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    LEY N 2966

    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa CruzSanciona con Fuerza de:

    LEY

    Artculo 1.- CRASE el Archivo Provincial de la Memoria, organismodependiente de la Secretara de Estado de Derechos Humanos cuyas actividadesfundamentales consistirn en obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar yarchivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de losderechos humanos y las libertades fundamentales en que est comprometida laresponsabilidad de los Estados nacional y provincial y sobre la respuesta social einstitucional ante esas violaciones.

    Artculo 2.- OTRGASE carcter intangible al material testimonial documental einformativo que integre el Archivo Provincial de la Memoria, por lo que el mismodeber conservarse sin cambios que alteren las informaciones, testimonios y

    documentos custodiados. La destruccin, rectificacin, alteracin o modificacinde informaciones, testimonios o documentos relativos a la materia de la presenteLey queda estrictamente prohibida en el mbito de la Administracin PblicaProvincial en sus tres Poderes, hayan o no ingresado al Archivo.

    Artculo 3.- Sern objetivos del Archivo Provincial de la Memoria:

    a) Contribuir a mantener viva la historia contempornea de nuestra provinciay del pas y sus lecciones y legados en las generaciones presentes yfuturas.

    b) Proporcionar un instrumento necesario en la bsqueda de la verdad, la

    justicia y la reparacin ante las graves violaciones de los derechoshumanos y las libertades fundamentales.

    c) Fomentar el estudio, investigacin y difusin de la lucha contra laimpunidad y por los derechos humanos y de sus implicancias en losplanos normativo, tico, poltico e institucional.

    d) Preservar informaciones, testimonios y documentos necesarios paraestudiar el condicionamiento y las consecuencias de la represin ilegal y elterrorismo de Estado en la Repblica Argentina en jurisdiccin de laprovincia de Santa Cruz, su coordinacin con los dems estadosprovinciales y los pases del cono sur y sus dems manifestaciones en elexterior y contribuir a la coordinacin regional y nacional de los archivos de

    derechos humanos.e) Desarrollar los mtodos adecuados, incluida la duplicacin y digitalizacin

    de los archivos y la creacin de una base de datos, para analizar, clasificary archivar informaciones, testimonios y documentos, de manera quepuedan ser consultados por los titulares de un inters legtimo, dentro delEstado y la sociedad civil, en un todo conforme a la Constitucin, losinstrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes yreglamentos en vigencia.

    f) Coadyuvar a la prevencin de las violaciones de los derechos humanos yal deber de garanta del Estado en lo que se refiere a la prevencin,

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    investigacin, juzgamiento, castigo y reparacin de las graves violacionesde los derechos y libertades fundamentales.

    g) Crear un poderoso instrumento pedaggico para hacer realidad elimperativo de NUNCA MS frente a conductas aberrantes expresadoabiertamente por la ciudadana al restablecerse las institucionesdemocrticas despus de la dictadura militar instaurada el 24 de marzo de1976.

    Artculo 4.- El gobierno y administracin del Archivo Provincial de la Memoria

    ser ejercido por una comisin de tres miembros, uno de los cuales cumplir lafuncin de Secretario Tcnico, los miembros de la comisin sern designados porel Poder Ejecutivo, a propuesta del Secretario de Estado de Derechos Humanos.

    Artculo 5.- Son deberes y atribuciones de la comisin:

    a) La comisin dictar las normas de su funcionamiento.b) Elaborar, de acuerdo con las directrices para la salvaguardia del

    patrimonio documental de la Organizacin de las Naciones Unidas para laEducacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el plan de gestin delArchivo Provincial de la Memoria, conforme al cual se organizarn y

    preservarn los archivos y se establecern las pautas para su utilizacin.c) Tener acceso directo a los archivos de los tres Poderes del Estado,Administracin Pblica Centralizada y Descentralizadas, EntidadesAutarqucas, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Annimascon participacin estatal mayoritaria, Servicios de Cuentas Especiales,Organismos de Seguridad Social del Sector Pblico provincial y PolicaProvincial.

    d) Requerir directamente a dichos organismos informaciones, testimonios ydocumentos sobre la materia de esta Ley obrantes en sus archivos, losque debern cumplimentarse en el trmino que se fije en el requerimientoy conforme a las normas en vigencia.

    e) Recibir y concentrar nuevas informaciones, testimonios y documentosrelativos a la materia de la presente Ley.f) Trabajar en conjunto con el Archivo Nacional de la Memoria y los dems

    Archivos provinciales, mediante la celebracin de convenios tendientes afacilitar el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente.

    g) Dirigirse directamente a organismos no gubernamentales, tales comoorganismos de derechos humanos, iglesias, asociaciones profesionales,acadmicas, estudiantiles, sindicatos y otras similares solicitando sucolaboracin para cumplimentar los fines y objetivos de esta ley.

    h) Solicitar vista y copia certificada de los archivos de los Estadosmunicipales provinciales relacionados con los objetivos y fines de la Ley.

    i) Celebrar convenios con universidades y otras entidades pblicas oprivadas para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en estaLey, incluidos la definicin de los subproyectos y las consultorasnecesarias en materia de investigacin y metodologa.

    j) Adoptar todas las medidas organizativas, tcnicas y metodolgicasnecesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presenteLey.

    k) Organizar el Archivo Documental, el Archivo Oral, el Archivo Fotogrfico,Audiovisual y Flmico y el Archivo de Sitios relacionados con los fines yobjetivos de la presente Ley.

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    Artculo 6.- Los organismos nominados en el inciso b) del artculo 5, debernenviar a la Secretara de Derechos Humanos, con destino al Archivo Provincial dela Memoria, de oficio y en forma global, las informaciones, testimonios ydocumentos relacionados con la materia de esta Ley conforme a las normas envigencia.

    Artculo 7.- El Director del Archivo de la Memoria tendr legitimacin yrepresentacin suficiente para solicitar fundadamente vista y copia certificada delos expedientes que se encuentren archivados en el Archivo de los Tribunales (Ley

    29) y que tengan relacin con los objetivos y fines de la presente Ley, deconformidad con las normas que para el caso disponga el Tribunal Superior deJusticia.

    Artculo 8.- Cuando a juicio de la Comisin prevista en el artculo 4 de la Ley1504, los documentos en poder de los organismos enunciados en el inciso b) delartculo 5, revistieran inters histrico general, los originales quedarn en poderdel Archivo Histrico Provincial, quien otorgar copia certificada al ArchivoProvincial de la Memoria.

    Artculo 9.- COMUNQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dse al Boletn Oficial

    y cumplido, ARCHVESE.-

    DADA EN SALA DE SESIONES: RO GALLEGOS; 08 de marzo de 2007.-

    SELVA JUDIT FORSTMANNVicepresidente 1

    E/E de la PresidenciaHonorable Cmara de Diputados

    Provincia de Santa Cruz

    JORGE MANUEL CABEZASSecretario General

    Honorable Cmara de DiputadosProvincia de Santa Cruz

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    RO GALLEGOS, 09 DE ABRIL DE 2007.-

    VISTO:

    La Ley sancionada por la Honorable Cmara de Diputados en Sesin

    Ordinaria el da 08 de Marzo del 2007, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el artculo 1 de la misma se dispone la creacin de el

    Archivo Provincial de la Memoria como organismo dependiente de la Secretara de

    Derechos Humanos cuyas actividades fundamentales consistirn en obtener,

    analizar, clasificar, duplicar, digitalizar, archivar informaciones, testimonios y

    documentos sobre el quebrantamiento de los Derechos Humanos y las libertades

    fundamentales en que est comprometida la responsabilidad de los estados

    nacional y provincial y sobre la respuesta social e institucional ante esas

    violaciones;

    Que el artculo 2 de la pieza sancionada otorga el carcter de

    intangible al material que integre el Archivo institudo, al tiempo que establece en

    los dispositivos siguientes los objetivos del mismo y la creacin de una Comisin

    que tendr a su cargo el gobierno y administracin del mismo;

    Que el artculo 5 de la norma sub-examine dispone los deberes y

    atribuciones de la citada Comisin, entre las que enumera en su inciso c) laposibilidad de ...tener acceso directo a los Archivos de los tres Poderes del

    estado, Administracin Pblica Centralizada y descentralizada, Entidades

    Autarqucas, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Annimas con

    participacin estatal mayoritaria Servicios de Cuentas especiales, Organismos de

    Seguridad Social del Sector Pblico Provincial y Polica Provincial...;

    Que realizado el pertinente anlisis jurdico de la pieza, se observa que

    la remisin efectuada por los artculos 6 y 8 al inciso b) del artculo 5 de esta

    misma ley, resulta errnea ya que los organismos a que se alude en los

    dispositivos mencionados se hallan enunciados en el inciso c) del artculo 5

    transcripto en el considerando anterior;

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    Que resulta evidente que se trata de un error material que surge claro

    de la simple lectura de la norma pero, que dada la importancia que reviste la

    materia legislada para la sociedad en su conjunto y la santacrucea en particular

    nada debe dejarse librado a la interpretacin o normativa complementaria, por lo

    que resulta oportuno proceder al veto de los dispositivos enunciados ofreciendo un

    texto alternativo que subsane el aspecto puntualizado, procediendo a la

    promulgacin del articulado restante, puesto que con ello no se altera el espritu yfinalidad tenida en miras por el Legislador al sancionar dicha norma;

    Por ello y atento las facultades conferidas por el artculo 119 inciso 2) y

    106 de la Constitucin Provincial;

    EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA

    EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

    DECRETA:

    Artculo 1.- PROMULGASE PARCIALMENTE bajo el N 2966 la Ley sancionada

    por la Honorable Cmara de Diputados en Sesin Ordinaria de fecha 08 de Marzo

    de 2.007, la cual dispone CRASE el Archivo Provincial de la Memoria...

    excepto los artculos 6 y 8 los que se vetan, de conformidad a los considerandos

    del presente.-

    Artculo 2.- OFRCESE como Texto Alternativo de los dispositivos que se vetan,

    los siguientes:

    Artculo 6: Los organismos nominados en el inciso c) del artculo 5, debern

    enviar a la Secretara de derechos Humanos, con destino al Archivo Provincial

    de la Memoria, de oficio y en forma global, las informaciones, testimonios y

    documentos relacionados con la materia de esta Ley conforme a las normas en

    vigencia

    Artculo 8: Cuando a juicio de la Comisin prevista en el artculo 4 de la Ley

    1504, los documentos en poder de los organismos enunciados en el inciso c)

    del artculo 5, revistieran inters histrico general, los originales quedarn en

    poder del Archivo Histrico Provincial, quien otorgar copia certificada al

    Archivo Provincial de la Memoria

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    Artculo 3.- El presente Decreto ser refrendado por el seor Ministro Secretario

    en el Departamento de Gobierno.-

    Artculo 4.- Cmplase, Comunquese, Publquese, dse al Boletn Oficial y,

    cumplido, ARCHVESE.-

    DECRETO N 890/07 .-

    CARLOS ALBERTO SANCHOVicegobernador

    En Ejercicio del Poder EjecutivoProvincia de Santa CruzDANIEL ALBERTO VARIZATMinistro de Gobierno

    Provincia de Santa Cruz

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    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz

    RESUELVE

    Artculo 1.- ACEPTAR el Veto Parcial y el texto alternativo de la Ley 2966,sancionada por la Honorable Cmara de Diputados, con fecha 08 de marzo de2007, propuesto en el Decreto N 890/2007.

    Artculo 2.- COMUNQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dse al Boletn Oficialy cumplido, ARCHVESE.-

    DADA EN SALA DE SESIONES: RO GALLEGOS; 14 de junio de 2007.-

    RESOLUCIN REGISTRADA BAJO EL N 068/2007.-

    SELVA JUDIT FORSTMANNVicepresidente 1

    E/E de la PresidenciaHonorable Cmara de Diputados

    Provincia de Santa Cruz

    JORGE MANUEL CABEZASSecretario General

    Honorable Cmara de DiputadosProvincia de Santa Cruz

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    RO GALLEGOS, 06 DE JULIO DE 2007.-

    VISTO:

    La Resolucin N 068, dictada por la Honorable Cmara de Diputados

    con fecha 14 de junio del 2007; y

    CONSIDERANDO:Que por la norma sealada, dicho cuerpo legislativo acepta el veto y

    texto alternativo propuesto por este Poder Ejecutivo, mediante Decreto N 890 de

    fecha 9 de abril del 2007 para los Artculos 6 y 8 de la Ley N 2966, sancionada

    por la Honorable Cmara de Diputados con fecha 8 de marzo del 2007;

    Que en consecuencia, se procede al dictado del pertinente acto

    administrativo, fijando el texto definitivo de los Artculos observados, atentos a las

    facultades conferidas por la Constitucin Provincial;

    Por ello:

    EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA

    HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS

    EN EL EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

    DECRETA:

    Artculo 1.- TNGANSE COMO TEXTOS DEFINITIVOS, de los Artculos 6 y 8de la Ley N 2966, sancionada por la Honorable Cmara de Diputados con fecha 8

    de marzo del 2007, los que a continuacin se transcriben:

    Artculo 6.-Los organismos nominados en el Inciso c) del Artculo 5,

    debern enviar a la Secretaria de Derechos Humanos, con destino al

    Archivo Provincial de la Memoria, de oficio y en forma global, las

    informaciones, testimonios y documentos relacionados con la materia de

    esta Ley conforme a las normas en vigencia.-

    Artculo 8.-Cuando a juicio de la Comisin prevista en el Artculo 4 de la

    Ley N 1504, los documentos en poder de los organismos enunciados en

    el Inciso c) del Artculo 5, revistieran inters histrico general, los

    originales quedarn en poder del Archivo Histrico Provincial, quien

    otorgar copia certificada al Archivo Provincial de la Memoria.-

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    Artculo 2.- El presente Decreto ser refrendado por el seor Ministro Secretario

    en el Departamento de Gobierno.-

    Artculo 3.- Cmplase, Comunquese, Publquese, dse al Boletn Oficial y,

    cumplido, ARCHVESE.-

    DECRETO N 1968/07 .-

    Dr. PABLO GERARDO GONZLEZMinistro de Gobierno

    Provincia de Santa Cruz

    DANIEL ROMN PERALTA

    Vicepresidente 1Honorable Cmara de DiputadosEn Ejercicio del Poder Ejecutivo

    Provincia de Santa Cruz