28.06. silencio administrativo. dr. dante mendoza

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El Silencio Administrativo

Dante Mendoza [email protected]

La administración pública se relaciona con los administrados:

Normativo

Reglamentos Directivas

Informal

Orientaciones Consultas Participación

ciudadana

Formal

Procedimientos administrativos

ACTORES

Administración y plazos

Existe un deber de la Administración Pública de tramitar los procedimientos administrativos, de oficio o a pedido de parte, con sujeción al ordenamiento jurídico y a la tutela del interés público.

Existe un derecho de los administrados a iniciar un procedimiento y a que éste sea resuelto en plazo (art. 35 y 142 LPAG), con las garantías inherentes al debido procedimiento administrativo (art. 1.2 del TP de la LPAG)

Clases de procedimientos administrativos a pedido de parte

Procedimientos de Aprobación Automática:

Regulados en el Art. 31° LPAG y complementados con Fiscalización Posterior regulada en el Art. 32° LPAG.

Procedimientos de Evaluación Previa:

Antiguos artículos 33 y 34 de la LPAG Hoy están regulados por la Ley N° 29060 – LSA

El Silencio Administrativo

El silencio administrativo positivo

Ley 29060 y artículo 188° de la LPAG

El silencio administrativo negativo

1ª disposición transitoria de la Ley 29060 y artículo 188° de la LPAG

El silencio administrativo es establecido en favor del administrado, frente a la inactividad de la administración

El Silencio Administrativo no funciona en:

Procedimientos iniciados de oficio. Petición graciable Consultas

Base legal: artículo 2° inciso 20) de la Constitución, art. 112 de la LPAG, 3ra Disposición T, C y F de la Ley 29060

El Silencio Administrativo Negativo - SAN

- Opera por decisión del particular. Es un derecho potestativo que surge a favor del particular: o espera a que la Administración se pronuncie o decide impugnar la inactividad administrativa, ante una instancia administrativa superior, o ante el Poder Judicial, mediante un proceso contencioso-administrativo. No opera automáticamente. - Es una ficción de efectos procesales, no genera un acto administrativo. Tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. - Aun cuando opere el SAN, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.

Ley del Silencio Administrativo

Ley Nº 29060 Publicada el 7

de Julio de 2007

Entró en Vigencia el 8 de Enero de 2008

Modificada por el DL 1029

El Silencio Administrativo Positivo - SAP

Se produce automáticamente. Los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento.(art.188º LPAG)

La Administración, pierde la obligación de resolver. El SAP pone fin al procedimiento.

Genera un acto administrativo tácito en favor del administrado. El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 202 de la LPAG.

El Silencio Administrativo Positivo

¿Qué sucede cuando vence el plazo sin que el administrado haya cumplido con todos los requisitos?

No opera el SAP.

¿Cómo reconocer y hacer valer el SAP?

Mediante una declaración jurada presentada ante la entidad.

La Ley 29060

- Establece como regla general al SAP. - Confirma la regla por la cual no son exigibles los requisitos no incluidos en el TUPA. - Establece el régimen de Declaración Jurada para el reconocimiento del SAP.- Denuncia a funcionarios que no reconozcan el SAP.