28.06 GARANTIAS MOBILIARIAS

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EL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS Y SU VINCULACION CON LOS REGISTROS JURIDICOS DE BIENES ZONA REGISTRAL Nº IX-SEDE LIMA ZONA REGISTRAL Nº IX-SEDE LIMA SUNARP TE CAPACITA JUNIO 2012 Expositor: Expositor: Abog. LUIS RIVERA RAMOS Abog. LUIS RIVERA RAMOS Registrador Público Registrador Público Jesús María, jueves 14 de junio de 2012.

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EL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS Y SU VINCULACION CON LOS REGISTROS

JURIDICOS DE BIENES

ZONA REGISTRAL Nº IX-SEDE LIMAZONA REGISTRAL Nº IX-SEDE LIMA

SUNARP TE CAPACITA JUNIO 2012SUNARP TE CAPACITA JUNIO 2012

Expositor: Expositor: Abog. LUIS RIVERA RAMOSAbog. LUIS RIVERA RAMOS

Registrador PúblicoRegistrador Público

Jesús María, jueves 14 de junio de 2012.

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- LEY Nº 28677- LEY DE LA GARANTIA MOBILIARIA

- RESOLUCION Nº 142-2006-SUNARP/SN – REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS Y SU VINCULACION CON LOS REGISTROS JURIDICOS DE BIENES

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LEY Nº 28677- LEY DE LA GARANTIA MOBILIARIA

➢ART. 1º LEY N° 28677“Tiene por objeto regular la garantía mobiliaria sobre bienes muebles para asegurar obligaciones de toda naturaleza. Las disposiciones de la Ley se aplican tambien a la prelación, oponibilidad y publicidad de los actos juridicos a que se refiere el Inc. 3 del Art. 32 de la Ley”

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ASPECTOS REGISTRALES DE LA LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS

REGISTROART. 2.19 LEY N° 28677Conjunto de Registros Jurídicos de Bienes ya existentes en el que se inscriben las garantías mobilarias y los demás actos inscribibles sobre bienes muebles registrados

ART. 2.20 LEY N° 28677Crea el Registro Mobiliario de Contratos. Es el registro de contratos en el que se inscriben las garantías mobilarias y los demás actos inscribibles sobre bienes muebles no registrados en algún Registro Jurídico de Bienes.

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ASPECTOS REGISTRALES DE LA LEYART. 17 Se refiere a la constitutición de la garantía mobiliaria sea por acto jurídico unilateral o plurilateral con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación.

ART. 19 Establece los requisitos minimos del acto jurídico constitutivo de garantía y que debe contener el Formulario de Inscripción.

ART. 20 Establece los casos en que puede otorgarse garantía mobiliaria preconstituida

ART. 21 Establece las reglas que permitirán otorgar eficacia a la garantía mobiliaria preconstituida.

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ASPECTOS REGISTRALES DE LA LEYART. 23 Establece la prelación de la garantía mobiliaria preconstituida.

ART. 32 Establece los actos inscribibles sea en el R.J.B. o en el R.M.C.

ART. 33 Establece el contenido del asiento electrónico.

ART. 34 Otorga al Formulario de Inscripción merito suficiente para la inscripción de los actos señalados en el Art. 32 de la Ley

ART. 36 Establece los criterios que debe contener la calificación registral.

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PRESENTACION

ART. 34 Otorga al FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN aprobado por SUNARP, suscrito por los otorgantes del acto, certificado por Notario Público, mérito suficiente para la inscripción de los actos regulados por la Ley, el suscrito por los otorgantes del acto, en donde conste la informacion señalada en el Art. 19 de la misma. El formulario tendrá carácter de Declaración Jurada.

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CLASES DE FORMULARIOS

LEY N° 28677: Art. 2 Num. 10 y11Formulario de Inscripción: Es aquel en el que conste para efectos de su inscripción el contenido mínimo de la constitución de la garantía mobiliaria y los demás actos inscribibles en el Registro correspondiente.

Formulario de Cancelación: Es aquel en el que conste para efectos de su inscripción la cancelación de la garantía mobiliaria y los demás actos inscribibles en el Registro correspondiente.

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CLASES DE FORMULARIOREGLAMENTO LEY N° 28677: Art. 27Formulario de Inscripción: Es aquel en el que consten los requisitos mínimos de la constitución de la garantía mobiliaria.

Formulario de Inscripción de Otros Actos: Es aquel en el que conste los requisitos mínimos de los demás actos inscribibles.

Formulario de Cancelación: Es aquel en el que conste la cancelación de la garantía mobiliaria y los demás actos inscribibles en el Registro correspondiente.

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DOCUMENTOS QUE DAN MERITO A

INSCRIPCION

TITULO SUFICIENTE: Formulario de inscripción: Es título suficiente para todo acto inscribible, pero no excluyente. Tiene 2 variables: 1.- Según Art. 34 Ley Nº 28677: Formulario de Inscripción aprobado por SUNARP debidamente certificado por Notario Público2.- DS Nº 012-2006-JUS: Tiene las siguientes características: Es nuevo instrumento notarial protocolar. Se extenderán respetando el orden de la estructura de datos del formulario aprobado por la SUNARP en el “Registro Notarial de garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles.Le son aplicables las disposiciones del Titulo II del D.Leg. Nº 1049, relativos a los Instrumentos Públicos Notariales..

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OTROS DOCUMENTOS QUE DAN MERITO A LA INSCRIPCION (1)

ESCRITURA PÚBLICA: Es titulo suficiente para todo acto inscribible. Sin embargo es excluyente: - Contrato de Arrendamiento Financiero Art. 8 D.Leg. N° 299 (29/07/84); - Contrato de Fideicomiso de Titulación Art. 308 D.S. N°093-02-EF TUO Ley de Mercado de Valores (15/06/02)ACTAS NOTARIALES: Es titulo suficiente para todo acto inscribible según Titulo II del D.Leg. N° 1049, excepto:- Contrato de Arrendamiento Financiero y Contrato de Fideicomiso de Titulación.

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OTROS DOCUMENTOS QUE DAN MERITO A LA INSCRIPCION (2)

DOCUMENTO PRIVADO CON FIRMAS LEGALIZADAS: Es título suficiente para todo acto inscribible según Art. 2 Resolución N° 219-2006-SUNARP/SN: Incorpora Tercera Disposición Complementaria Final al Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos en aplicación del Art. 176º de la Ley Nº 26702 (09/12/1996), excepto:- Contrato de Arrendamiento Financiero y Contrato de Fideicomiso de Titulación PARTES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS: Título suficiente para los casos de medidas cautelares, resoluciones judiciales y administrativas.

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PROCEDIMIENTO REGISTRALREGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS

Y SU VINCULACION CON LOS REGISTROS JURIDICOS DE BIENES

➢Art.1º Resolución N 142-2006-SUNARP-SNEsrablece las disposiciones que tienen como objeto regular los actos y el procedimiento de inscripción en el RMC, así como en los Registros Jurídicos de Bienes a cargo de la SUNARP Art. 10º Resolución N 142-2006-SUNARP-SN El R.M.C. está organizado en única base de datos centralizada de alcance nacional, en el que obran las inscripciones de los actos regulados en la ley, los mismos que recaen sobre bienes muebles no registrados en un Registro Jurídico de bienes. La base de datos del RMC se organiza en índices de datos estructurados, siendo el criterio principal el nombre del participante; sin perjuicio que, el acceso al SIGC permita resultados de datos organizados por criterios diferentes.

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REQUISITOS GENERALES DE LOS ACTOS INSCRIBIBLES EN EL RMC (1)

Art. 11º Resolución N 142-2006-SUNARP-SN- Se rige por el Principio de Especialiadad: Por cada garantía o acto jurídico inscribible se abrirá una partida registral independiente…….- Se podrá abrir una partida en mérito a una medida cautelar (embargo en forma de deposito o secuestro) que afecte bienes muebles no registrados, cuya finalidad será otorgar preferencia y oponibilidad.

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REQUISITOS GENERALES DE LOS ACTOS INSCRIBIBLES EN EL RMC (2)

Art. 23º Resolución N 1422006-SUNARP-SN- Que el bien no se encuentre inscrito en un registro jurídico de bienes.- Que el acto inscribible implique afectación del bien mediante garantía, contrato, medida cautelar u otra similar.- No resulta inscribible en este registro actos traslativos de dominio de bienes muebles no inscritos, con excepción del dominio fiduciario.

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ACTOS INSCRIBIBLES

➢ACTO INSCRIBIBLE MAS IMPORTANTE REGULADO LA LEY Y SU REGLAMENTO ➢ La Garantía Mobiliaria Es la afectación constituida mediante acto jurídico unilateral o plurilateral que recae sobre bienes muebles específicos, categorías genéricas de bienes o la totalidad de los bienes del constituyente para asegurar el cumplimiento de tido tipo de obligaciones presentes, futuras, eventuales, determinadas, determinables, simples o modales. La garantía puede ser constituida o preconstituida.

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AFECTACIÓN

ART. 12º RESOLUCIÓN Nº 142-2006-SUNARP-SN “...Se entiende por afectación todo acto de limitación o condición

respecto de una relación juridica establecida sobre un bien mueble”

NO COMPRENDE ACTOS RELATIVOS A:– Anotaciones de robo– Condición de liberados (prohibición de transferir, en caso de donaciones,

importación de minusválidos)– Afectaciones de tipo técnicas (duplicidad de Número de motor, etc)

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¿QUÉ BIENES PUEDEN AFECTARSE EN GARANTÍA MOBILIARIA?

Todos los bienes muebles registrados o no registrados conforme a la enumeración del Art. 4º de la Ley Nº 28677 incluso las naves, aeronaves, pontones, plataformas y edificios flotantes, locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles, excepto:RemuneracionesCTSWarrantsCertificados de depósitoBienes inembargables según Art.648º Código Procesal CivilRecursos que constituyen el encaje bancarioBienes que integran los fondos de aportes obligatorios, encaje legal, fondo de longevidad y fondo complementario (Art.20º del D.S.Nº 054-97-EF-TUO Ley del sistema privado de Administración de fondos de pensiones)

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ACTOS INSCRIBIBLES EN EL RMC

Se abrirá una Partida cuando se anote preventivamente o se inscriba los siguientes actos:

1. CONSTITUCIÓN Y PRECONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA

1.1 Modificación: De bienes, eficacia de la garantía pre-constituida, conversión de

anotación preventiva en definitiva, renovación de garantía,ampliacion y reducción de monto de gravamen, cesión de derechos, cambio de depositario, representante y de domicilio de las partes, rectificación y otras modificaciones..

1.2 Cancelación: A solicitud del acreedor, cierre por traslado, caducidad. vencimiento

de plazo de vigencia, resolución judicial y administrativa.

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ACTOS INSCRIBIBLES EN EL RMC

2. ACTOS INSCRIBIBLES SEGÚN ARTÍCULO 32º INC.3 DE LEY Nº 28677

Cesión de derechos (que no versen sobre traslación de dominio) Fideicomiso Arrendamiento, Arrendamiento financiero, Leaseback Contrato de consignación Contratos preparatorios (Contrato de opción y compromiso de

contratar) Uso, Usufructo Medidas cautelares Resoluciones judiciales, arbítrales o administrativas referidas a la

garantía mobiliaria. Otros actos jurídicos que impliquen afectación de bienes muebles

(pacto de reserva de propiedad)

También su modificación y cancelación. No resulta inscribible actos traslativos de dominio, salvo el dominio fiduciario

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ACTOS INSCRIBIBLES EN LOS RJBARTICULO 24º DE LA RESOLUCIÓN Nº 142-2006-SUNARP/SN(RPV, RPA, EMBARCACIONES PESQUERAS, BUQUES, INDECOPI)

1. CONSTITUCIÓN Y PRECONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS 1.1 Modificación: Cesión de derecho, eficacia de garantía preconstituida, conversion de

anotación preventiva en definitiva, renovación de garantía, ampliación o reducción de monto de gravamen, cambio depositario, representante y de domicilio, rectificaciones y otras modificaciones.

1.2 Cancelación: Resolución judicial o administrativa, vencimiento del plazo de vigencia de la garantía, a solicitud del acreedor y caducidad.

2. ACTOS INSCRIBIBLES SEGÚN EL ART. 32 INC.3 DE LA LEY Fideicomiso Arrendamiento, Arrendamiento financiero y Leaseback Contrato de consignación Contratos preparatorios (Contrato de opción y compromiso de contratar) Uso y Usufructo Medidas cautelares Resoluciones judiciales arbítrales o administrativas referidas a la garantía mobiliaria Otros actos jurídicos que impliquen afectación de bienes muebles (Pacto de Reserva de

Propiedad)También su modificación (cesión de derechos) y cancelación

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CALIFICACIÓN REGISTRALALCANCES DE LA CALIFICACIÓN

ATENUADA Art.46º del Reglamento Se aplican plazos, principios registrales y procedimiento del

Reglamento Inscripciones del RMCPLENA

Art.45º del Reglamento

- Legalidad-Validez del acto inscribible-Capacidad de los otorgantes-Representación invocada-Cuando corresponda acto previo necesario SE LIMITA AL CONTENIDO DEL FORMULARIO Y SU CERTIFICACION

- Legalidad- Validez del acto inscribible- Capacidad de los otorgantes- Representación invocada- Adecuación al antecedente- Tracto sucesivo- Inexistencia de obstáculos en la Partida SE LIMITAN AL CONTENIDO FORMULARIO Y SU CERTIFICACION

RMC RJB

Se aplica los plazos, principios registrales y procedimiento del TUO del R.G.R.P.

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Calificación registralSEGUN DOCUMENTOSADJUNTOS AL TITULO

Plena documento distinto

del formulario

Atenuada Formulario

Observación Liquidación Inscripción Tacha sustantiva

Tacha Plano: omisión nombreo documento

de identidad delconstituyente,

formalidad insuficiente,

sello y firma del notario

Suspensión:Existencia de

Titulo pendiente

incompatible

Anotaciónpreventiva:adolece de

algún defecto subsanableo falta de

tracto

Inscripcióndefinitiva:no adolecede causas

que motivan,liquidación,suspensión,anotacion

preventiva otacha

LiquidaciónSi titulo noadolece decausal de

tacha

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CALIFICACIÓN REGISTRAL

ART. 36 Establece los criterios que debe contener la calificación registral. La Legalidad, así como la validez del acto inscribible y la capacidad de los otorgantes SE LIMITA AL CONTENIDO DEL FORMULARIO Y SU CERTIFICACION. De ser el caso, se calificará la representación invocada y cuando corresponda el acto previo necesario. En ningún caso se podra solicitar la presentación del acto jurídico constitutivo de la garantía o acto inscribible, ni documentos que certifiquen el pago de tributos.En el caso de bienes registrados se verificará adecuacion del Formulario con antecedentes registrales, el cumplimiento del tracto sucesivo y la inexistencia de obstaculos que emanen de la partida.Establece la anotación preventiva en caso de defecto subsanable y el plazo no mayor de 3 días para calificar el Formulario, contados a partir de su ingreso.

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COMPARACION DE PLAZOS

Últimos 3** díasÚltimos 5 díasCalificación/reingreso

Hasta los días 12** ó 15**

Hasta el día 55Reingreso

3 días** 5 días **

7 días*CalificaciónRectificación Anotac. Preventiva (Art.52º)

3 días**25 días

Prórroga

15 días**35 *Vigencia asiento

Calificación atenuada Uso de formulario

Calificación plenaNo uso de formularioConcepto

* A partir del día siguiente de presentación ** A partir del día de presentación

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SUPUSTOS DE TACHA SUSTANTIVA

En el formularioArt. 31º

En otros documentosArt. 56º

a) No conste el nombre o documento oficial de identidad del constituyente de la garantía o del contratante cuyo bien es objeto del acto o contrato que lo afecta.

b) Cuando la formalidad del acto constitutivo señalado en el formulario no reviste la formalidad prescrita, bajo sanción de nulidad.

d) Se omita el sello, firma u otro requisito en la certificación notarial.

Si el formulario contiene errores, contradicciones u omisiones distintas a las señaladas arriba se anota preventivamente (Art.32º)

a) Defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del titulo.

b) Acto no inscribible o inscribible en un registro jurídico no administrado por la Sunard.

c) Obstáculos insalvables que emanen de la partida registral.

d) Falsedad documentaria.

e) Casos del Art. 31º

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CALIFICACION PLENA1.- OBSERVACIÓN:

- Título adolece de defecto subsanable- Existencia de un obstacuilo que emana de la Partida Registral- Falta de inscripción del acto previo- Existencia de título incompatible de fecha anterior

2.- LIQUIDACIÓN: - No adolece de defectos ni obstaculos para su inscripción

3.- TACHA: - Titulo adolece de defecto insubsanable que afecta validez del contenido del Título- Contiene acto no inscribible o inscribible en un Registro

Jurídico no administrado por la SUNARP- Existen obstaculos insalvables que emanan de la Partida

Registral 4.- INSCRIPCIÓN:

- No adolece de causas que motiven su observación o tacha y se haya pagado los derechos registrales respectivos

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CALIFICACION ATENUADA1.- ANOTACION PREVENTIVA: - Título adolece de defecto subsanable- Existencia de un obstacuilo que emana de la Partida Registral- Falta de inscripción del acto previo

2.- LIQUIDACIÓN: - No adolece de defectos ni obstaculos para su inscripción

3.- SUSPENSIÓN:- Existencia de título incompatible de fecha anterior

4.- TACHA: - Omisión nombre o documento de identidad del constituyente- Contiene acto no inscribible o inscribible en un Registro

Jurídico no administrado por la SUNARP- Formalidad insuficiente y falta del sello y firma del Notario

Público 5.- INSCRIPCIÓN:

- No adolece de causas que motiven su observación o tacha y se haya pagado los derechos registrales respectivos

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INSCRIPCIÓN CON EFICACIA SUSPENDIDAGARANTIA MOBILIARIA PRECONSTITUIDA

20º y 21º de la Ley Nº 28677Art.81º y 82º de la Resolución Nº 142-2006-JUS

(A)BIEN AJENO

Bien no registrado: RMCBien registrado: RJB

(B)BIEN FUTURO

RMC

(C)OBLIGACIONES FUTURAS O EVENTUALES

Bien no registrado: RMCBien registrado: RJB

CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓNArt.82º de la Resolución Nº 142-2006-JUS

Bienes registrados: RJB- Inscripción del bien a favor del constituyente (A, B): - Inscripción de obligaciones determinadas (C)Al in matricular un bien (Art.16º) se verifica en RMC asientos que se vinculen con el bien materia de inscripción y se efectúa traslado,correlación y cierre de partida, salvo caso de garantíasobre la totalidad de bienes futuros en donde hay traslado, peroaun no hay cierre de partida (Art.18º y 65º del Reglamento)

Cumplida la condición en todos los supuestos se extenderá de oficio el asiento de eficacia garantía

Bienes no registrados: RMC

- Aseveración de condición de propietario o de existencia del bien (A y B)- Inscripción de obligaciones determinadas (C)

Eficaciade la garantía

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Título pendiente compatible yde necesaria inscripción para el

acceso al registro del titulo materiade calificación.

Art. 42º del Reglamento Transferencia y garantía sobre vehiculo

Art. 51º y 32º del ReglamentoDefecto subsanable, falta de tracto, errores,

contradicciones u omisiones en el formulario.En esta anotación se deja constancia de

causas que la motiven, fecha de vencimiento y que vencido el plazo ya no surte efecto

Anotación preventiva Art.36º de la Ley

51º del Reglamento4 meses (desde asiento de presentación)Renovado por única vez por igual plazo

a solicitud de parte

Conversión de la anotación en inscripción

Mediante nuevo título dentro de vigencia de la anotación

Conversión de anotación preventiva en definitiva Artículo 53º Reglamento: Por subsanacion de defectos advertidos y saneamiento de tracto. Los efectos de la inscripción se retrotraen a la fecha del asiento de presentación de Titulo que dió merito a anotación.

Solicitud de rectificación de la anotación preventivaPor error en apreciación del Registrador

Artículo 52º del Reglamento (5 días)

Otras anotacionesPreventivas

RMCArt. 54º Reglamento

- Medidas Cautelares- Resoluciones Judiciales que no den mérito a inscripción definitiva- Consulta por falsedad documentaria.

ANOTACIONES PREVENTIVAS EN LA LEY Nº 28677Procede solo en caso de calificación atenuada

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PRÓRROGAS AUTOMÁTICAS Prórroga automática

Art.40º y 41º del Reglamento

Titulo calificado fuera de plazo Recurso de apelaciónHasta vencimiento de plazo Segúnrégimen (35 ó 15 días)

ExtensiónActos con masde 15 bienes

ComplejidadRazones extraordinarias o

Imprevisibles no atribuibles al registrador

Actos referidos a mas de dos registros

Actos contengan varios actos inscribibles

RMC, RPV, RPA

RPV, RPA, BUQUES

Arrendamiento Financiero y

GM sobre bien no registrado Constitución GM bien presente PreConstitución GM bien futuro

Se requiera información

de otra zona

VerificaciónFalsedad

documentaria

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Títulos mixtosArt.49º

Asientos de presentación independientes

Un solo asiento de presentación

Anotación preventiva (4 meses)

- Previo pago del total de derechos, dejándose

constancia de la causa que lo motiva.

- La conversión de la anotación en inscripción es a solicitud de parte, cobrándose como acto

invalorado

- Cada acto se califica según su régimen, se aplica el plazo RGRP.

- El resultado de calificación atenuada está supeditado a calificación plena.

- Si el acto de calificación plena es observado, se señalará con carácter informativo el motivo de la anotación preventiva del acto de calificación atenuada.

- En reingreso del acto de calificación plena es facultativo subsanar defecto del acto de calificación atenuada.

- En caso de desistimiento de un acto, se aplica régimen de acto subsistente sin afectar plazo de vigencia otorgado

Titulo pendiente compatibleCompra + GM de vehiculo

Art.42º

Titulo pendiente incompatibleVenta + GM de vehiculo

Art.43º

Suspensión

Del plazo vigencia del asiento presentación hasta que caduque el plazo de

vigencia del titulo pendiente incompatible, con

notificación al usuario. Reingreso es automático

para su liquidación, inscripción o tacha

OPCIONES DE INGRESO EN INSCRIPCIÓN CON FORMALIDADES DISTINTAS Art.38º del Reglamento

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GARANTIA MOBILIARIA SOBRE ACCIONES (1)

ART. 18 LEY N° 28677 Cuando se afecte en garantía títulos valores o valores representados

mediante anotaciones en cuenta o títulos valores, la garantía se constituira conforme a la Ley de la materia en el Registro correspondiente -Institución de Compensación y Liquidación de Valores

ART. 217 y 217A - TUO LEY DE MERCADO DE VALORES La constitución de gravámenes sobre valores representados mediante anotaciones en cuenta debe inscribirse en la correspondiente cuenta, en el Registro Contable de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores. Cuando se afecten títulos valores o valores representados mediante anotacion en cuenta, la garantía mobiliaria se regirá por la Ley del Mercado de Valores y sus normas complementarias

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GARANTIA MOBILIARIA SOBRE ACCIONES (2)

ART. 61º RESOLUCIÓN Nº 142-2006-SUNARP-SN En el título sobre garantía mobiliaria sobre acciones deberá dejarse constancia que el accionista constituyente ha comunicado a la sociedad la constitución de la garantía mobiliaria.

ART. 14 RESOLUCIÓN Nº 142-2006-SUNARP-SN Se deja constancia que respecto de las garantías y demás actos jurídicos inscribibles sobre participaciones, como excepción al principio de especialidad, se inscriben en la Partida Registral de la sociedad de origen, no siendo acto inscribible en el RMC

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ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y EL LEASEBACK

Art. 71º Resolución Nº 142-2006-SUNARP-SNEl formulario que contenga el contrato de Arrendamiento Financiero

o leaseback deberá contener la indicación de los bienes y el monto de la merced conductiva o su factor de determinación.

El ejercicio de la opción de compra podrá acceder al RMC sólo a fin de cancelar el asiento de inscripción del contrato

A fin de proceder a realizar el traslado del contrato a la Partida del vehículo debe describirse de manera especifica el bien.

En las cancelaciones y/o modificaciones deberá indicarse el Número de la Partida Registral a cancelar.

Se debe tener en cuenta que existe arancel diferente en caso el contrato trate sobre bienes registrados o bienes no registrados.

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FIDEICOMISO

Ley N° 26702 - Artículo 241°- Concepto de FideicomisoEl Fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente (o aportante)transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico a favor del fideicomisario. El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente, o del fideicomisario y en su caso, del destinatario de los bienes remanentes.

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CADUCIDAD (1)LEY N° 26636: Plazo de caducidad Art 625 Código Procesal Civil (5 años contado desde la fecha de su ejecución - inscripción) se aplica a todo embargo y medida cautelar judicial y administrativa. - Titulo Sufiente: Declaración Jurada con firma certificada por Fedatario y/o Notario Público señalando fecha de inscripción y tiempo transcurrido

Ley N° 28473 (18/03/2005): Modificó Art. 625 C.P.C. Dispone que solo caducan medidas cautelares trabadas en merito al Código de Procedimientos Civiles. Por tanto, embargos y medidades cautelares judiciales y administrativas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 28473 no hayan transcurrido los 5 años que establecia Art. 625 del C.P.C., ya no caducaran.Improcedencia: Art. 50 Reglamento del R.P.V. Embargos proveniente de entidades administrativas que respalden obligaciones tributarias y ordenados en procesos penales,

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CADUCIDAD (2)Art. 3° de la LEY N° 26636:La caducidad se aplica a gravámenes que garantizan créditos a los 10 años de fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado.Excepciones: - Plazo indeterminado - Obligaciones Futuras - No se haya pactado plazo de manera expresa - Sea imposible determinar periodicidad del creditoArt. 172° de la LEY N° 26702: Liberación y extinción de toda garantía real constituida a favor de empresa del Sistema Financiero debe ser declarada expresamente por la empresa acreedora, no siendo la extinción prevista por el Art. 3º de la Ley Nº 26639 aplicable para gravamenes constituidos a favor de una empresa del Sistema Financiero.

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EJECUCION DE LA GARANTIAACUERDO DE LAS PARTES

EXTRAJUDICIAL Art.47º y ss Ley N° 28677 JUDICIAL

- En caso de pacto específico- Valor del bien, acordado por partes o fijado por tercero- otorgar poder representante- No cabe pacto que designe a acreedor como representante- Nula venta a precio menor de 2/3 partes de valor (plazo 15 días ss a venta – plazo de caducidad)

- En caso de pacto específico- Valor del bien, acordado por partes o fijado por tercero (bajo sanción de nulidad de pacto)- otorgar poder representante- No cabe pacto que designe acreedor como representante- Nula venta a precio menor 2/3 partes de valor (plazo 15 días ss a venta - plazo de caducidad)

VENTA A TERCEROS AJUDICACION

- Conforme al C.P.C. - En caso de pacto especifico - Transcurridos 60 días sin ejecutarse extrajudicialmente.