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    GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    LEY N 342

    LEY DE 5 DE FEBRERO DE 2013

    EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

    D E C R E T A :

    LEY DE LA JUVENTUD

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1 !OBJETO"La presente Ley tiene por objeto garantizar a lasjvenes y a los jvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, el diseo delmarco institucional, las instancias de representacin y deliberacin de la juventud, y elestablecimiento de polticas pblicas

    ARTCULO 2 !MARCO NORMATIVO" La presente Ley se sustenta en la!onstitucin Poltica del "stado, #ratados y !onvenios $nternacionales en materia de%erechos &umanos

    ARTCULO 3 !FINALIDAD"La presente Ley tiene como 'inalidad lograr(ue las jvenes y los jvenes alcancen una 'ormacin y desarrollo integral, 'sico,psicolgico, intelectual, moral, social, poltico, cultural y econmico) en condiciones delibertad, respeto, e(uidad, inclusin, intraculturalidad, interculturalidad y justicia para*ivir +ien) a travs de las polticas pblicas y de una activa y corresponsableparticipacin en la construccin y trans'ormacin del "stado y la sociedad

    ARTCULO 4 !#MBITO DE APLICACI$N Y ALCANCE" La presente Ley

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    se aplica a las jvenes y los jvenes comprendidos entre los diecisis a veintiochoaos de edad, estantes y habitantes del territorio del "stado Plurinacional de +olivia ylos lugares sometidos a su jurisdiccin

    ARTCULO 5 !DA DE LA JUVENTUD"

    I -e declara el ./ de septiembre de cada ao como el %a Plurinacional de la0uventud en +olivia

    II "l nivel central del "stado y las entidades territoriales autnomas, deber1nrealizar actividades en conmemoracin a las jvenes y los jvenes del "stadoPlurinacional de +olivia

    ARTCULO % !PRINCIPIOS Y VALORES" La presente Ley se rige por los siguientesprincipios y valores:

    / P&'()*+)-*+&).+. La totalidad de las jvenes bolivianas y los jvenesbolivianos, de las naciones y pueblos indgena originario campesinos,comunidades interculturales y a'robolivianas

    . I*/('&/'(+&).+. $nterrelacin e interaccin de conocimientos, saberes ypr1cticas (ue 'ortalecen la identidad de las jvenes y los jvenes,desarrollando actitudes de valoracin, convivencia y di1logo intra eintergeneracional entre diversas culturas

    2 C-&*/+().+. $mplica la integracin de y entre las jvenes y losjvenes, la sociedad y la naturaleza, con sus individualidades y colectividades

    3 D-&-*)+)*Acciones y polticas dirigidas a las jvenes y los jvenes,orientadas a desmontar estructuras de desigualdad, discriminacin, relacionesde poder, dominacin, jerar(uas sociales y raciales, instauradas en la coloniay la colonialidad

    4 U*)6(+&).+. Proteccin del ejercicio de los derechos y garantas de todaslas jvenes y los jvenes

    5 I7'+&.+. . O-(/'*).+.Acceso al ejercicio de los derechos civiles,

    polticos, econmicos, sociales, colectivos y culturales para las jvenes y losjvenes, en igualdad de oportunidades sin discriminacin ni e6clusin alguna

    7 I7'+&.+. . G8*(-"(uiparacin de roles, capacidades y oportunidades,entre mujeres jvenes y hombres jvenes, reconociendo y respetando laorientacin se6ual e identidad de gnero

    8 N- D)())*+)* Previene y erradica toda distincin, e6clusin o restriccin

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    (ue tenga como propsito menoscabar o anular el reconocimiento, goce oejercicio de los derechos de las jvenes y los jvenes

    9 P+(/))+)* 9 C-((-*+)&).+. esponsabilidad compartida entre el"stado, la sociedad, las jvenes y los jvenes en la 'ormulacin, ejecucin ycontrol de las polticas en el proceso de trans'ormacin social, poltica,

    econmica y cultural

    /; D)6().+. I.*/).+. econocimiento y respeto de las diversidades eidentidades culturales, religiosas, econmicas, sociales y de orientacinse6ual de las jvenes y los jvenes, considerando las particularidades ycaractersticas de las mismas

    // P(-/)*

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    . S(6))- -* C+&). "s la atencin de las instituciones pblicas y privadashacia las jvenes y los jvenes con cordialidad y respeto a su identidad,valores, condicin social, visin, idioma, cultura (ue genera con'ianza yseguridad

    2 S(6))- -* C+&).+. "s la prestacin de servicios de las institucionespblicas y privadas, bajo est1ndares tcnicos de e6celencia, prontitud,oportunidad, accesibilidad, e(uidad, e'iciencia y e'icacia

    3 A/*)* I*/7(+& D)

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    /; A)* A

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    2 A la libertad de conciencia, e6presin de ideas,pensamientos y opiniones en el marco del respeto y sindiscriminacin alguna

    3 Al derecho de libre desarrollo integral y desenvolvimientode su personalidad

    4 A la intimidad, honra, honor, propia imagen, dignidad,integridad, privacidad personal y 'amiliar

    5 Al desarrollo integral en'ocado en lo espiritual,emocional, econmico, social, cultural y poltico

    7 A asociarse y reunirse de manera libre y voluntaria, con'ines lcitos, a travs de organizaciones o agrupaciones, decar1cter estudiantil, artstico, cultural, poltico, religioso,deportivo, econmico, social, cient'ico, acadmico, orientacinse6ual, identidad de gnero, indgena originario campesinos,a'roboliviano, intercultural, situacin de discapacidad, y otros

    8 A una vida libre de violencia y sin discriminacin

    ARTCULO 10!DEREC=OS POLTICOS"Las jvenes y los jvenes tienenlos siguientes derechos polticos:

    / A la participacin individual y colectiva en todos los 1mbitos de la vida poltica,social, econmica y cultural del "stado

    . A concurrir como elector y elegible en instancias de representacin ydeliberacin en rganos pblicos, de acuerdo a las previsiones de la!onstitucin Poltica del "stado y las leyes

    2 A participar activamente como elector o elegible en la vida org1nica de partidos

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    polticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones sociales Larepresentacinen las naciones y pueblos indgena originario campesinos,ser1de acuerdo a sus normas y procedimientos propios

    3 "jercer el control social en la gestin pblica y en la calidad de los serviciospblicos, de acuerdo a norma

    SECCI$N II

    DEREC=OS SOCIALES, ECON$MICOS Y CULTURALES

    ARTCULO 11 !DEREC=OS SOCIALES, ECON$MICOS YCULTURALES" Las jvenes y los jvenes tienen los siguientes derechos sociales,econmicos y culturales:

    / A la proteccin social, orientada a la salud, educacin, vivienda, serviciosb1sicos y seguridad ciudadana

    . A un trabajo digno con remuneracin o salario justo y seguridad social

    2 A gozar de estabilidad laboral y horarios adecuados (ue garanticen su'ormacin acadmica

    3 Al apoyo y 'ortalecimiento a sus aptitudes, capacidades y conocimientosempricos

    4 Al reconocimiento de pasantas, voluntariado social juvenil comunitario,internado, aprendizaje y otros similares como e6periencia laboral, en las'ormas de organizacin econmica comunitaria, estatal, privada y socialcooperativa

    5 A no su'rir discriminacin laboral por su edad, situacin de discapacidad,orientacin se6ual e identidad de gnero

    7 A la proteccin de la maternidad de las jvenes y la paternidad de los jvenes

    8 A la salud integral, universal, accesible, oportuna, di'erenciada, con calidad y

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    calidez, intracultural e intercultural

    9 A solicitar y recibir in'ormacin y 'ormacin, en todos los 1mbitos de la salud,derechos se6uales y derechos reproductivos

    /; A una rehabilitacin progresiva de las jvenes y los jvenes a'ectados por elconsumo de bebidas alcohlicas, drogas y>o sustancias (ue generan adicciny>o dependencia 'sica y psicolgica

    // A una educacin y 'ormacin integral, gratuita, humana, pluriling?e,descolonizadora, productiva, intracultural, intercultural y alternativa

    /. Al reconocimiento de sus creaciones e invenciones tcnicas, tecnolgicas,cient'icas y artsticas

    /2 Al acceso a becas en todos los niveles de su educacin y 'ormacin

    /3 Al acceso a una vivienda en condiciones de dignidad

    /4 A la recreacin y esparcimiento saludable

    /5 Al acceso a la pr1ctica del deporte en sus diversas disciplinas, en igualdad decondiciones y con e(uidad de gnero

    /7 A los intercambios de saberes y conocimientos en el interior y e6terior del"stado Plurinacional de +olivia

    /8 A la promocin y apoyo de la iniciativa econmica plural productiva

    /9 Al crdito accesible

    .; Al acceso a una justicia restaurativa

    ./ Al medio ambiente natural y saludable, (ue permita su desarrollo individual ycolectivo en armona con la madre tierra y el medio ambiente

    .. Al acceso y uso de tecnologas de in'ormacin, comunicacin e internet

    CAPTULO II

    DEBERES

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    ARTCULO 12 !DEBERES"Adem1s de los previstos en la !onstitucinPoltica del "stado, las jvenes y los jvenes tienen los siguientes deberes:

    / !onocer, cumplir, hacer cumplir, respetar, valorar y socializar la !onstitucinPoltica del "stado y las leyes

    . Amar, respetar, de'ender la patria, la +andera #ricolor rojo, amarillo y verde) la@iphala) el &imno +oliviano) el "scudo de Armas) la "scarapela) la lor de laBantuta) y la lor del Patuj As como la unidad, la soberana y la integridadterritorial del "stado Plurinacional de +olivia

    2 !onocer, respetar, valorar y de'ender los derechos humanos y derechos de lamadre tierra

    3 Participar en 'orma protagnica en la vida poltica, social, econmica,educativa, cultural, deportiva, ecolgica y en otros 1mbitos de interscolectivo

    4 Proteger y de'ender el patrimonio cultural y los intereses del "stado

    5 Prestar servicio militar obligatorio, en condiciones (ue garanticen su integridad'sica y psicolgica en el marco de los derechos humanos

    7 ealizar accin social y>o servicio social, por lo menos dos veces al ao enbene'icio de la sociedad

    8 Proteger, de'ender y preservar a la =adre #ierra en todos sus componentescomo ser el medio ambiente y los seres vivos

    9 #rabajar, segn su capacidad 'sica e intelectual en actividades lcitas ysocialmente tiles

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    /; !onocer, valorar, respetar y promover los conocimientos ancestrales de lasnaciones y pueblos indgena originario campesinos, y a'robolivianos

    // espetar, proteger, socorrer y asistir a sus ascendientes y descendientes

    /. omentar una cultura de paz, solidaridad, di1logo, respeto intergeneracional,de gnero e intercultural en las 'amilias y en la sociedad

    /2 ormarse en el sistema educativo y auto'ormarse de manera consciente y

    responsable, en el plano individual y colectivo

    /3 "jercer el control social a travs de la sociedad civil organizada

    /4 espetar a las autoridades e instituciones democr1tica y legalmenteconstituidas

    /5 %enunciar actos de corrupcin

    TTULO III

    MARCO INSTITUCIONAL Y POLTICAS PARA LA JUVENTUD

    CAPTULO I

    SISTEMA PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD

    ARTCULO 13 !DEFINICI$N""l -istema Plurinacional de la 0uventud es elconjunto de organizaciones, instituciones y entidades estatales, encargadas de'ormular, ejecutar, coordinar, gestionar, evaluar e in'ormar sobre polticas pblicas y

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    programas dirigidos a las jvenes y a los jvenes del "stado Plurinacional de +olivia

    ARTCULO 14 !CONFORMACI$N" "l -istema Plurinacional de la 0uventudestar1 con'ormado por:

    / "l !onsejo Plurinacional de la 0uventud,

    . "l !omit $nterministerial de Polticas para la 0uventud, y

    2 La %ireccin Plurinacional de la 0uventud

    ARTCULO 15 CCONSEJO PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD" "s lainstancia de participacin, deliberacin y representacin plurinacional de las jvenes ylos jvenes, para proponer polticas, planes, programas y proyectos, y evaluar laejecucin de las polticas del !omit $nterministerial, as tambin 'omentar la'ormacin de liderazgos de la juventud boliviana

    ARTCULO 1% CCONFORMACI$N"

    I "l !onsejo Plurinacional de la 0uventud estar1 con'ormado por:

    / Drganizaciones de la 0uventud con representacin nacional, debidamenteregistradas ante la %ireccin Plurinacional de la 0uventud:

    a !on'ederacin Eniversitaria +oliviana

    b !on'ederacin de "studiantes en ormacin de =aestros de +olivia

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    c !on'ederacin de "studiantes de -ecundaria de +olivia

    d epresentantes juveniles de las naciones y pueblos indgena originariocampesinos, interculturales y a'robolivianos

    e -ecretaras de la 0uventud de las Drganizaciones -ociales a nivel Facional

    ' G otras organizaciones de las jvenes y los jvenes con representacinnacional

    . Drganizaciones de las jvenes y los jvenes de los nueve departamentos, deacuerdo a reglamentacin

    II La =inistra o el =inistro de la Presidencia, en coordinacin con el =inisteriode 0usticia, convocar1 al !onsejo Plurinacional de la 0uventud una vez cadaao

    ARTCULO 1; !ATRIBUCIONES DEL CONSEJO PLURINACIONAL DE LAJUVENTUD" "l !onsejoPlurinacional de la 0uventud tiene las siguientes

    atribuciones:

    / Proponer y recomendar polticas pblicas para la elaboracin eimplementacin del Plan Plurinacional de la 0uventud

    . ecibir in'ormacin sobre la implementacin de las polticas, planes yprogramas dirigidos a la juventud

    2 !onocer yevaluar la ejecucin del Plan Plurinacional de la 0uventud

    3 Promover la creacin y establecimiento de subsistemas de la juventud en lasentidades territoriales autnomas

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    4 Promover la divulgacin de los derechos, garantas y deberes de la juventud, yser vocero de sus intereses e in(uietudes

    ARTCULO 1> !COMIT@ INTERMINISTERIAL DE POLTICAS PBLICASDE LA JUVENTUD"

    I "s la instancia poltica y tcnica, encargada de elaborar, evaluar e in'ormarsobre las polticas pblicas, planes y programas destinados a las jvenes ylos jvenes, considerando las propuestas del !onsejo Plurinacional de la0uventud

    II Los miembros del !omit $nterministerial de Polticas Pblicas de la0uventud, ser1n los encargados de la operativizacin, coordinacin yejecucin de las polticas pblicas, en el marco de sus atribuciones

    ARTCULO 1? !CONFORMACI$N"

    I "l !omit $nterministerial de Polticas Pblicas de la 0uventud, estar1con'ormado por a(uellos =inisterios, $nstituciones Pblicas y "ntidadesdeterminados por el Hrgano "jecutivo, con el objetivo de transversalizar lapolticas pblicas en los 1mbitos de educacin, salud, deporte, trabajo yempleo, desarrollo productivo y economa plural, culturas, justicia y otros

    II "l !omit $nterministerial de Polticas Pblicas de la 0uventud, realizar1 sussesiones de 'orma o'icial como mnimo dos veces al ao, a convocatoria del=inisterio de la Presidencia en coordinacin con las instanciascorrespondientes del Hrgano "jecutivo

    III La =inistra o =inistro de la Presidencia presidir1 las sesiones

    ARTCULO 20 !ATRIBUCIONES" -on atribuciones del !omit$nterministerial de Polticas Pblicas de la 0uventud, las siguientes:

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    / "laborar y aprobar el Plan Plurinacional de la 0uventud

    . ormular y ejecutar, polticas, planes y programas para el pleno ejercicio de losderechos de las jvenes y los jvenes

    2 !oordinar, proponer y plani'icar las polticas, planes, programas, proyectos yacciones, de acuerdo a las demandas de las jvenes y los jvenes

    3 !oordinar con las instancias de representacin y deliberacin de la juventudde las entidades territoriales autnomas

    4 !oordinar con las entidades territoriales autnomas, la implementacin de laspolticas plurinacionales para las jvenes y los jvenes

    5

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    II La %ireccin Plurinacional de la 0uventud, se constituir1 en -ecretara#cnica del !onsejo Plurinacional de la 0uventud y del !omit $nterministerialde Polticas Pblicas para la 0uventud, siendo la entidad coordinadora del-istema

    III "l Hrgano "jecutivo determinar1 sus atribuciones y 'unciones en el marco dela presente Ley

    CAPTULO II

    INSTANCIAS DE REPRESENTACI$N, PARTICIPACI$N Y DELIBERACI$N

    DE LA JUVENTUD, EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUT$NOMAS

    ARTCULO 22!INSTANCIAS DE REPRESENTACI$N, PARTICIPACI$N YDELIBERACI$N"

    I -on instancias de representacin, participacin y deliberacin, las

    organizaciones de las jvenes y los jvenes, con personalidad jurdica,inclusiva y democr1tica de las entidades territoriales autnomas

    II -e podr1n con'ormar instancias de representacin, participacin ydeliberacin de las jvenes y los jvenes por convocatoria de la autoridadcompetente de las entidades territoriales autnomas, (ue garantizar1n larepresentacin de las jvenes y los jvenes en su jurisdiccin

    III "l periodo de 'unciones de las instancias de representacin y deliberacinser1 establecido por %ecreto eglamentario

    CAPTULO III

    PRESUPUESTO

    ARTCULO 23 !PRESUPUESTO""l marco institucional establecido en la

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    presente Ley, contar1 con:

    / ecursos asignados del Presupuesto

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    religiosas, deportivas, econmicas, sociales, orientacin se6ual, identidad degnero, indgena originario campesinos, comunidades interculturales y otros,en el nivel central del "stado y en las entidades territoriales autnomas

    II Las organizaciones y>o agrupaciones de las jvenes y los jvenes, seconstituir1n en una instancia de representatividad org1nica de acuerdo a susa'inidades y competencias en el nivel central del "stado y en las entidadesterritoriales autnomas

    SECCI$N II

    PARTICIPACI$N POLTICA

    ARTCULO 2% !PARTICIPACI$N POLTICA"

    I "l "stado 'omentar1 la participacin poltica de las jvenes y los jvenes enlas instancias de toma de decisiones y representacin, de acuerdo a la!onstitucin Poltica del "stado y la Ley del gimen "lectoral

    II Las Drganizaciones polticas, sindicales, gremiales, acadmicas, barriales,culturales, indgena originario campesinos, las comunidades interculturales,a'robolivianos y otros, deber1n garantizar la participacin de las jvenes y los

    jvenes en su organizacin y estructura

    III Los partidos polticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indgena originariocampesinos, garantizar1n mecanismos para la participacin poltica de las

    jvenes y los jvenes, en todos los procesos eleccionarios

    ARTCULO 2; !FORMACI$N Y PROMOCI$N DE LIDERAGOS""l nivelcentral del "stado y las entidades territoriales autnomas, de acuerdo a suscompetencias, establecer1n polticas y programas de promocin y capacitacin deliderazgo, reconociendo las capacidades y aptitudes de las jvenes y los jvenes

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    SECCI$N III

    POLTICAS SOCIOECON$MICAS

    ARTCULO 2> CINCLUSI$N LABORALI "l nivel central del "stado y lasentidades territoriales autnomas, en el marco de sus competencias, sindiscriminacin de edad, condicin social, econmica, cultural, orientacin se6ual yotras, generar1n condiciones e'ectivas para la insercin laboral de las jvenes y los

    jvenes mediante:

    / La implementacin de programas productivos

    . uentes de empleo en el sector pblico, privado, mi6to y otros,

    (ue garanticen la inclusin de personal joven, en sujecin a lasdisposiciones y normas laborales

    2 La insercin laboral en los di'erentes niveles de las institucionespblicas y privadas de las jvenes y los jvenes pro'esionales,sin discriminacin alguna

    3 La creacin de micro y pe(ueas empresas, emprendimientosproductivos, asociaciones juveniles y otros, garantizadostcnica y 'inancieramente por el "stado

    4 "l reconocimiento de las pasantas y pr1cticas pro'esionales en

    instituciones pblicas y privadas, como e6periencia laboralcerti'icada

    5 "l empleo juvenil (ue contribuya y no obstaculice la 'ormacinintegral de las jvenes y los jvenes, en particular sueducacin

    7 La no discriminacin en el empleo a las jvenes gestantes,madres jvenes y jvenes con capacidades di'erentes

    8 "l respeto y cumplimiento de los derechos laborales, seguridadsocial e industrial, garantizando los derechos humanos de las

    jvenes y los jvenes

    9 La reintegracin a la sociedad de las jvenes y los jvenesrehabilitados (ue se encontraban en situaciones de e6tremavulnerabilidad, a travs de su insercin en el mercado laboral

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    ARTCULO 2? !PRIMER EMPLEO DIGNO" "l nivel central del "stado, lasentidades territoriales autnomas e instituciones pblicas disear1n polticas yestrategias de insercin laboral digna para las jvenes y los jvenes del 1rea urbana yrural, mejorando las condiciones de empleo y de trabajo, a travs de proyectos decapacitacin y pasantas

    Adem1s, disear1n polticas y estrategias de insercin laboral digna en laadministracin pblica, privada y mi6ta, para las jvenes y los jvenes pro'esionales,tcnicos medios y superiores

    ARTCULO 30 !PROMOCI$N DE FORMAS COLECTIVAS DEORGANIACI$N DEL TRABAJO" "l "stado promover1 la organizacin colectiva dela produccin, bajo las 'ormas asociativas, cooperativas y comunitarias, en el 1rearural y urbana

    La plani'icacin de este tipo de organizaciones debe articularse a laplani'icacin pblica y responder a las necesidades estratgicas, en el marco de laeconoma plural para *ivir +ien

    ARTCULO 31 !ASISTENCIA T@CNICA""l nivel central del "stado y lasentidades territoriales autnomas, de acuerdo a sus competencias, promover1n elsistema de asistencia tcnica, econmica y 'inanciera dirigido al 'ortalecimiento de lasiniciativas juveniles en el campo empresarial, cooperativista y laboral

    ARTCULO 32 !CR@DITO ACCESIBLE""l nivel central del "stadoimpulsar1 programas de crdito accesible para las jvenes y los jvenesemprendedores de 'orma individual o colectiva, en coordinacin con las entidades'inancieras pblicas y privadas, de acuerdo a la normativa vigente

    ARTCULO 33 !INICIATIVA ECON$MICA" "l "stado en todos sus niveles,apoyar1n el emprendimiento y la iniciativa juvenil econmica, productiva, cient'ica,tcnica, tecnolgica e industrial, en las 'ormas comunitarias, asociativas,cooperativas y privadas, en el marco de la economa plural

    ARTCULO 34 !ACCESO A VIVIENDA"

    I Las entidades territoriales autnomas, de acuerdo a sus competencias,

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    promover1n polticas de acceso a la vivienda y vivienda social para lasjvenes y los jvenes, en coordinacin con las instancias correspondientes,previo estudio socioeconmico

    II "l "stado disear1 polticas de acceso a la vivienda y vivienda social para lasjvenes y los jvenes de menores ingresos econmicos, grupos vulnerables,matrimonios jvenes, uniones libres o de hecho, padres y madres solteras

    ARTCULO 35 !ACCESO A LA TIERRA" "l nivel central del "stado y lasentidades territoriales autnomas, de acuerdo a sus competencias, disear1n polticasde proteccin y promocin al acceso a la tierra para las jvenes y los jvenes de lasnaciones y pueblos indgena originario campesinos, comunidades interculturales ya'robolivianas

    ARTCULO 3% !PROMOCI$N DE DEREC=OS" "l nivel central del "stado ylas entidades territoriales autnomas, de acuerdo a sus competencias, disear1npolticas de promocin de los derechos de las naciones y pueblos indgena originariocampesinos, comunidades interculturales y a'robolivianas, para las jvenes y los

    jvenes pertenecientes a estas colectividades humanas

    SECCI$N IV

    SALUD, EDUCACI$N, DEPORTE Y CULTURA

    ARTCULO 3; !SALUD" E& *)6& */(+& .& E/+.- 9 &+ */).+./(()/-()+& +'/*-+, * & +(- . ' -/*)+, deber1n promoverpolticas en el 1mbito de la salud, estableciendo:

    / La oportuna, e'ectiva y accesible atencin de la salud, garantizando la

    atencin integral y di'erenciada para las jvenes y los jvenes

    . "l acceso a un seguro de salud universal para las jvenes y los jvenes

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    2 Programas de investigacin en salud, prevencin y tratamiento deen'ermedades con incidencia en la poblacin juvenil

    3 Prevencin, sancin y erradicacin de todas las 'ormas y pr1cticas deviolencia, maltrato, discriminacin en los servicios de salud pblica y privada

    4 "l acceso a la atencin mdica de 'orma oportuna, prioritaria, con calidad ycalidez a las jvenes y los jvenes (ue se encuentran en situacin devulnerabilidad o riesgo de vida

    5 La proteccin integral a las jvenes y los jvenes en situacin de

    vulnerabilidad, discapacidad, en'ermedades e in'ecciones, as como a lasvctimas de trata y tr1'ico de personas

    ARTCULO 3> !EDUCACI$N PARA LA SEUALIDAD Y SALUDREPRODUCTIVA"

    I "l nivel central del "stado y las entidades territoriales autnomas, de acuerdoa sus competencias, desarrollar1n polticas de educacin para la se6ualidad

    responsable en todos los niveles educativos, centros de salud pblica yprivada, en 'orma gratuita para las jvenes y los jvenes

    II "l "stado garantizar1 a las jvenes y los jvenes su derecho a serin'ormados y educados en salud se6ual y salud reproductiva, para manteneruna maternidad y paternidad responsable, sana y sin riesgos

    ARTCULO 3? !J$VENES UE VIVEN CON VI= O SIDA" "l "stadodesarrollar1 polticas y programas espec'icos, en 'orma oportuna y permanente, paralas jvenes y los jvenes (ue viven con el *$& o -$%A, garantizando el pleno acceso alos tratamientos mdicos respectivos en 'orma gratuita, segn corresponda

    ARTCULO 40 !INFORMACI$N DE SERVICIOS DE SALUD" "l "stado,

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    con el apoyo de la sociedad y la 'amilia, proporcionar1 a las jvenes y los jvenes, atravs de las instituciones pblicas de salud, la in'ormacin oportuna y veraz para elacceso a servicios de salud y otros recursos necesarios para el desarrollo deprogramas de prevencin, curacin y rehabilitacin, destinados a combatiren'ermedades por transmisin se6ual y otras de alto costo y riesgo

    ARTCULO 41 !ATENCI$N A LA JUVENTUD AFECTADA POR CONSUMODE SUSTANCIAS ADICTIVAS"

    I Las jvenes y los jvenes a'ectados por el consumo de sustancias (uegeneran adiccin y>o dependencia 'sica y psicolgica, contar1n conprogramas de rehabilitacin generados por el "stado, (ue garanticen sureinsercin social

    II Las entidades territoriales autnomas, en el marco de la normativa vigente,con la participacin de la sociedad y la 'amilia, deber1n apoyar la creacin de!entros de ehabilitacin para las jvenes y los jvenes (ue padecenen'ermedades por alcoholismo y>o drogadiccin, pudiendo acordar lacreacin y 'uncionamiento de estos centros con la colaboracin deinstituciones nacionales e internacionales

    ARTCULO 42 !EDUCACI$N" "l nivel central del "stado y las entidadesterritoriales autnomas, en el marco de sus competencias, garantizar1n a las jvenes

    y los jvenes en el 1mbito de la educacin integral, lo siguiente:

    / La prevencin, sancin y erradicacin de todas las 'ormas y pr1cticas dediscriminacin, e6clusin y violencia en el -istema "ducativo Plurinacional

    . "l acceso a becas en todos los niveles de educacin y 'ormacin, priorizandoa las jvenes y a los jvenes estudiantes destacados y>o de escasosrecursos econmicos

    2 "l incentivo a la investigacin en todos los niveles de la educacin, encoordinacin con todas las instituciones productivas y entidades cient'icasLas investigaciones estar1n dirigidos a brindar la aplicabilidad de los diversos

    planes y programas destinados al desarrollo productivo del "stado

    3 La di'usin de mensajes educativos relacionados a derechos y deberes de lajuventud en los medios de comunicacin

    4 "l acceso y uso de tecnologas de in'ormacin y comunicacin

    5 "l acceso a internet de 'orma gratuita en todas las universidades, y en 'orma

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    progresiva en los establecimientos educativos del pas

    7 "l incentivo a la educacin en las jvenes y los jvenes en el marco de lainterculturalidad

    8 "l reconocimiento y valoracin de los conocimientos, aptitudes ypotencialidades de las jvenes y los jvenes

    9 "n el -istema "ducativo se prohbe la discriminacin y marginacin a lasjvenes y a los jvenes por su condicin social, econmica, identidad cultural,religiosa, se6ual, embarazo, discapacidad y otros

    /; La educacin alternativa y especializada

    // "l acceso del pasaje di'erenciado estudiantil y universitario en los medios detransporte terrestre, de acuerdo a normativa vigente

    /. A la juventud de los pueblos y naciones indgena originario campesinos ya'robolivianos, el derecho a un proceso educativo propio, de car1cterintercultural y biling?e

    ARTCULO 43 !SERVICIOS PARA ESTUDIANTES"Las universidades,normales, institutos tcnicos y tecnolgicos, promover1n la vigencia y mejoramientode los comedores, albergues, guarderas, servicios de salud y otros, para las jvenesy los jvenes estudiantes de escasos recursos

    ARTCULO 44 !INTERCAMBIO INTERCULTURAL" "l nivel central del"stado y las entidades territoriales autnomas, promover1n acciones de intercambiointercultural para las jvenes y los jvenes a nivel nacional e internacional

    ARTCULO 45 !J$VENES EN EL ETRANJERO"

    I Las "mbajadas y !onsulados del "stado Plurinacional de +olivia, de o'icio oa solicitud e6presa, otorgar1n in'ormacin, proteccin, asistencia legal yapoyo respecto a los derechos (ue les asisten en el pas de destino a las

    jvenes y a los jvenes (ue realizan viajes o residanen el e6tranjero

    II "l nivel central del "stado, a travs de la entidad competente, llevar1 elregistro de las jvenes y los jvenes (ue realicen viajes oresidan en ele6tranjero, por motivos de estudios, becas, programas, servicios,trabajo u

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    otros Asimismo, las embajadas y>o consulados deber1n realizar elseguimiento de la situacin y condiciones en la (ue se encuentran

    ARTCULO 4% !DEPORTE" "l nivel central del "stado y las entidadesterritoriales autnomas, en el marco de sus competencias, promover1n la pr1ctica deldeporte integral, en diversas disciplinas de 'orma gratuita y continua para las jvenesy los jvenes, otorgando para ello la in'raestructura, e(uipamiento y los recursosnecesarios para garantizar su sostenibilidad

    ARTCULO 4; !INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA GRATUITA"

    I Las entidades territoriales autnomas, en el marco de sus competencias,'acilitar1n a las jvenes y a los jvenes el acceso libre a in'raestructurasdestinadas a actividades deportivas, con la 'inalidad de 'omentar, promover eincentivar el deporte en diversas disciplinas

    II Las entidades territoriales autnomas, regular1n la administracin de losespacios deportivos segn corresponda

    ARTCULO 4> !RECREACI$N, ESPARCIMIENTO Y DISPOSICI$N DELTIEMPO LIBRE" Las entidades territoriales autnomas, en el marco de suscompetencias, disear1n e implementar1n polticas pblicas para lograr el sanoesparcimiento, recreacin y disposicin responsable del tiempo libre de las jvenes ylos jvenes, de manera gratuita y especializada, brindando la in'raestructura y'inanciamiento adecuado

    ARTCULO 4? !PROMOCI$N ARTSTICA Y CULTURAL" Las entidadesterritoriales autnomas, en el marco de sus competencias, 'omentar1n las diversasmani'estaciones y e6presiones artsticas culturales e interculturales de las jvenes y

    los jvenes Asimismo, crear1n:

    / "spacios artsticos y culturales de 'ormacin y rplica de conocimientos,saberes y mani'estaciones artsticas en 'orma continua, 'acilitando para ello lain'raestructura, e(uipamiento y los recursos necesarios

    . !asas comunales de culturas, para el desarrollo del teatro, la msica, lapintura, la danza y otras (ue surjan de la iniciativa de las jvenes y los

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    jvenes

    ARTCULO 50 !INFORMACI$N Y COMUNICACI$N"

    I Las entidades territoriales autnomas, en el marco de sus competencias,crear1n centros comunitarios de tecnologas de in'ormacin y comunicacin,priorizando el acceso y uso para las jvenes y los jvenes

    II "l =inisterio de !omunicacin, garantizar1 la produccin de programas y>oespacios en todos los medios de comunicacin orientados a la promocin yproteccin de los derechos y deberes de la juventud

    SECCI$N V

    JUVENTUD EN CONDICI$N DE VULNERABILIDAD

    ARTCULO 51 !JUVENTUD EN CONDICI$N DE VULNERABILIDAD" "lnivel central del "stado, las entidades territoriales autnomas y las institucionesprivadas involucradas, desarrollar1n y garantizar1n la elaboracin e implementacinde polticas de prevencin y proteccin, programas de atencin integral gratuito paralas jvenes y los jvenes en situacin de vulnerabilidad, en el marco de la poltica de

    inclusin social

    ARTCULO 52 !J$VENES PRIVADOS DE LIBERTAD" "l "stado velar1(ue las jvenes y los jvenes privados de libertad, accedan en igualdad decondiciones a un trato digno, igualitario y di'erenciado entre la poblacin penitenciaria,as como garantizar1 una administracin de justicia oportuna y especializada,incorporando terapias ocupacionales de rehabilitacin y reinsercin e'ectiva

    ARTCULO 53 !J$VENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL" "l"stado garantizar1 a las jvenes y los jvenes en con'licto con la Ley, el derecho acomunicarse libremente con su de'ensor y sus 'amiliares, a ser tratados con respeto ydignidad humana, al acceso en igualdad de condiciones, a una justicia pronta,oportuna y con el debido proceso de acuerdo a las normas vigentes

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    ARTCULO 54 !J$VENES CON ENFERMEDADES TERMINALES" "l nivelcentral del "stado y las entidades territoriales autnomas, de acuerdo a suscompetencias y posibilidades 'inancieras, implementar1n polticas para la atencinoportuna, gratuita y e'icaz de las jvenes y los jvenes con en'ermedades terminalesa travs de tratamientos mdicos especializados, (ue aseguren una vida dignadurante la en'ermedad terminal

    ARTCULO 55 !J$VENES EN SITUACI$N DE CALLE"

    I "l nivel central del "stado y las entidades territoriales autnomas, de acuerdoa sus competencias, garantizar1n el desarrollo integral mediante la ejecucinde polticas pblicas, planes, programas y proyectos en bene'icio de las

    jvenes y los jvenes de la calle

    II Las entidades territoriales autnomas, de acuerdo a sus competencias,crear1n centros de acogida y atencin integral para las jvenes y los jvenesde la calle

    ARTCULO 5% !INFORMACI$N ESTADSTICA" "l $nstituto Facional de"stadstica J $F", procesar1 datos estadsticos visualizando a las jvenes y a los

    jvenes, en lo social, poltico, cultural, econmico, educativo y otros, (ue considerepertinentes para la elaboracin de polticas pblicas previstas en la presente Ley

    ARTCULO 5;!C@DULA DE IDENTIDAD GRATUITA" "l -ervicio

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    implementacin de esta Ley

    DISPOSICI$N DEROGATORIA Y ABROGATORIA

    NICA Kuedan derogadas y abrogadas todas las normas y disposicionescontrarias a la presente Ley

    emtase al Hrgano "jecutivo, para 'ines !onstitucionales

    "s dada en la -ala de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinuevedas del mes de diciembre del ao dos mil doce

    do Lilly

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