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MIGUEL NGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernacin, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 21, prrafos noveno y dcimo, incisos c) y d) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 4 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica; 3 de la Ley General para la Prevencin Social de la Violencia y la Delincuencia; 27, fracciones VIII, X, XII, XVIII y XLIII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8 y 10, apartado B del Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2014; as como 4, 5, y 6, fracciones IX y XVII del Reglamento Interior de la Secretara de Gobernacin, y

CONSIDERANDO

Que el artculo 21, prrafo noveno, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad pblica es una funcin a cargo de la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevencin de los delitos; la investigacin y persecucin para hacerla efectiva, as como la sancin de las infracciones administrativas;

Que el artculo 27, fraccin XII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal prev que corresponde a la Secretara de Gobernacin formular y ejecutar las polticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pblica de la Nacin;

Que en trminos del artculo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, la seguridad pblica tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, as como preservar las libertades, el orden y la paz pblica, la prevencin especial y general de los delitos;

Que el precepto citado en el prrafo anterior prescribe que el Estado desarrolle polticas en materia de prevencin social del delito con carcter integral, sobre las causas que generan la comisin de delitos y conductas antisociales;

Que el artculo 3 de la Ley General para la Prevencin Social de la Violencia y la Delincuencia seala que la planeacin, programacin, implementacin y evaluacin de las polticas pblicas, programas y acciones se realizar en los diversos mbitos de competencia, observando los siguientes principios: respeto irrestricto a los derechos humanos; integralidad; intersectorialidad; y transversalidad; trabajo conjunto; continuidad de las polticas pblicas; interdisciplinariedad; diversidad; proximidad; transparencia y rendicin de cuentas;

Que el artculo 74, prrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministracin de subsidios, sern responsables en el mbito de sus competencias, de que stos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;

Que el artculo 10, apartado B, del Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2014 establece que se destinan $2,595000,000.00 (Dos mil quinientos noventa y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevencin del Delito, los cuales se conferirn a aquellas entidades federativas que cumplan los Lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Gobernacin;

Que el artculo sealado en el numeral anterior establece que la distribucin de los recursos a las entidades federativas ser bajo criterios de poblacin beneficiada, incidencia delictiva y cobertura territorial de las instituciones estatales de seguridad pblica;

Que mediante Acuerdo 02/II-SE/2012, de fecha 17 de diciembre de 2012, los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Pblica se comprometieron a elaborar e impulsar conjuntamente, de manera decidida, un Programa Nacional de Prevencin del Delito, con enfoque municipal, que oriente los esfuerzos de las diferentes instancias de los gobiernos federal, estatales y municipales para corregir las situaciones de entorno y de convivencia que provocan violencia social y delincuencia, sealando adems que los tres rdenes de gobierno alinearn sus presupuestos para hacer de la prevencin del delito una prioridad nacional;

Que el 11 de febrero de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federacin, el Acuerdo por el que se crea con carcter de permanente, la Comisin Intersecretarial para la Prevencin Social de la Violencia y la Delincuencia, cuyo objeto es la coordinacin de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal en el diseo y la ejecucin de polticas, programas y acciones en materia de prevencin social de la violencia y la delincuencia;

Que por lo anteriormente sealado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIN DEL DELITO

PRIMERO.- Objeto de los Lineamientos.

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco del Programa Nacional de Prevencin del Delito.

SEGUNDO.- Glosario de trminos.

Para los efectos de los Lineamientos, se entender por:

I. Anexo nico: al instrumento tcnico-jurdico que forma parte integrante del Convenio Especfico de Adhesin, el cual deber estar acorde a los objetivos especficos y estrategias del apoyo, en el que se describen proyectos que implican procesos de prevencin, y que incluye montos, destinos de gasto, acciones, descripciones y diagnsticos, trminos, plazos, cuadros de metas, beneficiarios directos, indicadores y medios de verificacin para cada proyecto;

II. Capacidades Institucionales: a la disponibilidad y empleo efectivo de los recursos humanos, materiales o tecnolgicos por parte de las dependencias o entidades de la administracin pblica municipal, delegacional, estatal y federal para identificar y atender los factores de riesgo y fortalecer los factores de proteccin en materia de prevencin social de la violencia y la delincuencia;

III. Cohesin comunitaria: al proceso integral mediante el cual las personas y las comunidades alcanzan su mayor potencial. Dicho proceso es multifactorial y depende de ocho dimensiones interrelacionadas e interdependientes. stas son: 1) Derechos y deberes; 2) Interaccin, solidaridad y confianza; 3) Igualdad 4) Identidad y pertenencia; 5) Respeto y valoracin de la diversidad; 6) Prevencin de divisiones, tensiones, conflictos, amenazas y riesgos; 7) Participacin, y 8) Relaciones positivas;

IV. Comisin: a la Comisin Intersecretarial para la Prevencin Social de la Violencia y la Delincuencia;

V. Comisin Estatal: a la Comisin Interinstitucional Estatal para la Prevencin Social de la Violencia y la Delincuencia;

VI. Competencias Ciudadanas: al conjunto de conocimientos, capacidades y habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que orientan socialmente la accin ciudadana, involucrando aquellos aspectos que posibilitan la convivencia pacfica, el reconocimiento y respeto de uno mismo y de los otros; la participacin y responsabilidad democrtica; la participacin ciudadana y la pluralidad, identidad y valoracin de las diferencias;

VII. Convenios Especficos de Adhesin: a los acuerdos de voluntades que se formalicen entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara, y los gobiernos de las entidades federativas en trminos del Anexo 2 de los presentes Lineamientos;

VIII. Gabinete Municipal/Delegacional: a la instancia dirigida por la o el Presidente Municipal o Jefe Delegacional que rene a las y los titulares de cada una de las dependencias locales, para el anlisis y seguimiento en materia de prevencin social de la violencia y la delincuencia;

IX. Lineamientos: a los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevencin del Delito.

X. Perspectiva de Derechos Humanos: toda aquella accin de gobierno, que responda o atienda un problema pblico bajo un sistema de derechos, el cual a su vez, tenga su fundamento en los principios constitucionales y en los instrumentos internacionales que se orienten a la consolidacin de una sociedad de derechos;

XI. Perspectiva de Gnero: a una visin cientfica, analtica y poltica sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresin de gnero como la desigualdad, la injusticia y la jerarquizacin de las personas basada en el gnero. Promueve la igualdad entre los gneros a travs de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos economicos y a la representacin poltica y social en los mbitos de toma de decisiones;

XII. Polgono: a la unidad de focalizacin de los apoyos materia de los presentes Lineamientos, que considerar variables delictivas y variables asociadas a factores de riesgo de violencia y delincuencia;

XIII. Proceso de Prevencin: al conjunto de acciones o actividades de mediano y largo plazo, articuladas mediante proyectos orientados a la atencin multisectorial de diversas causas y factores de riesgo que propician la violencia y la delincuencia y al fortalecimiento de los factores de prevencin en un espacio determinado;

XIV. Programa: al programa denominado Programa Nacional de Prevencin del Delito, a que se refiere el artculo 10, apartado B, del Presupuesto de Egresos de la Federacin para el ejercicio fiscal 2014;

XV. PEF: al Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2014;

XVI. Secretara: a la Secretara de Gobernacin;

XVII. Seguridad Ciudadana: a la proteccin de un ncleo bsico de derechos, incluidos el desarrollo de la vida, el respeto a la integridad fsica y material de la persona y al derecho a tener una vida digna;

XVIII. Subsecretara: a la Subsecretara de Prevencin y Participacin Ciudadana de la Secretara de Gobernacin;

XIX. Verificacin: a la actividad que permite comprobar fsica, documentalmente, por medios electrnicos u otros, el avance fsico y financiero de la ejecucin de las acciones realizadas a travs de los recursos del Programa;

XX. Vulnerabilidad frente a la violencia y la delincuencia: a la presencia de factores de riesgo que pueden propiciar el surgimiento de diversas formas de violencia o delincuencia que hacen a una persona o un grupo de personas encontrarse mayormente expuesto ante estos fenmenos, y

XXI. ZM: Zona Metropolitana.

TERCERO.- Objetivos del Apoyo.

Los subsidios materia de estos Lineamientos tienen como objetivo apoyar a las entidades federativas en el desarrollo y aplicacin de programas y acciones en materia de seguridad ciudadana, misma que prioriza un enfoque preventivo en el tratamiento de la violencia y la delincuencia.

En este sentido se promovern la participacin ciudadana y de la sociedad civil, la cohesin comunitaria, la cultura de la legalidad, la cultura de paz, modelos de convivencia comunitaria que permitan la solucin pacifica de los conflictos, prevencin de violencia familiar, escolar y de gnero, intervencin temprana en problemas de aprendizaje y conductuales, atencin integral a vctimas, educacin sexual y reproductiva, capacitacin laboral, emprendimientos productivos, reinsercin social, atencin integral de adicciones, prevencin de la discriminacin, campaas de desarme, actividades culturales, recreativas y formativas para la apropiacin de los espacios pblicos y la convivencia comunitaria, redes comunitarias de prevencin, programas de reconciliacin polica-comunidad, modelos policiales de seguridad ciudadana y el fortalecimiento de las capacidades institucionales de los tres rdenes de gobierno que permitan transparentar y establecer una efectiva coordinacin entre las dependencias involucradas.

Todas estas acciones estn dirigidas a grupos de atencin prioritaria como: nias y nios, adolescentes, jvenes, mujeres y otros grupos en situacin de vulnerabilidad como la poblacin interna en el sistema penitenciario y sus familias, y migrantes, entre otras, mismas que debern ser acordes con los objetivos especficos y estrategias siguientes, as como las lneas de accin que de ellas se deriven:

Objetivo especfico 1. Incrementar la corresponsabilidad de la ciudadana y actores sociales en la prevencin social del delito, mediante su participacin y desarrollo de competencias.Estrategia 1.1. Implementar mecanismos de participacin inclusiva y libre de discriminacin de la ciudadana y organizaciones de la sociedad civil en proyectos locales de prevencin social.

Estrategia 1.2. Desarrollar competencias en la ciudadana y en organizaciones de la sociedad civil de cultura de paz, cultura de legalidad y convivencia ciudadana.

Estrategia 1.3 Promover la participacin de actores sociales estratgicos para la prevencin social del delito y la corresponsabilidad en materia de seguridad.

Objetivo especfico 2. Reducir la vulnerabilidad ante la violencia y la delincuencia de las poblaciones de atencin prioritaria.

Estrategia 2.1 Implementar medidas que disminuyan los factores de riesgo de que nias y nios vivan situaciones de violencia y delincuencia.

Estrategia 2.2. Instrumentar acciones que disminuyan los factores de riesgo de que adolescentes y jvenes vivan situaciones de violencia y delincuencia.

Estrategia 2.3. Realizar acciones para disminuir los factores de riesgo de violencia y delincuencia contra las mujeres.

Estrategia 2.4 Promover la creacin de mecanismos y acciones para prevenir la violencia y delincuencia en otros grupos en situacin de vulnerabilidad.

Estrategia 2.5. Promover mecanismos y programas institucionales para la atencin integral a vctimas de violencia.

Estrategia 2.6. Promover mecanismos y programas institucionales para la atencin integral a poblacin interna en el sistema penitenciario.

Objetivo especfico 3. Generar entornos que favorezcan la convivencia y seguridad ciudadana.

Estrategia 3.1. Realizar acciones de prevencin situacional que contribuyan a la reduccin de oportunidades para la violencia y la delincuencia.

Estrategia 3.2 Fomentar acciones para que la ciudadana recupere y se apropie de los espacios, que permitan fortalecer la convivencia y seguridad ciudadana.

Estrategia 3.3 Favorecer los modelos de proximidad entre las instituciones policiales y la ciudadana.

Objetivo especfico 4. Fortalecer las capacidades institucionales para la seguridad ciudadana en los gobiernos municipales/delegacionales, entidades federativas y federacin.

Estrategia 4.1. Promover la formacin de capacidades tcnicas para la prevencin social en los servidores pblicos de municipios/delegaciones, entidades federativas y federacin.

Estrategia 4.2 Impulsar mecanismos que posibiliten la evaluacin, comunicacin y rendicin de cuentas en acciones y resultados de prevencin social del delito.

El ejercicio de los recursos federales del apoyo y las polticas, proyectos y acciones de prevencin social de la violencia y la delincuencia de los tres rdenes de gobierno debern alinearse a la seguridad ciudadana, a la perspectiva de derechos humanos, a la perspectiva de gnero y al enfoque de cohesin comunitaria. Adems, las entidades federativas y la Federacin podrn incorporar mecanismos para la participacin ciudadana de la sociedad civil organizada en los sectores civil, privado y acadmico y de la ciudadana en la planeacin, en la ejecucin y en la evaluacin de los Anexos nicos.

Para la planeacin, programacin, asignacin, distribucin, implementacin y evaluacin del Programa debern de observarse entre otros, los principios de respeto irrestricto a los derechos humanos; integralidad; intersectorialidad y transversalidad; trabajo conjunto; continuidad de las polticas pblicas; interdisciplinariedad; diversidad; proximidad; as como transparencia y rendicin de cuentas.

CUARTO.- Naturaleza de los recursos.

Los recursos federales del apoyo no son regularizables, y no pierden su carcter federal al ser transferidos a las entidades federativas; por lo tanto, su asignacin, ejercicio, comprobacin, registro, vigilancia y control, se sujetar a las disposiciones del PEF, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas de la Federacin, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico y su Reglamento, la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los Lineamientos, el Convenio Especfico de Adhesin, su Anexo nico y dems normatividad aplicable.

QUINTO.- Monto del apoyo.

El monto total de los recursos presupuestarios federales del subsidio asciende a la cantidad de $2,595000,000.00 (Dos mil quinientos noventa y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), para ser otorgados a las entidades federativas bajo los criterios establecidos en estos Lineamientos y debern ser ejercidos durante el presente ejercicio fiscal.

Del total de recursos federales, se destinar hasta el 5 (cinco) por ciento, para gastos indirectos y de operacin del subsidio, mismos que sern ejercidos por conducto de la Subsecretara, a travs de la unidad administrativa competente, los cuales incluirn conceptos destinados, entre otros, al pago de personas fsicas y/o morales que proporcionen servicios de asesoras, consultoras, capacitaciones, visitas, evaluaciones y supervisiones externas, as como encuestas, estudios e investigaciones, en el marco de las disposiciones jurdicas aplicables.

En el marco del Programa, los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal brindarn las facilidades necesarias al personal que la Subsecretara designe para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.

SEXTO.- Beneficiarios.

Con el fin de garantizar los cambios socioculturales necesarios en materia de prevencin social de la violencia y la delincuencia en el mediano y largo plazos, y bajo el principio de continuidad de las polticas pblicas, en la asignacin y distribucin de los recursos materia del presente subsidio, se asegurar, siempre que el presupuesto del subsidio lo permita, que los recursos distribuidos a las entidades federativas beneficiadas para que sean aplicados en los municipios, demarcaciones territoriales y zonas metropolitanas, no sea inferior al asignado durante el ejercicio fiscal anterior en el marco del Programa Nacional de Prevencin del Delito. Los recursos del subsidio sern distribuidos a las entidades federativas y ejercidos por las mismas, de conformidad con los criterios que establece el PEF y los principios en materia de prevencin social de la violencia y la delincuencia; y sern aplicados en los siguientes 60 municipios, 5 demarcaciones territoriales en el Distrito Federal, 7 zonas metropolitanas y una zona conurbada, conforme a los montos que se detallan a continuacin:

Entidad FederativaMonto por EntidadDemarcacinMonto Asignado

Aguascalientes29,818,836.03Aguascalientes29,818,836.03

Baja California102,236,044.28Mexicali41,289,505.83

Tijuana60,946,538.45

Baja California Sur21,156,297.04La Paz21,156,297.04

Campeche42,412,370.90Campeche20,950,600.83

Carmen21,461,770.07

Chiapas54,891,374.91Tapachula25,771,676.86

Tuxtla Gutirrez29,119,698.05

Chihuahua158,610,957.32Chihuahua53,156,752.55

Jurez79,839,080.98

Hidalgo del Parral 11,239,345.02

Guadalupe y Calvo 14,375,778.77

Coahuila de Zaragoza87,108,192.73Saltillo32,671,337.16

ZM La Laguna54,436,855.57

Colima55,181,487.96Colima22,170,251.69

Manzanillo22,161,301.80

Tecomn 10,849,934.47

Distrito Federal131,425,654.35Gustavo A. Madero41,140,822.81

Iztapalapa53,736,280.92

Cuauhtmoc 8,304,000.00

Venustiano Carranza 8,304,000.00

lvaro Obregn 19,940,550.62

Durango88,525,446.38Durango35,315,761.37

ZM La Laguna53,209,685.01

Guanajuato88,677,592.74Celaya29,546,566.13

Len49,811,047.15

Guanajuato 9,319,979.46

Guerrero149,339,302.73Acapulco de Jurez99,163,347.55

Chilpancingo de los Bravo26,952,774.50

Zihuatanejo de Azueta23,223,180.68

Hidalgo58,195,847.45Pachuca de Soto21,305,995.92

Tulancingo de Bravo19,243,851.53

Tula de Allende 17,646,000.00

Jalisco131,864,642.59ZM Guadalajara131,864,642.59

Mxico129,348,516.03Ecatepec de Morelos55,683,896.13

Nezahualcyotl40,086,819.37

Toluca33,577,800.53

Michoacn de Ocampo86,257,156.38Morelia36,949,723.21

Uruapan24,627,231.14

Apatzingn 13,131,029.79

Lzaro Crdenas 11,549,172.24

Morelos86,173,499.61Cuautla24,932,257.35

ZM Cuernavaca61,241,242.26

Nayarit26,656,128.57Tepic26,656,128.57

Nuevo Len135,308,426.37ZM Monterrey135,308,426.37

Oaxaca47,222,517.65Oaxaca de Jurez24,608,539.43

San Juan Bautista Tuxtepec21,575,978.22

Zona Conurbana1,038,000.00

Puebla71,073,021.64Puebla44,174,050.79

Tehuacn26,898,970.85

Quertaro70,301,987.03ZM Quertaro70,301,987.03

Quintana Roo67,197,564.90Benito Jurez35,350,900.23

Othn P. Blanco22,495,450.96

Solidaridad 9,351,213.71

San Luis Potos50,348,114.59Ciudad Valles19,311,121.50

San Luis Potos31,036,993.09

Sinaloa104,958,997.96Ahome31,559,565.60

Culiacn64,673,186.29

Salvador Alvarado8,726,246.07

Sonora62,921,678.87Cajeme25,200,367.77

Hermosillo30,455,311.10

San Luis Ro Colorado 7,266,000.00

Tabasco37,993,924.18Centro28,651,924.18

Crdenas9,342,000.00

Tamaulipas88,080,627.52Nuevo Laredo40,401,355.46

Victoria29,812,522.21

Reynosa17,866,749.85

Tlaxcala35,592,779.88Calpulalpan17,394,988.00

Tlaxcala18,197,791.88

Veracruz de Ignacio de la Llave75,250,767.08ZM Veracruz49,089,075.19

Xalapa26,161,691.89

Yucatn29,573,992.10Mrida29,573,992.10

Zacatecas61,546,252.23Fresnillo21,184,362.23

ZM Zacatecas40,361,890.00

Nota: Los criterios y la metodologa para la distribucin de los recursos a las entidades federativas se establecen en el anexo 1 del presente Acuerdo.

Los Convenios Especficos de Adhesin debern ser firmados por las autoridades estatales y del Distrito Federal competentes y la Secretara, a ms tardar el 31 de marzo de 2014

SPTIMO.- Generalidades del apoyo.

Las entidades federativas beneficiadas debern asegurar que los recursos del subsidio no se dupliquen con otros programas o acciones locales en materia de prevencin. No obstante, se debe procurar la complementariedad de las acciones federales y estatales con las acciones contenidas en el Anexo nico. En ningn caso, los recursos del apoyo sustituirn a los recursos dirigidos a estos fines.

En caso de que la fecha de vencimiento de los plazos y trminos establecidos en los presentes lineamientos, sea un da inhbil, la misma se recorrer al da hbil siguiente.

De manera supletoria a lo no previsto en los presentes Lineamientos, se aplicar la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Las responsabilidades administrativas, resarcitorias, civiles y penales, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pblica Federal, en que incurran los servidores pblicos federales o locales, as como los particulares, sern sancionadas en los trminos de la legislacin federal aplicable.

OCTAVO.- De la asignacin de los recursos.

En cada entidad federativa que se adhiera al Programa se instalar a ms tardar el 15 de marzo de 2014, para efectos del subsidio, una Comisin Interinstitucional Estatal para la Prevencin Social de la Violencia y la Delincuencia. Dicha Comisin Estatal tendr como objetivo facilitar la coordinacin entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales y delegacionales, en el diseo y la ejecucin de polticas, programas y acciones en materia de prevencin social de la violencia y la delincuencia, para garantizar el xito del Programa.

La Comisin Estatal se integrar y funcionar en lo aplicable, de manera anloga a la Comisin, con la participacin de las autoridades federales involucradas en la materia, as como con los presidentes municipales o jefes delegacionales correspondientes. La Comisin Estatal podr invitar a sus sesiones a representantes del sector privado y social interesados en el diseo y ejecucin del Programa.

La Comisin Estatal contar con un Secretario Tcnico que ser el Delegado de la Secretara en cada entidad federativa, quien ser responsable de coordinar los esfuerzos de las dependencias federales en cada demarcacin territorial en la que se aplica el Programa, y un Secretario Ejecutivo, nombrado por la entidad, quien ser el responsable operativo del programa.

Los municipios y delegaciones debern conformar un Gabinete de Prevencin Social de la Violencia y la Delincuencia, que tendr como objetivo dar seguimiento a la ejecucin y evaluacin de los Anexos nicos.

Los municipios o delegaciones y las entidades federativas debern disear, construir y ejecutar conjuntamente los proyectos que debern implicar procesos de prevencin, y que integrarn su Anexo nico, en el que se incluyan los polgonos en los que se pretenda ejecutar el Programa, mismos que debern someterse a la opinin de la Comisin Estatal a ms tardar el da 24 de marzo del 2014.

Una vez presentados ante la Comisin Estatal debern ser enviados a la Subsecretara para su aprobacin.

Los proyectos que debern implicar procesos de prevencin, y que integrarn su Anexo nico se basarn en diagnsticos sociales y delictivos, y contendrn el ejercicio especfico de los recursos, en apego a los objetivos especficos y estrategias establecidas en estos Lineamientos.

Para la elaboracin de los Anexos nicos se habrn de considerar las propuestas presentadas por la sociedad civil en materia de prevencin social de la violencia y la delincuencia.

Los gobiernos de las entidades federativas enviarn a la Subsecretara, a travs de su unidad administrativa competente, previo a la formalizacin de los convenios especficos de adhesin, lo siguiente:

I. El Anexo nico con los proyectos que implican procesos de prevencin.

II. La informacin delictiva actualizada a nivel municipal y poligonal de acuerdo a los formatos que para tal efecto establezca la Subsecretara en el Anexo nico.

III. El acta de la sesin de la Comisin Estatal en la que fueron presentados los proyectos que implican procesos de prevencin, con sus comentarios y observaciones, y

IV. El compromiso expreso de dar cumplimiento a lo establecido en el ltimo prrafo del lineamiento quinto.

Para la entrega de los recursos, la Subsecretara, a travs de su unidad administrativa responsable, analizar la documentacin presentada para valorar su aprobacin.

NOVENO.- De la primera ministracin de los recursos.

La primera ministracin corresponder al setenta por ciento del monto total asignado a la Entidad Federativa; deber destinarse al cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo nico y ser entregada a partir del 15 de abril de 2014 previo cumplimiento por parte de las entidades federativas, de las obligaciones establecidas en los presentes Lineamientos. Dicha ministracin estar sujeta a:

I.La firma del Convenio Especfico de Adhesin previo dictamen jurdico de la Unidad General de Asuntos Jurdicos de la Secretara y su Anexo nico.

II. La presentacin ante la Comisin Estatal del Anexo nico para comentarios y observaciones.

III. La aprobacin del Anexo nico y los polgonos por parte de la Subsecretara, por conducto de sus unidades administrativas competentes, y

IV. La apertura de una cuenta bancaria productiva especfica para la administracin de los recursos del apoyo, por parte de las entidades federativas.

Los recursos ministrados a las Entidades Federativas debern ser administrados en todo momento en la cuenta bancaria especfica abierta para tal efecto. El incumplimiento de la presente disposicin dar lugar a que la Secretara, por conducto de su unidad administrativa competente ordene la cancelacin de la segunda ministracin, o en su caso, la terminacin del Convenio Especfico de Adhesin y su Anexo nico, as como la restitucin de los recursos no comprometidos y los rendimientos financieros correspondientes. Lo anterior, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la disposicin dcimo cuarta de los presentes Lineamientos.

DCIMO.- De la segunda ministracin de los recursos.

La segunda ministracin corresponder al treinta por ciento del monto y estar condicionada a:

I. Que se hubiese comprometido, en trminos de la legislacin federal aplicable, al menos el cincuenta por ciento del recurso correspondiente a la primera ministracin.

II. La remisin por parte de la Entidad Federativa a la Subsecretara, del estado de cuenta de la cuenta bancaria especfica en la que se hayan ministrado los recursos del subsidio.

Esta se ministrar a partir del 15 de agosto de 2014 previo cumplimiento por parte de las entidades federativas, de las obligaciones establecidas en los presentes Lineamientos.

La Subsecretara, por conducto de la unidad administrativa correspondiente verificar la consistencia de las cifras contenidas en el estado de cuenta, con los datos proporcionados por la Entidad Federativa respecto del ejercicio de los recursos.

Para el caso de que se detectarn inconsistencias en las cifras a que alude el prrafo anterior, se estar al procedimiento establecido en la disposicin dcimo cuarta de los presentes Lineamientos.

Los recursos no ministrados a las entidades federativas podrn ser distribuidos a otras entidades federativas beneficiarias del subsidio de acuerdo al avance que presenten en el ejercicio de los recursos materia del subsidio.

Las entidades federativas que podrn acceder a los recursos no ministrados, sern aquellas que acrediten el mayor avance en el ejercicio del subsidio, el cual est determinado por el porcentaje de recursos devengados o pagados, as como al cumplimiento de los dems requisitos previstos para las solicitudes para acceder a los recursos no ministrados, mismos que se darn por la Subsecretara a travs de su unidad administrativa competente.

Los recursos no ministrados que no se hayan reasignado, se reintegrarn a la Tesorera de la Federacin.

DCIMO PRIMERO.- Bases para la evaluacin de la aplicacin de los recursos y sus resultados.

Las entidades federativas debern informar al cierre del ejercicio 2014 a la Secretara, por conducto de su unidad administrativa competente sobre los resultados de las acciones realizadas en el marco de los Anexos nicos.

Los recursos que no se hayan devengado en el ejercicio 2014, as como sus rendimientos financieros, debern reintegrarse a la Tesorera de la Federacin en los plazos y trminos que establezcan las disposiciones aplicables. Para efecto de contralora social, los interesados y la poblacin en general podrn presentar a las autoridades competentes de la Federacin, los Estados y Municipios, Distrito Federal y Demarcaciones Territoriales, sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos, respecto de la operacin del Programa.

La evaluacin de los procesos de implementacin de los proyectos contenidos en el Anexo nico, se llevar a cabo trimestralmente por parte de la Subsecretara por conducto de su unidad administrativa competente en coordinacin con el Municipio o Demarcacin Territorial y la Entidad Federativa, constatndose el avance fsico y financiero en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Convenio Especfico de Adhesin y su Anexo nico, as como los resultados obtenidos con la aplicacin de los recursos presupuestarios federales otorgados.

El Programa podr ser sujeto de evaluaciones externas, las cuales se realizarn en apego a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Evaluacin de los Programas Federales de la Administracin Pblica Federal.

DCIMO SEGUNDO.- Comprobacin.

El registro y control documental, contable, financiero, administrativo, presupuestario, y de cualquier otro tipo que corresponda, deber llevarse a cabo en los trminos de las disposiciones aplicables.

Las entidades federativas se obligan a comprobar los recursos federales que les sean ministrados y sean erogados en el marco del Programa, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad aplicable.

DCIMO TERCERO.- Cierre del ejercicio.

Las entidades federativas debern remitir a la Subsecretara, a ms tardar el 20 de enero de 2015, la siguiente documentacin:

I.Acta de cierre con corte al 31 de diciembre de 2014, firmada por las autoridades correspondientes en el formato que al efecto establezca la Subsecretara;

II.Reporte de avance en la aplicacin de los recursos materia de los presentes Lineamientos, en los medios electrnicos, los formatos y sistemas establecidos por la Subsecretara, por conducto de la unidad administrativa competente, y, en su caso, comprobantes de reintegro a la Tesorera de la Federacin, y

III.Constancia de cancelacin de la cuenta bancaria especfica abierta en el presente ejercicio fiscal para la administracin de los recursos del apoyo.

La Subsecretara, por conducto de la unidad administrativa competente verificar la consistencia de las cifras establecidas en el acta de cierre, con los datos del ejercicio de los recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en la cuenta bancaria respectiva. Asimismo, en caso de haber saldos pendientes de aplicacin en los reportes, stos debern ser congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y con los comprobantes de reintegro correspondientes.

La Subsecretara, por conducto de la unidad administrativa competente notificar a la Auditora Superior de la Federacin el incumplimiento o las inconsistencias que se presenten en la informacin antes sealada.

DCIMO CUARTO.- Incumplimiento.

En caso de que la Entidad Federativa incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos, en el Convenio Especfico de Adhesin, en su Anexo nico, o bien, que los recursos recibidos sean destinados a rubros diversos a los previstos en estos Lineamientos, as como en cualquier otra disposicin legal aplicable, se estar al siguiente procedimiento:

I. Se notificar a la Entidad Federativa por escrito cuando se detecte el incumplimiento en que incurri, en un plazo no mayor a cinco das hbiles siguientes a la fecha en que la Subsecretara, por conducto de su unidad administrativa competente, tuvo conocimiento del incumplimiento;

II.La Entidad Federativa deber subsanar o, en su caso, justificar el incumplimiento o manifestar lo que a su derecho convenga a la Subsecretara, por conducto de su unidad administrativa competente, en un plazo no mayor a diez das hbiles, contados a partir de la notificacin del incumplimiento detectado;

III.La Subsecretara, por conducto de su unidad administrativa competente, determinar si subsanaron o justificaron el incumplimiento, en un plazo no mayor a seis das hbiles contados a partir de la recepcin de la respuesta;

IV.La Subsecretara, por conducto de la unidad administrativa competente notificar a la Entidad Federativa acerca de la procedencia de su justificacin e iniciar los trmites para la transferencia de los recursos, y

V.En caso contrario, la Subsecretara, por conducto de su unidad administrativa competente, resolver la terminacin del Convenio Especfico de Adhesin y su Anexo nico, cancelar la transferencia de los recursos y ordenar la restitucin de los mismos y sus rendimientos financieros, en el supuesto de que hubiesen sido ministrados.

DCIMO QUINTO.- Transparencia y rendicin de cuentas.

La Subsecretara, por conducto de su unidad administrativa competente, divulgar proactivamente y conforme al principio de mxima publicidad, informacin sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los presentes Lineamientos as como sobre el ejercicio de los recursos determinados en el artculo 10, apartado B del PEF.

En ese mismo sentido, las entidades federativas se obligan a informar a la Secretara, por conducto de su unidad administrativa competente, dentro de los diez das hbiles siguientes al trmino de cada trimestre, las contrataciones que se hayan celebrado en trminos de la legislacin aplicable detallando por cada contrato:

I.Las obras pblicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios e investigaciones deber sealarse el tema especfico;

II.El monto;

III.El nombre del proveedor, contratista o de la persona fsica o moral con quienes se haya celebrado contrato o convenio, y

IV.Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios.

DCIMO SEXTO.- Interpretacin.

La interpretacin de los Lineamientos, as como cualquier situacin no prevista en los mismos, ser resuelta por la Secretara, por conducto de su unidad administrativa competente.

TRANSITORIO

PRIMERO.- Los Lineamientos entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

SEGUNDO.- Los convenios especficos de adhesin a que hace referencia el Anexo 2 de los presentes lineamientos, as como los que deriven de una posible redistribucin de recursos a celebrarse con las entidades federativas que deseen adherirse al Programa sern suscritos por la Secretara, por conducto de la Subsecretara.

En la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, siendo el da catorce de febrero del ao dos mil catorce.Hoja de firma del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevencin del Delito.

MIGUEL NGEL OSORIO CHONG

SECRETARIO DE GOBERNACIN

ANEXO 1 DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DEL DELITO.

De conformidad con lo establecido en el artculo 10, apartado B, del Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2014, los recursos asignados sern distribuidos a las entidades federativas bajo criterios de poblacin beneficiada, incidencia delictiva y cobertura territorial de las instituciones estatales de seguridad pblica en 60 municipios, 5 demarcaciones territoriales en el Distrito Federal, 7 zonas metropolitanas y una zona conurbada, conforme a lo siguiente:

1. Distribucin

$2287000,000.00 (dos mil doscientos ochenta y siete millones de pesos 00/100 M.N.), a asignarse entre 57 demarcaciones del Programa bajo el principio de continuidad; de estos, el monto por $2250,000.00 (dos mil doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) se distribuir conforme los siguientes criterios:

A. 50% Cobertura territorial de las instituciones de seguridad pblica, expresada en un monto fijo para cada demarcacin.B. 25% Incidencia delictiva, expresada en el total de homicidios dolosos de enero a diciembre 2013 en cada demarcacin.C. 25% Poblacin beneficiada, expresada en el total de Poblacin INEGI 2010 en cada demarcacin.

Con la finalidad de evitar una sobre representacin en las zonas metropolitanas, se tom como poblacin total la suma de la poblacin de los tres municipios ms poblados de los que las componen; el mismo criterio se aplic para los homicidios dolosos y cobertura territorial de las instituciones de seguridad pblica.

Para evitar sancionar a aqullas demarcaciones que disminuyeron sus homicidios, cada demarcacin podr recibir un incremento en los recursos de cmo mximo un 3.8% -que corresponde al incremento total otorgado al Subsidio en el PEF en relacin al ao anterior-

Frmula:

MTd2014 = Monto total por demarcacin 2014.A = Monto fijo asignado a cada una de las demarcaciones, conforme al criterio de cobertura territorial de las instituciones de seguridad pblica.B= Monto presupuestal que corresponde a la demarcacin conforme al criterio de incidencia delictiva.C = Monto presupuestal que corresponde a la demarcacin conforme al criterio de poblacin beneficiada.

Componente A:

Componente B:

Componente C:

Una vez alcanzado el tope mximo para cada demarcacin, el excedente del recursos se agregar al Monto de la 1 distribucin equivalente a $37000,000.00 (treinta y siete millones de pesos 00/100 M.N.) y se redistribuye proporcionalmente a su prdida entre aqullas demarcaciones que resultaron afectadas respecto al monto asignado en el 2013.

Frmula:

Componente D:

2. Distribucin

$51900,000.00 (cincuenta y un millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), a distribuirse entre las demarcaciones a las que les fueron asignados recursos para proyectos especiales de cultura y concientizacin ciudadana durante el ejercicio fiscal 2013; lo anterior, en atencin al principio de continuidad de las polticas pblicas. De estos, el monto que corresponde a $50000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) se distribuirn conforme los siguientes criterios:

A. 50% Cobertura territorial de las instituciones de seguridad pblica, expresada en un monto fijo para cada demarcacin.B. 25% Incidencia delictiva, expresada en el total de homicidios dolosos de enero a diciembre 2013 en cada demarcacin.C. 25% Poblacin beneficiada, expresada en el total de Poblacin INEGI 2010 en cada demarcacin.

Para evitar sancionar a aqullas demarcaciones que disminuyeron sus homicidios, cada demarcacin podr recibir un incremento en los recursos de cmo mximo un 3.8% -que corresponde al incremento total otorgado al Subsidio en el PEF en relacin al ao anterior-

Frmula

MTd2014 = Monto total por demarcacinA = Monto fijo asignado a cada una de las demarcaciones, conforme al criterio de cobertura territorial de las instituciones de seguridad pblica.B= Monto presupuestal que corresponde a la demarcacin conforme al criterio de incidencia delictiva.C = Monto presupuestal que corresponde a la demarcacin conforme al criterio de poblacin beneficiada.

Componente A:

Componente B:

Componente C:

Una vez alcanzado el tope mximo para cada demarcacin, el excedente del recursos se agregar al Monto de la 2 distribucin equivalente a $1900,000.00 (un milln novecientos mil pesos 00/100 M.N.) y se redistribuye proporcionalmente a su prdida entre aqullas demarcaciones que resultaron afectadas respecto al monto asignado en el 2013.

Frmula:

Componente D:

3. Distribucin

Conformada por el monto $126350,000.00 (ciento veintisis millones, trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), a distribuirse entre 10 demarcaciones.

A. 50% Cobertura territorial de las instituciones de seguridad pblica, expresada en un monto fijo para cada demarcacin.B. 25% Incidencia delictiva, expresada en el total de homicidios dolosos de enero a diciembre 2013, en cada demarcacin.C. 25% Poblacin beneficiada, expresada en el total de Poblacin INEGI 2010 en cada demarcacin.

Frmula

MTd = Monto total por demarcacinA = Monto fijo asignado a cada una de las demarcaciones, conforme al criterio de cobertura territorial de las instituciones de seguridad pblica.B= Monto presupuestal que corresponde a la demarcacin conforme al criterio de incidencia delictiva.C = Monto presupuestal que corresponde a la demarcacin conforme al criterio de poblacin beneficiada.

Componente A:

Componente B:

Componente C:

15

Regin(5 CNSP)Entidad FederativaDemarcacinPoblacin Total municipal 2010Homicidio 2013(ene-dic)Monto Total 2014

OccidenteAguascalientesAguascalientes797,0101929,818,836.03

NoroesteBaja CaliforniaMexicali936,82615041,289,505.83

NoroesteBaja CaliforniaTijuana1,559,68349260,946,538.45

NoroesteBaja California SurLa Paz251,8712021,156,297.04

SuresteCampecheCampeche259,0051120,950,600.83

SuresteCampecheCarmen221,0942521,461,770.07

SuresteChiapasTapachula320,4516625,771,676.86

SuresteChiapasTuxtla Gutirrez553,3746329,119,698.05

NoroesteChihuahuaChihuahua819,54325153,156,752.55

NoroesteChihuahuaJurez1,332,13145379,839,080.98

NoroesteChihuahuaHidalgo del Parral **107,0615211,239,345.02

NoroesteChihuahuaGuadalupe y Calvo **53,49911014,375,778.77

NoresteCoahuila de ZaragozaSaltillo725,1237632,671,337.16

OccidenteColimaColima146,9043922,170,251.69

OccidenteColimaManzanillo161,4205422,161,301.80

OccidenteColimaTecomn **112,7264510,849,934.47

CentroDistrito FederalGustavo A. Madero1,185,77213541,140,822.81

CentroDistrito FederalIztapalapa1,815,78614953,736,280.92

CentroDistrito FederalCuauhtmoc *531,831718,304,000.00

CentroDistrito FederalVenustiano Carranza *430,978708,304,000.00

CentroDistrito Federallvaro Obregn **727,0345019,940,550.62

NoresteDurangoDurango582,2678235,315,761.37

NoresteDurangoZM La Laguna327,985145107,646,540.58

NoresteDurango141,04360

NoresteCoahuila de Zaragoza639,629238

OccidenteGuanajuatoCelaya468,4696529,546,566.13

OccidenteGuanajuatoLen1,436,48016749,811,047.15

OccidenteGuanajuatoGuanajuato **171,709109,319,979.46

CentroGuerreroAcapulco de Jurez789,97188399,163,347.55

CentroGuerreroChilpancingo de los Bravo241,71716426,952,774.50

CentroGuerreroZihuatanejo de Azueta118,2116523,223,180.68

CentroHidalgoPachuca de Soto267,8621421,305,995.92

CentroHidalgoTulancingo de Bravo151,584919,243,851.53

CentroHidalgoTula de Allende *103,9191417,646,000.00

OccidenteJaliscoZM Guadalajara1,495,189146131,864,642.59

OccidenteJalisco1,243,756210

OccidenteJalisco608,11497

CentroMxicoEcatepec de Morelos1,656,10725655,683,896.13

CentroMxicoNezahualcyotl1,110,56513940,086,819.37

CentroMxicoToluca819,5618733,577,800.53

OccidenteMichoacn de OcampoMorelia729,27920936,949,723.21

OccidenteMichoacn de OcampoUruapan315,3506324,627,231.14

OccidenteMichoacn de OcampoApatzingan **123,6497713,131,029.79

OccidenteMichoacn de OcampoLzaro Crdenas **178,8174211,549,172.24

CentroMorelosCuautla175,2076524,932,257.35

CentroMorelosZM Cuernavaca365,16812761,241,242.26

CentroMorelos196,95366

OccidenteNayaritTepic380,2492526,656,128.57

NoresteNuevo LenZM Monterrey1,135,550266135,308,426.37

NoresteNuevo Len678,00660

NoresteNuevo Len523,37070

SuresteOaxacaOaxaca de Jurez263,35711524,608,539.43

SuresteOaxacaSan Juan Bautista Tuxtepec155,7663921,575,978.22

SuresteOaxacaZona Conurbana61,21601,038,000.00

CentroPueblaPuebla1,539,8196744,174,050.79

CentroPueblaTehuacn274,9062326,898,970.85

OccidenteQuertaroZM Quertaro801,9405870,301,987.03

OccidenteQuertaro116,45814

OccidenteQuertaro143,0735

SuresteQuintana RooBenito Jurez661,1769635,350,900.23

SuresteQuintana RooOthn P. Blanco244,5533822,495,450.96

SuresteQuintana RooSolidaridad **159,310139,351,213.71

NoresteSan Luis PotosCiudad Valles167,713219,311,121.50

NoresteSan Luis PotosSan Luis Potos772,6044631,036,993.09

NoroesteSinaloaAhome416,29916931,559,565.60

NoroesteSinaloaCuliacn858,63847964,673,186.29

NoroesteSinaloaSalvador Alvarado79,085208,726,246.07

NoroesteSonoraCajeme409,3109725,200,367.77

NoroesteSonoraHermosillo784,3426230,455,311.10

NoroesteSonoraSan Luis Ro Colorado *178,380177,266,000.00

SuresteTabascoCentro640,3593928,651,924.18

SuresteTabascoCrdenas*178,38079,342,000.00

NoresteTamaulipasNuevo Laredo384,0337640,401,355.46

NoresteTamaulipasVictoria321,95311629,812,522.21

NoresteTamaulipasReynosa **608,8914917,866,749.85

CentroTlaxcalaCalpulalpan44,807517,394,988.00

Centro TlaxcalaTlaxcala89,795718,197,791.88

SuresteVeracruz de Ignacio de la LlaveZM Veracruz552,1566349,089,075.19

SuresteVeracruz de Ignacio de la Llave138,05821

SuresteVeracruz de Ignacio de la LlaveXalapa457,9281826,161,691.89

SuresteYucatnMrida830,732029,573,992.10

OccidenteZacatecasFresnillo213,1394521,184,362.23

OccidenteZacatecasZM Zacatecas159,991040,361,890.00

OccidenteZacatecas138,17627

* 2da distribucin.** 3ra distribucin.

ANEXO 2 DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DEL DELITO.

MODELO DE CONVENIO ESPECFICO DE ADHESIN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIN DEL DELITO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SUBSECRETARA DE PREVENCIN Y PARTICIPACIN CIUDADANA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR LA SUBSECRETARA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. ROBERTO CAMPA CIFRIN, ASISTIDO POR LOS CC. DIRECTORES GENERALES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE PLANEACIN ESTRATGICA PARA LA PREVENCIN SOCIAL, Y DE COORDINACIN PARA LA OPERACIN TERRITORIAL DE LA SUBSECRETARA DE PREVENCIN Y PARTICIPACIN CIUDADANA, CC. ______________________________ Y __________________________, RESPECTIVAMENTE; Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR LA ENTIDAD, EN SU CARCTER DE BENEFICIARIO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. ________________; ASISTIDO POR ________________, ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO LAS PARTES; AS COMO LOS CC. ________________, PRESIDENTES MUNICIPALES DE ________________, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LOS MUNICIPIOS, CON EL CARCTER DE TESTIGOS, DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLUSULAS SIGUIENTES:

MARCO LEGAL

I.El artculo 21, prrafo noveno, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad pblica es una funcin a cargo de la Federacin, el Distrito federal, los Estados y los Municipios, que comprende entre otras, la prevencin de los delitos para hacerla efectiva.

II. El artculo 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los recursos econmicos de que dispongan la Federacin y los Estados, se administrarn con eficiencia, eficacia, economa, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estn destinados.

III. El artculo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, seala que la seguridad pblica tiene entre otros fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, as como preservar las libertades, el orden y la paz pblica, la prevencin especial y general de los delitos; en ese mismo sentido, dispone que el estado desarrollar polticas en materia de prevencin social del delito con carcter integral, sobre las causas que generan la comisin de delitos y conductas antisociales, as como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cvicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la proteccin de las vctimas.

IV.El artculo 3 de la Ley General para la Prevencin Social de la Violencia y la Delincuencia (en lo sucesivo Ley General) indica que la planeacin, programacin, implementacin y evaluacin de las polticas pblicas, programas y acciones se realizar en los diversos mbitos de competencia, observando los siguientes principios: respeto irrestricto a los derechos humanos, integralidad, intersectorialidad y transversalidad, trabajo conjunto, continuidad de las polticas pblicas, interdisciplinariedad, diversidad, proximidad, transparencia y rendicin de cuentas.

V. El artculo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, (en lo sucesivo, Ley de Presupuesto), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministracin de subsidios y transferencias, sern responsables en el mbito de sus competencias, de que stos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.

VI.El artculo 10, apartado B, del Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2014 (en lo sucesivo, Presupuesto de Egresos), incluye la cantidad de $2595,000,000.00 (dos mil quinientos noventa y cinco millones de pesos 00/10 M.N.), para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevencin del Delito, a aquellas entidades federativas que cumplan los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de LA SECRETARA. Asimismo establece que la distribucin de los recursos a las entidades federativas, deben considerar, entre otros criterios, los de poblacin beneficiada, incidencia delictiva y cobertura territorial de las instituciones estatales de seguridad pblica, as como las bases para la evaluacin de la aplicacin de dichos recursos y sus resultados.

El citado artculo 10, establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de LA SECRETARA, habr de suscribir a ms tardar el 31 de marzo de 2014, convenios especficos con las entidades federativas que deseen adherirse a estos subsidios.

VIII.Con fecha __ de ________ de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federacin, el ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevencin del Delito, (en lo sucesivo, Acuerdo), Lineamientos que tienen por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco del Programa Nacional de Prevencin del Delito.

XI.El artculo segundo transitorio del ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIN DEL DELITO, ordena que los convenios especficos a celebrarse con las entidades federativas que deseen adherirse al Programa sern suscritos por la Secretara de Gobernacin, por conducto de la Subsecretara de Prevencin y Participacin Ciudadana.

DECLARACIONES

I. Declara LA SUBSECRETARA, a travs de su representante que:

I.1 La Secretara de Gobernacin, es una dependencia de la Administracin Pblica Federal, en los trminos de los artculos 90, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 26 y 27 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal.

I.2De conformidad con lo dispuesto por el artculo 27, fracciones VIII y XII, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, la Secretara de Gobernacin tiene entre otras atribuciones la de conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios; y formular y ejecutar las polticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pblica de la Nacin y de sus habitantes; as como la de coadyuvar a la prevencin del delito.

I.3 De conformidad con lo dispuesto por el artculo 27, fraccin XX, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, la Secretara de Gobernacin tiene entre otras atribuciones, la de proponer el desarrollo de polticas orientadas a prevenir el delito y reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fenmenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinacin con las autoridades competentes federales, estatales y municipales.

I.4Que el Lic. Roberto Campa Cifrin fue designado Subsecretario de Prevencin y Participacin Ciudadana por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Pea Nieto y se encuentra plenamente facultado para representar a la Secretara de Gobernacin, de conformidad con los artculos 1; 2; fraccin V; 6, fracciones IV, VI, IX y XVII, del Reglamento Interior de la Secretara de Gobernacin.

I.5Que la C. _________________________________ fue designada Directora General de Planeacin Estratgica para la Prevencin Social por el Secretario de Gobernacin, mediante nombramiento de fecha __________________________________, y se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establecido por los artculos 9, fracciones III, V y XVI; 10, fracciones I y II; y 28, fracciones II, III, IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretara de Gobernacin.

I.6Que el C._______________________________ fue designado Director General de la Direccin General de Coordinacin para la Operacin Territorial por el Secretario de Gobernacin, mediante nombramiento de fecha _________________________________, y se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establecido por los artculos 9, fracciones III, V y XVI; 10, fracciones I y II; y 30, fracciones III, IV, V, VI, VIII, X y XII, del Reglamento Interior de la Secretara de Gobernacin.

I.7Que cuenta con la autorizacin correspondiente de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico para la celebracin del presente Convenio Especfico de Adhesin.

I.8Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Especfico de Adhesin, seala como su domicilio el ubicado en Abraham Gonzlez nmero 48, Colonia Jurez, Delegacin Cuauhtmoc, Cdigo Postal 06600, en Mxico, Distrito Federal.

II. DECLARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, a travs de su representante que:

II.1 Con fundamento en los artculos 40, 42, fraccin I, 43 y 116 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 de la Constitucin Poltica del Estado de _____________, es una entidad federativa parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y poblacin, libre y soberano en cuanto a su rgimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.

II.2 En trminos de los artculos _____________ de la Constitucin Poltica del Estado de _____________; _____________ de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de _____________; el Gobernador Constitucional del Estado _____________, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio Especfico de Adhesin.

II.3 El _____________, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de ______________ acredita la personalidad con que comparece, con la Declaratoria de Validez de la Eleccin mediante la cual se le declara como Gobernador Constitucional del Estado para el periodo comprendido del __ de _____________ del ao ____ al __ de _____________ del ao ____.

II.4 El C. _____________, Secretario _____________, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el _____________ y tiene facultades para suscribir el presente convenio de conformidad con los artculos _____________ de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de _____________, _____________ de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de _____________.

II.5 El C. _____________ Secretario de _____________, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el _____________ y tiene facultades para suscribir el presente convenio de conformidad con los artculos _____________de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano del Estado de _____________de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de ________________.

II.6Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Especfico de Adhesin, seala como su domicilio el ubicado en _____________.

III. DECLARAN LAS PARTES, a travs de sus representantes que:

De acuerdo con el marco legal y declaraciones anteriores, y con fundamento en el artculo 10, apartado B, del Presupuesto de Egresos y dems disposiciones aplicables, celebran el presente Convenio Especfico de Adhesin, al tenor de las siguientes:

CLUSULAS

PRIMERA.- Objeto.

I. El presente Convenio Especfico de Adhesin tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios federales a la LA ENTIDAD, por conducto de su Secretara de Finanzas o su equivalente, segn la denominacin de la Secretara correspondiente en cada entidad federativa, de manera gil y directa, en el marco del Programa Nacional de Prevencin del Delito, con la finalidad de apoyar a las entidades federativas en el desarrollo y aplicacin de programas y acciones en materia de seguridad ciudadana, misma que prioriza un enfoque preventivo en el tratamiento de la violencia y la delincuencia.

SEGUNDA.- Naturaleza de los recursos.

I. Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio Especfico de Adhesin no son regularizables y no pierden su carcter federal al ser transferidos a LA ENTIDAD segn lo dispuesto en el cuarto lineamiento del Acuerdo.

TERCERA.- Monto y destino de los recursos.

I. De conformidad con el Presupuesto de Egresos y el Acuerdo, LA ENTIDAD podr recibir hasta la cantidad de $_______________ (_____________________________________/100 M.N.).

II.LAS PARTES acuerdan la contratacin, por parte de la Secretara de Gobernacin, a travs de su unidad administrativa competente, de los servicios necesarios para asegurar la operacin del subsidio materia del presente instrumento. En ningn caso, la suma de las contrataciones podr exceder el 5 % (cinco por ciento) del total de los recursos federales correspondientes a LA ENTIDAD. III.Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del Programa Nacional de Prevencin del Delito, debern ser acordes con los objetivos especficos y estrategias siguientes, as como las lneas de accin que de ellas se deriven:

Objetivo especfico 1. Incrementar la corresponsabilidad de la ciudadana y actores sociales en la prevencin social del delito, mediante su participacin y desarrollo de competencias.Estrategia 1.1. Implementar mecanismos de participacin inclusiva y libre de discriminacin de la ciudadana y organizaciones de la sociedad civil en proyectos locales de prevencin social.

Estrategia 1.2. Desarrollar competencias en la ciudadana y en organizaciones de la sociedad civil de cultura de paz, cultura de legalidad y convivencia ciudadana.

Estrategia 1.3 Promover la participacin de actores sociales estratgicos para la prevencin social del delito y la corresponsabilidad en materia de seguridad.

Objetivo especfico 2. Reducir la vulnerabilidad ante la violencia y la delincuencia de las poblaciones de atencin prioritaria.

Estrategia 2.1 Implementar medidas que disminuyan los factores de riesgo de que nias y nios vivan situaciones de violencia y delincuencia.

Estrategia 2.2. Instrumentar acciones que disminuyan los factores de riesgo de que adolescentes y jvenes vivan situaciones de violencia y delincuencia.

Estrategia 2.3. Realizar acciones para disminuir los factores de riesgo de violencia y delincuencia contra las mujeres.

Estrategia 2.4 Promover la creacin de mecanismos y acciones para prevenir la violencia y delincuencia en otros grupos en situacin de vulnerabilidad.

Estrategia 2.5. Promover mecanismos y programas institucionales para la atencin integral a vctimas de violencia.

Estrategia 2.6. Promover mecanismos y programas institucionales para la atencin integral a poblacin interna en el sistema penitenciario.

Objetivo especfico 3. Generar entornos que favorezcan la convivencia y seguridad ciudadana.

Estrategia 3.1. Realizar acciones de prevencin situacional que contribuyan a la reduccin de oportunidades para la violencia y la delincuencia.

Estrategia 3.2 Fomentar acciones para que la ciudadana recupere y se apropie de los espacios, que permitan fortalecer la convivencia y seguridad ciudadana.

Estrategia 3.3 Favorecer los modelos de proximidad entre las instituciones policiales y la ciudadana.

Objetivo especfico 4. Fortalecer las capacidades institucionales para la seguridad ciudadana en los gobiernos municipales/delegacionales, entidades federativas y federacin.

Estrategia 4.1. Promover la formacin de capacidades tcnicas para la prevencin social en los servidores pblicos de municipios/delegaciones, entidades federativas y federacin.

Estrategia 4.2 Impulsar mecanismos que posibiliten la evaluacin, comunicacin y rendicin de cuentas en acciones y resultados de prevencin social del delito.

IV.Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del Programa Nacional de Prevencin del Delito, podrn aplicarse de manera particular por LA ENTIDAD, atendiendo a la problemtica especfica que en ella se presenta y conforme a los trminos establecidos en el Anexo nico del presente instrumento.

V.Los recursos del subsidio no podrn destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en el Presupuesto de Egresos, en el Acuerdo, as como en el presente Convenio Especfico de Adhesin y su Anexo nico.

VI. LA ENTIDAD destinar los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias productivas especficas exclusivamente para alcanzar y/o ampliar las metas programadas y acciones materia del Anexo nico de este Convenio Especfico de Adhesin. Los recursos que no se hayan devengado en el ejercicio 2014, as como sus rendimientos financieros, debern reintegrarse a la Tesorera de la Federacin en los plazos y trminos que establezcan las disposiciones aplicables.

VII. Los destinos de gasto, rubros, trminos, plazos, cuadro de metas y montos, as como cronogramas de los recursos convenidos, se incluirn en el Anexo nico, el cual una vez firmado por LAS PARTES formar parte integrante del presente Convenio Especfico de Adhesin.

CUARTA.- Comisin Interinstitucional Estatal para la Prevencin Social de la Violencia y la Delincuencia.

I. Para los efectos del subsidio y del presente Convenio Especfico de Adhesin, LA ENTIDAD instalar a ms tardar el 15 de marzo de 2014, una Comisin Interinstitucional Estatal para la Prevencin Social de la Violencia y la Delincuencia (en lo sucesivo Comisin Estatal). Dicha Comisin Estatal tendr como objetivo facilitar la coordinacin entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales o delegacionales, en el diseo y la ejecucin de polticas, programas y acciones en materia de prevencin social de la violencia y la delincuencia para garantizar el xito del Programa.

II.La Comisin Estatal se integrar y funcionar, en lo aplicable, y nicamente para efectos del subsidio y el presente Convenio Especfico de Adhesin, de manera anloga a la Comisin Intersecretarial para la Prevencin Social de la Violencia y la Delincuencia, y con la participacin de las autoridades federales involucradas en la materia, as como con los presidentes municipales o jefes delegacionales a que haya lugar. La Comisin Estatal podr invitar a sus sesiones a representantes del sector privado y social interesados en el diseo y ejecucin del Programa.

III.La Comisin Estatal contar con un Secretario Tcnico, que corresponder al Delegado de la Secretara de Gobernacin en LA ENTIDAD, quien ser el responsable de coordinar los esfuerzos de las dependencias federales en cada demarcacin territorial en la que sea ejecutado el Programa; asimismo contar con un Secretario Ejecutivo nombrado por LA ENTIDAD, quien ser el responsable operativo del Programa.

IV. En el marco de la Comisin Estatal, los municipios o delegaciones y LA ENTIDAD debern disear y construir conjuntamente, los proyectos que debern implicar procesos de prevencin, mismos que integrarn el Anexo nico, en que se incluirn los polgonos en los que se pretenda ejecutar el Programa.

V.Los proyectos y polgonos debern someterse a la opinin de la Comisin Estatal a ms tardar el da 24 de marzo de 2014. Una vez presentados ante la Comisin Estatal, debern ser enviados a LA SUBSECRETARA para su aprobacin.

VI. Los proyectos que debern implicar procesos de prevencin debern basarse en diagnsticos sociales y delictivos, y contendrn el ejercicio especfico de los recursos en apego a las estrategias y objetivos especficos establecidos en el presente Convenio.

VII.En los proyectos que debern implicar procesos de prevencin podrn considerarse las propuestas de la sociedad civil en materia de prevencin social de la violencia y la delincuencia.

QUINTA.- Transferencia de los recursos.

I.Las transferencia de los recursos estar sujeta, entre otros, la disponibilidad de los mismos, la calendarizacin del gasto dispuesta por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, as como aquellas que se desprendan del Presupuesto de Egresos, del Acuerdo, as como del presente Convenio Especfico de Adhesin

II. La transferencia de los recursos se realizar en dos ministraciones a la cuenta bancaria nmero ____________ del Banco ____________ y previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo:

II.A.Primera Ministracin.

A efecto de que sea realizada la primera ministracin de los recursos, LA ENTIDAD deber enviar a LA SUBSECRETARA a ms tardar el 1o de abril de 2014, lo siguiente:

II.A.1.El acta de la sesin de la Comisin Estatal en la que fueron presentados los proyectos, con sus comentarios y observaciones.

II.A.2. El Anexo nico y los polgonos aprobados por la Subsecretara, por conducto de sus unidades administrativas competentes.

II.A.3.El compromiso expreso de brindar las facilidades necesarias al personal de la Federacin que participe en el Programa, as como un espacio fsico apto para albergar al personal de la Federacin, as como los equipos informticos y de telecomunicacin necesarios para dicha tarea.

II.A.4. El original del Formato de Solicitud de Registro de Alta a Beneficiario, acompaado de la copia simple de la Cdula de Identificacin Fiscal (Registro Federal de Contribuyentes), as como del comprobante de domicilio respectivo.

II.A.5. El original del escrito de la institucin bancaria responsable, que indique la apertura de la cuenta bancaria productiva especfica para la administracin de los recursos del subsidio por parte de LA ENTIDAD.

II.A.6. La copia simple de la identificacin oficial vigente (Pasaporte, credencial de elector, cdula profesional) del responsable del uso y destino de los recursos.

II.A.7. El original del Recibo Provisional expedido por la Secretara de ________________del Gobierno de la LA ENTIDAD, mismo que se compromete a intercambiar por el definitivo en un plazo que no exceda los ocho das hbiles contados a partir de la entrega del primero.

En ese mismo sentido, la primera ministracin se encontrar sujeta a:

II.A.8. La firma del presente Convenio Especfico de Adhesin y su Anexo nico.

II.A.9. La aprobacin del Anexo nico y los polgonos por parte de LA SUBSECRETARA, a travs de la unidad administrativa que para tal efecto determine.

II.A.10. La presentacin ante la Comisin Estatal del Anexo nico para comentarios y observaciones.

II.A.11. La apertura de una cuenta bancaria productiva especfica para la administracin de los recursos del apoyo, por parte de las entidades federativas.

La primera ministracin corresponder al setenta por ciento del total asignado a LA ENTIDAD, ser transferida a partir del 15 de abril de 2014, y asciende a la cantidad de $_________________ (______________________________/100 M.N.).

II.B.Segunda Ministracin.

A efecto de que sea realizada la segunda ministracin de los recursos, LA ENTIDAD deber solicitar expresamente a LA SUBSECRETARA su transferencia, y se encontrar condicionada a:

II.B.1.Que LA ENTIDAD acredite haber comprometido, en trminos de la legislacin federal aplicable, al menos, el cincuenta por ciento de los recursos correspondientes a la primera ministracin.

II.B.2. Que LA ENTIDAD remita a LA SUBSECRETARA el estado de cuenta a que refiere la fraccin II. Del lineamiento dcimo de los Lineamientos.

II.B.3. Que LA ENTIDAD, actualice y entregue, segn sea el caso, los documentos a que refieren los numerales II.A.5, II.A.6, II.A.7, y II.A.8, de la presente clusula.

Previo cumplimiento de lo convenido en el presente apartado, la segunda ministracin ser transferida a LA ENTIDAD, a partir del 15 de agosto de 2014, y corresponder al treinta por ciento del total asignado, por la cantidad de $______ (___________/100 M.N.). SEXTA.- Obligaciones y derechos de LA ENTIDAD.I. Son obligaciones de LA ENTIDAD, adems de las sealadas en Presupuesto de Egresos, el Acuerdo y dems previstas en los ordenamientos jurdicos aplicables, las siguientes:

I.A. Cumplir con lo sealado en los artculos 8 y 10 del Presupuesto de Egresos, la normativa que en materia presupuestaria, de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector pblico; de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas; as como de rendicin de cuentas corresponda a los distintos rdenes de gobierno.

I.B. Registrar los recursos que le sean transferidos en su respectivo presupuesto e informar para efectos de la cuenta pblica local y dems informes previstos en la legislacin local y federal, y

I.C.Reportar a LA SUBSECRETARA de manera trimestral, lo siguiente:

I.C.1.La informacin sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio.

I.C.2.Las disponibilidades financieras del subsidio con las que, en su caso, cuenten.

I.C.3.El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente y;

I.C.4.Remitir a LA SUBSECRETARA, toda la informacin relacionada con la materia que le sea solicitada en los trminos, plazos y formatos que al efecto se establezca.

SPTIMA.- Obligaciones de LA SUBSECRETARA.

Son obligaciones de LA SUBSECRETARA, adems de las sealadas en el Acuerdo y dems previstas en los ordenamientos jurdicos aplicables, las siguientes:

I.Previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la oportuna gestin para la transferencia de los recursos materia del presente Convenio Especfico de Adhesin.

II.Su participacin, a travs de la unidad administrativa que al efecto determine, en la Comisin Estatal.

OCTAVA.- Bases para la evaluacin de la aplicacin de los recursos y sus resultados.

I.LA ENTIDAD deber dar cumplimiento a lo establecido en el Lineamiento NOVENO del Acuerdo.

II. Para efecto de contralora social, los interesados y la poblacin en general podrn presentar a las autoridades competentes de la Federacin, los Estados y los Municipios, Distrito Federal y sus Demarcaciones Territoriales, sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos, respecto de la operacin del Programa Nacional de Prevencin del Delito.

III. La evaluacin de los procesos de implementacin de las estrategias para cubrir las metas, se llevar a cabo trimestralmente por parte de LA SUBSECRETARA, a travs de la unidad administrativa competente que determine, en coordinacin con las autoridades de los distintos rdenes de gobierno, constatndose el avance fsico financiero en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el presente Convenio Especfico de Adhesin y su Anexo nico. Dicha evaluacin tambin se enfocar a estimar los resultados alcanzados en materia de prevencin del delito y participacin ciudadana, derivados de la ejecucin de los programas financiados.

IV. El subsidio materia del presente Convenio Especfico de Adhesin podr ser sujeto a evaluaciones externas, las cuales se realizarn en apego a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Evaluacin de los Programas Federales de la Administracin Pblica Federal.

NOVENA.- Comprobacin

I.El registro y control documental, contable, financiero, administrativo y presupuestario, y de cualquier otro que corresponda, habr de llevarse a cabo en trminos de la normatividad aplicable.

II.LA ENTIDAD se obliga a comprobar los recursos federales que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; su Reglamento; la Ley de Coordinacin Fiscal; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica; lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2014 y dems normatividad aplicable.

De manera supletoria a lo previsto en esta clusula se aplicar la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Cdigo Civil Federal.

DCIMA.- Cierre del ejercicio.

I.LA ENTIDAD deber remitir a LA SUBSECRETARA a ms tardar el 20 de enero de 2015, la documentacin a que se refiere el Lineamiento DCIMO TERCERO del Acuerdo.

II.LA SUBSECRETARA, por conducto de su unidad administrativa competente, verificar la consistencia de las cifras establecidas en el acta de cierre, con los datos del ejercicio de los recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en la cuenta bancaria respectiva. Asimismo, en caso de existir saldos pendientes de aplicacin en los reportes, stos debern ser congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y con los comprobantes de reintegro correspondientes.

III.LA SECRETARA notificar a la Auditora Superior de la Federacin, el incumplimiento o las inconsistencias que se presenten en la informacin a que se refiere el prrafo anterior.

DCIMA PRIMERA.- Terminacin, cancelacin y renuncia del subsidio.

I. En caso de que LA ENTIDAD incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el Acuerdo, en el presente Convenio Especfico de Adhesin o su Anexo nico, se iniciar el procedimiento de terminacin por el incumplimiento previsto en el Lineamiento DCIMO PRIMERO del Acuerdo.

II. Una vez que LA SUBSECRETARA determine el incumplimiento de LA ENTIDAD, la unidad administrativa competente gestionar la cancelacin de la transferencia de los recursos, y en caso de que stos hubiesen sido ministrados, solicitar se ordene la restitucin de los mismos y sus rendimientos financieros, y consecuentemente resolver la terminacin del presente Convenio Especfico de Adhesin y su anexo nico con la resolucin de incumplimiento, sin realizar trmite posterior alguno.

III. En caso de que LA ENTIDAD renuncie a su participacin al subsidio en cualquier momento del ao, debern notificarlo por escrito a LA SUBSECRETARA, quien resolver a travs de la unidad administrativa correspondiente, la terminacin de este Convenio Especfico de Adhesin sin realizar trmite alguno.

DCIMA SEGUNDA.- Transparencia.

I.LA SUBSECRETARA, por conducto de su unidad administrativa competente, divulgar proactivamente y conforme al principio de mxima publicidad, informacin sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los Lineamientos, as como sobre el ejercicio de los recursos determinados en el artculo 10, apartado B, del Presupuesto de Egresos.

II.El presente Convenio Especfico de Adhesin ser publicado en el Diario Oficial de la Federacin dentro de los quince das hbiles posteriores a su formalizacin y, en su caso, las modificaciones a stos en un plazo equivalente.

III. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio Especfico de Adhesin, LA SUBSECRETARA, conforme a lo dispuesto por los artculos 85, 106 y 110 de la Ley de Presupuesto; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental; 19 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, har pblicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances fsicos y financieros con base en la informacin que LA ENTIDAD entregue, siempre y cuando no se comprometan las acciones en materia de seguridad nacional, seguridad pblica y defensa nacional, en los trminos previstos en el Acuerdo y dems disposiciones aplicables.

Asimismo, LA ENTIDAD se obliga a informar a la Secretara, por conducto de su unidad administrativa competente, dentro de los diez das hbiles siguientes al trmino de cada trimestre, las contrataciones que se hayan celebrado en trminos de la legislacin aplicable detallando por cada contrato:

I.Las obras pblicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios e investigaciones deber sealarse el tema especfico.

II.El monto.

III.El nombre del proveedor, contratista o de la persona fsica o moral con quienes se haya celebrado contrato o convenio.

IV.Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios.

DCIMA TERCERA.- Fiscalizacin.

I. En caso de revisin por parte de una autoridad fiscalizadora, LA ENTIDAD deber brindar las facilidades necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento, las auditoras que considere necesarias; atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los rganos de control; as como dar total acceso a la informacin documental, contable y de cualquier otra ndole, relacionada con los recursos del presente Convenio Especfico de Adhesin.

DCIMA CUARTA.- Verificacin.

I. Con el objeto de asegurar la aplicacin y efectividad del presente Convenio Especfico de Adhesin y su Anexo nico, LA ENTIDAD se compromete, cuando as lo solicite LA SUBSECRETARA por conducto de su unidad administrativa competente, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicacin requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos.

DCIMA QUINTA.- Caso fortuito o fuerza mayor.

I. LAS PARTES convienen que no ser imputable a LA SUBSECRETARA ni a LA ENTIDAD, cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor cuando stos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio Especfico de Adhesin y su Anexo nico, podrn reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensin.

DCIMA SEXTA.- Relacin laboral.

I. Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de LAS PARTES utilice para el cumplimiento del presente Convenio Especfico de Adhesin, estar bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningn momento se considerar a la otra parte como patrn sustituto, intermediario o solidario, por lo que no podr considerarse que existe relacin alguna de carcter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social, obligndose la parte que lo emple a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra parte.

II. LAS PARTES se obligan a responder de toda accin, reclamacin o procedimiento administrativo o judicial que tengan relacin con las actividades convenidas en el presente Convenio Especfico de Adhesin, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra parte, comprometindose a pagar las sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, as como los honorarios de abogados, costas legales y dems cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada por ellos en contra de la otra parte.

DCIMA SPTIMA.- Confidencialidad y reserva.

I. LAS PARTES vigilarn que los servidores pblicos que participen en la ejecucin de acciones derivadas del presente Convenio Especfico de Adhesin, se dirijan bajo los principios de confidencialidad, reserva y discrecin en relacin con la informacin que les sea proporcionada y que tenga el carcter de reservada o confidencial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y en caso contrario, se promovern o fincarn o las responsabilidades civiles, administrativas o penales respectivas.

DCIMA OCTAVA.-Ttulos.

I. Los ttulos que se emplean en el presente instrumento, nicamente tienen la funcin de identificacin, por lo que para la interpretacin, integracin y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estar exclusivamente al contenido expreso de cada clusula.

DCIMA NOVENA.- Medidas complementarias.

I. LAS PARTES promovern y adoptarn las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio Especfico de Adhesin.

VIGSIMA.- Difusin.

I. LAS PARTES se obligan a incluir la siguiente leyenda en toda papelera, documentacin oficial, publicidad y promocin relativa al ejercicio de los recursos materia del presente Convenio Especfico de Adhesin:

Este programa es pblico, ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

VIGSIMA PRIMERA.- Jurisdiccin.

I. LAS PARTES resolvern de comn acuerdo, en el mbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecucin y cumplimiento del presente Convenio Especfico de Adhesin y de su Anexo nico, de conformidad con las leyes federales.

II. Es voluntad de LAS PARTES que los conflictos que se llegasen a presentar en relacin con la interpretacin, formalizacin y cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo nico, sean resueltos de mutuo acuerdo. En el supuesto de que subsista discrepancia, LAS PARTES convienen someterse a la jurisdiccin de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal.

VIGSIMA SEGUNDA.- Vigencia.

I. El presente Convenio Especfico de Adhesin comenzar a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripcin y hasta el 31 de diciembre de 2014, con excepcin de los plazos correspondientes a obligaciones que expresamente cuentan con un plazo de cumplimiento posterior al 31 de diciembre de 2014.

Estando enteradas LAS PARTES del contenido y alcance jurdico del presente Convenio Especfico de Adhesin y por no haber dolo, lesin, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en ____ tantos, en la Ciudad de ___________, a los __ das del mes de marzo de dos mil catorce.POR LA SUBSECRETARA

C. LIC. ROBERTO CAMPA CIFRINSUBSECRETARIO DE PREVENCIN Y PARTICIPACIN CIUDADANA POR LA ENTIDAD

_______________________________GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

La presente hoja de firmas corresponde al Convenio Especfico de Adhesin para el otorgamiento de Apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevencin del Delito, celebrado entre el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretara de Gobernacin y _________________________, el da __ de marzo de 2014.

C.________________________________DIRECTORA GENERAL DE PLANEACIN ESTRATGICA PARA LA PREVENCIN SOCIAL DE LA SUBSECRETARA DE PREVENCIN Y PARTICIPACIN CIUDADANA

_______________________________

C. ________________________________DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIN PARA LA OPERACIN TERRITORIAL DE LA SUBSECRETARA DE PREVENCIN Y PARTICIPACIN CIUDADANA

TESTIGO

_______________________________PRESIDENTE MUNICIPAL O JEFE DELEGACIONAL TESTIGO

_______________________________PRESIDENTE MUNICIPAL O JEFE DELEGACIONAL

La presente hoja de firmas corresponde al Convenio Especfico de Adhesin para el otorgamiento de Apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevencin del Delito, celebrado entre el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretara de Gobernacin y ___________________________, el da __ de marzo de 2014.