencia contradictoria acerca de su valor como
pago. El "cargo" realizado al deudor hipotecario en su contabilidad no equivale al pago
295
205No es prueba del pago la entrega de pagarés, sino el pago de éstos, que no se ha efectuado 296
206No cabe solicitar en juicio ejecutivo la liquidación de la relación económicas entre las partes 297
207 No vale como pago de la letra el realizado a persona distinta del tenedor cambiario 297
208
Sí se considera acreditado el pago (total o parcial). Pago mediante dación de bienes. Pago parcial: irrelevante que no conste en la letra. Pago mediante consignación: no es preciso cumplirla regla de la integridad. Pago mediante devolución del bien
299
209 Pago realizado durante el proceso. Efectos 300210 Imputación de pagos: la deuda cambiaria es más onerosa 301
Excepción de compensación 301
211Posibilidad de excepcionar la compensación en el juicio ejecutivo cambiario. Jurisprudencia contradictoria
301
212Requisitos para que pueda operar la compensación. En particular, necesidad o no de que los créditos a compensar consten en título ejecutivo; jurisprudencia contradictoria
303
213 Supuestos en que se admite o no la compensación 303Excepción de novación 304
214 Posibilidad de excepcionar la novación en el juicio ejecutivo cambiario 304
215
Supuestos en que se entiende o no acreditada la novación. No supone novación el realizar el adeudo en cuenta de la cambial impagada ni el constituir una hipoteca en garantía de las letras de cambio
305
Excepción de renovación 307216 Concepto de renovación cambiaria 307217 Supuestos en que se ha entendido acreditada o no la renovación 308218 Efectos de la renovación respecto de los títulos renovados 310
218.1. Efectos de la renovación respecto de los títulos renovados: extinción de la obligación cambiaria recogida en éstos
310
218.2. Efectos de la renovación respecto de los títulos renovados: no extinción de la obligación cambiaria recogida en éstos
312
218.3. Efectos de la renovación respecto de los títulos renovados: supondrá la extinción de la obligación cambiaria recogida en éstos si se prueba la voluntad extintiva. Criterios para entenderacreditada o no la voluntad de novar
312
219
Extinción de la obligación cambiaria de los títulos "renovados". Efectos de que se considere que la renovación tiene efectos novatorios: inoponibilidad de la excepción frente a terceros cambiarios de buena fe
316
220
Extinción de la obligación cambiaria de los títulos "renovados". Efectos de que se considere que la renovación no tiene efectos novatorios: queda en suspenso la obligación derivada de los títulos "renovados"
317
221Otras consecuencias de la renovación. Pago de los gastos de renovación. No devengo de intereses de los títulos "renovados"
318
222Pactos relativos a posibles renovaciones: derecho a la renovación de la cambial, y posibilidad derenovación de las cambiales
318
Excepción de pluspetición 319223 Posibilidad de oponer la excepción de pluspetición. Limitación a ciertos supuestos 319
224Requisitos generales de la excepción de pluspetición. En particular, sobre la necesidad o no de consignación
321
225 Pluspetición por existencia de pagos parciales 322226 Pluspetición por exigir gastos de protesto indebidos 322227 Pluspetición por exigir gastos bancarios (de descuento, devolución, etc.) indebidos 323228 Pluspetición por haberse cargado intereses o comisiones indebidas 324
229Pluspetición por ser precisa una liquidación de las relaciones comerciales. Deben concretarse las cantidades que se reputan como excesivas
325
230Pluspetición por otras razones: incumplimiento total en una de las entregas pactadas; reflejo de dos cantidades distintas en el título; cobro de comisiones de seguros indebidas
326
Excepción de iliquidez 327
231No cabe cuestionar la liquidez de la deuda, al reflejar el título una suma determinada. Es irrelevante que deba descontarse un pago parcial
327
232 Iliquidez en caso de contratos de descuento. Remisión 328
233Planteamiento, a través de la excepción de iliquidez, de una liquidación de las relaciones comerciales entre las partes
328
Inexistencia de la declaración cambiaria 330
234Declaración emitida por quien no es representante del demandado. Declaración emitida por el demandado, pero como representante
330
235Alegación de falta de consentimiento, vicios del consentimiento y simulación. Alteración de las menciones de la aceptación
331
236Por incumplimiento de la condición a la que se supeditaba "inter partes" el pago. Por la invalidez del negocio subyacente
334
Falsedad de la firma 335237 Falsedad de la firma. Carga de la prueba de la falsedad y momento de su alegación 335
238Falsedad de la firma o de alguna declaración cambiaria. Sentencias que entienden acreditada la falsedad
336
239Falsedad de la firma. Sentencias que consideran no acreditada la falsedad, o acreditada la autenticidad
338
240
Falsedad de la firma. No constituye tal que la firma corresponda a un factor o socio del librado.
Supuesto de administradores mancomunados; que una de las firmas no corresponda a un
Consejero concreto no demuestra que no pueda corresponder a otro de los administradores
340
Falta de legitimación del tenedor 341
241Basta la legitimación por constar en el título como tenedor, sin tener por qué justificar la razón de la adquisición
341
242
Existiendo dos colibradores, cualquiera de ellos puede reclamar por sí sólo. Pero si únicamente firmó el libramiento uno de ellos, a pesar de aparecer designados dos, sólo el firmante puede reclamar como librador
344
243El librador está legitimado activamente para el ejercicio de la acción cambiaria. Necesidad o no de justificar cómo recuperó la posesión del título
345
244
El sujeto cambiario (distinto al librador) obligado en vía de regreso está legitimado activamente para el ejercicio de la acción cambiaria, presumiéndose que recuperó la letra por haberla pagado
348
245Cualquier sujeto cambiario está legitimado activamente para el ejercicio de la acción cambiaria 349
246
Problemas relativos a la identidad o identificación del tenedor. Relevancia de que en la letra se haya hecho constar el nombre con el que se actúa en el tráfico, o una abreviatura de la denominación social
350
247Es irrelevante que no se posea el título pro haber sido embargado, o que se hubiera debido depositar por orden judicial
351
248 Legitimación por vía de cesión 352
249
Supuestos de representación. Representantes que actúan sin manifestar su apoderamiento.
Firmas ilegibles sobre la estampilla de la sociedad actora. Comunidad de bienes
352
250Legitimación de los herederos del tenedor. Justificación de su condición de herederos. Cualquierheredero puede reclamar en int4erés de los demás
353
251 No cabe negar la legitimación activa a aquél a quien se le ha reconocido fuera del proceso 354
252
Carece de ella el simple poseedor que no aparece formalmente designado en la letra y que no justifica su adquisición mediante cesión. Es irrelevante que justifique su derecho basándose en el negocio subyacente
356
Falta de legitimación pasiva 357253 Supuestos de representación, existente o alegada. Remisión 357
254Demanda dirigida contra sociedad de denominación casi idéntica a la librada, y con los mismos socios. Es correcta la legitimación pasiva del demandado
357
255El librado es un nombre comercial. Debe demandarse a la persona que actúa bajo el mismo 357
256
Copartícipes de una comunidad de bienes: responden todos, si se aceptó por cuenta de ella;
responde el copartícipe firmante si aceptó a título personal. Socios de una sociedad irregular
358
257Diversos supuestos. Falsificación de los datos del aceptante. Falta de relación con el firmante y con el negocio subyacente
360
258Supuesto de transformación. Se halla legitimada pasivamente la sociedad resultante de la transformación de la librada
360
259
Supuesto de herencia. Se hallan legitimados pasivamente los herederos del obligado cambiario. Pero deben hacer aceptado la herencia. No se halla legitimada pasivamente la viuda que adquiere el usufructo vidual
360
260
Responde el demandado como librado, pese a existir otro colibrado por cuya cuenta dice haber actuado. Responde el demandado como avalista que es y no como aceptante, habiendo aceptado la letra en nombre de la librada
362
261 Cónyuge de un sujeto cambiario: carece de legitimación pasiva 363262 Menor de edad que firma 363263 Demandado en suspensión de pagos 364
Falta de las formalidades necesarias 364264 Remisión 364
265No cabe alegar como falta de las formalidades los casos de desconocimiento de quién es el aceptante
364
Excepción de falta de timbre 365
266En general, sobre el requisito del timbre. No es contrario al principio de tutela judicial efectiva. Es un requisito de la ejecutividad de la letra
365
267Consecuencias de la falta de timbre, o de utilizar un efecto de timbre inferior al correspondiente al importe de la letra: pérdida de la ejecutividad
367
268
Consecuencias de la falta de timbre, o de utilizar un efecto de timbre inferior al correspondiente
al importe de la letra. El timbre debe integrarse en el momento de emisión, no cabiendo
subsanar la falta con posterioridad. Uso de timbres móviles. Pago del impuesto en metálico
369
269
Letras con un periodo superior a seis meses entre emisión y vencimiento. Cómputo de los seis meses. Necesidad de timbre del duplo. Consecuencias de la falta de timbre del duplo: pérdida de la ejecutividad
371
270Fraccionamiento de una deuda en varias letras para lograr una disminución del Impuesto. Consecuencias: jurisprudencia contradictoria
376
271Timbre del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra. Requisitos. Efectos de satisfacer el que no corresponde: no priva de ejecutividad
377
Excepción de prescripción 378272 Excepción de prescripción. Remisión 378
Excepciones procesales 378273 Oponibilidad de las excepciones procesales en el juicio cambiario 378
Excepción de incompetencia de jurisdicción 379
274Letra de cambio emitida en virtud de un contrato administrativo. Es competente la jurisdicción civil
379
Excepción de incompetencia de jurisdicción 380
275Sumisión expresa. Forma de hacer constar la sumisión expresa en la letra de cambio. Inclusión de cláusula de sumisión expresa sin consentimiento de los firmantes
380
276 Sumisión tácita 383277 No es posible alegar esta excepción en el juicio ejecutivo cambiario 383278 Debe alegarse esta incompetencia antes de contestar a la demanda 384
279Cuando se ejercita la acción causal, resulta irrelevante la emisión de las letras a efectos de la determinación de competencia territorial
385
280
Fuero aplicable. Domicilio de uno de los codemandados. El avalista puede ser demandado en el lugar de pago, y no en el de su domicilio. La domiciliación de la letra sólo tiene eficacia en relación con el aceptante. El art. 1.439 LEC establece una serie de fueros alternativos, y no subsidiarios. Acumulación de acciones
386
Excepción de sometimiento a arbitraje 388
281Sobre la posibilidad de oponer la excepción de sometimiento a arbitraje en el juicio cambiario 388
Excepción de defecto en el modo de proponer la demanda 390
282Cabe oponer la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda en el juicio cambiario.Se estima
390
Excepción de litispendencia 390283 No cabe oponer la litispendencia en el juicio ejecutivo cambiario 390
284Cabe oponer la litispendencia. Requisitos: identidad en el objeto; identidad en los sujetos. Litispendencia por haberse impugnado en negocio subyacente
391
Excepción de litisconsorcio pasivo necesario 393
285
No debe traerse al proceso a la sociedad por cuya cuenta alega el demandado haber actuado. Demanda dirigida contra una UTE: no es preciso llamar al proceso a las empresas integrantes. Acción de repetición del librador descontatario que pagó: no debe traerse al proceso a la entidaddescontante
393
Falta de personalidad jurídica o de capacidad de obrar de un sujeto cambiario 394
286Demanda dirigida contra una U.T.E. Demanda planteada por una sociedad irregular. Libradora no adaptada a la nueva legislación de sociedades de responsabilidad limitada
394
287 Letra firmada por un menor de edad 395Otras excepciones alegadas por los demandados 396
288Excepción de nulidad del contrato subyacente. Excepción de nulidad del contrato adquisitivo para el tenedor
396
289 Inembargabilidad de bienes. Bienes de la Administración Pública 397290 Excepción de transacción 399291 Fijación de cantidad excesiva para costas. Excepción de enriquecimiento injustificado 399
292
Nulidad de actuaciones por aportar las letras tras presentar la demanda: no procede. Excepción de nulidad del juicio por interés usuario en el contrato de descuento: no cabe oponerla en juicio ejecutivo
400
No caben más excepciones que las enunciadas en el art. 67 LCCH. No aplicación de las arts. 1.464 y 1.467.1.° y 2.° LEC
401
293Limitación de las excepciones oponibles a las recogidas en el art. 67 LCCH. Jurisprudencia flexibilizadora
401
294 No aplicación de los arts. 1.464 y 1.467.1.° y 2.° LEC 402CAPÍTULO VIII
De la cesión de la provisiónCesión de la provisión 404
295 Cesión de la provisión mediante libramiento de nuevas letras de cambio 404CAPÍTULO IX
De la intervenciónIntervención cambiaria. Aceptación por intervención 406
296Firma del representante del librado, que no hace constar antefirma. No puede valer como aceptación por intervención, pro no constar la voluntad en ese sentido
406
CAPÍTULO XDe la pluralidad de ejemplares y de las copiasPluralidad de ejemplares y Copias de letras de cambio 408
297 Pluralidad de ejemplares de la letra 408298 Copias de la letra 409
CAPÍTULO XIDel extravío, sustracción o destrucción de la letraSustracción y extravío de títulos 410
299
En caso de extravío, la simple comunicación al domiciliatario o la librado para que no pague no obliga a éste: debe seguirse el procedimiento de los arts. 84 y ss. LCCH. Al tenedor sólo le será oponible la "exceptio doli"
410
300 El procedimiento de amortización sólo puede iniciarlo el tenedor 411
301Extravío de letras emitidas antes de la entrada en vigor de la LCCH: es aplicable el procedimiento establecido en el C.com
411
302
La entidad de crédito a la que se encomendó la gestión de cobro, y que fue negligente en la custodia del efecto, responde del perjuicio causado por el extravío. Pagarés extraviados en el Juzgado: no cabe remitir a la parte al procedimiento de amortización
412
303
Debe admitirse a trámite la denuncia de extravío aunque sea probable, por las manifestaciones
de las partes, que el título se haya destruido como manifestación externa de una renuncia
414
304
Publicación de la denuncia de extravío en el Boletín Oficial de la Provincia. No fue puesto de manifiesto el defecto, que no ha causado indefensión, y no puede causar la nulidad de actuaciones
414
305No cabe considerar como oposición a la denuncia del art. 86 LCCH el planteamiento de un defecto formal, con la petición de liberar los efectos del expediente
415
306
La amortización del título no implica que se extinga la obligación del deudor. Pero la sentencia de amortización no equivale a todos los efectos al título, y a que sólo puede reclamar el pago el denunciante. No cabe basar la reclamación en la escritura que recoge la emisión de las cambiales extraviadas
416
CAPÍTULO XIIDe la prescripciónPrescripción 417
307 Los plazos son iguales tanto si se sigue la vía ejecutiva como la declarativa 417
308
No se aplica el plazo de prescripción de las acciones cambiarias si la ejercitada es la acción causal. No puede pretenderse la aplicación del plazo de la acción causal si se ejercitó la cambiaria
418
309Cómputo del plazo de prescripción. Se cuenta desde el vencimiento. La interposición dentro del plazo se acredita con la fecha de presentación
419
310
Plazo de prescripción del art. 88.3 LCCH. Resulta irrelevante que el demandado sea endosante o librador, pues en ambos casos se le aplicaría el plazo. No es aplicable cuando es el tenedor final quien reclama
419
311No puede entrarse a valorar la prescripción, al haberse planteado en la segunda instancia y no ser apreciable de oficio
420
312
El plazo de prescripción cambiaria se aplica también a la responsabilidad de los administradores
sociales que, por no disolver, han causado el impago de la letra girada contra la sociedad
421
313
Interrupción del plazo de prescripción. Por reclamación judicial (petición de embargo preventivo): consecuencias de que ésta sea desestimada. Por haber instado diligencias preparatorias de ejecución. Por apertura de diligencia penal. Por reclamación extrajudicial. Por el acta de protesto. Por reconocimiento de deuda
421
314
Interrupción de la prescripción provocada respecto de un deudor: se aplica o no a su avalista. La
prescripción de la obligación de un coejecutado no puede ser alegada por el otro
424
CAPÍTULO XIIIDisposiciones generalesCómputo de los plazos 426
315Cómputo de los plazos. Día festivo intermedio. Letra que vence en viernes: el primer día computable era inhábil a efectos de protesto
426
316La alegada excepción de espera debe acreditarse como pacto extracambiario, pues si no resulta contraria al art. 91 LCCH
427
Alteración del texto de la letra de cambio 427
317Tachadura no salvada legalmente; no existe prueba del momento en que se realizó. Debe estarse al texto original
427
318Alteración realizada por común acuerdo de todas las partes. No es alteración una simple corrección de errores conocida por todos los firmantes
428
319 Inclusión de cláusula de sumisión expresa in consentimiento de los firmantes 429
320
Consecuencias de la alteración. No puede beneficiarse de ella quien alteró, ni tampoco el tenedor si no consta acreditado el momento de la modificación ni la persona que la efectuó. No impide la validez de la letra
430
CAPÍTULO XIVDel pagaréRequisitos formales del pagaré 432
321
Falta de requisitos formales. Excepción apreciable de oficio. Determina la nulidad del juicio ejecutivo. Tendencia flexibilizadora de la exigibilidad de todos los requisitos formales para el pagaré
432
322Contenido mínimo inicial del pagaré para que pueda ser considerado como tal. No lo es la cantidad
433
323 Denominación "pagaré". Si no consta, no es pagaré 434
324
Promesa pura y simple de pagar una cantidad. No caben obligaciones condicionales, suspensivas o resolutorias, en el pagaré. Si la obligación es alternativa o facultativa, no estamosante un pagaré
434
325 Pagaré con vencimiento el mismo día de su emisión: invalidez 435326 Pagaré simples y a la orden 436
327Incorrecta designación del beneficiario: no se considera pagaré. Incompleta designación del beneficiario: vale como pagaré
436
328 Pagaré al portador 437328.1. Pagaré al portador: no vale como pagaré. Vale como pagaré ante tenedor de buena fe: aplicación de criterios de equidad
437
328.2. Pagaré al portador: Inaplicación de los artículos 60 y 544 Ccom 438328.3. Pagaré al portador. Inaplicación del régimen de la letra en blanco y del endoso 439328.4. Pagaré con mención al portador enmendada y sustituida con beneficiario. Nulidad del pagaré. No es pagaré en blanco
440
329Falta de mención del lugar de emisión. Posibilidad de subsanación con el lugar de pago o con los criterios del artículo 95.c LCCh
442
330 Firmante 443330.1. Comparación del "firmante" del pagaré con los sujetos cambiarios de la letra de cambio. La firma no debe ser manuscrita
443
330.2. Representante que firma sin antefirma. Queda obligado el firmante 444330.3. Firma por representante: sin antefirma; constando "p.p.", pero sin designación del obligado. Queda obligado el representado
445
330.4. Emisión de pagaré por sociedad irregular. Responden los socios 447330.5. Socio prácticamente único de entidad mercantil. Debe responder él, como firmante, no la sociedad
447
331Pagaré redactado en idioma extranjero: la LCCh no exige su traducción para que sea título ejecutivo. Exigencia procesal subsanable
448
332 Distinción entre requisitos formales esenciales y subsanables. Consecuencias 449Aplicabilidad de normas de la letra de cambio 450
333 Distinción del pagaré respecto de figuras próximas 450
334La remisión a preceptos reguladores de la letra de cambio no alcanza a los relativos a formalidades
450
335Carácter traslativo del endoso y autonomía de las declaraciones cambiarias. No impide la negación de la condición de pagaré
450
336 Estampilla puesta sobre reverso del pagaré equivale a aval 451337 Pagaré a la vista con plazo máximo de presentación al cobro. Validez 451338 No es preciso el protesto para el ejercicio de la acción directa 452
339Presentación al cobro después de la fecha de vencimiento. No afecta a la acción contra el firmante
452
340 Pagaré. Ejercicio de acción cambiaria declarativa 453Aplicación analógica de ciertas reglas del cheque 453
341 Pagaré conformado. Admisión. Aplicación del artículo 110 LCCh 453342 Responsabilidad por pago de pagaré falsificado. Aplicación del artículo 156 LCCh 454
Excepciones oponibles 455343 Excepción de provisión de fondos. Discusión sobre su admisibilidad respecto del pagaré 455344 Excepción de falta de provisión de fondos. Régimen. Carga de la prueba 456
345Exceptio doli. Reforzamiento, en el caso de pagarés, del principio de inoponibilidad de excepciones personales
457
346Alegación de nulidad del contrato subyacente. No admitida por exceder del marco del juicio ejecutivo
457
347Inexistencia o falta de validez de la propia declaración cambiaria. Demanda dirigida contra quienno firmó el pagaré: no puede prosperar
458
348 Falsedad de firma 458
349
Excepción de pago. No se ha probado que los pagos realizados fueran a cuenta de pagaré.
Presunción de impago si el beneficiario conserva el título. Procede porque el banco hizo efectivo
su derecho de reintegro. Excepción de pago y excepción de compensación
460
350 Excepción de pluspetición. Admisibilidad. Falta de acreditación 461351 Promesa o pacto de no pedir. No se ha probado por la ejecutada 462352 Dación en pago. No es novación. No procede por no haberse probado 462
353Iliquidez de la deuda como motivo de oposición. No es admisible por no ser propia del caso la liquidación
463
Pérdida y extravío de pagarés 463
354Publicación de la desposesión de pagarés "al portador". El tercero que los adquirió con posterioridad no es de buena fe (artículo 545 Ccom)
463
Prescripción 464
355Prescripción. La acción de regreso prescribe al año y la acción directa contra el firmante a los tres años
464
Pagaré en blanco como forma de garantizar operaciones bancarias 464356 Pagaré en blanco 465
356.1. Pagaré en blanco. Validez general 465356.2. Pagaré en blanco emitido respecto de pólizas de préstamo. Validez 465356.3. Pagaré en blanco emitido respecto de pólizas de préstamo. No puede el Juez apreciar deoficio su ilegalidad
467
356.4. Pagaré en blanco emitido respecto de pólizas de préstamo. Invalidez 468356.5. Firma en blanco. Prueba de su uso abusivo: corresponde a quien lo alega 472Timbre 473
357Timbre. Sólo exigible en pagarés a la orden. Uso de timbres móviles. Pero su ausencia no priva de carácter ejecutivo al pagaré
473
358 Timbre. Su falta en los pagarés a la orden impide que tengan fuerza ejecutiva 474Pagaré. Otras cuestiones 475
359Pagaré. Emisión antes de la LCCh. No es título ejecutivo, salvo si se incorpora a póliza mercantil 475
360 Pagaré. Es documento privado, no público, susceptible de convertirse en título ejecutivo 475
361Resolución judicial penal que impide pago del pagaré. Validez. Eficacia frente a tercero endosatario
476
362Excepción de prejudicialidad penal. Su admisión depende de que la sentencia civil se haya de fundar en la existencia de un delito vinculado al pagaré
476
Competencia territorial 477
363Foro aplicable. Corresponde al tribunal de lugar de pago o, en su defecto, del lugar de emisión del título
477
364
Cláusula de sumisión expresa estampillada en el anverso del pagaré. Invalidez por haber sido
introducida unilateralmente por el acreedor tras el libramiento del documento cambiario
477
365Pagaré librado dentro de periodo de retroacción de la quiebra. La aplicación del artículo 878.2 Ccom no es automática
478
366Ejecución de pagarés a cargo de deudor suspenso. El beneficiario no tiene derecho de ejecución separad sobre los créditos
478
CAPÍTULO XVDel conflicto de LeyesConflicto de leyes 480
367Letra emitida en el extranjero. Cumplimiento de los requisitos de forma. Requisito del timbre 480
368Título emitido y pagadero en Méjico. Acreditación del Derecho mejicano para terminar las consecuencias del no levantamiento de protesto
481
TÍTULO IIDel cheque
CAPÍTULO IDe la emisión y de la forma del chequeEmisión y forma del cheque 483
369 Denominación de "cheques". No es requisito "ad solemnitaten" 483
370
Falta de mención del lugar de emisión. Subsanación ex artículo 107.c LCCh: jurisprudencia
contradictoria sobre la aplicación de criterios supletorios a falta de domicilio del librador
484
Acción contra el Banco que no paga existiendo fondos. Provisión parcial 489
371Acción contra el librado que no paga existiendo fondos. No es acción cambiaria. Existencia de litisconsorcio pasivo necesario entre librado y librador
489
372Acción contra el librado que no paga existiendo fondos. Aplicación del plazo de prescripción del art. 157.1 LCCh
490
373Provisión parcial. No puede el Banco librado rehusar (o revocar) el pago realizado, al menos hasta el límite de la provisión. Alegación de cobro indebido por el resto
491
Cheque conformado 491
374Conformidad del cheque: impide la alegación por el librado del enriquecimiento injusto de quien lo ha cobrado
492
375 Conformidad del cheque por empleado no facultado: no la priva de validez frente a terceros 492376 Aplicación de la doctrina del artículo 1170.2 Cc, a los cheques conformados 493
Cheque bancario 494377 "Cheque bancario": cheque librado contra oficina propia. Naturaleza 494
Discrepancia entre cantidades consignadas en letra y en números 495
378
Discrepancia entre las cantidades consignadas en letra (menor) y números (mayor) imputable al
ejecutado. No puede beneficiarle, por ir en contra del principio de tutela judicial efectiva
495
Firma del cheque por representante 496
379Firma de cheque por representante con antefirma. Queda vinculada la sociedad representada 496
380Firma de cheque por representante sin antefirma. Queda vinculada la sociedad representada 496
381
Firma del cheque por consejero delegado con poderes revocados pero sin acceso al Registro Mercantil hasta después de la suscripción. Carencia de antefirma. Queda vinculada la sociedad representada
497
382 Firma sin acreditar tener poderes. Queda vinculada el firmante 498
383Firma por apoderado con facultades mancomunadas. Queda vinculado el firmante. Posibilidad de ratificación
498
Cheque en blanco 499384 Cheque con lugar de emisión en blanco, completado posteriormente 499
CAPÍTULO IIDe la transmisión del chequeTransmisión de cheques 501
385 Cobro de comisión por gestión de cobro de un cheque: es uso bancario 502CAPÍTULO III
AvalCAPÍTULO IV
De la presentación y del pagoPresentación y pago del cheque 503
386 Postdatación. No implica invalidez del cheque 503387 Plazos de presentación al cobro 503388 Revocación del cheque: sólo es posible expirado el plazo de presentación 504
389
Devolución de cheque al librador durante periodo de irrevocabilidad por el Banco del tomador que lo tiene en gestión de cobro. Incumplimiento del contrato de cuenta corriente y responsabilidad del Banco por aplicación analógica del párrafo final de los artículos 144 y 145 LCCh
505
390No cabe aplicar el párrafo 3.° del artículo 138 LCCh cuando el libramiento del cheque sea consecuencia de estafa
506
391 Presunción de pago del cheque en poder del librado. No hay comisión cobranza 507CAPÍTULO V
Del cheque cruzado y del cheque para abonar en cuenta392 Aplicación de la doctrina del artículo 1170.2 Cc a los cheques cruzados 509
CAPÍTULO VIDe las acciones en caso de falta de pago
393 Protesto. Innecesario para ir contra los herederos del librador 510
394Cheque en descubierto. Recargo del 10%: función y naturaleza; automatismo. No se produce la sanción si el cheque se impagó por orden del librador
511
Acciones para reclamar el pago 513495 El cheque como título ejecutivo 513
396Acción de enriquecimiento sin causa. No produce por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 65 LCCh
513
Excepciones oponibles al pago 514397 Oponibilidad de excepciones personales entre librador y tenedor del cheque 514
398Excepción de falta de provisión de fondos. Debate sobre su admisibilidad en caso de cheques 515
399Excepción de falta de provisión de fondos. Naturaleza, límites y carga de la prueba. No cabe la alegación de cumplimientos defectuosos
516
400 Fecha de emisión posterior a muerte del librador: sólo supone postdatación 520401 Excepciones de pluspetición y compensación 520402 Excepción de tráfico cambiario 521
403
Novación modificativa de la deuda causal: no representa revocación del cheque librado para su pago, ni impide el ejercicio de la acción de regreso contra librador, sin perjuicio de la alegación de excepciones personales contra el tenedor
524
404 Excepción de arbitraje 525
CAPÍTULO VIIDel extravío, sustracción o destrucción del cheque
CAPÍTULO VIIIDel cheque falso o falsificadoResponsabilidad por pago de cheque falso o falsificado 526
405Responsabilidad por pago de cheque falso o falsificado. Cambios respecto al sistema anterior a la LCCh
526
406Responsabilidad por pago de cheque falso o falsificado. Fundamentación. Se trata de un supuesto de responsabilidad por riesgo
528
407 Responsabilidad por pago de cheque falso o falsificado. Naturaleza contractual 528
408Responsabilidad por pago de cheque falso o falsificado. Se trata de una pretensión extracambiaria
529
409Responsabilidad por pago de cheque falso o falsificado. El artículo 156 LCCh es una norma indisponible, de "ius cogens", y de interpretación no restrictiva
529
410Responsabilidad por pago de cheque falso o falsificado. Determinación del sujeto responsable 530
410.1. Responsabilidad por pago de cheque falso o falsificado. Responde el librado exclusivamente
530
410.2. Responsabilidad por pago de cheque falso o falsificado. Responde el librado exclusivamente: utilización del truncamiento
535
410.3. Responsabilidad por pago de cheque falso o falsificado. Responden librado y librador conjuntamente
536
410.4. Responsabilidad por pago de cheque falso o falsificado. Responde el "librador" exclusivamente
539
410.5. Responsabilidad por pago de cheque falso o falsificado. Envío por correo ordinario y diligencia del librador: jurisprudencia contradictoria. No uso de cruzamiento u otros medios que dificulten la falsificación: no suponen negligencia del librador
541
CAPÍTULO IXDe la prescripciónPrescripción 544
411 Tratamiento restrictivo de la prescripción. Límites 544
412
Distinción entre acción causal y cambiaria a efectos prescriptivos. Prescripción de la acción parareclamar el contrato causal: no impide reclamación basada en cheque emitido para su pago mientras esta última acción no haya prescrito conforme a sus propias reglas
545
413 Inexistencia de contradicción entre los artículos 146 y 157 LCCh 546
414
Comienzo del cómputo del plazo de prescripción. No se admite, por regla general, que el "dies a
quo" sea aquél en que el tenedor tuvo el cheque en su poder, una vez devuelto por el Banco
546
415Interrupción de la prescripción. Por reclamación extrajudicial. Por diligencias penales basadas en el art. 108.2 LCCh. Por denuncia de cheque en descubierto
547
CAPÍTULO XDisposiciones generales sobre el chequeAnexo. El contrato de descuento en la jurisprudencia 550
416 Características generales del contrato de descuento 550
417
Posibilidad del descontante de accionar contra cualquiera de los obligados cambiarios. No
supone renuncia de la acción la realización de una retrocesión del adeudo, a petición del cliente
551
418Existencia de dos firmas de responsabilidad para la validez del descuento. Se cumple el requisito con las firmas existentes en la póliza de afianzamiento del descuento
554
419Descuento mediante endoso o mediante cesión. Descuento de títulos-valores y de documentos que no lo son
555
420El descontante que adquiere mediante endoso se desvincula de la relación personal. El sujeto cambiario ajeno al descuento no puede alegar las vicisitudes de este contrato
556
421
Existencia de contrato de descuento. Es irrelevante que no exista contrato precio. Se ingresó la suma en la cuenta del recurrente, que dispuso de ella. Endoso "para cobranza" en el que se hizo efectiva la letra antes del vencimiento
557
422
Inexistencia de contrato de descuento. El Banco debe acreditar que la entrega fue en virtud de un descuento, y no en comisión de cobro. El Banco tomador abonó el dinero en la cuenta del aceptante sin descuento alguno: no puede actuar contra el librador mediante una acción causal de descuento. No cabe descuento de créditos vencidos, ni es reclamable el efectuado por una entidad de crédito distinta a la que fue parte en el contrato
558
423 Deber de diligencia del Banco 560423.1. Enunciación general: el descontante debe devolver los títulos sin perjudicar y sin prescribir. En otro caso, se produce el efecto solutorio
560
423.2. Deber de diligencia del Banco. Presentación al pago de los títulos y, en su caso, protesto de los mismos. Letra "sin gastos", respecto de la cual el aval en documento separado imponía elprotesto. Letra presentada por truncamiento
560
423.3. Deber de diligencia del banco. No debe dejar prescribir las acciones 561423.4. Deber de diligencia del banco. No incluye su responsabilidad por la insolvencia del deudor cambiario. Pierde la acción causal si extravía la letra y no realiza el proceso de amortización
563
423.5. Deber de diligencia del Banco. Es irrelevante la falta de presentación o protesto, o la prescripción, si ello no perjudica la posición del descontatario
564
423.6. Deber de diligencia del Banco. Para poder ejercitar la acción causal, debe devolver los títulos
566
423.7. Tendencia jurisprudencial contraria al anteriormente expuesta. El descontante tiene derecho a ejercitar la acción derivada del descuento sin devolver los títulos, incluso aun cuando ya hayan prescrito las acciones cambiarias
569
424Aplicación al contrato de descuento de los arts. 1.110 Cc y 318 C.com, sin que a ello obste la atipicidad del contrato de descuento
572
425La aplicación del 18% de interés a la operación de descuento no supone un préstamo usurario 573
426Son irrelevantes los errores padecidos en la documentación del descuento al no haber sido denunciados en su momento
573
427El pago realizado por el deudor cambiario no puede destinarse a satisfacer otras deudas del descontatario, sino a la extinción del crédito cambiario concreto
573
428
Alegación de iliquidez en el contrato de descuento. No procede: adecuación al pacto de la póliza; la liquidez viene determinada por el importe de las cambiales no satisfechas. Sí procede: liquidación intervenida por Corredor que resulta imprecisa
574
429El fiador que suscribió una póliza de garantía para operaciones de descuento no puede negarse al pago basándose en la posible prescripción o perjuicio de las cambiales
576
430
Solicitud de ampliación de la demanda: cláusula contractual conforme a la cual los efectos impagados una vez iniciada la ejecución se reputarán como nuevos plazos, ejecución incluyendo letra impagada que vencía el día de la liquidación del saldo deudor: no cabe la ampliación. Acumulación de acciones: de descuento y de responsabilidad individual (extracontractual) de los administradores
577
431Litisconsorcio pasivo necesario: en caso de reclamación del descontatario que pagó, no debe traerse a juicio a la entidad descontante. Remisión
578
432
La acción causal derivada del contrato de descuento tiene un plazo de prescripción de quince
años, no siéndole aplicables los plazos de prescripción de las acciones cambiarias. Remisión
579
433La falta de vencimiento anticipado y la falta de notificación del saldo deudor originan la nulidad del juicio, y no la improcedencia de dictar sentencia de remate
579
Anexo legislativo 581Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque 581Orden de 30 de junio de 1999 por la que se aprueba el modelo de letra de cambio 621Anexo de L.E.C. (Ley 1/200, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) 625Bibliografía 629Relación de resolución judicial citadas 649Índice analítico 681índice general 689