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Proyecto de Adecuación Nave de Servicios Logísticos Aeronáuticos
I. Memoria. Anejos a la Memoria. Estudio de Seguridad y Salud.
2.5. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.
Proyecto de Adecuación Nave de Servicios Logísticos Aeronáuticos
I. Memoria. Anejos a la Memoria. Estudio de Seguridad y Salud.
ÍNDICE
2.5. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. ........................................................................................................... 1
2.5.1. Memoria. ................................................................................................................................................ 1
2.5.2. Planos. .................................................................................................................................................. 47
2.5.3. Pliego de prescripciones técnicas particulares. ................................................................................. 265
2.5.4. Presupuesto. ...................................................................................................................................... 300
Proyecto de Adecuación Nave de Servicios Logísticos Aeronáuticos
I. Memoria. Anejos a la Memoria. Estudio de Seguridad y Salud. 1
2.5. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.
2.5.1. Memoria.
Se incluye a continuación memoria descriptiva de:
Los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que se van a utilizar o cuya utilización está prevista.
Identificación de los riesgos laborales que pueden ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello.
Relación de riesgos laborales que no pueden eliminarse especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos valorando su eficacia.
2.5.1.1. Antecedentes.
El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud de aplicación obligatoria en todo tipo de obra, pública o privada, en la que se realicen trabajos de construcción o ingeniería civil.
Dicho Real Decreto deroga los anteriormente vigentes, Real Decreto 555/1.986, de fecha 21 de febrero y modificado, Real Decreto 84/1990, de 19 de enero, que implantaban la obligatoriedad de incluir en los proyectos de edificación y obras públicas un estudio de seguridad e higiene en el trabajo.
2.5.1.2. Aplicación y obligatoriedad.
El cumplimiento del Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, establece, en el marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la obligatoriedad de elaborar un Estudio de Seguridad y Salud en las obras, siempre que se presenten alguno de los supuestos siguientes:
a) Que el presupuesto base de licitación de las obras proyectadas sea igual o superior a 450.759,08 euros. Este presupuesto global del proyecto será el que comprenda todas las fases de ejecución de la obra, con independencia de que la financiación de cada una de estas fases se haga para distintos ejercicios económicos y aunque la totalidad de los créditos para su realización no queden comprometidos al inicio de la misma.
b) Aquellas obras en que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
c) Cuando el volumen de la mano de obra estimado, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
En caso de que en los proyectos de obras no se contemplen ninguno de los supuestos mencionados anteriormente, será obligatoria la elaboración de un Estudio Básico de Seguridad y Salud, sin que ello conlleve previsión económica alguna dentro del proyecto.
Por lo tanto, dadas las características de las obras que se definen en este Proyecto y conforme a la reglamentación establecida, se ha redactado el presente Estudio de Seguridad y Salud, en el que se recogen los riesgos laborales previsibles, así como las medidas preventivas a adoptar, para la eliminación de éstos. Cuando no es posible su eliminación se incluirán las medidas de protección tanto colectiva como individual tendentes a su control.
En aplicación del Real Decreto 1627/1997 citado con anterioridad, una vez se adjudiquen las obras, el contratista deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud, que deberá ser aprobado, antes del inicio de las obras, por la Dirección Facultativa o el Coordinador de Seguridad y Salud que, a tal efecto, se designe.
En el caso de las Administraciones Públicas, dicho Plan deberá ser aprobado por la Administración adjudicataria, previo informe del Coordinador nombrado para la fase de ejecución de las obras.
En el mencionado Plan de Seguridad y Salud, se analizarán, estudiarán, desarrollarán y complementarán las previsiones contenidas en este Estudio, que en ningún caso podrán suponer una disminución de los niveles de protección que se indican en el presente estudio.
2.5.1.3. Objeto del estudio.
El equipo proyectista, al afrontar la tarea de redactar el Estudio de Seguridad y Salud para las obras recogidas en el presente proyecto, se enfrenta con el problema de definir los riesgos presentes analizando el proyecto y su proyección al acto de construir.
Intenta definir además, aquellos riesgos reales, que en su día presente la realización material de la obra, en medio de todo un conjunto de circunstancias de difícil concreción, que en sí mismas, pueden lograr desvirtuar el objetivo fundamental de este trabajo.
Se pretende, en síntesis y sobre un proyecto, crear los procedimientos concretos para conseguir una realización de obra sin accidentes ni enfermedades profesionales.
Además, se confía en lograr evitar los posibles accidentes de personas que, penetrando en la obra, sean ajenas a ella.
Se pretende además, evitar los “accidentes blancos” o sin víctimas, por su gran trascendencia en el funcionamiento normal de la obra, al crear situaciones de parada o de estrés en las personas.
Por lo expuesto, es necesaria la concreción de los objetivos de este trabajo técnico, que se definen según los siguientes apartados, cuyo ordinal de trascripción es indiferente pues se consideran todos de un mismo rango:
Conocer el proyecto a construir, en coordinación con su autor, definir la tecnología adecuada para la realización técnica y económica de la obra, con el fin de poder analizar y conocer en consecuencia, los posibles riesgos de seguridad y salud en el trabajo.
Analizar todas las unidades de obra contenidas en el proyecto a construir, en función de sus factores: formal y de ubicación, coherentemente con la tecnología y métodos viables de construcción a poner en práctica.
Definir todos los riesgos, humanamente detestables, que pueden aparecer a lo largo de la realización de los trabajos.
Identificar los riesgos de las diferentes unidades de obra, máquinas y equipos, evaluando la eficacia de las protecciones previstas a partir de los datos aportados por el Promotor y el Proyectista.
Diseñar las líneas preventivas a poner en práctica, como consecuencia de la tecnología que va a utilizar; es decir: la protección colectiva y equipos de protección individual, a implantar durante todo el proceso de esta construcción.
Divulgar la prevención decidida para esta obra en concreto en este Estudio de Seguridad y Salud, a través del Plan de Seguridad y Salud que basándose en él, elabore el contratista adjudicatario en su momento. Esta divulgación se efectuará entre todos los que intervienen en el proceso de construcción y esperamos que sea capaz por sí misma, de animar a los trabajadores a ponerla en práctica con el fin de lograr su mejor y más razonable colaboración. Sin esta colaboración inexcusable y la del contratista adjudicatario, de nada servirá este trabajo. Por ello, este conjunto documental se proyecta hacia la empresa constructora y los trabajadores; debe llegar a todos: de plantilla, subcontratistas y autónomos, mediante los mecanismos previstos en los textos y planos de este trabajo técnico, en aquellas partes que les afecten directamente y en su medida.
Crear un ambiente de salud laboral en la obra, mediante el cual, la prevención de las enfermedades profesionales sea eficaz.
Definir las actuaciones a seguir en el caso de que fracase esta intención técnico preventiva y se produzca el accidente; de tal forma, que la asistencia al accidentado sea la adecuada a su caso concreto y aplicada con la máxima celeridad y atención posibles.
Diseñar una línea formativa para prevenir los accidentes y por medio de ella, llegar a definir y a aplicar en
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la obra los métodos correctos de trabajo. Hacer llegar la prevención de riesgos, gracias a su valoración económica, a cada empresa o autónomos que
trabajen en la obra, de tal forma, que se eviten prácticas contrarias a la seguridad y salud con los resultados y tópicos ampliamente conocidos.
Diseñar la metodología necesaria para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los trabajos de reparación, conservación y mantenimiento. Esto se realizará una vez conocidas las acciones necesarias para las operaciones de mantenimiento y conservación tanto de la obra en sí como de sus instalaciones.
Esta autoría del Estudio de Seguridad y Salud declara que es su voluntad la de analizar primero sobre el proyecto y en su consecuencia, diseñar cuantos mecanismos preventivos se puedan idear a su buen saber y entender técnico, dentro de las posibilidades que el mercado de la construcción y los límites económicos permiten. Que se confía en que si surgiese alguna laguna preventiva, el contratista adjudicatario, a la hora de elaborar el preceptivo Plan de Seguridad y Salud, será capaz de detectarla y presentarla para que se la analice en toda su importancia, dándole la mejor solución posible.
Además, se confía en acertar lo más aproximadamente posible con la tecnología utilizable por el futuro Contratista adjudicatario de la obra, con la intención de que el Plan de Seguridad y Salud que confeccione, se encaje técnica y económicamente sin diferencias notables con este trabajo.
Corresponde al contratista adjudicatario conseguir que el proceso de producción de construcción sea seguro. Colaborar en esta obligación desde nuestra posición técnica, es el motivo que inspira la redacción del contenido de los objetivos que pretende alcanzar este trabajo técnico, que se resumen en la frase: lograr realizar la obra sin accidentes laborales ni enfermedades profesionales.
Este Estudio de Seguridad y Salud es el instrumento aportado por el Promotor para dar cumplimiento al Artículo 7 del Real Decreto 171/2004, al entenderse que la información del empresario titular (Promotor) queda cumplida mediante el Estudio de Seguridad y Salud, en los términos establecidos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1627/1997.
Este Estudio de Seguridad y Salud es un capítulo más del proyecto de ejecución, por ello deberá estar en la obra, junto con el resto de los documentos del Proyecto de ejecución.
Este documento no sustituye al Plan de Seguridad.
2.5.1.4. Deberes, obligaciones y compromisos.
Según los artículos 14 y 17, en el Capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se establecen los siguientes puntos:
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la
salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o Servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Equipos de trabajo y medios de protección.
1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
2.5.1.5. Principios básicos de la actividad preventiva de esta obra.
De acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se establece que:
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el capítulo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de
trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización
del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales
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en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el momento de encomendarles las tareas.
3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que solo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas; las cuales solo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.
Evaluación de los riesgos.
1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:
a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
2.5.1.6. Datos generales de la organización.
El Promotor de la actuación es el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, que ha encargado la definición y ejecución de las actuaciones a la empresa de ingeniería DLV91 INGENIEROS CONSULTORES S.L.
El autor del Proyecto y del Estudio de Seguridad y Salud es:
El Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Oscar Sánchez de la Villa.
2.5.1.7. Datos generales del proyecto y de la obra.
Descripción del Proyecto y de la obra sobre la que se trabaja
Adecuación de nave para almacenamiento de productos y elementos de la industria aeronáutica.
Situación de la obra a construir Antiguas instalaciones de Altadis (antes Tabacalera) en Cádiz.
Técnico autor del proyecto Oscar Sánchez de la Villa (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Nº trabajadores previsto 15.
Presupuesto de Ejecución material El reflejado en el documento IV de este proyecto.
Presupuesto de Seguridad y Salud 8.136,90 €.
Plazo de ejecución Un (1) mes.
2.5.1.8. Centro asistencial más próximo y teléfonos de emergencias.
Para la obra “Adecuación de Nave de Servicios Logísticos Aeronáuticos”, los centros asistenciales más cercanos son:
Hospital de especialidades Puerta del Mar, Avenida Ana de Viya nº 21, 11.009, Cádiz – 956 00 21 00. Centro de Salud Loreto‐Puntales, Calle Héroes de la Aviación Española, 11.011, Cádiz – 662 97 65 94.
Los teléfonos de emergencia son:
Emergencias: 112 Emergencias sanitarias: 061 Ambulancias: 956 47 01 90 – 956 47 01 91 Bomberos: 085 Policía municipal: 092 – 956 24 11 00 Policía nacional: 091 Guardia Civil: 062– 956 22 11 00 Protección civil: 956 24 11 47
Una vez se haya tenido conocimiento del accidente o situación de emergencia, se avisará rápidamente por los medios establecidos (teléfono, radio) y de forma simultánea a los mandos y a los servicios de emergencia en caso de necesidad, de conformidad a la línea de comunicación establecida y se adoptarán las siguientes medidas en cuanto a primeros auxilios, evacuación y lucha contra incendios.
El itinerario para acceder en el menor tiempo posible a los centros asistenciales será conocido por todo el personal presente en la obra.
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Se dispondrá en la obra y en sitio bien visible de una lista con teléfonos y direcciones de los centros asignados para urgencias, ambulancias, etc., para garantizar un rápido transporte de los posibles accidentados a dichos centros.
2.5.1.9. Descripción y características de la obra.
Las instalaciones objeto de este Proyecto ocupan parte de una Nave Industrial y edificio anexo existentes dentro del antiguo Complejo Industrial Tabaquero de Cádiz (antigua Altadis), ahora propiedad del Consorcio de Zona Franca de Cádiz.
La Planta PPL corresponde a una parte de una nave industrial de grandes dimensiones, actualmente sin uso pero construida para la fabricación y almacenamiento de tabaco (antigua Tabacalera de Cádiz).
El Edificio adosado EDF alojaba oficinas y administración de la antigua Tabacalera.
Se pretende ocupar la Planta Baja de PPL para almacenamiento de elementos aeronáuticos (en estanterías o bien sobre útiles en caso de piezas de gran volumen).
Se pretende ocupar parte de la Planta Baja (unos 400 m2) del edificio adosado EDF (edificio de oficinas) para desarrollar la administración de la nueva actividad.
Se proyecta una adecuación de las instalaciones consistente en las siguientes actuaciones:
Adaptación de la Planta Baja de la Planta PPL como almacén para elementos aeronáuticos con la siguiente distribución:
o Zona de estanterías junto a fachada Norte, con 5 m de altura y formando pasillos de 2 m.
o Zona diáfana para almacenar elementos de gran volumen, los cuales se sustentarán sobre útiles.
o Zona para pequeño taller de montaje y reparación.
o Zona de carga de máquinas.
o Tránsito interior de la nave apto para carretillas o traspalés.
Construcción de un muelle de descarga en la fachada Norte o zona de recepción.
Construcción de un muelle de carga en la fachada Sur o zona de carga.
Construcción de un puente grúa en la zona de carga de máquinas.
Construcción de una rampa para acceso de vehículos pesados a la nave en esquina Sureste.
Reforma interior de unos 400 m2 de la Planta Baja del edificio anexo EDF para uso administrativo y de oficinas de la promotora.
Las nuevas instalaciones van a almacenar piezas (conjuntos ensamblados) y elementales aeronáuticos (principalmente aleación de aluminio, titanio y fibra de carbono). Las piezas de menor tamaño se alojarán en las estanterías y las de mayor volumen sobre su útil de sustentación concreto.
2.5.1.10. Interferencias y servicios afectados.
Las redes afectadas por la presente actuación, están identificadas y recogidas en los planos y memoria incluidos en el presente proyecto, por lo que se remite a estos documentos para su definición y localización.
Antes de efectuar cualquier obra de excavación se pedirá, por escrito, a los distintos servicios que marquen la trayectoria de las posibles instalaciones existentes, con el fin de evitar roturas y accidentes.
En cualquier caso, y en el momento de proceder al desvío o afección correspondiente, será necesario seguir el proceso siguiente:
a) El contratista se pondrá en contacto con el titular del servicio afectado y en presencia de éste, señalizará el trazado del servicio, con indicación exacta y precisa de la profundidad y características del trazado. La señalización será perdurable durante el transcurso de la afección, protegiéndose la instalación de sobrepresiones, debidas al uso de maquinaria pesada, etc.
b) Si el servicio afectado se ha de reponer en lugar diferente, se habrá de preparar la conducción alternativa antes del desmantelamiento de la primitiva.
c) Permanecer en contacto con los entes titulares de los servicios afectados, hasta que se restituya definitivamente el servicio y siempre bajo las directrices y responsabilidad de las compañías suministradoras.
En cualquier caso, existen unos servicios como son los de suministro de energía eléctrica y telefonía, que no sólo llevan el riesgo de la suspensión del servicio, sino el riesgo intrínseco de la peligrosidad de cara a la vida de las personas que trabajan y se hallan en sus inmediaciones.
Tanto es así, que para los trabajos sobre este tipo de instalaciones, además de las normas de carácter general expuestas con anterioridad, habrá de tenerse siempre en cuenta:
Se podrá efectuar la excavación mecánica hasta llegar a una cota de un metro por encima de la cota de la instalación existente.
Se podrá efectuar la continuidad de la excavación con martillo neumático, hasta una cota de 0,50 metros, por encima de la coronación de la instalación afectada.
El resto se efectuará por procedimientos manuales, no punzantes.
No obstante, a continuación se reflejan una serie de medidas preventivas a tener en cuenta en el caso de interferencias con servicios:
Si durante la ejecución de cualquier unidad de obra, se produjera, la rotura de una canalización de servicios, se procederá a realizar los siguientes pasos:
o Se avisará inmediatamente a la empresa suministradora, para que tomen las medidas necesarias y puedan desplazarse, a la zona de la emergencia, para proceder a la reparación de la avería.
o Se impedirá que alguna persona que intervenga en las obras o ajena a la misma, manipule la canalización rota (para evitar el agravamiento de la red). Para ello se acotará la zona afectada, mediante el vallado y la señalización de la zona afectada.
o La reparación de las líneas afectadas, la realizará únicamente personal de la empresa suministradora y/o personal de otra empresa autorizada por la empresa suministradora.
2.5.1.11. Aplicación de la seguridad al proceso constructivo.
La reglamentación actual de Seguridad y Salud contempla la obligatoriedad de identificar los riesgos evitables y los no eliminables, así como las medidas técnicas a adoptar para cada uno de ellos.
Dadas las características de las obras que se definen en el presente estudio, y en aras de un mayor rigor en la aplicación de la seguridad, en las obras que se definen, consideramos que no se podrá llegar a evitar, completamente, ninguno de los riesgos que estimamos pueden aparecer, por lo que se han considerado todos como no eliminables.
La Coordinación de Seguridad y Salud en fase de proyecto deberá tener en cuenta en esta fase, todos aquellos aspectos del proceso productivo que, de una u otra forma, pueden poner en peligro la salud e integridad física de los trabajadores o de terceras personas ajenas a la obra.
Los equipos de protección individual a utilizar en esta obra, deberá disponer del marcado “CE” de conformidad, conforme a lo establecido por el Real Decreto 1.407/1992 y modificaciones posteriores y Real Decreto 773/1997, que garantizan que dichos equipos cumplen los requisitos establecidos.
2.5.1.11.1. Oficios intervinientes en la obra y cuya intervención es objeto de prevención de riesgos.
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Se expone aquí la relación de oficios previstos para la realización de las diferentes unidades de obra contempladas en esta memoria de seguridad y salud.
Jefe de obra. Jefe de producción. Topógrafo. Ayudante de topógrafo. Encargado construcción. Oficiales (albañilería, carpintería, encofrados, ferralla, etc.). Peones (albañilería, carpintería, encofrados, ferralla, etc.). Conductor/maquinista. Gruista.
2.5.1.11.2. Medios auxiliares previstos para la ejecución de la obra.
Los medios auxiliares empleados en la obra cumplirán las condiciones técnicas y de utilización que se determinan en el Anexo IV del Real Decreto 1627/97 así como en su reglamentación específica.
En el apartado de Identificación de los riesgos, medidas preventivas y protecciones individuales en medios auxiliares se detalla, especificando para cada uno, la identificación de los riesgos laborales durante su utilización y se indican las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos.
2.5.1.11.3. Maquinaria prevista para la ejecución de la obra.
La maquinaria empleada en la obra, cumplirá las condiciones técnicas y de utilización que se determinan en el Anexo IV del Real Decreto 1627/97 así como en su reglamentación específica.
En el apartado de Identificación de los riesgos, medidas preventivas y protecciones individuales en maquinaria se detallan especificando la identificación de los riesgos laborales que puede ocasionar su utilización y se indican las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos, incluyendo la identificación de riesgos en relación con el entorno de la obra en que se encuentran.
2.5.1.11.4. Método empleado en la evaluación de riesgos.
El método empleado para la evaluación de riesgos permite realizar, mediante la apreciación directa de la situación, una evaluación de los riesgos para los que no existe una reglamentación específica.
1º Gravedad de las consecuencias:
La gravedad de las consecuencias que pueden causar ese peligro en forma de daño para el trabajador. Las consecuencias pueden ser ligeramente dañinas, dañinas o extremadamente dañinas. Ejemplos:
Ligeramente dañino
‐ Cortes y magulladuras pequeñas‐ Irritación de los ojos por polvo ‐ Dolor de cabeza ‐ Disconfort ‐ Molestias e irritación
Dañino
‐ Cortes ‐ Quemaduras ‐ Conmociones ‐ Torceduras importantes ‐ Fracturas menores ‐ Sordera ‐ Asma ‐ Dermatitis ‐ Transtornos músculo‐esqueléticos ‐ Enfermedad que conduce a una incapacidad menor
Extremadamente dañino
‐ Amputaciones ‐ Fracturas mayores ‐ Intoxicaciones ‐ Lesiones múltiples ‐ Lesiones faciales ‐ Cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida
2º Probabilidad:
Una vez determinada la gravedad de las consecuencias, la probabilidad de que esa situación tenga lugar puede ser baja, media o alta.
Baja Es muy raro que se produzca el daño
Media El daño ocurrirá en algunas ocasiones
Alta Siempre que se produzca esta situación, lo más probable es que se produzca un daño
3º Evaluación:
La combinación entre ambos factores permite evaluar el riesgo aplicando la tabla siguiente:
Ligeramente dañino Dañino Extremadamente dañino
Probabilidad baja Riesgo trivial Riesgo tolerable Riesgo moderado
Probabilidad media Riesgo tolerable Riesgo moderado Riesgo importante
Probabilidad alta Riesgo moderado Riesgo importante Riesgo intolerable
4º Control de riesgos:
Los riesgos serán controlados para mejorar las condiciones del trabajo siguiendo los siguientes criterios:
Riesgo ¿Se deben tomar nuevas acciones preventivas? ¿Cuándo hay que realizar las acciones preventivas?
Trivial No se requiere acción especifica
Tolerable No se necesita mejorar la acción preventiva. Se deben considerar situaciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante.
Moderado
Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Cuando el riesgo moderado esté asociado a consecuencias extremadamente dañinas, se deberá precisar mejor la probabilidad de que ocurra el daño para establecer la acción preventiva.
Fije un periodo de tiempo para implantar las medidas que reduzcan el riesgo.
Importante Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo.
Si se está realizando el trabajo debe tomar medidas para reducir el riesgo en un tiempo inferior al de los riesgos moderados. NO debe comenzar el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo.
Intolerable Debe prohibirse el trabajo si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos limitados.
INMEDIATAMENTE: No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo.
Este método se aplica sobre cada unidad de obra analizada en esta memoria de seguridad y que se corresponde con el proceso constructivo de la obra, para permitir:
"la Identificación y evaluación de riesgos pero con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada".
Es decir, los riesgos detectados inicialmente en cada unidad de obra, son analizados y evaluados eliminando o disminuyendo sus consecuencias, mediante la adopción de soluciones técnicas, organizativas, cambios en el proceso constructivo, adopción de medidas preventivas, utilización de protecciones colectivas, epis y señalización, hasta lograr un riesgo trivial, tolerable o moderado, y siendo ponderados mediante la aplicación de los criterios estadísticos de siniestrabilidad laboral publicados por la Subdirección General de Estadística del
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Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Respecto a los riesgos evitables, hay que tener presente:
Riesgos laborables evitables No se han identificado riesgos totalmente evitables. Entendemos que ninguna medida preventiva adoptada frente a un riesgo lo elimina por completo dado que siempre podrá localizarse una situación por mal uso del sistema, actitudes imprudentes de los operarios u otras en que dicho riesgo no sea eliminado. Por tanto, se considera que los únicos riesgos evitables totalmente son aquellos que no existen al haber sido eliminados desde la propia concepción del proceso constructivo de la obra; por el empleo de procesos constructivos, maquinaria, medios auxiliares o incluso medidas del propio diseño del proyecto que no generen riesgos y sin duda, estos riesgos no merecen un desarrollo detenido en esta memoria de seguridad.
2.5.1.11.5. Trabajos previos a la realización de las obras.
Conforme el Proyecto de ejecución de obra y el Plan de la misma, se iniciarán las operaciones previas a la realización de las obras, procediendo a:
La organización general de la obra: Vallado, señalización, desvíos de tráfico, accesos a la obra de peatones y de vehículos, etc.
Realización de las acometidas provisionales de la obra. Colocación de los servicios de higiene y bienestar. Reserva y acondicionamiento de espacios para acopio de materiales paletizados y a montón. Acotación de las zonas de trabajo y reserva de espacios. Señalización de accesos a la obra. Con anterioridad al inicio de los trabajos, se establecerán las instrucciones de seguridad para la circulación
de las personas por la obra, tal como se muestra en la tabla siguiente:
Todo el personal que acceda a esta obra, para circular por la misma, deberá conocer y cumplir estas normas, independientemente de las tareas que vayan a realizar.
Estas normas deberán estar expuestas en la obra, perfectamente visibles en la entrada, así como en los vestuarios y en el tablón de anuncios.
Los recursos preventivos de cada contratista o en su defecto los representantes legales de cada empresa que realice algún trabajo en la obra, deberán entregar una copia a todos sus trabajadores presentes en la obra (incluyendo autónomos, subcontratas y suministradores). De dicha entrega deberá dejarse constancia escrita.
NORMAS DE ACCESO Y CIRCULACIÓN POR OBRA
No entre en obra sin antes comunicar su presencia, para realizar un efectivo control de acceso a obra, por su bien y el del resto de los trabajadores.
Utilice para circular por la obra calzado de seguridad con plantilla metálica y casco de protección en correcto estado. En caso de realizar algún trabajo con herramientas o materiales que puedan caer, el calzado deberá disponer también de puntera metálica con el fin de controlar el riesgo no evitable de caída de objetos en manipulación.
Recuerde que los EPIS tienen una fecha de caducidad, pasada la cual no garantizan su efectividad.
No camine por encima de los escombros (podría sufrir una torcedura, un tropiezo, una caída, clavarse una tacha,...).
No pise sobre tablones o maderas en el suelo. Podría tener algún clavo y clavárselo. Respete las señales. En caso de ver una señalización de peligro que corte el paso evite el
cruzarla. Dicha señalización está indicando una zona de acceso restringido o prohibido. Haga siempre caso de los carteles indicadores existentes por la obra. No quite o inutilice bajo ningún concepto, una protección colectiva sin antes haberlo
consultado con los recursos preventivo. Sólo bajo la supervisión de los citados recursos preventivos se puede retirar una protección y/o trabajar sin ella.
Si encuentra alguna protección en mal estado o mal colocada, adviértalo inmediatamente a los recursos preventivos.
Circule por la obra sin prisas. Ir corriendo por la obra le puede suponer un accidente o la provocación de un accidente.
En caso encontrarse obstáculos (andamios de borriquetas o plataformas de trabajo elevadas, con operarios trabajando sobre ellos), esquívelos cambiando de camino. Rodearlo es preferible a sufrir o a provocar un accidente.
Si tiene que hacer uso de algún cuadro eléctrico, hágalo utilizando las clavijas macho‐hembra adecuadas para su conexión.
Si tiene dudas, no improvise, advierta y pregunte a los recursos preventivos, esa es una de sus funciones.
Vallado de las obras.
En cumplimiento de lo expresamente prescrito en el Real Decreto 1.627/1997 se llevará a cabo el vallado de la zona de obras en todo su perímetro.
Las condiciones del vallado serán las siguientes:
Para evitar el paso de personas ajenas a la obra se colocará un vallado perimetral de obra que la delimitará, para evitar en lo posible el paso de terceras personas a los lugares en los que se estén ejecutando trabajos de cualquier tipo.
La altura de dicha protección perimetral será de 2 m como mínimo.
Señalización de las obras.
Asimismo, adquiere una gran importancia la señalización de las zonas de los trabajos, tanto diurna como nocturna, estableciendo en cada momento las rutas alternativas y los desvíos que en cada caso sean pertinentes.
De forma general, deberá atenderse la siguiente señalización en esta obra, si bien se utilizará la adecuada en función de las situaciones no previstas que surjan.
En las entradas de personal a la obra, se instalarán las siguientes señales:
Prohibido el paso a toda persona ajena a la obra. Utilización obligatoria del casco. Uso obligatorio de calzado de seguridad. Uso obligatorio de guantes. Peligro por maquinaria móvil. Peligro cargas suspendidas.
El uso obligatorio de protección auditiva, protección para vibraciones, peligro de quemaduras y protección ocular, deberá ir señalizada mediante pegatinas u otro sistema similar en los equipos de maquinaria como por ejemplo: martillo neumático, dumper, compactador etc.
En los cuadros eléctricos generales y auxiliares de obra, se instalarán las señales de “riesgo eléctrico”.
En las zonas donde exista peligro de caída de altura se utilizarán las señales de “peligro caídas a distinto nivel” y “utilización obligatoria del cinturón de seguridad”.
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Deberá utilizarse la cinta balizadora para advertir de la señal de peligro en aquellas zonas donde exista riesgo (zanjas, vaciados, forjados, etc.) hasta instalar la protección efectiva perimetral y colocarse la señal de riesgo de caída a distinto nivel.
En las zonas donde exista peligro de incendio por almacenamiento de material combustible, se instalará señal de “prohibido fumar”.
En la zona de ubicación del botiquín de primeros auxilios, se instalará la señal correspondiente para ser localizado visualmente.
En las zonas donde se coloquen extintores se pondrán las correspondientes señales para su fácil localización.
Acopios de Materiales.
Los acopios de los materiales a utilizar en la obra, se realizarán siempre en el interior del vallado perimetral, y en una zona delimitada e indicada para tal fin en el interior de la obra.
Los materiales paletizados se acopiarán sobre superficies niveladas y resistentes, sin afectar las zonas de paso. En proximidades a zonas de paso se señalizarán mediante cintas de señalización
La altura de las pilas no debe superar la altura designada por el fabricante. No se acopiaran en la misma pila palet de diferente geometría ni contenido.
Si no se termina de consumir el contenido de un palet se flejará nuevamente antes de realizar cualquier manipulación.
No se considera zona de acopio de materiales peligrosos por no existir en la obra, ya que la maquinaria realiza las tareas de mantenimiento en talleres especializados.
Los despuntes de ferralla que se generen se recogerán en un contenedor o en su defecto en una zona acotada para evitar accidentes.
Instalaciones provisionales de obra.
Con anterioridad al inicio de las obras y siguiendo el Plan de ejecución previsto en el proyecto, deberán realizarse las siguientes instalaciones provisionales:
Instalación eléctrica provisional.
Previa petición a la empresa suministradora, y conforme se especifica en los planos, la compañía suministradora realizará la acometida y conexión con la red general por medio de un armario de protección aislante, dotado con llave de seguridad.
La instalación provisional contará con el "CGMP" (cuadro general de mando y protección), dotado de seccionador general de corte automático y de interruptores omnipolares y magnetotérmicos, del cual saldrán los circuitos de alimentación hacia los cuadros secundarios "CS", que a su vez estarán dotados de interruptor general de corte automático e interruptores onmipolares.
Las salidas de los cuadros secundarios estarán protegidas con interruptores diferenciales y magnetotérmicos.
Instalación de agua potable.
La acometida de agua potable a la obra se realizará por la compañía suministradora, en el punto de acometida grafiado en los planos, siguiendo las especificaciones técnicas y requisitos establecidos por la compañía de aguas.
Instalación de protección contra incendios.
En documento anexo al "Pliego de Condiciones" se establece el "Plan de Emergencia" y las medidas de actuación en caso de emergencia, riesgo grave y accidente (caída a redes, rescates, etc.), así como las actuaciones en caso de incendio.
Igualmente se calcula en dicho documento el "Nivel de riesgo intrínseco de incendio" de la obra, y tal como se observa en dicho documento se obtiene un riego de nivel "Bajo", lo cual hace que con adopción de medios de extinción portátiles acordes con el tipo de fuego a extinguir, sea suficiente:
Clase de Fuego Materiales a extinguir Extintor recomendado (*)A Materiales sólidos que forman brasas. Polvo ABC, agua, espuma y CO2
B
Combustibles líquidos (gasolinas, aceites, barnices, pinturas, etc.)
Sólidos que funden sin arder (Polietileno expandido, plásticos termoplásticos, PVC, etc.)
Polvo ABC, polvo BC, espuma y CO2
C
Fuegos originados por combustibles gaseosos (gas ciudad, gas propano, gas butano, etc.)
Fuegos originados por combustibles líquidos bajo presión (circuitos de aceites, etc.)
Polvo ABC, polvo BC, y CO2
D Fuegos originados por la combustión de metales
inflamables y compuestos químicos (magnesio, aluminio en polvo, sodio, litio, etc.)
Consultar con el proveedor en función del material o materiales a extinguir.
(*) La utilización de medios de extinción de incendios, tal y como se recoge en el Plan de Emergencia de la obra, se realizará como fase inicial y de choque frente al incendio, hasta la llegada de los bomberos, a los cuales se dará aviso en cualquier caso.
Almacenamiento y señalización de productos.
En los talleres y almacenes así como cualquier otro lugar grafiado en los planos en los que se manipulen, almacenen o acopien sustancias o productos explosivos, inflamables, nocivos, peligrosos o insalubres, serán debidamente señalizados, tal y como se especifica en la ficha técnica del material correspondiente y que se adjunta a esta memoria de seguridad, debiendo además cumplir el envasado de los mismos con la normativa de etiquetado de productos.
Con carácter general se deberá:
Señalizar el local (Peligro de incendio, explosión, radiación, etc.) Señalizar la ubicación de los medios de extinción de incendios. Señalizar frente a emergencia (vías de evacuación, salidas, etc.) Señalizar visiblemente la prohibición de fumar. Señalizar visiblemente la prohibición de utilización de teléfonos móviles (cuando sea necesario).
Acometidas a los servicios sanitarios y comunes.
Los módulos provisionales de los diferentes servicios sanitarios y comunes se ubican tal como se especificó anteriormente en los puntos grafiados en los planos. Hasta ellos se procederá a llevar las acometidas de energía eléctrica y de agua, así como se realizará la instalación de saneamiento para evacuar las aguas procedentes de los mismos hacia la red general de alcantarillado.
Electricidad.
La energía eléctrica es utilizada en la obra para múltiples operaciones: Alimentación de máquinas y equipos, Alumbrado, etc. Es la energía de uso generalizado.
Identificación de riesgos propios de la energía.
Quemaduras físicas y químicas. Contactos eléctricos directos. Contactos eléctricos indirectos. Exposición a fuentes luminosas peligrosas. Incendios.
Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores.
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Medidas preventivas.
Solo se emplearán cables que estén perfectamente diseñados y aislados para la corriente que circulará por ellos.
Si es posible, solo se utilizarán tensiones de seguridad. No se debe suministrar electricidad a aparatos que estén mojados o trabajen en condiciones de humedad,
salvo los que tengan las protecciones adecuadas, según el Reglamento Electrotécnico de Baja tensión. Todas las conexiones, protecciones, elementos de corte, etc., estarán diseñados y calculados
adecuadamente y conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Solo se usará la corriente eléctrica para suministrar energía a las maquinas eléctricas y nunca para otros
fines.
Equipos de protección individual.
Casco de seguridad Guantes Botas de seguridad con puntera reforzada
Protecciones colectivas.
Vallado perimetral de la obra
Señalización de seguridad.
Señales de obligatoriedad de uso de casco, botas, guantes. Señales de prohibición de paso a toda persona ajena a las obras Señal de peligro de electrocución
Identificación de riesgos generales en la obra.
Con carácter general vamos a identificar los riesgos que sin duda van a existir en cualquier parte de la obra con independencia del momento en que se encuentre, estando expuestos a ellos la casi totalidad de la plantilla. Dichos riesgos son los siguientes:
Caídas de personas al mismo nivel. Caídas de personas a distinto nivel. Caídas de objetos por derrumbamiento. Caídas de objetos por manipulación. Caídas por objetos desprendidos. Pisadas sobre objetos. Golpes contra objetos inmóviles. Golpes y contactos con elementos móviles de la máquina. Golpes por objetos o herramientas. Proyección de fragmentos o partículas. Atrapamiento por o entre objetos. Atrapamiento por vuelta de máquinas. Sobreesfuerzos. Exposición a temperaturas externas. Contactos térmicos. Contactos eléctricos. Inhalación o ingestión de substancias nocivas. Fuegos. Causados por seres vivos. Atropellos, golpes y choques contra vehículos.
2.5.1.11.6. Identificación de los riesgos, medidas preventivas y protecciones colectivas e individuales en las fases de obra.
Replanteo.
Es el conjunto de actividades que se requiere realizar para el posicionamiento y marcado de las obras en el terreno. Se deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones:
1) Localización de las bases topográficas que se definen en el proyecto. 2) Situar, a partir de dichas bases, los puntos característicos que definen las obras a realizar. 3) Marcar dejando referencias que permitan realizar comprobaciones durante la ejecución. (Marcas de tiza,
estacas, etc.)
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Atropellos por vehículos. Caídas a distinto y al mismo nivel. Golpes, cortes, erosiones al situar marcas o puntos característicos que definen las obras a realizar. Exposición a temperaturas externas.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Antes del inicio de los trabajos de campo, se realizará un recorrido rápido, con objeto de señalar los lugares de observación y los recorridos a realizar, detectando los posibles peligros y la forma de sortearlos o eliminarlos.
Los trabajos de replanteo se efectuarán sin la existencia de obstáculos en la zona correspondiente, a fin de evitar caídas y golpes.
El personal ocupado de esta actividad conocerá el estado físico de la obra en todo momento, y permanecerá atento a cualquier otra actividad que se desarrolle en las cercanías, adoptando las precauciones oportunas.
Los trabajos de replanteo preliminar, exigirán que el personal preste especial atención a la posible existencia de roedores, reptiles e insectos.
Cuando los trabajos de replanteo preliminar, exijan que el personal ocupe emplazamientos expuestos o peligrosos, se adoptarán las medidas de protección personal necesarias para eliminar el riesgo generado.
Los trabajos de replanteo que se realicen simultáneamente con operaciones de montaje de instalaciones o con trabajos de obra civil, exigirán que el personal preste especial atención a las posibles interferencias en otras actividades, con el riesgo potencial que estas entrañan.
En caso de simultaneidad de tales trabajos con cualesquiera otros, se dispondrá la señalización adecuada en los puntos ocupados por el personal que desarrolle aquellos, a fin de evitar atropellos por máquinas o vehículos. Es aconsejable el uso de chalecos reflectantes.
Todos los medios a utilizar, como cintas, jalones, banderas, miras, etc., deben ser de material no conductor de la electricidad y carecer en lo posible de partes metálicas u otros materiales, capaces de crear campos de electricidad estática.
Cuando el traslado de los medios auxiliares deba hacerse manualmente, cada porteador limitará su carga a un peso que le permita mantener sus condiciones personales de seguridad y que nunca habrá de superar los 50 kg.
Se adoptarán las medidas individuales de protección necesarias cuando se claven estacas o clavos mediante mazas o martillos.
Normas de comportamiento para el responsable del trabajo:
Indicará al personal a su mando de los posibles peligros y la forma de superarlos durante el trabajo. Dotará al personal de los medios necesarios para realizar con seguridad y sin riesgos su trabajo.
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C.‐ PROTECCIONES COLECTIVAS.
Al ser este un trabajo desarrollado íntegramente por el topógrafo de obra correspondiente y su peón de ayuda, se establecen protecciones colectivas de carácter general, remitiéndose en todo momento al conjunto de protecciones individuales que puedan adoptar estas personas.
D.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de seguridad. Calzado de seguridad. Protector auditivo. Gafas antipolvo para el peón caso que fuera necesario. Mascarilla antipolvo caso que fuera necesaria. Ropa adecuada de trabajo.
Cimentación.
Consistirá en la ejecución de las estructuras de hormigón armado que sirven de cimentación de la nave sala de máquinas. Incluye las operaciones de colocación de acero, encofrado y hormigón, su vertido, vibrado y terminación.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Caída de operarios al mismo nivel. Caída de operarios a distinto nivel por:
o Ausencia de protección en el borde de la excavación. o Existencia de pozos o zanjas sin proteger o señalizar.
Caída de objetos sobre los operarios por: o Acopio junto al borde de la excavación. o Rotura de cables o cadenas de la maquinaria utilizada en el transporte de cargas.
Rotura, hundimiento, reventón o caída de encofrados. Fallo en las entibaciones o apuntalamientos. Desprendimiento o deslizamiento de tierras y/o rocas. Atrapamientos con el cierre de la tolva. Aplastamiento, golpes por alcance de la tolva. Golpes, aplastamientos por basculamiento de la canal de vertido del camión hormigonera. Atropello por camión hormigonera. Trauma sonoro por ruido ambiental. Cortes o lesiones en manos y pies Lumbalgia por sobreesfuerzo o posturas inadecuadas. Cuerpos extraños, salpicaduras de hormigón en los ojos. Dermatosis por contacto con el hormigón. Los derivados de trabajos en condiciones meteorológicas adversas Los derivados de trabajos sobre zonas húmedas, mojadas. Lesiones osteoarticulares por manejo de vibradores, agujas vibrantes. Contacto eléctrico directo con líneas eléctricas o partes activas en tensión. Contacto eléctrico indirecto con masas de máquinas eléctricas. Los derivados del tránsito de operarios por los accesos a los lugares de trabajo
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
El orden y limpieza del lugar de trabajo, evita en muchas ocasiones los accidentes por tropiezos, torceduras y caídas al mismo nivel.
En terrenos poco resistentes y cuando se alcance una profundidad considerable, se procederá al correcto
entibado de zapatas o zanjas. Es conveniente separar o delimitar aquellas zonas de trabajo de maquinaria de obra o vehículos. Los trabajos se realizarán por personal cualificado. Los operarios tendrán los equipos de protección individual correspondientes para la realización de las
tareas. Los trabajos estarán supervisados por una persona competente en la materia. Se prohibirá la circulación bajo cargas suspendidas. Se acotarán las zonas de trabajo para evitar caídas en los pozos abiertos y no hormigonados. No se acopiarán materiales ni se permitirá el paso de vehículos al borde de los pozos abiertos. Se evitará tocar con el puntero del martillo las armaduras de la cabeza del pilote que se pretenden
descubrir, en prevención de proyecciones incontroladas de fragmentos de hormigón. Una vez concluida la acción desmochadora, se retirará el escombro y se barrerá la cabeza del pilote para
evitar los accidentes por pisadas sobre escombros. Se prohibirá realizar trabajos a distancias inferiores a 5 m, como norma general del tajo de desmoche de
las cabezas de los pilotes, en prevención de los accidentes por proyección de objetos. Se realizará el transporte de armaduras mediante eslingas enlazadas y provistas de ganchos con pestillos
de seguridad. Se colocarán protectores en las puntas de las armaduras salientes. Se procurará introducir la ferralla totalmente elaborada en el interior del encepado para no realizar las
operaciones de atado en su interior. Se tendrá especial cuidado en el desplazamiento de los cubilotes de la grúa con hormigón, evitando
colocarse en su trayectoria. Se revisará el estado del vibrado eléctrico antes de cada hormigonado. En el vertido de hormigón mediante bombeo se tendrán en cuenta las medidas preventivas reseñadas en
la fase relativa a las estructuras de hormigón. Para las operaciones de hormigonado y vibrado desde posiciones sobre el encepado se establecerán
plataformas de trabajo móviles, formadas por un mínimo de tres tablones que se dispondrán perpendicularmente al eje de la zapata.
La zona de trabajo se mantendrá limpia y libre de obstáculos y de residuos de materiales.
C.‐ PROTECCIONES COLECTIVAS.
Malla naranja. Se recomienda el uso de barandillas siempre que exista riesgo de caída de más de 2 m de altura. En caso de tener que pasar de un lado de una zanja o zapata, es recomendable la colocación de tableros o
planchas como pasarelas. Empleo de escaleras auxiliares adecuadas. Señalización de los riesgos en el trabajo. Los trabajos se ejecutarán sobre andamios metálicos tubulares, constituidos con todos los elementos y
sistemas de seguridad como escaleras, barandillas, pasamanos, rodapiés, superficies de trabajo suficiente, bridas, pasadores de anclaje, etc., con un perfecto anclaje.
D.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de seguridad. Pantalla de protección anti impactos. Guantes de cuero. Botas de seguridad. Botas de goma. Ropa de trabajo adecuada y chalecos reflectantes. Traje para ambientes húmedos o lluviosos.
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Protectores auditivos. Cinturones anti vibratorios de protección lumbar. Mascarilla de protección respiratoria para partículas. Gafas anti polvo. Gafas anti‐impacto. Protección facial. Cinturón o arnés de seguridad.
Excavación en zanjas y pozos.
Consiste en la excavación de las zanjas para las conducciones de las distintas instalaciones de la obra así como cimentaciones.
Las zanjas y pozos participan de la mayoría de los riesgos y medidas preventivas que se prevén para desmontes y excavaciones en general.
La apertura de zanjas es una actividad origen de múltiples y muy graves accidentes, por lo que han de ser objeto de una vigilancia muy estrecha desde sus primeras fases.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Atropellos por maquinaria y vehículos. Atrapamientos por maquinaria y vehículos. Colisiones y vuelcos. Caídas al mismo y distinto nivel. Desprendimientos de los cortes laterales de una zanja por:
o Cargas ocultas tras el corte. o Sobrecargas en coronación. o Prolongación de apertura. o Taludes inadecuados.
Caída de personas al interior de la zanja. Golpes por maquinaria. Caída de la maquinaria a la zanja. Caída de herramientas a la zanja. Caída de materiales a la zanja. Inundación. Caídas de trabajadores al cruzar la zanja. Sobreesfuerzos por posturas inadecuadas en manipulación de materiales, medios auxiliares y
maquinaria. Golpes en la cabeza. Interferencias con servicios existentes. Proyección de partículas a los ojos.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Los taludes se realizarán dependiendo del estudio geotécnico del terreno del proyecto y de las indicaciones de la dirección facultativa; como dato orientativo distinguiremos: o Terreno arenoso poco cohesivo. o Terreno cohesivo. o Terreno rocoso.
Se prohibirá a todo el personal permanecer en el radio de acción de las máquinas. Se prohibirán los acopios al borde de las zanjas o pozos, estos se almacenarán a una distancia como
mínimo igual a la de la profundidad de la zanja.
Se prohíbe la bajada al interior de la zanja de cualquier trabajador, mientras se estén realizando trabajos con maquinaria dentro de la misma, y se prohíbe permanecer dentro del radio de acción de la máquina les pueda afectar.
En todo momento se mantendrán limpias y ordenadas las zonas de trabajo. Se emplazaran los puestos y áreas de trabajo teniendo en cuenta sus condiciones de acceso. Se regará con la frecuencia precisa el área de trabajo para que no se produzca polvareda. Diariamente se
revisaran el estado de la zanja antes de comenzar la jornada de trabajo, extremando las precauciones cuando se produzcan interrupciones de más de un día o en caso de alteraciones atmosféricas como lluvias o heladas. En el caso que se observe alguna alteración de agua, se avisará a la persona responsable capataz, encargado, jefe de producción o jefe de obra en su caso.
El acceso del personal a las zanjas se efectuará mediante escaleras de mano ancladas sobrepasando 1,00 m como mínimo el borde de la zanja. No se trabajará simultáneamente en distintos niveles de la misma vertical.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA.
Las zanjas o pozos de profundidad < 2,00 m se señalizarán mediante malla naranja sujeta a tochos Ø 16 mm de 1,00 m de altura hincados en el terreno 25 cm y dispuestos cada 2,50 m retranqueada en los caso que se pueda 2,00 m.
El acceso del personal a la zanja se realizará mediante dos escaleras de mano para salir de las zanjas, una situada en el comienzo y otra en el final de la misma.
Cuando la profundidad de la zanja sea > 2,00 m se procederá a colocar barandilla madera (formadas por pasamanos entrepaño y rodapié) ancladas al terreno retranqueada en los caso que se pueda 2,00 m del borde de excavación anclada (siempre y cuando el terreno lo permita, en el caso que no se pueda hincar al terreno se utilizará valla tipo ayuntamiento colocando dados de hormigón en los pies para evitar que esta vuelque) al terreno compuesta por pasamanos, entrepaño y rodapié y retranqueada.
Para aquellos trabajos que se tenga que aproximar el vehículo al borde de zanja se dispondrán de topes de madera o metálicos según el caso, y los vehículos tienen que ir dotados de avisador acústico y luminoso de marcha atrás.
D.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de seguridad. Botas de seguridad para todo el personal que maneje cargas. Guantes de uso general para evitar cortes durante el manejo de materiales. Monos o buzos de trabajo. Deberán tenerse en cuenta la reposición en función del tiempo de ejecución de
la obra. Trajes de agua. Especialmente en los trabajos que no puedan suspenderse en ambientes lluviosos. Botas de agua en las mismas condiciones que los trajes de agua y en suelos enfangados. Mascarilla anti polvo. Filtros para mascarillas. Guantes de goma finos. Guantes de dieléctricos. Guantes de cuero.
Canalizaciones.
Comprende la serie de operaciones y trabajos para colocar en zanja y linealmente, conductos prefabricados para el paso de aguas o instalaciones. Es decir se trata de la colocación de tubos para instalaciones de abastecimiento, saneamiento, alumbrado público, electricidad, telecomunicaciones y gas.
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A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Caída de personas a nivel. Caída de personal desde altura. Caída de piedras y objetos. Atropello por máquinas y vehículo. Heridas con herramientas manuales. Derrumbes de tierras. Golpes y atrapamientos con tubos. Contacto con líneas eléctricas. Quemaduras cáusticas con el hormigón. Salpicaduras y motas en los ojos.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Las zonas de trabajo y acopios estarán acotadas y señalizadas convenientemente. Existirá un sistema de iluminación y señalización nocturna. Los peligros y riesgos específicos estarán señalizados convenientemente. La instalación eléctrica estará en perfectas condiciones. Los cables eléctricos serán de alta resistencia
mecánica y antihumedad, y estarán situados fuera del paso de máquinas y vehículos. El mandril no tendrá rebabas y las cuerdas, cables o eslingas para bajar los conductos estarán en
perfectas condiciones. Son de utilización todas las normas generales dadas para zanjas. Las máquinas y herramientas utilizadas en el tajo cumplirán sus normas específicas y estarán en perfecto
estado de utilización. Los servicios afectados, cunetas, desagües, cables eléctricos, etc., se desviarán y protegerán
convenientemente. La zona de trabajo estará limpia, comprendiendo un pasillo de un mínimo de 60 cm de ancho junto al
borde de la zanja y paralela a ella. Las operaciones que se realicen fuera de la zona acotada o con interferencia con máquinas y vehículos
deberán efectuarse con la intervención de personal destinados únicamente a dirigir los movimientos del personal o vehículos que realicen dicho trabajo.
NORMAS DE ACTUACIÓN.
Antes del inicio de los trabajos:
o Deberán obtenerse los permisos necesarios. o Estarán estudiadas las maniobras de los vehículos y maquinaria electromotriz. o Se deberán impartir las órdenes necesarias para que las condiciones de trabajo y el orden de las
operaciones sea el correcto. o Se comprobará el estado de las instalaciones, máquinas, herramientas y medios auxiliares que se
utilizarán en el tajo. o Se efectuará el acopio necesario de medios de protección personal y colectiva que se utilizarán en el
transcurso de la obra. o Se inspeccionarán las zonas de trabajos para comprobar su estado, antes de comenzar el inicio de las
operaciones.
Durante la realización de los trabajos:
o Se dispondrá el almacenaje de los conductos a una distancia no inferior a 1 m del borde de la zanja, y se mantendrá este espacio limpio de puntas, maderas, tierras, etc.
o Los operarios usarán el equipo de protección adecuado.
o La pared de la excavación deberá permanecer saneada. o Para el vertido del hormigón a la zanja se dispondrá una pasarela atravesada sobre ella (de ancho
mínimo 80 cm), y desde ella se efectuará dicha operación con carretillas, y no desde el borde de la zanja.
o Durante las operaciones de bajada de tubos y vertido de hormigón, no deberá permanecer nadie bajo la vertical de dichos elementos.
o Se comprobará diariamente el estado de las instalaciones, máquinas, herramientas, medios auxiliares, accesos, zonas de paso, señalizaciones y protecciones de la obra.
o Se evitará el andar por las proximidades de los bordes de la zanja. o Las manipulaciones que deban hacerse en una instalación eléctrica sólo las podrá realizar el electricista,
una vez recibidas las órdenes pertinentes, debiendo utilizar guantes y botas aislantes.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA.
Cintas y balizas. Vallas. Señales de riesgo específico. Topes para vehículos. Sistema de iluminación nocturna. Señales de tráfico en caso necesario.
D.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de seguridad. Buzo de trabajo. Botas antideslizantes. Guantes. Botas de agua. Traje de agua. Gafas anti polvo. Guantes y botas aislantes de la electricidad.
Estructuras.
Las operaciones previstas para la realización de la estructura de hormigón armado, consisten en el replanteo, colocación de apeos y encofrados, armado y nivelación, hormigonado y desencofrado, conforme se especifica en el proyecto de ejecución de la obra.
Estructuras. Encofrado y desencofrado.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Caídas de personas al mismo nivel. Caídas de personas al vacío. Caídas de personas por el borde del forjado o por huecos en el propio forjado. Caídas de personas al caminar o transitar sobre bañeras o forjados no acabados. Caídas de personas por los encofrados de fondos de escaleras y similares. Desprendimiento por mal apilado de material, tablas, tableros, placas, etc. Caída de objetos al vacío. Atrapamientos, aplastamientos, golpes en manos durante la colocación del encofrado. Vuelcos o caídas de los paquetes de material durante las operaciones de izado. Cortes en manos por el uso de sierras de mano y sierras circulares. Lesiones y cortes en manos. Heridas y lesiones en pies por objetos punzantes.
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Golpes por objetos o herramientas. Contactos eléctricos directos con líneas eléctricas o partes activas accesibles. Contactos indirectos con masas de maquinaria eléctrica. Trauma sonoro por contaminación acústica. Sobreesfuerzos por posturas inadecuadas. Proyección de partículas en ojos. Dermatosis por contacto con cementos. Ambiente pulvígeno. Riesgos derivados de trabajos en condiciones meteorológicas adversas (frío, calor, etc.). Riesgos derivados de los trabajos sobre superficies mojadas o húmedas. Riesgos derivados del tránsito de los operarios por las zonas de acceso a la obra. Riesgos derivados del tránsito de operarios por las zonas de circulación hasta el lugar de trabajo.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
No deben permanecer personas próximas a la zona de batido de cargas durante las operaciones de izado de materiales.
Se recomienda colocar cubridores de madera o plástico en las esperas de la ferralla. Se instalarán barandillas reglamentarias en los frentes o bordes de forjados o losas horizontales. Es importante el orden y la limpieza del lugar de trabajo para evitar accidentes por caídas al mismo nivel. Los clavos o puntas procedentes del desencofrado se extraerán o remacharán. Los clavos extraídos se barrerán y amontonarán para su posterior retirada. Una vez concluido un trabajo, se limpiará todo el material sobrante antes de empezar el nuevo trabajo. Como aviso sobre la existencia de un determinado riesgo, se instalarán señales que indiquen el uso
obligatorio de casco, de botas, etc. El personal que deba utilizar una determinada máquina‐herramienta deberá tener la autorización de la
jefatura de obra. Se utilizarán uñas metálicas como herramienta auxiliar para los desencofrados. Se prohíbe hacer fuego en la proximidad de los encofrados. Para tal fin se usarán recipientes metálicos
aislados de los encofrados. Los trabajadores empleados para este tipo de tareas, deberá ser personal cualificado. Antes del vertido del hormigón, se comprobará la correcta estabilidad del conjunto encofrado. No se comenzará a encofrar sin antes haber cubierto el riesgo de caída desde altura mediante la
colocación correcta de las redes. El izado de bañeras o bovedillas recuperables se efectuará mediante bateas emplintadas en cuyo interior
se dispondrán las piezas perfectamente encajadas. Antes de permitir la subida de personal al forjado, se revisará la estabilidad de los puntales y buena
nivelación de las sopandas. En caso de ser posible, se dispondrán redes horizontales de seguridad durante la colocación de las piezas
del forjado. De no serlo, los trabajadores se sujetarán a un punto fuerte mediante el cinturón de seguridad El desencofrante se dará protegido con guantes. Se usarán equipos de protección individual (EPIs) adecuados para cada momento y cada trabajo.
C.‐ PROTECCIONES COLECTIVAS.
Plataformas voladas y entablado continuo de seguridad o redes sobre horca. Redes horizontales bajo encofrado. Protector del disco de la sierra. Cuerdas de guía segura de cargas.
D.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de seguridad. Mascarilla de protección respiratoria para partículas. Gafas anti polvo. Gafas anti‐impactos y/o anti‐proyección de partículas. Protección facial Pantalla de protección anti‐impactos. Guantes de cuero y de protección contra agentes químicos. Botas de seguridad. Botas de goma. Ropa de trabajo adecuada. Chaleco reflectante. Protectores auditivos. Cinturones anti vibratorios de protección lumbar. Protección anti caídas (Cinturón de seguridad y/o arnés).
Estructuras. Vertido de hormigón.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Caída de personas al mismo nivel. Caída de personas a distinto nivel. Caídas de personas al vacío. Caída de objetos. Rotura, hundimientos, reventón o caída de encofrados. Desprendimientos. Atrapamientos por cierre de la tolva. Aplastamientos o golpes por alcance de la tolva. Golpes, aplastamientos por basculamiento de la canal de vertido del camión hormigonera. Atropello por camión hormigonera o bomba de hormigonado. Golpes con la manguera de hormigonado. Trauma sonoro por ruido ambiental. Cortes o lesiones en manos. Cortes, heridas o lesiones en pies por pisadas sobre objetos punzantes. Sobreesfuerzos por posturas inadecuadas. Cuerpos extraños, salpicaduras de hormigón en los ojos. Dermatosis por contactos con el hormigón. Riesgos derivados de trabajos en condiciones meteorológicas adversas. Riesgos derivados de trabajos sobre zonas húmedas o mojadas. Lesiones osteoarticulares por manejo de vibradores. Contactos eléctricos directos. Contactos eléctricos indirectos Riesgos derivados del uso de medios auxiliares. Riesgos derivados del tránsito de operarios por las zonas de acceso a la obra. Riesgos derivados del tránsito de operarios por las zonas de circulación hasta el lugar de trabajo.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Vertido directo mediante canaleta.
Se instalarán fuertes topes final de recorrido de los camiones hormigonera para evitar vuelcos.
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Se debe evitar como norma general que las ruedas del camión queden a menos de 2 m de la zanja. Se instalará un cable donde amarrar el cinturón de seguridad en caso de riesgo de caída. Las maniobras de vertido deberán ser dirigidas por un capataz.
Vertido mediante cubo.
No se deberá cargar el cubo por encima de la carga máxima admisible de la grúa. Se recomienda hacer una marca amarilla en el interior del cubo que señale la carga máxima de la grúa. La apertura del cubo se realizará accionando la palanca con las manos protegidas con guantes. Se debe evitar golpear los encofrados con el cubo. Para colocar el cubo en su correcta posición de vertido, se colgarán cuerdas del cubo para guiarlo y así
evitar guiarlo o recibirlo directamente con el riesgo del movimiento pendular del cubo.
Hormigonado de pilares, vigas o forjados.
Antes del inicio del vertido de hormigón se comprobará el buen estado de seguridad de los encofrados y las redes.
Se vigilará el buen comportamiento de los encofrados durante el hormigonado. El hormigonado y vibrado de pilares se realizará desde castilletes de hormigonado. La cadenilla de cierre del acceso al castillete, permanecerá amarrada siempre que sobre la plataforma
haya algún operario. No se debe concentrar cargas de hormigón, el vertido se realizará extendiendo el hormigón con suavidad,
sin descargas bruscas. Se establecerán caminos de circulación sobre las superficies a hormigonar formados por líneas de tres
tablones (60 cm).
Muros de hormigón armado.
Enterramiento por desprendimientos de los cortes de la excavación. Erosiones, cortes durante la instalación de elementos de inmovilización. Cortes en las manos. Electrocución. Ruido por la maquinaria en funcionamiento. Sobre esfuerzos derivados de condiciones meteorológicas adversas (afecciones respiratorias, estrés
térmico). Erosiones en manos y brazos. Riesgo por vertido de hormigón. Contactos con el hormigón (dermatitis). Afecciones reumáticas. Ruido ambiental y puntual (vibradores). Sobre esfuerzos por posturas forzadas. Riesgos de la recepción y expedición de la máquina. Caída en el interior del batache. Caídas al mismo nivel. Atrapamiento por vuelcos durante los cambios de posición de la máquina.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA.
Cuerdas de guía segura de cargas. Tapas de madera sobre los bataches abiertos. Bombeo contra los encharcamientos. Vallas de balizamiento. Mallas naranja de protección.
D.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Botas impermeables de seguridad. Guantes de cuero y de protección contra agentes químicos. Protección anti caídas (Cinturón de seguridad y/o arnés). Casco de seguridad. Mascarilla de protección respiratoria para partículas. Cascos de protección auditiva. Ropa de trabajo. Gafas anti‐impactos y/o anti‐proyección de partículas. Cinturón anti vibratorio de protección lumbar. Atrapamiento por vuelcos durante los cambios de posición de la máquina.
Estructuras. Trabajos de ferrallado.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Cortes y heridas en manos y pies por manejo de redondos de acero. Atrapamiento por el uso de maquinaria auxiliar. Aplastamientos durante las operaciones de carga y descarga de paquetes de ferralla. Aplastamientos durante las operaciones de montaje de armaduras. Tropiezos y torceduras al caminar sobre las armaduras. Los derivados de las eventuales roturas de redondos de acero durante el estirado o doblado. Sobreesfuerzos. Caídas al mismo nivel. Caídas a distinto nivel. Caídas desde altura. Golpes. Contactos eléctricos.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Se habilitará en obra un espacio dedicado al acopio clasificado de los redondos de ferralla próximo al lugar de montaje de armaduras.
Los paquetes de redondos se almacenarán en posición horizontal sobre durmientes de madera capa a capa, evitándose las alturas de las pilas superiores al 1,50 m.
El transporte aéreo de paquetes de armaduras mediante grúa se ejecutará suspendiendo la carga de dos puntos separados mediante eslingas.
La ferralla montada se almacenará en los lugares designados a tal efecto separado del lugar de montaje. Los desperdicios o recortes de hierro y acero, se recogerán acopiándose para su posterior carga y
transporte al vertedero. Se efectuará un barrido diario de puntas, alambres, y recortes de ferralla en torno al banco de trabajo. La ferralla montada se transportará al punto de ubicación suspendida del gancho de la grúa mediante
eslingas que la sujetarán de dos puntos distantes para evitar deformaciones y desplazamientos no deseados.
Se prohíbe trepar por las armaduras en cualquier caso. Se evitará en lo posible caminar por los fondillos de los encofrados de jácenas. Se instalarán “caminos de tres tablones de anchura” (60 cm como máximo) que permitan la circulación
sobre forjados en fase de armado de negativos o tendido de mallazos de reparto o losas armadas. Las maniobras de ubicación “in situ” de ferralla montada se guiarán mediante un equipo de tres hombres;
dos, guiarán mediante sogas en dos direcciones la pieza a situar, siguiendo las instrucciones del tercero que procederá manualmente a efectuar las correcciones de aplomado.
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La maquinaria auxiliar para la manipulación de la ferralla, poseerá todas las protecciones necesarias, para evitar el atrapamiento de manos y/o pies de los operarios.
La maquinaria auxiliar para la manipulación de la ferralla, poseerá todas las protecciones necesarias, para evitar contactos eléctricos, como toma a tierra, conectada a cuadro eléctrico con sus protecciones, etc.
C.‐ PROTECCIONES COLECTIVAS.
Setas de protección en las puntas de ferrallado. Se acopiarán los residuos de hierro en un lugar adecuado para ello.
D.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de seguridad. Guantes de cuero. Botas de seguridad. Botas de goma o de P.V.C. de seguridad. Ropa de trabajo adecuada a las condiciones climáticas de la época. Cinturón porta‐herramientas. Cinturón de seguridad y/o arnés. Mascarilla de protección respiratoria para partículas. Cascos de protección auditiva. Gafas anti‐impactos y/o anti‐proyección de partículas.
Estructuras. Trabajos de prefabricados.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Golpes a las personas por el transporte en suspensión de grandes piezas. Atrapamientos durante maniobras de ubicación. Caídas de personas al mismo nivel. Caídas de personas a distinto nivel. Vuelco de piezas prefabricadas. Desplome de piezas prefabricadas. Cortes por manejo de herramientas manuales. Cortes o golpes por manejo de máquinas‐herramienta. Aplastamientos de manos o pies al recibir las piezas. Los derivados de la realización de trabajos bajo régimen de fuertes vientos. Golpes a las personas por el transporte en suspensión de grandes piezas.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Los operarios tendrán los equipos de protección individual correspondientes para la realización de las tareas.
Los trabajos estarán supervisados por una persona competente en la materia. En los trabajos en altura los operarios llevarán arnés de seguridad para el que se habrán previsto puntos
fijos de enganche en la estructura con la necesaria resistencia. No se realizarán trabajos en altura sin antes haber cubierto el riesgo de caída desde altura mediante la
instalación o rectificación de las redes y la instalación de barandillas. Los prefabricados se descargarán de los camiones y se acopiarán en los lugares señalados en los planos
para tal menester. Los prefabricados se acopiarán en posición horizontal sobre durmientes dispuestos por capas de tal forma
que no se dañen los elementos de enganche para su izado. Los paneles prefabricados se recibirán en la planta de montaje con las cuerdas de situación colocadas, para
poder manejarlos adecuadamente. Realizaremos el transporte de las placas prefabricadas mediante eslingas enlazadas y provistas de ganchos
con pestillos de seguridad. El izado de paneles prefabricados se ejecutará suspendiendo la carga de dos puntos tales, que la carga
permanezca estable. La colocación y ensamblaje de paneles deberán ser efectuados bajo la supervisión del jefe de obra, por
personal técnicamente capacitado. El panel se manejará, para su colocación, por medio de las cuerdas dispuestas a tal fin y de los hierros de
ensamblaje salientes para su colocación definitiva. La colocación de los paneles de techo y especialmente del primer panel de esquina requerirá la utilización
de arnés de seguridad debidamente anclado. Los paneles verticales no se soltarán de los ganchos de suspensión de la carga hasta que no estén
debidamente anclados por los puntales y enroscada a tope la tuerca que la sujeta. Diariamente se realizará por parte del Vigilante de Seguridad cualificado, una inspección sobre el buen
estado de los elementos de elevación. Se prohíbe trabajar o permanecer en lugares de tránsito de piezas suspendidas, en prevención del riesgo
de desplome. Se instalarán señales de peligro, paso de cargas suspendidas sobre pies derechos bajo los lugares
destinados a su paso. Se prepararán zonas de obra compactadas para facilitar la circulación de camiones de transporte de
prefabricados. Una vez concluido un determinado tajo, se limpiará eliminando todo el material sobrante, que se apilará,
en un lugar conocido para su posterior retirada. La obra se mantendrá en las debidas condiciones de orden y limpieza. Se suspenderán los trabajos en condiciones climatológicas adversas.
D.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de seguridad. Guantes de cuero. Guantes de P.V.C. o goma. Botas de goma o de P.V.C. de seguridad. Ropa de trabajo adecuada a las condiciones climáticas de la época. Cinturón porta‐herramientas. Cinturón de seguridad y/o arnés. Mascarilla de protección respiratoria para partículas. Cascos de protección auditiva. Gafas anti‐impactos y/o anti‐proyección de partículas.
Cubiertas.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Caída de personas al vacío. Caída de personas por la cubierta. Caída de personas a distinto nivel. Caída de objetos a niveles inferiores. Sobreesfuerzos. Quemaduras. Golpes o cortes por manejo de herramientas manuales. Golpes o cortes por manejo de piezas cerámicas o de hormigón.
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Hundimiento de la superficie de apoyo. Atrapamiento por materiales.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
El personal que intervenga en estos trabajos no padecerá vértigos, estando especializado en estos montajes.
El personal encargado de la construcción de la cubierta será conocedor del sistema constructivo más correcto a poner en práctica.
Las zonas de trabajo dispondrán de accesos fáciles y seguros, se mantendrá limpia y ordenada, tomando las medidas necesarias para evitar que el piso esté resbaladizo.
El riesgo de caída al vacío, se controlará instalando redes de horca alrededor del edificio. No se permiten caídas sobre red superiores a los 6 m de altura.
Para los trabajos en los bordes del tejado se instalará una plataforma desde la última planta formada por una estructura metálica tubular que irá anclada a los huecos exteriores o al forjado superior e inferior de la última planta a manera de voladizo, en la cual apoyamos una plataforma de trabajo que tendrá una anchura, desde la vertical del alero, al menos de 60 cm estando provista de una barandilla resistente, a manera de guarda cuerpos, de al menos 1 m de altura, con listón intermedio y rodapié de 20 cm. La barandilla sobrepasará al menos en 70 cm la línea de prolongación del faldón del tejado, para poder servir de protección a posibles caídas a lo largo de la cubierta.
Siempre que los operarios realicen un trabajo en el que puedan existir riesgos caída desde más de 2 m de altura, estarán protegidos contra una caída eventual mediante red o plataforma. Si no fuera posible, se utilizará sin excepción el cinturón de seguridad. El cinturón siempre estará anclado a un punto fijo.
Para accesos a zonas de trabajo que obliguen a pasar por zonas de piso inclinado y para todo operario que está ejecutando el levantamiento de petos de cubierta, se dispondrán aquellos cables de seguridad dispuestos paralelamente al peto en ejecución para amarrar el mosquetón de los cinturones de seguridad.
Se tenderá, unido a dos “puntos fuertes” instalados en las limatesas, un cable de cero de seguridad en el que anclar el fiador del cinturón de seguridad, durante la ejecución de las labores sobre los faldones de la cubierta.
Todos los huecos del forjado horizontal, permanecerán tapados con madera clavada durante la construcción de los tabiquillos de formación de las pendientes de los tableros.
Como primera tarea a ejecutar sobre los forjados inclinados, se acometerá la de la edificación de los petos y recercados de todos los huecos.
El acceso a los planos inclinados se ejecutará por huecos en el suelo de dimensiones no inferiores a 50 x 70 cm, mediante escaleras de mano que sobrepasen en 1 m la altura a salvar.
La escalera se apoyará siempre en la cota horizontal más elevada del hueco a pasar, para mitigar en lo posible, sensaciones de vértigo.
En los trabajos que se realicen a lo largo de los faldones del tejado se pueden emplear escaleras, en el sentido de la mayor pendiente, para trabajar a lo largo de ellas, estando convenientemente sujetas. Se planificará su colocación par que no obstaculicen la circulación de personal y acopios de material.
La comunicación y circulaciones necesarias sobre la cubierta inclinada se resolverá mediante pasarelas emplintadas inferiormente de tal forma que absorbiendo la pendiente queden horizontales.
Los acopios de material sobre la cubierta se harán sin acumulación y lejos del perímetro del edificio, aunque convenientemente protegido. Se colocarán los materiales sobre elementos planos, a manera de durmiente, para así repartir la carga, situando dichos durmientes lo, más cerca posible de las vigas del último forjado, de modo que faciliten el trabajo y la circulación de los operarios
Las bateas, serán gobernadas para su recepción mediante cabos, nunca directamente con las manos, en prevención de golpes y de atrapamientos.
Se suspenderán los trabajos sobre los faldones con vientos superiores a los 50 km/h, en prevención del riesgo de caída de personas u objetos, así como cuando se produzcan heladas, nevadas o lluvias que hagan
deslizantes las superficies del tejado. Cuando se suspendan los trabajos, se retiraran los materiales y herramientas que puedan desprenderse.
Los rollos de tela asfáltica se repartirán uniformemente, evitando sobrecargas, calzados para evitar que rueden y ordenados por zonas de trabajo.
Los rastreles de madera de recepción de teja se izarán ordenadamente por paquetes de utilización inmediata.
Los faldones se mantendrán libres de objetos que puedan dificultar los trabajos o los desplazamientos seguros.
Para evitar caídas de material que puedan afectar a terceros, o al personal de obra que transite por debajo, se colocarán viseras resistentes de protección a nivel de la última planta, se podrá usar el
andamio exterior que se monta para los trabajos siempre y cuando esté totalmente cubierto con elementos resistentes.
Se tendrá especial cuidado con el manejo del soplete, para calentar e instalar la tela asfáltica, usándolo únicamente personal cualificado para ello. Este personal utilizará los EPIs correspondiente.
Al finalizar el trabajo se comprobará que se han apagado los mecheros o sopletes. Se establecerán caminos de circulación sobre zonas en proceso de fraguado de 60 cm de anchura. La cubierta que se ejecute se mantendrá en todo momento limpia y libre de obstáculos que dificulten la
circulación o los trabajos. Los plásticos, cartón papel y flejes procedentes de los diversos empaquetados, se recogerán
inmediatamente después de ser abierto para su eliminación posterior. Se dejarán previstos en los cantos de forjado de cubierta y debidamente anclados en el hormigón unos
ganchos metálicos para el mantenimiento y conservación del edificio. Se utilizarán redes elásticas, para evitar así posibles caídas del personal que intervienen en los trabajos,
colocándose estas como mucho dos forjados antes de la cubierta ya que sólo se pueden utilizar para una altura caída máxima de 6 m.
Se colocarán viseras o marquesinas para evitar la caída de objeto, colocándose a nivel del último forjado con una longitud de voladizo de 2,5 m.
Las herramientas y medios auxiliares se mantendrán en correcto estado de funcionamiento.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA.
Barandillas en todo el perímetro. Pasarela de protección de seguridad de dos metros de ancho. Línea de vida.
D.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de seguridad. Botas de seguridad. antideslizantes Botas de goma con puntera reforzada. Guantes de cuero. Guantes de goma. Protección de anti caídas (Cinturón de seguridad y/o arnés). Ropa de trabajo.
Albañilerías.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Caída de personas al vacío. Caída de personas al mismo nivel. Caída de personas a distinto nivel.
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Caída de objetos sobre las personas. Golpes contra objetos. Cortes por el manejo de objetos y herramientas manuales. Dermatitis por contactos con el cemento. Partículas en los ojos Cortes por utilización de máquinas‐herramienta. Los derivados de los trabajos realizados en ambientes pulverulentos, (cortando ladrillos, por ejemplo). Sobreesfuerzos. Electrocución. Atrapamientos por los medios de elevación y transporte. Los derivados del uso de medios auxiliares (borriquetas, escaleras, andamios, etc.).
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Los huecos existentes en el suelo permanecerán protegidos, para la prevención de caídas. Los huecos de una vertical, (bajante por ejemplo), serán destapados para el aplomado correspondiente,
concluido el cual, se comenzará el cerramiento definitivo del hueco, en prevención de los riesgos por ausencia generalizada o parcial de protecciones en el suelo.
Si el cerramiento se realiza desde el exterior (sobre andamios colgados se puede prescindir de las redes horizontales).
Los huecos permanecerán constantemente protegidos con las protecciones instaladas en la fase de estructura, reponiéndose las protecciones deterioradas.
Se establecerán cables de seguridad amarrados entre los pilares (u otro sólido elemento estructural) en los que enganchar el mosquetón del cinturón de seguridad durante las operaciones de replanteo e instalación de miras.
Se instalarán en las zonas con peligro de caída desde altura, señales de “peligro de caída desde altura” y de “obligatorio utilizar el cinturón de seguridad”
Todas las zonas en las que haya que trabajar estarán suficientemente iluminadas. De utilizarse portátiles estarán alimentadas a 24 voltios o protegidos contra chorro de agua, en prevención del riesgo eléctrico.
Las zonas de trabajo serán limpiadas de escombro (cascotes de ladrillo) diariamente, para evitar las acumulaciones innecesarias.
A las zonas de trabajo se accederá siempre de forma segura. Se prohíbe los “puentes” de un tablón. Se prohibirá balancear las cargas suspendidas para su instalación, en prevención del riesgo de caída al
vacío. El material cerámico se izará a las plantas sin romper los flejes o (envoltura de P.V.C.) con las que lo
suministre el fabricante, para evitar los riesgos por derrame de la carga. El ladrillo suelto se izará apilado ordenadamente en el interior de plataformas de izar emplintadas,
vigilando que no puedan caer las piezas por desplome durante el transporte. La cerámica paletizada transportada con grúa, se gobernará mediante cabos amarrados a la base de la
plataforma de elevación. Nunca directamente con las manos, en prevención de golpes, atrapamiento o caídas al vació por péndulo de la carga.
Las barandillas de cierre perimetral de cada planta se desmontarán únicamente en el tramo necesario para introducir la carga de ladrillo en un determinado lugar reponiéndose durante el tiempo muerto entre recepciones de carga.
Esta maniobra será posible en función del tiempo necesario para instalación y desmontaje por ello, se sugiere adopte las barandillas de madera sobre soportes metálicos de mordaza por tornillo o apriete al canto de los forjados.
Se prohibirá concentrar las cargas de ladrillos sobre vanos. El acopio de palets, se realizará próximo a cada pilar para evitar las sobrecargas de la estructura en los lugares de menor resistencia.
Se instalarán cables de seguridad en torno de los pilares próximos a la fachada para anclar a ellos los
mosquetones de los cinturones de seguridad durante las operaciones de ayuda a la descarga de cargas en las plantas.
Los escombros y cascotes se evacuarán diariamente mediante trompas de vertido montadas al efecto, para evitar el riesgo de pisadas sobre materiales.
Se prohibirá izar hastíales de gran superficie bajo régimen de vientos fuertes, (pueden derribarlos sobre el personal).
Se prohibirá trabajar junto a los paramentos recién levantados antes de transcurridas 48h., si existe un régimen de vientos fuertes incidiendo en ellos, pueden derrumbarse sobre el personal.
Se prohibirá el uso de borriquetas en balcones, terrazas y bordes de forjados si antes no se ha procedido a instalar la red de seguridad o una protección sólida, en prevención del riesgo de caída desde altura o caídas al vacío
Se prohibirá saltar del forjado, peto de cerramiento o alféizares, a los andamios colgados o viceversa. Estos “saltos” son comunes en especial durante las tareas de limpieza del ladrillo de fachadas. Se sugiere considerar en proyecto argollas en lugares “discretos” en los que poder anclar los andamios colgados durante éstas u otras operaciones previniendo así las caídas al vacío.
C. EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA.
Los andamios borriquetas no se utilizarán en trabajos de más de 2 m de altura. Los cables eléctricos deben ser siempre aéreos. Mantener la zona de trabajo en perfecto estado de orden y limpieza. Protección huecos horizontales y verticales. Barandillas.
D. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de seguridad. Guantes de PVC. Guantes de cuero. Botas de seguridad. Protección de anti caídas (Cinturón de seguridad y/o arnés). Botas de goma con puntera reforzada. Ropa de trabajo. Trajes para tiempo lluvioso.
Revestimientos.
Revestimientos. Enfoscados.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Cortes por uso de herramientas, (paletas, paletines, terrazas, miras, etc.). Golpes por uso de herramientas, (miras, regles, terrajas, maestras). Caídas al vacío (patios, balcones, fachadas, etc.). Caídas al mismo nivel. Cuerpos extraños en los ojos. Dermatitis de contacto con el cemento u otros aglomerantes. Contacto con la energía eléctrica. Sobreesfuerzos.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
En todo momento se mantendrán limpias y ordenadas las superficies de tránsito y de apoyo para realizar los trabajos de enfoscado para evitar los accidentes por resbalón.
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Las plataformas sobre borriquetas para ejecutar enyesados (y asimilables) de techos, tendrán la superficie horizontal y cuajada de tablones, evitando, escalones y huecos que puedan originar tropiezos y caídas.
os andamios para enfoscados de interiores se formarán sobre borriquetas. Se prohibirá el uso de escaleras, bidones, pilas de material, etc., para estos fines, para evitar los accidentes por trabajar sobre superficies inseguras.
Se prohibirá el uso de borriquetas en balcones (terrazas o tribunas), sin protección contra las caídas desde altura.
Para los trabajos en balcones y asimilables puede utilizar redes, barreras sólidas y cinturones de seguridad.
Se colgarán de elementos firmes de la estructura, cables en los que amarrar el fiador del cinturón de seguridad para realizar trabajos sobre borriquetas en los lugares con riesgo de caída desde altura.
Para la utilización de borriquetas en balcones (terrazas o tribunas), se instalará un cerramiento provisional, formado por “pies derechos” acuñados a suelo y techo, a los que se amarrarán tablones formando una barandilla sólida de 90 cm. de altura, medidas desde la superficie de trabajo sobre las borriquetas. La barandilla constará de pasamanos, listón intermedio y rodapié.
Las zonas de trabajo tendrán una iluminación mínima de 100 lux, medidos a una altura sobre el suelo en torno a los 2 m.
La iluminación mediante portátiles, se hará con “portalámparas estancos contra chorro de agua” y “rejilla” de protección de la bombilla.
Se prohíbe el conexionado de cables eléctricos a los cuadros de alimentación sin la utilización de las clavijas macho‐hembra.
Las “miras” (reglas, tablones, etc.), se cargarán a hombro en su caso, de tal forma que al caminar, el extremo que va por delante, se encuentre por encima de la altura del casco de quien lo transporta, para evitar los golpes a otros operarios.
El transporte de “miras” sobre carretillas, se efectuará atando firmemente el paquete de miras a la carretilla, para evitar los accidentes por desplome de las miras.
El transporte de sacos de aglomerantes o de áridos se realizará preferentemente sobre carretilla de mano, para evitar sobreesfuerzos
Se acordonará la zona en la que pueda caer piedra durante las operaciones de proyección de “garbancillo” sobre morteros, mediante cinta de banderolas y letreros de prohibido el paso.
Los sacos de aglomerados, (cementos diversos o de áridos), se acopiarán ordenadamente repartidos junto a los tajos en los que se les vaya a utilizar, lo más separados posible de los vanos, para evitar sobrecargas innecesarias.
Los sacos de aglomerante, (cementos diversos o áridos), se dispondrán de forma que no obstaculicen los lugares de paso, para evitar accidentes por tropiezos.
Se tenderán cables amarrados a “puntos fuertes” en la zona de cubierta, en los que amarrar el fiador del cinturón de seguridad, para realizar los enfoscados (y asimilables) desde andamios colgados en fachadas, patios y huecos de ascensores.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA.
Los andamios borriquetas no se utilizarán en trabajos de más de 2 metros de altura. Los cables eléctricos deben ser siempre aéreos. Mantener la zona de trabajo en perfecto estado de orden y limpieza. Protección huecos horizontales y verticales. Barandillas.
D.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de polietileno (obligatorio para los desplazamientos por la obra y en aquellos lugares donde exista
riesgo de caída de objetos). Guantes de P.V.C. o goma. Guantes de cuero. Botas de seguridad. Botas de goma con puntera reforzada. Gafas de protección contra gotas de morteros y asimilables. Ropa de trabajo. Protección anti caídas (Cinturón de seguridad y/o arnés).
Revestimientos. Solados.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Caídas al mismo nivel. Cortes por manejo de elementos con aristas o bordes cortantes. Afecciones reumáticas por humedades en las rodillas. Dermatitis por contacto con el cemento. Caídas a distinto nivel. (Por la escalera en construcción por ejemplo). Cuerpos extraños en los ojos. Sobreesfuerzos. Contactos con la energía eléctrica.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
El corte de piezas de pavimento se ejecutará en vía húmeda en evitación de lesiones por trabajar en atmósferas pulverulentas.
El corte de piezas de pavimento en vía seca con sierra circular, se efectuará situándose el cortador a sotavento, para evitar en lo posible respirar los productos del corte en suspensión.
La iluminación mediante portátiles, se efectuará con “portalámparas estancos con mango aislante” provistos de rejilla protectora de la bombilla y alimentados a 24 voltios o protegidos contra chorros de agua.
Se prohíbe la conexión de los cables eléctricos a los cuadros de alimentación sin la utilización de las clavijas macho‐hembra.
Las piezas del pavimento se izarán a las plantas sobre plataformas emplintadas, correctamente apiladas dentro de las cajas de suministro que no se romperán hasta la hora de utilizar su contenido.
El conjunto apilado se flejará o atará a la plataforma de izado o transporte para evitar los accidentes por derrames de la carga.
Las piezas de pavimento sueltas, se izarán perfectamente apiladas en el interior de jaulones de transporte, para evitar accidentes por derrame de la carga.
Los sacos de aglomerante, se izarán perfectamente apilados y fleja dos o atados sobre plataformas emplintadas, firmemente amarradas para evitar accidentes por derrame de la carga.
Los sacos de aglomerante, se izarán perfectamente apilados en el interior de jaulones de izado, en evitación de accidentes por derrame de la carga.
En los lugares de tránsito de personas, (sobre aceras en construcción) se acotarán con cuerda de banderolas las superficies recientemente soladas, en evitación de accidentes por caídas.
Las cajas o paquetes de pavimento, nunca se dispondrán de forma que obstaculicen los lugares de paso. Cuando esté en fase de pavimentación un lugar de paso y comunicación interno de obra, se cerrará el
acceso, indicándose itinerarios alternativos mediante señales de dirección obligatoria. Los lugares en fase de pulimento se señalizarán mediante rótulos de: “peligro, pavimento resbaladizo Las pulidoras y abrillantadoras a utilizar, estarán dotadas de doble aislamiento, conexión a tierra de todas
sus partes metálicas para evitar los accidentes por riesgo eléctrico.
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Las pulidoras y abrillantadoras a utilizar, tendrán el manillar de manejo revestido de material aislante de la electricidad.
Las operaciones de mantenimiento y sustitución o cambio de cepillos o lijas, se efectuarán siempre con la máquina “desenchufada de la red eléctrica.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA.
Los andamios borriquetas no se utilizarán en trabajos de más de 2 m de altura. Los cables eléctricos deben ser siempre aéreos. Mantener la zona de trabajo en perfecto estado de orden y limpieza. Protección huecos horizontales y verticales. Barandillas.
D.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de seguridad (para desplazamientos o permanencia en lugares con riesgo de caída de objetos). Ropa de trabajo. Rodilleras impermeables almohadilladas. Botas de seguridad. Botas de goma con puntera reforzada. Guantes de P.V.C. o de goma. Guantes de cuero. Mandil impermeable. Cinturón‐faja elástica de protección de la cintura. Polainas impermeables. Protección anti caídas (Cinturón de seguridad y/o arnés). Cinturón porta‐herramientas arnés).
Revestimientos. Pinturas.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Caída de personas al mismo nivel. Caída de personas a distinto nivel. Caída de personas al vacío (pintura de fachadas y asimilables). Cuerpos extraños en los ojos (gotas de pintura, motas de pigmentos). Los derivados de los trabajos realizados en atmósferas nocivas (intoxicaciones). Contacto con substancias corrosivas. Los derivados de la rotura de las mangueras de los compresores. Contactos con la energía eléctrica. Sobreesfuerzos.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Las pinturas, (los barnices, disolventes, etc.), se almacenarán en los lugares señalados en los planos con el título “Almacén de pinturas”, manteniéndose siempre la ventilación por “tiro de aire”, para evitar los riesgos de incendios y de intoxicaciones.
Se instalará un extintor de polvo químico seco al lado de la puerta de acceso al almacén de pinturas, siempre que se trate de pinturas que no son al agua.
Sobre la hoja de la puerta de acceso al almacén de pinturas, (barnices, disolventes), se instalará una señal de “peligro de incendios” y otra de “prohibido fumar”, siempre que se utilicen pinturas que no sean al agua.
Los botes industriales de pinturas y disolventes se apilarán sobre tablones de reparto de cargas en
evitación de sobrecargas innecesarias. Se prohibirá almacenar pinturas susceptibles de emanar vapores inflamables con los recipientes mal o
incompletamente cerrados, para evitar accidentes por generación de atmósferas tóxicas o explosivas. Se evitará la formación de atmósferas nocivas manteniéndose siempre ventilado el local que se está
pintando (ventanas y puertas abiertas). Se tenderán cables de seguridad amarrados a los puntos fuertes según planos, de los que amarrar el fiador
del cinturón de seguridad en las situaciones de riesgo de caída desde altura. Los andamios para pintar tendrán una superficie de trabajo de una anchura mínima de 60 cm (tres
tablones trabados), para evitar los accidentes por trabajos realizados sobre superficies angostas. Se prohibirá la formación de andamios a base de un tablón apoyado en los peldaños de dos escaleras de
mano, tanto de los de apoyo libre como de las de tijera, para evitar el riesgo de caída a distinto nivel. Se prohibirá la formación de andamios a base de bidones, pilas de materiales y asimilables, para evitar la
realización de trabajos sobre superficies inseguras. Se prohíbe la utilización en esta obra, de las escaleras de mano en los balcones, (terrazas, tribunas,
viseras), sin haber puesto previamente los medios de protección colectiva (barandillas superiores, redes, etc.), para evitar los riesgos de caídas al vacío. La iluminación mínima en las zonas de trabajo será de 100 lux, medidos a una altura sobre el pavimento en
torno a los 2 m. La iluminación mediante portátiles se efectuará utilizando “portalámparas estancos protegidos contra
chorro de agua con mango aislante” y rejilla de protección de la bombilla. Se prohíbe el conexionado de cables eléctricos a los cuadros de suministro de energía sin la utilización de
las clavijas macho‐hembra. Las escaleras de mano a utilizar, serán de tipo “tijera”, dotadas con zapatas antideslizantes y cadenilla
limitadora de apertura, para evitar el riesgo de caídas por inestabilidad. Las operaciones de lijados, (tras plastecidos o imprimidos), mediante lijadora eléctrica de mano, se
ejecutarán siempre bajo ventilación por “corriente de aire”, para evitar el riesgo de respirar polvo en suspensión.
El vertido de pigmentos en el soporte (acuoso o disolvente) se realizará desde la menor altura posible, para evitar salpicaduras y formación de atmósferas pulverulentas.
Se prohibirá fumar o comer en las estancias en las que se pinte con pinturas que contengan disolventes orgánicos o pigmentos tóxicos.
Se advertirá al personal encargado de manejar disolventes orgánicos (o pigmentos tóxicos) de la necesidad de una profunda higiene personal (manos y cara) antes de realizar cualquier tipo de ingesta.
Se prohíbe realizar trabajos de soldadura y oxicorte en lugares próximos a los tajos en los que se empleen pinturas inflamables, para evitar el riesgo de explosión (o de incendio).
Se prohíbe realizar “pruebas de funcionamiento” de las instalaciones (tuberías de presión, equipos motobombas, calderas, conductos, etc.) durante los trabajos de pintura de señalización (o de protección de conductos, tuberías de presión, equipos motobombas, etc.).
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA.
Los andamios borriquetas no se utilizarán en trabajos de más de 2 m de altura. Los cables eléctricos deben ser siempre aéreos. Mantener la zona de trabajo en perfecto estado de orden y limpieza. Protección huecos horizontales y verticales. Barandillas.
D.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de seguridad (para desplazamientos por la obra). Guantes de P.V.C. largos, (para remover pinturas a brazo).
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Mascarilla con filtro mecánico específico recambiable (para ambientes pulverulentos). Mascarilla con filtro químico específico recambiable (para atmósferas tóxicas por disolventes orgánicos). Gafas de seguridad (antipartículas y gotas). Calzado antideslizante. Ropa de trabajo. Gorro protector contra pintura para el pelo. Protección anticaídas (Cinturón de seguridad y/o arnés).
Instalación de fontanería y saneamiento.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Caída de personas a distinto nivel. Caída a distinto nivel. Caídas de altura. Atrapamiento entre piezas pesadas. Explosión e incendio. Pisadas sobre materiales sueltos. Pinchazos y cortes por manejo de tubos y herramientas). Ruido. Electrocución.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Vigilancia permanente del cumplimiento de normas preventivas y del comportamiento correcto de las instalaciones eléctricas.
Señalización de los riesgos.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA.
Protección de huecos verticales y horizontales. Se mantendrá en perfecto estado de orden y limpieza. Andamios homologados.
D.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de seguridad. Protecciones contra el ruido. Guantes de cuero. Cinturones de seguridad contra caídas. Fajas y muñequeras contra los sobre esfuerzos. Botas de seguridad. Ropa de trabajo.
Montaje de equipos electromecánicos.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Caída de personas al mismo nivel. Caída de personas a distinto nivel. Caída de objetos. Desprendimientos. Golpes con objetos. Vuelco de vehículos durante descargas del material. Trauma sonoro por ruido ambiental.
Cortes o lesiones en manos. Sobreesfuerzos por posturas inadecuadas. Cuerpos extraños, salpicaduras en los ojos. Atrapamientos Electrocución Inhalación de polvo Riesgos derivados de trabajos sobre zonas húmedas o mojadas. Riesgos derivados del uso de medios auxiliares.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Explicación a los operarios de las posturas y movimientos en la manipulación de cargas. Los medios auxiliares los utilizarán solamente el personal adiestrado y formado para su manejo. El eslingado será correcto, para evitar posibles caídas del material. Cuando haya material suspendido, no deberá haber nadie bajo la carga. Las zonas de trabajo se mantendrán siempre limpias y ordenadas. El montaje de aparatos eléctricos será ejecutado siempre por personal especialista, en prevención de los
riesgos por montajes incorrectos. Después de haber adoptado las operaciones previas (apertura de circuitos, bloqueo de los aparatos de
corte y verificación de la ausencia de tensión) a la realización de los trabajos eléctricos, se deberán realizar en el propio lugar de trabajo, las siguientes: o Verificación de la ausencia de tensión y de retornos. o Puesta en cortocircuito lo más cerca posible del lugar de trabajo y en cada uno de los conductores sin
tensión, incluyendo el neutro y los conductores de alumbrado público, si existieran. Si la red conductora es aislada y no puede realizarse la puesta en cortocircuito, deberá procederse como si la red estuviera en tensión, en cuanto a protección personal se refiere.
La iluminación mediante portátiles se efectuará utilizando “portalámparas estancos con mango aislante” y rejilla de protección de la bombilla, alimentados a 24 voltios o protegidos contra chorros de agua.
Se prohíbe el conexionado de cables a los cuadros de suministro eléctrico de obra, sin la utilización de las clavijas macho‐hembra.
Las herramientas a utilizar por los electricistas instaladores, estarán protegidas con material aislante normalizado contra los contactos con la energía eléctrica.
Las herramientas de los instaladores eléctricos cuyo aislamiento esté deteriorado serán retiradas y sustituidas por otras en buen estado, de forma inmediata.
Las pruebas de funcionamiento de la instalación eléctrica serán anunciadas a todo el personal de la obra antes de ser iniciadas, para evitar accidentes.
Antes de hacer entrar en carga a la instalación eléctrica, se hará una revisión en profundidad de las conexiones de mecanismos, protecciones y empalmes de los cuadros generales eléctricos directos o indirectos, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja y Media Tensión.
Cables adecuados a la carga que han de soportar, conexionados a las bases mediante clavijas normalizadas, blindados e interconexionados con uniones antihumedad y antichoque.
Fusibles blindados y calibrados según la carga máxima a soportar por los interruptores. Continuidad de la toma de tierra en las líneas de suministro interno de obra con un valor máximo de la
resistencia de 78 Ohmios. Las máquinas fijas dispondrán de toma de tierra independiente. Las tomas de corriente estarán provistas de neutro con enclavamiento y serán blindadas.
Todos los circuitos de suministro a las máquinas e instalaciones de alumbrado estarán protegidos por fusibles blindados, interruptores magnetotérmicos y disyuntores diferenciales de alta sensibilidad en perfecto estado de funcionamiento.
Distancia de seguridad a líneas de Alta Tensión: 3,3 + Tensión (en KV) / 100 (m). Tajos en condiciones de humedad muy elevadas: Es preceptivo el empleo de transformador portátil
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Los dispositivos de verificación de ausencia de tensión, deben estar adaptados a la tensión de las instalaciones en las que van a ser utilizados.
Deben ser respetadas las especificaciones y formas de empleo propias de este material. Se debe verificar, antes de su empleo, que el material esté en buen estado. Se debe verificar, antes y
después de su uso, que la cabeza detectora funcione normalmente. Para la utilización de éstos aparatos es obligatorio el uso de los guantes aislantes. El empleo de la
banqueta o alfombra aislante es recomendable siempre que sea posible. La puesta a tierra y en cortocircuito de los conductores o aparatos sobre los que debe efectuarse el
trabajo, debe realizarse mediante un dispositivo especial, y las operaciones deben realizarse en el orden siguiente:
Asegurarse de que todas las piezas de contacto, así como los conductores del aparato, estén en buen estado.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA.
Se mantendrán la zona en perfecto estado de orden y limpieza. Se acotará la zona de trabajo. Los andamios serán homologados. No se utilizarán andamios borriquetas a más de dos metros de altura.
D.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de seguridad, para desplazamientos por la obra. Mascarilla de protección respiratoria para partículas. Guantes dieléctricos homologados clase II (1000 V). Botas aislantes de la electricidad. Alfombra aislante. Comprobadores de tensión. Herramientas aislantes. Gafas antipolvo. Gafas anti‐impacto. Cinturón o arnés de seguridad. Guantes de cuero. Botas de goma. Ropa de trabajo adecuada.
Extendido y nivelación de la subbase (zahorra, suelo seleccionado, etc.).
Para el extendido y nivelación se realizará el aporte de materiales en camiones que verterán dichos materiales y posteriormente, mediante una niveladora se procederá a la nivelación de dichos materiales. Esta operación requiere la presencia de un peón, que se encargará de controlar el nivel hasta el que tienen que alcanzar los materiales vertidos indicados mediante unas estacas. A continuación de la entendedora se riega la superficie extendida y se pasa un rodillo metálico.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Atropellos por maquinaria. Atrapamientos por maquinaria y vehículos. Colisiones y vuelcos. Salpicaduras de hormigón y otros productos. Caídas al mismo nivel. Polvo. Ruido.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
El operario se mantendrá fuera del alcance de la máquina extendedora situándose el mismo por un lateral. El peón junto con el maquinista deberá comprobar cuál es la posición o espacio en el cual siempre está
dentro del campo visual del operario de la máquina para no sufrir ningún atropello, si el peón tuviese que realizar alguna tarea distinta a la encomendada y en la que ya no estuviese dentro de ese campo, le hará saber al maquinista mediante una indicación gestual o comunicación de walkie‐talkie antes de realizarla.
La obra permanecerá limpia en todo su recorrido.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA.
Cintas y balizas. Vallas. Señales de riesgo específico. Topes para vehículos. Sistema de iluminación nocturna. Señales de tráfico en caso necesario. Todas las máquinas llevarán dispositivo acústico y visual baliza luminosa de “marcha atrás”. Intercomunicadores tipo walkie‐talkie (en su caso).
D.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de seguridad. Botas o zapatos de seguridad para todo el personal con suela aislante frío‐calor, antideslizante resistente
aceites, suela de poliuretano doble densidad, especialmente ligero y cómodo. Guantes de uso general para evitar cortes durante el manejo de materiales. Pantalón de trabajo reflectante y camiseta de algodón y/o mono de trabajo. Deberán tenerse en cuenta la
reposición en función del tiempo de ejecución de la obra. Mascarilla anti polvo. Crema de protección solar. Chalecos reflectantes. Filtros para mascarillas. Guantes de goma finos. Guantes de cuero.
Extendido de aglomerado.
El extendido del aglomerado se realizará de la siguiente manera: El aglomerado vendrá en camiones (tipo bañera) con una temperatura en torno a 170 ºC y se verterá en el depósito que tiene la extendedora. Una vez efectuada esta maniobra, se procederá a extender la mezcla. Posteriormente se efectuará una compactación mediante rodillos neumáticos y rodillos metálicos quedando la base preparada para finalmente pintar.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Atropellos por maquinaria. Atrapamientos por maquinaria y vehículos. Colisiones y vuelcos. Por utilización de productos bituminosos. Salpicaduras de hormigón y otros productos. Caídas al mismo nivel. Polvo. Ruido. Quemaduras.
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B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
El operario se mantendrá fuera del alcance de la máquina extendedora situándose el mismo por un lateral. El peón junto con el maquinista deberá comprobar cuál es la posición o espacio en el cual siempre está dentro del campo visual del operario de la máquina para no sufrir ningún atropello, si el peón tuviese que realizar alguna tarea distinta a la encomendada y en la que ya no estuviese dentro de ese campo, le hará saber al maquinista mediante una indicación gestual o comunicación de walkie‐talkie antes de realizarla. La obra permanecerá limpia en todo su recorrido.
La extendedora y la apisonadora deben mantener una distancia mínima de seguridad no inferior a los 8,00 m para evitar el posible atropello de los trabajadores.
Los rastrillos que se utilicen tendrán el mango largo para la distribución del asfalto y el mango corto en los usados para la definición de los bordes de la calzada.
Aplicar medidas de higiene, lavado de cara y manos con jabón de forma cuidadosa antes de comer o fumar.
Se tenderá a la normalización y repetitividad de los trabajos para racionalizarlos y hacerlos más seguros, evitando adaptaciones artesanales perfectamente prescindibles.
Como norma general se suspenderán los trabajos cuando llueva, nieve, se puedan dar temperaturas de 0 ºC o soplen vientos de más de 50 km/h.
Las maniobras de los vehículos y maquinaria deberán estar coordinadas por un operario competente. Se asignará al equipo de trabajadores una distancia mínima de separación entre operarios, para que no se
produzcan alcances o interferencias entre ellos. Cuando el camión que contiene el aglomerado dé marcha atrás existirá un tope o en su defecto el operario
de la extendedora será el encargado de indicarle mediante indicación gestual o sonora la proximidad a la misma.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA.
Cintas y balizas. Vallas. Señales de riesgo específico. Topes para vehículos. Sistema de iluminación nocturna. Señales de tráfico en caso necesario. Todas las máquinas llevarán dispositivo acústico y visual baliza luminosa de “marcha atrás”. Intercomunicadores tipo walkie‐talkie (en su caso).
D.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de seguridad y/o gorra tipo visera de algodón con orificios de ventilación para todos los operarios. Casco de seguridad para visitantes Botas o zapatos de seguridad para todo el personal con suela aislante frío‐calor, antideslizante resistente
aceites, poliuretano doble densidad, especialmente ligero y cómodo. Guantes de uso general para evitar cortes durante el manejo de materiales. Pantalón de trabajo reflectante y camiseta de algodón y/o mono de trabajo. Deberán tenerse en cuenta la
reposición en función del tiempo de ejecución de la obra. Chalecos reflectantes. Crema de protección solar. Cinturón lumbar. Guantes de PVC. Rodilleras resistentes a la abrasión.
Acabados de jardinería.
Comprenden estos trabajos las operaciones de preparación de terreno y colocación de planteles para ajardinamiento.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Atropellos. Caídas de objetos. Cortes, amputaciones. Pinchazos. Alergias. Intoxicaciones. Infecciones. Golpes de objetos impulsados. Causticaciones. Incendios. Proyección de partículas.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Acotar y vallar la zona de trabajos y colocar la señalización pertinente. Son de aplicación a éste tajo todas las normas específicas sobre señalización, así como las referentes a
circulación de vehículos y la Orden 21.608 de 31/08/87 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas fuera de poblado, si quedasen dentro de su ámbito.
Los peligros específicos se señalizarán convenientemente. Las zonas en que puedan producirse caída de materiales o elementos sobre personas, máquinas o
vehículos, deberán ser señalizadas o protegidas convenientemente. En los trabajos de mantenimiento de taludes mediante sistemas de "hidro‐fijación", es de temer
precisamente el desprendimiento del talud. Para evitarlo se colocarán mallas metálicas cosidas al terreno con cuñas de madera.
Tanto las máquinas cortadoras como toda la instalación eléctrica en general, estarán protegidas con disyuntores diferenciales de alta sensibilidad.
El personal estará atento al tráfico existente en la zona de trabajo. En la ejecución de zonas de rocalla el personal utilizará botas con puntera metálica. Se tendrá gran cuidado durante la operación del trasplante de árboles de gran tamaño. Es preciso colocar
vientos hasta que el árbol haya prendido. Para deshacer los atascos que puedan producirse en las "cortadoras de césped", es preciso parar la
máquina antes de manipular en ella. Con las máquinas cortadoras de seto hay que tener atención constante en el trabajo. Muchas plantas tienen partes punzantes que pueden causar lesiones de importancia para evitarlo es
preciso utilizar guantes. El polen de determinadas especies produce alergia, por lo que deberá tenerse en cuenta a la hora de
manipularlas. Normalmente los insecticidas son tóxicos. Por ello jamás se tocarán con las manos directamente. Será
necesario el uso de guantes, y en muchos casos gafas, mascarillas buconasales e incluso capuchones. Cualquier rasguño debe ser tratado inmediatamente debido a que el contacto con la tierra vegetal y los
abonos puede producir infecciones, e incluso se pueden contraer enfermedades como la triquinosis y la solitaria.
En el manejo del cañón de hidro‐fijante, se pueden producir lesiones por golpe de ariete. Para ello el
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operador estará siempre atento, y se le advertirá cuando se vaya a dar presión. El contacto prolongado con la mezcla hidro‐fijante puede llegar a causar quemaduras a la piel, ya que
contiene sustancias ávidas de agua. Por ello se recomienda el empleo de guantes para su manipulación. El proceso "mulching" consiste en hacer arder una mezcla de paja y alquitrán. Por ello hay que tomar las
precauciones necesarias para evitar que pueda extenderse el fuego. En el manejo de las herramientas de mano pueden producirse proyecciones de partículas, por lo que se
recomienda el empleo de gafas.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA.
Señales de riesgos específicos. Cintas y balizas. Vallas. Señales de tráfico en caso necesario.
D.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Buzo de trabajo. Casco. Botas. Guantes. Gafas.
Señalización vertical y horizontal.
Las marcas viales y las señales verticales de circulación se han proyectado de acuerdo con las instrucciones y normas vigentes para cada caso.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Caída en altura en el montaje de señalización vertical. Golpes y atrapamientos para el personal que reciba las barreras de hormigón en el suelo Atrapamientos y golpes al colocar la barrera bionda manualmente Cortes o heridas punzantes producidas por herramientas en extremidades superiores. Dermatosis e irritaciones oculares por los componentes de las pinturas. Proyección de partículas en los trabajos de oxicorte. Quemaduras en los trabajos de oxicorte.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Se organizarán y señalizarán los tajos Se extremarán las precauciones en la colocación manual de las biondas. Siempre trabajarán dos
operarios juntos en este tipo de trabajos, no manipulará una misma bionda un solo operario. Las barreras de hormigón las recibirán en el suelo siempre dos operarios. Se suspenderán los trabajos de
izado y bajada de estas barreras si se detecta fuerte viento en la zona. Con los trabajos de oxicorte como medidas preventivas fundamentales se comprobará que todos los
sopletes están dotados de válvulas anti retroceso de llamas, que las botellas se utilizan siempre estando en posición vertical y que se evita engrasar los grifos con aceites y grasas.
En las zonas de colocación biondas y barreras de hormigón con interferencias de tráfico en algún carril de los existentes se señalizará esta invasión o corte de carril con arreglo a la normativa de señalización de carreteras 8.3‐IC, cuyos posibles casos se recogen en el presente plan de seguridad y salud en su apartado de planos y detalles.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA.
Se utilizarán plataformas y andamios seguros si se necesitan para colocar la señalización vertical. En los trabajos con oxicorte: se protegerán las botellas y se mantendrán siempre en posición vertical. En los trabajos con oxicorte: se debe procurar que hay siempre un extintor cerca de la zona de trabajo.
D.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Chalecos reflectantes. Mascarillas y sus correspondientes filtros para el uso de pintura de señalización si el uso de ésta lo
aconseja (ver indicaciones de seguridad de la propia pintura utilizada). Casco de seguridad y/o gorra tipo visera de algodón con orificios de ventilación para todos los operarios. El casco de seguridad es necesario para los operarios que reciban las barreras rígidas de hormigón. Botas o zapatos de seguridad para todo el personal con suela aislante frío‐calor, antideslizante resistente
aceites, suela de poliuretano doble densidad, especialmente ligero y cómodo. Guantes de uso general para evitar cortes durante el manejo de materiales. Protección individual para los trabajos con oxicorte: Casco, pantalla, guantes, manguitos, peto y polainas.
Cerrajería y carpintería metálica.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Caídas al mismo nivel. Caídas a distinto nivel. Cortes por el manejo de máquinas herramientas manuales. Golpes y cortes por objetos o herramientas. Atrapamientos entre objetos. Pisadas sobre objetos punzantes. Caída de elementos sobre las personas o las cosas. Los derivados de los medios auxiliares a utilizar. Heridas en las extremidades inferiores y superiores. Riesgo de contacto directo con las máquinas herramientas. En el acuchillado y lijado de la madera, los ambientes pulvígenos. Sobreesfuerzos.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Se comprobará al comienzo de cada jornada el estado de los medios auxiliares empleados en el proceso de elaboración (andamios, cinturones, anclajes, etc.).
Los elementos de la carpintería se descargarán en bloques perfectamente flejados o atados, pendientes mediante eslingas del gancho de la grúa.
En todo momento se mantendrán libres los pasos o caminos de intercomunicación interior y exterior de la obra para evitar los accidentes por tropiezos o interferencias.
En todo momento los tajos se mantendrán libres de cascotes, recortes metálicos y demás objetos punzantes, para evitar los accidentes por pisadas sobre objetos.
Se desmontarán únicamente en los tramos necesarios, aquellas protecciones que obstaculicen el paso de los elementos de la carpintería metálica. Una vez introducidos los cercos, etc. en la planta se repondrán inmediatamente.
Antes de la utilización de cualquier máquina‐herramienta, se comprobará que se encuentra en óptimas condiciones y con todos los mecanismos y protectores de seguridad instalados en perfectas condiciones.
Los tramos metálicos longitudinales, transportados a hombro por un solo hombre, irán inclinadas hacia atrás, procurando que la punta que va por delante, esté a una altura superior a la de una persona, para evitar golpes a los otros operarios.
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Se dispondrán “anclajes de seguridad” en las jambas de las ventanas, a los que amarrar el fiador del cinturón de seguridad, durante las operaciones de instalación en fachadas de la carpintería.
Toda la maquinaria eléctrica a utilizar estará dotada de toma de tierra en combinación con los disyuntores diferenciales del cuadro general de la obra, o de doble aislamiento.
No se permite la anulación del cable de toma de tierra de las mangueras de alimentación. Los elementos metálicos que resulten inseguros en situaciones de consolidación de su recibido, se
mantendrán apuntalados, para garantizar su perfecta ubicación definitiva y evitar desplomes.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA.
Barandillas en el perímetro. Balizamientos. Borriquetas a menos de dos metros de altura.
D.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Cinturón de seguridad y/o arnés homologado, en trabajos con riesgo de caída a distinto nivel. Casco de seguridad. Guantes de cuero. Botas de seguridad. Botas de goma con puntera reforzada. Gafas de seguridad anti proyecciones. Ropa de trabajo. Faja elástica de sujeción de cintura. Mandil y polainas para soldadura. Gafas de soldador homologadas.
Alicatados.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Golpes o cortes por manejo de objetos o herramientas manuales. Caídas de personal. Cuerpos extraños en los ojos. Dermatitis por contacto con el cemento. Contactos con la energía eléctrica. Afecciones respiratorias. Sobreesfuerzos.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
El corte de las plaquetas y demás piezas cerámicas se ejecutará en vía húmeda para evitar la formación de polvo ambiental durante el trabajo.
El corte de las plaquetas y demás piezas cerámicas se ejecutará en locales abiertos para evitar respirar aire con gran cantidad de polvo.
Los andamios sobre borriquetas tendrán siempre plataformas de trabajo de anchura no inferior a 60 cm. Los tajos se mantendrán siempre limpios y ordenados. Las zonas de trabajo tendrán una iluminación suficiente y de forma que no cree sombras sobre el
paramento de trabajo. La iluminación mediante portátiles se hará con “portalámparas estancos con mango aislante” y rejilla de
protección de la bombilla y preferiblemente alimentados a 24 v. Se prohíbe el conexionado de cables eléctricos a los cuadros de alimentación sin la utilización de las
clavijas macho‐hembra.
Se prohíbe el uso de borriquetas en balcones, terrazas y bordes de forjados si antes no se ha procedido a instalar la red de seguridad.
Los acopios de las cajas de plaquetas se apilaran repartidas junto a los tajos y evitando sobrecargas. Nunca se dispondrán de forma que obstaculicen los lugares de paso.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA.
Barandillas en el perímetro. Balizamientos. Borriquetas a menos de dos metros de altura.
D.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Guantes de PVC o goma. Calzado de seguridad. Gafas de protección anti‐partículas. Mascarillas anti polvo. Casco de seguridad homologado. Cinturón de seguridad.
Cubierta plana.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Caídas de personal que interviene en los trabajos. Caídas de materiales que se están usando en la cubierta. Hundimiento de los elementos de cubierta por exceso de peso de materiales acopiados. Cortes en las manos. Caída de objetos a distinto nivel (martillo, terrazo, madera, árido...). Golpes en manos, pies y cabeza. Electrocuciones por contacto directo.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Se ejecutará en primer lugar, siempre que sea posible, los antepechos de la cubierta. Los antepechos se realizaran desde los mismos andamios colgantes. Se restringirá el acceso a la cubierta solo al personal que deba trabajar en ella. Se evitaran los trabajos en
cubierta hasta que se realice el antepecho perimetral. Los trabajos de cubierta se suspenderán en caso de fuerte viento, lluvia o heladas. Colocación de protección perimetral. Ropa de trabajo.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Cinturones de seguridad homologados empleándose en el caso de que los medios de protección colectivos no sean suficientes, anclados a elementos resistentes.
Calzado con suela resistente. Casco de seguridad homologado.
Enfoscados y enlucidos.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Cortes o golpes por uso de herramientas. Caídas del personal. Cuerpos extraños en los ojos.
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Dermatitis por contacto con el cemento. Contactos con la energía eléctrica. Sobreesfuerzos.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
En todo momento se mantendrán limpias y ordenadas las superficies de tránsito y de trabajo. Se prohíbe el uso de escaleras, bidones, pilas de materiales, etc. a modo de plataformas de trabajo. Se prohíbe el uso de borriquetas en balcones, terrazas y bordes de forjados si antes no se ha procedido a
instalar la red de seguridad. Las zonas de trabajo tendrán una iluminación suficiente y de forma que no cree sombras sobre el
paramento de trabajo. La iluminación mediante portátiles se hará con “portalámparas estancos con mango aislante” y rejilla de
protección de la bombilla y preferiblemente alimentados a 24 v. Se prohíbe el conexionado de cables eléctricos a los cuadros de alimentación sin la utilización de las
clavijas macho‐hembra. Las “miras” (regles, tablones, etc.) se cargarán a hombro en su caso, de tal forma que al caminar, el
extremo que va por delante, se encuentre por encima de la altura del casco de quien lo transporta, para evitar los golpes a otros operarios.
El transporte de “miras” sobre carretillas, se efectuará atando firmemente el paquete de miras a la carretilla.
Se acordonará la zona en la que pueda caer piedra durante las operaciones de proyección de “garbancillo” sobre morteros, mediante cinta de banderolas y letreros de prohibido el paso.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Ropa de trabajo. Guantes de PVC o goma. Calzado de seguridad. Gafas de protección anti‐partículas. Mascarillas anti polvo. Casco de seguridad homologado. Cinturón de seguridad.
Instalación eléctrica provisional en obra.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Contactos eléctricos directos e indirectos. Los derivados de caídas de tensión en la instalación por sobrecarga. Mal funcionamiento de los mecanismos y sistemas de protección. Mal comportamiento de las tomas de tierra. Incendios por cortocircuito. Caída de personal.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Cualquier parte de la instalación se considera bajo tensión mientras no se compruebe lo contrario. No se efectuarán reparaciones ni operaciones de mantenimiento en maquinaria alguna sin haber
procedido previamente a su desconexión de la red eléctrica. Los conductores, si van por el suelo, no serán pisados ni se colocarán materiales acopiados sobre ellos. Se sustituirán inmediatamente las mangueras que presenten algún deterioro en la capa aislante de
protección. Los cuadros eléctricos de distribución, se ubicarán siempre en lugares de fácil acceso.
Los cuadros eléctricos de intemperie, por protección adicional se cubrirán con viseras contra la lluvia o contra la nieve.
Los postes provisionales de los que colgar las mangueras eléctricas no se ubicarán a menos de 2 m de los bordes de la excavación.
El suministro eléctrico al fondo de una excavación se ejecutará por un lugar que no sea la rampa de acceso, para vehículos o personal.
Los cuadros eléctricos, en servicio, permanecerán cerrados con la cerradura de seguridad de triángulos, (o de llave).
No se permite la utilización de fusibles rudimentarios. Hay que utilizar “piezas fusibles normalizadas”. Se conectarán a tierra las carcasas de los motores o máquinas (si no están dotados de doble
aislamiento), o aislantes por propio material constitutivo. Comprobación y mantenimiento periódico de tomas de tierra y maquinaria instalada en obra. Se darán instrucciones sobre las medidas a adoptar en caso de incendio o accidente de origen eléctrico. Todos los trabajos de mantenimiento de la red eléctrica provisional de la obra serán realizados por
personal capacitado. Se prohíbe la ejecución de estos trabajos al resto del personal de la obra sin autorización previa.
Montaje de prefabricados.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Golpes a las personas por el transporte en suspensión de grandes piezas. Atrapamientos. Caída de personas. Vuelco o desplome de piezas prefabricadas. Cortes o golpes por manejo de máquinas‐herramientas. Aplastamientos de manos o pies al recibir las piezas.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Se tenderán cables de seguridad amarrados a elementos estructurales sólidos, en los que enganchar el mosquetón del cinturón de seguridad de los operarios encargados de recibir al borde de los forjados, las piezas prefabricadas servidas mediante grúa. La pieza prefabricada, será izada del gancho de la grúa mediante el auxilio de balancines.
Una vez presentado en el sitio de instalación el prefabricado, se procederá, sin descolgarlo del gancho de la grúa y sin descuidar la guía mediante los cabos, al montaje definitivo. Concluido el cual, podrá desprenderse del balancín.
Los trabajos de recepción e instalación del prefabricado se realizarán desde el interior de una plataforma de trabajo rodeada de barandillas de 90 cm de altura, formadas por pasamanos, listón intermedio y rodapié de 15 cm montados sobre andamios.
Se instalarán señales de “peligro, paso de cargas suspendidas” sobre pies derechos bajo los lugares destinados a su paso.
Los prefabricados se acopiarán en posición horizontal sobre durmientes dispuestos por capas de tal forma que no se dañen los elementos de enganche para su izado.
Si alguna pieza prefabricada llegara a su sitio de instalación girando sobre sí misma, se la intentará detener utilizando exclusivamente los cabos de gobierno.
Se vigilará cuidadosamente el estado de la maquinaria y elementos auxiliares que se empleen para el izado de los prefabricados.
No se izarán elementos prefabricados para su colocación bajo régimen de vientos superiores a 60 km/h. Las plantas permanecerán limpias de obstáculos para las maniobras de instalación. Para el manejo de los prefabricados se seguirán siempre las indicaciones del fabricante.
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C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Uso obligatorio de casco protector. Calzado de seguridad. Guantes de cuero. Cinturón de seguridad.
Pocería y saneamiento.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Caída de personas. Desplome y vuelco de los paramentos del pozo. Golpes y cortes por el uso de herramientas manuales. Desplome de taludes. Electrocución. Intoxicación por gases. Rotura del torno. Dermatitis por contacto con el cemento. Infecciones.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Los paneles de encofrado se dotarán de elementos que posibiliten el montaje de andamios para el vertido. La excavación del pozo se ejecutará entubándolo para evitar derrumbamientos sobre las personas. Se prohíbe la permanencia en solitario en el interior de pozos o galerías. Se tenderá a lo largo del recorrido una soga a la que asirse para avanzar en caso de emergencia. El ascenso o descenso a los pozos se realizará mediante escaleras normalizadas ancladas a los
extremos superior o inferior. Los trabajadores permanecerán unidos al exterior mediante una soga anclada al cinturón de seguridad, tal
que permita bien la extracción del operario o su localización en caso de rescate. Se dispondrá a lo largo de la galería una manguera de ventilación. La detección de gases se efectuará mediante tubos calorimétricos, lámpara de minero, exposímetros. Se prohíbe fumar en el interior de los pozos y galerías. Los ganchos de cuelgue del torno estarán provistos de pestillos de seguridad. El torno estará provisto de cremallera de sujeción contra el desenroscado involuntario de la soga de
recogida. Los pozos y galerías tendrán iluminación suficiente para poder caminar por el interior, la energía se
suministrará preferiblemente a 24 V y todos los equipos serán blindados.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de seguridad homologado en todo momento. Guantes de cuero, de P.V.C. o goma. Botas de goma de seguridad. Equipo de iluminación autónoma Equipo de respiración autónoma (o semiautónoma).
2.5.1.11.7. Identificación de los riesgos, medidas preventivas y protecciones individuales en medios auxiliares a emplear en la obra.
Eslingas y estrobos.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Caídas de personas a distinto nivel. Golpes por roturas de eslingas y estrobos. Sobreesfuerzos por transporte y nueva ubicación.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Es preciso evitar dejar los cables a la intemperie en el invierno (el frío hace frágil al acero). Antes de utilizar un cable que ha estado expuesto al frío, debe calentarse. No someter nunca, de inmediato, un cable nuevo a su carga máxima. Utilícese varias veces bajo una carga
reducida, con el fin de obtener un asentamiento y tensión uniforme de todos los hilos que lo componen. Evítese la formación de cocas. No utilizar cables demasiado débiles para las cargas que se vayan a transportar. Elíjanse cables suficientemente largos para que el ángulo formado por los ramales no sobrepase los 90º. Es preciso esforzarse en reducir este ángulo al mínimo. Para cargas prolongadas, utilícese un balancín. Las eslingas y estrobos no deben dejarse abandonados ni tirados por el suelo, para evitar que la arena y la
grava penetren entre sus cordones. Deberán conservarse en lugar seco, bien ventilado, al abrigo y resguardo de emanaciones ácidas. Se cepillarán y engrasarán periódicamente. Se colgarán de soportes adecuados.
C.‐ COMPROBACIONES.
Las eslingas y estrobos serán examinados con detenimiento y periódicamente, con el fin de comprobar si existen deformaciones, alargamiento anormal, rotura de hilos, desgaste, corrosión, etc., que hagan necesaria la sustitución, retirando de servicio los que presenten anomalías que puedan resultar peligrosas.
Es muy conveniente destruir las eslingas y estrobos que resulten dudosos. A continuación transcribimos lo que la Norma DIN 15060 dice a este respecto: Los cables se retirarán de servicio cuando se compruebe que en la zona más deteriorada haya aparecido
más de un cordón roto. Al rebasar estas cifras de roturas de cordones, la utilización del cable comienza a ser peligrosa. Cuando se rompa un cordón, el cable se retirará inmediatamente. También será sustituido
inmediatamente cuando esté presente aplastamientos, dobladuras, etc. u otros desperfectos serios, así como un desgaste considerable.
Eslingas de cadena.
El fabricante deberá certificar que disponen de un factor de seguridad 5 sobre su carga nominal máxima y que los ganchos son de alta seguridad (pestillo de cierre automático al entrar en carga). El alargamiento de un 5% de un eslabón significa la caducidad inmediata de la eslinga.
Eslinga de cable.
A la carga nominal máxima se le aplica un factor de seguridad 6, siendo su tamaño y diámetro apropiado al tipo de maniobras a realizar; las gazas estarán protegidas por guardacabos metálicos fijados mediante casquillos prensados y los ganchos serán también de alta seguridad. La rotura del 10 % de los hilos en un segmento superior a 8 veces el diámetro del cable o la rotura de un cordón significa la caducidad inmediata de la eslinga.
Escaleras de mano (madera o metal).
Este medio auxiliar suele estar presente en todas las obras sea cual sea su entidad.
Suele ser objeto de "prefabricación rudimentaria" en especial al comienzo de la obra o durante la fase de estructura. Estas prácticas son contrarias a la Seguridad. Debe impedirlas en la obra.
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A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Caídas al mismo nivel. Caídas a distinto nivel. Deslizamiento por incorrecto apoyo (falta de zapatas, etc.). Vuelco lateral por apoyo irregular. Rotura por defectos ocultos. Los derivados de los usos inadecuados o de los montajes peligrosos (empalme de escaleras, formación de
plataformas de trabajo, escaleras "cortas" para la altura a salvar, etc.). Golpe a otros operarios durante su transporte.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
a) De aplicación al uso de escaleras de madera.
Las escaleras de madera a utilizar, tendrán los largueros de una sola pieza, sin defectos ni nudos que puedan mermar su seguridad.
Los peldaños (travesaños) de madera estarán ensamblados y no clavados. Las escaleras de madera estarán protegidas de la intemperie mediante barnices transparentes, para que
no oculten los posibles defectos.
b) De aplicación al uso de escaleras metálicas.
Los peldaños estarán bien embrochados o soldados a los montantes. Los largueros serán de una sola pieza y estarán sin deformaciones o abolladuras que puedan mermar su
seguridad. Las escaleras metálicas estarán pintadas con pintura anti oxidación que las preserven de las agresiones de
la intemperie. Las escaleras metálicas a utilizar, no estarán suplementadas con uniones soldadas.
c) De aplicación al uso de escaleras de tijera.
Son de aplicación las condiciones enunciadas en los apartados a y b para las calidades de "madera o metal".
Las escaleras de tijera a utilizar, estarán dotadas en su articulación superior, de topes de seguridad de apertura.
Las escaleras de tijera estarán dotadas hacia la mitad de su altura, de cadenilla (o cable de acero) de limitación de apertura máxima.
Las escaleras de tijera se utilizarán siempre como tales abriendo ambos largueros para no mermar su seguridad.
Las escaleras de tijera en posición de uso, estarán montadas con los largueros en posición de máxima apertura para no mermar su seguridad.
Las escaleras de tijera nunca se utilizarán a modo de borriquetas para sustentar las plataformas de trabajo. Las escaleras de tijera no se utilizarán, si la posición necesaria sobre ellas para realizar un determinado
trabajo, obliga a ubicar los pies en los 3 últimos peldaños. Las escaleras de tijera se utilizarán montadas siempre sobre pavimentos horizontales. De aplicación al uso de escaleras de mano telescópicas Estarán equipadas con dispositivos de enclavamiento y correderas que permitan fijar la longitud de la
escalera en cualquier posición, de forma que coincidan siempre los peldaños sin formar dobles escalones. La anchura de su base no podrá ser nunca inferior a 75 cm siendo aconsejable el empleo de
estabilizadores laterales que amplíen esta distancia.
d) Para el uso de escaleras de mano, independientemente de los materiales que las constituyen:
Se prohíbe la utilización de escaleras de mano para salvar alturas superiores a 5 m. No se emplearán escaleras excesivamente cortas o largas, ni empalmadas. Las escaleras de mano a utilizar, estarán dotadas en su extremo inferior de zapatas antideslizantes de
seguridad. El espacio entre peldaños será igual y estará comprendido entre 25 y 35 cm, su anchura mínima será de 50
cm. Las escaleras de mano a utilizar, estarán firmemente amarradas en su extremo superior al objeto o
estructura al que dan acceso. Si no puede amarrarse, se precisará un operario auxiliar en su base. Las escaleras de mano a utilizar, sobrepasarán en 1 m la altura a salvar. Para acceder a alturas superiores a 4 m se utilizará criolina a partir de 2 m o subsidiariamente se colocará
una sirga paralela a uno de los montantes, que sirva de enganche a un elemento anti caídas para amarrar el cinturón durante el ascenso o descenso.
Las escaleras de mano a utilizar, se instalarán de tal forma, que su apoyo inferior diste de la proyección vertical del superior, un cuarto de la longitud del larguero entre apoyos.
Una escalera nunca se transportará horizontalmente sobre el hombro, sino de forma que la parte delantera vaya a más de 2 m por encima del suelo. Esta norma no es de aplicación cuando el peso de la escalera requiera dos personas para su transporte.
Se prohíbe transportar pesos a mano (o a hombro), iguales o superiores a 25 kg sobre las escaleras de mano.
Se prohíbe apoyar la base de las escaleras de mano, sobre lugares u objetos poco firmes que pueden mermar la estabilidad de este medio auxiliar.
El acceso de operarios, a través de las escaleras de mano, se realizará de uno en uno. Se prohíbe la utilización al unísono de la escalera a dos o más operarios.
El ascenso y descenso y trabajo a través de las escaleras de mano, se efectuará frontalmente, es decir, mirando directamente hacia los peldaños que se están utilizando.
Vibrador.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Electrocución (si es eléctrico) Salpicaduras. Golpes. Explosión o incendio.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
La operación de vibrado se realizará siempre desde una posición estable. La manguera de alimentación desde el cuadro eléctrico estará protegida. Se cuidará de su perfecto estado
a fin de que no pierda aislamiento. En evitación de descargas eléctricas el vibrador tendrá toma de tierra. No se dejará funcionar en vacío, ni se moverá tirando de los cables.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco. Calzado de seguridad. Botas de goma (clase III). Guantes dieléctricos (en vibradores eléctricos). Gafas de protección contra las salpicaduras.
Compresor.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
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Vuelco. Atrapamientos entre objetos. Caída por terraplén. Ruido. Rotura de la manguera de presión. Los derivados de la emanación de gases tóxicos por escape del motor.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
El arrastre directo para ubicación del compresor por los operarios, se realizará a una distancia nunca inferior a los 2 m (como norma general), del borde de coronación de cortes y taludes, en prevención del riesgo de desprendimiento de la cabeza del talud por sobrecarga.
El compresor a utilizar en esta obra, quedará en estación con la lanza de arrastre en posición horizontal (entonces el aparato en su totalidad estará nivelado sobre la horizontal), con las ruedas sujetas mediante tacos antideslizamientos. Si la lanza de arrastre carece de rueda o de pivote de nivelación se le adaptará mediante un suplemento firme y seguro.
Las operaciones de abastecimiento de combustibles se efectuarán con el motor parado, en prevención de incendios o de explosión.
Las carcasas protectoras estarán siempre instaladas en posición de cerradas. Siempre que sea posible se utilizarán compresores silenciosos. Cuando no sea así se advertirá el alto nivel
sonoro en la zona alrededor del compresor. Las mangueras estarán siempre en perfectas condiciones de uso, en evitación de reventones.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de polietileno con protectores auditivos incorporados (en especial para realizar las maniobras de arranque y parada).
Protectores auditivos (ídem. Anterior). Taponcillos auditivos (ídem. Anterior). Ropa de trabajo. Calzado de seguridad. Guantes de goma o P.V.C.
Dobladora de ferralla.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Atrapamiento. Sobreesfuerzos. Cortes por el manejo y sustentación de redondos. Golpes por los redondos, (rotura incontrolada). Contactos con la energía eléctrica.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
La dobladora mecánica de ferralla se ubicará en el lugar expresamente señalado. Se efectuará un barrido periódico del entorno de la dobladora de ferralla en prevención de daños por
pisadas sobre objetos cortantes o punzantes. Las dobladoras mecánicas de ferralla a instalar en esta obra serán revisados periódicamente observándose
especialmente la buena respuesta de los mandos. Las dobladoras mecánicas tendrán conectada a tierra todas sus partes metálicas en prevención del riesgo
eléctrico. La manguera de alimentación eléctrica de la dobladora se llevará hasta esta forma enterrada para evitar
los deterioros por roce y aplastamiento durante el manejo de la ferralla.
Se acotará mediante señales de peligro (o cinta de señalización) sobre pies derechos, la superficie de barrido de redondos durante las maniobras de doblado para evitar que se realicen tareas y acopios en el área sujeta al riesgo de golpes por la ferralla.
La descarga de la dobladora y su ubicación “in situ”, se realizará suspendiéndola de cuatro puntos, (los cuatro ángulos), mediante eslingas; de tal forma, que se garantice su estabilidad durante el recorrido.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de polietileno. Ropa de trabajo. Calzado de seguridad. Guantes de cuero. Manoplas de cuero. Mandil de cuero. Trajes para tiempo lluvioso. Cinturones portaherramientas. Almohadillas para carga de objetos a hombro.
Sierra circular de mesa.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Cortes. Golpes por objetos. Abrasiones. Atrapamientos. Emisión de partículas. Sobreesfuerzos (corte de tablones). Emisión de polvo. Ruido ambiental. Contacto con la energía eléctrica. Los derivados de los lugares de ubicación (caídas, intoxicación, desprendidos, etc.).
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Las máquinas de sierra circular a utilizar en esta obra, estarán dotadas de los siguientes elementos de protección: o Carcasa de cubrición del disco. o Cuchillo divisor del corte. o Empujador de la pieza a cortar y guía. o Carcasa de protección de las transmisiones por poleas. o Interruptor estanco. o Toma de tierra.
Se ubicarán en los lugares señalados (alejadas de zonas con riesgo de caída en altura, encharcamientos y embarrados, batido de cargas,…).
Se controlará el estado de los dientes del disco, así como la estructura de este. La zona de trabajo estará limpia de serrín y virutas, en evitación de incendios. Se evitará la presencia de clavos al cortar. Se manejará por personal autorizado expresamente. Zona acotada para la máquina, instalada en lugar libre de circulación. Extintor manual de polvo anti brasa, junto al puesto de trabajo.
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C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de seguridad. Guantes de cuero. Gafas de protección contra la proyección de partículas de madera. Calzado de seguridad. Mascarilla anti polvo. Faja elástica (corte de tablones).
Cortadora de material cerámico.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Cortes. Golpes por objetos. Abrasiones. Atrapamientos. Emisión de partículas. Emisión de polvo. Ruido ambiental. Contacto con la energía eléctrica. Los derivados de los lugares de ubicación (caídas, intoxicación, desprendidos, etc.).
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Las máquinas de sierra circular a utilizar en esta obra, estarán dotadas de los siguientes elementos de protección:
Carcasa de cubrición del disco. Cuchillo divisor del corte. Empujador de la pieza a cortar y guía. Carcasa de protección de las transmisiones por poleas. Interruptor estanco. Toma de tierra. Se ubicarán en los lugares señalados (alejadas de zonas con riesgo de caída en altura, encharcamientos y
embarrados, batido de cargas,…). Se controlará el estado del disco, así como la estructura de este. La zona de trabajo estará limpia de cascotes cerámicos, en evitación de torceduras Se manejará por personal autorizado expresamente. Zona acotada para la máquina, instalada en lugar libre de circulación. Extintor manual de polvo anti brasa, junto al puesto de trabajo. La pieza a cortar no deberá presionarse contra el disco ya que podría bloquearse y mucho menos en
sentido oblicuo o lateral. Las cortadoras estarán equipadas con aspiradores de polvo en su defecto, se utilizarán mascarillas con
filtro adecuado al tipo de polvo.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de seguridad. Guantes de cuero bien ajustados. Gafas de protección contra la proyección de partículas lajas cerámicas y esquirlas. Calzado de seguridad. Mascarilla anti polvo.
Taladro portátil.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Contacto con la energía eléctrica. Atrapamiento. Erosiones en las manos. Cortes. Golpes por fragmentos en el cuerpo. Los derivados de la rotura o mal montaje de la broca.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
En esta obra, los taladradores manuales estarán dotados de doble aislamiento eléctrico. Los taladros portátiles serán reparados por personal especializado. La conexión o suministro eléctrico a los taladros portátiles, se realizará mediante manguera antihumedad
a partir del cuadro de planta, dotada con clavijas macho‐hembra estancas. Se prohíbe expresamente depositar en el suelo o dejar abandonado conectado a la red eléctrica, el taladro
portátil.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de polietileno (preferiblemente con barbuquejo). Ropa de trabajo. Calzado de seguridad. Gafas de protección (anti proyecciones).
Herramientas manuales.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Golpes en las manos y los pies. Cortes en las manos. Proyección de partículas. Caídas al mismo nivel. Caídas a distinto nivel.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Las herramientas manuales se utilizarán en aquellas tareas para las que han sido concebidas. Antes de su uso se revisarán, desechándose las que no se encuentren en buen estado de conservación. Se mantendrán limpias de aceites, grasas y otras sustancias deslizantes. Para evitar caídas, cortes o riesgos análogos, se colocarán en portaherramientas o estantes adecuados. Durante su uso se evitará su depósito arbitrario por los suelos. Los trabajadores recibirán instrucciones concretas sobre el uso correcto de las herramientas que hayan de
utilizar.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Cascos. Botas de seguridad. Guantes de cuero o P.V.C. Ropa de trabajo. Gafas contra proyección de partículas. Cinturones de sujeción.
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Máquinas‐herramienta en general.
En este apartado se consideran globalmente los riesgos y prevención apropiados para la utilización de pequeñas herramientas accionadas por energía eléctrica: taladros, rozadoras, cepilladoras metálicas, sierras, etc., de una forma muy genérica.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Cortes. Quemaduras. Golpes. Proyección de fragmentos. Caída de objetos. Contacto con la energía eléctrica. Vibraciones. Ruido.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Las maquinas‐herramientas eléctricas a utilizar en esta obra, estarán protegidas eléctricamente mediante doble aislamiento.
Los motores eléctricos de las maquinas‐herramientas estarán protegidos por la carcasa y resguardos propios de cada aparato, para evitar los riesgos de atrapamientos, o de contacto con la energía eléctrica.
Las transmisiones motrices por correas, estarán siempre protegidas mediante bastidor que soporte una malla metálica, dispuesta de tal forma, que permitiendo la observación de la correcta transmisión motriz, impida el atrapamiento de los operarios o de los objetos.
Las maquinas en situación de avería o de semiavería se entregaran al Encargado o Vigilante de Seguridad para su reparación.
Las maquinas‐herramientas con capacidad de corte, tendrán el disco protegido mediante una carcasa anti proyecciones.
Las maquinas‐herramientas no protegidas eléctricamente mediante el sistema de doble aislamiento, tendrán sus carcasas de protección de motores eléctricos, etc., conectadas a la red de tierras en combinación con los disyuntores diferenciales del cuadro eléctrico general de la obra.
Se prohíbe el uso de máquinas‐herramientas al personal no autorizado para evitar accidentes por impericia.
Se prohíbe dejar las herramientas eléctricas de corte o taladro, abandonadas en el suelo, o en marcha aunque sea con movimiento residual en evitación de accidentes.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de polietileno. Ropa de trabajo. Guantes de seguridad. Guantes de goma o P.V.C. Botas de goma o P.V.C. Botas de seguridad. Gafas de seguridad anti proyecciones. Protectores auditivos. Mascarilla filtrante. Mascara anti polvo con filtro mecánico recambiable.
Soldadura oxiacetilénica‐oxicorte.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Caídas desde altura. Caídas al mismo nivel. Atrapamientos desde objetos. Aplastamientos de mano y/o pies por objetos pesados. Quemaduras. Explosión (retroceso de llama). Incendio. Heridas en los ojos por cuerpos extraños. Pisadas sobre objetos punzantes o materiales.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
El suministro y transporte interno de obra de las botellas o bombonas de gases licuados, se efectuarán según las siguientes condiciones:
1º.‐ Estarán las válvulas de corte protegidas por la correspondiente caperuza protectora.
2º.‐ No se mezclarán botellas de gases distintos.
3º.‐ Se transportarán sobre bateas enjauladas en posición vertical y atadas para evitar vuelcos durante el transporte.
4º.‐ Los puntos 1, 2 y 3 se cumplirán tanto par bombonas o botellas llenas como para bombonas vacías.
El traslado y ubicación para uso de las botellas de gases licuados se efectuará mediante carros porta botellas de seguridad.
Se prohíbe acopiar o mantener las botellas de gases licuados al sol. Se prohíbe en esta obra, la utilización de botellas o bombonas de gases licuados en posición horizontal o
en ángulo menor de 45º. Se prohíbe el abandono antes o después de su utilización de las botellas o bombonas de gases licuados. Las botellas de gases licuados se acopiarán separados (oxígeno, acetileno, butano, propano), con
distribución expresa de lugares de almacenamiento para las ya agotadas y las llenas. Los mecheros para soldadura mediante gases licuados, en esta obra estarán dotados de válvulas anti
retroceso de llama, en prevención del riesgo de explosión. Dichas válvulas se instalarán en ambas conducciones y tanto a la salida de las botellas, como a la entrada del soplete.
Se mantendrán en perfecto estado las mangueras de suministro rechazando las que presenten defecto.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de polietileno (para desplazamientos por la obra). Yelmo de soldador (casco más careta de protección). Pantalla de protección de sustentación manual. Guantes de cuero. Manguitos de cuero. Polainas de cuero. Mandil de cuero. Ropa de trabajo. Cinturón de seguridad, clases A o C.
Soldadura eléctrica.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Caídas desde altura. Caídas al mismo nivel.
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Atrapamientos entre objetos. Aplastamientos de manos por objetos pesados. Los derivados de las radiaciones del arco voltaico. Los derivados de la inhalación de vapores metálicos. Quemaduras. Contacto con la energía eléctrica. Proyección de partículas.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
En todo momento los tajos estarán limpios y ordenados en prevención de tropiezos y pisadas sobre objetos punzantes.
Se suspenderán los trabajos de soldadura a la intemperie bajo el régimen de lluvias, y vientos fuertes. Los porta electrodos a utilizar en esta obra, tendrán el soporte de manutención en material aislante a la
electricidad. Se prohíbe expresamente la utilización en esta obra de porta electrodos deteriorados, en prevención del
riesgo eléctrico. El personal encargado de soldar será especialista en estas tareas. Además se tendrán en cuenta las normas específicas en los trabajos a ejecutar (montaje de estructuras
metálicas,…)
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de polietileno para desplazamientos por la obra. Yelmo de soldador (casco + careta de protección). Pantalla de soldadura de sustentación manual. Gafas de seguridad para protección de radiaciones por arco voltaico (especialmente el ayudante). Guantes de cuero. Botas de seguridad. Ropa de trabajo. Manguitos de cuero. Polainas de cuero. Cinturón de seguridad clase A o C.
Puntales.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Caída desde altura de las personas durante la instalación de puntuales. Caída desde altura de los puntales por incorrecta instalación. Caída desde altura de los puntales durante las maniobras de transporte elevado. Golpes en diversas partes del cuerpo durante la manipulación. Atrapamientos de dedos, (extensión y retracción). Caída de elementos conformadores del puntal sobre los pies. Vuelco la carga durante operaciones de carga y descarga. Rotura del puntal por fatiga del material. Rotura del puntal por mal estado (corrosión interna y/o externa). Deslizamiento del puntal por falta de acuñamiento o de clavazón. Desplome de encofrados por causas de la disposición de puntales.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Los puntales se acopiarán ordenadamente por capas horizontales de un unció puntal en altura y fondo el
que desee, con la única salvedad de que cada capa se disponga de forma perpendicular a la inmediata inferior.
La estabilidad de las torretas de acopio de puntales, se asegurará mediante la hinca de “pies derechos” de limitación lateral.
Se prohíbe expresamente tras el desencofrado el amontonamiento irregular de los puntales. Los puntales se izarán (o descenderán) a las plantas en paquetes uniformes sobre bateas, flejados para
evitar derrames innecesarios. Los puntales se izarán (o descenderán) a las plantas en paquetes flejados por los dos extremos; el
conjunto, se suspenderá mediante aparejo de eslingas del gancho de la grúa torre. Se prohíbe expresamente en esta obra, la carga a hombro de más de dos puntales por un solo hombre en
prevención de sobreesfuerzos. Los puntales de tipo telescópico se transportarán a brazo u hombro con los pasadores y mordazas
instaladas en posición de inmovilidad de la capacidad de extensión o retracción de los puntales. Los tablones durmientes de apoyo de los puntales que deben trabajar inclinados con respecto a la vertical
serán los que se acuñaran. Los puntales, siempre apoyarán de forma perpendicular a la cara del tablón. Los puntales se clavarán al durmiente y a la sopanda, para conseguir una mayor estabilidad. El reparto de la carga sobre las superficies apuntaladas se realizará uniformemente repartido. Se prohíbe
expresamente en esta obra las sobrecargas en los puntales.
Normas preventivas para el uso de puntales de madera:
Serán de una sola pieza, en madera sana, preferiblemente sin nudos y seca. Estarán descortezados con el fin de poder ver el estado real del rollizo. Tendrán la longitud exacta para el apeo en el que se les instale. Se acuñarán, con doble cuña de madera superpuesta en la base, clavándose entre sí. Preferiblemente no se emplearán dispuestos para recibir solicitaciones a flexión. Se prohíbe expresamente en esta obra el empalme o suplementación con tacos (o fragmentos de puntal,
materiales diversos y asimilables), los puntales de madera. Todo puntal agrietado se rechazará para el uso de transmisión de cargas.
Normas preventivas para el uso de puntales metálicos:
Tendrán la longitud adecuada para la misión a realizar. Estarán en perfectas condiciones de mantenimiento (ausencia de óxido, pintados, con todos sus
componentes, etc.). Los tornillos sin fin los tendrán engrasados en prevención de esfuerzos innecesarios. Carecerán de deformaciones en el fuste (abolladuras o torcimientos). Estarán dotados en sus extremos de las placas para apoyo y clavazón.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de polietileno (preferible con barbuquejo). Ropa de trabajo. Guantes de cuero. Cinturón de seguridad. Botas de seguridad. Las propias del trabajo específico en el que empleen puntales.
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Andamios.
Andamio bimástil eléctrico.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Caídas al mismo nivel. Caídas a distinto nivel (al vacío). Atrapamientos durante el montaje. Desplome o caídas de objetos. Golpes por objetos o herramientas. Sobreesfuerzos.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Se utilizará malla naranja sujeta a los pasamanos y al rodapié en prevención de caída de materiales. Se delimitará la zona de maniobra del andamio indicando la PROHIBICIÓN a la misma mediante malla naranja sujeta a redondos Ø12 mm cada 2,00 m anclados al terreno. El cuadro eléctrico del andamio dispondrá de SETA DE PARADA en caso de emergencia. Los trabajadores deberán de comunicar al jefe de obra si padecen o tienen vértigo mediante certificado médico.
La carga estará repartida uniformemente sobre la plataforma. Así mismo se colocarán las cargas lo más próximas a cualquiera de los mástiles.
Todos los trabajadores sobre la plataforma deberán estar instruidos sobre su manejo y los peligros derivados de su mal uso.
Se comprobará que no hay restos de escombros o cualquier material que no sea la carga sobre la plataforma. Que no hay excesos de carga, y que la carga está colocada según se indica en el diagrama de cargas. Que no hay objetos que interfieran con la trayectoria de la plataforma. Que los sistemas de seguridad están operativos. Que los piñones engranan perfectamente y no sufren ningún deterioro apreciable a la vista. Que los arriostramientos a fachada no hayan sufrido ningún deterioro. Que los husillos niveladores (estabilizadores) y el central están nivelados y bajo carga. Que los finales de carrera funcionan. Que las guías hacen contacto con los carriles de rodadura. Comprobar que cuando haya finalizado la jornada de trabajo se han retirado las llaves del cuadro de mandos del andamio, la plataforma está en su posición más baja y sin ninguna carga.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Las mismas que las utilizadas en los andamios tipo europeo “CE”.
D.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA.
El suministrador o fabricante del andamio tendrá que aportar certificado de montaje elaborado por un técnico competente, dicho técnico será responsable de la correcta ejecución de los trabajos de montaje y desmontaje, así como de dar instrucciones a los usuarios sobre las condiciones para ejecutar los trabajos de manera correcta. El fabricante revisará el andamio periódicamente, encargándose del mantenimiento y extendiendo un certificado o comprobante en el que figure que se han revisado guías, engranajes, nivelación de los husillos, engrase de la maquinaria según el caso, frenos etc.
Los andamios tendrán plataformas de trabajo cuyo ancho será ≥ a 60 cm, estas será metálicas o de otro material resistente y antideslizante y dispondrán con elementos de clavazón (uñetas) que eviten su basculamiento accidental, y tendrán marcada de forma indeleble y visible, la carga máxima admisible. Todo el perímetro del andamio estará protegido por barandillas compuesta por pasamanos a 1,00 m de altura entrepaño y rodapié altura mínima 15 cm, a excepción del frente más próximo al paramento vertical de trabajo cuya distancia sea ≤ a 15 cm. El andamio dispondrá de seta de emergencia “parada”, dispositivo de subida y bajada, llevará sirena visual y acústica cuando la plataforma este realizando la maniobra de bajada. El cuadro eléctrico estará protegido de manera que no pueda ser manipulado por ningún
trabajador a excepción del personal autorizado. Detector de puertas abiertas.
Andamio de borriquetas.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Caídas por falta de anchura de la plataforma de trabajo. Caídas por falta de estabilidad del andamio. Caídas por exceso de acopio de materiales en la plataforma de trabajo.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Todas aquellas medidas de protección indicadas para andamios en general. No se depositarán pesos violentamente sobre los andamios. No se acumulará demasiada carga, ni demasiadas personas en un mismo punto. Los andamios estarán libres de obstáculos. No se realizarán movimientos violentos sobre ellos. En las longitudes de más de 3 m se emplearán tres caballetes. Tendrán barandilla y rodapié cuando los trabajos se realicen a una altura superior a dos metros. Nunca se apoyará la plataforma de trabajo en otros elementos que no sean los propios caballetes o borriquetas. La altura máxima a la que se podrán colocar las plataformas para trabajar sobre borriquetas será de 90 cm.
Andamio tipo europeo CE.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Caída en altura de personas. Cortes en las manos. Caída de objetos a distinto nivel (martillo, terrazo, madera, árido...). Golpes en manos, pies y cabeza. Electrocuciones por contacto directo. Caídas al mismo nivel por falta de orden y limpieza en las plantas.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Cada vez que se levante la trampilla de la escalera se procederá a cerrarla. Se evitará colocar lonas que cubran toda la superficie de la fachada del andamio, se consultará con el fabricante el colocar malla tipo mosquitera para evitar el efecto “vela” en las zonas climáticas en las que haya fuertes vientos.
Se utilizará malla naranja sujeta a los pasamanos y al rodapié en prevención de caída de materiales. Los trabajadores deberán de comunicar al jefe de obra si padecen o tienen vértigo mediante certificado médico.
Queda prohibido quitar cualquier elemento de seguridad barandilla entrepaño o rodapié. Queda prohibido quitar las crucetas ya que desestabilizarían el andamio
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de seguridad para todos los operarios. Botas de seguridad para todo el personal que maneje cargas. Guantes de uso general para evitar cortes durante el manejo de materiales. Monos o buzos de trabajo. Deberán tenerse en cuenta la reposición en función del tiempo de ejecución de
la obra. Trajes de agua. Especialmente en los trabajos que no puedan suspenderse en ambientes lluviosos. Botas de agua en las mismas condiciones que los trajes de agua y en suelos enfangados. Gafas contraimpactos y anti polvo en todas las operaciones en que pudiera producirse proyecciones de
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partículas. Cinturón de seguridad, en función del riesgo que se pretenda evitar. Mascarilla anti polvo. Filtros para mascarillas. Protectores auditivos. Guantes de goma finos.
D.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA.
Está terminantemente prohibido el montaje y uso de andamios tubulares sin certificado europeo (“los amarillos”) de más de un cuerpo de altura, sean cuales sean los trabajos a realizar (fachadas, patios, interiores, etc.).
Se utilizará andamio tipo europeo con marcado “CE” (Certificado por el fabricante) la base del andamio estará nivelada y limpia de escombros, se colocarán durmientes de madera de escuadría ≥ 15x5 cm en el caso que se requiera (terrenos poco cohesivos) las bases del andamio vendrán dispuestos con husillos de nivelación.
Los arriostramientos se harán a puntos resistentes pilares cantos de forjados u otro elemento resistente de la fachada, recogidos en los documentos técnicos del andamio. En ningún caso se realizará dicho arriostramiento a petos, barandillas, rejas o elemento provisional, etc.
El suministrador o fabricante del andamio tendrá que aportar certificado de montaje elaborado por un técnico competente, dicho técnico será responsable de la correcta ejecución de los trabajos de montaje y desmontaje, así como de dar instrucciones a los usuarios sobre las condiciones para ejecutar los trabajos de manera correcta. Los tubos del andamio estarán en buen estado serán rechazados cualquier elemento del andamio que tenga abolladuras, óxido, tubos doblados, plataformas en mal estado, escaleras defectuosas etc.
El material que conforma el andamio dispondrá de las instrucciones de montaje y mantenimiento para su uso. En ningún caso se permitirá que los usuarios realicen cambios en el diseño inicial, sin la autorización e intervención de la dirección facultativa.
Los andamios tendrán plataformas de trabajo cuyo ancho será ≥ 60 cm, estas será metálicas o de otro material resistente y antideslizante y dispondrán con elementos de clavazón (uñetas) que eviten su basculamiento accidental, y tendrán marcada de forma indeleble y visible, la carga máxima admisible. Todo el perímetro del andamio estará protegido por barandillas compuesta por pasamanos a 1,00 m de altura entrepaño y rodapié altura mínima 15 cm, a excepción del frente más próximo al paramento vertical de trabajo cuya distancia sea ≤ 20 cm. El acceso a estas plataformas de trabajo se realizará mediante escaleras resistentes que dispondrán de trampilla para cerrar el acceso de la escalera.
Andamios metálicos tubulares:
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Caídas al mismo nivel. Caídas a distinto nivel (al vacío). Atrapamientos durante el montaje. Desplome o caídas de objetos. Golpes por objetos o herramientas. Sobreesfuerzos.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
No se iniciará un nuevo nivel sin antes haber concluido el nivel de partida con todos los elementos de estabilidad (cruces de San Andrés, y arriostramientos).
La seguridad alcanzada en el nivel de partida ya consolidada será tal, que ofrecerá las garantías necesarias como para poder amarrar a él el fiador del cinturón de seguridad.
Las barras, módulos tubulares y tablones, se izarán mediante sogas de cáñamo de Manila atadas con “nudos de marinero” (o mediante eslingas normalizadas).
Las plataformas de trabajo se consolidarán inmediatamente tras su formación, mediante las abrazaderas de sujeción contra basculamientos o los arriostramientos correspondientes.
Las uniones entre tubos se efectuarán mediante los “nudos” o “bases” metálicas, o bien mediante las mordazas y pasadores previstos, según los modelos comercializados.
Las plataformas de trabajo tendrán un mínimo de 60 cm de anchura. Las plataformas de trabajo se limitarán delantera, lateral y posteriormente, por un rodapié de 15 cm. Las plataformas de trabajo tendrán montada sobre la vertical del rodapié posterior una barandilla sólida
de 90 cm de altura, formada por pasamanos, listón intermedio y rodapié. Las plataformas de trabajo, se inmovilizarán mediante las abrazaderas y pasadores clavados a los tablones. Los módulos de fundamento de los andamios tubulares, estarán dotados de las bases nivelables sobre
tornillos sin fin (husillos de nivelación), con el fin de garantizar una mayor estabilidad del conjunto. Los módulos de base de diseño especial para el paso de peatones, se complementaran con entablados y
viseras seguras a “nivel de techo” en prevención de golpes a terceros. La comunicación vertical de andamio tubular quedará resuelta mediante la utilización de escaleras
prefabricadas (elemento auxiliar del propio andamio). Se prohíbe expresamente en esta obra el apoyo de los andamios tubulares sobre suplementos formados
por bidones, pilas de materiales diversos, “torretas de maderas diversas” y asimilables. Las plataformas de apoyo de los tornillos sin fin (husillos de nivelación), de base de los andamios tubulares
dispuestos sobre tablones de reparto, se clavarán éstos con clavos de acero, hincados a fondo y sin doblar. Se prohíbe trabajar sobre plataformas dispuestas sobre la coronación de andamios tubulares, si antes no
se han cercado con barandillas sólidas de 90 cm. de altura con pasamanos, barra intermedia y rodapié. Todos los componentes de los andamios deberán mantenerse en buen estado de conservación
desechándose aquellos que presenten defectos, golpes o acusada oxidación. Los andamios tubulares sobre módulos con escalerilla lateral, se montarán con éste hacia la cara exterior,
es decir, hacia la cara en la que no se trabaja. Se prohíbe en esta obra el uso de andamios sobre borriquetas (pequeñas borriquetas), apoyadas sobre las
plataformas de trabajo de los andamios tubulares, excepto si se está protegido del riesgo de caída desde altura.
Los andamios tubulares se montarán a una distancia igual o inferior a 30 cm del paramento vertical en el que se trabaja.
Los andamios tubulares se arriostrarán a los paramentos verticales, anclándolos sólidamente a los “puntos fuertes de seguridad” previstos en fachadas o paramentos.
Las cargas se izarán hasta las plataformas de trabajo mediante garruchas montadas sobre horcas tubulares sujetas mediante un mínimo de dos bridas al andamio tubular.
Se prohíbe hacer “pastas” directamente sobre las plataformas de trabajo en prevención de superficies resbaladizas que pueden hacer caer a los trabajadores.
Los materiales se repartirán uniformemente sobre las plataformas de trabajo en prevención de accidentes por sobrecargas innecesarias.
Los materiales se repartirán uniformemente sobre un tablón ubicado a media altura en la parte posterior de la plataforma de trabajo, sin que su existencia mermen la superficie útil de la plataforma.
Para los montajes de andamios tubulares de gran altura y estructuras tubulares (cimbras), los montadores utilizarán siempre el cinturón de seguridad tipo C con el gancho de amarre rápido.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Casco de polietileno, preferible de barbuquejo. Ropa de trabajo. Calzado antideslizante.
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Arnés de seguridad. Cinturón de seguridad clase C, con gancho de amarre rápido.
Cerramientos de andamio tubular.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Caída en altura de personas. Cortes en las manos. Caída de objetos a distinto nivel (martillo, terrazo, madera, árido...). Golpes en manos, pies y cabeza. Electrocuciones por contacto directo. Caídas al mismo nivel por falta de orden y limpieza en las plantas.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Se restringirá el acceso a la andamiada exclusivamente al personal que haya de trabajar en él. Delimitación de zonas de trabajo para evitar la circulación del personal por debajo. Nunca efectuará estos trabajos un operario solo. No se realizarán trabajos simultáneos a distinto nivel y en la misma vertical. Se controlará cuidadosamente el estado de la andamiada, especialmente en lo que se refiere a sus anclajes
y a las plataformas de trabajo. Las plataformas de los andamios serán de suficiente consistencia, no debiendo llegar nunca a
sobrecargarlas. Las plataformas de los andamios dispondrán de barandilla perimetral. En los andamios que den a la vía pública se colocará una red mosquitera para evitar la caída de objetos al
exterior.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Cinturón de seguridad homologado debiéndose usar siempre que las medidas de protección colectivas no supriman el riesgo existente.
Casco de seguridad homologado debiéndose usar siempre que las medidas de protección colectiva no supriman el riesgo.
Casco de seguridad homologado obligatorio para todo personal ajeno a la obra. Guantes de goma o caucho y botas de goma para la limpieza de la fachada con productos químicos.
Visera de protección.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Desplome de la visera, como consecuencia de que los puntales metálicos no estén bien aplomados. Desplome de la estructura metálica que forma la visera debido a que las uniones que se utilizan en los
soportes, no son rígidas. Caídas de objetos al no estar convenientemente cuajada y cosida la visera.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Los apoyos de visera, en el suelo y forjado, se harán sobre durmientes de madera. Los puntales metálicos estarán siempre verticales y perfectamente aplomados. Los tablones que forman la visera de protección, se colocarán dé forma que no se muevan, basculen o
deslicen.
Martillo neumático.
El martillo neumático es, en esencia, una máquina con un cilindro en el interior, en cuyo émbolo va apoyada la
barrena o junta para taladrar en terrenos duros (rocas) o pavimentos, hormigón armado, etc.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Atrapamientos por órganos en movimiento. Proyección de partículas. Proyección de aire comprimido por desenchufado de manguera. Golpes en pies por caída del martillo. Ruido. Polvo. Vibraciones.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
La manguera de aire comprimido debe situarse de forma que no se tropiece con ella, ni que pueda ser dañada por vehículos que pasen por encima.
Antes de desarmar un martillo, se ha de cortar el aire. Es muy peligroso cortar el aire doblando la manguera; puede volverse contra uno mismo o un compañero.
Verificar las fugas de aire que puedan producirse por juntas, acoplamientos defectuosos o roturas de mangas o tubos.
Mantener los martillos bien cuidados y engrasados. Poner mucha atención en no apuntar, con el martillo, a un lugar donde se encuentre otra persona. Si
posee un dispositivo de seguridad, usarlo siempre que no se trabaje con él. No apoyarse con todo el peso del cuerpo sobre el martillo; puede deslizarse y caer de cara contra la
superficie que se esté trabajando. Asegúrese del buen acoplamiento de la herramienta de ataque con el martillo, ya que si no está sujeta,
puede salir disparada como un proyectil. Manejar el martillo agarrado a la altura de la cintura pecho. Si por la longitud de barrena coge mayor
altura, utilizar andamio. No se debe hacer esfuerzo de palanca con el martillo en marcha.
Pequeña compactadora.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Caídas al mismo nivel. Atrapamientos. Ruido. Golpes. Sobresfuerzos. Máquina en marcha fuera de control. Proyección de objetos. Vibraciones.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Antes de poner en funcionamiento la compactadora hay que asegurarse de que están montadas todas las tapas y carcasas protectoras.
Guiar la compactadora en avance frontal, evitando los desplazamientos laterales. La compactadora produce polvo ambiental. Riegue siempre la zona a aplanar. El personal que deba manejar la compactadora, conocerá perfectamente su manejo así como los riesgos
que conlleva su uso.
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Grupo electrógeno.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Deslizamiento de la máquina. Vuelco. Atrapamientos. Quemaduras. Erosiones. Electrocución.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Posicionar la máquina en terreno horizontal. Poner calzos en condiciones. Poner frenos. Enganche correcto en traslados. Situarse en contrapendiente al moverlo. Cubierta protectora en partes móviles. Al reparar parar la máquina. Al reparar desconectar interruptor general. No inutilizar la protección de las partes móviles. No abrir la tapa del radiador en caliente. Cambiar el aceite en frío. No manipular la batería sin guantes. Atención a las partes móviles. Sacar la llave de contacto al final de la jornada. Comprobar la existencia de extintor. Comprobar las conexiones. Conexiones siempre macho‐hembra. Empalme de cables con conectadores adecuados.
Pistola fija de clavos.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Los derivados del alto nivel sonoro del disparo para el que la maneja y para el personal de su entorno próximo.
Disparo inopinado y/o accidental sobre las personas o las cosas. Disparo a terceros por total cruce del clavo del elemento a recibir el disparo. Los derivados de la manipulación de los cartuchos de impulsión. Partículas proyectadas.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Cuando se vaya a iniciar un tajo con disparo de pistola fija‐clavos, se acordonará la zona, en prevención de daños a otros operarios.
El acceso a un lugar en el que se estén realizando disparos mediante pistola fija‐clavos estará significado mediante una señal de peligro y un letrero con la leyenda: “PELIGRO, DISPAROS CON PISTOLA FIJA‐CLAVOS ‐ NO PASE”
Elija siempre el cartucho impulsor y el clavo adecuado para el material y el espesor en el que hincarlo. No intente disparar sobre superficies irregulares, puede perder el control de la pistola. Antes de dar un disparo, cerciórese de que no hay nadie al otro lado del objeto sobre el que dispara.
No intente realizar disparos en lugares próximos a las aristas de un objeto, pueden desprenderse fragmentos de forma descontrolada y lesionarle.
No dispare en lugares cerrados. Cerciórese de que el lugar está bien ventilado. Instale el “adaptador para disparos sobre superficies curvas”, antes de dar el tiro. Evitará el descontrol del
clavo y de la pistola. No intente clavar ni sobre fábricas de ladrillo, tabiques, bloques de hormigón. No dispare apoyado sobre objetos inestables (caja, pilas de materiales, etc.), puede caer.
Pistola neumática grapadora.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Los derivados de los tiros fuera de control por: o Conexión a la red de presión. o Agarrotamiento de los elementos de mando. o Presión residual de la herramienta. o Error humano.
Los derivados de la utilización de sobrepresión para la pistola: o Expulsión violenta de la cuchilla. o Reventón del circuito.
Los derivados de la proyección durante el disparo de los fragmentos del hilo metálico de inyección de clavos o grapas: o Ruido puntual.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Estarán dotadas de elementos que obliguen a que se abandone el aparato para poder realizar la conexión al circuito de presión.
Estarán dotadas de palpador. Tendrán la característica de imposibilidad de inutilización ‐por parte del operario, del palpador. Estarán provistas de un desatascador rápido que permita retirar sin riesgos los clavos o grapas atoradas.
C.‐ PROTECCIONES INDIVIDUALES (Normas de uso).
Apriete perfectamente los elementos de conexión al circuito de presión. La desconexión accidental puede producirle lesiones.
Ponga el aparato en presión suavemente, no dé presión de un solo golpe, evitará daños al aparato y posibles lesiones.
No intente grapar piezas sujetas entre sí manualmente. El tiro puede resultar incontrolado. Vigile la presión del aire; la sobrepresión puede provocar la expulsión violenta de las cuchillas y producirle
lesiones. Utilice cascos‐protectores auditivos. No abandone la herramienta conectada al circuito de presión. Si ha de interrumpir su trabajo, cierre la
válvula de aire.
2.5.1.11.8. Identificación de los riesgos, medidas preventivas y protecciones individuales en maquinaria a emplear en la obra.
Maquinaria en general.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Vuelcos. Hundimientos. Choques.
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Formación de atmósferas agresivas o molestas. Ruido. Explosión e incendios. Atropellos. Caídas a cualquier nivel. Atrapamientos. Cortes. Golpes y proyecciones. Contactos con la energía eléctrica.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Los motores con transmisión a través de ejes y poleas, estarán dotados de carcasas protectoras anti atrapamientos (cortadoras, sierras, compresores, etc.).
Los motores eléctricos estarán cubiertos de carcasas protectoras eliminadoras del contacto directo con la energía eléctrica. Se prohíbe su funcionamiento sin carcasa o con deterioros importantes de éstas.
Se prohíbe la manipulación de cualquier elemento componente de una máquina accionada mediante energía eléctrica, estando conectada a la red de suministro.
Los engranajes de cualquier tipo, de accionamiento mecánico, eléctrico o manual, estarán cubiertos por carcasas protectoras anti atrapamientos.
Las máquinas de funcionamiento irregular o averiadas serán retiradas inmediatamente para su reparación.
Las máquinas averiadas que no se puedan retirar se señalizarán con carteles de aviso con la leyenda: "MÁQUINA AVERIADA, NO CONECTAR".
Se prohíbe la manipulación y operaciones de ajuste y arreglo de máquinas al personal no especializado específicamente en la máquina objeto de reparación.
Como precaución adicional para evitar la puesta en servicio de máquinas averiadas o de funcionamiento irregular, se bloquearan los arrancadores, o en su caso, se extraerán los fusibles eléctricos.
La misma persona que instale el letrero de aviso de "MÁQUINA AVERIADA", será la encargada de retirarlo, en prevención de conexiones o puestas en servicio fuera de control.
Solo el personal autorizado será el encargado de la utilización de una determinada máquina o máquina‐ herramienta.
Las máquinas que no sean de sustentación manual se apoyarán siempre sobre elementos nivelados y firmes.
La elevación o descenso a máquina de objetos, se efectuará lentamente, izándolos en directriz vertical. Se prohíben los tirones inclinados. Los ganchos de cuelgue de los aparatos de izar quedarán libres de cargas durante las fases de
descenso. Las cargas en transporte suspendido estarán siempre a la vista, con el fin de evitar los accidentes por falta
de visibilidad de la trayectoria de la carga. Los ángulos sin visión de la trayectoria de carga, se suplirán mediante operarios que utilizando señales
preacordadas suplan la visión del citado trabajador. Se prohíbe la permanencia o el trabajo de operarios en zonas bajo la trayectoria de cargas suspendidas. Los aparatos de izar a emplear estarán equipados con limitador de recorrido del carro y de los ganchos,
carga punta giro por interferencia. Los cables de izado y sustentación a emplear en los aparatos de elevación y transportes de cargas estarán
calculados expresamente en función de los solicitados para los que se los instala. La sustitución de cables deteriorados se efectuará mediante mano de obra especializada, siguiendo las
instrucciones del fabricante. Los lazos de los cables estarán siempre protegidos interiormente mediante forrillos guardacabos
metálicos, para evitar deformaciones y cizalladuras. Los cables empleados directa o auxiliarmente para el transporte de cargas suspendidas se
inspeccionarán como mínimo una vez a la semana por el Servicio de Prevención, que previa comunicación al Jefe de Obra, ordenará la sustitución de aquellos que tengan más del 10% de hilos rotos.
Los ganchos de sujeción o sustentación, serán de acero o de hierro forjado, provistos de "pestillo de seguridad".
Se prohíbe la utilización de enganches artesanales construidos a base de redondos doblados. Todos los aparatos de izado de cargas llevarán impresa la carga máxima que pueden soportar. Todos los aparatos de izar estarán sólidamente fundamentados, apoyados según las normas del
fabricante. Se prohíbe el izado o transporte de personas en el interior de jaulones, bateas, cubilotes y asimilables. Todas las máquinas con alimentación a base de energía eléctrica, estarán dotadas de toma de tierra. Semanalmente, por el Servicio de Prevención, se revisarán el buen estado de los cables contravientos
existentes en la obra, dando cuenta de ello al Jefe de Obra, y este, a la Dirección Facultativa. Los trabajos de izado, transporte y descenso de cargas suspendidas, quedarán interrumpidos bajo
régimen de vientos superiores a los señalados para ello, por el fabricante de la máquina. Antes de poner la máquina en marcha, el operador deberá realizar una serie de controles, de acuerdo con
el manual del fabricante, tales como: o Mirar alrededor de la máquina para observar las posibles fugas de aceite, las piezas o conducciones en
mal estado, etc. o Comprobar los faros, las luces de posición, los intermitentes y luces de STOP. o Comprobar el estado de los neumáticos en cuanto a presión y cortes en los mismos, o estado de las
orugas y sus elementos de engarce, en los casos que proceda. o Comprobar los niveles de aceite y agua. o Limpiar los limpiaparabrisas, los espejos y retrovisores antes de poner en marcha la máquina, quitar
todo lo que pueda dificultar la visibilidad. o No dejar trapos en el compartimiento del motor. o El puesto de conducción debe estar limpio, quitar los restos de aceite, grasa o barro del suelo, las zonas
de acceso a la cabina y los agarraderos. o No dejar en el suelo de la cabina de conducción objetos diversos tales como herramientas, trapos, etc.
Utilizar para ello la caja de herramientas. o Comprobar la altura del asiento del conductor, su comodidad y visibilidad desde el mismo.
Al realizar la puesta en marcha e iniciar los movimientos con la máquina, el operador deberá especialmente: o Comprobar que ninguna persona se encuentra en las inmediaciones de la máquina, y si hay alguien,
alertar de la maniobra para que se ponga fuera de su área de influencia. o Colocar todos los mandos en punto muerto. o Sentarse antes de poner en marcha el motor y continuar sentado al conducir. o Verificar que las indicaciones de los controles son normales. o No mantener el motor de explosión en funcionamiento en locales cerrados sin el filtro correspondiente
que regule las emisiones de monóxido de carbono. o En lugar despejado y seguro verificar el buen funcionamiento de los frenos principales y de parada,
hacer girar el volante en los dos sentidos a pequeña velocidad o maniobrando las palancas, colocar las diferentes velocidades.
Los operadores de la maquinaria empleada en la limpieza de la zona de trabajo deberán cumplir y hacer respetar a sus compañeros las siguientes reglas: o No subir pasajeros. o No permitir el estacionamiento ni la permanencia de personas en las inmediaciones de las zonas de
evolución de la máquina.
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o No utilizar la pala cargadora como andamio o plataforma para el trabajo de personas. o No colocar la pala cargadora por encima de las cabinas de otras máquinas. o Está absolutamente prohibido bajar una pendiente con el motor parado o en punto muerto. Bajar con
una marcha puesta. o No derribar con la cuchara elementos macizos en los que la altura por encima del suelo sea superior a
la longitud de la proyección horizontal del brazo en acción.
C.‐ MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPOS.
Colocar la máquina en terreno llano y bloquear las ruedas o las cadenas. Apoyar en el terreno el equipo articulado. Si por causa de fuerza mayor ha de mantenerse levantado,
deberá inmovilizarse adecuadamente. Toda la maquinaria y el equipo se deberá desconectar por principio, y se evitará mediante enclavamientos
o cualquier otro sistema eficaz su puesta en marcha intempestiva mientras se hacen reparaciones, lubricaciones o inspecciones.
No se retirarán los resguardos de las partes de una máquina que esté en movimiento. Todo dispositivo de protección (inclusive en los accesos, plataformas y pasarelas) que se haya
desmontado se colocará lo más rápidamente posible, y en todo caso antes de poner la máquina en servicio.
Caso de tener que efectuar trabajos de conservación, de reparación o de otra índole en las proximidades del área de actuación de una máquina o equipo que entrañe algún tipo de riesgo para los operarios, éste deberá permanecer parado y con el dispositivo de puesta en marcha enclavado, mientras duren dichos trabajos.
No permanecer entre las ruedas, sobre las cadenas, bajo la cuchara o el brazo y no colocar nunca una pieza metálica encima de los bornes de la batería.
No utilizar nunca un mechero o cerillas para iluminar el interior del motor. Disponer en buen estado de funcionamiento y conocer el manejo del extintor. Conservar la máquina en un estado de limpieza aceptable. Mantenimiento de la maquinaria en el taller de obra:
o Antes de empezar las reparaciones, es conveniente limpiar la zona a reparar. o No limpiar nunca las piezas con gasolina, salvo en local muy ventilado y no fumar. o Antes de empezar las reparaciones, quitar la llave de contacto, bloquear la máquina y colocar letreros
indicando que no se manipulen los mecanismos. o Toda máquina, equipo o parte de ellos que deban quedar suspendidos o apartados mediante
elementos de sujeción, como sargentos, mordazas, eslingas o gatos, deben tener plenas garantías de que están bien bloqueados o sujetos antes de permitir al personal pasar por debajo o entre ellos.
o Si son varios los mecánicos que deban trabajar en la misma máquina, sus trabajos deberán ser coordinados y conocidos entre ellos.
o Dejar enfriar el motor antes de retirar el tapón del radiador y bajar la presión del circuito hidráulico antes de quitar el tapón de vaciado, así mismo cuando se realice el vaciado del aceite, comprobar que su temperatura no sea elevada.
o Tomar las medidas de conducción forzada para realizar la evacuación de los gases del tubo de escape, directamente al exterior del local.
o Cuando deba trabajarse sobre elementos móviles o articulados del motor (p.e. tensión de las correas), éste estará parado.
o Todas las modificaciones, ampliaciones, repuestos o reparaciones deben conservar, por lo menos, el mismo factor de seguridad del equipo original.
o Antes de arrancar el motor, comprobar que no ha quedado ninguna herramienta, trapo o tapón encima del mismo.
o Utilizar guantes que permitan un buen tacto y calzado de seguridad con piso antideslizante.
MANTENIMIENTO DE LOS NEUMÁTICOS.
Para cambiar una rueda, colocar los estabilizadores. No utilizar nunca la pluma o la cuchara para levantar la máquina. Utilizar siempre una caja de inflado, cuando la rueda esté separada de la máquina. Cuando se esté inflando una rueda no permanecer enfrente de la misma sino en el lateral junto a la banda
de rodadura, en previsión de proyección del aro por sobrepresión. No cortar ni soldar encima de una llanta con el neumático inflado.
D.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS PARA MAQUINARIA DE MOVIMIENTO DE TIERRAS.
Los caminos de circulación interna de la obra, se cuidarán para evitar blandones y embarramientos excesivos que mermen la seguridad de la circulación de la maquinaria.
No se admitirán máquinas que no vengan con la protección de cabina antivuelco o pórtico de seguridad. Se prohíbe que los conductores abandonen la máquina con el motor en marcha. Se prohíbe que los conductores abandonen la pala con la cuchara izada y sin apoyar en el suelo. La cuchara durante los transportes de tierras, permanecerá lo más baja posible para poder desplazarse,
con la máxima estabilidad. Los ascensos o descensos en carga de la máquina se efectuarán siempre utilizando marchas cortas. La circulación sobre terrenos desiguales se efectuará a velocidad lenta. Se prohíbe transportar personas en el interior de la cuchara, peldaños, guardabarros o cualquier otro lugar
no adecuado a tal efecto. Se prohíbe izar personas para acceder a trabajos puntuales con la cuchara. Las máquinas a utilizar estarán dotadas de un extintor, timbrado y con las revisiones al día. Las máquinas a utilizar estarán dotadas de luces y bocina de retroceso. Se prohíbe arrancar el motor sin antes cerciorarse de que no hay nadie en el área de operación de la pala. Los conductores se cerciorarán de que no existe peligro para los trabajadores que se encuentren en el
interior de pozos o zanjas próximas al lugar de excavación. A los maquinistas de estas máquinas se les comunicará por escrito la siguiente normativa preventiva, antes
del inicio de los trabajos. Condiciones que han de cumplir las cabinas de la maquinaria de movimiento de tierras. Estar bien diseñadas y construidas, teniendo en cuenta los principios ergonómicos. Cuando sea adecuado, las máquinas dispondrán de cabina o pórtico de seguridad resguardando el
habitáculo del operador, dotada de perfecta visión frontal y lateral, estando provista permanentemente de cristales o rejillas irrompibles, para protegerse de la caída de materiales. Además dispondrán de una puerta a cada lado.
Normas de actuación preventiva para los maquinistas:
Para subir o bajar de la máquina, utilice los peldaños y asideros dispuestos para tal función, evitará lesiones por caída.
No suba utilizando las llantas, cubiertas, cadenas y guardabarros, evitará accidentes por caída. Suba y baje de la maquinaria de forma frontal, asiéndose con ambas manos; es más seguro. No salte nunca directamente al suelo, si no es por peligro inminente para usted. No trate de realizar "ajustes" con la máquina en movimiento o con el motor en funcionamiento, puede
sufrir lesiones. No permita que personas no autorizadas accedan a la máquina, pueden provocar accidentes, o lesionarse. No trabaje con la máquina en situación de avería o semiavería. Repárela primero, luego reinicie el trabajo. Para evitar lesiones, apoye en el suelo la cuchara, pare el motor, ponga el freno de mano y bloquee la
máquina; a continuación, realice las operaciones de servicio que necesite. No libere los frenos de la máquina en posición de parada, si antes no ha instalado los tacos de
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inmovilización en las ruedas. Vigile la presión de los neumáticos, trabaje con el inflado a la presión recomendada por el fabricante de la
máquina.
Retroexcavadora sobre orugas o neumáticos.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Atropello. Vuelco de la máquina. Choque contra otros vehículos. Quemaduras. Atrapamientos. Caída de personas desde la máquina. Golpes. Ruido propio y de conjunto. Vibraciones.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Se prohíbe utilizar la retroexcavadora como una grúa, para la introducción de piezas, tuberías, etc., en el interior de las zanjas.
Se prohíbe realizar trabajos en el interior de las trincheras o zanjas, en la zona de alcance del brazo de la retro.
Camión basculante.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Atropello de personas (entrada, salida, etc.). Choques contra otros vehículos. Vuelco del camión. Caída (al subir o bajar de la caja). Atrapamiento (apertura o cierre de la caja).
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Los camiones dedicados al transporte de tierras en obra estarán en perfectas condiciones de mantenimiento y conservación.
La caja será bajada inmediatamente después de efectuada la descarga y antes de emprender la marcha. Las entradas y salidas a la obra se realizarán con precaución auxiliadas por las señales de un miembro de la
obra. Si por cualquier circunstancia tuviera que parar en la rampa el vehículo quedará frenado y calzado con
topes. Se prohíbe expresamente cargar los camiones por encima de la carga máxima marcada por el fabricante,
para prevenir los riesgos de sobrecarga. El conductor permanecerá fuera de la cabina durante la carga.
Dumper (motovolquete autopropulsado).
Este vehículo suele utilizarse para la realización de transportes de poco volumen (masas, escombros, tierras). Es una máquina versátil y rápida.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Vuelco de la máquina durante el vertido. Vuelco de la máquina en tránsito.
Atropello de personas. Choque por falta de visibilidad. Caída de personas transportadas. Golpes con la manivela de puesta en marcha.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Con el vehículo cargado deben bajarse las rampas de espaldas a la marcha, despacio y evitando frenazos bruscos.
Se prohibirá circular por pendientes o rampas superiores al 20% en terrenos húmedos y al 30% en terrenos secos.
Establecer unas vías de circulación cómodas y libres de obstáculos señalizando las zonas peligrosas. En las rampas por las que circulen estos vehículos existirá al menos un espacio libre de 70 cm sobre las
partes más salientes de los mismos. Cuando se deje estacionado el vehículo se parará el motor y se accionará el freno de mano. Si está en
pendiente, además se calzarán las ruedas. En el vertido de tierras, u otro material, junto a zanjas y taludes se colocará un tope que impida el avance
del dumper más allá de una distancia prudencial, teniendo en cuenta el ángulo natural del talud. Si la descarga es lateral, dicho tope se prolongará el extremo próximo al sentido de circulación. En la puesta en marcha, la manivela debe cogerse colocando el pulgar del mismo lado que los demás
dedos. La manivela tendrá la longitud adecuada para evitar golpear partes próximas a ella. Deben retirarse del vehículo, cuando se deje estacionado, los elementos necesarios que impidan su
arranque, en prevención de que cualquier otra persona no autorizada pueda utilizarlo. Se revisará la carga antes de iniciar la marcha observando su correcta disposición y que no provoque
desequilibrio en la estabilidad del dumper. Las cargas serán apropiadas al tipo de volquete disponible y nunca dificultarán la visión del conductor. En previsión de accidentes, se prohíbe el transporte de piezas (puntales, tablones y similares) que
sobresalgan lateralmente del cubilote del dumper. Se prohíbe expresamente, conducir los dumpers a velocidades superiores a los 20 km por hora. Los conductores de dumpers estarán en posesión del carnet de clase B, para poder ser autorizados a su
conducción. El conductor del dumper no debe permitir el transporte de pasajeros sobre el mismo, estará directamente
autorizado por personal responsable para su utilización y deberá cumplir las normas de circulación establecidas en el recinto de la obra y, en general, se atendrá al Código de Circulación.
En caso de cualquier anomalía observada en su manejo se pondrá en conocimiento de su inmediato superior, con el fin de que se tomen las medidas necesarias para subsanar dicha anomalía.
Nunca se parará el motor empleando la palanca del descompresor. La revisión general del vehículo y su mantenimiento deben seguir las instrucciones marcadas por el
fabricante. Es aconsejable la existencia de una manual de mantenimiento preventivo en el que se indiquen las verificaciones, lubricación y limpieza a realizar periódicamente en el vehículo.
Hormigonera.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Atrapamientos (paletas, engranajes, etc.) Contactos con la energía eléctrica. Sobre esfuerzos. Golpes por elementos móviles. Polvo ambiental.
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Ruido ambiental.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Las hormigoneras se ubicarán en los lugares reseñados para tal efecto en los "planos de organización de obra".
Las hormigoneras a utilizar, tendrán protegidos mediante una carcasa metálica los órganos de transmisión ‐correas, corona y engranajes‐, para evitar los riesgos de atrapamiento.
Las carcasas y demás partes metálicas de las hormigoneras estarán conectadas a tierra. La botonera de mandos eléctricos de la hormigonera lo será de accionamiento estanco, en prevención del
riesgo eléctrico. Las operaciones de limpieza directa‐manual, se efectuarán previa desconexión de la red eléctrica de la
hormigonera, para previsión del riesgo eléctrico y de atrapamientos. Las operaciones de mantenimiento estarán realizadas por personal especializado para tal fin.
Camión hormigonera.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Atropellos y colisiones, en maniobras de desplazamientos y giro. Vuelco del camión. Atrapamientos y quemaduras, en trabajos de mantenimiento. Ruido y vibraciones. Los derivados del contacto con hormigón.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Tolva de carga: consiste en una pieza en forma de embudo que está situada en la parte trasera del camión. Una tolva de dimensiones adecuadas evitará la proyección de partículas de hormigón sobre elementos y personas próximas al camión durante el proceso de carga de la hormigonera. Se consideran que las dimensiones mínimas deben ser 900 x 800 mm.
Escalera de acceso a la tolva: la escalera debe estar construida en un material sólido y a ser posible antideslizante. En la parte inferior de la escalera abatible se colocará un seguro para evitar balanceos, que se fijará a la propia escalera cuando esté plegada y al camión cuando esté desplegada. Así mismo debe tener una plataforma en la parte superior, para que el operario se sitúe para observar el estado de la tolva de carga y efectuar trabajos de limpieza, dotada de un aro quitamiedos a 90 cm de altura sobre ella. La plataforma ha de tener unas dimensiones aproximadas de 400 x 500 mm y ser de material consistente. Para evitar acumulación de suciedad deberá ser del tipo de rejilla con un tamaño aproximado de la sección libre máximo de 50 mm de lado. La escalera sólo se debe utilizar para trabajos de conservación, limpieza e inspección, por un solo operario y colocando los seguros tanto antes de subir como después de recogida la parte abatible de la misma. Sólo se debe utilizar estando el vehículo parado.
El lugar donde se ubique el muelle de descarga, tendrá asegurado un buen drenaje, sin interferencias con acopios ni otras actividades de la obra. No se simultanearán trabajos en cotas superiores sobre su misma vertical o en su defecto, dispondrá de una eficaz marquesina de apantallamiento. Estas indicaciones también son de aplicación en la central de hormigonado.
Los elementos para subir o bajar han de ser antideslizantes. Los asientos deben estar construidos de forma que absorban en medida suficiente las vibraciones, tener respaldo y un apoyo para los pies y ser cómodos.
Equipo de emergencia: Los camiones deben llevar los siguientes equipos: un botiquín de primeros auxilios, un extintor de incendios de nieve carbónica o componentes halogenados con una capacidad mínima de 5 kg, herramientas esenciales para reparaciones en carretera, lámparas de repuesto, luces intermitentes, reflectores, etc.
Cuando un camión circula por el lugar de trabajo es indispensable dedicar un obrero para que vigile que la ruta del vehículo esté libre antes de que éste se ponga en marcha hacia adelante y sobre todo hacia atrás.
Los camiones deben ser conducidos con gran prudencia: en terrenos con mucha pendiente, accidentados, blandos, resbaladizos o que entrañen otros peligros, a lo largo de zanjas o taludes, en marcha atrás. No se debe bajar del camión a menos que: esté parado el vehículo, haya un espacio suficiente para apearse.
Durante el desplazamiento del camión ninguna persona deberá ir de pie o sentada en lugar peligroso, pasar de un vehículo a otro, aplicar calzos a las ruedas, etc.
Cuando el suministro se realiza en terrenos con pendientes entre el 5 y el 16%, si el camión hormigonera lleva motor auxiliar se puede ayudar a frenar colocando una marcha aparte del correspondiente freno de mano; si la hormigonera funciona con motor hidráulico hay que calzar las ruedas del camión pues el motor del camión está en marcha de forma continua. En pendientes superiores al 16% se aconseja no suministrar hormigón con el camión.
En la lubricación de resortes mediante vaporización o atomización, el trabajador permanecerá alejado del chorro de lubricación, que se sedimenta con rapidez, procurando en todo momento no dirigirlo a otras personas.
Cuando se haya fraguado el hormigón de una cuba por cualquier razón, el operario que maneje el martillo neumático deberá utilizar cascos de protección auditiva de forma que el nivel máximo acústico sea de 80 db.
Se prohíbe cargar el cubo por encima de la carga máxima admisible de la grúa que lo sustenta. La apertura del cubo para vertido se ejecutará exclusivamente accionando la palanca para ello, con las
manos protegidas con guantes impermeables. Se procurará no golpear con el cubo los encofrados ni las entibaciones. Del cubo (o cubilete) penderán cabos de guías para ayuda a su correcta posición de vertido. Se prohíbe
guiarlo o recibirlo directamente, en prevención de caídas por movimiento pendular del cubo.
Grúa móvil.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Atropellos Golpes Vuelcos Caídas desde la máquina
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Evitar la presencia de personas en la zona de trabajo. En las vías públicas cumplir el código de circulación. Dirigir la maniobra. Manejar las cargas con cuerdas. Estudio del acceso y lugar de emplazamiento. Usar tablones de reparto de carga. Cumplir las normas de carga. Subir y bajar de frente a la máquina. Limpieza de las partes sucias. Utilizar los peldaños y asideros. Usar calzado adecuado.
Fratasadora mecánica.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Sobre esfuerzos. Caídas al mismo nivel.
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Atrapamientos. Proyección violenta de partículas. Contactos eléctricos.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Este equipo únicamente debe ser utilizado por personal autorizado y debidamente instruido, con una formación específica adecuada.
Si durante la utilización de la máquina, observa cualquier anomalía, comuníquelo inmediatamente a su superior
La conservación y reparación de esta máquina puede ser peligrosa si no se hacen de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
Evite siempre que sea posible manipular con el motor caliente, cualquier contacto puede ocasionar quemaduras graves.
En las máquinas con motor Diesel se revisarán periódicamente todos los puntos de escape del motor y su sistema de depuración de gases. En ésta y en otras operaciones de comprobación evite las quemaduras por contacto con superficies calientes
Usar ropa de trabajo ajustada. No llevar anillos, brazaletes, cadenas, cabellos largos no recogidos, etc. No situarse nunca en el área de trabajo de la máquina. Las labores de mantenimiento realizarlas tomando las debidas precauciones, como desconexión de las
fuentes de alimentación, como es la energía eléctrica y de aire comprimido. En caso de ser necesario usar protectores auditivos, protección facial, mascarilla contra partículas de
polvo, etc.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Ropa de trabajo. Gafas de seguridad anti proyección de partículas y úselas siempre, cuando tenga que cortar. Usar el calzado adecuado y prestar atención en los desplazamientos sobre la vía para evitar torceduras.
D.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA.
Mantenga limpios los rótulos de seguridad instalados en la máquina y reemplace los que falten. Protecciones eléctricas de la máquina.
Camión de transporte.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Atropello de personas. Choque contra otros vehículos. Vuelco del camión. Caídas (al subir o bajar de la caja). Atrapamientos, (apertura o cierre de la caja, movimiento de cargas).
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
El acceso y circulación interna de camiones en la obra se efectuará tal y como se describa. Las operaciones de carga y descarga de los camiones, se efectuarán en los lugares señalados. Todos los camiones dedicados al transporte de materiales para esta obra, estarán en perfectas condiciones
de mantenimiento y conservación. Antes de iniciar las maniobras de carga y descarga del material, haber sido instalado el freno de mano de
la cabina del camión, se instalarán calzos de inmovilización de las ruedas. Las maniobras de posición correcta (aparcamiento), y expedición (salida), del camión serán dirigidas por un
señalista.
El ascenso y descenso de las cajas de los camiones, se efectuará mediante escalerillas mecánicas. El ascenso y descenso de las cajas de los camiones, se efectuará mediante escalerillas metálicas fabricadas
para tal menester, dotadas de ganchos de inmovilización y seguridad. Todas las maniobras de carga y descarga serán dirigidas por un especialista conocedor del proceder más
adecuado. Las maniobras de carga y descarga mediante plano inclinado, será gobernada desde la caja del camión por
un mínimo de dos operarios mediante soga de descenso. En el entorno del final del plano no habrá nunca personas.
El colmo máximo permitido para materiales sueltos no superará la pendiente ideal del 5% y se cubrirá con una lona, en previsión de desplomes.
Las cargas se instalarán sobre la caja de forma uniforme, compensando los pesos. El gancho de la grúa auxiliar estará dotado de pestillo de seguridad.
C.‐ EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Guantes o manoplas de cuero. Botas de seguridad.
Montacargas.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Caídas de personas. Desplome de la plataforma. Atrapamientos. Golpes. Contactos con la energía eléctrica. Golpes por objetos desprendidos durante la elevación.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Se instalará una visera protectora a base de tablones sobre una estructura de angular en el acceso a la plataforma del montacargas para protección de impactos por caída de materiales.
Se instalarán pasarelas sólidas de unión, entre los forjados y la parada de la cabina, para el desembarco, carga y descarga del montacargas, en cada planta, limitadas lateralmente por barandillas sólidas de 90 cm de altura formadas por pasamanos, listón intermedio y rodapié.
Las labores de mantenimiento y ajuste de los montacargas se realizarán en posición de máquina parada. Se instalarán junto a los umbrales de acceso a los montacargas y en cada planta, señales de peligro
reforzadas con los siguientes textos: o NO PUENTEE LOS MECANISMOS DE CONEXIÓN ELÉCTRICA. o BAJE LA PUERTA DE CIERRE, UNA VEZ DESCARGADO EL MATERIAL. o PELIGRO, NO SE ASOME POR EL HUECO DEL MONTACARGAS. o NO ALMACENE OBJETOS JUNTO AL ACCESO DEL MONTACARGAS.
Las plataformas de los montacargas estarán rodeadas de una barandilla angular de 1,20 m. de altura, cubierta en sus vanos con malla metálica electrosoldada en cuadrícula mínima de 4 x 4 cm.
Los montacargas fuera de servicio temporal, quedarán señalizados mediante la instalación de un cartel con la siguiente leyenda: APARATO FUERA DE SERVICIO POR AVERÍA, NO CONECTAR.
Los montacargas estarán dotados de un cartel informativo con la siguiente leyenda: CARGA MÁXIMA. KG. En ningún momento se sobrepasará la carga señalada en el rótulo.
Se instalará un cartel con la leyenda: PROHIBIDO SUBIR A LAS PERSONAS, pendiente de la puerta de cierre a cada cota a nivel de parada de los montacargas.
Los elementos mecánicos del motor estarán cubiertos por medio de una carcasa protectora de atrapamientos y de caída de objetos.
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Tendrán instalada constantemente una puerta dispuesta en cada cota o parada, delante del acceso; será capaz de accionar un sistema eléctrico o manual que desconecte el montacargas con tan solo abrir alguna de ellas.
Diariamente se barrerán las plataformas de los montacargas. La botonera de accionamiento de los montacargas se ubicará a una distancia mínima de 3 m. Estarán dotados de desconexión automática en caso de obstáculos en la línea de desplazamiento de la
plataforma. Se instalará una bocina de aviso de envío o reenvío de la plataforma del montacargas, que suministrará las
señales acústicas preestablecidas para cada mensaje. Las plataformas y los lugares de desembarco estarán iluminados con energía eléctrica.
Bomba de hormigón.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Los derivados del tráfico durante el transporte. Vuelco por proximidad a cortes y taludes. Deslizamiento por planos inclinados. Vuelco por fallo mecánico. Proyecciones de objetos (reventón de tubería). Golpes por objetos que vibran. Atrapamientos. Contacto con la corriente eléctrica. Interferencia del brazo con líneas eléctricas aéreas. Rotura de la tubería. Rotura de la manguera. Caída de personas. Atrapamiento de persona entre la tolva y el camión hormigonera.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
La bomba de hormigonado sólo podrá utilizarse para bombeo de hormigón según el “cono” recomendado por el fabricante en función de la distancia de transporte.
El brazo de elevación de la manguera, únicamente podrá ser utilizado para la misión a la que ha sido dedicado por su diseño.
Antes de iniciar el bombeo del hormigón, se comprobará que las ruedas de la bomba están bloqueadas mediante calzos y los gatos estabilizadores en posición con el enclavamiento mecánico o hidráulico instalado.
La zona de bombeo (en casco urbano) quedará totalmente aislada de los viandantes. Compruebe diariamente, antes del inicio del suministro, el estado de desgaste interno de la tubería de
transporte mediante medidor de espesores. Para comprobar el espesor de una tubería es necesario que no esté bajo presión. Invierta el bombeo y
podrá comprobar sin riesgos. Una vez concluido el hormigonado se lavará y limpiará el interior de los tubos de toda la instalación, en
prevención de accidentes por la aparición de “tapones” de hormigón. Se exigirá que el lugar de ubicación de la bomba cumpla por lo menos: Que sea horizontal. Que no diste menos de 3 m del borde de un talud, zanja o corte del terreno.
C.‐ PROTECCIONES INDIVIDUALES (NORMAS DE SEGURIDAD).
Antes de iniciar el suministro asegúrese de que todos los acoplamientos de palanca tienen en posición de
inmovilización los pasadores. Antes de verter el hormigón en la tolva asegúrese de que está instalada la parrilla. No toque nunca directamente con las manos la tolva o el tubo oscilante si la máquina está en marcha. Si debe efectuar trabajos en la tolva o en el tubo oscilante, primero pare el motor de accionamiento,
purgue la presión del acumulador a través del grifo, luego efectúe la tarea que se requiera. Si el motor de la bomba es eléctrico:
o Antes de abrir el cuadro general de mando asegúrese de su total desconexión. o No intente modificar o puentear los mecanismos de protección eléctrica; si lo hace, sufrirá
probablemente algún accidente al reanudar el servicio. Hormigonera eléctrica (pastera).
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES.
Atrapamientos. Contactos con la energía eléctrica. Golpes por elementos móviles. Polvo ambiental. Ruido ambiental.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
No se ubicarán a distancias inferiores a 3 m del borde de excavación. No se situarán en el interior de zonas batidas por cargas suspendidas del gancho de la grúa. La ubicación de la hormigonera quedará señalizada mediante cuerda de banderolas, una señal de peligro,
y un rótulo con la leyenda: “PROHIBIDO UTILIZAR A PERSONAS NO AUTORIZADAS”. Existirá un camino de acceso fijo a la hormigonera para los dumperes, separado del de las carretillas
manuales. Tendrán protegidos mediante una carcasa metálica los órganos de transmisión. Estarán dotados de freno de basculamiento del bombo. Las carcasas y demás partes metálicas de las hormigoneras de accionamiento estanco, en prevención del
riesgo eléctrico. Las operaciones de limpieza directa‐manual se efectuarán previa desconexión de la red eléctrica de la
hormigonera. El cambio de ubicación de la hormigonera pastera a gancho de grúa, se efectuará mediante la utilización
de un balancín (o aparejo indeformable), que la suspenda pendiente de cuatro puntos seguros. Se mantendrá limpia la zona de trabajo.
Rodillo vibrante autopropulsado.
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES
Atropello. Máquina en marcha fuera de control. Vuelco. Caída por pendientes. Choque contra vehículos. Incendio. Quemaduras. Caída de personas al subir o bajar de la máquina. Ruido. Vibraciones. Los derivados de trabajos continuados y monótonos.
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Los derivados de trabajos realizados en condiciones meteorológicas duras.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Las compactadoras estarán dotadas de cabinas antivuelco y anti impactos. Estarán provistas de un botiquín de primeros auxilios. Se prohíbe el abandono del rodillo vibrante con el motor en marcha. Se prohíbe el transporte de personas sobre el rodillo vibrante. Dispondrán de luces de marcha hacia delante y de retroceso. Se prohíbe la permanencia de operarios en el tajo de rodillos vibrantes. Normas de seguridad para los conductores de las compactadoras. Para subir o bajar de la máquina, utilice los peldaños y asideros. No trate de realizar ajustes con la máquina en movimiento o el motor en marcha. Para evitar lesiones durante las operaciones de mantenimiento, ponga en servicio el freno de mano,
bloquee la máquina, pare el motor extrayendo la llave de contacto. No guarde combustibles ni trapos grasientos sobre la máquina, pueden producirse incendios. Tenga las precauciones habituales en el mantenimiento de un vehículo (cambiar el aceite del motor y del
sistema hidráulico cuando el motor este frío, no fumar al manipular la batería o abastecer de combustible, etc.)
Protéjase con guantes si por alguna causa debe tocar el líquido anticorrosión. Utilice además gafas anti proyecciones.
No libere los frenos de la máquina de la posición de parada si antes no ha instalado los tacos de inmovilización de los rodillos.
Antes de iniciar cada turno de trabajo, compruebe mediante maniobras lentas que todos los mandos responden perfectamente.
Utilice siempre las prendas de protección personal que le indique el vigilante de seguridad.
Camión grúa descarga
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES
Vuelco del camión Atrapamientos Caídas al subir o al bajar Atropello de personas Desplome de la carga Golpes por la caída de paramentos Desplome de la estructura en montaje Quemaduras al hacer el mantenimiento
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Las maniobras en la grúa serán dirigidas por un especialista. Los ganchos de la grúa tendrán cerradura de seguridad. Se prohibirá sobrepasar la carga máxima admisible. El gruista tendrá en todo momento la carga suspendida a la vista. Si eso no es posible las maniobras serán
dirigidas por un especialista. Las rampas de circulación no superarán en ningún caso una inclinación superior al 20%. Se prohibirá estacionar el camión a menos de 2 metros del borde superior de los taludes. Se prohibirá arrastrar cargas con el camión. Se prohibirá la permanencia de personas a distancias inferiores a los 5 metros del camión. Se prohibirá la permanencia de operarios bajo las cargas en suspensión.
El conductor tendrá el certificado de capacitación correspondiente. Se extremarán las precauciones durante las maniobras de suspensión de objetos estructurales para su
colocación en obra, ya que habrá operarios trabajando en el lugar, y un pequeño movimiento inesperado puede provocar graves accidentes.
No se trabajará en ningún caso con vientos superiores a los 50 km/h.
Plataforma elevadora
A.‐ RIESGOS EVITABLES MÁS FRECUENTES
Vuelco de la plataforma. Atrapamientos. Caídas al subir o al bajar. Atropello de personas. Desplome de la carga. Golpes por la caída de paramentos. Desplome de la estructura en montaje. Quemaduras al hacer el mantenimiento.
B.‐ MEDIDAS PREVENTIVAS.
Las maniobras en la plataforma serán dirigidas por un especialista. Se prohibirá sobrepasar la carga máxima admisible. Las rampas de circulación no superarán en ningún caso una inclinación superior al 20%. Se prohibirá estacionar la plataforma a menos de 2 metros del borde superior de los taludes. Se prohibirá arrastrar cargas con la plataforma. Se prohibirá la permanencia de personas a distancias inferiores a los 5 metros. El conductor tendrá el certificado de capacitación correspondiente. No se trabajará en ningún caso con vientos superiores a los 50 km/h.
2.5.1.11.9. Identificación de los riesgos, medidas preventivas y protecciones individuales en materiales a emplear en la obra.
Se incluye la información relacionada esencialmente con los riesgos derivados de la utilización de los materiales y elementos y las medidas preventivas a adoptar, así como los aspectos preventivos relativos a su manipulación y almacenaje.
También se incluye referencia a su tipología y características, relativos a los aspectos de peso, forma y volumen.
Áridos y rellenos.
Áridos. FICHA TÉCNICA
Tipología y Características
Peso específico : 1,7 K/dm3 Formas disponibles en obra : A montón Peso aproximado del material de obra : (a definir en obra) K
Volumen aproximado del material de obra : (a definir en obra) m3 Los áridos en esta obra se utilizan para :La utilización de los áridos en la obra se concentra prácticamente en la realización de los morteros y hormigones, conforme se especifica en el proyecto de ejecución. Información relacionada con los riesgos derivados de su utilización
La utilización de los áridos deberá hacerse siguiendo las reglas usuales de buenas prácticas. Los áridos deberán acopiarse sobre bases estables, sólidas y resistentes, con las debidas condiciones de seguridad y
estabilidad, para evitar desmoronamientos del material acopiado. En especial en climatológicas adversas se protegerán debidamente para evitar que se disgreguen por la obra.
Medidas preventivas a adoptar
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En la recepción de este material : La Dirección Técnica de esta obra exigirá la realización de los ensayos adecuados a su recepción en obra que garanticen la
calidad del material de acuerdo con las especificaciones del proyecto, eximiendo de estos ensayos si el proveedor acredita de modo satisfactorio su calidad.
Durante su transporte por la obra: Se transportará desde su lugar de acopio y almacenamiento en la obra a su lugar de utilización en tolvas y/o contenedores
que garanticen su estabilidad. Se prestará especial atención al lugar de destino, analizando convenientemente si las cargas a depositar en el mismo por
acopio del material pueden ser soportadas con las debidas garantías de seguridad. No se acopiará nunca sobre bordes de forjados, andamios y en especial en las pendientes de la cubierta, etc. en evitación
de sobrecargas que pudiesen dar como consecuencia el desplome del material. Aspectos preventivos en su manipulación y almacenaje
Se deberán tomar las medidas adecuadas para garantizar que los operarios disponen de los EPIS correspondientes definidos en la memoria de seguridad.
Su manipulación y forma de empleo estará de acuerdo con las recomendaciones del proveedor, reglas usuales de buena práctica y las instrucciones de la Dirección de Obra.
Lugar de almacenaje: Según los planos Tipo de Acopio: A montón.
Arenas. FICHA TÉCNICA
Tipología y Características
Peso específico : 1,2 a 1,6 K/dm3 Formas disponibles en obra : A montón Peso aproximado del material de obra : (a definir en obra) K
Volumen aproximado del material de obra : (a definir en obra) m3 Las arenas en esta obra se utilizan para : La realización de los morteros y hormigones, conforme se especifica en el proyecto de ejecución. Información relacionada con los riesgos derivados de su utilización
La utilización de las arenas deberá hacerse siguiendo las reglas usuales de buenas prácticas. Las arenas deberán acopiarse amontonadas sobre bases estables, sólidas y resistentes, con las debidas condiciones de
seguridad y estabilidad, para evitar desmoronamientos del material acopiado. En especial en climatológicas adversas se protegerán debidamente para evitar que se disgreguen por la obra.
Medidas preventivas a adoptar En la recepción de este material :
La Dirección Técnica de esta obra exigirá la realización de los ensayos adecuados a su recepción en obra que garanticen la calidad del material de acuerdo con las especificaciones del proyecto, eximiendo de estos ensayos si el proveedor acredita de modo satisfactorio su calidad.
Durante su transporte por la obra: Se transportará desde su lugar de acopio y almacenamiento en la obra a su lugar de utilización en tolvas y/o contenedores
que garanticen su estabilidad. Se prestará especial atención al lugar de destino, analizando convenientemente si las cargas a depositar en el mismo por
acopio del material pueden ser soportadas con las debidas garantías de seguridad. No se acopiará nunca sobre bordes de forjados, andamios y en especial en las pendientes de la cubierta, etc. en evitación
de sobrecargas que pudiesen dar como consecuencia el desplome del material. Aspectos preventivos en su manipulación y almacenaje
Se deberán tomar las medidas adecuadas para garantizar que los operarios disponen de los EPIS correspondientes definidos en la memoria de seguridad.
Su manipulación y forma de empleo estará de acuerdo con las recomendaciones del proveedor, reglas usuales de buena práctica y las instrucciones de la Dirección de Obra.
Lugar de almacenaje: Según los planos Tipo de Acopio: A montón.
Gravas. FICHA TÉCNICA
Tipología y Características
Peso específico : 1,7 K/dm3 Formas disponibles en obra : A montón Peso aproximado del material de obra : (a definir en obra) K
Volumen aproximado del material de obra : (a definir en obra) m3 Las gravas en esta obra se utilizan para : La realización de los hormigones, conforme se especifica en el proyecto de ejecución. Información relacionada con los riesgos derivados de su utilización
La utilización de las gravas deberá hacerse siguiendo las reglas usuales de buenas prácticas. Las gravas deberán acopiarse amontonadas sobre bases estables, sólidas y resistentes, con las debidas condiciones de
seguridad y estabilidad, para evitar desmoronamientos del material acopiado. En especial en climatológicas adversas se protegerán debidamente para evitar que se disgreguen por la obra. Se mantendrán alejadas de las vías de circulación en la obra, para evitar ser proyectadas por los vehículos.
Medidas preventivas a adoptarEn la recepción de este material :
La Dirección Técnica de esta obra exigirá la realización de los ensayos adecuados a su recepción en obra que garanticen la calidad del material de acuerdo con las especificaciones del proyecto, eximiendo de estos ensayos si el proveedor acredita de modo satisfactorio su calidad.
Durante su transporte por la obra: Se transportará desde su lugar de acopio y almacenamiento en la obra a su lugar de utilización en tolvas y/o contenedores
que garanticen su estabilidad. Se prestará especial atención al lugar de destino, analizando convenientemente si las cargas a depositar en el mismo por
acopio del material pueden ser soportadas con las debidas garantías de seguridad. No se acopiará nunca sobre bordes de forjados, andamios y en especial en las pendientes de la cubierta, etc. en evitación
de sobrecargas que pudiesen dar como consecuencia el desplome del material. Aspectos preventivos en su manipulación y almacenaje
Se deberán tomar las medidas adecuadas para garantizar que los operarios disponen de los EPIS correspondientes definidos en la memoria de seguridad.
Su manipulación y forma de empleo estará de acuerdo con las recomendaciones del proveedor, reglas usuales de buena práctica y las instrucciones de la Dirección de Obra.
Lugar de almacenaje: Según los planos Tipo de Acopio: A montón
Tierras. FICHA TÉCNICA
Tipología y Características
Peso específico : 1,75 kg/dm3 Formas disponibles en obra : A montón Peso aproximado del material de obra : (a definir en obra) K
Volumen aproximado del material de obra : (a definir en obra) m3 Las tierras en esta obra se utilizan para : El relleno de desmontes, zanjas y vaciados realizados en la obra, conforme se especifica en el proyecto de ejecución. Información relacionada con los riesgos derivados de su utilización
La utilización de las tierras deberá hacerse siguiendo las reglas usuales de buenas prácticas. Las tierras deberán acopiarse amontonadas sobre bases estables, sólidas y resistentes, con las debidas condiciones de
seguridad y estabilidad, para evitar desmoronamientos del material acopiado. En especial en climatológicas adversas se protegerán debidamente para evitar que se disgreguen por la obra. Se mantendrán alejadas de las vías de circulación en la obra, para evitar ser proyectadas por los vehículos. Se regarán en caso necesario para evitar la formación de polvo por la obra.
Medidas preventivas a adoptarEn la recepción de este material :
La Dirección Técnica de esta obra exigirá la realización de los ensayos adecuados a su recepción en obra que garanticen la calidad del material de acuerdo con las especificaciones del proyecto, eximiendo de estos ensayos si el proveedor acredita de modo satisfactorio su calidad.
Durante su transporte por la obra: Se transportará desde su lugar de acopio y almacenamiento en la obra a su lugar de utilización en camiones, palas, dumpers
y mototraíllas que garanticen su estabilidad. No se rebasarán las cargas máximas establecidas en la maquinaria utilizada para su transporte y puesta en obra. Se prestará especial atención al lugar de acopio de destino, analizando convenientemente si las cargas a depositar en el
mismo por acopio del material pueden ser soportadas con las debidas garantías de seguridad. No se acopiará nunca sobre bordes de forjados, taludes, andamios, etc. en evitación de sobrecargas que pudiesen dar como
consecuencia el desplome del material. Aspectos preventivos en su manipulación y almacenaje
Se deberán tomar las medidas adecuadas para garantizar que los operarios disponen de los EPIS correspondientes definidos en la memoria de seguridad.
Su manipulación y forma de empleo estará de acuerdo con las recomendaciones del proveedor, reglas usuales de buena práctica y las instrucciones de la Dirección de Obra.
Lugar de almacenaje: Según los planos Tipo de Acopio: A montón
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Suelos granulares en formación de firmes. FICHA TÉCNICA
Tipología y Características
Peso específico : 2,0 K/dm3 Formas disponibles en obra : A montón Peso aproximado del material de obra : (a definir en obra) K
Volumen aproximado del material de obra : (a definir en obra) m3 El suelo seleccionado en esta obra se utilizan para : El relleno de zanjas y vaciados realizados en la obra, así como para sub.‐bases de pavimentación, conforme se especifica en el proyecto de ejecución. Información relacionada con los riesgos derivados de su utilización
La utilización del suelo seleccionado deberá hacerse siguiendo las reglas usuales de buenas prácticas. Los suelos a emplear deberán acopiarse amontonadas sobre bases estables, sólidas y resistentes, con las debidas
condiciones de seguridad y estabilidad, para evitar desmoronamientos del material acopiado. Se mantendrán alejadas de las vías de circulación en la obra, para evitar ser proyectadas por los vehículos.
Medidas preventivas a adoptar En la recepción de este material:
La Dirección Técnica de esta obra exigirá la realización de los ensayos adecuados a su recepción en obra que garanticen la calidad del material de acuerdo con las especificaciones del proyecto, eximiendo de estos ensayos si el proveedor acredita de modo satisfactorio su calidad.
Durante su transporte por la obra: Se transportará desde su lugar de acopio y almacenamiento en la obra a su lugar de utilización en camiones, palas, dumpers
y mototraillas que garanticen su estabilidad. No se rebasarán las cargas máximas establecidas en la maquinaria utilizada para su transporte y puesta en obra. Se prestará especial atención al lugar de acopio de destino, analizando convenientemente si las cargas a depositar en el
mismo por acopio del material pueden ser soportadas con las debidas garantías de seguridad. No se acopiará nunca sobre bordes de forjados, taludes, andamios, etc. en evitación de sobrecargas que pudiesen dar como
consecuencia el desplome del material. Aspectos preventivos en su manipulación y almacenaje
Se deberán tomar las medidas adecuadas para garantizar que los operarios disponen de los EPIS correspondientes definidos en la memoria de seguridad.
Su manipulación y forma de empleo estará de acuerdo con las recomendaciones del proveedor, reglas usuales de buena práctica y las instrucciones de la Dirección de Obra.
Lugar de almacenaje: Según los planos Tipo de Acopio: A montón
2.5.1.11.10. Amianto
El Real Decreto 396/2003 de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, constituye las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al amianto durante el trabajo, así como la prevención de tales riesgos.
Para poder realizar trabajos de manipulación o retirada de materiales que contengan amianto, a modo de conclusión, pueden establecerse los siguientes puntos:
1. Es obligatoria la aprobación por la autoridad laboral del plan de trabajo previo al inicio de las actividades con amianto preceptivas.
2. El plan de trabajo lo presentará la empresa que realice los trabajos contemplados en el mismo.
Las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan, deben inscribirse en el REGISTRO DE EMPRESAS CON RIESGO POR AMIANTO (RERA).
Antes del comienzo de los trabajos con riesgo de exposición al amianto, como es el caso de las actividades encaminadas al desmontaje de las cubiertas de las edificaciones afectadas por este proyecto, se deberá elaborar un plan de trabajo.
Este plan de trabajo debe prever lo siguiente:
Que el amianto o los materiales que lo contengan sean eliminados antes de aplicar las técnicas de
demolición, salvo en el caso de que dicha eliminación cause un riesgo aún mayor a los trabajadores que si el amianto o los materiales que contengan amianto se dejaran in situ.
Que, una vez que se hayan terminado las obras de demolición o de retirada del amianto, será necesario asegurarse de que no existen riesgos debidos a la exposición al amianto en el lugar de trabajo.
El plan de trabajo deberá prever las medidas que, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto citado, serán necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que vayan a llevar a cabo estas operaciones.
El plan de trabajo deberá especificar:
Descripción del trabajo a realizar con especificación del tipo de actividad que corresponda: demolición y retirada en el caso particular de este proyecto.
Tipo de material a intervenir indicando si es friable (amianto proyectado, calorifugados, paneles aislantes, etc.) o no friable (fibrocemento, amianto‐vinilo, etc.), y en su caso la forma de presentación del mismo en obra, indicando las cantidades que se manipularán de amianto o de materiales que lo contengan.
Ubicación del lugar en el que se habrán de efectuar los trabajos. La fecha de inicio y la duración prevista del trabajo. Relación nominal de los trabajadores implicados directamente en el trabajo o en contacto con el material
conteniendo amianto, así como categorías profesionales, oficios, formación y experiencia de dichos trabajadores en los trabajos especificados.
Procedimientos que se aplicarán y las particularidades que se requieran para la adecuación de dichos procedimientos al trabajo concreto a realizar.
Las medidas preventivas contempladas para limitar la generación y dispersión de fibras de amianto en el ambiente y las medidas adoptadas para limitar la exposición de los trabajadores al amianto.
Los equipos utilizados para la protección de los trabajadores, especificando las características y el número de las unidades de descontaminación y el tipo y modo de uso de los equipos de protección individual.
Medidas adoptadas para evitar la exposición de otras personas que se encuentren en el lugar donde se efectúe el trabajo y en su proximidad.
Las medidas destinadas a informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las precauciones que deban tomar.
Las medidas para la eliminación de los residuos de acuerdo con la legislación vigente indicando empresa gestora y vertedero.
Recursos preventivos de la empresa indicando, en caso de que éstos sean ajenos, las actividades concertadas.
Procedimiento establecido para la evaluación y control del ambiente de trabajo.
Antes del comienzo del trabajo, la empresa adjudicataria de las obras debe elaborar el plan de trabajo que debe aprobar la Autoridad Laboral en el plazo de 45 días hábiles. Mientras no esté aprobado el plan no podrán comenzar los trabajos.
Junto con el plan de trabajo debe presentar también el certificado de aptitud médica de los trabajadores que van a participar en la actividad concreta y un documento que acredite que se consultó a los representantes de los trabajadores para la elaboración del plan.
Límite de exposición y prohibiciones
El artículo 4 del Real Decreto 396/2006 fija que ningún trabajador podrá estar expuesto a una concentración de amianto en el aire superior al valor límite ambiental de exposición diaria (VLA‐ED) de 0,1 fibras por centímetro cúbico medidas como una media ponderada en el tiempo para un periodo de ocho horas.
Evaluación y control del ambiente de trabajo
Para toda actividad que pueda presentar un riesgo de exposición al amianto o a materiales que lo contenga, como es el caso de las tareas de demolición y desmontaje definidas en este proyecto para algunas de las
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edificaciones existentes, la evaluación de riesgos a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, debe incluir la medición de la concentración de fibras de amianto en el aire del lugar de trabajo y su comparación con el valor límite establecido, de manera que se determine la naturaleza y el grado de exposición de los trabajadores.
Si el resultado de la evaluación pone de manifiesta la necesidad de modificar el procedimiento empleado y definido en el plan de trabajo, ya cambiando la forma de desarrollar el trabajo o ya adoptando medidas preventivas adicionales, deberá realizarse una nueva evaluación una vez que se haya implantado el nuevo procedimiento.
Las evaluaciones se repetirán periódicamente. La periodicidad de esta evaluaciones de riesgo y controles de las condiciones de trabajo se determinará teniendo en cuenta, al menos, la información recibido de los trabajadores, y atendiendo especialmente a los factores que puedan originar un incremento de las exposiciones respecto a las inicialmente evaluadas.
Las evaluaciones de riesgo deberán efectuarse por personal cualificado para el desempeño de funciones de nivel superior y especialización en Higiene Industrial, conforme a lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero.
Medidas técnicas generales de prevención
La exposición de los trabajadores a fibras procedentes de amianto o de materiales que lo contengan en el lugar de trabajo debe quedar reducida al mínimo y, en cualquier caso, por debajo del límite fijado en el artículo 4.1. del Real Decreto 396/2006, especialmente mediante la aplicación de las siguientes medidas:
Los procedimientos de trabajo deberán concebir de tal forma que no produzcan fibras de amianto o, si ello resultara imposible, que no hay dispersión de fibras de amianto en el aire.
Las fibras de amianto producidas se eliminarán, en las proximidades del foco emisor, preferentemente mediante su captación por sistemas de extracción, en condiciones que no supongan un riesgo para la salud pública y el medio ambiente.
Todos los locales y equipos utilizados deberán estar en condiciones de poderse limpiar y mantener eficazmente y con regularidad.
Listamos a continuación una serie de medidas preventivas que se han demostrado eficaces para el tipo de actividad definida en proyecto, esto es, la retirada de chapas de fibrocemento en formación de cubiertas de edificaciones existentes:
La zona de trabajo donde existe riesgo de contaminación tiene que ser acotada, señalizándola por el exterior por medio de carteles claros y visibles, limitando el acceso a personas directamente relacionadas con las obras. Con ello se pretende reducir la exposición al mínimo número de personas.
Se recomienda colocar una lámina de plástico sobre el suelo o superficie de trabajo y a la altura conveniente en el caso de trabajos de cubiertas, para recoger los escombros o residuos que se produzcan.
En los trabajos con materiales no friables (fibrocemento) no se considera probable que la dispersión de fibras fuera de la zona acotada pueda ser significativa. Por ello no se consideran necesarias otras medidas adicionales para evitar dicha dispersión aunque son recomendables mediciones de control para confirmar este supuesto y asegurar que la distancia del acotamiento es la adecuada.
Para la reducción de la emisión de fibras de amianto se recomienda la humectación de los materiales. Esta humectación puede ser con agua sola o con agua modificada con agentes humectantes (jabones líquidos).
La utilización de herramientas manuales disminuye drásticamente la concentración de las fibras que se emiten por lo que esta práctica es recomendable siempre. Las herramientas eléctricas de alta velocidad (radial de disco abrasivo o amoladora con disco de diamante) se deben descartar.
Se optará por los métodos que causen el menor daño y produzcan la mínima desintegración de los materiales, como el desmontaje de piezas enteras.
Los materiales con amianto deben ser almacenados y transportados en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas reglamentarias que indique que contiene amianto. Posteriormente, estos desechos deberán ser tratados con arreglo a la normativa aplicable sobre residuos peligrosos.
Las herramientas y equipos que hayan estado en contacto con amianto se limpiarán antes de ser recogidas, preferentemente se lavarán con agua o con un paño mojado. Los que no puedan ser humedecidos se limpiarán en seco con aspiradora de filtro HEPA.
Se realizará una verificación de limpieza y descontaminación, mediante inspección visual y muestreo del aire para le medida del índice de descontaminación.
Equipos de protección individual
Consistirán principalmente en equipos de protección respiratoria y ropa de protección.
Los equipos de protección individual de las vías respiratorias tienen como fin primordial reducir la concentración de los contaminantes inhalados hasta mantenerla por debajo de los niveles de exposición recomendados.
Para los trabajos de retirada de paneles de fibrocemento previstos en este proyecto, los equipos de protección individual de las vías respiratorias consistirán en un adaptador facial, con la misión de que el aire respirables que les llegue entre a las vías respiratorias del usuario sin tener ningún contacto con el aire contaminado ambiental. Estos adaptadores consistirán en máscaras o mascarillas.
Tanto en las máscaras como en las mascarillas el flujo de aire se establece a través de la respiración del usuario o bien por medio de un ventilador.
Los sistemas para suministra aire respirables al adaptador facial son dos, los filtros contra partículas y las mascarillas autofiltrantes contra partículas.
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Estos equipos son los llamados “equipos filtrantes”, y para el caso de amianto, el material filtrante debe ser el de mayor eficacia de filtración contra partículas según UNE‐EN 143:2001).
La ropa de protección necesaria debe cumplir las normas europeas, la cual define seis tipos de trajes según la hermeticidad de su diseño y la resistencia de su material frente a productos químicos. El traje necesario para la manipulación de productos con amianto debe ser al menos el tipo 5 según UNE‐EN‐ISO13982‐1:2005).
Toda la ropa de protección debe cumplir además con los requisitos generales de la norma UNE EN 340:2004 sobre tallas, inocuidad de los materiales de confección, marcado, contenido del folleto informativo, etc.
Algunos aspectos a tener en cuenta para el uso de ropa de protección tipo 5 son:
Ha de tenerse en cuenta que los distintos modelos de traje tipo 5, cuando son ensayados antes de su puesta en el mercado como parte del procedimiento de certificación, se combinan con otros EPI. Sin esta combinación, que debe reflejarse en el folleto, su prestación puede ser distinta.
Los materiales de los trajes de protección de tipo 5 no han sido ensayados para evaluar la resistencia a la penetración de partículas en circunstancias en las que exista un roce o frotado con un polvo, ya que ello fuerza la penetración de partículas.
El sellado con cinta adhesiva del traje con los equipos que se combine (guantes, botas, máscara) puede ser un método eficaz. No obstante, si el fabricante del equipo no lo recomienda, téngase en cuenta que tanto las mangas como las perneras deben ir por encima de los guantes y botas.
Los puños y la parte inferior de las perneras del traje deben estar ajustado. Las costuras de los trajes más eficaces son las que van recubiertas o soldadas por un procedimiento
distinto al de un simple cosido. Las solapas sobre cremalleras, aberturas de cierre con velcro, son medidas que sin duda aumentan la
eficacia de la protección. Es recomendable que el traje de tipo 5 lleve capucha integrada a no ser que se recomiendo su uso con un
capuz. El uso de ropa interior de algodón aumentará el confort del traje. Si se usa, cuando se retira, deberá
almacenarse junto con los EPI destinados a descontaminarse. Es muy importante la selección de la talla adecuada. Sólo así puede minimizarse el depósito de polvo en
los pliegues y garantizar la comodidad de la prenda.
2.5.1.12. Formación de los trabajadores.
El empresario adjudicatario de las obras proyectadas deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular en lo relativo a la necesidad de calificaciones o aptitudes profesionales determinadas, la exigencia de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos del puesto de trabajo a cubrir, así como sobre las medidas de protección y prevención frente a los mismos, tanto en el momento de su contratación, independientemente de la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Eligiendo al personal más cualificado, se impartirán cursillos de socorrismo y primeros auxilios, de forma que todos los tajos dispongan de algún socorrista.
La formación podrá ser impartida por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, pero en ningún caso su coste recaerá sobre los trabajadores.
El contratista o subcontratista bajo el cual se encuentren trabajando trabajadores autónomos deberá informar a éstos de los métodos de trabajo, así como de las medidas de prevención y protección en materia de seguridad y salud.
2.5.1.13. Instalaciones médicas.
La empresa constructora contará con Servicio Médico de Empresa, propio o mancomunado.
Será responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento, con personal con la suficiente formación para ello.
Se dispondrá, asimismo, de uno o varios locales, equipados con material sanitario y clínico para primeros auxilios, cuando el tamaño de la obra o el tipo de actividad lo requieran.
Una señalización claramente visible deberá indicar la dirección y el número de teléfono de los servicios locales de urgencia.
2.5.1.14. Instalaciones de higiene y bienestar.
Considerando el número previsto de operarios, se preverá la realización de las siguientes instalaciones.
Comedores.
Para cubrir las necesidades se dispondrá de un recinto con las siguientes características:
Dispondrá de iluminación natural y artificial adecuada, ventilación suficiente y estará dotado de mesas, asientos, pilas para lavar la vajilla, agua potable, calienta‐comidas y cubos con tapa para depositar los desperdicios. En invierno estarán dotados de calefacción.
La superficie de estos recintos será la necesaria para que correspondan, aproximadamente, 1,60 m² por trabajador.
Vestuarios.
Para cubrir las necesidades se dispondrá de un recinto provisto de los siguientes elementos:
Una taquilla por cada trabajador, provista de cerradura. Asientos. Calefacción.
La superficie de estos recintos será la necesaria para que correspondan 2 m² por trabajador.
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Los vestuarios deberán estar separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos.
Servicios.
Se dispondrá de un recinto, provisto de los siguientes elementos:
Unidad de inodoro o placa turca. Unidad de lavabo con agua fría y caliente dotados de espejo y jabón. Unidad de ducha individual con agua
fría y caliente. Instalación de calefacción.
Los servicios higiénicos deberán estar separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos.
2.5.1.15. Gestión medioambiental.
El acondicionamiento de las zonas objeto de este proyecto permitirá la restauración paisajística de la mayor parte de la superficie afectada. Además las obras serán respetuosas con el medio ambiente, con el hábitat, evitando la contaminación, el abandono de residuos y la restituyendo las especies vegetales y plantaciones de modo que garanticen la integración en el medio ambiente de las obras realizadas.
Se deberá realizar las operaciones de demolición, retirada y limpieza con las máximas garantías de respeto al medioambiente, extremando las precauciones para que estas actividades no supongan una agresión al espacio natural.
2.5.1.16. Prevención de daños a terceros.
Se señalizará, de acuerdo con la normativa vigente, el enlace con las carreteras y caminos, tomándose las adecuadas medidas de seguridad que cada caso requiera.
Se señalizarán los accesos naturales a la obra, prohibiéndose el paso de toda persona ajena a la misma, colocándose en su caso los cerramientos necesarios.
Se señalará la existencia de zanjas abiertas, para impedir el acceso a ellas a todas las personas ajenas a la obra y se vallará toda la zona peligrosa, debiendo establecerse la vigilancia necesaria, en especial por la noche para evitar daños al tráfico y a las personas que hayan de atravesar la zona de las obras. Toda la señalización será ratificada por la Dirección Facultativa de la Obra.
En Cádiz, enero de 2016
El Ingeniero Autor del Estudio
D. Oscar Sánchez de la Villa Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Nº Colegiado 14.658
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2.5.2. Planos.
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2.5.3. Pliego de prescripciones técnicas particulares.
2.5.3.1. Condiciones generales de la obra.
El presente pliego de condiciones técnicas particulares de seguridad y salud, es un documento contractual de esta obra que tiene por objeto:
A.) Exponer todas las obligaciones en materia de SEGURIDAD Y SALUD en el TRABAJO para la ejecución del Proyecto básico y de ejecución “Adecuación de nave de Servicios Logísticos Aeronáuticos”, con respecto a este Estudio de SEGURIDAD y SALUD.
B.) Concretar la calidad de la PREVENCIÓN decidida.
C.) Exponer las ACTIVIDADES PREVENTIVAS de obligado cumplimiento en los casos determinados por el PROYECTO constructivo y exponer las ACTIVIDADES PREVENTIVAS.
D.) Fijar unos determinados niveles de calidad de toda la PREVENCIÓN que se prevé utilizar con el fin de garantizar su éxito.
E.) Definir las formas de efectuar el control de la puesta en obra de la PREVENCIÓN decidida y su administración.
F.) Establecer un determinado programa formativo en materia de SEGURIDAD Y SALUD que sirva para implantar con éxito la PREVENCIÓN diseñada.
Todo eso con el objetivo global de conseguir la obra sin accidentes ni enfermedades profesionales, al cumplir los objetivos fijados en la memoria de SEGURIDAD Y SALUD, y que han de entenderse como a transcritos a norma fundamental de este documento contractual.
2.5.3.1.1. Principios mínimos de seguridad y salud aplicados en la obra. Disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en la obra.
1. Estabilidad y solidez:
a) Se procurará la estabilidad de los materiales, equipos y de cualquier elemento que en cualquier desplazamiento pudiera afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.
b) El acceso a cualquier superficie que conste de materiales que no ofrezcan una resistencia suficiente sólo se autorizará si se proporcionan los equipos o medios apropiados para que el trabajo se realice de manera segura.
2. Instalaciones de suministro y reparto de energía:
a) La instalación eléctrica de los lugares de trabajo en las obras se ajustara a lo dispuesto en su normativa específica.
b) Las instalaciones se proyectarán, realizarán y utilizarán de manera que no entrañen peligro de incendio ni de explosión y de modo que las personas estén debidamente protegidas contra los riesgos de electrocución por contacto directo o indirecto.
c) En el proyecto, la realización, la elección del material y de los dispositivos de protección se tendrá en cuenta el tipo y la potencia de la energía suministrada, las condiciones de los factores externos y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación.
3. Vías y salidas de emergencia:
a) Las vías y salidas de emergencia permanecerán expeditas y desembocarán lo más directamente posible en una zona de seguridad.
b) En caso de peligro, todos los lugares de trabajo se podrán evacuar rápidamente y en condiciones de máxima seguridad para los trabajadores.
c) El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de emergencia dependerán del uso de los equipos, de las dimensiones de la obra y de los locales, así como del número máximo de personas que puedan estar presente en ellos.
d) Las vías y salidas específicas de emergencia estarán señalizadas conforme al Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización se fijara en los lugares adecuados y tendrá resistencia suficiente.
e) Las vías y salidas de emergencia así como las vías de circulación que den acceso a ellas no deberán estar obstruidas por ningún objeto, de modo que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento.
4. Detección y lucha contra incendios:
a) Se preverá un número suficiente de dispositivos apropiados de lucha contra incendios.
b) Dichos dispositivos de lucha contra incendios se verificarán y mantendrán con regularidad. Se realizarán, a intervalos regulares, pruebas y ejercicios adecuados.
c) Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios serán de fácil acceso y manipulación. Estarán señalizados conforme al Real Decreto sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización se fijará en los lugares adecuados y tendrá la resistencia suficiente.
5. Ventilación:
a) Teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las cargas físicas impuestas a los trabajadores, éstos dispondrán de aire limpio en cantidad suficiente.
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b) En caso de que se utilice una instalación de ventilación, se mantendrá en buen estado de funcionamiento y los trabajadores no estarán expuestos a corrientes de aire que perjudiquen su salud. Siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores, existirá un sistema de control que indique cualquier avería.
6. Exposición a riesgos particulares:
a) Los trabajadores no estarán expuestos a niveles sonoros nocivos ni a factores externos nocivos (por ejemplo, gases, vapores, polvo).
b) En caso de que algunos trabajadores deban penetrar en una zona cuya atmósfera pudiera contener sustancias tóxicas o nocivas, no tener oxígeno en cantidad suficiente o ser inflamable, la atmósfera confinada será controlada y se adoptarán medidas adecuadas para prevenir cualquier peligro.
c) En ningún caso podrá exponerse a un trabajador una atmósfera confinada de alto riesgo. Al menos, quedarán bajo vigilancia permanente desde el exterior y se tomarán todas las debidas precauciones para que se le pueda prestar auxilio eficaz e inmediato.
7. Temperatura:
La temperatura será la adecuada para el organismo humano durante el tiempo de trabajo, cuando las circunstancias lo permitan, teniendo en cuenta los métodos de trabajo que se apliquen y las cargas físicas impuestas a los trabajadores.
8. Iluminación:
a) Los lugares de trabajo y las vías de circulación en la obra dispondrán, en la medida de lo posible, de suficiente luz natural y tendrán una iluminación artificial adecuada y suficiente durante la noche y cuando no sea suficiente la luz natural. En su caso, se utilizarán puntos de iluminación portátiles con protección anti choques. El color utilizado para la iluminación artificial no altera o influirá en la percepción de las señales o paneles de señalización.
b) Las instalaciones de iluminación de los puestos de trabajo y de las vías de circulación estará colocada de tal manera que el tipo de iluminación previsto no suponga riesgo de accidente para los trabajadores.
c) Los lugares de trabajo y las vías de circulación en los que los trabajadores estén particularmente expuestos a riesgos en caso de avería de la iluminación artificial poseerá de iluminación de seguridad de intensidad suficiente.
9. Puertas y portones:
a) Las puertas correderas irán provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los raíles y caerse.
b) Las puertas y portones que se abran hacia arriba irán provistos de un sistema de seguridad que les impida volver a bajarse.
c) Las puertas y portones situados en el recorrido de las vías de emergencia estarán señalizados de manera adecuada.
d) En las proximidades inmediatas de los portones destinados sobre todo a la circulación de vehículos existirán puertas para la circulación de los peatones, salvo en caso de que el paso sea seguro para éstos. Dichas puertas estarán señalizadas de manera claramente visible y permanecer expeditas en todo momento.
e) Las puertas y portones mecánicos funcionarán sin riesgo de accidente para los trabajadores. Poseerán de dispositivos de parada de emergencia fácilmente identificables y de fácil acceso y también podrán abrirse manualmente excepto si en caso de producirse una avería en el sistema de energía se abrirá automáticamente.
10. Vías de circulación y zonas peligrosas:
a) Las vías de circulación, incluidas las escaleras, las escalas fijas y los muelles y rampas de carga estarán calculados, situados, acondicionados y preparados para su uso de manera que se puedan utilizarse fácilmente, con toda seguridad y conforme al uso al que se les haya destinado y de forma que los trabajadores, no empleados en las proximidades de estas vías de circulación no corran riesgo alguno.
b) Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o de mercancías, incluidas aquellas en las que se realicen operaciones de carga y descarga, se calcularán de acuerdo con el número de personas que puedan utilizarlas y con el tipo de actividad.
Cuando se utilicen medios de transporte en las vías de circulación, se preverá una distancia de seguridad suficiente o medios de protección adecuados para las demás personas que puedan estar presentes en el recinto. Se señalizarán claramente las vías y se procederá regularmente a su control y mantenimiento.
c) Las vías de circulación destinadas a los vehículos estarán situadas a una distancia suficiente de las puertas, portones, pasos de peatones, corredores y escaleras.
d) Si en la obra hubiera zonas de acceso limitado dichas zonas estarán equipadas con dispositivos que eviten que los trabajadores no autorizados puedan penetrar en ellas. Se tomarán todas las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores que estén autorizados a penetrar en las zonas de peligro. Estas zonas estarán señalizadas de modo claramente visible.
11. Espacio de trabajo:
Las dimensiones del puesto de trabajo se calcularán de tal manera que los trabajadores dispongan de la suficiente libertad de movimientos para sus actividades, teniendo en cuenta la presencia de todo el equipo y material necesario.
12. Primeros auxilios:
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a) Será responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para ello. Asimismo, se adoptarán medidas para garantizar la evacuación, a fin de recibir cuidados médicos, de los trabajadores accidentados o afectados por una indisposición repentina.
b) Cuando el tamaño de la obra o el tipo de actividad lo requieran, se contara con uno o varios locales para primeros auxilios.
c) Los locales para primeros auxilios estarán dotados de las instalaciones y el material de primeros auxilios indispensables y tendrán fácil acceso para las camillas. Estarán señalizados conforme al Real Decreto sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.
d) En todos los lugares en los que las condiciones de trabajo lo requieran se dispondrá de material de primeros auxilios, debidamente señalizado y de fácil acceso. Una señalización claramente visible indicará la dirección y el número de teléfono del servicio local de urgencia.
13. Servicios higiénicos:
a) Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial de trabajo tendrán a su disposición vestuarios adecuados.
Los vestuarios serán de fácil acceso, tendrán las dimensiones suficientes y dispondrán de asientos e instalaciones que permitan a cada trabajador poner a secar, si fuera necesario, su ropa de trabajo.
Cuando las circunstancias lo exijan (por ejemplo, sustancias peligrosas, humedad, suciedad), la ropa de trabajo se podrá guardar separada de la ropa de calle y de los efectos personales.
Cuando los vestuarios no sean necesarios, en el sentido del párrafo primero de este apartado, cada trabajador podrá disponer de un espacio para colocar su ropa y sus objetos personales bajo llave.
b) Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, se pondrá a disposición de los trabajadores duchas apropiadas, en número suficiente.
Las duchas tendrán dimensiones suficientes para permitir que cualquier trabajador se asee sin obstáculos y en adecuadas condiciones de higiene. Las duchas dispondrán de agua corriente, caliente y fría.
Cuando, con arreglo al párrafo primero de este apartado, no sean necesarias duchas, deberá haber lavabos suficientes y apropiados con agua corriente, caliente si fuere necesario, cerca de los puestos de trabajo y de los vestuarios.
Si las duchas o los lavabos y los vestuarios estuvieren separados, la comunicación entre unos y otros será fácil.
c) Los trabajadores dispondrán en las proximidades de sus puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de las duchas o lavabos de locales especiales equipados con un número suficiente de retretes y de lavabos.
d) Los vestuarios, duchas, lavabos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o se preverá una utilización por separado de los mismos.
14. Locales de descanso o de alojamiento:
a) Cuando lo exijan la seguridad o la salud de los trabajadores, en particular debido al tipo de actividad o el número de trabajadores, y por motivos de alejamiento de la obra, los trabajadores podrán disponer de locales de descanso y, en su caso, de locales de alojamiento de fácil acceso.
b) Los locales de descanso o de alojamiento tendrán unas dimensiones suficientes y estarán amueblados con un número de mesas y de asientos con respaldo acorde con el número de trabajadores.
c) Cuando no existan este tipo de locales se pondrá a disposición del personal otro tipo de instalaciones para que puedan ser utilizadas durante la interrupción del trabajo.
d) Cuando existan locales de alojamiento fijos se dispondrá de servicios higiénicos en número suficiente, así como de una sala para comer y otra de esparcimiento. Estos locales estarán equipados de camas, armarios, mesas y sillas con respaldo acordes al número de trabajadores, y se tendrá en cuenta, en su caso, para su asignación, la presencia de trabajadores de ambos sexos.
e) En los locales de descanso o de alojamiento se tomarán medidas adecuadas de protección para los no fumadores contra las molestias debidas al humo del tabaco.
15. Mujeres embarazadas y madres lactantes:
Tendrán la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.
16. Trabajadores minusválidos:
Los lugares de trabajo estarán acondicionados teniendo en cuenta, en su caso, a los trabajadores minusválidos. Esta disposición se aplicará, en particular, a las puertas, vías de circulación, escaleras, duchas, lavabos, retretes y lugares de trabajo utilizados u ocupados directamente por trabajadores minusválidos.
17. Consideraciones varias:
a) Los accesos y el perímetro de la obra se señalizará y estarán de manera que sean claramente visibles e identificables.
b) En la obra, los trabajadores dispondrán de agua potable y, en su caso, de otra bebida apropiada no alcohólica en cantidad suficiente, tanto en los locales que ocupen como cerca de los puestos de trabajo.
c) Los trabajadores dispondrán de instalaciones para poder comer y, en su caso, para preparar sus comidas en condiciones de seguridad y salud.
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I. Memoria. Anejos a la Memoria. Estudio de Seguridad y Salud. 268
2.5.3.2. Disposiciones legales de aplicación.
Son de obligado cumplimiento las disposiciones contenidas en la siguiente relación de normativa con sus correspondientes modificaciones:
Europea.
DIRECTIVA MARCO SOBRE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Directiva del 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989 (Transpuesta por Ley 31/1995 de 8 de noviembre) DOUE. 183 (29.06.89).
Nacional.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. Orden de 20 de mayo de 1952, del Mº del Trabajo. B.O.E. 167 (15.06.52).
CAPITULO I, ARTÍCULOS 183º‐291º DEL CAPITULO XVI Y ANEXOS I Y II DE LA ORDENANZA DEL TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. Orden por la que se aprueba la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica. B.O.E. 213 (05.09.70).
ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. Real Decreto 2816/1982 del Ministerio del Interior. B.O.E. 267 (06.11.82).
MODELO DE LIBRO DE INCIDENCIAS CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS EN QUE SEA OBLIGATORIO EL ESTUDIO DE SEGURIDAD. Orden de 20 de septiembre de 1986, del Ministerio de Trabajo. B.O.E. 245 (13.10.86).
NUEVOS MODELOS PARA LA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO E INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMIENTO Y TRAMITACIÓN. Orden de 16 de diciembre de 1987, del Mº de Trabajo y Seguridad Social. B.O.E. 311 (29.12.87).
SEÑALIZACIÓN, BALIZAMIENTO, LIMPIEZA Y TERMINACIÓN DE OBRAS FIJAS EN VIAS FUERA DE POBLADO. (INSTRUCCIÓN 8.3‐IC). Orden de 31 de agosto de 1987, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E. 224 (18.09.87).
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E. 269 (10.11.95).
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 027 (31.01.97).
DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Real Decreto 485/1997, de 14 abril, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 97 (23.04.97).
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 97 (23.04.97).
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS QUE ENTRAÑE RIESGO, EN PARTICULAR DORSOLUMBARES PARA LOS TRABAJADORES. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 97 (23.04.97).
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS AL TRABAJO CON EQUIPOS QUE INCLUYEN PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN. Real Decreto 488/1997, de 14 de Abril, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 97 (23.04.97).
PROTECCION DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS DURANTE EL TRABAJO. Real Decreto 665/1997, de 12 de Mayo del Mº de la Presidencia. B.O.E. 124 (24.05.97).
PROTECCION DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS DURANTE EL TRABAJO. Real Decreto 664/1997, de 12 de Mayo, del Mº de la Presidencia. B.O.E. 124 (24.05.97).
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACION POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, del Mº de la Presidencia B.O.E. 140 (12.06.97).
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, del Mº de la Presidencia. B.O.E. 188 (07.08.97).
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, del Mº de la Presidencia. B.O.E. 256 (25.10.97).
PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FRENTE A LOS RIESGOS DERIVADOS DE SU EXPOSICIÓN AL RUIDO DURANTE EL TRABAJO. Real Decreto 1316/89, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de su exposición al ruido durante el trabajo. B.O.E. 256 (02.11.89).
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 47 (24.02.99).
PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES CONTRA RIESGOS RELACIONADOS CON LOS AGENTES QUÍMICOS DURANTE EL TRABAJO. Real Decreto 374/2001 de 6 de abril del Mº de la Presidencia. B.O.E. 104 (01.05.01).
PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO. Real Decreto 614/2001 de 8 de junio del Mº de la Presidencia. B.O.E. 148 (21.06.01).
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LOS TRABAJOS CON RIESGO DE EXPOSICIÓN AL AMIANTO. Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, del Mº de la Presidencia. Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003, por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE, del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo. B.O.E. 86 (11.04.06).
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I. Memoria. Anejos a la Memoria. Estudio de Seguridad y Salud. 269
LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION. Ley 32/2006 de 18 de octubre reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, del Mª de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 250 (19.10.06).
NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN DE LOS CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y DEPENDENCIAS DEDICADOS A ACTIVIDADES QUE PUEDAN DAR ORIGEN A SITUACIONES DE EMERGENCIA. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, Mº de Interior. B.O.E. 72 (24.03.07).
Autonómica ‐ Andalucía.
REGISTROS PROVINCIALES DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y ÓRGANOS ESPECÍFICOS QUE LOS SUSTITUYAN. Orden de 8 de marzo de 1999, de la Cª de Trabajo e Industria. B.O.J.A. 38 (30.03.99).
REGISTRO ANDALUZ DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y PERSONAS O ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EFECTUAR AUDITORÍAS O EVALUACIONES DE LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN. Orden de 8 de marzo de 1999, de la Cª de Trabajo e Industria. B.O.J.A. 38 (30.03.99).
PLAN GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ANDALUCÍA. DECRETO 313/2003, de 11 de noviembre. B.O.J.A. 22 (03.02.04).
REGULACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CARNÉ PARA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA UTILILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y BIOCIDAS. Decreto 161/2007, de 5 de junio. B.O.J.A. 122 (21.06.07).
REGISTRO DE COORDINADORES Y COORDINADORAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD, CON FORMACIÓN PREVENTIVA ESPECIALIZADA EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. ORDEN de 22 de noviembre de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de habilitación del Libro de Subcontratación, regulado en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción. B.O.J.A. 249 (20.12.07).
PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN DEL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN. ORDEN de 22 de noviembre de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de habilitación del Libro de Subcontratación, regulado en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción. B.O.J.A. 249 (20.12.07).
APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 396/2006 EN ANDALUCÍA: DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LOS TRABAJOS CON RIESGO DE EXPOSICIÓN AL AMIANTO. Orden de 12 de noviembre de 2007. B.O.J.A. 234 (28.11.07).
REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS COMO CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Orden de 13 de septiembre de 2010. B.O.J.A. 195 (05.10.10).
Local ‐ Cádiz
ORDENANZA DE SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO DE LAS OBRAS QUE SE REALIZAN EN LA VÍA PÚBLICA. Orden de 8 de marzo de 1999, de la Consejería de Trabajo e Industria. B.O.J.A. 38 (30.03.99).
2.5.3.3. Procedimientos para el control de acceso de personal a la obra.
Semanalmente se realizará un seguimiento del control del Personal de Obra.
De este modo facilitará el conocimiento real del número de trabajadores presentes en obra, los cuales son los únicos autorizados a permanecer en la misma y a la vez comprobar el dimensionamiento correcto de las instalaciones higiénico‐sanitarios de la obra.
El objetivo fundamental de la formalización del presente protocolo es conseguir un adecuado control de la situación legal de los trabajadores dentro de las empresas a las que pertenecen, además de dejar constancia documental de dicha asistencia.
El Técnico de Seguridad y Salud de la Empresa Contratista o los Servicios de personal, deberán entregar este documento semanalmente al Coordinador de Seguridad y Salud o Dirección Facultativa.
2.5.3.4. Requisitos de los servicios de higiene y bienestar, locales de descanso, comedores y primeros auxilios.
La empresa pondrá conforme se especifica en la memoria, una caseta a pie de obra que dispondrá de lo siguiente:
A) Vestuarios dotados con percheros, sillas y calefacción: La superficie de los vestuarios ha sido estimada alrededor de 2 m2 por trabajador que deba utilizarlos simultáneamente.
Para cubrir las necesidades se instalarán tantos módulos como sean necesarios. La altura libre a techo será de 2,30 m. Se habilitará un tablón conteniendo el calendario laboral, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica y las notas informativas de régimen interior que la
Dirección Técnica de la obra proporcione. La obra dispondrá de cuartos de vestuarios y de aseo para uso del personal, debidamente separados para los trabajadores de uno u otro sexo. Los cuartos vestuarios o los locales de aseo dispondrán de un lavabo de agua corriente, provisto de jabón, por cada diez empleados o fracción de esta cifra y de un espejo de dimensiones adecuadas por cada veinticinco
trabajadores o fracción de esta cifra que finalicen su jornada de trabajo simultáneamente.
B) Servicios higiénicos dotados de lavamanos, ducha, inodoro, espejos y calefacción.
Dispondrá de agua caliente en duchas y lavabos.
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I. Memoria. Anejos a la Memoria. Estudio de Seguridad y Salud. 270
Los suelos, techos y paredes serán lisos e impermeables, permitiendo la limpieza necesaria; asimismo dispondrán de ventilación independiente y directa. La altura libre de suelo a techo no deberá ser inferior a 2,30 m, teniendo cada uno de los retretes una superficie de 1 m x 1,20 m. La obra dispondrá de abastecimiento suficiente de agua potable en proporción al número de trabajadores, fácilmente accesible a todos ellos y distribuidos en lugares próximos a los puestos de trabajo. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Existirá al menos un inodoro por cada 25 hombres y otro por cada 15 mujeres o fracciones de estas cifras que trabajen la misma jornada.
C) Comedor que dispondrá de mesa, sillas, calentador de comidas y recipientes para basuras, aunque debido a la proximidad de restaurantes en los alrededores, se aconsejará al trabajador por motivos de comodidad y relajación, que el personal de la obra coma en el Restaurante: La superficie del comedor ha sido estimada alrededor de 1,20 m2 por cada trabajador que deba utilizarlo simultáneamente.
Los suelos, paredes y techos serán lisos e impermeables, permitiendo la limpieza necesaria. Dispondrán de iluminación natural y artificial adecuada. Tendrán ventilación suficiente, independiente y directa.
D) Botiquín, cuyo contenido mínimo será el contemplando en el anexo VI.A).3 del Real Decreto 486/1997:
Desinfectantes y antisépticos autorizados (agua oxigenada, alcohol de 96º, tintura de yodo, mercurocromo, amoniaco, antiespasmódicos, paracetamol, ácido acetil salicílico, etc.). Gasas estériles. Algodón hidrófilo. Venda. Esparadrapo. apósitos adhesivos. Tijeras. Pinzas. guantes desechables.
Además del material contemplado en dicho Real Decreto 486/1997, dispondrá de: jeringuillas desechables y termómetro clínico.
Los botiquines deberán estar a cargo de la Seguridad Social a través de la Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales, conforme se establece en la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
Se dispondrá de un cartel claramente visible en el que se indiquen todos los teléfonos de urgencia de los centros hospitalarios más próximos; médicos, ambulancias, bomberos, policía, etc. En la obra se dispondrá de al menos un botiquín con los medios para efectuar las curas de urgencia en caso de accidente. Los botiquines estarán a cargo de personas capacitadas designadas por la empresa. Se revisará mensualmente su contenido y se repondrá inmediatamente lo usado.
Las condiciones generales aplicables a los servicios de higiene y bienestar son:
Todas las dotaciones estarán en número suficiente, de acuerdo con las especificadas en las mediciones del Presupuesto de Seguridad adjunto a este Pliego y que excepto el Comedor, que podrá ser compartido por hombres y mujeres, los demás servicios deberán estarán separados.
La empresa se comprometerá a que estas instalaciones estén en funcionamiento antes de empezar la obra. Para la limpieza y conservación de las instalaciones se dispondrá de un trabajador con la dedicación necesaria. Se dispondrá la colocación en la obra de contenedores para recogida de las basuras y desperdicios que periódicamente se llevarán a un basurero controlado. La conexión de estas casetas de obra al servicio eléctrico se realizará al iniciar la obra, pero antes que se realice la oportuna conexión del servicio eléctrico de la misma, se conseguirá mediante la puesta en funcionamiento de un
grupo electrógeno generador trifásico, accionado por un motor de gasoil. La conexión del servicio de agua potable, se realizará a la red del suministro actual.
2.5.3.5. Requisitos de los sistemas de prevención contra incendios.
Para evitar en obra el posible riesgo de incendio, se cumplirán las siguientes normas de obligado cumplimiento, estando prohibido en la obra:
a) La realización de hogueras no aisladas de su entorno. b) La realización de soldaduras en lugares en los que existan materiales inflamables. c) La utilización de calentadores (hornillos de gas), fuera del lugar indicado para su utilización. d) Tirar colillas y/o cerillas encendidas.
2.5.3.6. Condiciones de los medios de protección.
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I. Memoria. Anejos a la Memoria. Estudio de Seguridad y Salud. 271
Todas las prendas de protección personal, o elementos de protección colectiva llevarán marcado CE y tendrán fijado un período de vida útil, desechándose a su término.
Cuando por las circunstancias del trabajo se produzca un deterioro más rápido en una determinada prenda o equipo, se repondrá ésta, independientemente de la duración prevista o fecha de entrega.
Toda prenda o equipo de protección que haya sufrido un trato límite, es decir, el máximo para el que fue concebido, (por ejemplo, un accidente) será desechado y repuesto al momento.
Aquellas prendas que, por su uso, hayan adquirido más holguras o tolerancias de las admitidas por el fabricante, serán repuestas inmediatamente.
El uso de una prenda o equipo de protección nunca representará un riesgo en sí mismo.
2.5.3.7. Protecciones individuales.
2.5.3.7.1. Definición y alcance.
Se entiende como Equipo de Protección Individual (EPI), al conjunto de equipos o prendas destinados al uso personal con el fin de minimizar los riesgos de accidentes o en su caso una vez producido éste que los daños sean los mínimos posibles.
Se consideran incluidos dentro de esta unidad, todos los elementos de protección que sirvan para proteger a uno solo de los trabajadores (personales).
Todos los EPI llevarán marcado CE del fabricante así como la indicación de la protección de riesgos para los que fue concebido.
2.5.3.7.2. Condiciones técnicas de los EPI.
El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, establece en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales, en sus Artículos 5, 6 y 7, las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual (EPI).
Los EPI deberán utilizarse cuando existen riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
El Anexo III del Real Decreto 773/1997 relaciona una ‐Lista indicativa y no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual‐. El Anexo I del Real Decreto 773/1997 detalla una ‐Lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual‐. En el Anexo IV del Real Decreto 773/1997 se relaciona las ‐Indicaciones no exhaustivas para la evaluación de equipos de protección individual‐. El Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, establece las condiciones mínimas que deben cumplir los equipos de protección individual (EPI), el procedimiento mediante el cual el Organismo de Control comprueba y
certifica que el modelo tipo de EPI cumple las exigencias esenciales de seguridad requeridas en este Real Decreto, y el control por el fabricante de los EPI fabricados, todo ello en los Capítulos II, V y VI de este Real Decreto. El Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, del Ministerio de Presidencia. Seguridad e Higiene en el Trabajo ‐ Comunidad Europea, modifica algunos artículos del Real Decreto 1407/1992. Respecto a los medios de protección individual que se utilizarán para la prevención de los riesgos detectados, se deberán de cumplir las siguientes condiciones:
A) Los Equipos deben poseer la marca CE ‐según Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre.
B) Los equipos de protección individual que cumplan las indicaciones del apartado anterior, tienen autorizado su uso durante el periodo de vigencia.
C) De entre los equipos autorizados, se utilizarán los más cómodos y operativos, con la finalidad de evitar las negativas a su uso por parte de los trabajadores.
D) Se investigarán los abandonos de los equipos de protección, con la finalidad de razonar con los usuarios y hacer que se den cuenta de la importancia que realmente tienen para ellos.
E) Cualquier equipo de protección individual en uso que esté deteriorado o roto, será sustituido inmediatamente, quedando constancia en la oficina de obra del motivo del cambio así como el Nombre de la Empresa y de la persona que recibe el nuevo equipo, con el fin de dar la máxima seriedad posible a la utilización de estas protecciones.
F) Un vez los equipos hayan llegado a su fecha de caducidad se dejarán en un acopio ordenado, que será revisado por la Dirección de obra para que autorice su eliminación de la obra.
ENTREGA DE EPIS:
Se hará entrega de los EPIS a los trabajadores. Se normalizará y sistematizará el control de los Equipos de Protección Individual para acreditar documentalmente la entrega de los mismos.
El objetivo fundamental de este protocolo es dejar constancia documental de la entrega de acuse de recibo del equipamiento individual de protección (EPI) que cada empresa concurrente (Subcontratista) está obligada a facilitar al personal a su cargo.
2.5.3.7.3. Ejecución.
La emisión de un equipo o prenda de protección individual deberá ir refrendado por el recibo correspondiente, deberá estar avalado por un conocimiento previo en cuanto a su forma correcta de utilización y nunca representará un riesgo en sí mismo.
2.5.3.7.4. Control de calidad.
Todo elemento de protección personal deberá llevar la marca (CE) y se ajustará a las Normas recogidas en el Real Decreto 773/1997, relativa a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual.
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2.5.3.7.5. Medición y abono.
La medición de los elementos de protección individual se realizará por unidades (ud). Se abonarán de acuerdo con los precios correspondientes del cuadro de precios.
Todas las prendas o equipos de protección individual, necesarios para la ejecución de las obras, se abonarán una sola vez, con independencia de si éstos son utilizados en más de una ocasión.
2.5.3.8. Protecciones colectivas.
2.5.3.8.1. Definición y alcance.
Se entiende como protecciones colectivas, los elementos o equipos destinados a la evitación de riesgos o en su caso a minimizar los efectos de un hipotético accidente respecto a un grupo de personas, pertenecientes o ajenos a la obra.
Se denominan elementos de señalización a aquellos elementos o equipos destinados a la señalización de la obra encaminados a garantizar la seguridad tanto para los trabajadores como para terceras personas.
Se consideran incluidos dentro de esta unidad, todos los elementos de protección que afecten a más de una persona (colectivas).
2.5.3.8.2. Condiciones técnicas de las protecciones colectivas.
MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA.
Las protecciones colectivas requieren de una vigilancia en su mantenimiento que garantice la idoneidad de su funcionamiento para el fin que fueron instaladas. Esta tarea debe de ser realizada por el Delegado de Prevención, apartado ‐d‐, artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, quien revisará la situación de estos elementos con la periodicidad que se determine en cada caso y que como pauta general se indica a continuación.
Elementos de redes y protecciones exteriores, en general, barandillas, antepechos, etc. (semanalmente). Elementos de andamiaje, apoyos, anclajes, arriostramientos, plataformas, etc. (semanalmente). Estado del cable de las grúas torre independientemente de la revisión diaria del gruista (semanalmente). Instalación provisional de electricidad, situación de cuadros auxiliares de plantas, cuadros secundarios, clavijas, etc. (semanalmente). Extintores, almacén de medios de protección personal, botiquín, etc. (mensualmente). Limpieza de dotaciones de las casetas de servicios higiénicos, vestuarios, etc. (semanalmente).
2.5.3.8.3. Ejecución.
Todos los equipos de protección colectiva así como los elementos de señalización tendrán fijado un período de vida útil, desechándose a su término. Cuando por circunstancias del trabajo, se produzca un deterioro más rápido en un determinado elemento o equipo, se repondrá éste independientemente de la duración prevista o fecha de entrega.
Todo elemento o equipo que haya sufrido un trato límite, es decir, el máximo para el que fue concebido (por ejemplo por un accidente) será desechado y repuesto al momento. Aquellos elementos que por su uso hayan adquirido más holguras o tolerancias de las admitidas por el fabricante, serán repuestos inmediatamente.
El uso de un elemento o equipo de protección deberá estar avalado por un conocimiento previo en cuanto a su forma correcta de utilización y nunca representará un riesgo en sí mismo.
2.5.3.9. Maquinaria.
La maquinaria dispondrá de todos los accesorios de prevención establecidos, será manejada por personal especializado, el cual, deberá presentar documentación acreditativa. Se mantendrá en buen uso, para lo que se someterá a revisiones periódicas y en caso de averías o mal funcionamiento se paralizará hasta su reparación.
Cualquier equipo, máquina, herramienta o vehículo que vayan a ser utilizados en la obra, deberá someterse previo al inicio del trabajo a la aprobación para su uso por parte del Coordinador o la Dirección Facultativa en su caso; para ello se deberá aportar cuanta documentación se solicite para asegurarse el buen estado de la misma. Una vez aprobada la utilización quedará registrada en el libro de maquinaria donde quedarán anotadas además todas las incidencias u observaciones que se considere necesario. Quedará prohibida la utilización de cualquier equipo, máquina o herramienta no registrada, así como su sustitución sin la aprobación del Coordinador en Seguridad y Salud.
2.5.3.9.1. Requisitos de utilización y mantenimiento de la maquinaria.
La Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 9 de marzo de 1971, regula las características y condiciones de estos elementos en sus artículos 100 a 124. Reales Decretos 1435/1992 y 56/1995 sobre seguridad en máquinas. Reglamento de Seguridad en las Máquinas, Real Decreto 1595/1986, de 26 de mayo, modificado por el Real Decreto 830/1991 de 24 de mayo. Aplicación de la Directiva del Consejo 89‐392‐CEE, Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan. Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba la nueva Instrucción técnica complementaria «MIE‐AEM‐2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras
aplicaciones. Instrucción Técnica Complementaria ‐MIE‐AEM‐2‐ del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
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AUTORIZACIÓN DE UTILIZACIÓN DE MÁQUINAS:
Se revisará y posteriormente se autorizará el uso de máquinas a utilizar en la obra. El objetivo fundamental es dejar constancia documental de la conformidad de recepción de las Máquinas, en función del cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en el Real Decreto 1.495/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad en las Máquinas, así como en el Real Decreto 1.435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas a emplear en los distintos tajos vinculados a esta obra.
Las Máquinas a utilizar en obra deberán ser nuevas siempre que sea posible. En caso de que estos equipos sean reutilizados y en función de sus tipos deberán disponer de sus proyectos técnicos específicos de instalación y puesta en marcha o los certificados del fabricante o empresa de alquiler de maquinaria en el que se indique que han sido revisados y que se encuentran en perfecto estado de utilización en obra.
No se podrá utilizar ninguna máquina motorizada que no cumpla con los requisitos indicados en el párrafo anterior, los cuales deberán ser comprobados por el Coordinador de Seguridad y Salud o Dirección Facultativa, quien procederá a dar su visto bueno.
Cuando no exista una norma oficial de certificación administrativa de Seguridad, las máquinas deberán disponer de la garantía escrita del fabricante o suministrador que certifique que los mismos responden a las prestaciones de seguridad requeridas por la reglamentación vigente en nuestro país, en las condiciones de servicio y utilización por él descritas. El empresario principal (Contratista) elegirá entre los productos del mercado aquel que reúna las condiciones de calidad y seguridad en su utilización según sus prestaciones, exigiendo al fabricante o suministrador los certificados que lo avalen.
Para dicha normalización interna deberá contar con el Visto Bueno del Coordinador en materia de Seguridad y Salud para esta obra. Existirá en el almacén una reserva de accesorios y recambios para la maquinaria, con el fin de garantizar la reposición de los mismos. En esta previsión se tendrá en cuenta la vida útil de las Máquinas, su fecha de caducidad. El control afectará a toda máquina incluida en el ámbito de aplicación de los Reales Decretos 1.495/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad en las Máquinas, así como en el Real Decreto
1.435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, y se realizará por el empresario responsable de la máquina asegurándose de que han sido comprendidas las condiciones de recepción, montaje, utilización y mantenimiento por parte de sus operadores y usuarios.
En el caso de las grúas torre, se llevará a cabo el control, a partir de las disposiciones establecidas, exigencias y requisitos del Real Decreto 836/2003 de 27 de junio.
2.5.3.10. Requisitos de materiales y otros productos sometidos a reglamentación específica que vayan a ser utilizados en la obra.
Será de aplicación cualquier normativa técnica con contenidos que afecten a la prevención de riesgos labores.
Entre otras serán también de aplicación:
Real Decreto 53/1992, ‐Reglamento sobre protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes‐. Real Decreto 230/1998, ‐Reglamento de explosivos‐ Real Decreto 664/1997 y Orden 25‐3‐98, sobre ‐Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo‐ Real Decreto 665/1997, ‐Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo‐ Ley 10/1998, ‐Residuos‐ Orden de 18‐7‐91, ‐Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles‐ Orden de 21‐7‐92, sobre ‐Almacenamiento de botellas de gases a presión‐ Real Decreto 1495/1991, sobre ‐Aparatos a presión simple‐ Real Decreto 1513/1991, sobre ‐Certificados y marcas de cables, cadenas y ganchos‐ Real Decreto, 216/1999, ‐Seguridad y Salud en el ámbito de las empresas del trabajo temporal‐ Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan.
o Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
2.5.3.11. Procedimiento que permite verificar, con carácter previo a su utilización en la obra, que los equipos, máquinas y medios auxiliares disponen de la documentación necesaria para ser catalogados como seguros desde la perspectiva de su fabricación o adaptación.
Equipos de trabajo:
Cuando no exista una norma oficial de certificación administrativa de seguridad, los equipos de trabajo deberán disponer de la garantía escrita del fabricante o suministrador, que certifique que los mismos responden a las prestaciones de seguridad requeridas por la reglamentación vigente en nuestro país, en las condiciones de servicio y utilización por él descritas.
El Empresario principal (contratista) elegirá entre los productos del mercado aquel que reúna las condiciones de calidad y seguridad en su utilización según sus prestaciones, exigiendo al fabricante o suministrador los certificados que lo avalen.
Para dicha normalización interna deberá contar con el visto bueno del Coordinador en materia de Seguridad y Salud para esta obra.
No se utilizará ningún equipo de trabajo que no haya sido previamente autorizado su uso en la obra por el Coordinador de Seguridad y Salud.
La autorización deberá ser formalizada mediante un acta.
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Medios auxiliares:
Cuando no exista una norma oficial de certificación administrativa de Seguridad, los Medios Auxiliares deberán disponer de la garantía escrita del fabricante o suministrador, que certifique que los mismos responden a las prestaciones de seguridad requeridas por la reglamentación vigente en nuestro país, en las condiciones de servicio y utilización por él descritas.
El Empresario principal (Contratista) elegirá entre los productos del mercado aquel que reúna las condiciones de calidad y seguridad en su utilización según sus prestaciones, exigiendo al fabricante o suministrador los certificados que lo avalen.
Para dicha normalización interna deberá contar con el visto bueno del Coordinador en materia de Seguridad y Salud para esta obra.
No se utilizará ningún medio auxiliar que no haya sido previamente autorizado su uso en la obra por el Coordinador de Seguridad y Salud.
La autorización deberá ser formalizada mediante un acta.
Máquinas:
Cuando no exista una norma oficial de certificación administrativa de Seguridad, las Máquinas deberán disponer de la garantía escrita del fabricante o suministrador, que certifique que los mismos responden a las prestaciones de seguridad requeridas por la reglamentación vigente en nuestro país, en las condiciones de servicio y utilización por él descritas. El Empresario Principal (Contratista) elegirá entre los productos del mercado aquel que reúna las condiciones de calidad y seguridad en su utilización según sus prestaciones, exigiendo al fabricante o suministrador los certificados que lo avalen.
Para dicha normalización interna deberá contar con el visto bueno del Coordinador en materia de Seguridad y Salud para esta obra.
No se utilizará ninguna máquina en la obra que no haya sido previamente autorizado su uso en la obra por el Coordinador de Seguridad y Salud.
La Autorización deberá ser formalizada mediante un Acta.
2.5.3.12. Señalización.
El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de carácter general relativas a la señalización de seguridad y salud en el trabajo, indica que deberá utilizarse una señalización de seguridad y salud a fin de:
Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones. Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación. Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios. Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.
Tipos de señales:
En forma de panel:
Señales de advertencia
Forma: Triangular
Color de fondo: Amarillo
Color de contraste: Negro
Color de Símbolo: Negro
Señales de prohibición
Forma: Redonda
Color de fondo: Blanco
Color de contraste: Rojo
Color de Símbolo: Negro
Señales de obligación
Forma: Redonda
Color de fondo: Azul
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Color de Símbolo: Blanco
Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios
Forma: Rectangular o cuadrada:
Color de fondo: Rojo
Color de Símbolo: Blanco
Señales de salvamento o socorro
Forma: Rectangular o cuadrada:
Color de fondo: Verde
Color de Símbolo: Blanco
Señales de circulación
Cumplirán lo previsto en el artículo 701 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG‐3/75, BOE 7‐VII‐1.976), y se atendrán a lo indicado en la Norma 8.3‐I‐C. Señalización de obras (Orden 31‐VIII‐1.987, BOE 18‐IX‐1.987).
Cinta de señalización
En caso de señalizar obstáculos, zonas de caída de objetos, caída de personas a distinto nivel, choques, golpes, etc., se señalizará con los antes dichos paneles o bien se delimitará la zona de exposición al riesgo con cintas de tela o materiales plásticos con franjas alternadas oblicuas en color amarillo y negro, inclinadas 45º.
Cinta de delimitación de zona de trabajo
Las zonas de trabajo se delimitarán con cintas de franjas alternas verticales de colores blanco y rojo.
2.5.3.12.1. Requisitos de la señalización en materia de seguridad y salud, vial, etc.
Los medios a adoptar en la organización de esta obra son los encaminados a la señalización visual. Los camiones y máquinas suelen disponer de bocinas y señales acústicas, ciertos productos pueden emanar mal olor, pero suelen llegar a la obra con las señalizaciones montadas. Los medios utilizados frecuentemente están tipificados y el mercado ofrece una amplia gama de productos que cubren perfectamente las demandas en los siguientes grupos de medios de señalización:
1) BALIZAMIENTO
Se utilizará en esta obra para hacer visibles los obstáculos u objetos que puedan provocar accidentes. En particular, se usará en la implantación de pequeños trabajos temporales como para abrir un pozo, colocar un poste, etc.
2) ETIQUETAS, CINTAS, GUIRNALDAS, LUMINOSOS Y DESTELLANTES
En esta obra se utilizarán las señales que se estimen oportunas, acompañadas con frases que se pueden redactar en colores distintos, llamativos, que especifiquen peligros o indicaciones de posición, situación, advertencia, utilización o modo de uso del producto contenido en los envases.
3) SEÑALES
Las que se utilizarán en esta obra responderán a convenios internacionales y se ajustarán a la normativa actual. El objetivo es que sean conocidas por todos.
3.1) Señalización de obra.
Esta señalización cumplirá con el contenido del Real Decreto 485 de 14 de abril de 1.997 que desarrolle los preceptos específicos sobre señalización de riesgos en el trabajo según la Ley 31 de 8 de Noviembre de 1.995 de prevención de riesgos laborales.
3.2) Señalización vial.
Esta señalización cumplirá con el nuevo ‐Código de Circulación‐ y la Instrucción de Carreteras 8.3‐IC.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS SEÑALES.
Se utilizarán señales nuevas y normalizadas según la Instrucción de Carreteras 8.3‐IC.
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En el montaje de las señales deberá tenerse presente:
a) Se ha de tener en cuenta tanto el riesgo de ser atropellado por los vehículos que circulen por la zona de las obras como el riesgo de caer desde una determinada altura mientras se instala una señal. b) Se tendrá siempre presente, que normalmente la señalización vial se monta y desmonta con la zona de las obras abierta al tráfico rodado, y que los conductores que no saben que se encontrarán con esta actividad, circulen confiadamente, por tanto, es una operación crítica con un alto riesgo tanto para a los operarios que trabajen como para a los usuarios de la vía que se pueden ver sorprendidos inesperadamente.
2.5.3.13. Iluminación.
Se estará a lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 486/97 de 14/04/97:
Zonas o partes del lugar de trabajo Nivel mínimo de iluminación (lux) Zonas donde se ejecuten tareas con: 1º Baja exigencia visual 100 2º Exigencia visual moderada 200 3º Exigencia visual alta 500 4º Exigencia visual muy alta 1.000 Áreas o locales de uso ocasional 25 Áreas o locales de uso habitual 100 Vías de circulación de uso ocasional 25 Vías de circulación de uso habitual 50
Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando concurran las siguientes circunstancias:
En áreas o locales de uso general y en las vías de circulación, cuando por sus características, estado u ocupación, existan riesgos apreciables de caídas, choque u otros accidentes.
En las zonas donde se efectúen tareas, y un error de apreciación visual durante la realización de las mismas, pueda suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta o para terceros.
Los accesorios de iluminación exterior serán estancos a la humedad. Portátiles manuales de alumbrado eléctrico: 24 voltios. Se prohíbe totalmente utilizar iluminación de llama.
2.5.3.14. Señales óptico‐acústicas de vehículos de obra.
Las máquinas autoportantes que puedan intervenir en las operaciones de manutención deberán disponer de:
Una bocina o claxon de señalización acústica cuyo nivel sonoro sea superior al ruido ambiental, de manera que sea claramente audible; si se trata de señales intermitentes, la duración, intervalo y agrupación de los impulsos deberá permitir su correcta identificación, Anexo IV del Real Decreto 485/97 de 14/04/97.
Señales sonoras o luminosas (preferible ambas a la vez) para indicación de la maniobra de marcha atrás, Anexo I del Real Decreto 1215/97 de 18/07/97. Dispositivo de balizamiento de posición y preseñalización (lamas, conos, cintas, mallas, lámparas destellantes, etc.). Los dispositivos de emisión de señales luminosas para uso en caso de peligro grave deberán ser objeto de revisiones especiales o ir provistos de una bombilla auxiliar. En la parte más alta de la cabina dispondrán de un señalizado rotativo luminoso destellante de color ámbar para alertar de su presencia en circulación viaria. Dos focos de posición y cruce en la parte delantera y dos pilotos luminosos de color rojo detrás.
2.5.3.15. Vallas de protección.
Como cerramiento provisional de huecos verticales y perimetrales de plataformas de trabajo, con riesgo de caída de personas u objetos desde alturas superiores a 2 m, se dispondrán barandillas de seguridad completas, constituidas por balaustre vertical homologado o certificado por el fabricante respecto a su idoneidad en las condiciones de utilización por él descritas, pasamanos superior de 90 cm de altura, barra horizontal o listón intermedio (subsidiariamente barrotes verticales o mallazo con una separación máxima de 15 cm) y rodapié o plinto de 20 cm, sólidamente anclados todos sus elementos entre sí, y de resistencia suficiente.
2.5.3.16. Vallas de contención de peatones.
Se utilizarán para evitar las caídas de peatones dentro de las zanjas por las que discurrirá el colector. Tendrán como mínimo 90 cm de altura, estando construidas a base de tubos metálicos. Dispondrán de patas para mantener su verticalidad.
2.5.3.17. Pasarelas.
En aquellas zonas que sea necesario, el paso de peatones sobre las zanjas, pequeños desniveles y obstáculos, originados por los trabajos se realizarán mediante pasarelas. Serán preferiblemente prefabricadas de metal, o en su efecto realizadas "in situ", de una anchura mínima de 1 m, dotada en sus laterales de barandilla de seguridad reglamentaria: La plataforma será capaz de resistir 300 Kg. de peso y estará dotada de guirnaldas de iluminación nocturna, si se encuentra afectando a la vía pública.
2.5.3.18. Cuerdas de retenida.
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Utilizada para posicionar y dirigir manualmente el canal de derrame del hormigón, en su aproximación a la zona de vertido, constituida por poliamida de alta tenacidad, calabroteada, de 12 mm de diámetro como mínimo.
2.5.3.19. Sirgas.
Sirgas de desplazamiento y anclaje del cinturón de seguridad. Variables según los fabricantes y dispositivos de anclaje utilizados.
2.5.3.20. Redes protectoras.
Serán de tejido textil, poliéster o poliamida. Sus características generales serán tales que cumplan, con garantía, la función protectora para la que están previstas. La luz máxima de la malla será de 80 mm y el diámetro mínimo del cordón de la red será de 4 mm. La cuerda perimetral del módulo de la red no será de un diámetro inferior a 15 mm.
En todo caso se exigirá la presentación del certificado de fabricación según la norma UNE 81‐650‐80.
2.5.3.21. Redes perimetrales.
La protección del riesgo de caída al vacío por el borde perimetral se hará, en caso de ser necesaria, mediante la utilización de pescantes tipo horca u otro sistema eficaz.
El extremo inferior de la red se anclará a horquillas de hierro ancladas a la estructura. Las redes serán de poliamida, protegiendo las plantas de trabajo. La cuerda de seguridad será como mínimo de ∅10 mm y los módulos de red serán atados entre sí con cuerda de poliamida como mínimo de ∅3 mm.
Se protegerá el desencofrado mediante redes de la misma calidad, ancladas a la estructura.
2.5.3.22. Redes horizontales.
Se dispondrán horizontalmente bajo las cotas de trabajo en estructuras mientras existan los huecos durante la construcción. Sus características serán análogas a las redes de montaje tipo horca.
2.5.3.23. Pescantes de sustentación de redes en fachadas.
Horcas metálicas comerciales, homologadas o certificadas por el fabricante respecto a su idoneidad en las condiciones de utilización por él descritas, constituidas por un mástil vertical (de 8 m de longitud generalmente) coronado por un brazo acartelado (de 2 m de voladizo generalmente), confeccionado con tubo rectangular en chapa de acero de 3 mm de espesor y 5 x 10 cm de sección, protección anticorrosión y pintado por inmersión.
El conjunto del sistema queda constituido por paños de red de seguridad según norma UNE 81‐650‐80 colocadas con su lado menor (7 m) emplazado verticalmente, cubriendo la previsible parábola de caída de personas u objetos desde el forjado superior de trabajo y cuerdas de izado y ligazón entre paños, también de poliamida de alta tenacidad de 10 mm de diámetro, enanos de anclaje y embolsamiento inferior del paño confeccionados con "caliqueños" de redondo corrugado de 8 mm de diámetro, embebidos en el canto del forjado y distanciados 50 cm entre sí; cajetines sobre el forjado u omegas de redondo corrugado de 12 mm de diámetro, situados en voladizo y en el canto del forjado para el paso y bloqueo del mástil del pescante, sólidamente afianzados todos sus elementos entre sí, capaz de resistir todo el conjunto la retención puntual de un objeto de 100 kg de peso, desprendido desde una altura de 6 m por encima de la zona de embolsamiento, a una velocidad de 2 m/s.
Montaje.
Deberá instalarse este sistema de red cuando se tengan realizados la solera de planta baja y un forjado.
Una vez colocada la horca, se instalará un pasador en el extremo inferior para evitar que el brazo pueda girar en sentido horizontal.
Ciclo normal de utilización y desmontaje.
Los movimientos posteriores de elevación de la red a las distintas plantas de la obra, se ejecutarán siguiendo los movimientos realizados en la primera. El desmontaje se efectúa siguiendo el ciclo inverso al montaje. Tanto en el primer caso como en el segundo, los operarios deberán estar protegidos contra las caídas de altura mediante protecciones colectivas, cuando por el proceso de montaje y desmontaje las redes pierdan la función de protección colectiva.
2.5.3.24. Condenas de huecos horizontales con mallazo.
Confeccionada con mallazo electrosoldado de redondo de diámetro mínimo 3 mm y tamaño máximo de retícula de 100 x 100 mm, embebido perimetralmente en el zuncho de hormigón, capaz de garantizar una resistencia > 1.500 N/m² (150 kg/m2).
2.5.3.25. Marquesinas rígidas.
Apantallamiento en previsión de caídas de objetos, compuesto de una estructura de soporte, generalmente metálica, en forma de ménsula o pies derechos, cuajada horizontalmente de tablones durmientes de reparto y tableros, capaces de retener, sin colapsarse, un objeto de 100 kg de peso, desprendido desde una altura de 20 m, a una velocidad de 2 m/s.
2.5.3.26. Pasillos de seguridad.
Podrán realizarse a base de pórticos con pies derechos y dintel a base de tablones embridados, firmemente sujetos al terreno y cubierta cuajada de tablones. Estos elementos también podrán ser metálicos (los pórticos a base de tubo o perfiles y la cubierta de chapa).
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Serán capaces de soportar el impacto de los objetos que se prevean caer, pudiendo colocar elementos amortiguadores sobre la cubierta (sacos terreros, capa de arena, etc.).
2.5.3.27. Extintores.
Serán adecuados en agente extintor y tamaño al tipo de incendio previsible, y se revisarán cada 6 meses como máximo.
2.5.3.28. Plataformas de trabajo.
En caso de ser necesarias, las plataformas de madera tradicionales deberán reunir las siguientes características mínimas:
Anchura mínima 60 cm (tres tablones de 20 cm de ancho). La madera deberá ser de buena calidad sin grietas ni nudos. Será elección preferente el abeto sobre el pino. Escuadra de espesor uniforme sin alabeos y no inferior a 7 cm de canto (5 cm si se trata de abeto). Longitud máxima entre apoyos de tablones 2,50 m.
Los elementos de madera no pueden montar entre sí formando escalones ni sobresalir en forma de llantas, de la superficie lisa de paso sobre las plataformas.
No puede volar más de cuatro veces su propio espesor (máximo 20 cm), y estarán sujetos por lías o sargentos a la estructura portante.
Las zonas perimetrales de las plataformas de trabajo así como los accesos, pasos y pasarelas a las mismas, susceptibles de permitir caídas de personas u objetos desde más de 2 m de altura, estarán protegidos con barandillas de 90 cm. de altura, equipada con listones intermedios y rodapiés de 20 cm de altura, de construcción segura y suficientemente resistente.
La distancia entre el paramento y plataforma será tal, que evite la caída de los operarios. En el caso de que no se pueda cubrir el espacio entre la plataforma y el paramento, se habrá de cubrir el nivel inferior, sin que en ningún caso supere una altura de 1,80 m.
Para acceder a las plataformas, se instalarán medios seguros. Las escaleras de mano que comuniquen los diferentes pisos del andamio habrán de salvar cada una la altura de dos pisos seguidos. La distancia que han de salvar no sobrepasará 1,80 m.
Cuando se utilicen andamios móviles sobre ruedas, se usarán dispositivos de seguridad que eviten cualquier movimiento, bloqueando adecuadamente las ruedas; para evitar la caída de andamios, se fijarán a la fachada o pavimento con suficientes puntos de amarre, que garanticen su estabilidad. Nunca se amarrarán a tubos de gas o a otro material. No se sobrecargarán las plataformas más de lo previsto en el cálculo.
2.5.3.29. Portabotellas.
Las bombonas de oxígeno y acetileno, para transporte en horizontal dentro de la obra, se llevarán siempre sobre carro portabotellas.
2.5.3.30. Válvulas antirretroceso.
Los equipos de oxiacetileno llevarán tres válvulas antirretroceso: una en cada acoplamiento de la manguera de la salida de los manorreductores de ambas bombonas y otra en la conexión del soplete.
2.5.3.31. Plataformas de seguridad.
Para la ejecución de tableros se colocará en su borde una plataforma volada capaz de retener la posible caída de personas y materiales, a menos que la protección se haga con redes.
2.5.3.32. Brigada de reposiciones.
Se deberá contar con una “brigada” de reposiciones, que dependiendo del volumen de obra la integrarán una o varias personas, que bajo el mando del responsable o responsables de los servicios de prevención, que se prevén en el artículo 30 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 31/1995 se ocupará de mantener las protecciones en buen estado.
Esta brigada puede estar formada por parte del personal habitual de obra, pero tendrá una dedicación establecida, a definir en cada caso, para su labor de reposición.
2.5.3.33. Balizamientos.
Cumplirán con la Norma UNE 81.501, Señalización de Seguridad en los lugares de trabajo.
2.5.3.34. Topes de desplazamientos de vehículos.
Se podrán realizar con un par de tablones embridados, fijados al terreno por medio de redondos hincados al mismo, o de otra forma eficaz.
2.5.3.35. Señalista.
Deberá contarse con una o varias personas, según las necesidades, encargados de la señalización activa de la obra, de controlar el tráfico tanto de vehículos de obra como de terceros vehículos, tendente a evitar riesgos derivados de actuaciones en vías de tráfico.
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2.5.3.36. Control de calidad.
Las protecciones colectivas y los elementos de señalización cumplirán lo establecido en la legislación vigente respecto a dimensiones, resistencias, aspectos constructivos, anclajes y demás características, de acuerdo con su función protectora.
2.5.3.37. Medición y abono.
La medición de los elementos de protección colectiva se realizará de la siguiente forma:
Mano de obra y maquinaria, por horas (h). Barandillas, por metro lineal (ml). Andamios, por metros cúbicos (m3), obtenidos por el producto de la superficie, en planta, del andamio por su altura media (distancia entre cota de apoyo y plataforma de trabajo), considerándose incluidas las escaleras
necesarias, plataformas de trabajo y barandillas. Otros elementos, tales como escaleras de mano, extintores, interruptores, válvulas, portabotellas, señales, carteles, etc. por unidad (ud). Balizamiento, topes y vallas, por unidades (ud) o metros lineales (ml), según el caso. Pórticos limitadores de gálibo, por unidades (ud).
Todo ello realmente ejecutado y utilizado.
Se abonarán de acuerdo con los precios correspondientes del cuadro de precios.
No serán de abono aquellos elementos auxiliares necesarios en cualquier caso para la ejecución de las distintas unidades de obra.
Todos los elementos de protección colectiva y señalización, necesarios para la ejecución de las obras, se abonarán una sola vez, con independencia de si éstos son utilizados en más de una ocasión.
A partir de enero de 1987 entró en vigor el Reglamento de Seguridad en Máquinas (Real Decreto 1495/1986), en el que se indica que es el propio fabricante de la máquina quien tiene que certificar que la máquina cumple con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Capítulo VII del citado Real Decreto.
Posteriormente, en enero de 1995, entró en vigor la Directiva de Maquinas 89/392/CEE, traspuesta a la legislación nacional por Real Decreto 1435/92 y Real Decreto 56/95.
Los equipos y máquinas que se adquieran a partir de esta fecha deberán ir marcados con la CE, y acompañados de la Declaración de Conformidad emitida por el fabricante correspondiente que indique que la máquina cumple las condiciones de seguridad.
Las personas o departamento responsable de la adquisición de máquinas y equipos deberán tener presente lo citado anteriormente.
2.5.3.38. Coordinador de seguridad y salud.
El Promotor deberá designar a un técnico competente para que ejerza las funciones de Coordinador de Seguridad y Salud, siempre que en la ejecución de la obra se prevea la intervención de más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. La misión de dicho Coordinador será la prevención de riesgos que puedan presentarse durante la ejecución de los trabajos, así como la coordinación y asesoramiento sobre las medidas de seguridad y prevención a adoptar, todo ello en coherencia con el Plan de Seguridad aprobado. Asimismo, investigará las causas de los accidentes ocurridos para modificar los condicionantes que los produjeron para evitar su repetición.
La figura del Coordinador de Seguridad y Salud no eximirá a la empresa constructora de sus responsabilidades, ni a su jerarquía de mando de la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las medidas tanto de prevención como de protección que se implanten. LA SEGURIDAD EN LA OBRA ES RESPONSABILIDAD DE TODOS.
Cuando no sea necesaria la figura del Coordinador de Seguridad y Salud, sus funciones serán asumidas por la Dirección Facultativa de las obras.
2.5.3.39. Formación y reuniones de obligado cumplimiento.
Se define como formación, en materia de Seguridad y Salud, a la docencia impartida sobre el personal de la obra, con objeto de mentalizarle y dotarle de los conocimientos necesarios para desarrollar su trabajo cumpliendo en todo el momento con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, así como con los reglamentos correspondientes, tanto en la correcta utilización de los equipos de protección personal como de las medidas de protección colectiva.
Cuando el número de trabajadores llegue al mínimo establecido en dicha Ley o en su defecto, al que establezca el Convenio Provincial, se constituirá el Comité de Seguridad, debiendo realizar reuniones periódicas para tratar temas de Seguridad y Salud y dictar normas y soluciones a seguir en los trabajos que se vayan a realizar.
Se denomina Comité de Seguridad y Salud al órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
2.5.3.40. Ejecución de las obras.
2.5.3.40.1. Formación.
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Toda la exposición de los temas de Seguridad y Salud se efectuará haciendo un detalle de los tipos de riesgos que se puedan presentar y de los accidentes y su gravedad que cada uno de ellos puede producir, ajustando la charla en cada momento, a la fase de la obra que se esté ejecutando.
Se distinguirán dos fases:
Fase de formación. Fase de capacitación
La fase de formación se refiere a exponer cada fase de trabajo con sus riesgos y sus medidas tendentes a evitarlos o en su caso a minimizarlos. Para ello se tratarán, como mínimo, los siguientes temas:
2.5.3.40.2. Movimiento de tierras.
Se hará una exposición del tipo de trabajo, de los riesgos de accidentes, así como del grado de gravedad de los mismos.
Señalización de las operaciones y movimiento de las máquinas: o Normas Generales de Seguridad de las máquinas. o Sistemas de Seguridad de las máquinas. o Protecciones personales de los maquinistas. o Existencia de conducciones enterradas. o Proximidad a líneas aéreas de conducción eléctrica en A.T.
Se darán a conocer a los maquinistas unas normas generales para las siguientes cuestiones: o Actuación en caso de contacto con una línea aérea de A.T. o Zona de influencia de la máquina, manutención y parada de la misma. o Carga del material sobre camiones. o Sentido de utilización de la excavadora. o Pendientes máximas de trabajo. o Normas para el transporte de la máquina por carretera.
2.5.3.40.3. Construcción de estructuras.
Se realizará una exposición del tipo de trabajo, de los riesgos de accidente y de su gravedad, señalando que a medida que las estructuras van adquiriendo altura, el grado de gravedad de las lesiones también crece:
Caída a diferente nivel o plataformas de trabajo o barandillas. Cinturones de seguridad. Cascos protectores de la cabeza. Guantes de cuero para manipular cargas. Gafas contra inyecciones de objetos. Calzado de seguridad. Gafas contra radiaciones. Ropa contra proyección de partículas incandescentes. Soldadura. Válvulas anti‐retroceso. Estrobado de cargas. Gases. Condiciones de los cables y ganchos. Importancia del ángulo formado por los estrobos. Izado y arriado de las cargas. Zonas de recepción del material. Instalación eléctrica en la zona de trabajo. Tomas de corriente (enchufes). Colocación de los cables eléctricos por la zona de trabajo. Comprobación de los elementos de corte de corriente. Iluminación en obra. Lámparas en obra.
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Pasillo de circulación dentro de la zona de trabajo. Señalización de los trabajos. Maquinaria ligera. Maquinaria de elevación. Condiciones de estabilidad, maniobras peligrosas. Ademanes para la indicación de las maniobras. Proximidad a líneas eléctricas. Protecciones mecánicas.
Toda la exposición de los apartados señalados, se hará señalando la gravedad de los diferentes tipos de accidente que se pueden producir y la forma de actuar para prevenir los mismos, indicando la obligación que hay que cumplir correctamente todas las medidas de Seguridad y las normas emitidas por la Jefatura de Obra para la prevención de los accidentes, en materia de:
o Utilización de las prendas de seguridad. o Elementos de protección. o Conservación de las instalaciones. o Comunicación inmediata de cualquier fallo detectado durante el trabajo. o Correcto estado de conservación de las zonas de circulación. o Mantenimiento y control de las herramientas. o Delimitación de las zonas de circulación de las mercancías. o Etc.
2.5.3.40.4. Pavimentación.
Se hará una exposición del tipo de trabajo, de los riesgos de accidentes y de la gravedad de los mismos, siendo normalmente estos por atrapamientos, haciéndose necesario permanecer fuera del alcance de la maquinaria y controlar la circulación de la misma. Se indicará el riesgo de quemaduras que existe al manipular materiales en caliente y la obligación de emplear la ropa de protección adecuada durante la ejecución del trabajo así como mascarillas para evitar el efecto de los vapores irritantes.
2.5.3.40.5. Maquinaria.
En este apartado se señalarán todos aquellos riesgos que ofrece la propia maquinaria, haciendo notar la necesidad de que la manipulación de todos los órganos móviles y transmisiones de las máquinas debe hacerse por mecánico especialista, quedando prohibido efectuar cualquier tipo de reparación por personas que desconozcan el mecanismo.
Se señalizará la importancia que tiene consultar con la Jefatura de Obra, las posibles medidas a adoptar en toda anomalía que presente el funcionamiento de cualquier máquina, quedando prohibido tomar decisiones y actuar sin la autorización expresa del Jefe de Obra o de cualquier otra persona responsable, la cual adoptará el procedimiento y medios de prevención adecuados.
Con la fase de capacitación se pretende reforzar la formación, ya que consiste en formar y preparar, a nivel de grupo, equipo o cuadrilla, para aquellos trabajos o métodos de montaje que por separarse del procedimiento general de construcción, requieran una especial forma de actuación. Esta formación la llevará a cabo la Jefatura de Obra, antes de iniciar los correspondientes trabajos, indicando todos los detalles de la operación así como todos los riesgos que se puedan presentar durante el transcurso de los mismos, e incluso las medidas de prevención tendentes a evitarlos o minimizarlos.
El personal empleado deberá estar convenientemente acreditado y en el caso de instaladores, deberán estar en posesión del carnet profesional correspondiente.
Además, todos los trabajadores de la obra deben llevar una indumentaria tal, que se pueda distinguir rápidamente en qué fase de obra están trabajando, bien sea por el color del mono de trabajo, el color del casco o cualquier otra prenda distintiva.
Con esto se pretende evitar que un trabajador especializado en una tarea, realice otra para la cual no está capacitado.
2.5.3.40.6. Comité de seguridad y salud.
El comité de seguridad y salud es obligatorio cuando se dé por lo menos una de las siguientes circunstancias:
Que se contraten 50 o más trabajadores. Que por la especial complejidad de la obra, la Dirección de Obra de seguridad estime necesaria su formación.
2.5.3.40.7. Medición y abono.
La medición de la formación se realizará por horas (h).
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La medición de las reuniones del comité de seguridad y salud, se realizará por unidades (ud). La medición de dedicación de personal propio será por horas (h).
Se abonarán de acuerdo con los precios correspondientes del cuadro de precios.
2.5.3.41. Plan de Seguridad y Salud.
En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud, el contratista adjudicatario, quedará obligado a elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el que analice, estudie, desarrolle y complemente, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, las previsiones contenidas en el estudio citado.
En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que la empresa adjudicataria proponga con su correspondiente valoración económica, de forma que el importe total no sea inferior al establecido en el Estudio de Seguridad y Salud.
El citado importe resultará de aplicar los precios contenidos en el Estudio de Seguridad y Salud, o los alternativos propuestos por el contratista en él, a las unidades que, en este último, se prevea que se van a utilizar, realizándose su abono mediante certificación aplicada a las unidades de obra realmente ejecutadas y estando sujeto a las mismas condiciones económicas que el resto de la obra.
En ningún caso, las medidas alternativas que se propongan en Plan de Seguridad y Salud podrán implicar una disminución de los niveles de protección contemplados en el estudio o estudio básico.
El Plan de Seguridad y Salud deberá ser presentado, antes del inicio de la obra, a la aprobación expresa del Coordinador de Seguridad y Salud, o en su defecto, de la Dirección Facultativa de la misma.
En el caso de obras para las Administraciones públicas, la Administración correspondiente será la encargada de la aprobación del citado plan, antes del inicio de las obras y previo informe del Coordinador de Seguridad y Salud nombrado a tal efecto para la fase de la ejecución de las obras.
Una copia de dicho plan, a efectos de su conocimiento y seguimiento, deberá estar en la obra, a disposición permanentemente de los trabajadores o sus representantes, así como de la Dirección Facultativa.
En cada centro de trabajo de las obras, con fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, existirá un libro de incidencias habilitado al efecto y facilitado por el Colegio Profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud, o por la oficina de supervisión de proyectos, u órgano equivalente, cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.
El libro de incidencias deberá permanecer en todo momento, en la obra, en poder del Coordinador de Seguridad y Salud, o de la Dirección Facultativa, cuando no sea necesaria la designación de un coordinador.
De cualquier anotación que se refleje, en dicho libro, deberá ser remitida una copia, en el plazo de veinticuatro (24) horas, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en la que se realiza la obra. Igualmente deberán notificar las anotaciones en el libro al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.
Las anotaciones en dicho libro estarán únicamente relacionadas con la inobservancia de las instrucciones y recomendaciones preventivas recogidas en el Plan de Seguridad y Salud.
Es responsabilidad del contratista adjudicatario la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud.
2.5.3.42. Condiciones particulares que regirán en esta obra para cada uno de los responsables de seguridad de la misma.
2.5.3.42.1. Empresario titular del centro de trabajo.
El empresario titular del centro de trabajo (promotor), deberá adoptar en relación con los empresarios concurrentes las medidas siguientes:
1‐ Poner a disposición de la empresa principal y de las empresas concurrentes el Estudio Básico o el Estudio de Seguridad elaborado por el técnico competente designado por el empresario titular, en los términos establecidos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1627/97, con objeto de que elaboren sus propios Planes de Seguridad y Salud para esta obra.
2‐ Nombrar el Coordinador de Seguridad y Salud (que actuará también como coordinador de actividades empresariales) durante la Fase de ejecución de la obra, el cual impartirá las instrucciones necesarias a las empresas concurrentes y aprobará el Plan de Seguridad de la Obra presentado por el empresario principal que habrá teniendo en cuenta e incluirá los de cada una de las empresas concurrentes.
La propiedad, viene obligada a incluir el presente Estudio de Seguridad, como documento adjunto del Proyecto de Obra, procediendo a su visado por la oficina de supervisión de proyectos.
La propiedad deberá asimismo proporcionar el preceptivo “Libro de Incidencias” debidamente cumplimentado.
Igualmente, abonará a la empresa constructora, previa certificación de la Dirección Facultativa, las partidas incluidas en el Documento Presupuesto del Estudio de Seguridad.
2.5.3.42.2. El Comité de Seguridad y Salud.
Dado que el número de trabajadores no excede de 50, no es necesaria la constitución de un comité de seguridad y salud en el trabajo, no obstante se recomienda su constitución conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con las competencias y facultades que le reconoce el artículo 39.
No obstante, conforme se refleja en el artículo 16 del Real Decreto 171/2004, los empresarios concurrentes que carezcan de dichos comités y los delegados de prevención acordarán la realización de reuniones conjuntas y cualquier otra medida de actuación coordinada, en particular cuando por los riesgos existentes en el centro de trabajo que incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta para analizar la eficacia de la Coordinación establecida entre empresas.
2.5.3.42.3. Funciones que deberá realizar en esta obra el Coordinador de Seguridad.
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En relación con las especificadas con el Real Decreto 1627/97:
El Coordinador de Seguridad y Salud, conforme especifica el Real Decreto 1627/97 será el encargado de coordinar las diferentes funciones especificadas en el artículo 9, así como aprobar el Plan de Seguridad. El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la fase de ejecución de obras será designado por el Promotor, conforme se especifica en el artículo 3 apartado 2 de dicho Real Decreto 1627/97 En dicho artículo 9, quedan reflejadas las “Obligaciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra”:
a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
1º. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
2º. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto. c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la Dirección Facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales desarrollado posteriormente por el Real Decreto 171/2004. e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La Dirección Facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
Además de las especificadas en el Real Decreto 1627/97, en esta obra, cuando no exista una norma oficial de certificación administrativa de seguridad, las máquinas deberán disponer de la garantía escrita del fabricante o suministrador que certifique que los mismos responden a las prestaciones de seguridad requeridas por la reglamentación vigente en nuestro país, en las condiciones de servicio y utilización por él descritas. El contratista elegirá entre los productos del mercado aquel que reúna las condiciones de calidad y seguridad en su utilización según sus prestaciones, exigiendo al fabricante o suministrador los certificados que lo avalen.
Para dicha normalización interna deberá contar con el visto bueno del Coordinador en materia de Seguridad y Salud para esta obra.
En relación con las especificadas en el Real Decreto 171/2004.
A tenor de lo establecido en el Real Decreto 171/2004 por el que se desarrolla el Artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y según establece el artículo 3 del Real Decreto 171/2004, el Coordinador de actividades empresariales (en la obra Coordinador de Seguridad y Salud según la disposición adicional primera apartado ‐c‐ del Real Decreto 171/2004) garantizará el cumplimiento de:
a) La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo. b) La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo. c) El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generarse riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y salud de los trabajadores. d) La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.
Conforme se indica en el artículo 8 del Real Decreto 171/2004, deberá dar instrucciones a las empresas concurrentes:
a) Instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia. b) Instrucciones suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas para prevenir tales riesgos. c) Proporcionar las instrucciones antes del inicio de las actividades, y cuando se produzca un cambio en los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes que sea relevante a efectos preventivos. d) Facilitar las instrucciones por escrito cuando los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes sea calificado como graves o muy graves.
También el Coordinador de Seguridad y Salud, conforme establece el artículo 14 del Real Decreto 171/2004:
1. Se encargará de las funciones de la coordinación de las actividades preventivas:
a) Favorecer el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 3 ‐ puntos a), b), c) y d) expuestos antes ‐. b) Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 171/2004, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo. c) Cualesquiera otras encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo (promotor).
2. Para el ejercicio adecuado de sus funciones, el Coordinador de Seguridad y Salud estará facultado para:
a) Conocer las informaciones que, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 171/2004, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones. b) Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.
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c) Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. d) Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores presentes.
3. El Coordinador de actividades empresariales (Coordinador de Seguridad) deberá estar presente en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Todas estas funciones tienen como objetivo enriquecer la normativa específica del Real Decreto 1627/97 por las disposiciones establecidas en el Real Decreto 171/2004 recogiendo de este modo el espíritu reflejado en el Preámbulo de dicho Real Decreto 171/2004.
2.5.3.42.4. Funciones que deberá realizar el técnico de seguridad en esta obra.
El representante de la Empresa Contratista, en materia de Seguridad y Salud, será el Técnico de Seguridad y Salud en ejecución de obra. Las funciones específicas del Técnico de Seguridad y Salud en ejecución de obra, las cuales comprenderán como mínimo:
Intermediar entre la Empresa Contratista y el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de la obra o Dirección Facultativa de la misma. Cumplir las especificaciones del Plan de Seguridad y Salud, y hacerlas cumplir. Programar y Coordinar las medidas de prevención a instalar en obra según la marcha de la misma. Todo ello con el Coordinador de Seguridad y Salud. Cumplimentar y hacer cumplimentar la documentación, controles y actas del sistema organizativo implantado en obra. Formar parte como miembro y presidente de la Comisión de Seguridad y Salud en obra y participar en las reuniones mensuales de la misma. Realizar el control y seguimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales afectas a la obra. Para poder ejercer de Técnico de Seguridad y Salud se deberá contar con la titulación de Director de Ejecución de Obras (Arquitecto Técnico), así como contar con la suficiente formación y práctica en materia de Seguridad y
Salud, realizando las funciones a pie de obra. El Técnico de Seguridad y Salud en ejecución de obra remitirá una copia de la autorización del uso de protecciones colectivas, de la autorización del uso de medios auxiliares y del reconocimiento médico a:
o el Coordinador de Seguridad y Salud o Dirección Facultativa, o la Empresa Subcontratista, o los Servicios de Prevención de la Empresa Contratista, y o a la Comisión de Seguridad y Salud en obra.
2.5.3.42.5. Funciones que deberá realizar los representantes de seguridad en esta obra.
Cada empresa Subcontratista nombrará a su Representante de Seguridad y Salud en ejecución de obra con carácter exclusivo para la misma, las funciones específicas del Representante de Seguridad y Salud en ejecución de obra, las cuales comprenderán como mínimo:
Intermediar entre el Técnico de Seguridad y Salud de la Empresa Contratista y la suya propia en materia de Seguridad y Salud. Cumplir y hacer cumplir las especificaciones del Plan de Seguridad que afectaran a los trabajadores de su empresa en su especialidad. Atender los requerimientos e instrucciones dados por el Coordinador de Seguridad y Salud o Dirección Facultativa. Cumplimentar la documentación, controles y actas requeridas por el Técnico de Seguridad y Salud de la Empresa Contratista. Formar parte como miembro de la Comisión de Seguridad y Salud en obra y participar en las reuniones mensuales de la misma. Realizar el control y seguimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales afectas a su especialidad. Fomentar entre sus compañeros la mentalización y cumplimiento de las medidas de protección personales y colectivas. Para poder asumir o ejercer el cargo de Representante de Seguridad y Salud en ejecución de obras, deberá ser el encargado o jefe de colla, disponer de suficiente formación y práctica en materia de Seguridad y Salud, y realizar
sus funciones con presencia a pie de obra.
2.5.3.42.6. Funciones que deberá realizar la comisión de seguridad en esta obra.
La Comisión de Seguridad y Salud de obra comprenderán como mínimo las siguientes funciones : Control y Seguimiento de las especificaciones del Plan de Seguridad y Salud de la obra. Participación en la programación de las medidas de Prevención a implantar según la marcha de los trabajos. Expresar su opinión sobre posibles mejoras en los sistemas de trabajo y prevención de riesgos previstos en el Plan. Recibir y entregar la documentación establecida en el sistema organizativo de Seguridad y Salud de la obra. Recibir de los Servicios de Prevención de la Empresa Contratista la información periódica que proceda con respecto a su actuación en la obra. Analizar los accidentes ocurridos en obra, así como las situaciones de riesgo reiterado o peligro grave. Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad adoptadas. Fomentar la participación y colaboración del personal de obra para la observancia de las medidas de prevención. Comunicar cualquier riesgo advertido y no anulado en obra. Se reunirán mensualmente, elaborando un Acta de Reunión mensual.
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2.5.3.42.7. Obligaciones que deberá realizar la empresa principal (contratista) y las empresas concurrentes (subcontratas) de esta obra en materia de seguridad y salud.
El Empresario Principal (contratista principal) elaborará un Plan de Seguridad y Salud, en el que incluirá las unidades de obra realizadas. Para ello se tendrá presente por un lado el Estudio de Seguridad proporcionado por el Empresario titular del centro de trabajo (Promotor), y por otro lado la propia evaluación inicial de Riesgos de esta Empresa Principal.
El empresario Principal antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, exigirá formalmente (artículo 10 RD 171/2004) a las empresas Concurrentes y trabajadores autónomos, acreditación por escrito de que disponen de la evaluación de los riesgos y de planificación de la actividad preventiva y si dichas empresas han cumplido sus obligaciones de formación e información a los trabajadores.
A estos efectos, las subcontratas y trabajadores autónomos desarrollarán el apartado correspondiente al Plan de Seguridad de sus respectivas unidades de obra, partiendo igualmente por un lado del Estudio de Seguridad proporcionado por el Empresario titular del centro de trabajo (Promotor), y por otro lado de la propia evaluación inicial de Riesgos de cada empresa o actividad.
El Plan de Seguridad y Salud, del empresario principal se modificará en su caso adaptándolo, en virtud de las propuestas y documentación presentadas por cada Empresa Concurrente y trabajador autónomo. De este modo el Plan de Seguridad y Salud recogerá y habrá tenido en cuenta:
a) La información recibida del empresario Titular por medio del Estudio de Seguridad o Estudio Básico. b) La evaluación inicial de riesgos del empresario Principal. c) La evaluación inicial de riesgos de los empresarios concurrentes y trabajadores autónomos. d) Los procedimientos de trabajo adaptados a las características particularizadas de la obra de cada empresa concurrente y trabajador autónomo extraídos de sus respectivas evaluaciones iniciales de riesgos.
Así pues, el Plan de Seguridad y Salud de esta obra constituirá una verdadera evaluación de riesgos adaptada a la realidad de la obra y servirá como instrumento básico para la ordenación de la actividad preventiva de la obra.
Conforme establece el artículo 11 del Real Decreto 1627/97, los contratistas y subcontratistas deberán:
a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto 1627/97. b) Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7. c) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales desarrollado posteriormente por el Real Decreto 171/2004, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1627/97, durante la ejecución de la obra. d) Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. e) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 171/2004, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales:
a) Deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. La información se realizará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves. b) Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo. c) Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, los empresarios deberán comunicarse de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro e trabajo. d) Deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, debiendo ser tenida en cuenta por los diferentes empresarios concurrentes en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva, considerando los riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan. e) Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo.
Conforme establece el artículo 9 del Real Decreto 171/2004, los empresarios concurrentes incluido el empresario principal deberán:
Tener en cuenta la información recibida del empresario titular del centro de trabajo (Promotor), es decir tener presente el Estudio de Seguridad y Salud proporcionado por el promotor para determinar la evaluación de los riesgos en la elaboración de sus respectivos Planes de Seguridad y Salud o parte que le corresponda del Plan de Seguridad, así como para la Planificación de su actividad preventiva en las que evidentemente también habrá tenido en cuenta la Evaluación inicial de Riesgos de su propia empresa.
Tener en cuenta las instrucciones impartidas por el Coordinador de Seguridad y Salud. Comunicar a sus trabajadores respectivos la información e instrucciones recibidas del Coordinador de Seguridad y Salud.
El Empresario Principal (contratista principal) deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratista y subcontratistas.
Los contratistas y los subcontratistas (es decir Empresa Principal y Empresas Concurrentes según la Ley 171/2004) serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.
Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de
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Prevención de Riesgos Laborales.
Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.
2.5.3.42.8. Obligaciones que deberán realizar los trabajadores autónomos en esta obra.
Conforme establece el artículo 12 del Real Decreto 1627/97, los trabajadores autónomos deberán tener presente:
Los trabajadores autónomos estarán obligados a:
a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto 1627/97. b) Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. c) Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. d) Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales desarrollado posteriormente por el Real Decreto 171/2004, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido. e) Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. f) Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud.
Conforme establece el artículo 9 del Real Decreto 171/2004, los trabajadores autónomos deberán:
Tener en cuenta la información recibida del empresario titular del centro de trabajo (promotor), es decir tener presente el Estudio de Seguridad y Salud proporcionado por el promotor para determinar la evaluación de los riesgos en la elaboración de su Plan de Seguridad y Salud, así como para la Planificación de su actividad preventiva en las que evidentemente también habrá tenido en cuenta su Evaluación inicial de Riesgos que como trabajador autónomo deberá formalizar.
Tener encuesta las instrucciones impartidas por el Coordinador de Seguridad y Salud. Comunicar a sus trabajadores respectivos (si los tuviere) la información e instrucciones recibidas del Coordinador de Seguridad y Salud.
2.5.3.42.9. Funciones que deberán realizar los representantes de los trabajadores con funciones específicas de prevención.
1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, con arreglo a la siguiente escala:
De 50 a 100 trabajadores 2 Delegados de Prevención De 101 a 500 trabajadores 3 Delegados de Prevención De 501 a 1000 trabajadores 4 Delegados de Prevención De 1001 a 2000 trabajadores 5 Delegados de Prevención De 2001 a 3000 trabajadores 6 Delegados de Prevención De 3001 a 4000 trabajadores 7 Delegados de Prevención De 4001 en adelante 8 Delegados de Prevención
En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla. Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador
más.
Según el artículo 36 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales son competencias de los Delegados de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
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Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla. Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador
más.
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. b)Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información está‚ sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad. c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. f)Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21. h)Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. i)Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. j) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.
3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
2.5.3.42.10. Funciones que deberán realizar los servicios de prevención (artículos 30 y 31 de la Ley 31/1995)
1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
2. Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.
Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención.
3. Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley.
4. Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En el ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.
5. En las empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.
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I. Memoria. Anejos a la Memoria. Estudio de Seguridad y Salud. 288
6. El empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa, en los términos que reglamentarios establecidos.
Los Servicios de prevención ajenos, según Articulo 19 del Real Decreto 39/1997 deberán asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que hubieran concertado, teniendo presente la integración de la prevención en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, sin perjuicio de que puedan subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.
Por otro lado el apartado 3 del artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece:
3. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva. b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley. c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia. d) La información y formación de los trabajadores. e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
2.5.3.42.11. Funciones que deberán realizar los recursos preventivos en esta obra.
Conforme se establece en el Capítulo IV, artículo 32 bis (añadido a la Ley 31/1995 por las modificaciones introducidas por la Ley de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales), los recursos preventivos de esta obra deberán:
a) Tener la capacidad suficiente b) Disponer de los medios necesarios c) Ser suficientes en número
Para ello, en el documento de la Memoria de este Plan de Seguridad y Salud se especifican detalladamente:
1º‐ Aquellas unidades de la obra en las que será necesaria su presencia por alguno de estos motivos:
a) Porque los riesgos pueden verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. b) Porque se realizan actividades o procesos que reglamentariamente son considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
2º‐ Las actividades que los recursos preventivos deberán realizar para establecer la vigilancia y control de cada unidad de obra en las que sea necesaria su presencia:
a) Los criterios para la Vigilancia del cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y la comprobación de su eficacia. b) Los criterios para garantizar el estricto cumplimiento de los métodos de trabajo y, por lo tanto, el control de riesgos.
Serán trabajadores de la empresa designados por el contratista, que poseerán conocimientos, cualificación y experiencia necesarios en las actividades o procesos por los que ha sido necesaria su presencia y contarán con la formación preventiva necesaria y correspondiente, como mínimo a las funciones de nivel básico.
2.5.3.43. Condiciones Facultativas.
2.5.3.43.1. Coordinación de las actividades empresariales.
Conforme la disposición adicional decimocuarta añadida a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se establece la presencia de Recursos Preventivos en esta obra, tal como se especifica en la Memoria de este Plan de Seguridad y Salud.
Los recursos preventivos vigilarán el cumplimiento de las medidas incluidas en este Plan de Seguridad y Salud, así como la eficacia de las mismas, siempre sin perjuicio de las obligaciones del coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.
2.5.3.43.2. Coordinador de seguridad y salud.
Esta figura de la Seguridad y Salud fue creada mediante los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Directiva 92/57 C.E.E. ‐Disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse a las obras de construcciones temporales o móviles‐. El Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre transpone a nuestro Derecho Nacional esta normativa incluyendo en su ámbito de aplicación cualquier obra pública o privada en la que se realicen trabajos de construcción o ingeniería civil.
En el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997 se regula la figura de los Coordinadores en materia de seguridad y salud, cuyo texto se transcribe a continuación:
Artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud.
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I. Memoria. Anejos a la Memoria. Estudio de Seguridad y Salud. 289
1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/97, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor (Empresario titular del centro de trabajo según Real Decreto 171/2004) designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.
2. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor (Empresario titular del centro de trabajo según Real Decreto 171/2004), antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
3. La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.
4. La designación de los coordinadores no eximirá al promotor (Empresario titular del centro de trabajo según Real Decreto 171/2004) de sus responsabilidades.
En el artículo 8 del Real Decreto 1627/1997 igualmente se reflejan los principios generales aplicables al proyecto de obra.
Además, conforme se establece en el Real Decreto 1109/2007, el Coordinador de Seguridad deberá:
a) Ser conocedor de la "Clave individualizada de identificación registral" de todas las empresas participantes en la obra. b) Con relación al libro de subcontratación: Exigir a cada contratista la obligación de comunicar la subcontratación anotada al Coordinador de seguridad y salud. c) Con relación a las anotaciones en el libro de incidencias: Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, la notificará al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, remitirá una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, especificará si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación. d) Con relación al aviso previo: El aviso previo se redactará con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 1627/1997 y deberá exponerse en la obra de forma visible, actualizándose en el caso de que se incorporen a la obra un Coordinador de seguridad y salud o contratistas no identificados en el aviso inicialmente remitido a la autoridad laboral.
2.5.3.43.3. Obligaciones en relación con la seguridad específicas para la obra proyectada relativas a contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
La Empresa contratista con la ayuda de colaboradores, cumplirá y hará cumplir las obligaciones de Seguridad y Salud, y que son de señalar las siguientes obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir en la obra, todas las obligaciones exigidas por la legislación vigente. b) Transmitir las consideraciones en materia de seguridad y prevención a todos los trabajadores propios, a las empresas subcontratistas y los trabajadores autónomos de la obra, y hacerla cumplir con las condiciones expresadas en los documentos de la Memoria y Pliego, en los términos establecidos en este apartado. c) Entregar a todos los trabajadores de la obra independientemente de su afiliación empresarial, subcontratada o autónoma, los equipos de protección individual especificados en la Memoria, para que puedan utilizarse de forma inmediata y eficaz, en los términos establecidos en este mismo apartado. d) Montar a su debido tiempo todas las protecciones colectivas establecidas, mantenerlas en buen estado, cambiarlas de posición y retirarlas solo cuando no sea necesaria, siguiendo el protocolo establecido. e) Montar a tiempo las instalaciones provisionales para los trabajadores, mantenerles en buen estado de confort y limpieza, hacer las reposiciones de material fungible y la retirada definitiva. Estas instalaciones podrán ser utilizadas por todos los trabajadores de la obra, independientemente de si son trabajadores propios, subcontratistas o autónomos. f) Establecer un riguroso control y seguimiento en obra de aquellos trabajadores menores de 18 años. g) Observar una vigilancia especial con aquellas mujeres embarazadas que trabajen en obra. h) Cumplir lo expresado en el apartado de actuaciones en caso de accidente laboral. i) Informar inmediatamente a la Dirección de Obra de los accidentes, tal como se indica en el apartado comunicaciones en caso de accidente laboral. j) Disponer en la obra de un acopio suficiente de todos los artículos de prevención nombrados en la Memoria y en las condiciones expresadas en la misma. k) Establecer los itinerarios de tránsito de mercancías y señalizarlos debidamente. l) Colaborar con la Dirección de Obra para encontrar la solución técnico‐preventiva de los posibles imprevistos del Proyecto o bien sea motivados por los cambios de ejecución o bien debidos a causas climatológicas adversas, y decididos sobre la marcha durante las obras.
Además de las anteriores obligaciones, la empresa contratista deberá hacerse cargo de:
1º‐ REDACTAR EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD:
Redactar el Plan de Seguridad, basándose en el Estudio de Seguridad. Una vez finalizado, lo presentará al Coordinador de Seguridad y Salud para su aprobación.
2º‐ INFORMAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LA APERTURA DEL CENTRO Y DEL PLAN DE SEGURIDAD:
Conforme establece el artículo 19 del Real Decreto 1627/97 informará a la autoridad laboral de la apertura del centro.
3º‐ COMUNICACIÓN A LAS EMPRESAS CONCURRENTES (SUBCONTRATISTAS) Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEL PLAN DE SEGURIDAD:
Entregar a las Empresas Subcontratistas el anexo del Plan de Seguridad y Salud que afecte a su actividad, así como las Normas de Seguridad y Salud específicas para los trabajadores que desarrollan dicha actividad.
Se solicitará a todas las empresas subcontratistas la aceptación de las prescripciones establecidas en el Plan de Seguridad para las diferentes unidades de obra que les afecte.
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4º‐ COMUNICACIÓN A LAS EMPRESAS CONCURRENTES (SUBCONTRATISTAS) Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE LA CONCURRENCIA DE VARIAS EMPRESAS EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO Y DE SUS ACTUACIONES:
Se comunicará a las Empresas concurrentes y Trabajadores Autónomos de las situaciones de concurrencia de actividades empresariales en el centro de trabajo y su participación en tales situaciones en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados.
En dicha comunicación se solicitará a todas las empresas concurrentes (subcontratistas) información por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.
5º‐ NOMBRAMIENTO DEL TÉCNICO DE SEGURIDAD Y SALUD:
Nombrará el representante de la Empresa Contratista, en materia de Seguridad y Salud, del Técnico de Seguridad y Salud en ejecución de obra con carácter exclusivo para esta obra.
6º‐ NOMBRAMIENTO POR PARTE DE LAS EMPRESAS CONCURRENTES (SUBCONTRATISTAS) DE SUS REPRESENTANTES DE SEGURIDAD Y SALUD:
Deberá exigir que cada Empresa Subcontratista nombre a su Representante de Seguridad y Salud en ejecución de obra con carácter exclusivo para la misma.
7º‐ NOMBRAMIENTO DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS DE LA OBRA:
Designará a los trabajadores que actuarán como Recursos Preventivos en la obra.
8º‐ NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRA:
Formalizará el Nombramiento de la Comisión de Seguridad y Salud en Obra que estará integrada por:
Técnico de Seguridad y Salud en ejecución de obra designado por la Empresa Contratista Recursos Preventivos. Representantes de Seguridad y Salud designados por las Empresas Subcontratistas o trabajadores Autónomos. Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de la obra nombrado por el Promotor.
Estos miembros se irán incorporando o cesando según se inicie o finalice la actividad de la empresa a la que representan.
9º‐ CONTROL DE PERSONAL DE OBRA:
El control del Personal en la obra se realizará conforme se especifica en este Pliego de Condiciones Particulares: Procedimiento para el control de acceso de personal a la obra.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN DESARROLLAR CADA UNA DE LAS DIFERENTES PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO:
(Las empresas de prevención, la Dirección Facultativa, la Administración, la Inspección, los propios subcontratistas, los trabajadores autónomos, etc. dispondrán de esta información.)
A) OBLIGACIONES DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD.
El Coordinador de Seguridad y Salud, conforme especifica el Real Decreto 1627/97 será el encargado de coordinar las diferentes funciones especificadas en el artículo 9, así como aprobar el Plan de Seguridad.
El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la fase de ejecución de obras será designado por el Empresario titular del centro de trabajo (Promotor), conforme se especifica en el artículo 3 apartado 2 de dicho Real Decreto 1627/97.
En dicho artículo 9, quedan reflejadas las "Obligaciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra”:
a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
1º. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. 2º. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que el Empresario Principal (contratista) y en su caso, las empresas concurrentes (subcontratistas) y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto. c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el Empresario Principal (contratista) y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y ahora desarrollada por el Real Decreto 171/2004. e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
A tenor de lo establecido en el Real Decreto 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y según establece el artículo 3 del Real Decreto 171/2004, el Coordinador de actividades empresariales (en la obra Coordinador de Seguridad y Salud según la disposición adicional primera apartado ‐c‐ del Real Decreto 171/2004) garantizará el cumplimiento de:
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a) La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo. b) La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo. c) El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generarse riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y salud de los trabajadores. d) La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.
Conforme se indica en el artículo 8 del Real Decreto 171/2004, deberá dar instrucciones a las empresas concurrentes de la obra.
Además en esta obra deberá autorizar el uso de medios auxiliares y equipos de trabajo con anterioridad a su utilización.
Con relación a las atribuciones específicas recogidas en el Real Decreto 1109/2007, deberá:
a) Ser conocedor de la "Clave individualizada de identificación registral" de todas las empresas participantes en la obra. b) Exigir a cada contratista la obligación de comunicar la subcontratación anotada al Coordinador de seguridad y salud. c) Efectuada una anotación en el libro de incidencias, notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.
En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, remitirá una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, especificará si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.
B) OBLIGACIONES DEL TÉCNICO DE SEGURIDAD.
El representante de la Empresa Contratista, en materia de Seguridad y Salud, será el Técnico de Seguridad y Salud en ejecución de obra. Las funciones específica del Técnico de Seguridad y Salud en ejecución de obra, las cuales comprenderán como mínimo:
Intermediar entre la empresa contratista y el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de la obra o Dirección Facultativa de la misma. Cumplir las especificaciones del Plan de Seguridad y Salud, y hacerlas cumplir. Programar y Coordinar las medidas de prevención a instalar en obra según la marcha de la misma. Todo ello con el Coordinador de Seguridad y Salud. Cumplimentar y hacer cumplimentar la documentación, controles y actas del sistema organizativo implantado en obra. Formar parte como miembro y presidente de la Comisión de Seguridad y Salud en obra y participar en las reuniones mensuales de la misma. Realizar el control y seguimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales afectas a la obra. Para poder ejercer de Técnico de Seguridad y Salud se deberá contar con la titulación de Director de ejecución de obras, así como contar con la suficiente formación y práctica en materia de Seguridad y Salud, realizando las
funciones a pie de obra.
El Técnico de Seguridad y Salud en ejecución de obra remitirá una copia de la Autorización del uso de Protecciones colectivas y de la Autorización del uso de Medios, del reconocimiento médico a:
el Coordinador de Seguridad y Salud o Dirección Facultativa, la Empresa Subcontratista, los Servicios de Prevención de la Empresa Contratista, y a la Comisión de Seguridad y Salud en obra.
C) OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE SEGURIDAD.
Cada empresa Subcontratista nombrará a su Representante de Seguridad y Salud en ejecución de obra con carácter exclusivo para la misma, las funciones específicas del Representante de Seguridad y Salud en ejecución de obra, las cuales comprenderán como mínimo:
Intermediar entre el Técnico de Seguridad y Salud de la Empresa Contratista y la suya propia en materia de Seguridad y Salud. Cumplir y hacer cumplir las especificaciones del Plan de Seguridad que afectaran a los trabajadores de su empresa en su especialidad. Atender los requerimientos e instrucciones dados por el Coordinador de Seguridad y Salud o Dirección Facultativa. Cumplimentar la documentación, controles y actas requeridas por el Técnico de Seguridad y Salud de la Empresa Contratista. Formar parte como miembro de la Comisión de Seguridad y Salud en obra y participar en las reuniones mensuales de la misma. Realizar el control y seguimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales afectas a su especialidad. Fomentar entre sus compañeros la mentalización y cumplimiento de las medidas de protección personales y colectivas. Para poder asumir o ejercer el cargo de Representante de Seguridad y Salud en ejecución de obras, deberá ser el encargado o jefe de colla, disponer de suficiente formación y práctica en materia de Seguridad y Salud, y realizar
sus funciones con presencia a pie de obra.
D) OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD.
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La Comisión de Seguridad y Salud de obra comprenderán como mínimo las siguientes funciones:
Control y Seguimiento de las especificaciones del Plan de Seguridad y Salud de la obra. Participación en la programación de las medidas de Prevención a implantar según la marcha de los trabajos. Expresar su opinión sobre posibles mejoras en los sistemas de trabajo y prevención de riesgos previstos en el Plan. Recibir y entregar la documentación establecida en el sistema organizativo de Seguridad y Salud de la obra. Recibir de los Servicios de Prevención de la Empresa Contratista la información periódica que proceda con respecto a su actuación en la obra. Analizar los accidentes ocurridos en obra, así como las situaciones de riesgo reiterado o peligro grave. Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad adoptadas. Fomentar la participación y colaboración del personal de obra para la observancia de las medidas de prevención. Comunicar cualquier riesgo advertido y no anulado en obra. Se reunirán mensualmente, elaborando un acta de reunión mensual.
E) OBLIGACIONES QUE DEBERÁ REALIZAR LA EMPRESA PRINCIPAL (CONTRATISTA) Y LAS EMPRESAS CONCURRENTES (SUBCONTRATAS) DE ESTA OBRA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD
1. El Empresario Principal (contratista principal) elaborará un Plan de Seguridad y Salud, en el que incluirá las unidades de obra realizadas. Para ello se tendrá presente por un lado el Estudio de Seguridad proporcionado por el Empresario titular del centro de trabajo (Promotor), y por otro lado la propia evaluación inicial de Riesgos de esta Empresa Principal.
El empresario Principal antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, está obligado a exigir formalmente (artículo 10 Real Decreto 171/2004) a las empresas Concurrentes y trabajadores autónomos, acreditación por escrito de que disponen de la evaluación de los riesgos y de planificación de la actividad preventiva y si dichas empresas han cumplido sus obligaciones de formación e información a los trabajadores.
A estos efectos, las subcontratas y trabajadores autónomos desarrollarán el apartado correspondiente al Plan de Seguridad de sus respectivas unidades de obra, partiendo igualmente por un lado del Estudio de Seguridad proporcionado por el Empresario titular del centro de trabajo (Promotor), y por otro lado de la propia evaluación inicial de Riesgos de cada empresa o actividad.
El Plan de Seguridad y Salud, del empresario principal se modificará en su caso adaptándolo, en virtud de las propuestas y documentación presentadas por cada Empresa Concurrente y trabajador autónomo. De este modo el Plan de Seguridad y Salud recogerá y habrá tenido en cuenta:
a) La información recibida del empresario Titular por medio del Estudio de Seguridad o Estudio Básico. b) La evaluación inicial de riesgos del empresario Principal. c) La evaluación inicial de riesgos de los empresarios concurrentes y trabajadores autónomos. d) Los procedimientos de trabajo adaptados a las características particularizadas de la obra de cada empresa concurrente y trabajador autónomo extraídos de sus respectivas evaluaciones iniciales de riesgos.
Así pues, el Plan de Seguridad y Salud de esta obra constituirá una verdadera evaluación de riesgos adaptada a la realidad de la obra y servirá como instrumento básico para la ordenación de la actividad preventiva de la obra.
2. Conforme establece el artículo 11 del Real Decreto 1627/97, los contratistas y subcontratistas (es decir Empresa Principal y Empresas Concurrentes según la Ley 171/2004) deberán:
a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto. b) Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7. c) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. d) Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. e) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 171/2004, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales:
a) Deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. La información se realizará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves. b) Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo. c) Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, los empresarios deberán comunicarse de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo. d) Deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, debiendo ser tenida en cuenta por los diferentes empresarios concurrentes en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva, considerando los riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven
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precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan. e) Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo.
4. Conforme establece el artículo 9 del Real Decreto 171/2004, los empresarios Concurrentes incluidos el Empresario Principal deberán:
Tener en cuenta la información recibida del empresario Titular del centro de trabajo (Promotor), es decir tener presente el Estudio de Seguridad y Salud proporcionado por el promotor para determinar la evaluación de los riesgos en la elaboración de sus respectivos Planes de Seguridad y Salud o parte que le corresponda del Plan de Seguridad, así como para la Planificación de su actividad preventiva en las que evidentemente también habrá tenido en cuenta la Evaluación inicial de Riesgos de su propia empresa.
Tener en cuenta las instrucciones impartidas por el Coordinador de Seguridad y Salud. Comunicar a sus trabajadores respectivos la información e instrucciones recibidas del Coordinador de Seguridad y Salud.
5. El Empresario Principal (contratista principal) deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratista y subcontratistas.
6. Los contratistas y los subcontratistas (es decir Empresa Principal y Empresas Concurrentes según la Ley 171/2004) serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.
Además, los contratistas y los subcontratistas (es decir Empresa Principal y Empresas Concurrentes según la Ley 171/2004) responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
7. Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del Empresario titular del centro de trabajo (promotor) no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas (es decir a la Empresa Principal y a las Empresas Concurrentes según la Ley 171/2004).
8. Conforme se establece en la LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, todas las empresas de esta obra deberán en sus contratos tener presente el CAPÍTULO II Normas generales sobre subcontratación en el sector de la construcción y en especial las establecidas en el Artículo 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas, para todos los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, en la ejecución de los siguientes trabajos realizados en esta obra de construcción:
Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.
9. Conforme se establece en el Real Decreto 1109/2007, deberán:
Con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación como contratistas o subcontratistas estarán inscritas en el "Registro de empresas contratistas". Proporcionar a su Comitente, al Coordinador de Seguridad y/o en su caso a la Dirección Facultativa su "Clave individualizada de identificación registral". Contar, en los términos que se establecen en dicho Real Decreto 1109/2007, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido no inferior al 30 por ciento de su plantilla.
No obstante, tal como se establece en el art. 4 de la ley 32/2006, se admiten los siguientes porcentajes mínimos de trabajadores contratados con carácter indefinido:
o no será inferior al 10% hasta el 18 octubre 2008. o no será inferior al 20% desde el 19 octubre 2008 al 18 Abril 2010. o a partir del 19 abril 2010 y en lo sucesivo, no será inferior al 30%.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y tal como se ha descrito anteriormente, las empresas de la obra deberán velar por que todos los trabajadores que presten servicios tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.
Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado que se ajuste al modelo establecido.
F) OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
Conforme establece el artículo 12 del Real Decreto 1627/97, los trabajadores autónomos deberán tener presente:
1. Los trabajadores autónomos estarán obligados a:
a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto. b) Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. c) Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. d) Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido. e) Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los
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equipos de trabajo, y las modificaciones introducidas por el Real Decreto 2177/2004 de 12 de noviembre en materia de trabajos temporales en altura. f) Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
2. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud.
3. Conforme establece el Artículo 9 del Real Decreto 171/2004, los Trabajadores autónomos deberán:
Tener en cuenta la información recibida del empresario Titular del centro de trabajo (Promotor), es decir tener presente el Estudio de Seguridad y Salud proporcionado por el promotor para determinar la evaluación de los riesgos en la elaboración de su Planificación de su actividad preventiva en la obra en las que evidentemente también habrá tenido en cuenta su Evaluación inicial de Riesgos que como trabajador autónomo deberá tener.
Tener en cuenta las instrucciones impartidas por el Coordinador de Seguridad y Salud. Comunicar a sus trabajadores respectivos (si los tuviere) la información e instrucciones recibidas del Coordinador de Seguridad y Salud.
G) OBLIGACIONES DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS.
Conforme se establece en el Capítulo IV, artículo 32 bis (añadido a la Ley 31/1995 por las modificaciones introducidas por la Ley de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales) y sus posteriores modificaciones mediante el Real Decreto 604/2006, estos deberán vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo que se mantenga la situación que determine su presencia.
De este modo la presencia de los recursos preventivos en esta obra servirá para garantizar el estricto cumplimiento de los métodos de trabajo y, por lo tanto, el control del riesgo.
De las actividades de vigilancia y control realizadas en la obra, el recurso preventivo estará obligado conforme se establece en el Real Decreto 604/2006 a tomar las decisiones siguientes:
Cuando, como resultado de la vigilancia, observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, dará las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y pondrá tales circunstancias en conocimiento del contratista para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas, si éstas no hubieran sido aún subsanadas.
Cuando, como resultado de la vigilancia, observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, deberá poner tales circunstancias en conocimiento del contratista, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y en su caso a la propuesta de modificación del plan de seguridad y salud en los términos previstos en el artículo 7.4 del Real Decreto 1627/1997
2.5.3.43.4. Plan de seguridad.
El artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, cuyo texto se transcribe a continuación indica que cada empresa concurrente (contratista) elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. Este Plan deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra:
Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
1. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.
En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 5.
2. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.
En el caso de obras de las Administraciones públicas el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra.
Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa.
3. En relación con los puestos de trabajo en la obra el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo ll del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
4. El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos del apartado 2. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.
5. Asimismo, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa.
El artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 regula las obligaciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, y que ya han tratadas anteriormente en este mismo Pliego. El artículo 10 del Real Decreto 1627/1997 refleja los principios generales aplicables durante la ejecución de la obra.
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2.5.3.43.5. Requisitos respecto a la cualificación profesional, formación e información preventiva, consulta y participación del personal de obra.
La empresa principal (contratista) queda obligada a transmitir las informaciones necesarias a todo el personal que intervenga en la obra, con el objetivo de que todos los trabajadores de la misma tengan un conocimiento de los riesgos propios de su actividad laboral, así como de las conductas a adoptar en determinadas maniobras, y del uso correcto de las protecciones colectivas y de los equipos de protección individual necesarios.
Independientemente de la información de tipo convencional que reciban los trabajadores, la Empresa les transmitirá la información específica necesaria, que tendrán los siguientes objetivos: Conocer los contenidos preventivos establecidos en este documento en materia de Seguridad y Salud. Comprender y aceptar su aplicación. Crear entre los trabajadores, un auténtico ambiente de prevención de riesgos laborales. Esta empresa Principal (contratista) permitirá la participación a los trabajadores, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, recogiendo sugerencias y propuestas de mejoras de los
niveles de protección de la seguridad y la salud a lo largo de la ejecución de la obra.
1º) ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE FORMACIÓN:
Se establecerá mediante las fichas del procedimiento constructivo de todas las unidades de la obra.
A cada operario deberá entregarse la ficha de procedimiento constructivo de las faenas y tareas que desempeña, para que tenga conocimiento y sepa cómo realizar la práctica habitual de sus funciones dentro de las medidas de seguridad establecidas en la Planificación de la actividad preventiva de la obra.
La ficha de procedimiento incluye:
El proceso práctico constructivo de realización de la unidad de obra en cuestión. Las medidas preventivas a adoptar para realizar la misma con las debidas garantías de seguridad. Los medios auxiliares necesarios para la realización de dicha unidad de obra. Las Protecciones colectivas necesarias. Los EPIS necesarios. Incluye también las fichas de la maquinaria empleada, talleres, operadores, etc. que garantizan la información necesaria sobre todo el proceso. Al incluir todas las fichas de procedimiento necesarias en el proceso constructivo de la obra, estamos estableciendo en definitiva el plan de formación, y se establece como ha de llevarse a cabo las operaciones de trabajo y se
justifican todas las medidas de seguridad adoptadas.
2º) FORMACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS:
Conforme se establece en el artículo 10. Acreditación de la formación preventiva de los trabajadores de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, las empresas de esta obra velarán para que todos los trabajadores que presten servicios en el ámbito de la misma, tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.
En defecto de convenio colectivo, el requisito de formación de los recursos humanos a que se refiere el Artículo 4.2 a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y tal como se especifica en el Real Decreto 1109/2007, se justificará en esta obra por todas las empresas participantes mediante alguna de estas dos condiciones:
a) Certificación por el empresario: Que la organización preventiva del empresario expida certificación sobre la formación específica impartida a todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción. b) Que se acredite la integración de la prevención de riesgos en las actividades y decisiones: Que se acredite que la empresa cuenta con personas que, conforme al plan de prevención de riesgos de aquélla, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.
La formación se podrá recibir en cualquier entidad acreditada por la autoridad laboral o educativa para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales, deberá tener una duración no inferior a diez horas e incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1.º Riesgos laborales y medidas de prevención y protección en el Sector de la Construcción. 2.º Organización de la prevención e integración en la gestión de la empresa. 3.º Obligaciones y responsabilidades. 4.º Costes de la siniestralidad y rentabilidad de la prevención. 5.º Legislación y normativa básica en prevención.
Además de dicha formación, a cada operario se entregará para su conocimiento y dentro de las medidas de seguridad establecidas en la planificación de la actividad preventiva, los manuales siguientes:
Manual de primeros auxilios.
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Manual de prevención y extinción de incendios. Simulacros.
Estos Manuales permitirán a los operarios tener conocimiento sobre las actuaciones y buenas prácticas en el caso de primeros auxilios o en caso de emergencia.
El simulacro de emergencia incluido en la información, permitirá el entrenamiento del operario para estar preparado a hacer frente a situaciones de emergencia.
La entrega de esta documentación a los trabajadores se justificará en un acta.
También se informará a las empresas concurrentes (subcontratistas) y trabajadores autónomos sobre las medidas de emergencia, las actuaciones en caso de riesgo grave e inminente.
También se les hará entrega de los manuales de primeros auxilios y del manual de emergencia que tendrá vigor durante el desarrollo de la obra.
Cualquier trabajador que se incorpore a obra como mínimo habrá recibido las instrucciones básicas impartidas por los servicios de prevención de la empresa principal (contratista) o el Técnico de Seguridad y Salud a pie de obra. Los trabajadores dejarán constancia con su firma en el acta correspondiente.
3º) INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES:
Se reunirá al personal de Obra y se le informará y entregará documentación sobre el proceso constructivo, los riesgos que entraña, los equipos de protección individual y colectiva a utilizar por cada uno.
La empresa principal (contratista) transmitirá las informaciones necesarias a todo el personal que intervenga en la obra, con el objetivo de que todos los trabajadores de la misma, tengan un conocimiento de los riesgos propios de su actividad laboral, así como de las conductas a adoptar en determinadas maniobras, y del uso correcto de las protecciones colectivas y de los equipos de protección individual necesarios.
Cuando los trabajadores se incorporen en la obra se les hará entrega de estas normas, debiendo firmarlas para dejar constancia en el acta correspondiente de esta entrega.
Todo ello realizado con el fin de informar y concienciar a los trabajadores de los riesgos intrínsecos de su actividad y hacerlos partícipes de la seguridad integral de la obra.
También informará sobre las medidas de emergencia, las actuaciones en caso de riesgo grave e inminente.
Hará entrega de los manuales de primeros auxilios y del manual de emergencia.
Independientemente de la información de tipo convencional que reciban los trabajadores, la Empresa les transmitirá la información específica necesaria, que tendrán los siguientes objetivos:
a) Conocer los contenidos preventivos establecidos en este documento en materia de Seguridad y Salud. b) Comprender y aceptar su aplicación. c) Crear entre los trabajadores, un auténtico ambiente de prevención de riesgos laborales.
Independientemente de la información de tipo convencional que reciban los trabajadores de las empresas concurrentes (subcontratistas) y autónomos, la Empresa Principal (contratista) les transmitirá la información específica necesaria, que tendrán los siguientes objetivos:
a) Conocer los contenidos preventivos establecidos en este documento en materia de Seguridad y Salud. b) Comprender y aceptar su aplicación c) Crear entre los trabajadores, un auténtico ambiente de prevención de riesgos laborales.
4º) ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES:
Aquí se determina como y de qué modo funcional y operativo, la empresa principal (contratista) permite y regula la participación a los trabajadores, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la Seguridad y a la Salud en el trabajo en esta obra, para ello le dará unas ‐ Fichas de sugerencia de mejora ‐ , de tal manera que en ellas el trabajador pueda hacer sugerencias y propuestas de mejoras de los niveles de protección de la Seguridad y la Salud a lo largo de la ejecución de la obra.
2.5.3.43.6. Aprobación de certificaciones.
El Coordinador en materia de seguridad y salud o la Dirección Facultativa en su caso, serán los encargados de revisar y aprobar las certificaciones correspondientes al Plan de Seguridad y Salud (basado en el Estudio) y serán presentadas a la Propiedad para su abono.
Una vez al mes la Constructora extenderá la valoración de las partidas que, en materia de Seguridad y Salud se hubiesen realizado en la obra. La valoración se hará conforme al Plan de Seguridad y Salud (basado en el Estudio de Seguridad y Salud) y de acuerdo con los precios contratados por la Propiedad. Esta valoración será visada y aprobada por la Dirección Facultativa y sin este requisito no podrá ser abonada por la propiedad.
El abono de las certificaciones expuestas en el párrafo anterior se hará conforme se estipule en el contrato de obra. Se tendrá en cuenta a la hora de redactar el presupuesto del apartado de seguridad, sólo las partidas que intervienen como medidas de seguridad y salud, haciendo omisión de medios auxiliares, sin los cuales la obra no se
podría realizar. En caso de plantearse una revisión de precios, el empresario principal (Contratista) comunicará esta proposición a la Propiedad por escrito, habiendo obtenido la aprobación previa del Coordinador en materia de seguridad y
salud durante la ejecución de la obra.
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En caso de ejecutar en obra unidades no previstas en el presente presupuesto, se definirán total y correctamente las mismas y se les adjudicará el precio correspondiente procediéndose para su abono, tal y como se indica en los apartados anteriores.
2.5.3.43.7. Precios contradictorios.
En el supuesto de aparición de riesgos no evaluados previamente en el documento de la Memoria de Seguridad y Salud que precisaran medidas de prevención con precios contradictorios, para su puesta en la obra, deberán previamente ser autorizados por parte del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o por la Dirección Facultativa en su caso.
2.5.3.43.8. Libro incidencias.
El artículo 13 del Real Decreto 1627/97 regula las funciones de este documento.
Dicho libro será habilitado y facilitado al efecto por el Colegio Profesional al que pertenezca el técnico que aprueba el Plan de Seguridad y Salud.
Las hojas deberán ser presentadas en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra por el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, por la Dirección Facultativa en el plazo de veinticuatro horas desde la fecha de la anotación. Las anotaciones podrán ser efectuadas por la Dirección Facultativa de la obra, el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, el empresario principal (contratistas) y empresas concurrentes (subcontratistas), los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones Públicas competentes.
Las anotaciones estarán, únicamente relacionadas con el control y seguimiento y especialmente con la inobservancia de las medidas, instrucciones y recomendaciones preventivas recogidas en los Planes de Seguridad y Salud respectivos.
2.5.3.43.9. Libro de órdenes.
Las órdenes de Seguridad y Salud, se recibirán de la Dirección de Obra, a través de la utilización del Libro de Órdenes y Asistencias de la obra. Las anotaciones aquí expuestas, tienen categoría de órdenes o comentarios necesarios para la ejecución de la obra.
2.5.3.43.10. Paralización de trabajos.
Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 21 y en el artículo 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando el Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la Dirección Facultativa observase incumplimiento de las medidas de Seguridad y Salud, advertirá a la empresa principal (contratista) de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, cuando éste exista de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1º del Real Decreto 1627/1997, y quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la Seguridad y Salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.
En el supuesto previsto anteriormente, la persona que hubiera ordenado la paralización deberá dar cuenta a los efectos oportunos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, a las empresas Concurrentes (contratistas y subcontratistas) afectadas por la paralización, así como a los representantes de los trabajadores de éstos.
2.5.3.44. Seguros.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE.
Será preceptivo en la obra, que los técnicos responsables dispongan de cobertura de responsabilidad civil profesional; asimismo el Empresario Principal (Contratista) debe disponer de cobertura de responsabilidad civil en el ejercicio de su actividad industrial, cubriendo el riesgo inherente a su actividad como constructor por los daños a terceras personas de los que pueda resultar responsabilidad civil extra‐contractual a su cargo, por hechos nacidos de culpa o negligencia; imputables al mismo o a personas de las que debe responder; se entiende que esta responsabilidad civil debe quedar ampliada al campo de la responsabilidad civil patronal.
La empresa principal (contratista) viene obligado a la contratación de su cargo en la modalidad de todo riesgo a la construcción durante el plazo de ejecución de la obra con ampliación de un período de mantenimiento de un año, contado a partir de la fecha de terminación definitiva de la obra.
2.5.3.45. Cláusula penalizadora en la aplicación de posibles sanciones.
El incumplimiento de la prevención contenida en estos documentos de seguridad y salud aprobado de la obra, será causa suficiente para la rescisión del contrato, con cualquiera de las empresas, o trabajadores autónomos que intervengan en la obra. Por ello el Coordinador de Seguridad y Salud redactará un informe suficientemente detallado, de las causas que le obligan a proponer la rescisión del contrato, será causa para que el promotor, pueda rescindir el mismo, e incluso reclamar los daños producidos en el retraso de las obras, dando lugar con ello al reclamo del mismo tipo de sanción económica, del pliego de condiciones del proyecto de ejecución de la obra, en lo referente a retrasos en la obra. Como resarcimiento el promotor no estará obligado al devengo de la última certificación pendiente.
2.5.3.46. Prevención de riesgos de daños a terceros.
En las zonas de acceso a la obra se colocarán señales de tráfico y de seguridad para la advertencia a vehículos y peatones, así como letreros de “PROHIBIDO EL PASO A TODA PERSONA AJENA A ESTA OBRA”.
Las zonas con zanjas abiertas para acometidas a obra estarán debidamente señalizadas.
Las cargas manejadas con grúa, se moverán dentro de los límites de la obra, y, en los casos en que deban salir de la misma, se acotará la zona.
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Se colocarán elementos de protección contra caída de objetos a la vía pública.
2.5.3.47. Índices de control.
En esta obra se llevarán los índices siguientes:
1. Índice de incidencia:
Es el promedio del número total de accidentes con respecto al número medio de personas expuestas por cada mil personas.
I.I. = (Nº total de accidentes / Nº medio de personas expuestas) x 1.000
2. Índice de frecuencia:
Para representar la accidentabilidad de la empresa, y corresponde al número de siniestros con baja acaecidos por cada millón de horas trabajadas.
I.F. = (Nº total de accidentes / Nº total de horas trabajadas) x 1.000.000
Considerando como el número de horas trabajadas:
Nº total de horas trabajadas = Nº trabajadores expuestos al riesgo x Nº medio horas trabajador
3. Índice de gravedad:
Representa la gravedad de las lesiones, y corresponde al número de jornadas perdidas por cada mil trabajadas.
I.G. = (Nº jornadas no trabajadas por accidente en jornada de trabajo con baja / Nº total horas trabajadas) x 1.000
4. Duración media de incapacidad:
Representa el tiempo promedio que han durado los accidentes de la empresa, y corresponde al número de jornadas perdidas por cada accidente con baja.
D.M.I. = Jornadas no trabajadas / Nº de accidentes
Estadísticas:
a) Los partes de deficiencia se dispondrán debidamente ordenados por fechas desde el origen de la obra hasta su terminación, y se complementarán con las observaciones hechas por el Comité de Seguridad y las normas ejecutivas dadas para subsanar las anomalías observadas.
b) Los partes de accidentes, si los hubiere, se dispondrán de la misma forma que los partes de deficiencias.
c) Los índices de control se llevarán en un estadillo mensual con gráficos de dientes de sierra, que permitan hacerse una idea clara de la evolución de los mismos con una somera inspección visual; en abscisas se colocarán los meses del año y en ordenadas los valores numéricos del índice correspondiente.
2.5.3.48. Tratamiento de residuos.
2.5.3.48.1. Normas y contenidos técnicos de tratamientos de residuos.
El Coordinador de Seguridad y Salud realizará, en colaboración con respecto a las partes implicadas (empresa contratista, subcontratista, autónomos) una identificación de los riesgos procedentes de la evacuación de los residuos de la construcción, e indicará unas normas y condiciones para el tratamiento de los mismos:
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a) Escombros propios de la ejecución de la obra, restos de materiales deteriorados, rotos, fraccionados, etc.: Se preverá un sistema de evacuación mediante camiones contenedores a vertedero.
b) Restos de productos con tratamientos especiales:
Cristales: Deberán depositarse en contenedores especiales. Ferralla: Deberá acopiarse en los lugares destinados a tal fin, y que son especificados en los planos. Madera: Deberá acopiarse en los lugares especificados en los planos. Las que sean sobrantes de obra y puedan ser reutilizadas se acopiarán debidamente. Las que tengan que ser desechadas se acopiarán a montón para ser
evacuadas. Basura orgánica: Deberá depositarse en contenedores de basura, las cuales se retirarán con frecuencia. Fibrocemento: Deberá recogerse conforme se especifica en la ficha técnica establecida para el material en la obra, siguiendo las especificaciones establecidas en la misma durante su traslado por la obra.
2.5.3.48.2. Normas y contenidos técnicos de tratamientos de materiales y substancias peligrosas.
El Coordinador de Seguridad y Salud realizará, en colaboración con respecto a las partes implicadas (empresa contratista, subcontratista, autónomos) una identificación de los riesgos procedentes de la evacuación de materiales y substancias peligrosas, e indicará unas normas y condiciones para el tratamiento de los mismos:
Fibrocemento: Deberá recogerse conforme se especifica en la ficha técnica establecida en la memoria de Seguridad y Salud. Aditivos y sustancias químicas: Deberá seguirse las recomendaciones establecidas en las fichas de los envases del producto, o en su defecto recogerse conforme se especifica en la ficha técnica establecida en la memoria de
Seguridad y Salud. Alquitrán: Deberá recogerse conforme las recomendaciones establecidas por el fabricante, o en su defecto conforme se especifica en la ficha técnica establecida en la memoria de Seguridad y Salud. Fibras: Deberán recogerse conforme las recomendaciones establecidas por el fabricante de las mismas, o en su defecto conforme se especifica en la ficha técnica.
2.5.3.49. Interpretación de los documentos de seguridad y salud
La interpretación de los documentos de Seguridad y Salud de la presente obra, serán de responsabilidad exclusiva del Coordinador de Seguridad y Salud.
El Coordinador de Seguridad y Salud podrá solicitar cualquier informe o aclaración al respecto a las partes implicadas (empresa contratista, subcontratista, autónomos), así como a la Dirección Facultativa.
En Cádiz, enero de 2016
El Ingeniero Autor del Estudio
D. Oscar Sánchez de la Villa Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Nº Colegiado 14.658
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2.5.4. Presupuesto.
PRESUPUESTOESTUDIO SEG. Y SALUD ADECUACIÓN NAVE ALMACÉN AERONAUTICA CÓDIGO RESUMEN CANTIDAD PRECIO IMPORTE
CAPÍTULO 01 INSTALACIONES DE BIENESTAR SUBCAPÍTULO 01.01 ACOMETIDAS A CASETAS
01.01.01 ml ACOMETIDA ELÉCT. CASETA 4x4 mm2.
Acometida prov isional de electricidad a caseta de obra, desde el cuadro general formada por man-guera flex ible de 4x4 mm2 de tensión nominal 750 V, incorporando conductor de tierra color verde yamarillo, fijada sobre apoyos intermedios cada 2,50 m. instalada.
10,00 4,10 41,00
01.01.02 ml ACOMETIDA ELÉCT. CASETA 4x6 mm2
Acometida prov isional de electricidad a caseta de obra, desde el cuadro general formada por man-guera flex ible de 4x6 mm2 de tensión nominal 750 V., incorporando conductor de tierra color verde yamarillo, fijada sobre apoyos intermedios cada 2,50 m. instalada.
10,00 4,77 47,70
01.01.03 ud ACOMETIDA PROV.FONTANERÍA 25 mm.
Acometida prov isional de fontanería para obra de la red general municipal de agua potable hasta unalongitud máxima de 8 m., realizada con tubo de polietileno de 25 mm. de diámetro, de alta densidady para 10 atmósferas de presión máxima con collarín de toma de fundición, p.p. de piezas especia-les de polietileno y tapón roscado, incluso derechos y permisos para la conexión, terminada y fun-cionando, y sin incluir la rotura del pav imento.
1,00 89,61 89,61
01.01.04 ud ACOMETIDA PROVIS. SANEAMIENTO EN SUPERFIC
Acometida prov isional de saneamiento de caseta de obra a la red general municipal (pozo o imbor-nal), hasta una distancia máxima de 8 m., formada por tubería en superficie de PVC de 110 mm. dediámetro interior, tapado posterior de la acometida con hormigón en masa HM-20/P/20/I, y con p.p.de medios auxiliares.
1,00 127,86 127,86
01.01.05 ud ACOMETIDA PROV.TELÉF.A CASETA
Acometida prov isional de teléfono a caseta de obra, según normas de la C.T.N.E.
1,00 142,24 142,24
TOTAL SUBCAPÍTULO 01.01 ACOMETIDAS A CASETAS............. 448,41SUBCAPÍTULO 01.02 CASETAS
01.02.01 mesALQUILER CASETA ASEO 14,65 m2
Mes de alquiler de caseta prefabricada para aseos en obra de 5,98x2,45x2,63 m. Estructura y ce-rramiento de chapa galvanizada pintada, aislamiento de poliestireno expandido. Ventana de0,84x0,80 m. de aluminio anodizado, corredera, con reja y luna de 6 mm., termo eléctrico de 50 l.,dos placas turcas, cuatro placas de ducha, pileta de cuatro grifos, todo de fibra de v idrio con termina-ción de gel-coat blanco y pintura antideslizante, suelo contrachapado hidrófugo con capa fenolítica an-tideslizante y resistente al desgaste, puerta madera en turca, cortina en ducha. Tubería de polibutile-no aislante y resistente a incrustaciones, hielo y corrosiones, instalación eléctrica mono. 220 V. conautomático. Con transporte a 150 km.(ida y vuelta). Entrega y recogida del módulo con camión grúa.Según R.D. 486/97.
1,00 241,19 241,19
01.02.02 mesALQUILER CASETA ALMACÉN 19,40 m2
Mes de alquiler de caseta prefabricada para almacén de obra de 7,92x2,45x2,45 m. de 19,40 m2.Estructura de acero galvanizado. Cubierta y cerramiento lateral de chapa galvanizada trapezoidal de0,6 mm. reforzada con perfiles de acero, interior prelacado. Suelo de aglomerado hidrófugo de 19mm. puerta de acero de 1 mm., de 0,80x2,00 m. pintada con cerradura. Ventana fija de cristal de 6mm., recercado con perfil de goma. Con transporte a 150 km.(ida y vuelta). Entrega y recogida delmódulo con camión grúa. Según R.D. 486/97.
1,00 154,62 154,62
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PRESUPUESTOESTUDIO SEG. Y SALUD ADECUACIÓN NAVE ALMACÉN AERONAUTICA CÓDIGO RESUMEN CANTIDAD PRECIO IMPORTE
01.02.03 mesALQUILER CASETA OFICINA 14,65 m2
Mes de alquiler de caseta prefabricada para un despecho de oficina en obra de 5,98x2,45x2,45 m.de 14,65 m2. Estructura y cerramiento de chapa galvanizada pintada, aislamiento de poliestireno ex-pandido autoextinguible, interior con tablero melaminado en color. Cubierta de chapa galvanizada re-forzada con perfil de acero; fibra de v idrio de 60 mm., interior con tablex lacado. Suelo de aglomera-do revestido con PVC continuo de 2 mm., y poliestireno de 50 mm. con apoyo en base de chapagalvanizada de sección trapezoidal. Puerta de 0,8x2 m., de chapa galvanizada de 1 mm., reforzaday con poliestireno de 20 mm., picaporte y cerradura. Ventana aluminio anodizado corredera, contra-ventana de acero galvanizado. Instalación eléctrica a 220 V., toma de tierra, automático, 2 fluores-centes de 40 W., enchufes para 1500 W. y punto luz exterior de 60 W. Con transporte a 150 km.(iday vuelta). Entrega y recogida del módulo con camión grúa. Según R.D. 486/97.
1,00 173,20 173,20
01.02.04 mesALQUILER CASETA COMEDOR 19,40 m2
Mes de alquiler de caseta prefabricada para comedor de obra de 7,92x2,45x2,45 m. de 19,40 m2.Estructura y cerramiento de chapa galvanizada pintada, aislamiento de poliestireno expandido auto-extinguible, interior con tablero melaminado en color. Cubierta de chapa galvanizada reforzada conperfil de acero; fibra de v idrio de 60 mm., interior con tablex lacado. Suelo de aglomerado revestidocon PVC continuo de 2 mm., y poliestireno de 50 mm. con apoyo en base de chapa galvanizada desección trapezoidal. Puerta de 0,8x2 m., de chapa galvanizada de 1 mm., reforzada y con poliesti-reno de 20 mm., picaporte y cerradura. Dos ventanas aluminio anodizado corredera, contraventanade acero galvanizado. Instalación eléctrica a 220 V., toma de tierra, automático, 2 fluorescentes de40 W., enchufes para 1500 W. y punto luz exterior de 60 W. Con transporte a 150 km.(ida y vuelta).Entrega y recogida del módulo con camión grúa. Según R.D. 486/97.
1,00 197,00 197,00
TOTAL SUBCAPÍTULO 01.02 CASETAS ......................................... 766,01SUBCAPÍTULO 01.03 MOBILIARIO CASETAS
01.03.01 ud PERCHA PARA DUCHA O ASEO
Percha para aseos o duchas en aseos de obra, colocada.
6,00 4,94 29,64
01.03.02 ud PORTARROLLOS INDUS.C/CERRADUR
Portarrollos industrial con cerradura de seguridad, colocado, (amortizable en 3 usos).
2,00 10,06 20,12
01.03.03 ud ESPEJO VESTUARIOS Y ASEOS
Espejo para vestuarios y aseos, colocado.
2,00 31,06 62,12
01.03.04 ud JABONERA INDUSTRIAL 1 LITRO
Dosificador de jabón de uso industrial de 1 l. de capacidad, con dosificador de jabón colocada (amor-tizable en 3 usos).
2,00 8,65 17,30
01.03.05 ud DISPENSADOR DE PAPEL TOALLA
Dispensador de papel toalla con cerradura de seguridad, colocado. Amortizable en 3 usos.
2,00 15,04 30,08
01.03.06 ud SECAMANOS ELÉCTRICO
Secamanos eléctrico por aire, colocado (amortizable en 3 usos).
1,00 34,76 34,76
01.03.07 ud HORNO MICROONDAS
Horno microondas de 18 litros de capacidad, con plato giratorio incorporado (amortizable en 5 usos).
1,00 22,45 22,45
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01.03.08 ud TAQUILLA METÁLICA INDIVIDUAL
Taquilla metálica indiv idual para vestuario de 1,80 m. de altura en acero laminado en frío, con trata-miento antifosfatante y anticorrosivo, con pintura secada al horno, cerradura, balda y tubo percha, la-mas de ventilación en puerta, colocada, (amortizable en 3 usos).
10,00 34,05 340,50
01.03.09 ud MESA MELAMINA PARA 10 PERSONAS
Mesa de melamina para comedor de obra con capacidad para 10 personas, (amortizable en 3 usos).
2,00 66,91 133,82
01.03.10 ud BANCO MADERA PARA 5 PERSONAS
Banco de madera con capacidad para 5 personas, (amortizable en 3 usos).
2,00 35,23 70,46
01.03.11 ud DEPÓSITO-CUBO DE BASURAS
Cubo para recogida de basuras. (amortizable en 2 usos).
3,00 15,32 45,96
01.03.12 ud BOTIQUÍN DE URGENCIA
Botiquín de urgencia para obra fabricado en chapa de acero, pintado al horno con tratamiento antico-rrosivo y serigrafía de cruz. Color blanco, con contenidos mínimos obligatorios, colocado.
1,00 80,00 80,00
01.03.13 ud REPOSICIÓN BOTIQUÍN
Reposición de material de botiquín de urgencia.
1,00 54,37 54,37
TOTAL SUBCAPÍTULO 01.03 MOBILIARIO CASETAS.................. 941,58
TOTAL CAPÍTULO 01 INSTALACIONES DE BIENESTAR................................................................................... 2.156,00
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CAPÍTULO 02 SEÑALIZACIÓN SUBCAPÍTULO 02.01 BALIZAS
02.01.01 m. CINTA BALIZAMIENTO BICOLOR 8 cm.
Cinta de balizamiento bicolor rojo/blanco de material plástico, incluso colocación y desmontaje.s/R.D. 485/97.
100,00 0,90 90,00
02.01.02 ud CONO BALIZAMIENTO REFLECTANTE h=70
Cono de balizamiento reflectante de 70 cm. de altura (amortizable en 4 usos). s/R.D. 485/97.
10,00 7,66 76,60
02.01.03 ud BALIZA LUMINOSA INTERMITENTE
Foco de balizamiento intermitente, (amortizable en 4 usos). s/R.D. 485/97.
10,00 16,57 165,70
TOTAL SUBCAPÍTULO 02.01 BALIZAS .......................................... 332,30SUBCAPÍTULO 02.02 CARTELES OBRA
02.02.01 ud CARTEL PVC. 220x300 mm. OBL., PROH. ADVER.
Cartel serigrafiado sobre planchas de PVC blanco de 0,6 mm. de espesor nominal. Tamaño220X300 mm. Válidas para señales de obligación, prohibición y advertencia i/colocación. s/R.D.485/97.
10,00 3,89 38,90
02.02.02 ud CARTEL PVC. SEÑALIZACIÓN EXTINTOR, B. I.
Cartel serigrafiado sobre planchas de PVC blanco de 0,6 mm. de espesor nominal. Para señales delucha contra incendios (extintor, boca de incendio), i/colocación. s/R.D. 485/97.
3,00 4,58 13,74
02.02.03 ud PANEL COMPLETO PVC 700x1000 mm.
Panel completo serigrafiado sobre planchas de PVC blanco de 0,6 mm. de espesor nominal. Tama-ño 700x1000 mm. Válido para incluir hasta 15 símbolos de señales, incluso textos "Prohibido el pa-so a toda persona ajena a la obra", i/colocación. s/R.D. 485/97.
3,00 11,94 35,82
TOTAL SUBCAPÍTULO 02.02 CARTELES OBRA............................ 88,46SUBCAPÍTULO 02.03 SEÑALIZACIÓN VERTICAL
02.03.01 ud SEÑAL TRIANGULAR L=90cm. SOBRE TRIPODE
Señal de seguridad triangular de L=90 cm., normalizada, con trípode tubular, amortizable en cincousos, i/colocación y desmontaje. s/R.D. 485/97.
1,00 14,78 14,78
02.03.04 ud SEÑAL CUADRADA L=60cm. SOBRE TRIPODE
Señal de seguridad cuadrada de 60x60 cm., normalizada, con trípode tubular, amortizable en cincousos, i/colocación y desmontaje. s/R.D. 485/97.
1,00 14,72 14,72
02.03.06 ud SEÑAL CIRCULAR D=60cm. SOBRE TRIPODE
Señal de seguridad circular de D=60 cm., normalizada, con trípode tubular, amortizable en cincousos, i/colocación y desmontaje. s/R.D. 485/97.
1,00 13,28 13,28
02.03.08 ud SEÑAL STOP D=60cm. SOBRE TRIPODE
Señal de stop, tipo octogonal de D=60 cm., normalizada, con trípode tubular, amortizable en cincousos, i/colocación y desmontaje. s/R.D. 485/97.
2,00 22,85 45,70
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02.03.09 ud PALETA MANUAL 2 CARAS STOP-OBL.
Señal de seguridad manual a dos caras: Stop-Dirección obligatoria, tipo paleta. (amortizable en dosusos). s/R.D. 485/97.
2,00 5,83 11,66
02.03.10 ud PANEL DIRECCIONAL C/SOPORTE
Panel direccional reflectante de 60x90 cm., con soporte metálico, amortizable en cinco usos, i/p.p.de apertura de pozo, hormigonado H-100/40, colocación y montaje. s/R.D. 485/97.
2,00 34,83 69,66
02.03.11 ud PLACA SEÑALIZACIÓN RIESGO
Placa señalización-información en PVC serigrafiado de 50x30 cm., fijada mecánicamente, amortiza-ble en 2 usos, incluso colocación y desmontaje. s/R.D. 485/97.
5,00 5,52 27,60
TOTAL SUBCAPÍTULO 02.03 SEÑALIZACIÓN VERTICAL............ 197,40
TOTAL CAPÍTULO 02 SEÑALIZACIÓN................................................................................................................. 618,16
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CAPÍTULO 03 PROTECCIONES COLECTIVAS SUBCAPÍTULO 03.01 PROTECCIÓN DE ARQUETAS Y POZOS
03.01.01 ud TAPA PROVISIONAL ARQUETA 38x38
Tapa prov isional para arquetas de 38x38 cm., huecos de forjado o asimilables, formada mediante ta-blones de madera de 20x5 cm. armados mediante clavazón, incluso colocación, (amortizable en dosusos).
2,00 4,55 9,10
03.01.02 ud TAPA PROVISIONAL ARQUETA 51x51
Tapa prov isional para arquetas de 51x51 cm., huecos de forjado o asimilables, formada mediante ta-blones de madera de 20x5 cm. armados mediante clavazón, incluso colocación, (amortizable en dosusos).
2,00 5,76 11,52
03.01.05 ud TAPA PROVISIONAL POZO 100x100
Tapa prov isional para pozos, pilotes o asimilables de 100x100 cm., formada mediante tablones demadera de 20x5 cm. armados mediante encolado y clavazón, zócalo de 20 cm. de altura, incluso fa-bricación y colocación, (amortizable en dos usos).
4,00 17,08 68,32
TOTAL SUBCAPÍTULO 03.01 PROTECCIÓN DE ARQUETAS YPOZOS
88,94SUBCAPÍTULO 03.02 BARANDILLAS Y VALLAS
03.02.03 m. BARANDILLA PROT. HUECOS VERTIC.
Barandilla protección de 1 m. de altura en aberturas verticales de puertas de ascensor y balcones,formada por módulo prefabricado con tubo de acero D=50 mm. con pasamanos y travesaño interme-dio con verticales cada metro (amortizable en 10 usos) y rodapié de madera de pino de 15x5cm. in-cluso montaje y desmontaje. s/R.D. 486/97.
30,00 6,48 194,40
03.02.05 m. VALLA ENREJADO GALVANIZADO
Valla metálica móvil de módulos prefabricados de 3,00x2,00 m. de altura, enrejados de 330x70 mm.y D=5 mm. de espesor, batidores horizontales de D=42 mm. y 1,50 mm. de espesor, todo ello gal-vanizado en caliente, sobre soporte de hormigón prefabricado de 230x600x150 mm., separados ca-da 3,00 m., accesorios de fijación, considerando 5 usos, incluso montaje y desmontaje. s/R.D.486/97.
100,00 4,24 424,00
03.02.06 ud PUERTA PEATONAL CHAPA 1x2 m.
Puerta peatonal de chapa galvanizada trapezoidal de 1,00x2,00 m. para colocación en valla de ce-rramiento de las mismas características, considerando 5 usos, montaje y desmontaje. s/R.D.486/97.
2,00 45,69 91,38
TOTAL SUBCAPÍTULO 03.02 BARANDILLAS Y VALLAS ............. 709,78
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SUBCAPÍTULO 03.03 PROTECCIÓN ELÉCTRICA 03.03.02 ud TOMA DE TIERRA R80 Oh;R=100 Oh.m
Toma de tierra para una resistencia de tierra R</=80 Ohmios y una resistiv idad R=100 Oh.m. forma-da por arqueta de ladrillo macizo de 38x38x30 cm., tapa de hormigón armado, tubo de PVC deD=75 mm., electrodo de acero cobrizado 14,3 mm. y 100 cm., de profundidad hincado en el terreno,línea de t.t. de cobre desnudo de 35 mm2, con abrazadera a la pica, instalado. MI BT 039. y segúnR.D. 614/2001.
1,00 133,53 133,53
03.03.03 ud TRANSFORMADOR DE SEGURIDAD
Transformador de seguridad con primario para 220 V. y secundario de 24 V. y 1000 W., instalado(amortizable en 5 usos). s/R.D. 486/97 y R.D. 614/2001.
1,00 33,03 33,03
03.03.04 ud CUADRO SECUNDARIO OBRA Pmáx.40kW
Cuadro secundario de obra para una potencia máxima de 40 kW. compuesto por armario metálicocon revestimiento de poliéster, de 90x60 cm., índice de protección IP 559, con cerradura, interruptorautomático magnetotérmico+diferencial de 4x125 A., dos interruptores automático magnetotérmico de4x63 A., dos de 4x30 A., dos de 2x25 A. y dos de 2x16 A., dos bases de enchufe IP 447 de 400V. 63 A. 3p+T., dos de 400 V. 32 A. 3p+T., dos de 230 V. 32 A. 2p+T. y dos de 230 V. 16 A.2p+T. incluyendo cableado, rótulos de identificación de circuitos, bornes de salida y p.p. de conexióna tierra, para una resistencia no superior de 80 Ohmios, instalado (amortizable en 4 obras). s/R.D.486/97. s/ITC-BT-33 del REBT, RD 842/2002 de 02/08/2002 y R.D. 614/2001.
1,00 347,91 347,91
TOTAL SUBCAPÍTULO 03.03 PROTECCIÓN ELÉCTRICA............. 514,47SUBCAPÍTULO 03.04 PROTECCIÓN INCENDIOS
03.04.01 ud EXTINTOR POLVO ABC 9 kg. PR.INC.
Extintor de polvo químico ABC polivalente antibrasa de eficacia 34A/144B, de 9 kg. de agente extin-tor, con soporte, manómetro comprobable y manguera con difusor, según norma EN-3:1996. Medidala unidad instalada. s/R.D. 486/97.
3,00 50,34 151,02
TOTAL SUBCAPÍTULO 03.04 PROTECCIÓN INCENDIOS ............ 151,02SUBCAPÍTULO 03.05 PROTECCIÓN HUECOS HORIZONTALES
03.05.01 ud PROTECCIÓN HUECO 3x3m. C/MALLAZO
Cubrición de hueco horizontal de 3,00x3,00 m. con mallazo electrosoldado de 15x15 cm. D=4 mm.,fijado con conectores al zuncho del hueco y pasante sobre las tabicas y empotrado un metro en lacapa de compresión por cada lado, incluso cinta de señalización a 0,90 m. de altura fijada con piesderechos (amortizable en un solo uso). s/R.D. 486/97.
2,00 57,46 114,92
TOTAL SUBCAPÍTULO 03.05 PROTECCIÓN HUECOSHORIZONTALES
114,92
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SUBCAPÍTULO 03.07 REDES Y MALLAS VERTICALES 03.07.03 m. MALLA POLIETILENO DE SEGURIDAD
Malla de polietileno alta densidad con tratamiento antiultrav ioleta, color naranja de 1 m. de altura, tipostopper, i/colocación y desmontaje (amortizable en 3 usos). s/R.D. 486/97.
150,00 2,09 313,50
TOTAL SUBCAPÍTULO 03.07 REDES Y MALLAS VERTICALES .. 313,50
TOTAL CAPÍTULO 03 PROTECCIONES COLECTIVAS ....................................................................................... 1.892,63
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CAPÍTULO 04 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL SUBCAPÍTULO 04.01 E.P.I . PARA LA CABEZA
04.01.01 ud CASCO DE SEGURIDAD AJUST. RUEDA
Casco de seguridad con arnés de cabeza ajustable por medio de rueda dentada, para uso normal yeléctrico hasta 440 V. Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
15,00 10,54 158,10
04.01.02 ud PANTALLA DE MANO SOLDADOR
Pantalla de mano de seguridad para soldador, de fibra vulcanizada con cristal de 110 x 55 mm.(amortizable en 5 usos). Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
1,00 1,77 1,77
04.01.03 ud PANTALLA DE CABEZA SOLDADOR
Pantalla de seguridad de cabeza, para soldador, de fibra vulcanizada, con cristal de 110 x 55 mm.,(amortizable en 5 usos). Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
1,00 2,51 2,51
04.01.04 ud PANTALLA + CASCO SEGURIDAD SOLDAR
Pantalla de seguridad para soldador de poliamida y cristal de 110 x 55 mm + casco con arnés decabeza ajustable con rueda dentada, (amortizable en 5 usos). Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D.1407/92.
1,00 2,82 2,82
04.01.05 ud GAFAS SOLDADURA OXIACETILÉNICA
Gafas de seguridad para soldadura ox iacetilénica y ox icorte, montura integral con frontal abatible,oculares planos d=50 mm. (amortizable en 5 usos). Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
1,00 1,20 1,20
04.01.06 ud PANTALLA CONTRA PARTÍCULAS
Pantalla para protección contra partículas, con sujeción en cabeza, (amortizable en 5 usos). Certifi-cado CE. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
15,00 2,19 32,85
04.01.07 ud GAFAS CONTRA IMPACTOS
Gafas protectoras contra impactos, incoloras, (amortizables en 3 usos). Certificado CE. s/R.D.773/97 y R.D. 1407/92.
15,00 2,61 39,15
04.01.08 ud SEMI MÁSCARA ANTIPOLVO 1 FILTRO
Semi-mascarilla antipolvo un filtro, (amortizable en 3 usos). Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D.1407/92.
5,00 7,66 38,30
04.01.09 ud FILTRO RECAMBIO MASCARILLA
Filtro de recambio de mascarilla para polvo y humos. Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D.1407/92.
5,00 1,53 7,65
04.01.10 ud MASCARILLA CELULOSA DESECHABLE
Mascarilla de celulosa desechable para trabajos en ambiente con polvo y humos.
5,00 0,92 4,60
04.01.11 ud CASCOS PROTECTORES AUDITIVOS
Protectores auditivos con arnés a la nuca, (amortizables en 3 usos). Certificado CE. s/R.D. 773/97y R.D. 1407/92.
10,00 4,14 41,40
04.01.12 ud JUEGO TAPONES ANTIRUIDO SILICONA
Juego de tapones antirruido de silicona ajustables. Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
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PRESUPUESTOESTUDIO SEG. Y SALUD ADECUACIÓN NAVE ALMACÉN AERONAUTICA CÓDIGO RESUMEN CANTIDAD PRECIO IMPORTE
5,00 0,53 2,65
TOTAL SUBCAPÍTULO 04.01 E.P.I . PARA LA CABEZA................. 333,00SUBCAPÍTULO 04.02 E.P.I . PARA EL CUERPO
04.02.01 ud FAJA DE PROTECCIÓN LUMBAR
Faja protección lumbar (amortizable en 4 usos). Certificado CE EN385. s/R.D. 773/97 y R.D.1407/92.
15,00 5,71 85,65
04.02.02 ud CINTURÓN PORTAHERRAMIENTAS
Cinturón portaherramientas (amortizable en 4 usos). Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
5,00 5,64 28,20
04.02.03 ud CAMISETA BLANCA
Camiseta blanca de algodón 100% (amortizable en 1 uso). Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D.1407/92.
15,00 7,00 105,00
04.02.04 ud CHALECO DE TRABAJO POLIESTER-ALGODÓN
Chaleco de trabajo de poliéster-algodón (amortizable en un uso). Certificado CE. s/R.D. 773/97 yR.D. 1407/92.
15,00 11,72 175,80
04.02.05 ud MONO DE TRABAJO POLIESTER-ALGODÓN
Mono de trabajo de una pieza de poliéster-algodón (amortizable en un uso). Certificado CE. s/R.D.773/97 y R.D. 1407/92.
15,00 23,27 349,05
04.02.06 ud TRAJE IMPERMEABLE
Traje impermeable de trabajo, 2 piezas de PVC, (amortizable en un uso). Certificado CE. s/R.D.773/97 y R.D. 1407/92.
10,00 9,46 94,60
04.02.07 ud MANDIL CUERO PARA SOLDADOR
Mandil de cuero para soldador (amortizable en 3 usos). Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D.1407/92.
2,00 3,64 7,28
04.02.08 ud PETO REFLECTANTE DE SEGURIDAD
Peto reflectante de seguridad personal en colores amarillo y rojo (amortizable en 3 usos). CertificadoCE. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
15,00 5,04 75,60
TOTAL SUBCAPÍTULO 04.02 E.P.I . PARA EL CUERPO................. 921,18
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PRESUPUESTOESTUDIO SEG. Y SALUD ADECUACIÓN NAVE ALMACÉN AERONAUTICA CÓDIGO RESUMEN CANTIDAD PRECIO IMPORTE
SUBCAPÍTULO 04.03 E.P.I . PARA LAS MANOS 04.03.01 ud PAR GUANTES DE LONA REFORZADOS
Par de guantes de lona reforzados. Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
25,00 3,11 77,75
04.03.02 ud PAR GUANTES ALTA RESIST. AL CORTE
Par de guantes alta resistencia al corte. Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
10,00 5,06 50,60
04.03.03 ud PAR GUANTES SOLDADOR
Par de guantes para soldador (amortizables en 3 usos). Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D.1407/92.
4,00 0,80 3,20
04.03.04 ud PAR GUANTES AISLANTES 5000 V.
Par de guantes aislantes para protección de contacto eléctrico en tensión hasta 5.000 V., (amortiza-bles en 3 usos). Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
4,00 9,66 38,64
TOTAL SUBCAPÍTULO 04.03 E.P.I . PARA LAS MANOS................ 170,19SUBCAPÍTULO 04.04 E.P.I . PARA LOS PIES Y PIERNAS
04.04.01 ud PAR DE BOTAS ALTAS DE AGUA (NEGRAS)
Par de botas altas de agua color negro (amortizables en 1 uso). Certificado CE. s/R.D. 773/97 yR.D. 1407/92.
10,00 8,01 80,10
04.04.02 ud PAR DE BOTAS DE SEGURIDAD
Par de botas de seguridad con plantilla y puntera de acero (amortizables en 1 usos). Certificado CE.s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
15,00 27,38 410,70
04.04.03 ud PAR DE BOTAS AISLANTES
Par de botas aislantes para electricista hasta 5.000 V. de tensión (amortizables en 3 usos). Certifica-do CE. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
2,00 14,30 28,60
04.04.04 ud PAR DE POLAINAS SOLDADURA
Par de polainas para soldador (amortizables en 3 usos). Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D.1407/92.
2,00 2,63 5,26
TOTAL SUBCAPÍTULO 04.04 E.P.I . PARA LOS PIES YPIERNAS
524,66
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PRESUPUESTOESTUDIO SEG. Y SALUD ADECUACIÓN NAVE ALMACÉN AERONAUTICA CÓDIGO RESUMEN CANTIDAD PRECIO IMPORTE
SUBCAPÍTULO 04.05 E.P.I . ANTICAÍDAS 04.05.01 m. LÍNEA VERTICAL DE SEGURIDAD
Línea vertical de seguridad para anclaje y desplazamiento de cinturones de seguridad con cuerda pa-ra dispositivo anticaída, D=14 mm., y anclaje autoblocante de fijación de mosquetones de los cinturo-nes, i/desmontaje.
25,00 10,06 251,50
04.05.02 ud EQUIPO PARA TRABAJO VERT. Y HORIZ.
Equipo completo para trabajos en vertical y horizontal compuesto por un arnés de seguridad conamarre dorsal y anilla torsal, fabricado con cinta de ny lon de 45 mm. y elementos metálicos de aceroinox idable, un dispositivo anticaídas deslizante de doble función y un rollo de cuerda poliamida de 14mm. de 2 m. con lazada, incluso bolsa portaequipo. Amortizable en 5 obras. Certificado CE NormaEN 36- EN 696- EN 353-2. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
5,00 39,72 198,60
TOTAL SUBCAPÍTULO 04.05 E.P.I . ANTICAÍDAS.......................... 450,10
TOTAL CAPÍTULO 04 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL ...................................................................... 2.399,13
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PRESUPUESTOESTUDIO SEG. Y SALUD ADECUACIÓN NAVE ALMACÉN AERONAUTICA CÓDIGO RESUMEN CANTIDAD PRECIO IMPORTE
CAPÍTULO 05 MANO DE OBRA DE SEGURIDAD
05.01 ud COSTO MENSUAL COMITÉ SEGURIDAD
Costo mensual del Comité de Seguridad y salud en el Trabajo, considerando una reunión al mes dedos horas y formado por un técnico cualificado en materia de seguridad y salud, dos trabajadorescon categoría de oficial de 2ª o ayudante y un v igilante con categoría de oficial de 1ª.
1,00 140,31 140,31
05.02 ud COSTO MENSUAL DE CONSERVACIÓN
Costo mensual de conservación de instalaciones prov isionales de obra, considerando 2 horas a lasemana un oficial de 2ª.
1,00 135,19 135,19
05.03 ud COSTO MENSUAL LIMPIEZA Y DESINF.
Costo mensual de limpieza y desinfección de casetas de obra, considerando dos horas a la semanade un peón ordinario.
1,00 124,82 124,82
05.04 ud COSTO MENSUAL FORMACIÓN SEG.HIG.
Costo mensual de formación de seguridad y salud en el trabajo, considerando una hora a la semanay realizada por un encargado.
1,00 73,56 73,56
05.05 ud RECONOCIMIENTO MÉDICO BÁSICO I
Reconocimiento médico básico I anual trabajador, compuesto por control v isión, audiometría y analíti-ca de sangre y orina con 6 parámetros.
15,00 39,80 597,00
TOTAL CAPÍTULO 05 MANO DE OBRA DE SEGURIDAD.................................................................................... 1.070,88
TOTAL...................................................................................................................................................................... 8.136,80
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