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25/09/2013 1 LA CADENA DE CUSTODIA EL MODELO PERUANO Sergio Jiménez N. Fiscal Penal Distrito Judicial de Lima. Lima. Agosto 2013 ¿La Cadena de custodia es trámite o es una institución procesal? ¿La Cadena de custodia es trámite o es una institución procesal? ¿La cadena de custodia es contenido esencial de algún Derecho? ¿La cadena de custodia es contenido esencial de algún Derecho? ¿Todas las evidencias se embalan igual? ¿Todas las evidencias se embalan igual? ¿Todas las evidencias necesitan cadena de custodia? ¿Todas las evidencias necesitan cadena de custodia? ¿Si se rompe la cadena es prueba prohibida? ¿Si se rompe la cadena es prueba prohibida? ¿Las evidencias se pueden enviar por ¿Las evidencias se pueden enviar por Serpost Serpost? ¿Cada funcionario que recibe un sobre lacrado debe revisar su contenido? ¿Cada funcionario que recibe un sobre lacrado debe revisar su contenido? ¿ ES IMPORTANTE LA CADENA DE CUSTODIA? ¿QUE TANTO? ¿PARA ¿ ES IMPORTANTE LA CADENA DE CUSTODIA? ¿QUE TANTO? ¿PARA QUE SIRVE? ¿ES IMPRESCINDIBLE? QUE SIRVE? ¿ES IMPRESCINDIBLE?

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LA CADENA DE CUSTODIA EL MODELO PERUANO

Sergio Jiménez  N.Fiscal Penal

Distrito Judicial de Lima.

Lima. Agosto 2013

¿La Cadena de custodia es trámite o es una institución procesal?¿La Cadena de custodia es trámite o es una institución procesal?

¿La cadena de custodia es contenido esencial de algún Derecho?¿La cadena de custodia es contenido esencial de algún Derecho?

¿Todas las evidencias se embalan igual?¿Todas las evidencias se embalan igual?

¿Todas las evidencias necesitan cadena de custodia?¿Todas las evidencias necesitan cadena de custodia?

¿Si se rompe la cadena es prueba prohibida?¿Si se rompe la cadena es prueba prohibida?

¿Las evidencias se pueden enviar por ¿Las evidencias se pueden enviar por SerpostSerpost??

¿Cada funcionario que recibe un sobre lacrado debe revisar su contenido?¿Cada funcionario que recibe un sobre lacrado debe revisar su contenido?

¿ ES IMPORTANTE LA CADENA DE CUSTODIA? ¿QUE TANTO? ¿PARA ¿ ES IMPORTANTE LA CADENA DE CUSTODIA? ¿QUE TANTO? ¿PARA QUE SIRVE? ¿ES IMPRESCINDIBLE?QUE SIRVE? ¿ES IMPRESCINDIBLE?

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Dos aspectos a tener en cuenta :

Naturaleza de la Cadena de Custodia

Efectos Jurídicos

Procesos Específicos para la Cadena de Custodia.

Cómo embalo una muestra de sangre.

Cómo y dónde almaceno una muestra de hígado. (Ingresa con todo rótulo y formulario a la congeladora?)

¿Qué es la cadena de Custodia?La Cadena de Custodia es el procedimiento destinado a garantizarla individualización, seguridad y preservación de los elementosmateriales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza oi d t d i ti ió d h h iblincorporados en toda investigación de un hecho punible,destinadosdestinados aa garantizargarantizar susu autenticidadautenticidad, paralos efectos del proceso.(…)

AseguramientAseguramientooInmovilización Inmovilización Recojo,  Recojo,  etcetc

Disposición Disposición sobre destino sobre destino final del bienfinal del bien

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La Cadena de Custodia en la Organización de las Naciones Unidades

Concepto de Cadena de Custodia.Co cep o de Cade a de Cus od a(…)Sin embargo, incluso el valor de las pruebas recuperadas con el mayor esmero y mejorconservadas puede perderse si no se mantiene debidamente la cadena de custodia. Amenudo se considera que la cadena de custodia es el punto débil de las investigacionescriminales. Se entiende por ella la documentación cronológica y minuciosa de las pruebaspara establecer su vinculación con el presunto delito. Desde el principio hasta el final delproceso científico policial es fundamental poder demostrar cada medida adoptada paragarantizar la “trazabilidad” y la “continuidad” de las pruebas desde la escena del delitohasta la sala del tribunal.

Informe de La escena del delito y las pruebas materiales Sensibilización del personal noforense sobre su importanciaOficina de las Naciones Unidad Contra la Droga y el Delito.New York. 2009.

La Cadena de Custodia en el Tribunal Constitucional del Perú EXP  N º 04575 2011 PHC/TC  PUNO EXP. N.º 04575‐2011‐PHC/TC ‐ PUNO

Caso ‐ACASIETE ARCOS.

Al respecto afirma que el 7 de setiembre del 2011, a horas 14:04 p.m., seconstituyeron al puesto policial fronterizo de Tilali el fiscal y el efectivo policialemplazados para realizar una intervención. Señala que fuera del recinto, a unos 12metros de distancia, encontraron una mochila conteniendo una sustancia que parecíadroga, por lo que detuvieron a efectivos policiales, entre los que se encontraba elbeneficiado. Indica que la mochila no fue conducida con la cadena de custodiarespectiva, por lo que la prueba sería incierta, y que, al no haberse encontrado drogaalguna en posesión de los detenidos, en sus habitaciones o entre sus pertenencias, nose puede imputar flagranciase puede imputar flagrancia.

TC ‐ DIJO:

En el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asuntocontrovertido, al haber operado la sustracción de la materia justiciable

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La Cadena de Custodia en la Corte Suprema de Justicia del Perú

Casación 63 – 2011. Huara – 24 de abril del 2012. (La Cadena de Custodia no es de aplicación en los delitos de Ejercicio Privado).

Acuerdos Plenarios del año 2012  de  Acuerdos Plenarios del año 2012, de Noviembre del 2012 (Pendiente)

La Cadena de Custodia en la norma procesal

A tí l ° Códi P l P l Artículo 220° .‐ Código Procesal Penal

(…)

5. La Fiscalía de la Nación, a fin de garantizar laautenticidad de lo incautado, dictará el Reglamentocorrespondiente a fin de normar el diseño y control de lacadena de custodia, así como el procedimiento deseguridad y conservación de los bienes incautado.

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La Cadena de Custodia en normas Procedimentales

Reglamento de la Cadena de Custodia de ElementosMateriales, Evidencias y Administración de BienesIncautados

(Aprobado por Resolución Nº 729‐2006‐MP‐FN del15.junio.2006.

Manual de Criminalística de la Policía Nacional.

Es el procedimiento mediante el cual se asegura laintegridad de la muestra desde su toma hasta la emisióndel informe.

Desde el Punto de Vista ídi l C d dJurídico la Cadena de 

Custodia no tiene un tratamiento profundo y/o pacífico en la Doctrinapacífico en la Doctrina.

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En busca de la esencia de la Cadena de Custodia . . .

La Cadena de Custodia o mejor los efectos dela misma, marcarán el tipo o directriz de lainstitución.

En ese sentido, su esencia la podremosi d l iencontrar a partir de las consecuencias

jurídicas a partir de los diferentesacontecimientos que en su tratamiento sepresenten.

CADENA COMPLETA

RUPTURA DE LA 

CADENA DE CUSTODIA

INEXISTENCIA DE CADENA

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Naturaleza y esencia de la Cadena de Custodia

Primer  Intento de Respuestap

La norma es clara !!! La Cadena de CustodiaGARANTIZA LA AUTENTICIDAD. Por lo que esun fin en si misma.

¿ ?¿ ?

¿ ?¿ ?La Cadena de Custodia no ha La Cadena de Custodia no ha 

i d  l   i id d d l  bi  i d  l   i id d d l  bi  

La Cadena de Custodia ha La Cadena de Custodia ha garantizado la autenticidad del bien garantizado la autenticidad del bien 

y éste será valorado sin y éste será valorado sin complicacionescomplicaciones

¿ ?¿ ?

¿ ?¿ ?

garantizado la autenticidad del  bien garantizado la autenticidad del  bien y no será valoradoy no será valorado

La Cadena de Custodia no ha La Cadena de Custodia no ha garantizado la autenticidad del  bien garantizado la autenticidad del  bien 

y no será valoradoy no será valorado

¿ ?¿ ?La Cadena de Custodia no ha La Cadena de Custodia no ha 

garantizado la autenticidad del  bien garantizado la autenticidad del  bien y no será valoradoy no será valorado

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Justificación Teórica

Prueba Prohibida 

Debe ser excluida, porque ha sido obtenida violando derechos fundamentales.

Teoría del Fruto del árbol envenenado.

La lógica de la frase es que si la fuente de la prueba (el "árbol")se corrompe, entonces cualquier cosa que se gana de él (el"fruto") también lo está

T í  d  l  E t  J ídi Teoría de la Entorno Jurídico.

Se debe revisar violaciones de las leyes que contienensupuestos de prohibiciones de prueba, concretamente acercade la práctica de las mismas.. Se debe preguntar si la lesiónafecta de forma esencial o si ella es sólo de una importanciasecundaria o no tiene importancia alguna para él.

Naturaleza y esencia de la Cadena de Custodia

Segundo Intento de Respuesta

La Cadena de Custodia NO GARANTIZA LAAUTENTICIDAD. La norma indica que ESTÁDESTINADA A GARANTIZAR LA AUTENTICIDAD,es decir no es un fin, sino un medio.

La Cadena de Custodia rota es un procedimientoirregular.

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¿ ?¿ ?

¿ ?¿ ?La Cadena de Custodia si bien se ha La Cadena de Custodia si bien se ha roto, existen los órganos de prueba roto, existen los órganos de prueba 

La Cadena de Custodia ha La Cadena de Custodia ha garantizado la autenticidad del bien garantizado la autenticidad del bien 

y éste será valorado sin y éste será valorado sin complicacionescomplicaciones

¿ ?¿ ?

¿ ?¿ ?

roto, existen los órganos de prueba roto, existen los órganos de prueba u otros elementos que pueden u otros elementos que pueden garantizar su autenticidadgarantizar su autenticidad

La Cadena de Custodia si bien se ha La Cadena de Custodia si bien se ha roto, existen los órganos de prueba roto, existen los órganos de prueba 

u otros elementos que pueden u otros elementos que pueden garantizar su autenticidadgarantizar su autenticidad

¿ ?¿ ?La Cadena de Custodia si bien no La Cadena de Custodia si bien no existe, los órganos de prueba y existe, los órganos de prueba y 

otros elementos pueden garantizar otros elementos pueden garantizar su autenticidadsu autenticidad

Conclusión.

Si la cadena de Custodia no existe o se Si la cadena de Custodia no existe o se quiebra, ¿el bien que se encuentra ligado a ella, siempre será admitido y valorado? 

¿Basta encontrar otro elemento que lo  l t     l  bl  d  l   d   t  complemente y el problema de la cadena rota 

está resuelto?

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Corolario de la Segunda Tesis.

Indique Ud. con cuál de las dos muestras se hizo la pericia química.

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En cuál de los dos vehículos se realizó la  perica de 

daños

Campo de acción de la segunda tesis

Exige una clasificación de los bienes.

‐ Bienes identificables y

‐ Bienes no identificables

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BIENES IDENTIFICABLES

BIEN BIEN INCAUTADO

BIEN UTILIZADO EN 

PERICIA

BIENES NO IDENTIFICABLES.Primer Grupo. (Acta)

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BIENES NO IDENTIFICABLES.Segundo Grupo.

Modelos de Cadena de Custodia en el Derecho 

Comparado y ubicación del Perú en ellos

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ESTADOS UNIDOS

Corte Federal de Apelaciones del 4to Circuito.United States vs. Howard – Arias679 F. 2d 363 (cuarto Cir. 1982)

REGLA:

La Cadena de Custodia es una variación del principio de que laevidencia real debe ser autenticada previamente a su admisión.El Propósito de este básico requisito es establecer que el ítemtomado, por ejemplo una droga, fue efectivamente la que seaprehendió en el primer momento. Por tanto, la cuestión esconvencer a la Corte de que es improbable que el ítem originalhaya sido cambiado por otro.

Sin embargo la "cadena de custodia" regla no es un requisitoduro. El hecho de un eslabón perdido de la custodia no impide laadmisión de evidencia real, siempre y cuando haya pruebassuficientes de que la evidencia es lo que pretende ser y no ha sidoalterado en cualquier aspecto material

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Jurisprudencia Tribunal Supremo de Florida.Floyd contra el Estado, 27 de FLW S697.Agosto 30 del 2002

REGLA:La Corte Suprema de Florida dictaminó que unabrecha en la cadena de custodia sólo dará lugar a laexclusión de la prueba si la defensa puede demostraruna probabilidad de que se ha manipulado. Como elagente testificó que la bala estaba en el mismot d l j i i l últi lestado en el juicio, ya que era la última vez que lo

vio, no había indicios de manipulación.

CHILE

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Chile. Ley 19696. Artículo 188.‐Conservación de las especies.

Las especies recogidas durante la investigación serán conservadas bajo la custodia del ministerio público,quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma. Podrá reclamarseante el juez de garantía por la inobservancia de las disposiciones antes señaladas, a fin que adopte las medidasnecesarias para la debida preservación e integridad de las especies recogidas.

Los intervinientes tendrán acceso a esas especies, con el fin de reconocerlas o realizar alguna pericia, siempreque fueren autorizados por el ministerio público o, en su caso, por el juez de garantía. El ministerio públicollevará un registro especial en el que conste la identificación de las personas que fueren autorizadas parareconocerlas omanipularlas, dejándose copia, en su caso, de la correspondiente autorización.

Reglamento sobreAdministración de especies por el Ministerio Público.

Artículo 4°

Las especies que ingresen a la custodia del Ministerio Público deberán venir acompañadas de su cadenade custodia, la que deberá contener, según corresponda: el tipo de especie, sus características, señas,número de serie, si procediere, estado de conservación y cualquier otro dato que permita la identificaciónfísica de la misma

(…)

En todo caso, para recibir la especie el Custodio deberá verificar que lo que recibe físicamentecorresponde a lo señalado en la cadena de custodia; y si no hubiere coincidencia, el Custodio podrárechazar el ingreso hasta que la situación se rectifique.

ESPAÑA

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España. LECrim.

España – Sentencia Tribunal Supremo.STS 607/2012 de 9 de julio.

“E t é d l d d t di ti f l tí “Es a través de la cadena de custodia como se satisface la garantíade lo que se ha denominado «la mismidad de la prueba”. A talrespecto, se ha dicho también por la doctrina que la cadena decustodia es una figura tomada de la realidad a la que se tiñe de valorjurídico, con el fin de identificar plenamente el objeto intervenido,pues al tener que pasar por distintos lugares para que se verifiquenlos correspondientes exámenes, es necesario tener la seguridad deque lo que se traslada y analiza es lo mismo en todo momento,q q y ,desde que se recoge en el lugar del delitos hasta el momento finalen que se estudia, y en su caso, se destruye. Sin embargo su rupturano la excluye del acerco probatorio, sino dicha consideración atacasu fuerza probatoria

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COLOMBIA

La Cadena de Custodia - Colombia

Constitución Política en el capítulo VI de la Fiscalía General dela Nación, Título VIII de la Rama Judicial, en el articulo 250NúNúm. 3

(…)

3. Asegurar los elementos materiales probatorios,garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce sucontradicción. En caso de requerirse medidas adicionales

i li f ió d d h f d lque impliquen afectación de derechos fundamentales,deberá obtenerse la respectiva autorización por parte deljuez que ejerza las funciones de control de garantías parapoder proceder a ello.

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COLOMBIA. Ley 906 del 2004.

Artículo 277. Autenticidad. Los elementosmateriales probatorios y la evidencia física sonauténticos cuando han sido detectados, fijados,recogidos y embalados técnicamente, ysometidos a las reglas de cadena de custodia.

La demostración de la autenticidad de loselementos materiales probatorios y evidenciafísica no sometidos a cadena de custodia, estaráa cargo de la parte que los presente.

Jurisprudencia Corte Suprema Colombiana.Radicado 35173 - 09 de Marzo de 2011

María del Rosario González de Lemos en donde se afirma que “María del Rosario González de Lemos, en donde se afirma queLo anterior por resultar claro que la cadena de custodia pretendeasegurar la evidencia física, a fin de evitar su modificación ofalseamiento, todo lo cual queda comprendido dentro delprincipio de mismidad, según el cual el medio probatorioexhibido en los estrados judiciales debe ser el mismo y ha decontar con las mismas características, componentes y elementosesenciales del recogido en la escena del delito o en otros lugaresen el curso de las pesquisas adelantadas por los investigadores.

En ese sentido, se tiene que las reglas destinadas a lapreservación de la evidencia física tiene una indiscutible estirpelegal, pues ellas están establecidas en los artículos 254 a 256 de laley 906 de 2004

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Jurisprudencia Corte Suprema Colombiana.Radicado 25920 - 21 febrero 2007

La cadena de custodia la acreditación y la autenticación deLa cadena de custodia, la acreditación y la autenticación deuna evidencia, objeto, elemento material probatorio,documento, etc., no condicionan –como si se tratase de unrequisito de legalidad‐ la admisión de la prueba que conbase en ellos se practicará en el juicio oral; ni interfierenecesariamente con su admisibilidad decreto o prácticacomo pruebas autónomas.

Tampoco se trata de un problema de pertinencia. De ahíque, en principio, no resulta apropiado discutir, ni siquieraen sede casacional, que un medio de prueba es ilegal yreclamar la regla de exclusión, sobre la base de cuestionarsu cadena de custodia, acreditación o autenticidad

¿Entonces cuál es el modelo peruano?

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Gracias