246 CCyCN Libro 4 Titulo VIII Cap 4 Art. 2151

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LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES TÍTULO VIII. USUFRUCTO CAPITULO 4. DERECHOS Y DEBERES DEL NUDO PROPIETARIO Comentario de ELIANA VERÓNICA BRAIDOT Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper. Editorial La Ley 2014 Bibliografía clásica:PEPE,MARCELO ANTONIO, "Hipoteca sobre inmueble gravado con usufructo", LA LEY, 2007-F, 1167; VIVES,LUIS M., "Conformidad del usufructuario con la hipoteca ¿inoponibilidad o renuncia condicionada?", SJA 25/5/2011. Art. 2151. Disposición jurídica y material. El nudo propietario conserva la disposición jurídica y material que corresponde a su derecho, pero no debe tur- bar el uso y goce del usufructuario. Si lo hace, el usufructuario puede exigir el cese de la turbación; y, si el usufructo es oneroso, puede optar por una dismi- nución del precio proporcional a la gravedad de la turbación. I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO El anterior texto legal establecía en forma expresa en su art. 2916, que el nudo propietario conservaba el ejercicio de todos los derechos de propiedad compa- tibles con sus obligaciones. Podía vender el objeto sometido a usufructo, do- narlo, gravarlo con hipotecas o servidumbres que tengan efecto después de terminado el usufructo y ejercer todas las acciones que pertenezcan al propie- tario en su calidad de tal. En la actualidad, si bien no se menciona expresamente ni a manera ejemplifica- tiva como lo hacía el Código anterior, se ha establecido una norma genérica donde la regla es que el nudo propietario conserva la posibilidad de disposición jurídica y material sobre el objeto del usufructo, pero con la limitación de que no debe turbar el uso y goce del usufructuario, y a su vez este último podrá repeler cualquier turbación que impida ejercer su derecho contra el nudo propietario.

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LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIONLIBRO CUARTO DERECHOS REALESTTULO VIII. USUFRUCTOCAPITULO 4. DERECHOS Y DEBERES DEL NUDO PROPIETARIOComentario de ELIANA VERNICA BRAIDOTFuente: Cdigo Civil y Comercial de la Nacin. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.Editorial La Ley 2014Bibliografa clsica: PEPE, MARCELO ANTONIO, "Hipotecasobreinmueblegravadoconusufructo",LALEY,2007-F,1167; VIVES, LUIS M.,"Conformidaddelusufructuarioconlahipotecainoponibilidadorenunciacondicionada?",SJA 25/5/2011.Art.2151.Disposicinjurdicaymaterial. Elnudopropietarioconservaladisposicin jurdica y material que corresponde a su derecho, pero no debe tur-bar el uso y goce del usufructuario. Si lo hace, el usufructuario puede exigir elcese de la turbacin; y, si el usufructo es oneroso, puede optar por una dismi-nucin del precio proporcional a la gravedad de la turbacin.I. RELACIN CON EL CDIGOCIVIL. FUENTES DEL NUEVOTEXTOEl anterior texto legal estableca en forma expresa en su art. 2916, que el nudopropietario conservaba el ejercicio de todos los derechos de propiedad compa-tiblesconsusobligaciones.Podavenderelobjetosometidoausufructo,do-narlo,gravarloconhipotecasoservidumbresque tenganefectodespusdeterminado el usufructo y ejercer todas las acciones que pertenezcan al propie-tario en su calidad de tal.En la actualidad, si bien no se menciona expresamente ni a manera ejemplifica-tivacomolohacaelCdigoanterior,sehaestablecidounanormagenricadonde la regla es que el nudo propietario conserva la posibilidad de disposicinjurdica y material sobre el objeto del usufructo, pero con la limitacin de que nodebe turbar el uso y goce del usufructuario, y a su vez este ltimo podr repelercualquier turbacin que impida ejercer su derecho contra el nudo propietario.Fuentes: Proyecto de Cdigo Unificado de 1998, art. 2054.II. COMENTARIO1. Derechos del nudo propietarioLa regla es que el nudo propietario no puede, sea por actos materiales o jurdi-cos, alterar el estado de la cosa, siempre que de tales actos no resulte un per-juicio para el usufructuario.En cuanto a las facultades jurdicas, al mantener el nudo propietario el ius abu-tendi ,conservaelejerciciodelosderechosdepropiedadcompatibleconsusobligaciones.Podra enajenar el inmueble, pero no podra enajenar un derecho mayor o msamplio que el por s tiene. Tambin podra constituir un derecho real de hipote-ca, y en este supuesto parte de la doctrina clsica, sostena al comentar el an-terior texto normativo, que sera necesario mencionar que lo que se hipoteca esla nuda propiedad y que no se puede hipotecar la plena propiedad, sino con lacondicin de que la hipoteca tendr efecto al extinguirse el usufructo (Borda).Sinembargo,otrosautoresconsideranqueelacreedorhipotecariopodra,alhacerse exigible la obligacin, perseguir el inmueble y hacerlo ejecutar en ma-nos de quien se encuentre y desde luego con las cargas reales que soporte. Nohabraporquaclararsilahipotecaesporlaplenapropiedadoporlanudapropiedad, ni entender que est sujeta a condicin. Por otro lado, quien paga ladeudasinserdeudor,paraliberarelinmueblehipotecado,sesubrogaenlosderechos del acreedor, sea el propietario o el usufructuario.En este contexto normativo, podr el nudo propietario gravar con derecho realdehipotecaelobjetodelusufructo.Paraalgunosautores,sualcancedepen-derdelanaturalezadelobjetogravado,elque,podrrecaersobrelanudapropiedad,olaplenapropiedad,enesteltimocaso,mediandoelconsenti-miento del usufructuario (Pepe).Las diferencias en cuanto a los efectos, que se produciran entre la hipoteca denudapropiedadyladeplenapropiedadesque,enesteltimosupuesto,elacreedorhipotecarioextiendesugarantaysufacultaddecobroaltodo,almomentodeejecutarelinmueble.Esdecir,ejecutaelinmuebleconprescin-dencia de los derechos del usufructuario.El nudo propietario tiene las acciones propias del dominio, como las posesoriasydereivindicacin,yasuvezelusufructuario,podrtambinvalersedelasacciones que correspondan para impedir la turbacin por parte del nudo propie-tario del ejercicio de su derecho, con la facultad de que si el usufructo es one-roso, puede optar por una disminucin del precio proporcional a la gravedad dela turbacin.Nopuedeelnudopropietariohaceractosmaterialesojurdicosquepuedandaarelgoceorestringirelderecho del usufructuario,porejemplocambiarlaforma del objeto, levantar construcciones nuevas.En referencia a las servidumbres, la regla sera que el nudo propietario no pue-degravarconservidumbreselbiensometidoalusufructo,salvoquetenganefectodespusdeterminadoste,porqueejercindose aqullasatravsdeactos posesorios se afectara el derecho de uso y goce del usufructuario.Se interpreta con el presente texto legal, que el nudo propietario puede gravarelfundoconservidumbrespasivasquetendrnefectosdespusdefinalizadoel usufructo, salvo conformidad del usufructuario y puede constituir servidumbreactivas,enestecasoelusufructuariopodraceptarlaexpresaotcitamente(MarianideVidal),haciendo uso de ellas,orechazarla,encuyosupuesto ellacomenzarsuvigencialuegodecesadoelusufructo,peronopuederemitirservidumbres activas que hayan estado vigentes al momento de la constitucindel usufructo (Gurfinkel de Wendy).En cuanto a las facultades materiales, al ser transferida la posesin al usufruc-tuario, no podr ejercer el nudo propietario ningn acto material salvo que ten-ga el consentimiento del primero. Ser un derecho esencial del nudo propieta-rio, hacer respetar el salva rerum substantia (Gurfinkel de Wendy).Tendr a su cargo las reparaciones extraordinarias para la conservacin de lacosaqueno estna cargodelusufructuario,salvoqueporculpadeestelti-mo,sehubieranhechonecesariasporsunegligencia.Tambinestarnasucargo las reparaciones producidas por vetustez de la cosa o por caso fortuito.2. Deberes del nudo propietarioLaprimeraobligacinquetieneelnudopropietarioesladeentregarlacosa.Esta obligacin puede ser postergada en el tiempo si el usufructuario no cum-pliera con algunas de sus obligaciones antes de entrar en el uso ygoce de lacosa.III. JURISPRUDENCIADebe confirmarse la cancelacin del usufructo que pesa sobre el inmueble re-matado, en tanto la usufructuaria particip en los contratos de mutuo hipoteca-riocelebradosporelnudopropietario,prestandosuconsentimientoparasurealizacin,locualimportsuautorizacinparaqueseadelantenlosefectosde la hipoteca establecidos por el art. 2916 del Cd. Civil, y para que se torneinoponiblesuderechorealdeusoygocealacreedorhipotecario(CNCom.,sala E, 7/7/2010, La Ley Online).