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    LEY N 3014

    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa CruzSanciona con Fuerza de:

    LEY

    Artculo 1.- APRUBASE en todos sus trminos el Convenio Marco suscripto enla Ciudad Autnoma de Buenos Aires el da 20 de julio del ao 2007, entre laSecretara de Energa de la Nacin, representada por su Secretario Ing. DanielOmar CAMERON, la Secretara de Obras Pblicas de la Nacin, representada porsu Secretario Ing. Jos Francisco LPEZ, la Subsecretara de Recursos Hdricosdependiente de la Secretara de Obras Pblicas de la Nacin, representada por elSubsecretario Ing. Fabin LPEZ, organismos estos dependientes del Ministeriode Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios de la Nacin, y la Secretarade Estado de Energa de la provincia de Santa Cruz, representada por su titularIng. Alessandro PERRONE; el que como Anexo I forma parte integrante de lapresente.

    Artculo 2.- COMUNQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dse al Boletn Oficialy cumplido, ARCHVESE.-

    DADA EN SALA DE SESIONES; RIO GALLEGOS: 10 DE ABRIL DE 2008.-

    Dr. LUIS HERNAN MARTNEZ CRESPOPresidente

    Honorable Cmara de DiputadosProvincia de Santa Cruz

    Prof. DANIEL ALBERTO NOTAROSecretario General

    Honorable Cmara de DiputadosProvincia de Santa Cruz

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    CONVENIO MARCO

    Entre la SECRETARA DE ENERGA, representada por su Secretario Ing. Daniel

    Omar CAMERON; la SECRETARA DE OBRAS PBLICAS, representada por su

    Secretario Ing. Jos Francisco LPEZ ambas del MINISTERIO DE

    PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS y laSUBSECRETARA DE RECURSO HDRICOS DE LA SECRETARA DE OBRAS

    PBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN

    PBLICA Y SERVICIOS, representada por su Subsecretario el Ing. Fabin

    LPEZ, todas con domicilio en Hiplito Yrigoyen 250, piso 11, de la CIUDAD

    AUTNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante la NACION, por una parte y la

    SECRETARA DE ESTADO DE ENERGA de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ,

    representada en este acto por el Ing. Alessandro PERRONE, con domicilio en la

    calle Avellaneda 801, Piso 1, de la Ciudad de RO GALLEGOS, en adelante la

    PROVINCIA, acuerdan celebrar este Convenio Marco conforme a las clusulas

    que mas adelante se detallan:

    CONSIDERANDO:

    Que la PROVINCIA ha encarado la iniciativa de los

    APROVECHAMIENTOS HIDROELCTRICOS DEL RO SANTA CRUZ para el

    Sistema Cndor Cliff Barrancosa.

    Que este sistema de aprovechamiento a la vez de importantesbeneficios, presenta complejidades tcnicas derivadas de su propia naturaleza y

    su insercin en un particular medio fsico.

    Que la NACION entiende como prioritario el proyecto y pone a

    disposicin de la PROVINCIA sus capacidades para emprendimientos de esta

    naturaleza, tanto en aquellos aspectos tcnicos vinculados a la elaboracin,

    licitacin, ejecucin y supervisin, como as tambin, a la operacin de la obra.

    Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio Marco.-

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    PRIMERA: La NACION a travs de la SUBSECRETARA DE RECURSOS

    HDRICOS, en adelante la SUBSECRETARA se compromete a asistir

    tcnicamente a la PROVINCIA en distintas actividades, tales como: a) El anlisis

    de las configuraciones del aprovechamiento ms conveniente para la explotacin

    del sistema Cndor Cliff Barrancosa; b) El desarrollo de un proyecto licitatorio

    del sistema con elaboracin de estudios bsicos, anteproyecto de obras, pliegos

    de especificaciones tcnicas y consideracin de aspectos ambientales; c) Lapreparacin de la documentacin para el llamado a precalificacin o demostracin

    de inters; d) El apoyo a la evaluacin de ofertas del llamado a precalificacin de

    oferentes o demostracin de inters; e) La asistencia para el llamado a licitacin,

    evaluacin ofertas y adjudicacin y; f) La supervisin de las obras.

    SEGUNDA: La PROVINCIA se compromete a aportar todos los antecedentes

    tcnicos disponibles, as como a brindar el apoyo necesario a los fines de la

    realizacin de los trabajos de campo, que demanden las tareas enunciadas en el

    artculo anterior.

    TERCERA: Sern por cuenta de la PROVINCIA: a) Los actos administrativos y

    gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar

    eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, el

    pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales

    actividades, as como toda otra medida, referida al establecimiento derestricciones y/o lmites al dominio; b) Los actos administrativos y gestiones que

    fueran menester para obtener las aprobaciones necesarias de los estudios,

    proyectos y componentes que se elaboren a partir del presente Convenio.

    CUARTA: Atento a las particulares caractersticas del emprendimiento y su

    complejidad, el financiamiento de la obra podr llevarse adelante a travs de

    distintas alternativas, tendientes a hacer viable su ejecucin, tales como fondos

    y/o garantas pblicas. Cualquiera sea la forma empleada, ambas partes

    comprometen efectivizarlo en partes iguales, en la medida de sus disponibilidades

    presupuestarias.

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    QUINTA: A los fines de la explotacin del sistema la NACIN dispondr la

    participacin de la empresa ENERGA ARGENTINA SOCIEDAD ANNIMA

    (EN.AR.S.A.) y la PROVINCIA con la asistencia de la SECRETARIA DE

    ESTADO DE ENERGIA DE LA PROVINCIA, definir la Empresa u organismo

    provincial que asumir la titularidad de derechos conforme las proporciones

    previstas en la Clusula Cuarta.

    SEXTA: Refrendan el presente Convenio Marco por la NACION, el Sr.

    MINISTRO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y

    SERVICIOS, Arq. Julio Miguel DE VIDO y por la PROVINCIA, el Sr. Daniel

    PERALTA, VICEPRESIDENTE PRIMERO de la HONORABLE CMARA DE

    DIPUTADOS en EJERCICIO PLENO del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.

    En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del mismo

    tenor y a un solo efecto, en Ciudad Autnoma de Buenos Aires, a los 20 das del

    mes de Julio de 2007.

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    En mi carcter de ESCRIBANIA PUBLICA NACIONAL A CARGO DE LA

    ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ,

    DOCTORA LERIDA MANCILLA CERTIFICO:

    PRIMERO: Que la documentacin que antecede que consta de cuatro (4) fojas

    que ligo a la presente es COPIA FIEL de su original, que he tenido a la vista para

    este acto, DOY FE.

    LEGALIZACIN: En virtud de las facultades que me confieren los artculos 1y 2

    de la Ley Provincial 1269, procedo a LEGALIZAR la presente certificacin.

    ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO: RIO GALLEGOS, PROVINCIA DE

    SANTA CRUZ, REPBLICA ARGENTINA:28 de Noviembre del 2007.-

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    RIO GALLEGOS, 2 DE MAYO DE 2008

    VISTO:

    La Ley sancionada por la Honorable Cmara de Diputados en Sesin

    Ordinaria de fecha 10 de Abril del ao 2008, por la cual se APRUEBA en todos

    sus trminos el Convenio Marco suscripto con fecha 20 de Julio del 2007, en laciudad Autnoma de Buenos Aires, entre la Secretara de Energa de la Nacin,

    representada por su Secretario Ingeniero Daniel Omar CAMERON; la Secretara

    de Obras Pblicas de la Nacin representada por su Secretario Ingeniero Jos

    Francisco LOPEZ y la Subsecretara de Recursos Hdricos dependiente de la

    Secretara de Obras Pblicas de la Nacin, representada por su Subsecretario

    Ingeniero Fabin LOPEZ, organismos stos pertenecientes al Ministerio de

    Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios de la Nacin por una parte y

    por la otra la Secretara de Estado de Energa de la Provincia de Santa Cruz,

    representada por el Ingeniero Alessandro PERRONE, el que como Anexo I forma

    parte integrante de la Ley; y

    CONSIDERANDO:

    Que por el mismo las partes establecen los lineamientos generales

    tendientes a concretar la obra denominada Proyecto de Aprovechamientos

    Hidroelctricos del Ro Santa Cruz para el Sistema Cndor Cliff y LaBarrancosa, para ello la nacin pone a disposicin de la Provincia, sus

    capacidades para emprendimientos de esta naturaleza, tanto en los aspectos

    tcnicos vinculados a la elaboracin, licitacin, ejecucin y supervisin como as

    tambin a la operacin de la obra;

    Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artculos 106 y

    119 de la Constitucin Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a

    su promulgacin;

    Por ello:

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    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

    DECRETA:

    Artculo 1.- PROMULGASE, bajo el N3014 la Ley sancionada por la Honorable

    Cmara de Diputados en Sesin Ordinaria de fecha 10 de Abril del 2008, por la

    cual se APRUEBA en todos sus trminos el Convenio Marco suscripto el da 20

    de Julio del 2007, en la ciudad Autnoma de Buenos Aires, entre la Secretara deEnerga de la Nacin, representada por su Secretario Ingeniero Daniel Omar

    CAMERON; la Secretara de Obras Pblicas de la Nacin representada por su

    Secretario Ingeniero Jos Francisco LOPEZ y la Subsecretara de Recursos

    Hdricos dependiente de la Secretara de Obras Pblicas de la Nacin,

    representada por su Subsecretario Ingeniero Fabin LOPEZ, organismos stos

    pertenecientes al Ministerio de Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios

    de la Nacin por una parte y por la otra la Secretara de Estado de Energa de la

    Provincia de Santa Cruz, representada por el Ingeniero Alessandro PERRONE, el

    que como Anexo I forma parte integrante de la Ley.

    Artculo 2.- El presente Decreto ser refrendado por el Seor Ministro Secretario

    en el Departamento de Economa y Obras Pblicas.

    Artculo 3.- Cmplase, Comunquese, Publquese, dse al Boletn Oficial y,

    cumplido, ARCHVESE.-

    DECRETO N 973/08.-

    DANIEL ROMAN PERALTAGobernador

    Provincia de Santa CruzC.P.N. JUAN MANUEL CAMPILLOMinistro de Economa y Obras Pblicas

    Provincia de Santa Cruz