3. Disposiciones Generales. Notificación
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5/22/2018 3. Disposiciones Generales. Notificacin
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Abog. Luis Cspedes Paisig
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ACTOS DE LAADMINISTRACIN
TRIBUTARIA
MOTIVADOS
CONSTAR EN LOS
RESPECTIVOSINSTRUMENTOS ODOCUMENTOS
PRODUCIR EFECTOS JURDICOS EXTERNOS
DECLARACIN DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
SOBRE DERECHOS, INTERESES U OBLIGACIONES DE ADMINISTRADOS
EN UNA SITUACIN CONCRETA
EN EL MARCO DEL DERCHO PBLICO
EFECTOS INDIVIDUALIZADOS O INDIVIDUALIZABLES
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REVOCACIN, MODIFICACIN, SUSTITUCIN OCOMPLEMENTACIN
ANTES DE SUNOTIFICACIN DESPUS DE SUNOTIFICACIN
NO EXISTEPROCEDIMIENTO
OMITIR O FALSEAR DATOS EN LAS DJ
CONNIVENCIA ENTRE PERSONAL DE LA AT YDEUDOR TRIBUTARIO
CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES QUE DEMUESTEN
SU IMPROCEDENCIA
LUEGO DE FISCALIZAR UN MISMO TRIBUTO YPERIODO SE DETERMINE UNA MENOR OBLIGACIN
TRIBUTARIA
ERRORES MATERIALES: REDACCIN O CLCULO
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NULIDAD DE LOS ACTOS DE LA A.T.
DICTADOS POR RGANO INCOMPETENTE (MATERIA)
DICTADOS PRESCINDIENDO DEL PROCEDIMIENTO LEGAL
CONTRARIOS A LA LEY O NORMA CON RANGO INFERIOR
SE ESTABLEZCAN INFRACCIONES O SE APLIQUEN SANCIONESNO PREVISTAS EN LA LEY
ACTOS CONSECUENCIA DE APROBACIN AUTOMTICA OSILENCIO POSITIVO, CONTRARIOS AL ORDENAMIENTO
JURDICO O QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ARA SUADQUISICIN.
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ANULABILIDAD DE LOS ACTOS DE LA A.T.
VALORES TRIBUTARIOS QUE NOCUMPLAN CON LOS REQUISITOS
DICTADOS POR RGANOINCOMPETENTE (JERARQUA)
PUEDEN SER COVALIDADOS POR LA DEPENDENCIA O
FUNCIONARIO A QUIEN LE CORRESPONDA EMITIR EL ACTO
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DECLARACIN DE NULIDAD
ADMINISTRACINTRIBUTARIA
DEUDOR TRIBUTARIO
DE OFICIO ENCUALQUIER ESTADODEL PROCEDIMIENTO
NO DEBE EXISTIRPRONUNCIAMIENTO
DEFINITIVO DEL TF O PJ
MEDIANTEPROCEDIMIENTOCONTENCIOSO
REMATE DE BSEMBARGADOS
EN C.C.
PLAZO: 3 DASDE EFECTUADO
EL REMATE
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Acto formal mediante el cual la AT da a conocerel contenido de los actos administrativosemitidos a los contribuyentes, como condicinpara que estos surtan efecto.
Se halla rodeada de una serie de formalidadesbajo sancin de nulidad, que constituyengarantas del acto emitido y del derecho dedefensa del contribuyente.
El solo conocimiento por parte del destinatariodel acto de notificacin no determina que stasea vlida, para ello es necesario cumplir con lasformalidades establecidas.
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La notificacin debe efectuarse en eldomicilio fiscal del contribuyente.
Excepcin: Cuando se ha fijado domicilio procesal, en este
caso en primer lugar se debe intentar notificar all,de no ser posible se notificar en el domicilio fiscal.
Cuando se tenga la condicin de no hallado o nohabido.
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Es nula la notificacin efectuada en eldomicilio fiscal cuando se ha fijado
expresamente un domicilio procesal. RTF N11753-3-2007 11/12/2007) La competencia del Tribunal fiscal ltima
instancia administrativa en materia tributaria-es de alcance nacional, por lo que el quejosofij vlidamente su domicilio procesal en laciudad de Lima, an cuando su domicilio
fiscal est fijado en Paucarpata, Arequipa.RTF N 01823-2-2005 22.03.05).
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La notificacin tributaria se realizar,indistintamente, por cualquiera de las siguientesformas:
Por correo certificado o mensajero. Por medio de sistemas de comunicacin electrnicos. Por constancia administrativa. Mediante publicacin en la pgina web de la AT. Mediante ceduln.
Plazo para notificar: 15 das hbiles + Trmino
de la distancia.En caso de medidas cautelares previas y cuandola deuda es exigible coactivamente: 45 dashbiles de trabada la medida cautelarprorrogable por 20 das hbiles ms.
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Quefinalmente debe indicarse que si bien laAdministracin no cumpli con notificar laResolucin de Intendencia N0230170201537 dentro del plazo de quince
(15) das previsto en el citado artculo 104,tal situacin no invalida la notificacinefectuada
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En el domicilio fiscal. Debe haber acuse de reciboo certificacin de la negativa a la recepcin porparte del encargado de la diligencia.
El acuse de recibo debe contener: Apellidos y nombres, denominacin o razn social deldeudor tributario.
Nmero de RUC del deudor tributario o nmero deldocumento de identificacin que corresponda.
Nmero de documento que se notifica. Nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de lanegativa.
Fecha en que se realiza la notificacin.
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Es nula la notificacin cuando en el acuse de recibo sloconsta un sello y no la identificacin de la persona quela recibi. RTF N 03736-3-2008 25/03/2008)
Es nula la notificacin cuando en el cargo denotificacin figuran dos fechas distintas de notificacinhecho que le resta fehaciencia. RTF N 02770-1-200829/02/2008)
Notificacin mediante acuse de recibo se encuentraarreglada a ley cuando se consigna el nombre y la firmade la persona con la que se efectu la diligencia. RTF N05104-1-2008 18/04/2008)
Es nula la notificacin cuando en la constancia denotificacin se indica que fue recepcionada por unsujeto, cuando el DNI de ste se encuentra registradoen la RENIEC a nombre de otra persona. RTF N 11800-1-2007 11/12/2007)
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De la revisin de la constancia denotificacin se aprecia que fue recibida porMirtha Hurtado con DNI N 09317444, sinembargo, segn se observa del reporte de
Reniec dicho DNI no corresponde a talpersona sino a la seora Virginia Carrasco,comprobndose la inconsistencia de lainformacin de la constancia, procededeclarar la nulidad del acto
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Se revoca la apelada en el extremo que declarainfundada la reclamacin contra la resolucin demulta girada por la infraccin del numeral 1 delartculo 177 del Cdigo Tributario por noexhibir la documentacin, ya que losrequerimientos y sus resultados que sirven debase para la deteccin de dicha infraccin no hansurtido efecto con relacin a la recurrente al noser notificados debidamente o haberse notificado
en un domicilio distinto al domicilio procesalsealado en dicho procedimiento defiscalizacin.
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Que con relacin al argumento de la recurrenterelativo a que de la constancia de notificacin de laresolucin de intendencia N 096-014-0003103/SUNAT se verifica que el notificador omiticonsignar las caractersticas del domicilio, el nmerodel ceduln y el tipo de documento a notificar, cabe
sealar que el inciso a) del artculo 104 del CdigoTributario no dispone como requisito de validez de lanotificacin que se consigne las caractersticas deldomicilio. Asimismo cabe sealar que la citadaconstancia no seala nmero de ceduln por cuantola notificacin no se realiz conforme lo dispuesto
por el inciso f) del citado artculo 104 sino conformelo dispuesto en el inciso a) del mismo y quefinalmente en la constancia de negativa a la recepcinse observa que el notificador consign que proceda anotificar una resolucin de intendencia, por lo quecarece de sustento lo alegado al respecto
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De la constancia de notificacin se apreciaque si bien los valores impugnados fueronnotificados en el domicilio fiscal de larecurrente mediante acuse de recibo, la firma
de la persona que recibi tal documento nocorresponde a la firma de la recurrente, pesea que en dicha constancia se consigna sunombre y D.N.I., por lo que de conformidadcon el numeral 2 del artculo 109 del CdigoTributario se debe declarar la nulidad de lanotificacin efectuada.
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conformeal cargo de recepcin de la ResolucinJefatural N 5606-2002, sta seala como fechade notificacin el 3 de enero de 2003 en eldomicilio fiscal de la recurrente, siendo recibidapor la misma titular, sin embargo la firma queaparece en dicho cargo no coincide con la quefigura en el Documento Nacional de Identidad dela quejosa, circunstancia que resta fehaciencia ala mencionada constancia, por lo que al no haber
acreditado que dicha resolucin fue notificadaconforme a ley, procede suspender la cobranzacoactiva en ese extremo
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Declara precedente de observancia obligatoria elsiguiente criterio:
No procede que el Tribunal Fiscal analice y sepronuncie sobre la autenticidad de las firmas
consignadas en los cargos de notificacinrelacionados con actos emitidos por laAdministracin.
El Tribunal Fiscal no puede pronunciarse sobre lafehaciencia de la diligencia de notificacin, en tantono exista resolucin judicial firme o mandato judicialconcediendo una medida cautelar que se pronunciesobre la falsificacin de la firma
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Se lleva a cabo en el domicilio fiscal deldestinatario.
Se utiliza cuando el deudor tributario o tercero a
quien est dirigida la notificacin o cualquierpersona mayor de edad y capaz que se encuentrerealice una o ms de las siguientes acciones:
Rechace la recepcin del documento que se pretende
notificar. Reciba el documento a notificar, pero se niegue a
suscribir la constancia respectiva. No proporcione sus datos de identificacin, sin que sea
relevante el motivo de rechazo alegado.
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Cualquiermanifestacin emitida por personacapaz en el domicilio del deudor tributario,que tenga por objeto rehusarse a recibir lanotificacin, como por ejemplo sealar que elcontribuyente se mud de domicilio o que noconoce al contribuyente, puede serconsiderada como una causal de negativapara efecto de lo dispuesto en el inciso a) delartculo 104 del TUO del Cdigo Tributario
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En caso de notificacin mediante negativa a larecepcin, el nombre y datos de identificacindel notificador son indispensables. RTF N01683-1-2008 08/02/2008)
Resta fehaciencia a la notificacin mediantenegativa a la recepcin cuando no se puedeidentificar al encargado de la diligencia porque
su nombre y cdigo de identificacin sonilegibles. RTF N 03555-1-2008 19/03/2008) Se seala que hubo negativa a la recepcin
porque si bien la persona con quien se entendi
la diligencia consign su nombre y suscribi lasconstancias de notificacin se neg aproporcionar sus datos de identificacin al noexhibir su documento de identidad. RTF N10235-7-2008 26/08/2008)
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De acuerdo con lo dispuesto por el inciso a)del artculo 104 del T.U.O. del CdigoTributario aprobado por Decreto Supremo N135-99-EF, modificado por Decreto
Legislativo N 981, es vlida la notificacin delos actos administrativos cuando en laconstancia de la negativa a la recepcin seconsigna adicionalmente que se fij unceduln en el domicilio fiscal.
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Siempre que se pueda confirmar la recepcin.
Debe ser reglamentada por al AT o el MEF.
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Se revoca la apelada que declar infundada lareclamacin formulada contra una resolucin deintendencia que declar la prdida delfraccionamiento otorgado al amparo del artculo 36del Cdigo Tributario. La Administracin seal quenotific la resolucin que aprob el fraccionamientomediante el sistema de Notificaciones SOL(notificacin o comunicacin electrnica), sinembargo, de los documentos que obran en autos nose acredita que se haya producido la confirmacin dela entrega, transmisin o puesta a disposicin o
depsito del mensaje de datos o documento alguno,por lo que no se ha comprobado que se hayaprocedido conforme con el inciso b) del artculo 104del Cdigo Tributario.
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En las propias oficinas de la AdministracinTributaria, cuando por cualquier circunstancia eldeudor, su representante o apoderado se acercaa las mismas.
El acuse de la notificacin deber contener losmismos requisitos que el de la notificacin porcorreo certificado; adicionalmente se indicarque se esta usando esta forma de notificacin.
La notificacin mediante constanciaadministrativa no puede realizarse a quien carecede representacin como un tramitador. RTF N11883-5-2007 13/12/2007)
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Cuando el deudor tributario tenga lacondicin de no hallado o no habido.
Cuando por cualquier otro motivo imputable
al deudor no puede notificarse de alguna otraforma.
La publicacin se efecta en la pgina web de la AT
y adems en el Diario Oficial o en el diario de lalocalidad encargado de los avisos judiciales o, en sudefecto, en uno de mayor circulacin en dichalocalidad.
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Cuando los actos administrativos afecten auna generalidad de deudores tributarios deuna localidad o zona.
Puede optarse por no utilizar la pgina web yrecurrirse a la publicacin en el Diario Oficial y enel diario de la localidad encargado de los avisos
judiciales o, en su defecto, en uno de mayor
circulacin en dicha localidad.
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En los casos de extincin de deuda tributaria,por ser considerada de cobranza dudosa o derecuperacin onerosa.
En defecto de publicacin en la pgina web, debeutilizarse la publicacin en el Diario Oficial y en eldiario de la localidad encargado de los avisos
judiciales o, en su defecto, en uno de mayor
circulacin en dicha localidad.
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El hecho que se haya consignado comoresultado de la diligencia de notificacin queel destinatario era desconocido no suponeque el contribuyente y el domicilio fiscal en el
que se realiz la diligencia tengan lacondicin de "no halladoo "no habido", porlo que no procede efectuar la notificacinmediante publicacin
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Cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona
capaz alguna o estuviera cerrado. Los documentos a notificarse se dejarn en sobre
cerrado, bajo la puerta, en el domicilio fiscal.
Si el deudor tributario ha fijado domicilioprocesal y no es posible efectuar la notificacinpor correo certificado o mensajero porencontrarse cerrado, hubiera negativa a larecepcin, o no existiera persona capaz para la
recepcin de los documentos, se fijar en eldomicilio procesal una constancia de la visitaefectuada y se proceder a notificar en eldomicilio fiscal.
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El acuse de la notificacin deber contener, comomnimo:
Apellidos y nombres, denominacin o razn social deldeudor tributario.
Nmero de RUC del deudor tributario o nmero deldocumento de identificacin que corresponda.
Nmero de documento que se notifica. Fecha en que se realiza la notificacin. Direccin del domicilio fiscal donde se realiza la
notificacin. Nmero de Ceduln. El motivo por el cual se utiliza esta forma de
notificacin. La indicacin expresa de que se ha procedido a fijar el
Ceduln en el domicilio fiscal, y que los documentos anotificar se han dejado en sobre cerrado, bajo la puerta.
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Es nula la notificacin mediante ceduln, cuandono se da cuenta de si se dej o no ladocumentacin en sobre cerrado bajo la puerta.RTF N 01468-1-2008 05/02/2008).
Firma de notificador que certifica notificacin porceduln debe coincidir con la firma que constaen certificado de la RENIEC. RTF N 10280-2-2008 26/08/2008).
Es nula la notificacin por ceduln cuando no seindica el nmero de la puerta en la que sta seefectu. RTF N 0255-5-2007 20.03.2007).
Para que sea vlida la notificacin por cedulndebe constar en dicho acto las causas que
justifican dicha forma de notificacin as como lafirma de la persona que realiz el acto. RTF N148-2-2000 22.02.2000)
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Se declara fundada la queja debido a que losvalores objeto de cobranza no fueronnotificados con arreglo a ley (al encontrarseel domicilio cerrado se habra procedi a
notificar por ceduln, sin embargo, no resultalegible ni la fecha de la diligencia ni elnmero de ceduln, lo que le restafehaciencia), y en consecuencia, no se ha
acreditado que la deuda sea exigiblecoactivamente.
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Se seala que la referencia relativa a domiciliocerrado contenida en el artculo 104 delCdigo Tributario, no debe entenderse comoque aquel domicilio deba estar con las
puertas abiertas, sino que el notificador nopueda ser atendido por persona alguna deldomicilio al estar cerrado.
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No es vlida la notificacin efectuada en eldomicilio objeto de la deuda tributaria si noes ste el domicilio fiscal sealado ante laAdministracin, debiendo notificarse por
ceduln si no se encontraba nadie en esteltimo
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No obstante no haberse notificado un acto ocuando la notificacin se realiz sin cumplir losrequisitos legales, se tiene por notificado aldestinatario, si ste efecta cualquier acto ogestin que demuestre o suponga suconocimiento.
Se considera como fecha de notificacin aquellaen que se practique el acto o gestin.
Existe notificacin tcita cuando laAdministracin no acredita haber notificadovalidamente el quejoso sin embargo ste ltimoadjunta a su queja copia del documento anotificar. RTF N 13528-1-2008.
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nicamente procede la notificacin medianteacuso de recibo por correo certificado omensajero.
Si no se pudiera efectuar la notificacindebido a: Domicilio cerrado. Negativa a la recepcin. No hubiera persona capaz.Se fijar una constancia de visita y seproceder a notificar en el domicilio fiscal.
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PROCEDENCIA: Cuando la notificacin nopueda efectuarse en el domicilio fiscal porcausas imputables al notificado.
A QUIN SE NOTIFICA?: Al interesado, a surepresentante legal, encargado odependiente.
DONDE: En el lugar en el que se lo encuentre.
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Las notificaciones surten efectos desde el dahbil siguiente al de su recepcin o al de laltima publicacin (Artculo 106 CT).
EXCEPCIONES: La notificacin de actos en los que el ejecutor
coactivo ordena trabar medidas cautelaresconforme al Art. 118 CT. En este caso surte
efectos desde el momento de su recepcin.
La notificacin de requerimientos de exhibicin dedocumentacin (Art. 106 CT)
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Se precisa que los defectos en la notificacinde los valores no acarrean su nulidad, al serindependientes a su validez.
DONDE CMO
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EN
LUGA
RDETERMINADO
NO EXISTE LUGAR DETERMINADO
DONDE CMO
DOMICILIO PROCESAL
DOMICILIO FISCAL
DOMICILIO ELECTRONICO
DIARIOS Y PGINA WEB
LOCAL DE LA ADM. TRIB.
DONDE SE ENCUENTRE
CORREO / MENSAJERO
CORREO / MENSAJERO
CORREO ELECTRNICO
PUBLICACIN
CONSTANCIA ADM.
NOTIFICACIN TCITA
PERSONALMENTE
ACUSE DE RECIBO
ACUSE DE RECIBO
CERTIF. DE NEGAT.
CEDULN
CONFIR. ENTREGA
CONST. + ACUSE
ACTO O GESTIN
QUE DEMUESTRECONOCIMIENTO
ACUSE DE RECIBO
CERTIF. DE NEGAT.