3014
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LEY N 3014
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa CruzSanciona con Fuerza de:
LEY
Artculo 1.- APRUBASE en todos sus trminos el Convenio Marco suscripto enla Ciudad Autnoma de Buenos Aires el da 20 de julio del ao 2007, entre laSecretara de Energa de la Nacin, representada por su Secretario Ing. DanielOmar CAMERON, la Secretara de Obras Pblicas de la Nacin, representada porsu Secretario Ing. Jos Francisco LPEZ, la Subsecretara de Recursos Hdricosdependiente de la Secretara de Obras Pblicas de la Nacin, representada por elSubsecretario Ing. Fabin LPEZ, organismos estos dependientes del Ministeriode Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios de la Nacin, y la Secretarade Estado de Energa de la provincia de Santa Cruz, representada por su titularIng. Alessandro PERRONE; el que como Anexo I forma parte integrante de lapresente.
Artculo 2.- COMUNQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dse al Boletn Oficialy cumplido, ARCHVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES; RIO GALLEGOS: 10 DE ABRIL DE 2008.-
Dr. LUIS HERNAN MARTNEZ CRESPOPresidente
Honorable Cmara de DiputadosProvincia de Santa Cruz
Prof. DANIEL ALBERTO NOTAROSecretario General
Honorable Cmara de DiputadosProvincia de Santa Cruz
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CONVENIO MARCO
Entre la SECRETARA DE ENERGA, representada por su Secretario Ing. Daniel
Omar CAMERON; la SECRETARA DE OBRAS PBLICAS, representada por su
Secretario Ing. Jos Francisco LPEZ ambas del MINISTERIO DE
PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS y laSUBSECRETARA DE RECURSO HDRICOS DE LA SECRETARA DE OBRAS
PBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN
PBLICA Y SERVICIOS, representada por su Subsecretario el Ing. Fabin
LPEZ, todas con domicilio en Hiplito Yrigoyen 250, piso 11, de la CIUDAD
AUTNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante la NACION, por una parte y la
SECRETARA DE ESTADO DE ENERGA de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ,
representada en este acto por el Ing. Alessandro PERRONE, con domicilio en la
calle Avellaneda 801, Piso 1, de la Ciudad de RO GALLEGOS, en adelante la
PROVINCIA, acuerdan celebrar este Convenio Marco conforme a las clusulas
que mas adelante se detallan:
CONSIDERANDO:
Que la PROVINCIA ha encarado la iniciativa de los
APROVECHAMIENTOS HIDROELCTRICOS DEL RO SANTA CRUZ para el
Sistema Cndor Cliff Barrancosa.
Que este sistema de aprovechamiento a la vez de importantesbeneficios, presenta complejidades tcnicas derivadas de su propia naturaleza y
su insercin en un particular medio fsico.
Que la NACION entiende como prioritario el proyecto y pone a
disposicin de la PROVINCIA sus capacidades para emprendimientos de esta
naturaleza, tanto en aquellos aspectos tcnicos vinculados a la elaboracin,
licitacin, ejecucin y supervisin, como as tambin, a la operacin de la obra.
Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio Marco.-
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PRIMERA: La NACION a travs de la SUBSECRETARA DE RECURSOS
HDRICOS, en adelante la SUBSECRETARA se compromete a asistir
tcnicamente a la PROVINCIA en distintas actividades, tales como: a) El anlisis
de las configuraciones del aprovechamiento ms conveniente para la explotacin
del sistema Cndor Cliff Barrancosa; b) El desarrollo de un proyecto licitatorio
del sistema con elaboracin de estudios bsicos, anteproyecto de obras, pliegos
de especificaciones tcnicas y consideracin de aspectos ambientales; c) Lapreparacin de la documentacin para el llamado a precalificacin o demostracin
de inters; d) El apoyo a la evaluacin de ofertas del llamado a precalificacin de
oferentes o demostracin de inters; e) La asistencia para el llamado a licitacin,
evaluacin ofertas y adjudicacin y; f) La supervisin de las obras.
SEGUNDA: La PROVINCIA se compromete a aportar todos los antecedentes
tcnicos disponibles, as como a brindar el apoyo necesario a los fines de la
realizacin de los trabajos de campo, que demanden las tareas enunciadas en el
artculo anterior.
TERCERA: Sern por cuenta de la PROVINCIA: a) Los actos administrativos y
gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar
eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, el
pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales
actividades, as como toda otra medida, referida al establecimiento derestricciones y/o lmites al dominio; b) Los actos administrativos y gestiones que
fueran menester para obtener las aprobaciones necesarias de los estudios,
proyectos y componentes que se elaboren a partir del presente Convenio.
CUARTA: Atento a las particulares caractersticas del emprendimiento y su
complejidad, el financiamiento de la obra podr llevarse adelante a travs de
distintas alternativas, tendientes a hacer viable su ejecucin, tales como fondos
y/o garantas pblicas. Cualquiera sea la forma empleada, ambas partes
comprometen efectivizarlo en partes iguales, en la medida de sus disponibilidades
presupuestarias.
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QUINTA: A los fines de la explotacin del sistema la NACIN dispondr la
participacin de la empresa ENERGA ARGENTINA SOCIEDAD ANNIMA
(EN.AR.S.A.) y la PROVINCIA con la asistencia de la SECRETARIA DE
ESTADO DE ENERGIA DE LA PROVINCIA, definir la Empresa u organismo
provincial que asumir la titularidad de derechos conforme las proporciones
previstas en la Clusula Cuarta.
SEXTA: Refrendan el presente Convenio Marco por la NACION, el Sr.
MINISTRO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y
SERVICIOS, Arq. Julio Miguel DE VIDO y por la PROVINCIA, el Sr. Daniel
PERALTA, VICEPRESIDENTE PRIMERO de la HONORABLE CMARA DE
DIPUTADOS en EJERCICIO PLENO del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del mismo
tenor y a un solo efecto, en Ciudad Autnoma de Buenos Aires, a los 20 das del
mes de Julio de 2007.
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En mi carcter de ESCRIBANIA PUBLICA NACIONAL A CARGO DE LA
ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ,
DOCTORA LERIDA MANCILLA CERTIFICO:
PRIMERO: Que la documentacin que antecede que consta de cuatro (4) fojas
que ligo a la presente es COPIA FIEL de su original, que he tenido a la vista para
este acto, DOY FE.
LEGALIZACIN: En virtud de las facultades que me confieren los artculos 1y 2
de la Ley Provincial 1269, procedo a LEGALIZAR la presente certificacin.
ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO: RIO GALLEGOS, PROVINCIA DE
SANTA CRUZ, REPBLICA ARGENTINA:28 de Noviembre del 2007.-
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RIO GALLEGOS, 2 DE MAYO DE 2008
VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cmara de Diputados en Sesin
Ordinaria de fecha 10 de Abril del ao 2008, por la cual se APRUEBA en todos
sus trminos el Convenio Marco suscripto con fecha 20 de Julio del 2007, en laciudad Autnoma de Buenos Aires, entre la Secretara de Energa de la Nacin,
representada por su Secretario Ingeniero Daniel Omar CAMERON; la Secretara
de Obras Pblicas de la Nacin representada por su Secretario Ingeniero Jos
Francisco LOPEZ y la Subsecretara de Recursos Hdricos dependiente de la
Secretara de Obras Pblicas de la Nacin, representada por su Subsecretario
Ingeniero Fabin LOPEZ, organismos stos pertenecientes al Ministerio de
Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios de la Nacin por una parte y
por la otra la Secretara de Estado de Energa de la Provincia de Santa Cruz,
representada por el Ingeniero Alessandro PERRONE, el que como Anexo I forma
parte integrante de la Ley; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo las partes establecen los lineamientos generales
tendientes a concretar la obra denominada Proyecto de Aprovechamientos
Hidroelctricos del Ro Santa Cruz para el Sistema Cndor Cliff y LaBarrancosa, para ello la nacin pone a disposicin de la Provincia, sus
capacidades para emprendimientos de esta naturaleza, tanto en los aspectos
tcnicos vinculados a la elaboracin, licitacin, ejecucin y supervisin como as
tambin a la operacin de la obra;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artculos 106 y
119 de la Constitucin Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a
su promulgacin;
Por ello:
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EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artculo 1.- PROMULGASE, bajo el N3014 la Ley sancionada por la Honorable
Cmara de Diputados en Sesin Ordinaria de fecha 10 de Abril del 2008, por la
cual se APRUEBA en todos sus trminos el Convenio Marco suscripto el da 20
de Julio del 2007, en la ciudad Autnoma de Buenos Aires, entre la Secretara deEnerga de la Nacin, representada por su Secretario Ingeniero Daniel Omar
CAMERON; la Secretara de Obras Pblicas de la Nacin representada por su
Secretario Ingeniero Jos Francisco LOPEZ y la Subsecretara de Recursos
Hdricos dependiente de la Secretara de Obras Pblicas de la Nacin,
representada por su Subsecretario Ingeniero Fabin LOPEZ, organismos stos
pertenecientes al Ministerio de Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios
de la Nacin por una parte y por la otra la Secretara de Estado de Energa de la
Provincia de Santa Cruz, representada por el Ingeniero Alessandro PERRONE, el
que como Anexo I forma parte integrante de la Ley.
Artculo 2.- El presente Decreto ser refrendado por el Seor Ministro Secretario
en el Departamento de Economa y Obras Pblicas.
Artculo 3.- Cmplase, Comunquese, Publquese, dse al Boletn Oficial y,
cumplido, ARCHVESE.-
DECRETO N 973/08.-
DANIEL ROMAN PERALTAGobernador
Provincia de Santa CruzC.P.N. JUAN MANUEL CAMPILLOMinistro de Economa y Obras Pblicas
Provincia de Santa Cruz