2.La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Caribay Segura SAIA B

11
CARIBAY SEGURA RÍOS C.I V-25.754.728 PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAIA B BARQUISIMETO, 27 DE AGOSTO DEL 2016 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

Transcript of 2.La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Caribay Segura SAIA B

CARIBAY SEGURA RÍOS

C.I V-25.754.728

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAIA B

BARQUISIMETO, 27 DE AGOSTO DEL 2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMÍN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Es aquel sistema de órganos judiciales encargados de proteger los derechos de los

particulare que son afectados por la actividad aministrativa del Estado.

LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Constitucion de 1830

• Presenta los primeros esbozos sobre este sistema donde se le atañía al TSJ competencias contecioso administrativas.

Constitucion de 1961

• Consagro en su articulo 68 el derecho a solicitar la tutela judicial y deja abierta la creación de un sistema jurisdicciónal para lo contencioso administrativo donde solo se conocía al TSJ.

Ley Organica de la Corte Suprema de Justicia

• Se crea la Sala Politico-Administrativa compuesta por:

• Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

• Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo.

Ley Organica del Tribunal Supremo de Justicia 2004

• Resumio en un menor articulado lo contenido en la de 1977

Constitucion de 1999

• Se ratifica el sistema C.Administrativo.

• Art. 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosoadministrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa»

Ley Organica de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa 2010

• Estructura la Jurisdiccion en Juzgado Nacionales, Estadales y de Municipio.

• Se incorporan a los Consejos comunales.

• Se crean tres procesos para la acción c.a

• Se caracteriza la oralidad en los procesos y se incorpora un capitulo para la ejecución de las sentencias.

• Se crea el recurso especial de juridicidad.

ANTECEDENTES

CARACTERÍSTICAS

Tiene rango Constitucional

• Lo cual controla y limita los actos de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa.

Es Judicial y Especial

• Ejercida por los juzgados competentes en la materia contenciosa administrativa

Es Universal

• Se encarga de todos los actos de la Administracion Publica

Es Subjetiva

• Hace valer tanto intereses colectivos como difusos. Art. 4 LOJCA

Permite los Medios Alternativos de la Resolucion del Procesa

Reconoce la Participacion popular consagrada en el art. 10

LOJCA

Justicia Gratuita: Imparcial, transparente, y sin formalismos inútiles Art 26 CRBV, art. 85 LOTSJ

Accesibilidad: Derecho de acudir ante los órganos de justicia para solicitar la tutela judicial efectiva.

Imparcialidad: Es la equidad del juicio objetivo sobre la controversia, es por ello que no se permite la vinculación personal del juez con alguna de las partes.

Idoneidad: Tanto de la jurisdicción como de las partes legitimadas para realizar el juicio.

Autonomía e Independencia: de los funcionarios sobre la interpretación de la ley, sin mas limitantes que la misma ley.

Responsabilidad: El juez tiene el deber de resolver la controversia a pesar de las omisiones que existan en la ley.

Brevedad: El Tribunal debe decidir eficazmente, y evitar el retardo judicial.

Publicidad: Permite el conocimiento del publico interesado en la causa.

Celeridad: Derecho a conocer el lapso que se tomara el tribunal para la decisión final.

Inmediación: del contacto del tribunal con las partes, para obtener de ellos una declaración veraz.

PRIN

CIP

IOS

INCIDENCIA DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Organos de la Administracion Publica

Organos del Poder Publico de cualquier índole.

Institutos autoomos, corporaciones, fundaciones, asociaciones publicas o privadas.

Consejos comunales y otras entidades sociales que ejerzan función administrativa.

Entidades de servicios públicos.

EN VIRTUD DE HACER EFECTIVO ESTE DERECHO SE GENERO UN IMPACTO EN EL CONTENIDO DE DISTINTOS ASPECTOS DE LA

JURISDICCIÓN CONTECIOSO ADMINISTRATIVA

1.Ambito Organico art. 7 LOJCA.

Somete a lo siguientes entes al control de la mencionada jurisdiccion

2. RÉG

IMEN

DE

CO

MPET

ENC

IAS

La Sala PoliticoAdministrativa. Art. 23

LOJCA

Los Juzgados Nacionales

art. 24 LOJCA

Juzgados Superiores

Estadales. Art. 25 LOJCA

Juzgados de Municipio.

Art. 26 LOJCA

Tribunales C.A

Especiales

• Sala Electoral y de

Casación TSJ

• Juzgados de Primera

Instancia en lo Civil

MEDIOS DE IMPUGNACION EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Art. 8 LOJCA. Se realizan para

impugnar actos administrativos,

expresos, presuntos, tacitos y

de autoridad.

Demandas de Nulidad de Actos con efectos

Particulares y Generakes

Art. 266 CRBV. Refiere que esto le corresponde al TSJ para los casos en

que pueden ambivalencias en la ley o distintas leyes para el mismo caso.

Demandas por Interpretacion de Leyes

Art. 26 LOJCA. Se refieren a los

conflictos entre los propios entes

publico.

Demanda por Controversias Administrativas

MEDIOS DE IMPUGNACION EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En caso de incumplimiento de los deberes

del ente reclamado Art.

65 LOJCA

Reclamos por omisión,

demora o deficiente

prestación de servicios.

Se refieren a cuando la

Administración Publica ejerce un acto material sin

su debida legitimación.

Demanda contra vías de

hecho

Se refiere a la negativa de las

autoridades publicas

distintas a las del art. 23, y 25

de la LOJCA.

Recurso por Abstencion

Se refiere a aquellas que tienen como

objeto el pago de dinero, y el

reparo de daños y perjuicios.

Demandas por Contenido Patrimonial

REFERENCIAS

• ELECTRONICAS

• http://www.badellgrau.com/?pag=27&ct=1169

• BIBLIOGRAFICAS

• Constitucion de la Republica Bolivariana de

Venezuela

• Ley Orgaica de la Jurisdiccion Contenciosa

Administrativa

Gracias por su Atención