305 - ENARGAS
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2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
BUENOS AIRES, 2 7 MAR, 2018
VISTO los Expedientes N° 33447, 33195 Y 33435 del Registro del
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su
Decreto Reglamentario N° 1738/92 Y sus modificatorios; el Capítulo IX de las
Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (RBL T) Y el Capítulo IX de las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), cuyos modelos fueran aprobados
por Decreto N° 2255/92; lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° 1-4357/17 Y
su modificatoria N° 1-4585/17; la Resolución ENARGAS N° 1-4089/16; Y
CONSIDERANDO:
Que CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. presta el servicio público de
distribución de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL por Decreto N° 2451/92.
Que mediante el dictado de la Resolución ENARGAS N° 1-4357/17,
este Organismo culminó, para dicha Licenciataria, el procedimiento de Revisión
Tarifaria Integral (RTI) originado en las disposiciones de la entonces vigente Ley N°
25.561 -y la normativa dictada en consecuencia- que autorizó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en su Artículo
8°, estableciendo en su Artículo 9° los criterios a tener en consideración para el
' .. / caso de aquellos que tuvieran por objeto la prestación de servicios públicos.
{( ¡ Que la Resolución N° 74-E/2017 del MINISTERIO DE ENERGIA Y
tIJlNERIA DE LA NACION (MINEM) previó, en su Articulo 6°, que la puesta e~
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vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del procedimiento de la RTI se
efectuaría en forma escalonada, a los fines de una implementación gradual y
progresiva, debiendo instrumentarse el tercer escalón a partir del 1 ° de abril de
2018.
Que, respecto de la mencionada implementación de las tarifas
resultantes de la RTI, previo al dictado de la Resolución ENARGAS N° 1- 4357/17,
este Organismo celebró la Audiencia Pública pertinente durante el mes de
diciembre de 2016.
Que en ese marco, esta Autoridad Regulatoria aprobó una
Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa (en adelante, "la Metodología"
o "el Mecanismo", indistintamente) emitida, considerando, principalmente, lo
dispuesto por el Artículo 41 del Decreto N° 1738/92, la prohibición establecida por
el Artículo 8° de la citada Ley N° 25.561 yen los términos de las PAUTAS obrantes
como cláusula 12.1 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral
celebradas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con GASNOR S.A., LITORAL
GAS S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE
GAS CUYANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA
S.A., GASNEA S.A y GAS NATURAL BAN S.A.
Que dichas cláusulas establecían que durante el procedimiento de
RTI el ENARGAS debía introducir mecanismos no automáticos de adecuación
semestral de la Tarifa de Distribución de la Licenciataria, a efectos de mantener la
sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio.
Que atento la Metodología establecida en orden a las cláusulas antes
~nadas y tal como oportunamente fue propuesto y analizado dentro de 10:
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objetivos de las Audiencias Públicas celebradas con motivo de la RTI, esta
Autoridad Regulatoria dispuso la utilización de un mecanismo no automático
consistente en la aplicación de la variación semestral del fndice de Precios Internos
al por Mayor (IPIM) - Nivel de General publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC), determinando el algoritmo de cálculo.
Que conforme la normativa precedentemente reseñada, a fin de
mantener en moneda constante el nivel tarifario durante este quinquenio,
corresponde en esta oportunidad aplicar dicho Mecanismo a partir del mes de abril
de 2018, del cual resultarán, sin perjuicio de la aplicación de los correspondientes
numerales de las RBLD, los nuevos cuadros a aplicar.
Que cabe resaltar que el Mecanismo sólo incluye a los segmentos de
transporte y distribución, los cuales fueron objeto de la Audiencia Pública N° 92.
Que tal como se estableció en la Resolución ENARGAS N° 1-4357/17,
la Licenciataria ha presentado a este Organismo los cuadros tarifarios propuestos
resultantes de su aplicación, de donde surgen los coeficientes de adecuación
utilizados para su evaluación por este Organismo, "a fin de que esta Autoridad
Regulatoria realice una adecuada evaluación considerando otras variables
macroeconómicas que permitan ponderar en impacto en las economías familiares,
que no se limite al conjunto de asalariados, tal como se previera en un inicio, sino
que considere niveles de actividad, salariales, jubilaciones, entre otras cuestiones:
junto con los cuadros tarifarios propuestos, todo lo cual se ha encontrado disponible
para consulta de los interesados".
Que, asimismo, la determinación quinquenal de la tarifa -acontecida
en la RTI- otorga certeza al consumidor y usuario respecto de sus obligaciones
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futuras; así como el conocimiento previo de la existencia de un Mecanismo no
automático de adecuación semestral a través de un índice específico, cuestiones
que contribuyen a su adecuada previsibilidad.
Que la razonabilidad y la referida previsibilidad, sumadas a la
implementación escalonada de la RTI, que ha contado con la previa celebración de
las Audiencias Públicas correspondientes, no hacen sino aplicar las pautas
indicadas por nuestro Máximo Tribunal en autos "Centro de Estudios para la
Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería
s/amparo colectivo", en adelante "CEPIS" (Expte. N° FLP 8399/2016/CS1).
Que, en consecuencia, en esta oportunidad corresponde la aplicación
del tercer y último escalón del ajuste tarifario resultante de la RTI, conforme se
estableció en las Resoluciones ENARGAS N° 1- 4357/17, N° 4585/17 Y MINEM N°
74-E/17.
Que en relación con los procedimientos previos al dictado del
presente acto y en relación con CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., se celebró la
Audiencia Publica N° 92 con sede en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de
Buenos Aires, en los términos de la Resolución ENARGAS N° 247/18, cuyo objeto
consistió, en lo que en esta instancia de resolución concierne, en: 1) la aplicación
de la Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa, conforme lo dispuesto por
la Resolución ENARGAS N° 4357/17; Y 2) la aplicación del traslado a tarifas del
precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas
de la Licencia de Distribución.
Que el procedimiento de Audiencia Pública llevado a cabo ha dado
~I ¡ J estricto cumplimiento a las previsiones de la Resolución ENARGAS N° 1-4089/16;
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en efecto, conforme luce agregado al Expediente ENARGAS N° 33.435, se publicó
la citada Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina,
como así como también los correspondientes avisos en dos diarios de gran
circulación nacional y en el sitio web del ENARGAS; se habilitaron en tiempo y
forma los formularios de inscripción, recibiéndose las presentaciones
correspondientes a este procedimiento; se confeccionó y dio debida publicidad al
orden del día; la información estuvo disponible en la sede central del ENARGAS,
en los Centros Regionales y en la página web de este Organismo; los plazos
establecidos para todo ello por la normativa vigente fueron cumplidos; y, en general
todos los requisitos estipulados por la Resolución referida_
Que en lo que atañe a la inscripción, no puede dejar de indicarse que,
receptando lo mencionado por diversos expositores en Audiencias Públicas
anteriores, convocadas por este Organismo, se habilitaron canales de inscripción
virtual, lo cual facilito a los interesados, el acceso a la participación y al material de
consulta, que también se encuentra disponible por ese medio.
Que, en particular, el Artículo 24 del Capítulo 111 del Anexo I de la
Resolución ENARGAS N° 1-4089/16 dispone que "En un plazo no mayor a
TREINTA (30) días de recibido el Informe de Cierre del Artículo 22, el ENARGAS
deberá emitir una Resolución Final fundando la decisión que se adopta y explicando
de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de los participantes y la
ciudadanía", lo cual acontece, con posterioridad a haberse emitido el Informe de
Cierre, previsto en el Artículo 22 del Anexo I de dicha Resolución y que obra en el
correspondiente Expediente ENARGAS ya citado.
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Que a continuación y a fin de arribar fundadamente a la decisión a
adoptar, cabe en esta instancia analizar los principales planteos -referidos al objeto
de la Convocatoria- que surgieron en el transcurso de las exposiciones de los
oradores durante el procedimiento de participación instrumentado mediante
Audiencia Pública N° 92.
Que, previo a ello, resulta de importancia indicar que aquellas
consideraciones que han sido expuestas en el marco de la referida Audiencia
Pública y que no han versado sobre el objeto para el cual fuera convocada, cuando
trataren sobre cuestiones propias de la competencia de este Organismo, serán
objeto del pertinente análisis en las actuaciones administrativas que correspondan.
Que adentrándonos en el análisis de las consideraciones formuladas
en la Audiencia, es menester recordar que el representante de CAMUZZI GAS DEL
SUR S.A. solicitó el ajuste semestral de la tarifa en el entendimiento de que "resulta
necesaria para poder continuar garantizando la normal prestación del servicio
público en condiciones de seguridad y calidad para los usuarios, y nos va a permitir
seguir cumpliendo con nuestro plan de inversiones, y en el corto plazo con el plan
del 2018, e incorporar nuevos usuarios a nuestra red y cumplir con todos los
compromisos asumidos con todos nuestros proveedores".
Que, asimismo, requirió al ENARGAS poner en vigencia los nuevos
cuadros tarifarios a partir del 1 ° de abril del corriente año.
Que, ante lo referido por el Sr. Jesús Escobar, debe remarcarse que
no existe una eliminación de la tarifa diferencial para los usuarios de la región
Patagónica, Departamento de Malargüe y la Puna.
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Que el sendero al que refiere el orador, el cual finalizaría en el año
2021, es el de unificación de precio de gas natural en todo el país, pero esto no se
corresponde con la eliminación del subsidio dispuesto en el Artículo 75 de la Ley
N° 25.565 Y sus modificaciones.
Que desde el año 2014, las provincias Patagónicas, junto con el
Departamento de Malargüe y la Región Puna, abonan un precio de gas natural
menor al del resto del país; a partir del establecimiento de un sendero de precios
de gas natural por parte del MINEM en el año 2016, y de la diferencia de origen
entre los precios de la Patagonia y del resto del país, se estableció un sendero de
incremento más gradual, el cual finalizaría en 2021 en lugar de 2019.
Que, asimismo y con respecto a la tarifa diferencial, corresponde
indicar que la Resolución MINEM N° 474-E/17 requirió al ENARGAS, en su Artículo
8, que "en el marco de sus competencias, realice los procedimientos que
correspondan a los efectos de determinar la tarifa diferencial aplicable a los
usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de
gas para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de
MENDOZA y la Región de la Puna dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565
Y sus modificaciones, de forma tal que el descuento en la tarifa de dichos usuarios
consista en un SESENTA POR CIENTO (60%) del valor de los cuadros tarifarios
plenos correspondientes a cada categoría de usuario y subzona tarifaria".
Que, sobre la base de los cuadros tarifarios aprobados, en lo que aquí
interesa, a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A, el ENARGAS calculó nuevos cuadros
tarifarios diferenciales para los usuarios del área de licencia de dichas empresas,
ijJlicando el SESENTA POR CIENTO (60%) de descuento en concepto de SUbSidi~
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sobre los cargos tarifarios de la categoría respectiva (cargo fijo y cargo por metro
cúbico de consumo)_
Que en lo que respecta a inversiones, cabe puntualizar que las
mismas implicarán en todo el país la instalación de aproximadamente 3.000.000 de
metros de redes, ramales y gasoductos, que dan la posibilidad de incorporarse al
servicio público de gas por redes a 1.126.000 usuarios aproximadamente.
Que, analizadas las presentaciones realizadas en la Audiencia,
corresponde que esta Autoridad Regulatoria formule sus consideraciones sobre los
temas objeto de la misma.
Que en relación con el ajuste semestral, cuya normativa fuera ya
reseñada, es menester recordar que el sistema tarifario establecido en el Marco
Regulatorio de la Industria del Gas es un sistema de tarifas máximas o "Price Cap".
Que tal sistema prevé que el valor de las tarifas máximas
oportunamente definidas debe permanecer constante en términos reales durante el
quinquenio, debiendo preverse, en consecuencia, el mecanismo para mantener
constante en el tiempo el valor establecido, conforme la hermenéutica que surge
los artículos 40 y 41 de la Ley N° 24.076 Y cuya aplicación deviene, en la actualidad,
de las previsiones de las Actas Acuerdos de Renegociación y de las resoluciones
tarifarias resultantes de la RTI.
Que tales procedimientos constituyen el Mecanismo de Ajuste
Semestral, que no resulta automático, toda vez que requiere tanto de un
procedimiento previo, del cual forma parte la Audiencia Pública, como de una
adecuada ponderación por parte de este Organismo.
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Que en el marco de tal ponderación es menester señalar que la
variación observada en el IPIM - Nivel General publicado por el INDEC resulta
similar, para un período retrospectivo de catorce (14) meses para los cuales se
cuenta con indicadores disponibles, con las variaciones apreciadas en otros
indicadores de precios y costos de la economía y con los indicadores que muestran
la evolución de los salarios y los haberes previsionales.
Que el citado Mecanismo tanto en su diseño normativo como en la
aplicación práctica en esta instancia resulta a todas luces razonable, sin que exista
una falta de adecuación entre el objetivo legalmente perseguido y los medios que
en la práctica se instrumentan.
Que la determinación quinquenal de la tarifa otorga certeza al
consumidor respecto de sus obligaciones futuras, lo mismo acontece con el
conocimiento previo de la existencia de un mecanismo no automático de
adecuación semestral a través de un índice específico, cuestiones que contribuyen
a la adecuada previsibilidad de los ajustes.
Que la razonabilidad y previsibilidad, sumados a la implementación
escalonada (Resolución MINEM N° 74-E/17) de la Revisión Tarifaria Integral, no
hacen sino ponderar la pauta de progresividad.
Que, en relación con el ajuste estacional CAMUZZI GAS DEL SUR
S.A. ha presentado ante este Organismo los respectivos contratos a los efectos de
la consideración de su eventual traslado a tarifas, habiendo aportado pruebas
suficientes de haber cumplido con el requisito de haber contratado por lo menos el
cincuenta por ciento (50%) de sus necesidades del actual período estacional, las
t{:1.ales constan en el Expediente W 33.195.
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Que, por otra parte, el punto 9-4.2.6. de las RBlD establece que, el
precio de compra estimado para un determinado periodo estacional deberá surgir
del promedio ponderado de los precios correspondientes a los contratos vigentes
en el período y del precio de compra estimado para las adquisiciones proyectadas
para el mismo, que no estén cubiertas por contratos. Al precio así definido se le
sumará, con su signo, la diferencia unitaria a que se refiere el punto 9-4.2.5. de las
RBlD.
Que, es menester recordar que, habiendo vencido el31 de diciembre
de 2017 la vigencia de la ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen
Cambiario (ley N° 25.561), el MINEM ha entendido que el mercado de gas aún
requiere en la transición de pautas orientadas a objetivos de política pública, como
la comunicada a este Organismo por el citado Ministerio mediante la Nota NO-2018-
02026046-APN-MEM, lo cual dio un marco de referencia para los contratos
celebrados entre las partes.
Que, asimismo, cabe señalar que, atento a que los precios pactados
en los contratos referidos se encuentran denominados en dólares estadounidenses,
los mismos serán convertidos a pesos de acuerdo al tipo de cambio definido por
este Organismo. A tal efecto, en virtud de lo previsto en los contratos suscriptos, se
define en esta medida utilizar para la conversión de valores el tipo de cambio
vendedor del Banco de la Nación Argentina (Divisas), utilizando la cotización
vigente el día 15 del mes anterior a la entrada en vigencia de los nuevos cuadros
tarifarios. Al respecto cabe señalar que cualquier diferencia que se pudiera producir
como consecuencia de variaciones en el tipo de cambio previsto, será contemplada
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en el próximo período estacional mediante la aplicación del procedimiento
establecido en el punto 9.4.2.5. de la Licencia
Que, en lo que respecta a las diferencias diarias establecidas en el
punto 9.4.2.5 de las RBLD, debe indicarse que, en virtud de la fecha de vigencia de
los contratos de compra de gas suscriptos por las prestadoras en el marco de los
Acuerdos de Abastecimiento (enero de 2018) y de que el plazo de pago de las
facturas correspondientes a los volúmenes despachados en el marco de los
mencionados Acuerdos es de setenta y cinco días (75) contados desde el último
día del mes de inyección correspondiente, no se dispone a la fecha de información
suficiente para el cálculo de las mismas, por lo que deben mantenerse las
diferencias diarias actualmente vigentes.
Que la periodicidad prevista para los citados ajustes surge del
Numeral 9.4.2.3 de las RBLD que establece que, "una vez transcurrido el Período
de transición", los ajustes serán estacionales, abarcando los períodos del 10 de
mayo al 30 de septiembre de cada año, y del 10 de octubre al 30 de abril del año
siguiente.
Que, al respecto, cabe indicar que si bien los precios acordados en
las "Bases y Condiciones para el Abastecimiento de Gas Natural a Distribuidoras
de Gas Natural por Redes" (en adelante, "Bases y Condiciones") siguen una senda
similar a la planteada originalmente por el sendero de precios establecido por el
MINEM, constituyen un mecanismo independiente y sirven de marco para el
abastecimiento de gas a partir del 10 de abril de 2018 y durante un periodo de dos
(2) años.
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Que las Bases y Condiciones se suscribieron entre las empresas
productoras con las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución y las
Subdistribuidoras que adquieren gas directamente de aquellas, con la conformidad
del MINEM, e informado a este Organismo mediante Actuación ENARGAS N°
574/18.
Que, en dichas Bases y Condiciones, disponibles como material de
consulta en la Guía Temática de la Audiencia, se da cuenta de la existencia de un
período de transición, que debe entenderse análogo al previsto en el Artículo 83 de
la Ley N° 24.076, toda vez que en ambos casos se da el pasaje entre un período
de fijación de precios por parte de la Autoridad Pública a un período de libre
contratación.
Que tales Bases y Condiciones contemplan períodos que abarcan del
1 ° de abril al 30 de septiembre de cada año, y del 1 ° de octubre al 30 de marzo del
año siguiente.
Que tal periodicidad resulta idéntica a la prevista para el ajuste
semestral de las tarifas de transporte y distribución, lo que posibilitará la emisión de
cuadros tarifarios en los que se contemple el ajuste de la totalidad de los
componentes previstos en el Artículo 37 de la Ley N° 24.076, dos veces al año.
Que, a fin de dar certeza a futuro, finalizado el período de transición,
esta Autoridad ha propiciado ante el MINEM la modificación del Numeral 9.4.2.3 de
las RBLD, la que se instrumentó mediante la Resolución N° 91-E/2018 del citado
Ministerio.
Que no existe perjuicio alguno para los usuarios, toda vez que el
~SladO del precio de gas se efectúa en su exacta incidencia, ya sea a través ~:
~ ..
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presente ajuste estacional o a través del mecanismo de diferencias diarias en el
siguiente período.
Que, de acuerdo a lo indicado, corresponde ajustar los cuadros
tarifarios a aplicar por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en la exacta incidencia del
efecto del cambio de precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte.
Que, sentado lo expuesto, habiéndose verificado que las
presentaciones efectuadas por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. encuadran en los
supuestos previstos por la normativa, corresponde trasladar a tarifa el precio
correspondiente del gas comprado en los términos del citado Numeral 9.4.2. de las
RBLD, conforme se dispone en los Anexos pertinentes que forman parte integrante
de la presente Resolución.
Que en lo que respecta al precio del GLP para las localidades
abastecidas con GLP indiluido por redes, con fecha 28 de febrero de 2018 de la
entonces Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del MINEM, mediante Nota
NO-2018-08764286-APN-SECRH#MEM, informó al ENARGAS que en el marco de
la renegociación del "Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas
Propano para redes de Distribución de gas Propano Indiluído", que estaban
llevando a cabo las empresas productoras, se comprometen, desde el 1° de abril
de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019, a abastecer a las Distribuidoras y
Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluído por Redes las cantidades máximas de
gas propano establecidas conforme al detalle del Anexo A de dicho acuerdo a unos
precios salida de planta iguales a los que resulten de aplicar, para cada período de
adecuación de precios, los porcentajes establecidos en la tabla que en la citada
~ rpa se detalló sobre precio GlP-Paridad de Exportación correspondiente al m~:
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anterior a la fecha de inicio de cada período de adecuación de precios (los "Precios
Acordados"), publicado por el MINISTERIO DE ENERGfA Y MINERfA en su página
web, según la metodología aplicada en el Anexo 111 de la Resolución S.E N°
36/2015.
Que, en consecuencia, a fin de determinar el precio de GLP a
trasladar a las tarifas de las localidades abastecidas con GLP indiluido por redes
para el periodo que se inicia el 1 de abril de 2018, se consideró el porcentaje
indicado y el precio de GLP-Paridad de Exportación publicado por MINEM en su
página web para el mes de marzo de 2018, el que asciende a diez mil doscientos
ochenta y nueve pesos por tonelada (10.289 $/Tn).
Que, por otro lado, la reglamentación del Artículo 37 de la Ley N°
24.076, en su inciso 6) establece que las variaciones en la tarifa de transporte que
sufran los Distribuidores serán trasladadas a la tarifa final del usuario, siendo ello
reglado también por el Numeral 9.4.3. de las RBLD.
Que, en función de lo expuesto, se han fijado nuevos cuadros
tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por la Licenciataria,
por lo que de acuerdo con el Numeral 9.4.3. de las RBLD, corresponde el traslado
de las nuevas tarifas de transporte a la tarifa final a aplicar por CAMUZZI GAS DEL
SUR S.A.
Que, por otro lado, CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. ha solicitado la
adecuación de los Cuadros de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales, en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley N° 24.076, con vigencia a partir del 1 °
de abril de 2018.
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Que, en tal sentido, cabe recordar que esta Autoridad, Regulatoria
mediante Resolución ENARGAS N° 1-4357/17 estableció dichos valores, a la vez
que mediante Resolución ENARGAS N° 124/17 sostuvo que tales valores deben
ser objeto de análoga consideración a la efectuada respecto de los ingresos
tarifarios de las Licenciatarias, en tanto el desarrollo de las tareas asociadas a tales
tasas y cargos son objeto de "cambios de valor" en los términos del citado Artículo
41 de la Ley N° 24.076, debiendo ser actualizados con iguales criterios y sin
perjuicio de su análisis integral en oportunidad de cada revisión tarifaria.
Que, por otra parte, en atención a las facultades conferidas, el MINEM
dictó la Resolución MINEM N° 474-E/17 que indica en sus considerandos que "en
el marco de la revisión de los esquemas de subsidios, teniendo en consideración
principios básicos de equidad en la distribución de subsidios entre las distintas
provincias del país y aspectos relacionados al uso racional y eficiente de la energía,
se considera pertinente implementar una modificación en las estructuras tarifarias
diferenciales aplicables en la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la
Provincia de Mendoza y de la Región conocida como "Puna" tal que el descuento
en la factura a los usuarios de gas natural alcanzados por dichas tarifarias I
( diferenciales se reduzca del promedio de 70% actual al 60% de la tarifa plena
correspondiente a cada categoría de usuario y subzona tarifaria, a partir del 1 de
diciembre de 2017".
Que, de esta manera, la Resolución MINEM N° 474-E/17 requirió al
ENARGAS en su Artículo 8° que "en el marco de sus competencias, realice los
procedimientos que correspondan a los efectos de determinar la tarifa diferencial
#. 1,1 a .Iicable a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo
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residencial de gas para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la
Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna dispuesto en el Artículo 75 de la
Ley N° 25.565 Y sus modificaciones, de forma tal que-el descuento en la tarifa de
dichos usuarios consista en un SESENTA POR CIENTO (60%) del valor de los
cuadros tarifarios plenos correspondientes a cada categoría de usuario y subzona
tarifaria" .
Que, en consecuencia, sobre la base de los cuadros tarifarios plenos
a aprobar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., debe realizarse el cálculo y la
aprobación de nuevos cuadros tarifarios diferenciales para los usuarios del área de
licencia de dicha empresa beneficiados por el régimen de subsidio dispuesto en el
Artículo 75 de la Ley N° 25.565 Y sus modificaciones, aplicando el SESENTA POR
CIENTO (60%) de descuento en concepto de subsidio sobre los cargos tarifarios
de la categoría respectiva (cargo fijo y cargo por metro cúbico de consumo).
Que, finalmente, considerando lo expuesto corresponde declarar la
validez de la Audiencia Pública N° 92 Y emitir nuevos cuadros tarifarios para el área
de Licencia de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. de manera de que los mismos reflejen
los cambios verificados el'"! la totalidad de los componentes tarifarios, ello
considerando el tercer escalón del ajuste tarifario resultante de la RTI que
corresponde aplicar a partir del 1 ° de abril de 2018, conforme se estableció en la
correspondientes Resolución ENARGAS N° 1-4357/17, así como el mecanismo no
automático de ajuste semestral previsto en la normativa reseñada, el numeral 9.4.1
del Capítulo IX de las RBLD y la cláusula 12 de las Actas Acuerdo de Renegociación
Contractual Integral de las Licencias.
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Que la Resolución ENARGAS N° 132/17 instruyó a las prestadoras
del servicio de distribución sobre la metodología para la facturación a los usuarios
con bonificaciones por ahorro y a los que resultaren beneficiarios del programa de
Tarifa Social Federal, conforme los lineamientos establecidos por la Resolución
MINEM N° 474-E/17, los que se mantienen plenamente vigentes.
Que corresponde en esta instancia aprobar los cuadros tarifarios
aplicables a las Entidades de Bien Público, beneficiarias del régimen establecido
en la Ley N° 27.218, a partir del 1° de abril de 2018.
Que para la elaboración de los cuadros tarifarios que se aprueban en
la presente se ha utilizado el algoritmo de cálculo previsto en la Metodología de
Adecuación Semestral de la Tarifa propuesto en los informes intergerenciales que
sirvieron de antecedente al obrante en el Anexo V de las resoluciones que
aprobaron el procedimiento de RTI, ello a fin de evitar una duplicación de ajustes
como consecuencia de un error material existente en el citado Anexo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la
intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra
facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
38 y 52 inciso f) de la Ley N° 24.076 Y en el Capítulo IX de las Reglas Básicas de
la Licencia de Transporte y el mismo Capítulo de las Reglas Básicas de la Licencia
de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92.
Por ello,
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El DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Declarar la validez de la Audiencia Pública N° 92 en mérito a los
CONSIDERANDOS precedentes, y no hacer lugar a las impugnaciones formuladas
durante su desarrollo_
ARTICULO 2°: Aprobar los Cuadros Tarifarios Plenos y los Cuadros Tarifarios
Diferenciales a aplicar por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A para los consumos
efectuados a partir del 1 ° de abril de 2018, que como ANEXO I forman parte del
presente acto.
ARTICULO 3°: Aprobar el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales,
obrante como ANEXO" del presente acto, a aplicar por CAMUZZI GAS DEL SUR
S.A, a partir del 1° de abril de 2018, el que deberá ser exhibido en cada punto de
atención de la Prestadora y de las Subdistribuidoras de su área licenciada.
ARTICULO 4°: Disponer que los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente
Resolución, así como el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales
también aprobado por este acto, deberán ser publicados por CAMUZZI GAS DEL
SUR S.A en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio
durante por lo menos tres (3) días dentro de los diez (10) días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 de
la Ley N° 24.076.
y ARTICULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la
~ I~ ) presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de
~J 18 \l'/
2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de
Servicio de Distribución (T.O. por Resolución ENARGAS N° 1-4313/17 modificada
por Resolución ENARGAS N° 1-4325/17).
ARTICULO 6°: Establecer que la facturación resultante de la aplicación de los
nuevos cuadros tarifarios del Anexo I deberá respetar los límites establecidos en el
Artículo 10 de la Resolución MINEM 212-E/16, por lo que se mantienen los criterios
de la Resolución ENARGAS N° 1-4047/16.
ARTICULO r: Disponer que CAMUZZI GAS DEL SUR SA. deberá comunicar la
presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de
su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro
de los diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 8°: Registrar; comunicar; notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en
los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759fi2 (T.O. 2017); publicar, dar a la
DIRECCiÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Y archivar.
RESOLUCION
Lic. DIEGO FERNANDO GUICHóN DIRECTOR
ENTE NACIONAL REGULADOR DELGAS
3 O 5
PRESIDENTE ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
DIRECTOR ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
19
TIPO DE CARGO CATEGORiA I SuaZONA
3 O 5
2018· AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
ANEXO I DE LA RESOLUCiÓN
CAMUZZI GAS DEL SUR SA
TARIFAS FINALES A USUARIOS RESIDENCIALES, Pl. P2. P3(1), soa y GNC ABASTECIDOS CON GAS NATURAL· SIN IMPUESTOS
NEUQutN· Prov. de
Neuquén NEUQUEN - Prov. de Río TIERRA DEL FUEGO
Negro y Chubut SANTA CRUZ SUR CHUBUT SUR
BUENOS AIRES SUR _ BUENOS AIRES SUR - CORDILLERANO. Prov. CORDILLERANO. Pro ....
Pro .... de Bueno. Aires Prov. d~::;.gro y de Neuquén ele R'lo Negro y Chubut
Rl 96189663 95812822 97833403 96878107 95812822 100 697639 100 697639 99029280 98637952
R2 l' 101 nZl09 101 395269 103415849 102 260553 101 395269 106 280065 106 280085 104 611726 104 220398
R22' 116476625 118067484 118261257 117006936 116067484 121370999 121370999 119559638 119134768
R23' 131862082 131431407 133 740642 132420304 131431407 137014055 137014055 135 107359 134660127
R31' 172368547 171918339 174341035 172954681 171916339 1n778119 177778119 175776088 175306494
R32' 200 280779 199 628570 202 253267 200 866912 199 828570 205 690350 205 690350 203 686320 203 218726
Cargo Fijo por Fiilclura 1-____ -"R''-''>:. _____ +_-''268'"''-'7.''' .. ''''125_-+_~2'''68'''250='_''25'__t--''27''-'''02<l'2"0"-7_+_--,2",69,",,,,,,68,.0,,2,--+_~2,,,68 .. 25,,,,"O,,,,25'---t _ _,,27,,,4,,,94,,9,,,,,,,,,,2_-+_~2",74",94",9"""02'-_t--",27",2", .. "-'2"."-7-+---,2",72"",,245,,,8,,,9--l
Ciillrgo por m3 de
Consumo
Cargo por Reserva m3/dla(3)
COMPONENTES DEL
CARGO POR m3 DE
CONSUMO
R34" 436240324 435 723514 436 494596 436 910190 435 723514 442422691 442422691 440 134656 439597978
Pl·P2 221 590651 221 283031 222 944707 222 079947 221 283031 226 560753 228560753 223896570 223 577182
P3 897 660725 897 353104 902 630627 898 150020 897 353104 902 630627 902 630627 899 966643 899 647255
GNCINTERRUMPIBLE 3347036634 3346731013 3348392689 3347527929 3346731013 3352008736 3352008736 3349344552 3349025164
GNCFIRME 3347038634 3346731013 3346392689 3347527929 3346731013 3352008736 3352008736 3349344552 3349025164
SOR 564' 740074 564243'453 5642.124827 5642 ·32453 564' 432453 56424324.'>3 564243245 5642.740074 5642432453
Rl 1570572 1565229 1135216 1452767 1573395 2218997 2200148 1718092 1711902
R21' 1570572 1565229 1135216 1452767 1573395 2218997 2200148 1718092 1711902
R22' 1675669 1670446 1203659 1516587 1709376 2413406 2391008 1835779 1829714
R23' 1699687 1691146 1325931 1658451 1727361 2433593 2407646 1984497 1974987
R3 l' 2499294 2490747 1 870764 2218440 2408823 3282129 3249085 2630880 2621365
R32' 2499294 2490747 1 870764 2218440 2408823 3282129 3249085 2630880 2621365
R33' 2520309 2509628 2166712 2519528 2736485 3753062 3710555 2918236 2906504
R34' 3018304 3007622 2527115 2887768 3158773 4185004 4142497 3416230 3404498
Da 1000m3 1328243 1325842 0868425 1066113 1227588 1508795 1499372 1334384 1331888
Pl-P2 1001 a 9000 m3 1300627 1298567 0860418 1064007 1200331 1473190 1463773 1305924 1303574
mAs de 9000 mJ 1273434 1271307 0832378 1036385 1167613 1437597 1428174 12n470 1275265
O.'000m3 1 569692 1 567292 1 106169 1 305668 1 470463 1 753461 1 744036 1 575834 1 573338
P3 1001 a 9000 m3 1 5422n 1 540016 1 078162 1 283561 1 443207 1 717856 1 708439 1 547375 1 545023
mAs de 9000 mJ
GNC INTERRUMPIBLE
GNC FIRME SOB(2)
GNC FIRME
CATEGORIA I SUBZONA
1514884 1512757 1050121 1255939 1410486 1682283 1672839 1518921 1516715
4225333 4223234 3701625 3 n7231 3897410 4032991 4025840 424n07 4226364
4264740 4262641 3687637 3861584 3992493 4216651 4209500 4287114 426n71
"'3652 0325846 O 25'04? O 4490"-' 0"'2888 ''''''''''' o MR1?1 O??7'" 07""'" 0,380014
NEUQUÉN _ Pro .... de
Neuquén
0,360014 0,425516
NEUQUÉN - Pro .... de Rlo TIERRA DEL FUEGO NegroyChubu!
0,431289 1,572173
SANTA CRUZ SUR CHUBUT SUR
2,295519 2,295519 0,380014 0,380014
BUENOS AIRES SUR· BUENOS AIRES SUR· CORDILLERANO . Pro .... CORDILLERANO· Pro .... Pro .... de Buenos Aires Pro .... d;h~IO Negro y da Neuqu'n de Rlo Negro y Chubut
Rl-R21··R22"·R23· 1186326 1186326 0840940 0850551 0959594 0965403 0965403 1186326 1186326
P'eclo en el Punto de f-___ "'R3!..J'c::"."'::'-'~":"'R''--''"-. ___ -+_'-;C!~:!!!8:!>!~'!!!,'--f--.L; 1!!;:!!!!:!l!~!!...._+-_..1~..i!:;¡J~~::[L_+ __ ~~~!!lo:¡U:J!l~:'-_+-_.l~ "':~~:'!!.!1~:L7 _-+_.....l~W!~,¡;'~U."!.!!5 __ f-_.L: ~~'l!:O'!.lJ'5L_+-_..1;¿;:!!'l:!!!~!!!.,--i-.....:;W~:!!!8~!l!0~!!!!,'--1 ngreso en el Sistema ..,f-------"P'''.P''2-----+--'', 05=66!?;83'--+---"'.i!OS~ .. ;,;83'L.-+-...:0L!7!!!.S08='9'--+--.L0 n7.!!!.28!!C53"--+--..10.l!85~45'!!95!L-+--0L!8!:i.592~39L-+--.lO.l!8S!!!02!!;'~9 --i--"¡'¡OS!!!.""'83~-+-..L, 05~ .. >e:83L-i
Transporte (11m3)
DiferenclilsDiarln Acumuladas (11m3)
P3 1 298952 1 298952 O 968583 O 980596 1 093558 1 093850 1 093850 1 298952 1 298952
GNC 4.092074 4.092074 3.819045 3.635864 3777885 3.78584 3785842 4092074 4092074
Rl-R21"·R2 2··R2 3° o 000000 O 000000 O 000000 O 000000 O 00000o O 00000o O 00000o O 00000o O 00000o
R31°·R32"·R33° O 000000 O 00000o O 00000o O 00000o O 000000 0.000000 O 000000 O 00000o O 000000
R34' o 00000o O 00000o O 00000o O 00000o O 00000o O 000000 O 000000 O 00000o O 00000o
Pl·P2 0000000 0000000 0000000 0000000 0000000 0000000 0000000 0000000 0000000
P3 o 00000o O 00000o O 00000o O 00000o O 000000 O 00000o O 000000 O 000000 O 00000o
GNC 0.000000. 0.000000 0.000000 0.000000 0000000 ) 000000 0000000 0000000 0000000
Rl-R21··R2 "·R23° 1186326 1186326 0840940 0850551 0959594 0965403 0965403 1186326 1166326
Precio Incluklo en los r-___ "'R''-'''-'·.'''::,,~':':'''R''-'''-· ----t--';W;..,:~"'9:,,:'--r--.!.; ,,~88998"'25"'5,"--+--..J~""68""~"':lL..-+--~'"'~"'':',"''''~:'--t--..L~ ",:",:,,,,,~'-7 --+--'~"'~",'~"-' ~",5'-_f-_1.~ ~"'''':o.l1''S'---+--'!:'!'::''':'''~''',--t-'-:'''~'''':'''~'!!!,'---l
cca;~:::r(:,::; Pl.P2 1 058683 1 058683 O 750639 O 762853 O 854595 O 859239 O 859239 1 058683 1 058683
P3 1 298952 1 298952 O 968583 O 980596 1 093558 1 093850 1 093850 1 298952 1 298952
GNC 4092074 '.092074 3.lil9045 3.635684 3771885 785M 378584? 4OR?n74 4~74
Rl·R21··R22··R23° 0005842 0005842 0000000 0007060 0015711 0041378 0041378 0005642 0005842
R31··R32··R33· 0008799 0008799 0000000 0011148 0024930 0064811 0064811 0008799 0008799
C0510 de Gas Retenido f-____ -"'R''-'4c." _____ +-_-'0""00;""'2"''''-_+_-'''0 0",'].,'2"",,,-_+-_-,,0",000000,,,,,,,-_+_-,0",,0!l'4,,,,,,80,-_+-_.!!0,,03l1'17,,,33"-_+-_..J0,,OB~25~6~' __ f-_!1.0 OB=2563~_-+_--"0~0!1,,.,2"'!2....._+_..!OMOo;"!l240:!!L_-j (11m3) Pl·P2 O 005213 O 005213 O 00000o O 008332 O 013992 O 036828 O 036828 O 005213 0005213
P3 O 006396 O 006396 O 000000 O 008139 O 017905 O 046884 O 046884 O 008396 0006396
GNC 0020150 0020150 0000000 0030179 0061854 0162265 0162265 0020150 0020150 SOB ,,,, 04.~ o.,~ '.00" 0.8'" 1.64" '.29" 4.29" >40" , .. ,,,,
RESIDENCIALES O 148287 0148267 0000000 0281512 0419343 0740376 0740376 O 148287 0148287
Costo ~::;)nsporte r-----:G"::~':'·P':'F~·=:M":' E:-----t---'~":l~~O~~~~~--r--~~ OSl!IO~:!!!~,L' --t---"~~:2<;:OO!?!00!2.....-+-..!~!!.:~~9:!l!~!!!:L-+--.!!~.1l~46770~3S!!40~-+--..J~!.l~'!!':"'~~1!l,'--I--.!1.~ ~;J'~:~t!!~L_+-_J!~'.!:Ql~~~!!~ --1--.!~1.l~~0~l!!~Q!:---l SDa O 069201 O 069201 O 00000o O 131372 O 195693 O 345509 O 345509 O 069201 0069201
COMPOSICIÓN DEL
PISTY DEL COSTO DE CUENCA o EMPRESA-RUTA (11m3) I SUBZONA
TRANSPORTE
NEUQuéN. Prov. de
Neuquén
NEUQuéN. Prov. de RIo
Negro y Chubut TlERRA DEL FUEGO SANTA CRUZ SUR CHUBUTSUR
NOROESTE O 00"'" O 00% O 00% O 00% O 00%
BUENOS AIRES SUR· BUENOS AIRES SUR· Prov. de Rlo Negro y CORDllLERANO· Pro .... CORDILLERANO - Pro ... Pro .... de Buenos Aires Chubut de Neuquén de Rlo Negro y Chubut
000% 000% 000"4 000%
Pilrtlclpac!ónpor NEUaUINA 10000% 10000% 000% 000% 000% 1535% 1535"," 10000% 10000%
Fuenc~:~:~~ader_------~SA~~H~~~~~~~u~z--------l---~~~:~:~---r----'~",,:~:~---t----.!!~~:~:'---+----'~":~:~---+----'~~~~::~:'---+-__ ~~W~~2:~ __ -+ __ --'~~~n~","~"'_ __ +-__ ~~~:~:'-__ ~ __ ~~~:Q!:~ __ ~ TIERRA ""r.00.OO% 000% '0000" .800" ,'"O" .",.. .",.. 0.00% 0.00%
TGS·Ngll·Nqn 0051901 10000"4 10000% 000" 000% 000" 000" 000" 10000"'" 10000"," TGS·Sla. Cruz·Sta. Cruz
0,058694 0.00"," 0,00"'" 0,00"'" 32,00"," 0,00"," 0.00% 0,00% 0,00% 0,00","
TGS.TdF·Sta. Cruz Sur 0117181 000% 000% OOO,*, 6800% 000% 000% 000"," 000% 000%
Piilrticlpaclón por Ruta rTT=G:"'~C":'.;"'t~~"'~"'~'":U"C:"'~b:":'''','t---"O,"05",84",09''--+----"O"oo", .. ,--_+_-,0",00""~_-+ __ -,0",00"-""-_-+ __ ",000= .. __ +-_-,,,S.;;5,,,2",,-_+_-,0",,00,, .. ~_-+ __ "o""oo",,,,__+_--,O!.!OO!1:"!L._-+ __ O",,OOl2l!!."_--1
0,240362 0,00% 0,00'11. 0,00% 0,00% 2768,*, O 00% O 00% O 00% 000
;::,~0~~~1 ~TG~S~.T~dF~~~'::'b:~~S~",~--~O~~~M~'~2---t----~0~00~,,~---r--~0~00~,,~---t----~0~00~ .. ----1----:0~00= .. :----t--~'~;~80= .. ----+---~o~·oo~ .. ~--~----o~'oo~ .. =----+----~o'=oo~ .. ~--~--~o:'oo~:~--~ TGS·Chubut·Bs. As. Sur O 109518 O 00% O 00% O 00% O 00% 000% 3572% 3572% O 00% 000%
TGS·Sta. Cruz·Bs. As. S",
0.293724 0,00" /' 0.00% 0,00% 0,00"," 0,00"'" 5.70% 5,70% í 0,00% 0,00'"
TGS· TdF-8s. As Sur
TGS·Non-Bs As Sur(4) 000"
000"
000"
000%
000"
000 .. 000% 1535% 1535% \ 000","
0352159 000 .. 000" 4323% 0332444 000"
4323% 000% 000 ..
000"
(1) Usuarios con consumos anuales menores a los 180 000 m3 según Res. SE N" 2020/05 (SGP3 prupo 11). ":JI (2) No incluye precio de gas.nl costo de gas retenido. El precio de gas n.atural a 'acturar a los usual 108 S ser. el precio promedio ponderado SUrjiil dela.s entregas de éstos a sus uauario$
(') e"OO ~"~, po< m3 d.,." ""poOdad do '''",p.rt. "H~.d. n/\/\ ./ (4) '00"." rulo N"","· B.h', .,'""" m" 2 EO po'" ",m. Boh'. B',"",,· B",,,. A', .. S", _ ¡' . i .... V· ..::?---
305
2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
ANEXO I DE LA RESOLUCiÓN
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
TARIFAS DE DISTRIBUCiÓN A USUARIOS (1) P3(2), G, FO. FT, ID e IT ABASTECIDOS CON GAS NATURAL- SIN IMPUESTOS
NEUQUÉN. Prov. de NEUQUÉN - Prov. de Rlo BUENOS AIRES SUR-BUENOS AIRES SUR-
CORDILLERANO - Prov. CORDILLERANO- Prov. TIPO DE CARGO CATEGORIA I SUBZONA
Neuquén NegroyChubut TIERRA DEL FUEGO SANTA CRUZ SUR CHUBUTSUR
Prov. oe Bueno. Aires Prov. de Rlo Negro y
de Neuquén de Rlo Negro '1 Chubut eh
P3 5642740074 5642432453 5644094130 5643229370 5642432453 5647710176 5647710176 5645045993 5644 726604
G 5642740074 5642432453 5642124827 5642432453 5642432453 5642432453 5642432453 5642740074 5642432453
ID 11228 065073 11227 742765 11227420457 11227 742765 11227742765 11227742765 11227742765 11228 065073 11227 742765 Cargo FiJO por Facturil
Fe 11228065073 11227 742765 11227 420457 11227742765 11227742765 11227 742765 11227 742765 11228 065073 11227 742765
IT 11228 065073 11227 742765 11227 420457 11227742765 11227742765 11227742765 11227742765 11228065073 11227 742765
F lma.oeso73 1122774 765 1?" 4 0457 11?" 74 '765 '''2774275 11227_742765 1122774276 11228065073 11221.742765
O.,0oom3 0160543 0158142 0137586 0119874 0065460 009_ 0065041 0166684 0164188
P3 1001 • 9000 m3 0133127 0130867 0109579 009naa 0038204 0058859 0049442 0138225 0135674
m's de 9000 m3 0105734 0103607 0061538 0070146 0005485 0023266 0013842 0109771 0107565
0.5000m3 004nl0 00.59<6 0077858 0057186 0025461 0002032 0025463 0064850 0045937 Cargo por m3 de G
mas de SOOO m3 0025782 0024136 0050733 0035370 0003634 0001029 0012892 0042923 0024127 Consumo
ID 0063073 0061303 005D581 0057496 0085768 0127165 0119860 0080222 0061303
FD 0050859 0049078 0037056 0043699 0035604 0051861 0046591 0068008 0049078
IT 0045851 0044160 0027843 0040336 0062907 0110021 0102741 DIl630DD 0044160
FT ~,.,t QJ,,,..., 'n1~" O"'"'''' 01 744 0034717 0029459 005077 0031934
G 3003306 2987965 23111n 2765153 3306650 3,954748 3371916 3003306 2987965 Cargo por Reserv.
Fo 0889178 0884611 0867049 0877326 0303088 0666818 0609363 0889178 0884611 (m3Jdia)(3)
FT 0602022 0598935 0696527 0591639 0245951 oeo_ 0552216 0602022 0596935
COSTO DE NEUQUI!N - Prov. de NEUQUEN - Prov. de Rlo BUENOS AIRES SUR-BUENOS AIRES SUR _
CORDILLERANO - Prov. CORDILLERANO _ Prov.
lRANSPORTE(4) EMPRESA-RUTA (S/m3) I SUBZONA
Neuquén NegroyChubut TlERRA DEL FUEGO SANTA CRUZ SUR CHUBUT SUR
Prov, de Buenos Airea Prov. de Rlo Negro y
de Neuquén de Rlo Negro y Chubut eh ''''
TGS-N n-N n 0051901 10000% 10000% 000 .. 000 .. 000 .. 000 .. 000 .. 10000% 10000%
TGS-Sta. Cruz·Sta. Cruz 0,058894
$", 0.00'110 0,00'16 0,00'16 32,00'16 0,00'110 0,00'16 0,00% O,OO'!l. 0,00'11.
TGS-TdF-Sla. Cruz Sur 0117181 000 .. 000" 000" 6800'110 000 .. 000 .. 000" 000 .. 000 ..
TGS-Chubut-Ch¡j)ut Sur 0058409 000" 000" 000" 000" 5652% 000" 000 .. 000" 000"
Participación por Ruta TGS-Sta. Cruz·Chubut
en la Compr.il de $", 0.240362 0,00"'" 0,00'11. 0.00'11. 0,00"," 27,68'16 0,00'110 0,00% 0,00'110 0,00'110
Tr.ilnsporte(en%) TGS_TdF_Chubui Sur 0296912 DIlO" 000 .. 000" 000" 1580'16 000 .. 000" DIlO" 000 ..
TGS-Chubut-Bs. As. Sur 0109516 000" 000" 000 .. 000" DIlO" 3572"" 3572% DIlO" DIlO" TGS-Sta. Cruz·Bs, As.
0,293724 $",
0,00'110 0.00'11. 0,00'110 0,00"," 0,00% 5,70'11. 5,70'110 0,00'110 0,00'11.
TGS-TdF-B •. As. Sur 0352159 000" 000 .. 000" 000" 000" 4323"- 4323% 000 .. 000 .. TGS-Nqn-Bs Al SureS) 0332444 000" 000" 000" 000" 000" 1535'110 1535% 000" 000 ..
(1) los usuarios pueden alaglr al servicio y régimen tarllano ilpUcable, siempre que contraten los slguientss mrnimos, sujeto a la diaponlbHlclad del servicio: G, 1.000 m3fdra: FO·FT (conectados a reGas de distribución), 1 O.OOOm3/dra e 10-IT (conectados a gasoductos troncales), 3.000 000 m3/año.
las taflfas ID e ¡T no reqUieren cargo por reserva de capacidad. las tarifas FO y FT requieren cargo por reserva de capacidad más cargo por m3 consumido.
(2) Usuarios con consumos anuales mayores a lo. 180.000 m3 segun Rel. SE N" 2020105 (SGP3 Grupos I y 11).
Pi Cargo rr,ensual por m3 diario de capacidad de transporte rellervada.
(4) Para los usuarios P3 se deba considerar un Factor de Carga de 0,5,
(5) Incluye la rula Neuquén. Bahla Blancamás2EO por el tramo Bahfa Blanca- Bu.enOSAireasur. ~
¡/;) ,-~ v~ t--~
V
3 O 5
2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
ANEXO I DE LA RESOLUCiÓN
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
TARIFAS DIFERENCIALES FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS
NEUQUÉN. Prov. de NEUQUÉN. Prov. de Rlo BUENOS AIRES SUR-BUENOS AIRES SUR·
CORDILLERANO - Prov. CORDILLERANO. Proy. CA TEGORIA I SUBIONA TIERRA DEL FUEGO SANTA CRUZ SUR CHUBUTSUR Prov. d~h~::egro V Neuquén NegroyChubut Prov. de Buenos Airea de Neuquén de Rlo Negro y Chubut
TIPO DE CARGO
R1 38475865 38325129 39133361 38671243 36325129 40279056 40279058 39611712 39455181
R2t· 40708844 40558108 41368340 40904221 40 558108 42512034 42512034 41640«190 4' 688159
R22° 46590650 46 426994 47304503 46 802774 46 426994 48548400 48 548400 47623855 47653907
R23" 52744833 52572563 53496257 52968122 52572563 54805622 54805622 54042944 53664051
R3t· 88947419 68766536 69736414 69181872 68766536 71111248 71111248 70310435 70122598 Cargo Fijo por Factura I------"<L-----+--""=""'--_+--"'''''''''''''--t--''''''''''''''--�_--''''''''''''''--+--''''''~''''--+-~'''''''''--_+--''''''''''''''''--t--'=~'---I_--'''''''''''''"--_1
Cargo porm3 de
Consumo
COMPONENTES DEL
CARGO POR m3 DE
CONSUMO
R32"
R33"
R3 •
R1
R21"
R22"
R23"
R31"
R32"
R33'
R34"
CATEGORIA I SUBZONA
R1
R21"
80112312
1075JJOT74
174.496130
0628229
0628229
0670268
0679875
0999718
0999718
100e124
1 207322
NEUQU~N - Prov. de
Nellquen
7591'110
7591%
79931426
107300050
174.289406
0626092
06260lr.1
0668178
0878458
0996299
0996299
1 003851
1203049
NEUQU~N - Prov. de Rlo
Negro y Chubut
7617%
7617'110
80901307 80 346765
108408483 107n4721
175.397838 174.764076
0454086 0581107
0454086 0581107
0481544 0606635
0530372 0663380
0748306 0887376
0748306 0687376
0666685 1007611
1 010846 1155107
TIERRA DEL FUEGO SANTA CRUZ SUR
7408% 5903%
7408% 5903'110
79931428 82276140 62276140 81475328 81287490
107300050 109 979721 109979721 109064507 108 849836
174.289406 176.969076 176.969076 176.053862 175.839191
0629358 0687599 0880059 0687237 0684761
0.629358 0687599 0680059 0687237 0684761
0683750 0965362 0956403 0734312 0731886
0690944 0973437 0963058 0793799 0789995
0963529 1312852 1299634 1 052352 1048545
0963529 1312852 1299634 1052352 1048546
1094594 1 501225 1 484222 1167294 1162602
1263509 1674002 1656999 1366492 1361799
BUENOS AIRES SUR-BUENOS AIRES SUR -
COROILLERANO - Proll. COROILLERANO - Prov. CHUBUT SUR Prov. de Rlo Negro y
Prov. de Bueno. Aire. e', ... de Neuquén de RfoNegroyChubut
6199% 4537"'- 4576% 6939% 6964%
6199% 4537'110 4576'110 6939'W. 6964%
R22° 7115% 7137'110 6965'110 5655'110 5706'110 4172'110 4211'110 6494'110 6516%
R23- 7014'110 7049% 6342'110 5171% 56."% 4137% 6007% ncidencill del Predode',¡------:':=------t----::::"""'---t--="'''''---jr---='=''--t---'''='''--+--'"=''---t---'""""'---t--:!!"!''''---jf_--=",,,--t---''''-"''''-_1
4182% 6036%
R31" 71 e5% 7210'110 7064% 6104% 6425% 4805% 4853% 6826% 6851%
R32" 7185% 7210'1D 7064% 6104% 6425% 4805% 4853'110 68""% 6851%
OIlS sobre los cugos 1-____ -"<L _____ +_----"="-_ _+---'~!lL--t--""~--I_--'!.ill!--+_-...2!.1!!lL--+-~LE"---+--'~!lL--+--.!!Q.¡~-_If_-.§Q;!§l!.-_l ~r~coo.u~doj%)r_-----=~------+--~~~-_+--~~"'--_+--~~----I_-~~---t_--~~'--+-~~~--_+--'~~--t---~~--jf_-~~--~
R33' 7125% 7156"'- 8099% 5375% 5655% 4202% 4250% 6154% 6179%
R34" 7800'110 7627% 6655% 5965'110 6236% 4800% 4849% 6714% 6738'110
rJ~ t¡i ~/
I
305
ANEXO I DE LA RESOLUCION N·
CAMUZZI GAS DEL SUR SAo
TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS
USUARIOS ABASTECIDOS CON GAS PROPANO/BUTANO INDILUIDO DISTRIBUiDO POR REDES
CARGO POR M3 DE CONSUMO
CATEGORIAl LOCALIDAD
$/ m3 de 9.300 kcal.
CARGO FIJO POR FACTURA
CATEGORIA / LOCALIDAD
$/Sim.
Composición del precio del gas incluido en cada uno de los cargos por m3 consumido (en $/m3)
LOCALIDAD / CONCEPTO
CAMARONES -Chubu!
GOBERNADOR GREGORES -2,790775 0,000000 2,790775 3,645441 3.601,0 Santa Cruz
PERITO MORENO - Santa Cruz 2,790775 0,000000 2,790775 3,238915 3.601,0 GUALJAINA - Chubut 2,790775 0,000000 2,790775 2,686706 3.601,0
GASTRE - Chubut 2,790775 0,000000 2,790775 2.424266 3.601,0 GAN GAN - Chubu! 2,790775 0,000000 2,790775 2.378029 3.601,0
PASO DE INDIOS - Chubu! 2,790775 0,000000 2,790775 2,321346 3.601,0 LAS PLUMAS - Chubut 2,790775 0,000000 2,790775 1,993478 3.601,0
PUERTO PIRÁMIDES - Chubu! 2,790775 0,000000 2790775 1 668066 3.601,0
2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
4.703,8
4.179,2
3.466,7
3.128,' 3.068,4 2.995,3 2.572,2 2.152,3
3 O 5
ANEXO I DE LA RESOLUCION N"
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. DISTRIGAS S.A.
TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS
USUARIOS ABASTECIDOS CON GAS PROPANOIBUTANO INDILUIDO DISTRIBUiDO POR REDES
CARGO POR M3 DE CONSUMO
CATEGORIA I LOCAliDAD
$1 m3 de 9.300 kcal.
CARGO FIJO POR FACTURA
CATEGORIA I LOCAliDAD
S/Bim.
Composición del precio del gas incluido en cada uno de los cargos por m3 consumido (en S/m3'
LOCAliDAD I CONCEPTO
LOS ANTIGUOS
EL CHALTÉN
HIPÓLlTO YRIGOYEN
TRES LAGOS
2,790775 2,790775
0.000000 0,000000
0,000000
2.790715 2,790715 2,790775
2,599901 3,911568 4,341719
3.601,0 3.601,0
2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
5.047,2 5.602,2
3 O 5
ANEXO I DE LA RESOLUCION N·
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. HIDROCARBUROS DEL NEUQU N S.A •• HIDENESA TARIFAS FINALES A USUARIOS • SIN IMPUESTOS
USUARIOS ABASTECIDOS CON GAS PROPANO/BUTANO INDILUIDO DISTRIBUiDO POR REDES
CARGO POR M3 DE CONSUMO
CATEGORIA / LOCALIDAD
$/ m3 de 9.300 k.al.
CATEGOR A / LOCALlDAQ EL HUECU VILLA TRAFUL $/ m3 de 9.300 kcal. 4.202540 4,710822
CARGO FIJO POR FACTURA
CATEGORfA I LOCALIDAD
$¡Bim.
CATEGOR A I LOCALIDAD
$¡Bim.
Composición del precio del gas Incluido en cada uno de los cargos por m3 consumido (en $1m3)
LOCALIDAD / CONCEPTO
ALUMINE LONCOPUE
TRICAO MALAL CAVIAHUE
LAS OVEJAS VILLA PEHUENIA
BAJADA DEL AGRIO BARRANCAS ELCHOLAR EL HUECU
VILLA TRAFUL
2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
895.7 824.2
1.285,6 1.017.9 1.410,2 913.3 721,2
1.177.8 1.197.3 1.078.1 1.220.5
3 O 5
2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
ANEXO I DE LA RESOLUCION N°
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLlCOS, SOCIALES Y VIVIENDA EL BOLS N LTDA. (COOPETEL)
TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS
USUARIOS ABASTECIDOS CON GAS PROPANO/BUTANO INDILUIDO DISTRIBUiDO POR REDES
CARGO POR M3 DE CONSUMO
CATEGORIA / LOCALIDAD
$1 m3 de 9.300 kcal.
CARGO FIJO POR FACTURA
CATEGORIA / LOCALIDAD
$/Bim.
Composición del precio del gas incluido en cada uno de los cargos por m3 consumido Cen $/m3)
LOCALIDAD / CONCEPTO
LOS MENUCOS
MAaUINCHAO 0,000000 2,790775 1.502893 3601.0 1939,2 SIERRA COLORADA 2,790775 0.000000 2.790775 1,316705 3601.0 1699,0
RAMOSMEXIA 2.790775 0,000000 2,790775 1,506590 3601,0 1944,0
3 O 5
ANEXO I DE LA RESOLUCION N·
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. BUENOS AIRES GAS S.A. - BAGSA
TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS
USUARIOS ABASTECIDOS CON GAS PROPANO/BUTANO IN DILUIDO O~TRIBUIDO POR REDES
CARGO POR M3 DE CONSUMO
CATEGORIA I LOCALIDAD
$/ m3 de 9.300 kcal.
CARGO FIJO POR FACTURA
CATEGORIA I LOCALIDAD
$/Bim.
Composición del precio del gas Incluido en cada uno delos cargos por m3 consumido (en $/m3)
LOCALIDAD I CONCEPTO
BAHIA SAN BLAS
Precio de compra reconocido ($1m3 de
9.300 kcal.)
2.790775
2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
3 O 5
2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
ANEXO DE LA RESOLUCION N"
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
TARIFAS DIFERENCIALES FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS
USUARIOS ABASTECIDOS CON GAS PROPANO/BUTANO INDILUIDO DISTRIBUiDO POR REDES
CARGO POR M3 DE CONSUMO
CATEGORIA / LOCALIDAD
$/ m3 de 9.300 kcal.
CARGO FIJO POR FACTURA
CATEGORIAl LOCALIDAD
$/Bim.
Incidencia del Preck. del Gas sobre los cargos por m3 consumidos (%)
CATEGORIA / LOCALIDAD
Todos los Usuarios
3 O 5
2018 - Afilo DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
ANEXO DE LA RESOLUCION N°
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. DISTRIGAS SA
TARIFAS DIFERENCIALES FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS
USUARIOS ABASTECIDOS CON GAS PROPANO/BUTANO INDILUIDO DISTRIBUiDO POR REDES
CARGO POR M3 DE CONSUMO
CATEGORIA / LOCALlDAC
$/ m3 de 9.300 kcal.
CARGO FIJO POR FACTURA
CATEGORIA / LOCALIDAD
$/Bim.
Incidencia del Precio del Gas sobre los cargos por m3 consumidos (%)
CATEGORIA/ LOCALIDAD
Todos los Usuarios
305
2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
ANEXO DE LA RESOLUCION N'
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. HIDR CARBUROS DEL NEUQU N S.A. - HIDENESA
TARIFAS DIFERENCIALES FINALES A USUARIOS • SIN IMPUESTOS
USUARIOS ABASTECIDOS CON GAS PROPANO/BUTANO INDILUIDO DISTRIBUiDO POR REDES
CARGO POR M3 DE CONSUMO
CATEGORIA / LOCALIDAD
$1 m3 de 9.300 kcaL
CATEGOR A / LOCALIDAD
$1 m3 de 9.300 kcal. 1,681016 1,884329
CARGO FiJO POR FACTURA
CATEGORIA / LOCALIDAD
$/8Im.
CATEGOR A / LOCALIDAD EL HUECU VILLA TRAFUL $/Bim. 17",496130 176,053862
Incidencia del Precio del Gas sobre los cargos por m3 consumidos (%)
CATEGORIA / LOCALIDAD
odos os suanos
CATEGOR A I LOCALIDAD Todos los Usuarios 66,41% 0,592418
3 O 5
2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
ANEXO DE LA RESOLUCION N'
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLlCOS, SOCIALES y VMENDA EL BOLS N LTDA. (COOPETEL)
TARIFAS DIFERENCIALES FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS
USUARIOS ABASTECIDOS CON GAS PROPANO/BUTANO INDILUIDO DISTRIBUiDO POR REDES
CARGO POR M3 DE CONSUMO
CATEGORIA / LOCALIDAD
$1 m3 de 9.300 kcal.
CARGO FIJO POR FACTURA
CATEGORIA / LOCALIDAD
$18im.
Incidencia del Precio del Gas sobre los cargos por m3 consumidos (01.)
CATEGORIA/ LOCALIDAD
Todos los Usuarios
3 O 5
2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
ANEXO DE LA RESOLUCION N°
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. BUENOS AIRES GAS S.A. - BAGSA
TARIFAS DIFERENCIALES FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS
USUARIOS ABASTECIDOS CON GAS PROPANO/BUTANO IN DILUIDO DISTRIBUiDO POR REDES
CARGO POR M3 DE CONSUMO
CATEGORIA / LOCALIDAD
$ , m3 de 9.300 kcal.
CARGO FIJO POR FACTURA
CATEGORIA/ LOCALIDAD
$/Bim.
Incidencla del Precio del Gas sobre los cargos por m3 consumidos (%)
CATEGORIA / LOCALIDAD
Todos los Usuarios
3 O 5
2018 -AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
ANEXO I DE LA RESQLUCION N'
CAMUZZI GAS DEL SUR SA
TARIFAS DIFERENCIALES FINALES SEGUN ENTIDADES DE BIEN PUBLICO IE8P} DISPUESTAS POR LA LEY N· 27.218. SIN IMPUESTOS
NEUQUt:N - Prov. NEUaUÉN - Prov. TIERRA DEL BUENOS AIRES BUENOS AIRES
CORDllLERANO -CORDILLERANO·
TIPO DE CARGO CATEGORiA I SUBZONA de Rlo Negro y SANTA CRUZ SUR CHUBUTSUR SUR· Prov. de SUR - Prov. de Rlo Prov. de Rlo Negro y de Neuquén
Chubut FUEGO
Buel"106A1rq Negro y Chubut Prov. de Neuquén
Chubut
EBPl 38,475865 38,325129 39,133361 38,671243 38,325129 40,279056 40.279056 39,611712 39,455181 EBP21" 40,708844 40,558108 41,366340 40,904221 40.558108 42,512034 42,512034 41,844690 41,688159 EBP22" 46,590650 46,426994 47,304503 46.802774 46,426994 48,548400 48.548400 47,823855 47,653907
C.,go FIJo por Factur. EBP23" 52,744833 52,572563 53,496257 52,968122 52,572563 54,S06622 54,805622 54,042944 53.864051 EBP31' 68,947419 68,766536 69,736414 69,181872 68,766536 71,111248 71,111248 70,310435 70,122598 EBP32° 80,112312 79,931428 80,901307 80,346765 79,931428 82,276140 82,276140 81,475328 81,287490 EBP33° 107,506774 107,300050 108,408483 107,774721 107,300050 109,979721 109,979721 109,064507 106,849836 EBP34° 174,496130 174,289406 175,397838 174,764076 174,289406 176,969076 176,969076 176,053862 175,839191
EBPl 0,580542 0,578405 0,420448 0,546803 0,590346 0,847327 0,839787 0,639549 0,637074 EBP21' 0,580542 0,578405 0.420448 0,546803 O,590J.46 0,847327 0,839787 0,639549 0,637074 EBP22° 0,622581 0,620491 0,447906 0,572331 0,644738 0,925091 0,916131 0,606625 0,684199
Cargo por m3 de Consumo EBP23" 0,632187 0,628771 0,496734 0,629077 0,651932 0,933165 0,922787 0,746111 0,742306 EBP31° 0,927886 0,924467 0,695447 0,833206 0,901625 1,249774 1,236556 0,980520 0,976714 EBP32" 0,927886 0,924467 0,695447 0,833206 0,901625 1,249774 1,236556 0,980520 0,976714 EBP33° 0,936292 0,932019 0,813826 0,953641 1,032690 1,438147 1,421144 1,095462 1,090770 EBP34" 1,115569 1,111296 0,943571 1,086208 1,184714 1,593646 1,576643 1,274739 1,270047
COMPONENTES DEL CARGO NEUQUÉN. Prov. NEUQUÉN. Prov.
TIERRA DEL BUENOS AIRES BUEN08A1RES
CORDILLERANO· CORDlLLERANO -
CATEGORIAl SUBZONA de Rlo Negro y SANTA CRUZ SUR CHUBUTSUR SUR-Prov,de SUR - Prov. ele Rlo Prov. de Rlo Negro y POR m3 DE CONSUMO de Neuquén
Chubut FUEGO
BuenosAirH Negro y Chubul Prov. de Neuquén
Chubul
1 73,93% 74,20% 72.00% 56.46% 59,48% 42,77% 43.16% 67,11% 67,37% EBP21" 73,93% 74,20% 72,00% 56,46% 59,48% 42,77% 43,16% 67,11% 67,37%
Incidencia det Precio det Gas EBP22" 68,94% 69,17% 67,59% 53,94% 54,46% 39,18% 39,56% 62,51% 62,73%
sobra los cargos por m3 EBP23° 67,89% 68,26% 60,95% 49.08% 53,86% 38,84% 39.28% 57,52% 57,82% EBP3,o 69,67% 69,93% 68,41% 58,51% 61,79% 45,42% 45.91% 65,93% 66,19% consumido 1%) EBP32° 69,67% 69,93% 68,41% 58,51% 61.79% 45,42% 45,91% 65.93% 66,19% EBP33° 69,05% 69,36% 58,46% 51,12% 53,95% 39,47% 39,95% 59,02% 59,27% EBP34° 74,02% 74.31% 64,17% 57,09% 59,86% 45,38% 45,87% 64.78% 65,02%
305
2018 - ANO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
ANEXO DE LA RESOLUCION N°
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
TARIFAS FINALES SEGUN R GIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO (EBPI DISPUESTAS POR LA LEY N° 27.218· SIN IMPUESTOS
USUARIOS ABASTECIDOS CON GAS PROPANO/BUTANO INDILUIDO DISTRIBUiDO POR REDES
CARGO POR M3 DE CONSUMO
CATEGORIA / LOCALIDAD
$1 m3 de 9.300 kcal.
CARGO FIJO POR FACTURA
CATEGORfA I LOCALIDAD
$/Bim.
Composición dal precio del gas Inclukto en cada uno d. 50s cargos por m3 consumido (en $/m3)
LOCALIDAD / CONCEPTO
CAMARONES -Chuhut GOBERNADOR GREGORES •
2.511698 0,000000 2.511698 3,645441 3.240,9 Santa Cruz PERITO MORENO - Santa Cruz 2.511698 0,000000 2.511698 3.238915 3.240.9
GUALJAINA - Chubut 2,511698 0,000000 2,511698 2,686706 3.240,9 GASTRE - Chubut 2.511698 0,000000 2.511698 2,424266 3.240,9
GAN GAN - Chubut 2.511698 0.000000 2.511698 2,378029 3.240,9 PASO DE INDIOS - Chubut 2.511698 0.000000 2,511698 2,321346 3.240,9
LAS PLUMAS - Chubut 2.511698 0.000000 2.511698 1,993478 3.240,9 PUERTO PIRÁMIDES - Chubut 2,511698 0,000000 2,511698 1,668066 3.240,9
4.703,8
4.179,2
3.466,7
3.128,' 3.068,4 2.995,3 2.572,2 2.152,3
305
2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
ANEXO DE LA RESOLUCION N"
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. DISTRIGAS S.A.
TARIFAS FINALES SEGUN R GIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO (EBPI DISPUESTAS POR LA LEY N" 27.218 -SIN IMPUESTOS
USUARIOS ABASTECIDOS CON GAS PROPANO/BUTANO INDILUIDO DISTRIBUiDO POR REDES
CARGO POR M3 DE CONSUMO
CATEGORIAl LOCALIDAD
$/ m3 de 9.300 kcal.
CARGO FIJO POR FACTURA
CATEGORIA I LOCALIDAD
$/Bim.
Composición del precio del gas incluido en cada uno d. ~s cargos por m3 consumido (en $/m3)
LOCALIDAD I CONCEPTO
LOS ANTIGUOS
ELCHALTEN 2.511698 0.000000 2,599901 3.240,9 HIPOLlTD YRIGoYEN 2,511698 0,000000 2,511698 3,911568 3.240,9
TRES LAGOS 2,511698 0,000000 2,511698 4,341719 3.240,9
3.354,7
5.047,2
5.602,2
305
2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
ANEXO DE LA RESOLUCION N"
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. HIDROCARBUROS DEL NEUQU N S.A. - HIDENESA
TARIFAS FINALES SEGUN R GIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO (EBPI DISPUESTAS POR LA LEY N' 27.218 -SIN IMPUESTOS
USUARIOS ABASTECIDOS CON GAS PROPANO/BUTANO INDILUIDO DISTRIBUiDO POR REDES
CARGO POR M3 DE CONSUMO
CATEGORIA I LOCALIDAD
$1 m3 de 9.300 kcal.
CATEGOR A I LOCALIDAD EL HUECU VILLA TRAFUL $ I m3 de 9.300 kcal. 3.923462 4.431745
CARGO FIJO POR FACTURA
CATEGORIA I LOCALIDAD
$/Bim.
CATEGOR I LOCALIDAD
$/Bim.
Campo.te¡ón del precio del gas incluido en cada uno de los cargos por m3 consumido (en $/m3)
LOCALIDAD I CONCEPTO
ALUMINE 2.511698 0.694129 3.240.9 895.7 LONCOPUE 2.511698 0.638733 3.240.9 824.2
TRICAO MAlAL 2.511698 0.996307 3.240.9 1.285.6 CAVIAHUE 2.511698 0.788849 3.240.9 1.017.9
LAS OVEJAS 2.511698 1.092890 3.240.9 1.410.2 VILLA PEHUENIA 2,511698 0.707821 3.240,9 913.3
BAJADA DEL AGRIO 2.511698 0.558911 3.240.9 721.2 BARRANCAS 2.511698 0.912831 3.240.9 1.177.8 ELCHOLAR 2.511698 0.927932 3.240.9 1.197.3 EL HUECU 2.511698 0.835540 3.240.9 1.078.1
VILLA TRAFUL 0,000000 2.511698 0.945896 3.2409 1.220.5
/
3 O 5
2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
ANEXO DE LA RESOLUCION N°
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A, COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLlCOS. SOCIALES y VIVIENDA EL BOLS N LTDA,jCOOPETELI
TARIFAS FINALES SEGUN R GIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO JEBP) DISPUESTAS POR LA LEY N' 27,218 - SIN IMPUESTOS
USUARIOS ABASTECIDOS CON GAS PROPANOIBUTANO INDILUIDO DISTRIBUiDO POR REDES
CARGO POR M3 DE CONSUMO
CATEGORIA I LOCALIDAD
$1 m3 de 9.300 kcal.
CARGO FIJO POR FACTURA
CATEGORIA I LOCALIDAD
$/Bim.
Composición del precio del ga. incluido en cada uno d. los cargos por m3 consumido (en Slm3)
LOCAUDAD I CONCEPTO
LOS MENUCOS
MACUINCHAO
SIERRA COLORADA
RAMOSMEXIA 2.511698
2,511698
0,000000
0,000000
2,511698
2,511698
1,316705
1,506590
3240,9
3240,9
1699,0
1944,0
3 O 5
2018· AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
ANEXO DE LA RESOLUCION N"
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. BUENOS AIRES GAS S.A .• BAGSA
TARIFAS FINALES SEGUN R GIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY N" 27.218· SIN IMPUESTOS
USUARIOS ABASTECIDOS CON GAS PROPANOIBUTANO INOILUroo DISTRIBUiDO POR REDES
CARGO POR M3 DE CONSUMO
CATEGORIA I LOCALIDAD
$1 m3 de 9.300 kcaL
CARGO FIJO POR FACTURA
CATEGORfA I LOCALIDAD
$/Bim.
Composición del precio del gas Incluido en cada uno de los cargos por m3 consumido (en 11m3)
LOCALIDAD I CONCEPTO Precio de compra _1 Diferencias diarias I Precio tinallncluld~ I Costo de transporte I Precio de compra I Costo de transporte I
reco;:;=~:~!~~3 de I .C:em9~:O~·:c'!:.~3 en :·9~~:!i,m3 J (S/m3 de 9.300 kCal.~_ ;::~:::, ($/tonelada) I BAH lA SAN SLAS 2.511698 0.000000 2,511698 1.763025 3240,9 2274,9
/
3 O 5
2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
ANEXO DE LA RESOLUCION N"
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
TARIFAS DIFERENCIALES FINALES SEGUN REGIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY N' 27.218· SIN IMPUESTOS
USUARIOS ABASTECIDOS CON GAS PROPANO/BUTANO INOILUIDO DISTRIBUiDO POR REDES
CARGO POR M3 DE CONSUMO
CATEGORIA I LOCALIDAD
SI m3 de 9.300 kcal.
CARGO FIJO POR FACTURA
CATEGORIA I LOCALIDAD
$/Bim.
Incklencia del Precio del O •• sobre los cargos por m3 consumidos (%)
CATEGORIA I LOCALIDAD
Enti ades de ¡en Público
3 O 5
2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
ANEXO DE LA RESOLUCION N'
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. DISTRIGAS S.A.
TARIFAS DIFERENCIALES FINALES SEGUN REDIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY N' 27.218 ·SIN IMPUESTOS
USUARIOS ABASTECIDOS CON GAS PROPANO/BUTANO INDILUIDQ DISTRIBUiDO POR REDES
CARDO POR M3 DE CONSUMO
CATEGORIA /LOCALIDAD
$1 m3 de 9.300 kcal.
CARGO FIJO POR FACTURA
CATEGORIA f LOCALIDAD
$/Bim.
IncidencLa del Precio del Oas sobre los cargos por m3 consumidos (%)
CATEGORIA f LOCALIDAD
Entidades de Bien Publico
/1
lJ Vd
~ 1- ~ "
3 O 5
2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
ANEXO DE LA RESOLUCION N'
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. HIDROCARBUROS DEL NEUQU N S.A. - HIDENESA
TARIFAS DIFERENCIALES FINALES SEGUN REGIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY N' 27.218 - SIN IMPUESTOS
USUARIOS ABASTECIDOS CON GAS PROPANO/BUTANO INDILUIDO DISTRIBUiDO POR REDES
CARGO POR M3 DE CONSUMO
CATEGORIAl LOCALIDAD
$1 m3 de 9.300 kcaL
CATEGOR A I LOCALIDAD EL HUECU VILLA TRAFUL $1 m3 de 9.300 kcal. 1,569385 1,772698
CARGO FIJO POR FACTURA
CATEGORIA I LOCALIDAD
$/Bim.
Incidencia del Precio del Gas sobre los cargos por m3 consumidos (%)
CATEGORIA I LOCALIDAD
Entída es de len Público
CATEGOR I LOCALIDAD EL HUECU VILLA TRAFUL Entidades de Bien Público 64.02% 0.566751
GlJ /
3 O 5
2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
ANEXO DE LA RESOLUCION N°
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS. SOCIALES y VIVIENDA EL BOLS N LTDA. (COOPETEL)
TARIFAS DIFERENCIALES FINALES SEGUN REGIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PUBUCO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY N° 27.218 -SIN IMPUESTOS
USUARIOS ABASTECIDOS CON GAS PROPANO/BUTANO INDILUIDO DISTRIBUiDO POR REDES
CARGO POR M3 DE CONSUMO
CATEGORIA / LOCALIDAD
$1 m3 de 9.300 kcal.
CARGO FIJO POR FACTURA
CATEGORIA / LOCALIDAD
$JBim.
Incidencia del Precio del Gas sobre los cargos por m3 consumidos (%)
CATEGORIA I LOCALIDAD
Entidades de Bien PLlb~co
/ J
t~ f/!J ~ U:
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2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
ANEXO DE LA RESOLUCION N"
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. BUENOS AIRES GAS S.A. - BAGSA
TARIFAS DIFERENCIALES FINALES SEGUN REGIMEN E ENTIDADES DE BIEN PUBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY N° 27.218· SIN IMPUESTOS
USUARIOS ABASTECIDOS CON GAS PROPANOIBUTANO INDILUIDO DISTRIBUiDO POR REDES
CARGO POR M3 DE CONSUMO
CATEGORIA I LOCALIDAD
S J m3 de 9.300 kcal.
CARGO FIJO POR FACTURA
CATEGORIAl LOCALIDAD
$/Bim.
Incidencia del Precio del O .. sobre los cargos por m3 consumidos (%)
CATEGORIA I LOCALIDAD
Entidades de Bien Público
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2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
ANEXO 11 de la Resolución ENARGAS N°
Importes Máximos de Tasas y Cargos Autorizados a Cobrar
Vigencia: 1° abril de 2018
ITEM CONCEPTO
Examen para instalador
2 Matricula instalador 1 ra. categoría
3 Matrícula instalador 2da. categoría
4 Matrícula instalador 3ra. categoría
5 Reposición carnet instalador
6 Matricula de empresas constructoras de obras por terceros
7 Renovación de la matrícula de empresas constructoras de obras por terceros, fuera de término
8 Copia de plano
9 Rotura y reparación de veredas del servicio (Baja Presión / Media Presión)
10 Gestión y envio de aviso de deuda común bajo firma
11 Notificación fehaciente de aviso de deuda mediante carta documento o telegrama
12 Zanjeo y tapada del servicio (Baja Presión / Media Presión)
IMPORTE
$ 260
$ 147
$ 147
$ 147
$ 147
$ 3.322
$ 4.104
$ 65
$ 2.504
$ 65
$ 221
$ 1.188
----;-;----- c-ii¡'go-porrecoñeXiÓñ-cioñifciiia¡'iii-:-RiiÉipertüra-de-iiiiii;-porCá-usa-iñi¡;ütiiiiie-¡¡i"üsüiirici:-iTieñoroTgü"iiia1-cj-rñ3iti(Biija--- -;------~~~--____________ fn~!LQnLM~s!LI!f!~LQnl. ___________________________________________________________________________________________________________________________ _
14 Cargo por reconexión - Reapertura de llave por causa imputable al usuario, mayor 10 m3/h $ 846
15 Servicio completo sin zanjeo y tapada (menor o igual a 1 ") Y sin reparación de vereda (Baja y Media Presión) $ 1.667
16 Servicio completo sin zanjeo y tapada (mayor a 1") y sin reparación de vereda (Baja y Media Presión), no unifamiliar $ 5.296
-----;-;---- Soidadüi-ii-yiii-iiertoi-iiCióñ-d-e-¡ü¡j-e¡'lii-de-seiVicio-extei-ñii~-siñ-ziiñTeo-y-¡a¡;adii;-y-siñ-re¡;a-¡:acf(iñ-de-vei-eda-(-Sajii-y-Mediii-- -;----;~;;~--____________ f!!~!LQnL ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _
18 Colocación de medidor menor o igual a 10 m3/h $ 456
19 Colocación de medidor mayor a 1 O m3/h $ 1.693
20 Reposición de medidor extraviado, sin colocación (Baja y Media Presión) $ 977
21 Cargo por reconexión en Alta Presión - Reapertura de llave por causa imputable al usuario $ 8.729
22 Conexión y habilitación del servicio con zanjeo y tapada - en Alta Presión. $ 7.166