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LIBRO BLANCO ENTREGA RECEPCIÓN 2015 ACAPULCO PUEDE AYUDAR A LA DISCAPACIDADSECRETARÍA DEDESARROLLO SOCIAL

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LIBRO BLANCO

ENTREGA RECEPCIÓN 2015

“ACAPULCO PUEDE AYUDAR A LA DISCAPACIDAD”

SECRETARÍA DEDESARROLLO SOCIAL

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I. Presentación.

La Dirección de Atención a Grupos Vulnerables es la encargada de preparar y

ejecutar el programa de entrega de apoyo económico para las personas con

discapacidad, que durante la presente administración pública municipal se implementó

con la denominación de “Programa Acapulco Puede Ayudar a la Discapacidad”

(ACAPAD).

a) Nombre del Programa:

Programa “Acapulco Puede Ayudar a la Discapacidad” (ACAPAD).

b) Período de vigencia:

La vigencia del Programa es del mes de Abril de 2013 al mes de Diciembre de

2015.

c) Cobertura:

Todas las personas con discapacidad que viven en el Municipio de Acapulco de

Juárez, Estado de Guerrero.

d) Dependencias y Unidades administrativas participantes:

Secretaría de Desarrollo Social,

Titular: Lic. Nancy Selene Sotelo Abarca.

Dirección de Fomento Atención a Grupos Vulnerables,

Titular: Lic. Jesús Cruz Hernández.

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II. Fundamento Legal.

El origen de los Libros Blancos surge de la Entrega-Recepción de la

Administración Pública Federal del sexenio de 1988-1994 y de 1994-2000. A partir del

año 2000 se integró un Libro Blanco, teniendo como resultado una acción de gobierno

con la documentación más relevante generada por un programa, proyecto de inversión

o acción, relatando los resultados alcanzados con documentos cualitativos y

cuantitativos.

Con fecha 10 de octubre de 2005, la Secretaría de la Función Pública Federal

expidió los “Lineamientos para la formulación del Informe de Rendición de cuentas

de la Administración Pública Federal 2000-2006”, teniendo como resultado la

documentación relevante generada en el periodo, relatando los resultados alcanzados

con documentos cualitativos y cuantitativos.

El 11 de diciembre de 2008 la Secretaría de la Función Pública, expide en el Diario

Oficial de la Federación el Decreto “Programa Nacional de Rendición de Cuentas,

Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012”, con el propósito de contribuir

a la consolidación de la gobernabilidad democrática a través de la aplicación estricta de

la Ley y de la plena vigencia de los principios de rendición de cuentas, integridad y

transparencia, con la finalidad de contribuir al desarrollo de una cultura con apego a la

legalidad, a la ética y a la responsabilidad pública.

Con fecha 10 de octubre de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la

Federación, los “Lineamientos para la elaboración e integración de Libros Blancos

y de Memorias Documentales”, emitidos por la Secretaría de la Función Pública, con

la finalidad de dejar constancia de acciones y resultados obtenidos de programas,

proyectos o asuntos relevantes y trascendentes de la administración pública.

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Si bien, las disposiciones legales de carácter estatal y municipal no tienen

previstas específicamente la obligación del Municipio de entregar los Libros Blancos

relativos a la gestión municipal, es factible tomar como fundamento legal los siguientes

preceptos legales contenidos en la Ley Número 876 de Entrega-Recepción de las

Administraciones Públicas del Estado y Municipios de Guerrero y en la Ley Orgánica

del Municipio Libre del Estado de Guerrero, que sustentan la recopilación y

sistematización de la información sobre las acciones de gobierno que han sido

centrales y que caracterizan de manera peculiar a la presente administración pública

municipal.

LEY NÚMERO 876 DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL ESTADO. “ARTÍCULO 8.- La entrega-recepción que establece esta Ley, se realizará mediante el acto administrativo que se asienta en el acta correspondiente, a la que se acompañará la información y la documentación relativa a los asuntos, programas, obras, obligaciones y recursos asignados, en base a las disposiciones normativas complementarias y formatos que emita la Contraloría o el Órgano Interno de Control … …” “ARTÍCULO 12.- Cuando la entrega-recepción se realice por el cambio de administración, la información que se incluya en el acta deberá comprender, al menos, el marco jurídico de actuación de la unidad administrativa, la estructura de organización, la situación de los programas o acciones a su cargo, los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el cumplimiento de sus funciones, un informe de la situación que guarden los asuntos relevantes en proceso de atención o resolución, así como un resumen o informe ejecutivo de los principales resultados obtenidos durante el período que concluye.”

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO. “ARTÍCULO 39.- El Ayuntamiento saliente hará entrega en la segunda quincena de septiembre de los informes e inventarios sobre el patrimonio mobiliario e inmobiliario, los recursos humanos y financieros, los archivos e informes sobre el avance de los programas de gobierno pendientes o de carácter permanente, asegurando la disponibilidad de recursos para el pago de aguinaldo proporcional, prima vacacional y demás prestaciones de los trabajadores de la administración municipal.”

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ARTÍCULO 42.- El Ayuntamiento en funciones preparará los siguientes expedientes: … … … IV. Relación de asuntos pendientes de resolver, así como los documentos vinculados a los mismos; … … … … XVI. Las demás que sean necesarias para mantener la continuidad en la administración municipal y en la atención a la ciudadanía, así como para evitar daños al patrimonio municipal. En caso de que los servidores públicos municipales omitan la información establecida en este artículo o no la entreguen al Comité de entrega-recepción en al (sic) acto final de entrega-recepción, conforme lo establece la presente Ley, les serán aplicables las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.”

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III. Objetivo.

Objetivo General.

Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad de bajos recursos, así

como, fortalecer la economía familiar.

Objetivo Específico.

Mejorar las condiciones alimentarias de las personas con discapacidad del Municipio de

Acapulco de Juárez.

Población Objetivo.

Las personas con discapacidad motriz, de lenguaje, auditiva, visual y mental, que viven

en situación económica adversa y cumplan con los requisitos de elegibilidad que se

describen en las Reglas de Operación aplicables; previo análisis y, siempre y cuando la

disponibilidad presupuestal permita, otorgar el apoyo.

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IV. Antecedentes.

La Ley General de Salud define a la discapacidad como la o las deficiencias de

carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal que por

razón congénita o adquirida, presenta una persona, que al interactuar con las barreras

que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en

igualdad de condiciones con los demás.

En México, 5,739,270, 5.1% de la población total tiene alguna discapacidad. En el

Estado de Guerrero 166,430 guerrerenses tienen alguna dificultad física o mental para

realizar actividades de la vida cotidiana. Pese a este significativo porcentaje, el colectivo

de personas con discapacidad sigue constituyendo uno de los grupos en mayor

situación de vulnerabilidad en el país y en el mundo. Ello se debe en importante

medida, a la visión históricamente médica o asistencial, asumida por la mayoría de los

gobiernos hacia este grupo de población.

Gracias a importantes movimientos sociales, protagonizados por personas con

discapacidad acaecidos en el último tercio del siglo XX en Inglaterra y Estados Unidos

principalmente, la visión médica o asistencial se ha modificado siendo hoy día la

discapacidad ya no un tema individual y únicamente de salud o asistencia, sino un tema

colectivo y de derechos humanos en el que la sociedad tiene una importante

responsabilidad al colocar o permitir que se coloquen barreras que impidan la

participación y en consecuencia la plena inclusión de las personas con discapacidad en

todas las actividades de la vida.

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Los estudiosos del tema señalan que la discriminación es la distinción, exclusión o

restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad,

condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión,

opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir

o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de

oportunidades de las personas.

La pobreza y la falta de trabajo son el mayor sufrimiento de las personas con

discapacidad. En conjunto estas dos causas fueron señaladas por casi el 60.3% de las

personas con discapacidad, 33.5% en el primer caso y 26.8% en el segundo. Esta

información deja clara la necesidad de implementar acciones que favorezcan a este

grupo vulnerable.

En el Municipio de Acapulco de Juárez el sector de personas con alguna

discapacidad había sido poco valorado, por lo que el titular del gobierno municipal

desde su campaña se comprometió a poner atención especial a este sector, motivo por

el que el 3 de diciembre de 2012, en el marco del Día Internacional de las Personas

con Discapacidad, anunció públicamente impulsar una estrategia de Gobierno que,

fortaleciera a este sector tan vulnerable, y se cumplió iniciando el Programa “Acapulco

Puede Ayudar a la Discapacidad” (ACAPAD), por primera vez un programa social

dedicado al sector más sensible de la sociedad.

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V. Marco normativo aplicable.

El Programa de Acapulco puede ayudar a la discapacidad tiene su fundamento en

la siguiente legislación internacional y nacional en materia de discapacidad:

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

“ARTÍCULO 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” “ARTÍCULO 2. 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.”

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

“ARTÍCULO 1. Propósito. El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. “ARTÍCULO I. Para los efectos de la presente Convención, se entiende por: 1. Discapacidad El término "discapacidad" significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

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2. Discriminación contra las personas con discapacidad a) El término "discriminación contra las personas con discapacidad" significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. b) No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación. “ARTÍCULO II Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.”

Convención sobre los Derechos del Niño.

“ARTÍCULO 23 1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. 2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él. 3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible. 4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.”

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Ley General de Inclusión para las personas con Discapacidad.

“Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable. Las medidas contra la discriminación consisten en la prohibición de conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta posee. Las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y

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cultural. La Administración Pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad. Será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas. “Artículo 35. Las dependencias y entidades del Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Salud, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.”

Ley General de Salud. “Artículo 173. Para los efectos de esta Ley, se entiende por discapacidad a la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal que por razón congénita o adquirida, presenta una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

“Artículo 174. La atención en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad comprende: … II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad; … IV. La orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en general, y en particular a las familias que cuenten con alguna persona con discapacidad, promoviendo al efecto la solidaridad social; … VI. La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de las personas con discapacidad, y VII. La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación. “Artículo 180. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con otras instituciones públicas, promoverán que en los lugares en que se presten servicios públicos, se dispongan facilidades para las personas con discapacidad.”

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Constitución Política del Estado de Guerrero.

“Artículo 3. En el Estado de Guerrero toda persona gozará de los derechos humanos y las garantías reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano. Ante la violación de los derechos humanos procede la reparación del daño individual o colectivo, en los términos y con las modalidades que establezca la ley.”

“Artículo 5. En el Estado de Guerrero toda persona, individual o colectiva, es titular de derechos humanos, y se reconocen como mínimo los siguientes: … … … VIII. De igualdad y no discriminación, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, género, edad, discapacidades, condiciones de salud, estado civil, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen étnico o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas; … … …”

“Artículo 6. El Estado de Guerrero atenderá de manera programática y planificada los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales para hacer realidad el progreso y el bienestar de sus habitantes; al efecto, expedirá las leyes, programas de gobierno y políticas públicas que requieran, y realizará las acciones necesarias para garantizar el ejercicio de esos derechos; … … … VIII. El derecho de los grupos vulnerables de acceder a condiciones de bienestar y hacer posible su inclusión social. El Estado considerará, presupuestalmente, las partidas necesarias para: … … … b) A las personas con discapacidades, a recibir atención especial que permita su habilitación, rehabilitación e integración social, y facilitar su pleno desarrollo individual; … … …”

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Ley Número 817 para las personas con discapacidad en el Estado de Guerrero.

“ARTÍCULO 5. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado y la presente Ley. ARTÍCULO 6. Esta ley reconoce y protege los siguientes derechos a favor de las personas con discapacidad: I. De acceso a la educación regular, en todos los niveles, y en los casos que se ameriten a la educación especial, que imparta y regule el Estado; II. De libre tránsito que se constituye en el desplazamiento libre en los espacios públicos abiertos o cerrados, de cualquier índole, sin barreras u obstáculos físicos o arquitectónicos, ya sea por su propio pie o apoyos técnicos; III. De uso de los servicios públicos tales como estacionamientos, asientos, preferenciales de manera exclusiva y los de uso general en igualdad de circunstancias que cualquier persona; IV. De acceso y conservación en circunstancias preferenciales, al trabajo remunerativo que siendo lícito, mejor le acomode; V. De inclusión a los planes, proyectos y programas del gobierno estatal, en un 100%, a la persona con discapacidad o a sus tutores; VI. De preferencia que se constituye con el libre acceso y recibir el servicio de transporte público de manera preferencial; VII. De comunicación, facilitando el acceso y uso de los medios a las personas con discapacidad; VII Bis.- De trato preferencial relativo a los servicios y trámites administrativos que brindan al público, las oficinas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como los Organismos Autónomos del Estado de Guerrero. VIII. De acceso a las actividades recreativas, culturales y deportivas, acotando la jornada laboral a personas con discapacidad y a su tutor; y IX. De respeto y convivencia, eliminando los prejuicios, estereotipos y otras actitudes discriminatorias.” “ARTÍCULO 23. Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, procurarán la creación de una unidad administrativa encargada de la atención de las personas con discapacidad, designando a un Comisionado Municipal de la Comisión.”

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“ARTÍCULO 26.- Son atribuciones y obligaciones de los ayuntamientos en materia de protección a personas con discapacidad: I. Formular y desarrollar programas municipales de atención a personas con discapacidad, cuyo objetivo sea lograr su pleno desarrollo y bienestar integral; II. Definir y ejecutar, en los términos de este ordenamiento y de los convenios que formalice con las distintas instancias, programas de supresión de barreras arquitectónicas en los edificios públicos, como en los establecimientos comerciales; III. Celebrar convenios de colaboración en la materia, con los gobiernos federal y estatal; así como con otros Municipios de la Entidad y con organismos de los sectores público, social y privado, nacionales y extranjeros; IV. Conservar en buen estado y libres de todo material que entorpezca el acceso a las personas con discapacidad, las rampas construidas en aceras, intersecciones o escaleras de la vía pública; V. Promover que en los estacionamientos públicos, existan los espacios necesarios para el ascenso o descenso de las personas con discapacidad; VI. Gestionar ante las autoridades y empresas privadas o públicas, la colocación de teléfonos públicos, protectores para tensores de postes y de cubiertas para coladeras, utilizados y para el desplazamiento de las Personas con Discapacidad; VII. Planear, elaborar y operar programas en materia de prevención, rehabilitación, equiparación de oportunidades y orientación para las personas con discapacidad, así como proponer las normas técnicas para la prestación de dichos servicios; VIII. Difundir los programas que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad en el Municipio; IX. Proporcionar asistencia psicológica tanto a la persona con discapacidad como a sus familiares, así como asesoría jurídica, a través de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia; X. Coordinarse con el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, a efecto de actualizar y en su caso establecer censos municipales de las personas con discapacidad; XI. Recibir y transmitir capacitación sobre los diversos temas relativos a la discapacidad; XII. Realizar, de acuerdo con su capacidad humana y de infraestructura, estudios socioeconómicos, investigaciones de campo y colaterales a las personas con discapacidad, con la finalidad de conseguir que, a través del Consejo Estatal y otras instituciones, se otorgue atención y apoyos; XIII. Operar los programas de atención y apoyo de conformidad con los lineamientos

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expedidos por el Consejo Estatal; y XIII Bis.- Destinar una ventanilla para la atención preferente e inmediata a las personas con discapacidad en todas las oficinas de la Administración Pública Municipal donde se brinden servicios al público y se realicen trámites administrativos. Esta ventanilla podrá atender a todos los usuarios de dichas oficinas, pero siempre priorizando la atención a los usuarios de trato preferencial, entendiendo por ellos las personas con discapacidad, y XIV. Las demás que determine esta ley y otras disposiciones aplicables.”

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VI. Vinculación con el Plan Municipal de Desarrollo.

El Programa Acapulco Puede Ayudar a la Discapacidad se encuentra sustentado

en el Eje III del Plan Municipal de Desarrollo 2012-2015 denominado “Desarrollo

Social con Equidad”, en la Estrategia 10. Desarrollo Social que implementa políticas

públicas integrales que generan igualdad de condiciones y oportunidades; en la Línea

de Acción 10.6 Programa de Asistencia Social a Grupos Vulnerables, que comprende

los Proyectos siguientes: Proyecto 172 de apoyos médicos a personas vulnerables;

Proyecto 175 Acapulco puede ayudar a personas con capacidades diferentes; Proyecto

176 de entrega de 5,000 aparatos funcionales como sillas de ruedas, andaderas,

muletas y bastones; Proyecto 177de entrega de 7,500 lentes graduados a personas con

problemas visuales; Proyecto 181 para la atención a menores de edad con

discapacidad cerebral se brindarán Equinoterapias y Acuaterapias en el Centro para el

Desarrollo Integral del Cerebro Humano (CEDICH).

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VII. Acciones realizadas.

Iniciando el Programa “Acapulco Puede Ayudar a la Discapacidad” (ACAPAD), por

primera vez un programa social dedicado al sector más sensible de la sociedad, el día 9

de Abril de 2013 se llevó a cabo la entrega de apoyo económico a 1,000 personas con

discapacidad, otorgando un apoyo cuatrimestral de 2,400 pesos.

En este Programa denominado “Acapulco Puede Ayudar a la Discapacidad”

(ACAPAD), se otorgó a cada beneficiario la cantidad de $600 pesos mensuales que se

entregó cada cuatros meses, obteniendo así la cantidad de $ 2,400.00 pesos a cada

discapacitado. Los periodos de pago fueron en los meses de abril, agosto y diciembre,

por lo tanto cada beneficiario obtuvo en todo el año la cantidad de $ 7,200.00

Para tener acceso al Programa de Apoyo a Personas con Discapacidad los

solicitantes tuvieron que cumplir los siguientes requisitos:

Tener alguna discapacidad permanente que limite, o disminuya sus

facultades físicas y/o intelectuales, para realizar sus actividades connaturales;

Comprobar su discapacidad a través de certificado médico emitido por

instancia correspondiente del sector salud o el DIF;

No contar con ningún otro apoyo económico o en especio por parte de la

Federación, el Estado o el Municipio;

Ser ciudadano acapulqueño con residencia efectiva en el Municipio de por lo

menos un año anterior a la fecha en que se realiza la solicitud de

incorporación al Programa;

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Se establece como prioridad su condición de pobreza y el grado de la misma

que se definirá con un estudio socioeconómico;

Presentar fotos, curp, identificación oficial y comprobante de domicilio.

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VIII. Logros y resultados.

Este Programa inició en 2013 con 1,000 beneficiaros, a los cuales se les

otorgo la cantidad de $ 7,200.00 anuales.

En el año 2014 este Programa obtuvo un incremento de 388 nuevos

beneficiarios, por lo que el padrón llego a un total de 1,388 personas con

discapacidad.

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IX. Informe final del servidor público responsable.

Hablar sobre discapacidad es hablar sobre una problemática compleja, no son

solo las personas que piden limosnas, no solo son los niños teletón, no son solo los

grandes deportistas paralímpicos, no son solo los grandes personajes de unas brillantes

mentales inigualables; son también todos aquellos hombres y mujeres que en un rincón

de su hogar no saben que tienen derechos, no saben que existen programas de apoyos

para ellos; son también todos aquellos compañeros que no saben el motivo de su

discapacidad.

Las cifras son crueles, frías y duras, aunque definitivamente, si es muy importante

saber cuántos somos, más importante es entender que todas y cada una de estas

personas son seres humanos, que merecen todo el respeto y atención de nuestra

sociedad, incluyendo gobiernos, religiones, etcétera. Son mexicanos, no de segunda ni

tercera, son mexicanos, y están en espera de que se cumpla lo dispuesto en nuestra

Carta Magna, en el sentido de brindar bienestar y justicia para todos los ciudadanos,

hoy decimos de frente que las personas discapacitadas no son inferior a nadie, son

diferentes y es algo que no se puede negar, pero son mexicanos.

Asimismo, como miembro de la comunidad con discapacidad, con toda humildad,

pero con toda responsabilidad, informo que se incrementaron los beneficiarios del

programa ACAPAD, pero este pequeño incremento no es suficiente para la cantidad de

personas con discapacidad que existen en todo el Municipio de Acapulco, por lo que la

administración entrante debe hacer todo lo posible por aumentar aún más el número de

beneficiarios y seguir implementando programas que beneficien al sector que

represento.

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X. Soporte documental.

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