26. Elementos y Contenido Del Contrato de Trabajo

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TEMA 26. ELEMENTOS Y CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo es, ante todo y en primer lugar, un contrato, respondiendo al concepto que de contrato da el Código Civil en su art. 1254: “el contrato existe, desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”. Su carácter personalísimo, por la implicación que se dan en él entre sujeto y objeto del contrato, no basta para impedir que las reglas del Derecho Civil sobre contratación en general sean de aplicación a la contratación laboral. El Derecho del Trabajo no es algo independiente y aislado del Derecho Civil, sino que guarda con él una íntima conexión, siendo además fuente supletoria y criterio de interpretación del Derecho Laboral. Son requisitos esenciales de todo contrato y, por consiguiente, del contrato de trabajo: “el consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca” (art. 1261 Código Civil). I. EL CONSENTIMIENTO. VICIOS DE LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD 1. El consentimiento El consentimiento es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo. Sin el consentimiento de ambas partes de la relación laboral, no hay contrato de trabajo. El consentimiento supone el concurso de una oferta de trabajo realizada por el empresario y la aceptación del trabajador, sobre el objeto y causa del mismo. El propio ET, al fijar su ámbito de aplicación y definir el contrato de trabajo en su art. 1, menciona “a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios”, aceptación voluntaria que no es otra cosa que el consentimiento. El contrato de trabajo está vigente desde que el empresario y el trabajador consienten en celebrarlo, sin requisito adicional alguno. Reflejo del perfeccionamiento y plena validez del contrato de trabajo es el art. 30 ET para el que “si el trabajador no pudiera prestar sus servicios, una vez vigente el contrato, porque el empresario se retrasase en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al tra-bajador, éste conservará el derecho al salario. La ocupación efectiva del trabajador es, por otro lado, derecho básico de éste, consignado en el art. 4.2ª) ET. 2. Vicios de la declaración de voluntad El consentimiento, como elemento esencial del contrato de trabajo, ha de ser libremente prestado por las dos partes, sin que la 1

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Ciencias Políticas

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Derecho del Trabajo - Tema 26

PGINA 7

TEMA 26. ELEMENTOS Y CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo es, ante todo y en primer lugar, un contrato, respondiendo al concepto que de contrato da el Cdigo Civil en su art. 1254: el contrato existe, desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algn servicio.

Su carcter personalsimo, por la implicacin que se dan en l entre sujeto y objeto del contrato, no basta para impedir que las reglas del Derecho Civil sobre contratacin en general sean de aplicacin a la contratacin laboral. El Derecho del Trabajo no es algo independiente y aislado del Derecho Civil, sino que guarda con l una ntima conexin, siendo adems fuente supletoria y criterio de interpretacin del Derecho Laboral.

Son requisitos esenciales de todo contrato y, por consiguiente, del contrato de trabajo: el consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligacin que se establezca (art. 1261 Cdigo Civil).

I. EL CONSENTIMIENTO. VICIOS DE LA DECLARACIN DE VOLUNTAD

1. El consentimiento

El consentimiento es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo. Sin el consentimiento de ambas partes de la relacin laboral, no hay contrato de trabajo. El consentimiento supone el concurso de una oferta de trabajo realizada por el empresario y la aceptacin del trabajador, sobre el objeto y causa del mismo.

El propio ET, al fijar su mbito de aplicacin y definir el contrato de trabajo en su art. 1, menciona a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios, aceptacin voluntaria que no es otra cosa que el consentimiento. El contrato de trabajo est vigente desde que el empresario y el trabajador consienten en celebrarlo, sin requisito adicional alguno.

Reflejo del perfeccionamiento y plena validez del contrato de trabajo es el art. 30 ET para el que si el trabajador no pudiera prestar sus servicios, una vez vigente el contrato, porque el empresario se retrasase en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al tra-bajador, ste conservar el derecho al salario.

La ocupacin efectiva del trabajador es, por otro lado, derecho bsico de ste, consignado en el art. 4.2) ET.

2. Vicios de la declaracin de voluntad

El consentimiento, como elemento esencial del contrato de trabajo, ha de ser libremente prestado por las dos partes, sin que la declaracin de voluntad en que el consentimien-o consiste adolezca de defectos que vicien tal declaracin.

Para el Cdigo Civil ser nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimida-cin o dolo (art. 1265). La presencia de cualquiera de estas cuatro causas, en alguna de sus partes, vicia el consentimiento, provocando la invalidez del contrato celebrado.

A. El error es el falso conocimiento de una cosa o de un hecho y puede presentar diversas formas:

- Error in negotio, cuando recae sobre el propio negocio jurdico o contrato que se celebre. El error in negotio, sobre la naturaleza y efectos del contrato que se celebra, es de difcil admisin, como vicio del consentimiento en el mbito laboral. El art. 8.1 ET establece una presuncin a favor del contrato de trabajo, por el mero hecho de la prestacin de servicios por cuenta ajena.

- El error in persona sobre la propia identidad del otro contratante, sobre todo de la identidad del trabajador, tiene, por el contrario, indudable trascendencia en el campo laboral ya que la prestacin de servicios del trabajador es personalsima y si el empresario cree errneamente contratar con un determinado trabajador, que luego resulta ser otro, este error vicia radicalmente el consentimiento prestado provocando la nulidad del contrato de trabajo.

- El error in sustantia recae sobre la identidad del objeto del contrato o alguna de sus cualidades sustanciales. Es el caso de un trabajador que cree contratarse como ingeniero y, en rigor, est celebrando un contrato como administrativo o pen; o cuando cree celebrar un contrato indefinido, que resulta de carcter temporal, etc.

B. La violencia existe cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible (art. 1267.1 CC), y existe intimidacin cuando se inspira a alguno de los contratantes un temor racional y fundado de sufrir un mal inminente en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cnyuge, descendientes o ascendientes (art. 1267.2 CC). La primera es de carcter fsico y la segunda es una coaccin moral, ambas pueden tambin, aunque no es frecuente, presentarse a la hora de prestar el asentimiento a un contrato de trabajo.

Una y otra han de ser de tal ndole, que sin ellas no se hubiera celebrado el contrato o establecido determinadas condiciones de trabajo.

C. Se da el dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas por parte de uno de los contratantes es inducido el otro a celebrar un contrato que sin ellas no hubiese hecho. Puede darse en la contratacin laboral con ms frecuencia de lo que cabe suponer y es una figura prxima al fraude de ley, de ordinaria aplicacin en el campo laboral. Hechos tales como hacer firmar con engao al trabajador un documento que en realidad es otro, engaar el trabajador sobre el ttulo exigido o la edad, etc.

El ET da por supuesto, y admite la posibilidad de nulidad del contrato, por la presencia acreditada de vicios del consentimiento, al decir: "En el caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podr exigir, por el trabajo ya prestado, la remuneracin consiguiente a un contrato vlido (art. 9.2 ET). El vicio que determina la nulidad ha de afectar a todo el contrato, no a alguna de sus clusulas, porque si resulta nula slo una parte del contrato, ste permanecer vlido en lo restante.

II. EL OBJETO Y LA CAUSA DEL CONTRATO DE TRABAJO

Junto al consentimiento, el objeto y la causa son elementos esenciales del contrato de trabajo.

1. Objeto del contrato de trabajo

El contrato hace nacer una relacin jurdica entre las dos partes, de la que derivan derechos y obligaciones para ambas. El objeto directo e inmediato del contrato de trabajo son las obligaciones recprocas que genera, y las prestaciones en que se traducen las obligaciones de ambos (bsicamente trabajar y remunerar) son, a su vez, objeto de las respectivas obligaciones.

Son de aplicacin al contrato de trabajo los mismos requisitos que la doctrina y el derecho positivo reconocen al objeto del contrato de trabajo en general. El objeto del contrato ha de ser posible, lcito y determinado o determinable (arts. 1271 a 1273 CC).

- La prestacin de la actividad laboral objeto del contrato de trabajo ha de ser posible. La imposibilidad de la prestacin concertada anula el contrato. La imposibilidad ha de darse en el momento de celebrar y perfeccionar el contrato, y puede basarse tanto en razones fsicas o de carcter legal, porque las partes carezcan de capacidad o se contraten servicios prohibidos por la ley. As, no es posible un contrato de trabajo cuyo objeto sea cometer un delito.

El objeto del contrato de trabajo puede devenir imposible en un momento posterior al de su celebracin (imposibilidad sobrevenida), como es el caso de la ineptitud del trabajador, producida en el curso del desarrollo del contrato. Esta imposibilidad sobrevenida no acaba el contrato, sino que habilita para la resolucin del mismo (Extincin del contrato por causas objetivas).

- Adems de posible, el objeto del contrato ha de ser lcito, entendiendo por lcitos aquellos servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres (art. 1271 CC). De la licitud del objeto se hace eco el ET, cuando en el art. 3.1c) se refiere a la voluntad de las partes como fuente de obligaciones laborales, siempre que su objeto sea lcito. La ilicitud del trabajo contratado da lugar a la nulidad del contrato.

- El objeto del contrato de trabajo ha de ser asimismo determinado o determinable, es decir, susceptible de determinacin sin necesidad de nuevo contrato; el trabajador debe co-nocer los servicios que est obligado a prestar. La determinacin de los servicios contratados no plantea especiales problemas en el mbito laboral, por cuanto, salvo acuerdos que rebasen los mnimos legales, la determinacin de las condiciones de prestacin de los servicios (condiciones de trabajo) se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado y convenios colectivos que sean de aplicacin (art. 3.1 a y b ET).

2. La causa del contrato de trabajo

El Cdigo C dice que los contratos sin causa o con causa ilcita no producen efecto alguno; y que es ilcita la causa cuando se opone a las leyes y a la moral (art. 1275 CC); y estos pronunciamientos son, obviamente, de aplicacin al contrato de trabajo.

La causa del contrato de trabajo es distinta para el empresario y trabajador. Para el empresario la causa es la obtencin de los frutos o utilidad de la actividad del trabajador; en tanto que para ste es la obtencin de la remuneracin correspondiente al servicio que realiza. Cabe considerar como causa comn a las dos partes del contrato de trabajo, el intercambio recproco de trabajo y retribucin.

Al igual que el objeto del contrato, la causa o fin perseguido por las partes debe ser lcito y la licitud no implica solamente oposicin a la ley sino que alcanza a la prestacin de servicios en s mismos inmorales, como el ejercicio de la prostitucin, por cuenta de alguien que explota el negocio.

Cuando se realiza un servicio sin remuneracin, como los trabajos benvolos o amistosos, el contrato de trabajo no existe, por falta de causa. En el campo laboral no dejan de presentarse contratos que, bajo la apariencia o causa aparente de contrato civil, se encubren contratos verdaderamente laborales, en los que no existe prestacin de servicios por cuenta ajena para obtener fraudulentamente determinados beneficios.

III. LA FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO. CASOS EN QUE EL CONTRATO HA DE SER ESCRITO

1. La forma del contrato de trabajo

Forma del contrato es el medio que utilizan las partes para exteriorizar el mutuo consenti-miento en que el contrato consiste. Es tradicional en nuestro derecho el principio de libertad de forma que consigna el CC en su art. 1278: los contratos sern obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado.

La libertad de forma hace relacin a la forma escrita o no de los contratos. El ET recoge la libertad de forma en su art. 8.1, al decir: el contrato de trabajo se podr celebrar por escrito o de palabra. Asimismo se presumir existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del mbito de organizacin y direccin de otro y el que lo recibe a cambio de una retribucin a aqul. La presuncin puede ser destruida por prueba en contrario.

Son perfectamente vlidos los contratos de trabajo "de palabra" o sin forma escrita, aunque la prctica empresarial ha generalizado la forma escrita, tanto por la exigencia legal de forma escrita para diversas formas de contratacin como porque esta forma da ms seguridad a las condiciones pactadas para las dos partes: el empresario refuerza las obligaciones que adquiere el trabajador y ste garantiza ms sus derechos a la hora de que sea necesario probar las condiciones de su contrato.

2. Casos en que el contrato de trabajo ha de ser escrito

Si el principio general es la libertad de forma (verbal o escrita), las excepciones son en la prctica tan numerosas que este principio queda desvirtuado. Salvo el contrato de trabajo tpico o supuesto normal de contrato de trabajo, que es el contrato por tiempo indefinido, todas las dems clases y especies de contratos, numerossimas al momento actual, han de formalizarse por escrito, por imperativo legal.

El art. 8-2 ET dice que debern constar por escrito los contratos de trabajo, cuando as lo exija una disposicin legal y, en todo caso, los de prcticas y para la formacin, los contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo, los de trabajo a domicilio, los contratos para la realizacin de obra o servicio determinados, los contratos de insercin, los de trabajadores contratados en Espaa al servicio de empresas espaolas en el extranjero, los contratos por tiempo determinado con duracin mayor de cuatro semanas, ....

En el propio ET hallamos otras clases de contrato no mencionados en el ET (art. 8.2) que tambin requieren forma escrita como contrato de ayudante o auxiliar asociado, el trabajo interino, el perodo de prueba, etc.

La formalizacin por escrito se impone en muchas normas legales extraestatutarias como los que regulan los contratos de trabajo de rgimen especial (deportistas, directivos, minusvlidos, artistas, etc.), con lo que, en la prctica, la forma oral o de palabra es la verdadera excepcin.

Adems, la formalizacin por escrito del contrato de trabajo puede exigirse por cualquiera de las partes: en todo caso, cualquiera de las partes podr exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relacin laboral (art. 8.4 ET).

La omisin de la forma escrita no anula el contrato de trabajo. nicamente, de no observarse esta exigencia, el contrato se presumir celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carcter a tiempo parcial de los servicios (art. 8.2 ET).

La omisin de la preceptuada forma escrita constituye una infraccin administrativa grave (art. 7.1 Ley 5/2000 de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

IV. LA CONDICIN Y EL TRMINO EN EL CONTRATO DE TRABAJO

Todo negocio jurdico requiere para su validez la concurrencia de los elementos esenciales: consentimiento, objeto y causa. Junto a estos elementos esenciales existen otros, como la condicin y el trmino que son accidentales o accesorios, en cuanto no son necesarios ni condicionan la existencia y validez del contrato, pero que pueden estar presentes al incorporarse al mismo, influyendo decisivamente en la eficacia del mismo.

1. La condicin

La condicin es un elemento accidental del contrato de trabajo, como de todo contrato, a cuyo cumplimiento o incumplimiento se supeditan los efectos de ste. La condicin puede ser suspensiva o resolutoria. En la condicion suspensiva el contrato despliega sus efectos, que han estado suspendidos, cuando el evento en que consiste la condicin se cumple. Por el contrario, el incumplimiento de la condicin lleva aparejada la cesacin de los efectos del contrato en la condicin resolutoria.

Ambas clases de condicines pueden incorporarse al contrato de trabajo por las partes siempre que sean lcitas y no abusivas. El art. 49.1 b) ET admite el cumplimiento de la condicin resolutoria como causa de extincin del contrato de trabajo.

Para la condicin suspensiva, nada impide que se condicione la eficacia del contrato de trabajo, ya celebrado, a que el trabajador supere determinadas pruebas de aptitud o determinados reconocimientos mdicos, no arbitrarios y exigidos por la funcin a desempear. En todo caso, las condiciones imposibles o las prohibidas darn lugar a su nulidad y a que se tengan por no puestas.

Durente el tiempo de duracin de la condicin, en las suspensivas, tanto trabajador como empresario son titulares de una expectativa de derecho, que se convertir en derecho efectivo una vez cumplida la condicin; y en las resolutorias, pendiente la condicin, y mientras sta no se cumple, el contrato de trabajo produce enteramente sus efectos.

2. El trmino

El trmino, como la condicin, no afecta a la estructura del contrato, sino a la eficacia de ste. Trmino hace referencia a la duracin del contrato y es el momento o hito temporal que determina tanto el comienzo de los efectos del contrato como la cesacin de stos, y siempre, como es natural, que se incorporen a la contratacin.

A diferencia de la condicin, que puede o no darse, y es siempre evento incierto, el trmino es un acontecimiento cierto, que necesariamente ha de producirse, aunque en el trmino final se ignore en algunas ocasiones. La presencia del trmino condiciona la eficacia y la vigencia de la amplia gama de contratos temporales que hoy admite la legislacin laboral

El trmino incorporado al contrato de trabajo no es siempre libre manifestacin de la voluntad de las partes, sino que a veces opera por imperativo legal. Adems, el trmino, que siempre es un evento cierto, como en los contratos temporales que establecen vlidamente a priori el trmino final; y tambin incierto como en los contratos de interinidad o los contratos para obra o servicio determinado.

V. EL INGRESO AL TRABAJO

Segn el art. 16 ET:

1. Los empresarios estn obligados a comunicar a la Oficina Pblica de Empleo, en el plazo de los diez das siguientes a su concertacin, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prrrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

2. Se prohibe la existencia de agencias de colocacin con fines lucrativos... La remuneracin que reciban del empresario o del trabajador se limite exclusivamente a los gastos ocasionados por los servicios prestados. Dichas agencias debern garantizar, en su mbito de actuacin, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminacin alguna basada en motivos de raza, sexo, edad, estado civil, religin, opinin poltica, afiliacin sindical, origen, condicin social y lengua dentro del Estado.

1. Obligacin de registro y comunicacin

El empresario puede ahora contratar directamente al trabajador, sin trmite administrativo previo alguno, y sin el requisito de que el trabajador est inscrito previamente en las Oficinas de Empleo como demandante de trabajo. La obligacin empresarial se reduce a comunicar el contrato ya celebrado en el plazo de los diez das siguientes a su concertacin. Con esta modificacin legislativa (1994), se pretende liberalizar el mercado de trabajo, facilitando la contratacin y eliminando intiles cargas burocrticas.

La experiencia viene acreditanto que, en el 90% de los casos, el papel de intermediacin del INEM, no era sino una simple constatacin de la contratacin por el empresario de un trabajador ya previamente elegido por aqul.

La Orden de 2 de enero de 2001 dice que las empresas realizarn la comunicacin, mediante presentacin a las mismas de copia del contrato de trabajo o sus prrrogas. Podemos decir que, salvo el tpico contrato de trabajo indefinido, toda la extensa gama de contratos de trabajo que se apartan de este supuesto tpico, requieren legal o reglamentariamente forma escrita, alcanzndoles, por consiguiente, la obligacin de registro que se establece.

La distincin entre registro y comunicacin parece innecesaria y de escasa relevancia prctica. Lo verdaderamente importante es la obligacin del empresario de presentar, para su registro, en las oficinas del INEM los contratos de trabajo que haya concertado, a los efectos de conocimiento por parte de la administracin de la situacin del mercado de trabajo.

2. Agencias de colocacin

La terminante prohibicin que consignaba la anterior redaccin del art. 16 ET de existencia de agencias privadas de colocacin se suaviza para decir que se prohbe la existencia de agencias de colocacin con fines lucrativos, lo que significa que estn autorizadas las agencias privadas de colocacin que carezcan de esta finalidad lucrativa.

Este pronunciamiento legal supone acabar con el monopolio del INEM como servicio nacional, pblico y gratuito de colocacin de trabajadores. Se autorizan agencias de colocacin privadas sin ms, sino que las que puedan surgir, al amparo del precepto legal, debern antes concertar convenio de colaboracin con el INEM en el que se concreten las condiciones de su funcionamiento en el mercado de trabajo y siempre que la remuneracin que reciban del empresario o del trabajador se limite exclusivamente a los gastos ocasionados por los servicios prestados.

No resulta fcilmente comprensible que una agencia privada de colocacin no tenga, en mayor o menor medida, nimo de lucro y perciba retribucin, bien del empresario que busca un trabajador idneo, bien del trabajador vido de hallar colocacin.

Parece pensar el legislador en instituciones no lucrativas, prestadoras de servicios a sus asociados, que pueden crear en su seno, y como un servicio ms, la funcin intermediadora entre empresarios necesitados de mano de obra y trabajadores demandantes de empleo (sindicatos, asociaciones empresariales, etc.), debiendo, en todo caso, solicitar al INEM el preceptivo convenio de colaboracin.

Dichas agencias debern garantizar, en su mbito de actuacin, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminacin alguna. En desarrollo de este reformado art. 16.2 ET, se dicta el RD 735/1995 por el que se regulan las agencias privadas de colocacin sin fines lucrativos y los servicios integrados de empleo. Se definen como entidades que colaboran con el INEM en la intermediacin en el mercado de trabajo; y tienen como finalidad ayudar a los trabajadores a encontrar empleo, y a los empresarios a la contratacin de trabajadores apropiados para satisfacer sus necesidades (art. 1).

Como puntos ms destacados de la regulacin reglamentaria, cabe sealar:

- Toda persona fsica o jurdica, cualquiera que sea su naturaleza, puede tener la condicin de agencia privada de colocacin siempre que se acte sin fines lucrativos.

- Su actuacin queda supeditada a la previa autorizacin del INEM. El convenio de colaboracin determinar su mbito territorial y funcional de actuacin.

- La duracin de la autorizacin inicial ser de un ao, prorrogable otro ao, previa solicitud de la agencia de colocacin. Al trmino del segundo ao, la autorizacin temporal se convierte en indefinida.

- El INEM ejerce una funcin de supervisin y tutela del funcionamiento de estas agencias privadas autorizadas y llevar un registro en el que debern inscribirse.

- La obligacin de inscripcin en el INEM de los trabajadores demandantes se considera cumplida si se inscriben en estas agencias, pero los solicitantes y perceptores de subsidios por desempleo debern inscribirse en el INEM.

- Obligacin de comunicar por parte de las agencias los datos de los solicitantes de empleo, ofertas de trabajo, trabajadores enviados a las empresas, etc.

- Las agencias privadas de colocacin pueden participar tambin, en los trminos del correspondiente convenio de colaboracin, en la organizacin de polticas activas de empleo que lleve a cabo el INEM (formacin profesional ocupacional, etc.).

- El INEM se reserva la tramitacin de las ofertas de empleo procedentes de los pases de la Unin Europea.

VI. EL PERODO DE PRUEBA: NATURALEZA JURDICA Y EFECTOS

Entre las caractersticas que definen el contrato de trabajo figuran las de ser un contrato de ejecucin continuada, la de ser un contrato de duracin indefinida, salvo los supuestos de contratacin temporal previstos en el ET, y la de ser un contrato de naturaleza personal.

Estas caractersticas del contrato de trabajo estn en la base de la institucin del perodo de prueba, que resulta mutuamente beneficioso para ambas partes de la relacin laboral. De un lado, disminuye el riesgo del empresario al permitirle, durante este perodo transitorio, un mejor conocimiento de las capacidades y aptitudes del trabajador para el trabajo que se le encomienda. Por otra parte, al trabajador le permite durante este tiempo el ambiente y las condiciones de trabajo de todo tipo del puesto de trabajo y de la empresa a la que va a prestar sus servicios.

Ser nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratacin (art. 14.1 ET). La fijacin de los perodos de prueba se defiere a lo que al respecto digan los Convenios Colectivos de aplicacin. Slo, ante el silencio de stos, adquiere plena vigencia el precepto legal, que se limita a poner unos lmites mximos a la duracin del perodo de prueba: seis meses para los tcnicos titulados (superiores o medios) y dos meses para los dems trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podr exceder de tres meses para los trabajadores que no sean tcnicos titulados

La naturaleza jurdica del perodo de prueba ha sido muy debatida en la doctrina laboral, desde considerarlo un precontrato de trabajo hasta un contrato especial experimental, independiente y preparatorio del autntico contrato de trabajo. En realidad, se trata del mismo y slo contrato de trabajo que, durante un cierto perodo, desde su concertacin, legalmente determinada, al menos en sus lmites mximos, tiene una vigencia provisional, slo y exclusivamente en cuanto a su duracin, sometida a una condicin resolutoria, que es la declaracin de voluntad de cualquiera de las partes.

La declaracin de voluntad extintiva durante este perodo probatorio no requiere causa alguna, a diferencia del despido, que es una institucin causal.

El perodo probatorio debe pactarse por escrito, siendo este requisito de forma, esencial o constitutivo para la existencia de la prueba. De no concertarse por escrito, la consecuencia es que el contrato de trabajo se entiende celebrado sin perodo de prueba.

Durante la prueba, el contrato de trabajo despliega todos sus efectos, como si el contrato fuera por tiempo indefinido, en cuanto a salario y jornada, descansos, Seguridad Social y dems condiciones de trabajo. El trabajador tiene exactamente los mismos derechos y obligaciones. El nico efecto especfico, y ciertamente esencial, radica en la posibilidad de desistimiento o resolucin de la relacin laboral, a instancia tanto del trabajador como del empresario.

La voluntad resolutoria puede producirse en cualquier momento del perodo sealado como de prueba, y no cabe el desistimiento despus de transcurrido, ni siquiera al da siguiente, ni an en horas despus de haber expirado, segn ha interpretado la jurisprudencia.

Con independencia de la regulacin estatutaria, el tiempo de duracin del perodo de prueba suele estar regulado tambin en las normas sectoriales, convenios colectivos, etc., plazos que subsisten como vigentes, siempre y cuando, y por aplicacin del principio de forma ms favorable, los perodos de prueba que stas sealan sean inferiores a los contenidos en el Estatuto.

El perodo de prueba se interrumpe por la situacin de incapacidad laboral temporal del trabajador, ya sea debida a enfermedad o accidente, aadiendo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. En los supuestos en que este acuerdo no existe, en todo caso se interrumpe el cmputo del perodo de prueba, si durante su vigencia se produce la incapacidad laboral temporal del trabajador.