37 PARELLADA -H- Danos Al Automotor
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Daos al automotor
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El dao en la responsabilidad civil
Es el centrode gravedad Lo que el derecho tutela el dao vulnera (DE
CUPIS): INTERES HUMANO
Comprende el agravio a intereses simples Menoscabo a un bien jurdico (concepto
naturalstico) o consecuencias perjudiciales de lalesin al inters
No todo dao es resarcible. Requisitos: Certeza Personalidad Relacin de causalidad
Subsistencia
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Daos materiales al automotor
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El dao material causado al automotoren los accidentes de trnsito
Una consecuencia forzosa de este tipo deaccidentes
Los daos materiales al vehculo son lacausa o antecedente de otros perjuicios quesufre la vctima
Privacin de uso
Desvalorizacin del vehculo (Disminucin valorvenal)
Dao moral?
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El dao material provocado alautomotor
Art. 1067 del Cdigo Civil No habr ilcito punible para los efectos de este
Cdigo, si no hubiese dao causado,
Art. 1077 del Cdigo Civil: Todo delito hace nacer la obligacin de reparar el
perjuicio que por l resultare a otra persona
Art. 1094 del Cdigo Civil: Si el delito fuere de dao
por destruccin de la cosa ajena, la indemnizacin consistiren el pago de la cosa destruida;
si la destruccin de la cosa fuere parcial, la indemnizacinconsistir en el pago de la diferencia de su valor actual y elvalor primitivo
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Destruccin total
Cuando es evidente que se encuentra desechoo arruinado
Cuando resultan afectadas su parte mecnica
o ciertas piezas en tal medida que se tornaimposible o incierta la compostura que lerestituya su funcionalidad como medio delocomocin.
Cuando el costo requerido para la reparacines equivalente o superior al valor que tena elvehculo antes del accidente
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Destruccin total
Es posible la reparacin in natura (art. 1083 CCiv.)?
Llambas sostiene que no: se trata de una cosa
cierta y como tal no es fungible
ZANNONI y ZAVALA DE GONZLEZ admiten que si
la vctima opta por esta solucin puedeindemnizarse con un vehculo de similarescaractersticas
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Destruccin total
Si el damnificado recibe un importedinerario para adquirir una cosa
similar a la que tena, cabe descontarde ello lo que le queda de la cosavieja o deteriorada, ya que de lo
contrario se aumentara el precio deldao con un enriquecimiento delperjudicado, imponindose una
indemnizacin exagerada o abusiva(arts. 1068, 1069, 1071, 1083 y 1094
del C.Civil).C.4.Civ.Com.Mza., marzo 5-2002,autos 26967 WEIDMANN, Mara E.c/ Ernesto A. PASCUAL y ot. p/daos
y perjuicios L.S. 165:7221/03/2014 10
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Destruccin parcial
Posibilidad material y econmica de reparar elvehculo (volver las cosas al estado anterior)
1094 CCiv.la indemnizacin consiste en el pago de
la diferencia entre valor actual y el primitivo
1083 CCiv.reparacin del vehculo a cargo delresponsable o, a opcin del damnificado,
indemnizacin pecuniaria La destruccin parcial comprende:
daos subsanables (reparacin o indemnizacin pecuniaria)
daos insubsanables (indemnizacin pecuniariadesvalorizacinvenal)
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Carga de la prueba
La llamada carga de la prueba es una nocin procesal quecontiene la regla de juicio mediante la cual se le indica aljuez cmo debe fallar en los supuestos en que noencuentra en el proceso pruebas que le otorguen certezasobre los hechos que deben fundamentar su decisin e,indirectamente, establecer a cul de las partes le interesala prueba de tales hechos, para evitar las consecuenciasdesfavorable a ella o favorable a la otra parte.
Cmara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de
Rafaela; 18/09/1996; Barengo, Roberto A. c. Clorindo AppoS.R.L.; LLLitoral 1997, 551.
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Carga de la prueba
Es necesario calificar la certeza del dao desde el planocausal y constatar la naturaleza y entidad del interslesionado. El que alega un perjuicio tiene a su cargo laprueba de su existencia. El fundamento de la cargaprobatoria de quien alega la existencia de un perjuicio radica
en que el damnificado no debe enriquecerse a expensasdel responsable y la reparacin debe limitarse a restablecerel equilibrio patrimonial, sin representar fuente de lucropara la vctima.
El rigor de la carga probatoria recae sobre la existencia del
dao, ya que la cuanta del perjuicio puede ser suplida por laprudente apreciacin judicial.
(Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D, F., A. B. c.Lnea Blanca S. A., 12/05/1997, www.laleyonline.com.ar)
http://www.laleyonline.com.ar/http://www.laleyonline.com.ar/ -
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Carga de la prueba
El art. 90 inc. 7 del C.P.C. contiene un principio fundamentalque habilita al juzgador para ejercer vlidamente sus
facultades y criterio personal para estimar prudencialmentelo ms conducente a unajusta y equitativa reparacin.
En los casos en que proceda el ejercicio de esta facultad el juezdeber evaluar y meritar las circunstancias probatorias
especficas del proceso.
(C.5.Civ.Com.Mza, marzo 15-2000, autos No. 4188MATURANO, Antonio c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEMENDOZA p/daos y perjuicios L.S. 14:88)
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Carga de la prueba
El margen de flexibilidad que impregna lamateria requiere, sin embargo, que seencuentre claramente exteriorizada laconfiguracin y sustancia del perjuicio a
resarcir
No basta la prueba de que se han producido
daos en el automotor, vagamente, si seignora cules son, en detalle;
Debe determinarse la ndole o contenido del
dao . (ZAVALA DE GONZALEZ)
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Carga de la prueba
Si la existencia o cuantificacin del dao emergente que dijopadecer el titular del vehculo daado en un accidente de trnsito,no ha sido acreditada por su negligencia al no probarlo,corresponde rechazar el rubro pues dicha negligencia no es excusapara que el Juez fije prudencialmente el monto pretendido o
difiera su determinacin para la etapa de ejecucin de sentencia.(Cmara 4a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Crdoba;Heredia, Roberto Eduardo c. Dal Bello, Jos Antonio y Otro;25/03/2008; La ley online)
No debe pretenderse el uso del art. 90 inc.7 del C.P.C. para suplir
la actividad probatoria que incumbe a la parte, sobre todo cuandoel objeto de la probanza es de fcil demostracin. Cceres, OresteA. c. Molina, Daro Fabin; 29/06/2001. 4 CCiv., Com., Minas, Paz yTrib. Mendoza. L.S. 159-073.
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Presunciones ominis
Presunciones de causalidad y adecuacin
Al responsable le incumbe probar que los daosson anteriores al accidente
Se trata de un juicio de causalidad para el quebasta una razonable vinculacin entre los daosreclamados y la ndole del accidente
Presuncin de buen estado del vehculo
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Reparaciones no efectuadas
La circunstancia de que el reclamante del rubro reparacin delautomotor, en una accin por daos y perjuicios derivada de
accidente de trnsito, haya reparado o no el vehculo al
momento de interponer la demanda no desvirta de ningnmodo la existencia del dao sufrido, resultando procedente suresarcimiento en ambos supuestos
Cm. Civ. y Com., Mar del Plata, sala II 15/03/2005 Blache,Hctor y otro c. Murriles, S. LLBA 2005 (octubre) pg. 1120
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Valor de la reparacin superior alpromedio
El damnificado en un accidente de trnsito tienederecho a reclamar el costo de las reparacionesefectuadas en un taller que l elija y que sea de suconfianza (C.Nac.Civ., sala G 03/03/2006 F., C. A. c.
Philippeaux, Alicia M. y otros L.L. To. 2006-D pg. 65)
salvo que el costo excediese de los lmites derazonabilidad segn los valores de plaza (C.Nac.Civ.,
sala F 14/12/2004 Bassetto, Fabin H c. Czokoly,Ariel P. y otros L.L.Supl. Diario 18/03/2005 pg. 8 oRep.L.L. 2005 pg. 931)
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Arreglos antieconmicos
Los montos o erogaciones en concepto de dao material nopueden superar el valor del automotor en el mercado delos usados, en funcin de lo establecido por el art. 1083 delC.C. (C.5.Civ.Com.Mza., mayo 19-2000, autos No. 4159FLOR, Juan Jos c/Juan C. GUTIRREZ BONANO p/ daos y
perjuicios L.S. 14:317)
Insistir en arreglos antieconmicos cuando no existenparticularidades especiales en el vehculo daado tampocorespeta el principio de que el autor debe reparar el daocausado, pero nada ms que ese dao. (S.C.J.Mza., sala I,28-07-2004, autos No. 78787 ACEVEDO, Hctor H. y ot. enJ 148.578/7024 ACEVEDO, H. H y ots. PALACIO, Emilio R.p/ D. y P. S/ INC. CAS. L.S. 339:097)
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Caso en que el damnificado vendiel vehculo
Haber procedido a la venta del automvil daado no obsta a lareparacin del dao sufrido.
Pero, habr que acreditar haber soportado el gasto de lareparacin. No bastar un presupuesto, sino acreditar el pago
de los daos.
Y si se pide, disminucin del valor venal del auto, habr queacreditar la diferencia entre el valor obtenido y el valor de
mercado de un auto que no haya sido reparado.
C.Nac.Civ., sala H, junio 3-1999 Telecom Argentina c/TransporteAtlntica p/Daos y perjuicios L.L. To. 2000-C pg. 942
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Destruccin parcial. Daosinsubsanables.
Disminucin del valor venal
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Disminucin del valor venal
Venal2a acepcin.(Del lat. venlis, de venum,venta).
1. adj. Vendible o expuesto a la venta.
(fuente: diccionario de la real academia espaolawww.rae.es)
Existen supuestos en que la refaccin del rodadono logra devolverlo a la situacin precedente alhecho. Este margen de imposibilidad supone unacuota remanente negativa entre el valor
originario de la cosa y el que tiene luego de los
arreglos. (ZAVALA DE GONZALEZ)
http://www.rae.es/http://www.rae.es/ -
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Disminucin del valor venal
la desvalorizacin de la unidad se verifica cuando laentidad de los daos torna imposible volver el
automotor al estado en que se hallaba. (CNEsp. Civily Com. Sala 3, noviembre 1-977, JA 1978-III-snt.)
la permanencia de secuelas acarrea una retraccinde compradores potenciales y una correlativa
disminucin del valor (CNEsp.Civil y Com., sala 5,
abril 9-985, LA LEY 1985-D-563) Este tipo de perjuicio existe aunque nunca llegue a
venderse el bien. Basta la desvalorizacinintrnsecamente considerada. (ZAVALA DE GONZALEZ)
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Disminucin del valor venal
No es requisito para su resarcibilidad elarreglo del vehculo
Se parte de la premisa de un arreglo diligente
Subsistencia de defectos detectables por unexperto
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Pauta relativaAfectacin de
partes vitalesSi bien como principio slo cabe el resarcimiento por
desvalorizacin del rodado si se han visto afectadas sus
partes vitales a causa del accidente, ello no obsta a suadmisin cuando, por la naturaleza de losdesperfectos, puedan resultar secuelas de importancia,
fcilmente detectables no obstante una correctareparacin, y que se traduzcan en una disminucin de
su valor. (C.Nac.Com., sala E 24/02/2006 MoviTrans Sociedad de Hecho y otros c. Aldazbal, Mara yotro L.L. To. 2006-D pg. 415 )
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La depreciacin del vehculo configura una prdidareparable a tenor de lo que en el mercado
automotor se establezca comparando un mismo
modelo inclume respecto del que hubieraintervenido en el accidente de trnsito, sin quetenga completa trascendencia la afectacin de
partes estructurales (C.Nac.Civ., sala
B 30/03/2005 Folco, Emilio E. c. Begnozzi,Alicia y otros DJ 01/03/2006, pg. 563- DJ18/01/2006, pg. 144)
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Pauta relativa Afectacin de
partes vitales
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Otra pauta: la gravedad delaccidente o de los daos
Siendo que todo siniestro de cierta magnitudproduce la desvalorizacin del automotor, auncuando las reparaciones se llevan a cabo con elmayor cuidado y se reemplazan piezas usadaspor otras nuevas, los arreglos pueden seradvertidos por personas expertas y elloconduce a disminuir su precio en el mercado,razn por la cual resulta procedente indemnizar
la prdida del valor venal (del voto de ladoctora Melero). C.Civ.Comodoro Rivadavia,sala B 22/02/2006 V. V., M. L. c. M. A.O. LLPatagonia 2007 (febrero), 829
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Dao sufrido como consecuencia
de la privacin de uso
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Dao emergente? comoconsecuencia de la privacin de
uso
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Dao indemnizable per se
La sola privacin de uso del rodado siniestradoconstituye dao indemnizable, pues, cabe presumir
que quien lo tiene es para usarlo, sea para su trabajo,fuera por comodidad o esparcimiento, quedando
librada a la valoracin de la prueba que haga el juezla fijacin del monto indemnizatorio. C.Nac.Civ., sala
E 24/02/2006 Movi Trans Sociedad de Hecho yotros c. Aldazbal, Mara y otro LA LEY 2006-D, 415
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Presuncin de su existencia
La privacin de uso del automvil genera un perjuicioresarcible sin necesidad de demostrar un dao concreto,
pues, los daos ocasionados al rodado implican untiempo de reparacin durante el cual su dueo o usuariose ve privado de utilizarlo y el perjuicio se configura porla sola circunstancia de que la vctima no haya podido
disponer del vehculo siniestrado del modo que lo haca
con anterioridad al siniestro.
( C.Civil y Comercial de Dolores 02/03/2006 Larrosa,Carlos A. c. Rodrguez, Oscar LLBA 2006 (junio), 640)
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Presuncin de su existencia
La simple privacin del vehculo por el tiempo queinsume su reparacin constituye un perjuicio, puesobviamente el mismo facilita los desplazamientos y
para reemplazarlo en condiciones similares es
necesario incurrir en gastos. An cuando no seaporte prueba de ese perjuicio, debe serindemnizado, pues ese dao se presume.
2 C.Civ., Com., Minas, Paz y Trib., Mendoza. Setiembre27-2000, Guido Badaloni S.A. c. BOLLATI, Osvaldo,
L.S. 096-230.
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Pauta de cuantificacin
Para fijar el monto del perjuicio sufrido debe tenerse encuenta el tiempo real o probable de las reparaciones yno los derivados por la falta de recursos para realizarlos.C.3.Civ.Com.Mza., abril 11-1997, autos No. 22961SPINELLI, Francisco Eduardo c/ Mara EugeniaBATISTTONI p/daos y perjuicios L.S. 77:218
El pedido de reparacin por la simple indisponibilidad delautomotor, , el perodo indemnizatorio a considerar no
puede ir ms all del tiempo que insuman lasreparaciones del vehculo daado. (C.2 Civ.Com.,Minas, Paz y Trib., Mendoza, noviembre 11-999,Rodrguez Fragapane, Carlos S. c. GOMEZ, Ral A. L.S.094-433).
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Pauta de cuantificacin
A los efectos de determinar el lapso de inmovilidad de unautomotor que debe ser reparado, no es posibleceirse estrictamente al mnimo de jornadas que
insumen los trabajos de restauracin, sino que debetenerse en cuenta el tiempo de efectiva inmovilizacinen la medida que ello no derive de la culpa deldamnificado o que la mayor duracin no sea unaconsecuencia de no haber ajustado el reclamante su
conducta a al deber de buena fe que le impone noagravar la situacin daosa. (C.5.Civ.Com.Mza., marzo21-2000, autos No. 4128 BARRERA de ARIZA, MaraFanny c/Elsa S. MASSI de PORRES p/daos y perjuiciosL.S. 14:96)
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Factores que extienden el perodo dereparacin
El tiempo real de reparacin del automvil no es el queresulta de calcular en gabinete la cantidad de
horas/hombre necesarias para hacer los arreglos, sino
el que se obtiene sumando a ese dato otro sinnmerode factores como las lluvias, los turnos de los talleres,
la disponibilidad de repuestos, etc., que incidendecisivamente en la extensin del lapso de
inmovilizacin del vehculo. (Cm.Civ. y Com. 3aNominacin de Crdoba 09/05/1994 Capdevilla,Carlos D. c. Arce, Miguel y otra LLCrdoba To. 1995
pg. 409)
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Factores que extienden el perodo
de reparacin
Procede de la indemnizacin del lucro cesante se trataba deun vehculo de cargadurante todo el tiempo que estuvorealmente inmovilizado (Voto preopinante de la Dra. Viotti,
con adhesin de los dems integrantes)
C.4.Civ.Com.Mza., febrero 27-1980, autos N 12.387/76.955caratulados JOS SIRACUSA E HIJOS Soc. Com. por Acc. c/Ricardo IANNIZOTTO y ot. p/Daos y Perj. L.L. Supl.
Provincial 1980, pg. 249
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Factores que extienden el perodo
de reparacin
El rubro privacin de uso del automotor procede durante todo
el tiempo de inmovilizacin del vehculo, cuando lasreparaciones no han podido efectuarse por carecer demedios econmicos el propietario del vehculo daado, porcuanto la carencia de fondos constituye una consecuencia
mediata previsible, imputable al autor del hecho ilcito.
C.1.Civ.Com.Mza., agosto 19-1994, autos N GMEZ, RogelioE. y Eva E. MORENO c/ Carlos Mario SCOCCO p/Daos y
Perj. L.S. 152:328
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Caso de destruccin total
En los supuestos de destruccin total de unautomotor en razn de un accidente de trnsito,corresponde indemnizar el rubro privacin deuso, que se determinar en base al lapsorazonable que pudieran haber demandado lostrmites necesarios ante la aseguradora para laefectivizacin del pertinente seguro y la
adquisicin de un nuevo rodado. (2 C.Civ.,Com., Minas, Paz y Trib. Mendoza, julio 28-006.Corpa, Mximo y ot. c. Cardozo, Jose y otros)
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Lucro cesante comoconsecuencia de la privacin de
uso
Analicemos junto el precedente de la Suprema
Corte de Justicia de MendozaInstalaciones yMontajes Electromecnicos S.A.
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Dao moral?
La regla es que no corresponde resarcir eldao moral cuando slo se produjeron daosal automotor
Excepciones: Frustracin del viaje de bodas (previsibilidad?)
Taxista que se vio privado de sustento durante untiempo prolongado