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    LEY N 3027

    Poder Legislativo de la Provincia de Santa CruzSanciona con Fuerza de:

    LEY

    Artculo 1.- TRANSFIRESE a favor del Estado Nacional la jurisdiccin y eldominio necesario para que ste ejerza las competencias previstas en la LeyNacional 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y ReservasNacionales, sobre el total de las tierras cuyos lmites se describen en el Anexo A,que pasa a formar parte de la presente.-

    Artculo 2.- TRANSFIRESE a favor del Estado Nacional la jurisdiccinnecesaria para que sta ejerza las competencias previstas en la Ley Nacional22.351, sobre el total de las tierras cuyos lmites se describen en el Anexo B, y enlos Planos N 1 y N 2 que pasan a formar parte de la presente.-

    Artculo 3.- La cesin a la que se refieren los Artculos 1 y 2 de la presente ley serealizan con el cargo de ampliar el Monumento Natural Bosques Petrificados y decrear el Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo y de incorporarlo alsistema creado por la Ley 22.351. Esta cesin quedar sin efecto si el EstadoNacional en el plazo de dos (2) aos a partir de la sancin de la presente nosanciona la ley de Ampliacin del Monumento Natural Bosques Petrificados y deCreacin del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo, en los trminosdel Artculo 1 de la Ley 22.351.-

    Artculo 4.- La cesin de jurisdiccin que se realiza, est sujeta a la condicin deretrocesin automtica en el caso de cualquier modificacin de la ley vigente de

    Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, que impliquerespecto de las tierras, prdida de pertenencia al dominio pblico nacional. Dichacesin no otorga facultades a la autoridad de aplicacin, para su desafectacin,sea sta parcial o total.-

    Artculo 5.- Forman parte integrante de la presente como Anexo C, el Plano N1, el Plano N 2, el croquis N 1 y el croquis N 2.-

    Artculo 6.- ESTABLCESE promover el incentivo y difusin en beneficio de lapoblacin ms cercano al sitio de inters turstico, el pueblo de Jaramillo (SantaCruz) distante a 140 Km. del citado lugar de acuerdo a los Captulos I y II de la Ley

    Nacional 25.997.-

    Artculo 7.- RADICAR por parte de la Institucin Parques Nacionales, la sede dela Administracin del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo, en lalocalidad de dicho nombre, favoreciendo la jerarquizacin, desarrollo y estmulo.

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    Artculo 8.- COMUNQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dse al Boletn Oficialy cumplido, ARCHVESE.-

    DADA EN SALA DE SESIONES; RIO GALLEGOS: 31 de julio de 2008.-

    Dr. LUIS HERNN MARTNEZ CRESPOPresidenteHonorable Cmara de Diputados

    Provincia de Santa Cruz

    Prof. DANIEL ALBERTO NOTAROSecretario General

    Honorable Cmara de DiputadosProvincia de Santa Cruz

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    ANEXO A

    PARCELAS Y SECTORES COMPRENDIDOS EN LA CESINDE JURISDICCIN Y DOMINIO

    a) Fraccin fiscal sin mensurar, cuyos lmites estn dados por: una lnea rectaque nace en el punto de encuentro del lmite oeste de la Estancia "La Paloma"- sin mensurar - (nomenclatura catastral 035-1041/Expediente CAP N

    58.700/48), con el lmite norte de la Estancia "El Sacrificio" - sin mensurar-(nomenclatura catastral. 046-4636/Expediente CAP N 42.128/51). Desde estepunto el lmite contina hacia el oeste, por una lnea recta que coincide con ellmite norte de la precitada Estancia "El Sacrificio", con el lmite norte de laEstancia "La Porfiada" - sin mensura - (nomenclatura catastral 046-4323) ycon la mitad oeste de la lnea divisoria, de la legua "d", del lote 23, fraccin V,seccin D, con la legua "a" del lote 3, fraccin VI, seccin B, hasta el punto deencuentro de los vrtices de la legua "a" del lote 3, fraccin VI, seccin B, dela legua "b" del lote 2 de la fraccin VI, seccin B, de la legua "c" del lote 22 dela fraccin V, seccin D y de la legua "d" del lote 23, fraccin V, seccin D.Desde este punto el lmite de la fraccin fiscal a mensurar contina hacia el

    norte, por una lnea recta que coincide con la lnea divisoria de la legua "d", dellote 23, fraccin V, seccin D, con la legua "c" del lote 22, fraccin V, seccinD, hasta el punto de encuentro de los vrtices de las leguas "d" y "a" del lote23, fraccin V, seccin D con los vrtices de las leguas "b" y "c" del lote 22,fraccin V, seccin D. Desde aqu el lmite contina hacia el este, por unalnea recta que coincide con la lnea divisoria de la legua "d" con la legua "a",ambas situadas en el lote 23, fraccin V, seccin D y con la lnea divisoria delas leguas "c" y "b", ambas situadas en el lote 23, fraccin V, seccin D, hastael punto de encuentro de los vrtices de las leguas "b" y "c" del lote 23,fraccin V, seccin D, con los vrtices de las leguas "a" y "d" del lote 24,fraccin V, seccin D. Desde este punto el lmite de la fraccin fiscal continua

    hacia el norte, por una lnea recta que coincide con la lnea divisoria de lalegua "a", del lote 24, fraccin V, seccin D, con la legua "b" del lote 23,fraccin V, seccin D y con la lnea divisoria de la legua "d", del lote 17,fraccin V, seccin D, con la legua "c" del lote 18, fraccin V, seccin D, hastael punto de encuentro de los vrtices de las leguas "b" y "c" del lote 18,fraccin V, seccin D, con los vrtices de las leguas "a" y "d" del lote 17,fraccin V, seccin D. Desde este punto el lmite contina hacia el norte poruna lnea recta que coincide con la mitad sur de la lnea divisoria de las leguas"a" y "b" del lote 17, fraccin V, seccin D, hasta su encuentro con el lmite surde la parcela nomenclatura 035-2425 ex Estancia "El Cuadro". Desde estepunto el lmite contina hacia el este, por una lnea recta que coincide con ellmite sur de la precitada nomenclatura 035-2425 ex Estancia "El Cuadro",hasta su interseccin con el lmite oeste - sin mensurar - de la precitadaEstancia "La Paloma". Desde este punto el lmite contina hacia el sur, poruna lnea recta que coincide con el lmite oeste de la precitada Estancia "ElSacrificio", punto de inicio de la presente descripcin sujeta a mensura(croquis N 1).

    b) Fraccin de 2.000 (dos mil) hectreas sin mensurar, que comprende la partesud-oeste de la legua a, del lote 18 y parte de la mitad sud, de la legua b,del lote 19, de la fraccin D, seccin V, de la provincia de Santa Cruz (croquisN 1)

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    c) Fraccin de 5.000 (cinco mil) hectreas sin mensurar, reservado por laResolucin N 948/71 - ratificada por la Resolucin N 517/84 del ConsejoAgrario Provincial de la provincia de Santa Cruz, que comprende la legua "c"del lote N 18 y la legua "b" del lote 23, fraccin D de la seccin V, de laprovincia de Santa Cruz (croquis N 1).

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    ANEXO B

    PARCELAS COMPRENDIDAS EN LA CESIN DE JURISDICCIN

    a) Fraccin de campo, nomenclatura catastral 35-2425 compuesta de unasuperficie total de 20.000 (veinte mil) hectreas, que lo determina la parte enel ngulo sudeste de la legua "c" del lote 8, la parte del ngulo sudeste de lalegua "b" y la mitad este de la legua "c", del lote 12, la parte Sur, de la legua

    "a", la parte sudeste de la legua "b" y las leguas "c" y "d" del lote 13, la parteoeste de la legua "a" y la parte suroeste de la legua "d" del lote 14, mitad nortede la legua "a" del lote 17, parte noreste de la legua "a" y la legua "b" del lote18 y la parte en el ngulo noreste de la legua "b" del lote 19, todos pastoriles yde la fraccin "d", de la Seccin V de la provincia de Santa Cruz, afectan enconjunto la forma de un polgono irregular, cuyo deslinde es el siguiente:Partiendo del vrtice Noreste del citado polgono, ubicado en el lado norte dellote 14 y distante 1.250 metros del vrtice noroeste del mismo lote 14 semedir hacia el sur, 5.000 metros, desde donde con ngulo interno de 270grados, se medir hacia el Este sobre parte de la divisoria de la legua "a" dellote 14, 1250 metros, desde donde cuadrando hacia el Sur, se medirn 2.500

    metros; desde donde con ngulo interno de 270 grados, se medir hacia eleste 1.793 metros; desde donde cuadrando hacia el Sur se medir 1.451metros, desde donde con ngulo interno de 270 grados, se medir hacia eleste 707 metros desde donde cuadrando hacia el Sur se medir sobre partede las divisorias de las leguas "c" del lote 17, 3.549 metros desde dondecuadrando hacia el Oeste se medir 5.000 metros; desde donde con Angulointerno de 270 grados se medir hacia el Sur sobre parte divisoria con lote 17,2.500 metros; desde donde cuadrando hacia el Oeste se medir sobre ladivisoria con la legua "c" y parte de la divisoria de la legua "d", del lote 18,5.920 metros; desde donde cuadrando hacia el Norte se medir 2.500 metros;desde donde ngulo interno de 270 grados, se medir hacia el Oeste 6.579

    metros 66 centmetros; desde donde cuadrando hacia el Norte se medir10.450 metros; desde donde cuadrando hacia el Este, se medir 2.500metros; desde donde con ngulo interno de 270 grados se medir hacia elNorte sobre parte de la divisoria con el lote 12, 800 metros; desde dondecuadrando hacia el Este se medir 5000 metros; desde donde con ngulointerno de 270 grados, se medir hacia el Norte sobre parte de la divisoria dela legua "a", del lote 13, 500 metros desde donde con ngulo interno de 129grados 48 minutos 20 segundos se medir hacia el Noreste 3.124 metros y 10centmetros; desde donde con ngulo interno de 140 grados 11 minutos 40Segundos, se medir hacia el Este 2.600 metros; desde donde cuadrandohacia el Sur se medir sobre parte de la divisoria con el lote 7, 1.250 metros,desde donde con ngulo interno de 270 grados se medir hacia el Este sobreparte de la divisoria con el lote 7, 1.250 metros hasta llegar al punto de partidadonde el ngulo interno formado es recto y tiene por linderos: al Norte en 7porciones: primera porcin: ms tierra de la legua "b", del lote 12; segundaporcin: ms tierra de la legua "a" del lote 13; tercera porcin: ms tierra de lalegua "c", del lote 8; cuarta porcin: parte del lote 7; quinta porcin: ms tierrade la legua "a" y sexta y sptima porcin: ms tierra de la legua "d" ambas dellote 14; al este en seis porciones: primera porcin parte del lote 7; segundaporcin: ms tierra de la legua "a", del lote 14; tercera y cuarta porcin: mstierra de la legua "d", del 3 y al Noroeste ms tierra de las leguas "b", delmismo lote 14; quinta porcin: parte de las leguas "c" del lote 14 y "b", del lote15 y sexta porcin: parte del lote 17; al Sur, en tres porciones: primera porcin:

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    ms tierra de la legua "a" del lote 17; segunda porcin, la legua "c" y parte dela legua "d", ambas del lote 18 y tercera porcin, ms tierra de las leguas "a",del lote 18; y "b", del lote 19, al Oeste en cuatro porciones: primera porcin:ms tierra de la legua "a" del lote 18; segunda porcin: ms tierra de lasleguas "b" del lote 19 y "c" y "b" del lote 12; tercera porcin: parte del lote 12 ycuarta seccin. La presente descripcin se ajusta al plano de mensura,duplicado N 1069, escala 1:100.000, confeccionado por el Ingeniero CivilFlorencio Puchulo en Septiembre de 1943 y cuya copia se agrega a lapresente Ley como Plano N 1.

    b) Fraccin de campo, nomenclatura catastral 35-0410, que se determina comoparte sur legua "c" del lote 20; parte Sur legua "d" lote 19; parte ngulosureste legua "a", leguas "b" y "c", parte Este legua "d" lote 21, leguas "a", "b"y "d" del lote 22, Fraccin D, Seccin V, parte Este legua "b" lote 1; leguas "a"y "b" lote 2; parte ngulo Noroeste legua "a" lote 3, de la fraccin A, seccinVI, todos pastoriles de la zona sur Ro Deseado, provincia de Santa Cruz,compuesto por una superficie de veinticuatro mil doscientos veintiochohectreas y cuya descripcin es la siguiente: partiendo del esquineroSuroeste del lote 23 de la fraccin D, de la Seccin VI, coincidente con uno delos vrtices del polgono a describir, se medir hacia el Este sobre parte de ladivisoria con la legua "d" del lote 23 de la fraccin D, Seccin V, 2.500 metros,al Sur 2.500 metros; al Oeste 2.350 metros; al Sur 2.200 metros; al Oeste 150metros; al Sur sobre parte divisoria con la legua "a" del lote 3, 300 metros; alOeste sobre. parte divisoria con las leguas "c" y "d" del lote 2 y parte de lalegua "c" del lote 1 de la fraccin A, Seccin VI, 14.000 metros; al norte 5.000metros; al Oeste sobre parte de la divisoria con las leguas "b" y "a" del lote 1de la fraccin A, Seccin VI, 2.000 metros; al Norte 9.000 metros: al este1.000 metros; al Norte sobre parte de la divisoria con la legua "a" del lote 21 ycon la legua "d" del lote 20 de la Seccin V, 1.500 metros; al Este 1.000metros, al Norte 1.500 metros; al este 1.000 metros; al Norte 1650 metros; alEste 8.000 metros; al Sur sobre parte de la divisoria con la legua "c" del lote19 y la divisoria con la legua "b" del lote 22, 8.650 metros; al este sobre ladivisoria de la legua "b" del lote 22, 5.000 metros; al sur sobre la divisoria dela legua "d" del lote 23, 5.000, hasta llegar al punto de partida.

    LINDEROS: al este en cinco porciones: primera porcin: parte de la legua "c" dellote 19 y con la legua "b" del lote 22; segunda porcin: con la legua "d" del lote 23de la fraccin D de la seccin V, tercera porcin y cuarta porcin: ms tierras dela legua "a" del lote 3 de la fraccin A, seccin VI; quinta porcin parte de la legua"a" del lote 3; al sur en cuatro porciones: Primera porcin y segunda porcin: mstierras de la legua a" del lote 3; tercera porcin: con las leguas "c" y "d" del lote 2y parte de la legua "c" del lote 1; cuarta porcin: parte de la legua "b" y "a" del lote1, fraccin A, seccin VI; al oeste en cinco porciones: primera porcin: ms tierrasde la legua "b" del lote 1, fraccin A, seccin VI; segunda porcin: ms tierras de

    la legua "d" y "a" del lote 21, fraccin D, seccin V, tercera porcin: parte de lalegua "a" del lote 21 y parte de la legua "d" del lote 20; cuarta porcin y quintaporcin: ms tierras de la legua "c" del lote 20, fraccin D, seccin V; al norte enseis porciones: primera porcin: ms tierras de la legua "a" del lote 21; segundaporcin y tercera porcin; ms tierras de la legua "c" del lote 20: cuarta porcin;ms tierras de la legua "c" del lote 20 y ms tierras de la legua "c" del lote 20 yms tierras de la legua "d" del lote 19; quinta porcin: con la legua "b" del lote 22;sexta porcin. Parte de la legua "d" del lote 23, todo de la fraccin D, seccin V.La presente descripcin se ajusta al plano de mensura, duplicado N 1.410,escala 1.100.000, confeccionado por el Ingeniero Civil B. F. Cimadevilla, el 13 de

    julio de 1960, y cuya copia se agrega a la presente Ley como Plano N 2.

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    RO GALLEGOS, 25 DE AGOSTO DE 2008.-

    VISTO:

    La Ley sancionada por la Honorable Cmara de Diputados en Sesin

    Ordinaria de fecha 31 de Julio de 2008, mediante la cual se TRANSFIERE a favor

    del Estado Nacional la jurisdiccin y el dominio necesario para que ste ejerza las

    competencias previstas en la Ley Nacional N 22.351 de Parques Nacionales,Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, sobre el total de tierras

    individualizadas en Anexos adjuntos; y

    CONSIDERANDO:

    Que la finalidad de las transferencias dominiales y de jurisdiccin

    consiste en posibilitar a la Direccin de Parques Nacionales, la ampliacin del

    Monumento Natural Bosques Petrificados y la creacin del Parque Nacional

    Bosques Petrificados de Jaramillo en los trminos del Artculo 1 de la Ley N

    22.351 (conforme Artculo 3 del texto sancionado);

    Que con el objeto de realizar un exhaustivo y completo anlisis de la

    norma sub-examine, se solicitaron informes a las reas provinciales competentes,

    recabando datos emanados de la Direccin Provincial de Catastro, el Consejo

    Agrario Provincial y del Registro de la Propiedad Inmueble, teniendo en cuenta

    que para cumplir con la finalidad de la Ley resulta necesario conocer en detalle los

    lmites de las tierras a transferir y, en el caso de la cesin de dominio, si el EstadoProvincial posee el carcter de propietario de las mismas;

    Que del estudio efectuado y de los informes colectados, surge que en

    los anexos incorporados a la norma se han deslizado errores al consignar los

    datos catastrales de los inmuebles a transferir, circunstancia que determina la

    ausencia de correlacin con la cartografa y croquis adjuntos; asimismo surge la

    existencia de derechos de particulares sobre algunas de las tierras comprendidas

    en la norma;

    Que de igual modo, se indica que el Anexo C mencionado en el Artculo

    5, est integrado por Planos y Croquis, surgiendo que el mismo no existe,

    agregndose a la pieza jurdica planos sin numerar ni individualizar, resultando

    imposible determinar su efectiva integracin;

    Que puntualmente, respecto de los Croquis, surgen datos parcializados

    y en el caso de los Planos anexados, se observa que en rigor, se trata de una

    superficie lindera al rea cuyo dominio y jurisdiccin se transfiere;

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    Que las imprecisiones sealadas, de no ser subsanadas determinaran

    la difcil o imposible ubicacin de las reas involucradas en el terreno;

    Que por su parte, el Departamento de Agrimensura de la Direccin

    Provincial de Tierras del Consejo Agrario Provincial, inform que el rea

    aproximada de 2.500 Has, que constituye la Estancia El Fortn - que forma parte

    de una superficie mayor consignada en el punto a del Anexo A - resulta ser Fiscal

    Adjudicada en Venta a un particular por Acuerdo C.A.P. N 036/82-, por lo quedebe excluirse del correspondiente Anexo. Asimismo, el punto b, de dicho Anexo -

    una fraccin de 2.000 Has, que constituye la Estancia El Bajo - resulta Fiscal, pero

    tambin se encuentra Adjudicada en Venta a un particular, conforme Acuerdo CAP

    N 100/87;

    Que en consecuencia, la correcta delimitacin de las superficies

    comprendidas en la Ley resulta imposible a travs de los datos expresados en los

    Anexos adjuntos, proponiendo a fin de no desvirtuar la finalidad buscada por los

    legisladores, su ms acabada y precisa descripcin, en nuevos Anexos,

    confeccionados en base a los informes antes mencionados;

    Que con relacin al anlisis estrictamente jurdico, se observa que el

    Artculo 6 de la norma propicia el incentivo y difusin del pueblo de Jaramillo, en

    el marco de la Ley Nacional de Turismo, abstraccin que no obliga al Estado

    Nacional a tomar decisiones en ese sentido; por otra parte, se advierte que la Ley

    Nacional del Turismo N 25.997, se encuentra dividida en Ttulos y cada uno de

    ellos, subdivididos en Captulos, siendo la referencia normativa del proyectoequvoca al no poder determinarse a cul de los ttulos .de la Ley se refieren los

    captulos consignados;

    Que respecto del Artculo 7, que ordena a la Direccin de Parques

    Nacionales radicar en la Localidad de Jaramillo la sede de la Administracin del

    Parque a crear, se observa que el mismo resulta absolutamente improcedente,

    atento que una norma provincial no puede impartir a un Organismo Nacional, una

    orden como la all contenida;

    Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artculo 106 de la

    Constitucin Provincial, corresponde la promulgacin parcial de la Ley sancionada,

    vetando los Anexos A, B y C, que forman parte integrante de la Ley, ofreciendo

    textos alternativos, y el veto de los Artculos Nros. 6 y 7 del dispositivo sin ofrecer

    texto alternativo;

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    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

    DECRETA:

    Artculo 1.- VETANSE los Anexos A, B y C, que forman parte integrante de la

    Ley sancionada por la Honorable Cmara de Diputados en Sesin Ordinaria de

    fecha 31 de Julio de 2008, ofreciendo como textos alternativos, los cuales forman

    parte integrante del presente, de conformidad a lo expuesto en los considerandos.Artculo 2.- VETANSE los Artculos 6 y 7 de la Ley del Visto sin ofrecer texto

    alternativo, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente.

    Artculo 3.- PROMULGASE PARCIALMENTE bajo el N 3027 la Ley sancionada

    por la Honorable Cmara de Diputados en Sesin Ordinaria de fecha 31 de Julio

    de 2008, mediante la cual se TRANSFIERE a favor del Estado Nacional la

    jurisdiccin y el dominio necesario para que ste ejerza las competencias

    previstas en la Ley Nacional N 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos

    Naturales y Reservas Nacionales.

    Artculo 4.- El presente Decreto ser refrendado por los seores Ministros

    Secretarios en los Departamentos de la Jefatura de Gabinete de Ministros a cargo

    del Despacho del Ministerio de Gobierno, de la Produccin y de Economa y Obras

    Pblicas.

    Artculo 5.- Cmplase, Comunquese, Publquese, dse al Boletn Oficial y,

    cumplido, ARCHIVESE.-

    DECRETO N 2189/08.-

    DANIEL ROMN PERALTAGobernador

    Provincia de Santa CruzDr. PABLO GERARDO GONZLEZ

    Jefe de Gabinete de Ministrosa/c del Despacho de Gobierno

    Provincia de Santa Cruz

    C.P.N. JUAN MANUEL CAMPILLOMinistro de Economa y Obras Pblicas

    Provincia de Santa Cruz

    Ing JAIME HORACIO ALVAREZMinistro de la ProduccinProvincia de Santa Cruz

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    ANEXO A

    PARCELAS y SECTORES COMPRENDIDOS EN LA CESION DEJURISDICCIN Y DOMINIO (Croquis N 1)

    a) Fraccin fiscal sujeta a mensura, cuyos lmites aproximados son lossiguientes: desde el punto de encuentro de las leguas "b" y "c" del lote 18, conlas leguas "a" y "d" del lote 17, todas de la Seccin V, Fraccin D, se medirn

    2500 metros con rumbo norte, por la lnea divisoria de las leguas "b" del lote18 y "a" del lote 17, ambos de la Seccin V, Fraccin D.Desde aqu con rumbo este se medir una lnea recta de 5000 metros delongitud, hasta dar con el lmite de las leguas. "a" y "b" del lote 17, Seccin V,Fraccin D. Desde este punto de interseccin, se seguir una lnea con rumbonorte, por la divisoria de las leguas "a" y "b", del lote 17 de la Seccin V,Fraccin D, hasta dar con el esquinero comn a las leguas "d" y "c" del lote 14y "a" y "b" del lote 17, todas pertenecientes a la Seccin V, Fraccin D. Desdeaqu con rumbo este se seguir una lnea recta por la lnea divisoria de lasleguas "c" del lote 14 y "b" del lote 17, hasta dar con el esquinero n 32 de laparcela matrcula catastral 35-1742, correspondiente al plano de mensura M-

    I0.329, registrado por la Direccin Provincial de Catastro el 04.4.2007. Desdeeste esquinero n 32, el lmite continuar con rumbo sur por el lmite oeste delas parcelas matrcula catastral 35-1742 y 35-0841, del plano precitado, hastadar con el esquinero n 58 de la parcela matrcula catastral 35-0841, del planode mensura M-10.329 antes citado. Desde el precitado esquinero n 58 ellmite seguir por el lmite sur de la parcela matrcula catastral 35-0841, hastadar con la lnea divisoria de las leguas "d" del lote 25, Seccin V, Fraccin D yla legua "a", del lote 5, Seccin VI, Fraccin A. Desde aqu el lmite seguir poruna lnea recta con rumbo oeste, divisoria de los lotes 25, Seccin V, FraccinD y el lote 5, Seccin VI, Fraccin A, de los lotes 24, Seccin V, Fraccin D, yel lote 4, Seccin VI, Fraccin A, hasta dar con el esquinero sudeste de la

    Estancia El Fortn -sin mensurar- (Expediente N 481.303/85 del ConsejoAgrario Provincial). Desde aqu contina con rumbo norte por el lmite este dela Estancia El Fortn, hasta su encuentro con la lnea divisoria de las leguas"a" y "d" del lote 24, Seccin V, Fraccin D. Desde este punto de interseccin,el lmite contina con rumbo oeste por la lnea divisoria de las leguas "a" y "d"del lote. 24, de la Seccin V, Fraccin D, hasta dar con el lmite divisorio de lasleguas "a" del lote 24 y "b" del lote 23, ambas pertenecientes a la Seccin V,Fraccin D. Desde aqu el lmite del sector fiscal contina hacia el norte por lalnea divisoria de las leguas "b" del lote 23, Seccin V, Fraccin D, con lalegua "a", del lote 24, Seccin V, Fraccin D, y por la lnea divisoria de la legua"c", del lote 18, Seccin V, Fraccin D, con la legua "d", del lote 17, Seccin V,Fraccin D, hasta dar con el esquinero comn de las leguas "b" y "c" del lote18 y "a" y "d" del lote 17 de la Seccin V, Fraccin D, punto de inicio de lapresente descripcin.

    b) Fraccin fiscal sujeta a mensura, cuyos lmites aproximados son lossiguientes: desde el esquinero comn de las leguas "c" y "b" del lote 22,Fraccin D, Seccin V y de las leguas "a" y "d" del lote 23, de la Seccin V,Fraccin D, el lmite del rea fiscal, seguir por una lnea con rumbo este porla divisoria de las leguas "a" y "d" del lote 23 de la Seccin V, Fraccin D, y lasleguas "b" y "c" del lote 23, Seccin V, Fraccin D, hasta dar con el lmitenoroeste de la Estancia El Fortn -sin mensurar- (Expediente N 481.303/85del Consejo Agrario Provincial). Desde este punto el lmite continuar conrumbo sur por el lmite oeste de la Estancia El Fortn, hasta dar con la lnea

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    divisoria del lote 23, Seccin V, Fraccin D, con el lote 3, Seccin VI, FraccinA. Desde aqu el lmite continuar con rumbo oeste por la lnea divisoria dellote 23, Seccin V, Fraccin D, con el lote 3, Seccin VI, Fraccin A, hasta darcon el esquinero comn de los lotes 22 y 23, Seccin V, Fraccin D, y los lotes2 y 3, Seccin VI, Fraccin A. Desde aqu el lmite seguir con rumbo nortepor la divisoria de la legua "c" del lote 22, Seccin V, Fraccin D, y la legua "d"del lote 23, Seccin V, Fraccin D, hasta su encuentro con el esquinero comnde las leguas "c" y "b" del lote 22, Seccin V, Fraccin D, y de las leguas "a" y"d", del lote 23 de la Seccin V, Fraccin D, punto de inicio de la presente

    descripcin.c) fraccin de aproximadamente 5.000 hectreas de superficie sin mensurar,reservado por la Resolucin N 948/71 -ratificada por la Resolucin N 517/84- del Consejo Agrario Provincial de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, quecomprende la legua "c" del lote N 18 y la legua "b" del lote 23, de la SeccinV, Fraccin "D", de la PROVINCIA DE SANTACRUZ.

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    ANEXO B

    PARCELAS COMPRENDIDAS EN LA CESION DE JURISDICCION(Croquis N 1)

    a) Fraccin de campo, nomenclatura catastral 35-2425 compuesta de unasuperficie total de 20.000 (veinte mil) hectreas, que lo determina la parte enel ngulo Sud Este de la legua "c" del lote ocho; la parte en el ngulo Sud Este

    de la legua "b" y la mitad Este de la legua "c, del lote 12; la parte Sud, de lalegua "a", la parte Sud Este de la legua "b" y las leguas "c" y "d", del lote 13; laparte Oeste de la legua "a" y la parte Sud Oeste de la legua "d", del lote 14,mitad Norte de la legua "a", del lote 17; parte Nord Este de la legua "a" y lalegua "b", del lote 18 y la parte en el ngulo Nord Este de la legua "b", del lote19, todos pastoriles y de la Fraccin D, de la Seccin V de la PROVINCIA DESANTA CRUZ, afectan en conjunto la forma de un polgono irregular, cuyodeslinde es el siguiente: Partiendo del vrtice Nord Este del citado polgono,ubicado en el lado Norte del lote 14 y distante 1250 metros del vrtice NordOeste del mismo lote 14 se medir hacia el Sud, 5000 metros, desde dondecon ngulo interno de 270 grados, se medir hacia el Este sobre parte de la

    divisoria de la legua "a", del lote 14, 1250 metros, desde donde cuadrandohacia el Sud, se medir 2500 metros; desde donde con ngulo interno de 270grados, se medir hacia el Este 1793 metros; desde donde cuadrando hacia elSud se medir 1451 metros, desde donde con ngulo interno de 270 grados,se medir hacia el Este 707 metros desde donde cuadrando hacia el Sud semedir sobre parte de las divisorias de las leguas "c" del lote 14 y "b" del lote17, 3549 metros; desde donde cuadrando hacia el Oeste se medir 5000metros; desde donde con ngulo interno de 270 grados se medir hacia el Sudsobre parte de la divisoria con el lote 17, 2500 metros; desde dondecuadrando hacia el Oeste se medir sobre la divisoria con la legua "c", y partede la divisoria de la legua d, del lote 18, 5920 metros 34 centmetros; desde

    donde cuadrando hacia el norte se medir 2.500 metros; desde donde conngulo interno de 270 grados, se medir hacia el Oeste 6579 metros 66centmetros; desde donde cuadrando hacia el Norte se medir 10.450 metros;desde donde cuadrando hacia el Este, se medir 2500 metros; desde dondecon ngulo interno de 270 grados se medir hacia el Norte sobre parte de ladivisoria con el lote 12, 800 metros; desde donde cuadrando hacia el Este semedir 5.000 metros; desde donde con ngulo interno de 270 grados, semedir hacia el Norte sobre parte de la divisoria de la legua "a", del lote 13,500 metros desde donde con ngulo interno de 129 grados 48 minutos 20segundos se medir hacia el Nord Este 3.124 metros 10 centmetros; desdedonde con ngulo interno de 140 grados 11 minutos 40 segundos, se medirhacia el Este 2600 metros; desde donde cuadrando hacia el Sud se medirsobre parte de la divisoria con el lote 7, 1250 metros, desde donde con ngulointerno de 270 grados se medir hacia el Este sobre parte de la divisoria conel lote 7, 1.250 metros hasta llegar al punto de partida donde el ngulo internoformado es recto y tiene por linderos: al Norte en 7 porciones: primera porcin:ms tierra de la legua "b", del lote 12; segunda porcin: ms tierra de la legua"a", del lote 13; tercera porcin: ms tierra de la legua "c", del lote 8; cuartaporcin: parte del lote 7; quinta porcin: ms tierra de la legua "a" y sexta ysptima porcin: ms tierra de la legua "d", ambas del lote 14; al Este en seisporciones: primera porcin parte del lote 7; segunda porcin: ms tierra de lalegua "a", del lote 14; tercera y cuarta porcin: ms tierra de la legua "d", delmismo lote 14; quinta porcin: parte de las leguas "c" del lote 14 y "b", del lote

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    17 y sexta porcin: parte del lote 17; al Sud, en tres porciones: primeraporcin: ms tierra de la legua "a", del lote 17; segunda porcin, la legua "c" yparte de la legua "d", ambas del lote 18 y tercera porcin, ms tierra de lasleguas "a", del lote 18; y "b", del lote 19, al Oeste en cuatro porciones: primeraporcin: ms tierra de la legua "a", del lote 18; segunda porcin: ms tierra delas leguas "b" del lote 19 y "c" y "b" del lote 12; tercera porcin: parte del lote12 y cuarta porcin, parte de la legua "a" del lote 13 y al Nord Oeste ms tierrade las leguas "b", del lote 13 y "c" del lote 8, todo en la nombrada fraccin yseccin. La presente descripcin se ajusta al plano de mensura, duplicado n

    1069, escala 1:100.000, confeccionado por el Ingeniero Civil FlorencioPUCHULO en septiembre de 1943 y cuya copia se agrega a la presente Leycomo Plano N 1.

    b) fraccin de campo, nomenclatura catastral 35-0410, que se determina comoparte Sud legua "c" del lote 20; parte Sud legua "d" lote 19; parte ngulo Sud-Este legua "a", leguas "b" y "c", parte Este legua "d" lote 21, leguas "a", "c" y"d" del lote 22, Fraccin D, Seccin V, parte Este legua "b" lote 1; leguas "a" y"b" lote 2; parte ngulo Nord-Oeste legua "a" lote 3, de la fraccin A, seccinVI, todos pastoriles de la ZONA SUR RIO DESEADO, PROVINCIA DE SANTACRUZ, compuesto por una superficie de veinticuatro mil doscientos veintiochohectareas y cuya descripcin es la siguiente: partiendo del esquinero Sud

    Oeste del lote 23 de la Fraccin D de la Seccin V, coincidente con uno de losvrtices del polgono a describir, se medir hacia el Este sobre parte de ladivisoria con la legua "d" del lote 23 de la Fraccin D, Seccin V, 2.500metros, al Sur 2500 metros; al Oeste 2350 metros; al Sur 2200 metros; alOeste 150 metros; al Sur sobre parte de la divisoria con la legua "a" del lote 3,300 metros; al Oeste sobre parte de la divisoria con las leguas "c" y "d" del lote2 y parte de la legua "c". del lote 1 de la fraccin A, Seccin VI, 14.000 metros;al Norte 5.000 metros; al Oeste sobre parte de la divisoria con las leguas "b" y"a" del lote 1 de la fraccin A, Seccin VI, 2.000 metros; al Norte 9.000 metros;al Este 1.000 metros; al Norte sobre parte de la divisoria con la legua "a" dellote 21 y con la legua "d" del lote 20 de la Seccin V, Fraccin D, 1.500

    metros; al Este 1.000 metros, al Norte 1.500 metros; al Este 1.000 metros; alNorte 1.650 metros; al Este 8.000 metros; al Sur sobre parte de la divisoriacon la legua "c" del lote 19 y la divisoria con la legua "b" del lote 22, 8.650metros; al Este sobre la divisoria con la legua "b" del lote 22, 5.000 metros; alSud sobre la divisoria de la legua "d" del lote 23, 5.000 metros, hasta llegar alpunto de partida.- LINDEROS: al Este en cinco porciones: Primera porcin:parte de la legua "c" del lote 19 y con la legua "b" del lote 22; Segundaporcin: con la legua "d" del lote 23 de la Fraccin D de la Seccin V; Terceraporcin y Cuarta porcin: ms tierras de la legua "a" del lote 3 de la FraccinA, Seccin VI; Quinta porcin parte de la legua "a" del lote 3; al SUR en cuatroporciones: Primera porcin y Segunda porcin: ms tierras de la legua "a" dellote 3; Tercera porcin: con las leguas "c" y "d" del lote 2 y parte de la legua"c" del lote 1; Cuarta porcin: parte de la legua "b" y "a" del lote 1, Fraccin A,Seccin VI; al OESTE en cinco porciones: Primera porcin: ms tierras de lalegua "b" del lote 1, Fraccin A, Seccin VI; Segunda porcin: ms tierras dela legua "d" y "a" del lote 21, Fraccin D, Seccin V; Tercera porcin: parte dela legua "a" del lote 21 y parte de la legua "d" del lote 20; Cuarta porcin yQuinta porcin: ms tierras de la legua "c" del lote 20, Fraccin D, Seccin V;al NORTE en seis porciones: Primera porcin: ms tierras de la legua "a" dellote 21; Segunda porcin y Tercera porcin: ms tierras de la legua "c" del lote20: Cuarta porcin: ms tierras de la legua "c" del lote 20 y ms tierras de lalegua "d" del lote 19; Quinta porcin: con la legua "b" del lote 22; Sextaporcin: parte de la legua "d" del lote 23, todo de la Fraccin D, Seccin V. La

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    presente descripcin se ajusta al plano de mensura, duplicado n 1410, escala1:100.000, confeccionado por el Ingeniero Civil B. F. CIMADEVILLA, el13.7.1960, y cuya copia se agrega a la presente Ley como Plano N 2.

    c) fraccin conocida como Ex Estancia El Bajo (Expediente N 109.830/31 delConsejo Agrario Provincial), de 2.000 (dos mil) hectreas sin mensurar, quecomprende la parte Sud-Oeste de la legua "a", del lote 18 y parte de la mitadSud, de la legua "b", del lote 19, de la Fraccin D, Seccin V, de laPROVINCIA DE SANTA CRUZ.

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    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz

    RESUELVE

    Artculo 1.- INSISTIR en los Anexos A, B y C, que forman parte integrante de laLey 3027, sancionada por la Honorable Cmara de Diputados con fecha 31 de

    julio de 2008, propuesto mediante Decreto N 2189/08.-

    Artculo 2.- ACEPTAR el Veto de los Artculos 6 y 7 de la Ley 3027, sancionadapor la Honorable Cmara de Diputados con fecha 31 de julio de 2008, propuestomediante Decreto N 2189/08.-

    Artculo 3 .- COMUNQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dse al Boletn Oficialy cumplido, ARCHVESE.-

    DADA EN SALA DE SESIONES; RO GALLEGOS: 27 de noviembre de 2008.-

    RESOLUCIN REGISTRADA BAJO EL N: 225/2008.-

    Prof. DANIEL ALBERTO NOTAROSecretario General

    Honorable Cmara de DiputadosProvincia de Santa Cruz

    Dn. RUBN CONTRERASVicepresidente 1

    Honorable Cmara de DiputadosProvincia de Santa Cruz

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    RO GALLEGOS, 31 DE DICIEMBRE DE 2008.-

    VISTO:

    La Resolucin N 225 de fecha 27 de noviembre del ao 2008, de la

    Honorable Cmara de Diputados y el Decreto N 2189/08 de Promulgacin Parcial

    de la Ley N 3027; y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la referida Resolucin el Honorable Cuerpo Legislativo

    insiste en la sancin original de los ANEXOS A, B, C de la Ley N 3027

    sancionada con fecha 31 de julio del 2008, y por la cual se transfiere a favor del

    Estado Nacional la jurisdiccin y el dominio necesario para que ste ejerza las

    competencias previstas en la Ley Nacional N 22351 de Parques Nacionales,

    Monumentos Naturales y Reservas Nacionales;

    Que por otra parte, acepta el veto de los Artculos 6 y 7 de la referida

    Ley, dispuesto en el Artculo 2 del Decreto N 2189/08;

    Que atento a lo establecido en el Artculo 107 de la Constitucin

    Provincial, y en vistas de la insistencia por parte de la Honorable Cmara de

    Diputados, corresponde dictar el pertinente acto administrativo fijando el texto

    definitivo de los ANEXOS A, B y C;

    Por ello:

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

    DECRETA:

    Artculo 1.- TNGASE COMO TEXTOS DEFINITIVOS, los ANEXOS A, B, y C

    de la Ley N 3027 sancionada por la Honorable Cmara de Diputados con fecha

    31 de julio de 2008, los que fueran vetados por el Artculo 1 del Decreto N

    2189/08 de Promulgacin de la citada Ley, en atencin a la insistencia formulada

    por la Resolucin N 225-08, de la Honorable Cmara de Diputados, los que

    forman parte integrante del presente.-

    Artculo 2.- El presente Decreto ser refrendado por los seores Ministros

    Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economa y Obras Pblicas y a

    cargo del Despacho del Ministerio de la Produccin.-

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    Artculo 3.- Cmplase, Comunquese, Publquese, dse al Boletn Oficial y,

    cumplido, ARCHVESE.-

    DECRETO N 3462/08.-

    DANIEL ROMN PERALTAGobernador

    Provincia de Santa CruzCARLOS ALBERTO BARRETOMinistro de Gobierno

    Provincia de Santa Cruz

    C.P.N JUAN MANUEL CAMPILLOMinistro de Economa y Obras Pblicas

    A/c del Desp. del Ministerio de la ProduccinProvincia de Santa Cruz

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    ANEXO A

    PARCELAS Y SECTORES COMPRENDIDOS EN LA CESIN DE

    JURISDICCIN Y DOMINIO

    a) Fraccin fiscal sin mensurar, cuyos lmites estn dados por: una lnea recta

    que nace en el punto de encuentro del lmite Oeste de la Estancia La Paloma sin mensurar (nomenclatura catastral 035-1041/Expediente CAP-N

    58.700/48), con el lmite Norte de la Estancia El Sacrificio sin mensurar

    (nomenclatura catastral 046-4636/Expediente CAP N 42.128/51). Desde este

    punto el lmite contina hacia el Oeste, por una lnea recta que coincide con el

    lmite Norte de la precitada Estancia El Sacrificio, con el lmite Norte de la

    Estancia La Porfiada sin mensura (nomenclatura catastral 046-4323) y

    con la mitad Oeste de la lnea divisoria, de la Legua d del Lote 23, Fraccin

    V, Seccin D, con la Legua a del Lote 3, Fraccin VI, Seccin B, hasta el

    punto de encuentro de los vrtices de la Legua a del Lote 3, Fraccin VI,

    Seccin B, de la Legua b del Lote 2 de la Fraccin VI, Seccin B, de la

    Legua c del Lote 22 de la Fraccin V, Seccin D y de la Legua d del Lote

    23, Fraccin V, Seccin D. Desde este punto el lmite de la Fraccin fiscal a

    mensurar contina hacia el Norte, por una lnea recta que coincide con la lnea

    divisoria de la Legua d, del Lote 23, Fraccin V, Seccin D, con la Legua c

    del Lote 22, Fraccin V, Seccin D, hasta el punto de encuentro de losvrtices de las Leguas d y a del Lote 23, Fraccin V Seccin D con los

    vrtices de las Leguas b y c del Lote 22, Fraccin V, Seccin D. Desde

    aqu el lmite contina hacia el Este, por una lnea recta que coincide con la

    lnea divisoria de la Legua d con la Legua a, ambas situadas en el Lote 23,

    Fraccin V Seccin D y con la lnea divisoria de las Leguas c y b, ambas

    situadas en el Lote 23, Fraccin V, Seccin D hasta el punto de encuentro de

    los vrtices de las Leguas b y c del Lote 23, Fraccin V, Seccin D, con losvrtices de las Leguas a y d del Lote 24, Fraccin V, Seccin D. Desde este

    punto el lmite de la Fraccin fiscal contina hacia el Norte, por una lnea recta

    que coincide con una lnea divisoria de la Legua a del Lote 24, Fraccin V,

    Seccin D, con la Legua b del Lote 23, Fraccin V, Seccin D y con la lnea

    divisoria de la Legua d, del Lote 17, Fraccin V, Seccin D, con la Legua c

    del Lote 18, Fraccin V, Seccin D, hasta el punto de encuentro de los

    vrtices de las Leguas b y c del Lote 18, Fraccin V, Seccin D, con los

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    vrtices de las Leguas a y d del Lote 17, Fraccin V, Seccin D. Desde este

    punto el lmite contina hacia el Norte por una lnea recta que coincide con la

    mitad Sur de la lnea divisoria de las Leguas a y b del Lote 17, Fraccin V,

    Seccin D, hasta su encuentro con el lmite Sur de la parcela nomenclatura

    035-2425 ex Estancia El Cuadro. Desde este punto el lmite contina hacia el

    Este, por una lnea recta que coincide con el lmite Sur de la precitada

    nomenclatura 035-2425 es Estancia El Cuadro, hasta su interseccin con ellmite Oeste sin mensurar de la precitada Estancia La Paloma. Desde

    este punto el lmite contina hacia el Sur, por una lnea recta que coincide con

    el lmite Oeste de la precitada Estancia El Sacrificio, punto de inicio de la

    presente descripcin sujeta a mensura (croquis N 1).-

    b) Fraccin de 2.000 (dos mil) hectreas sin mensurar, que comprende la parte

    Sur Oeste de la Legua a, del Lote 18 y parte de la mitad Sur, de la Legua

    b, del Lote 19, de la Fraccin D, Seccin V, de la Provincia de Santa Cruz

    (croquis N 1).

    c) Fraccin de 5.000 (cinco mil) hectreas sin mensurar, reservado por la

    Resolucin N 948/71 ratificada por la Resolucin N 517/84 del Consejo

    Agrario Provincial de la Provincia de Santa Cruz, que comprende la Legua c

    del Lote N 18 y la Legua b del Lote 23, Fraccin D de la Seccin V, de la

    Provincia de Santa Cruz (croquis N 1).-

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    ANEXO B

    PARCELAS COMPRENDIDAS EN LA CESIN DE JURISDICCIN

    a) Fraccin de campo, nomenclatura catastral 35-2425 compuesta de una

    superficie total de 20.000 (veinte mil) hectreas, que lo determina la parte en

    el ngulo Sudeste de la Legua c del Lote 8; la parte del ngulo Sudeste de laLegua b y la mitad Este de la Legua c, del Lote 12; la parte Sur, de la

    Legua a, la parte Sudeste de la Legua b y las Leguas c y d del Lote 13;

    la parte Oeste de la Legua a y la parte Suroeste de la Legua d, del Lote 14,

    mitad Norte de la Legua a, del Lote 17; parte Noreste de la Legua a y la

    Legua b, del Lote 18 y la parte en el ngulo Noreste de la Legua b, del Lote

    19, todos pastoriles y de la Fraccin d, de la Seccin V de la Provincia de

    Santa Cruz, afectan en conjunto la forma de un polgono irregular, cuyo

    deslinde es el siguiente: Partiendo del vrtice Noreste del citado polgono,

    ubicado en el lado Norte del Lote 14 y distante 1.250 metros del vrtice

    Noroeste del mismo Lote 14 se medir hacia el Sur, 5000 metros, desde

    donde con ngulo interno de 270 grados, se medir hacia el Este sobre parte

    de la divisoria de la Legua a, del Lote 14, 1250 metros, desde donde

    cuadrando hacia el Sur, se medirn 2.500 metros, desde donde con ngulo

    interno de 270 grados, se medir hacia el este 1.793 metros; desde donde

    cuadrando hacia el Sur se medir 1.451 metros, desde donde con ngulointerno de 270 grados, se medir hacia el Este 707 metros desde donde

    cuadrando hacia el Sur se medir sobre parte de las divisorias de las Leguas

    c del Lote 17, 3.549 metros; desde donde cuadrando hacia el Oeste se

    medir 5.000 metros, desde donde con ngulo interno de 270 grados se

    medir hacia el Sur sobre parte divisoria con el Lote 17, 2.500 metros; desde

    donde cuadrando hacia el Oeste se medir sobre la divisoria con la Legua c,

    y parte de la divisoria de la Legua d, del Lote 18, 5920 metros; desde donde

    cuadrando hacia el Norte se medir 2.500 metros; desde donde con ngulo

    interno de 270 grados, se medir hacia el Oeste 6.579 metros 66 centmetros;

    desde donde cuadrando hacia el Norte se medir 10.450 metros; desde donde

    cuadrando hacia el Este, se medir 2.500 metros; desde donde con ngulo

    interno de 270 grados se medir hacia el Norte sobre parte de la divisoria con

    el Lote 12, 800 metros; desde donde cuadrando hacia el Este se medir 5.000

    metros; desde donde con ngulo interno de 270 grados, se medir hacia el

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    Norte sobre parte de la divisoria de la Legua a, del Lote 13, 500 metros

    desde donde con ngulo interno de 129 grados 48 minutos 20 segundos se

    medir hacia el Noreste 3.124 metros y 10 centmetros; desde donde con

    ngulo interno de 140 grados 11 minutos 40 segundos, se medir hacia el

    Este 2600 metros; desde donde cuadrando hacia el Sur se medir sobre parte

    de la divisoria con el Lote 7, 1250 metros, desde donde con ngulo interno de

    270 grados se medir hacia el Este sobre parte de la divisoria con el Lote 7,1.250 metros hasta llegar al punto de partida donde el ngulo interno formado

    es recto y tiene por linderos: al Norte en 7 porciones: primera porcin: ms

    tierra de la Legua b, del Lote 12; segunda porcin: ms tierra de la Legua a,

    del Lote 13; tercera porcin: ms tierra de la Legua c, del Lote 8; cuarta

    porcin: parte del Lote 7; quinta porcin: ms tierra de la Legua a y sexta y

    sptima porcin: ms tierra de la Legua d, ambas del Lote 14; al Este en seis

    porciones primera porcin parte del Lote 7; segunda porcin: ms tierra de la

    Legua a, del Lote 14; tercera y cuarta porcin: ms tierra de la Legua d, del

    3 y al Noroeste ms tierras de las Leguas b del mismo Lote 14; quinta

    porcin: parte de las Leguas C del Lote 14 y b, del Lote 15 y sexta porcin:

    parte del Lote 17; al Sur, en tres porciones: primera porcin: ms tierra de la

    Legua a, del Lote 17; segunda porcin, la Legua c y parte de la Legua d,

    ambas del Lote 18 y tercera porcin, ms tierra de las Leguas a, del Lote 18;

    y b, del Lote 19, al Oeste en cuatro porciones: primera porcin: ms tierra de

    la Legua a, del Lote 18; segunda porcin; ms tierra de las Leguas b delLote 19 y c y b del Lote 12; tercera porcin: parte del Lote 12 y cuarta

    seccin. La presente descripcin se ajusta al plano de mensura, duplicado N

    1069, escala 1:100.000, confeccionado por el Ingeniero Civil Florencio

    PUCHULO en septiembre de 1943 y cuya copia se agrega a la presente Ley

    como Plano N 1.

    b) Fraccin de campo, nomenclatura catastral 35-0410, que se determina como

    parte Sur Legua c del Lote 20; parte Sur Legua d Lote 19; parte ngulo Sur

    Este Legua a, Leguas b y c, parte Este Legua d Lote 21, Leguas a,

    b y d del Lote 22, Fraccin D, Seccin V, parte Este Legua b Lote 1;

    Leguas a y b Lote 2; parte ngulo Noroeste Legua a Lote 3, de la Fraccin

    A, seccin VI, todos pastoriles de la Zona Sur Ro Deseado, Provincia de

    Santa Cruz, compuesto por una superficie de veinticuatro mil doscientos

    veintiocho hectreas y cuya descripcin es la siguiente: partiendo del

    esquinero Sur Oeste del Lote 23 de la Fraccin D de la Seccin VI,

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    22/23

    coincidente con uno de los vrtices del polgono a describir, se medir hacia el

    Este sobre parte de la divisoria con la Legua d del Lote 23 de la Fraccin D,

    Seccin V, 2.500 metros, alSur 2500 metros; al Oeste 2350 metros; al Sur

    2200 metros; al Oeste 150 metros; al Sur sobre parte de la divisoria con la

    Legua a del Lote 3, 300 metros; al Oeste sobre parte de la divisoria con las

    Leguas c y d del Lote 2 y parte de la Legua c del Lote 1 de la fraccin A,

    Seccin VI, 14.000 metros; al Norte 5.000 metros; al Oeste sobre la partedivisoria con las Leguas b y a del Lote 1 de la fraccin A, Seccin VI, 2.000

    metros; al Norte 9.000 metros; al Este 1.000 metros; al Norte sobre parte de la

    divisoria con la Legua a del Lote 21 y con la Legua d del Lote 20 de la

    Seccin V, 1.500 metros; al Este 1.000 metros, al Norte 1.500 metros; al Este

    1.000 metros; al Norte 1.650 metros; al Este 8.000 metros; al Sur sobre parte

    de la divisoria con la Legua c del Lote 19 y la divisoria con la Legua b del

    Lote 22, 8.650 metros; al Este sobre la divisoria de la Legua b del Lote 22,

    5.000 metros; al Sur sobre la divisoria de la Legua d del Lote 23, 5.000

    metros, hasta llegar al punto de partida.-

    LINDEROS: al Este en cinco porciones: Primera porcin: parte de la Legua c del

    Lote 19 y con la Legua b del Lote 22; Segunda porcin: con la Legua d del Lote

    23 de la Fraccin D de la Seccin V; Tercera porcin y Cuarta porcin: ms tierras

    de la Legua a del Lote 3 de la Fraccin A, Seccin VI; Quinta porcin parte de la

    Legua a del Lote 3; al Sur en cuatro porciones: Primera porcin y Segunda

    porcin: ms tierras de la Legua a del Lote 3; Tercera porcin: con las Leguas cy d del Lote 2 y parte de la Legua c del Lote 1; Cuarta porcin: parte de la

    Legua b y a del Lote 1, Fraccin A, Seccin VI; al Oeste en cinco porciones:

    Primera porcin: ms tierras de la Legua b del Lote 1, Fraccin A, Seccin VI;

    Segunda porcin: ms tierras de la Legua d y a del Lote 21, Fraccin D,

    Seccin V; Tercera porcin: parte de la Legua a del Lote 21 y parte de la Legua

    d del Lote 20; Cuarta porcin y Quinta porcin: ms tierras de la Legua c del

    Lote 20, Fraccin D, Seccin V; al Norte en seis porciones: Primera porcin: ms

    tierras de la Legua a del Lote 21; Segunda porcin y Tercera porcin: ms tierras

    de la Legua c del Lote 20: Cuarta porcin: ms tierras de la Legua c del Lote 20

    y ms tierras de la Legua d del Lote 19; Quinta porcin: con la Legua b del Lote

    22; Sexta porcin: parte de la Legua d del Lote 23, todo de la Fraccin D,

    Seccin V. La presente descripcin se ajusta al plano de mensura, duplicado N

    1410, escala 1.100.000, confeccionado por el Ingeniero Civil B. F. CIMADEVILLA,

    el 13.7.1960, y cuya copia se agrega a la presente Ley como Plano N 2.

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