243-2012-SUNARP-TR-A FE NOTARIAL EN LAS ESCRITURAS DEL NOTARIO

download 243-2012-SUNARP-TR-A FE NOTARIAL EN LAS ESCRITURAS DEL NOTARIO

of 7

Transcript of 243-2012-SUNARP-TR-A FE NOTARIAL EN LAS ESCRITURAS DEL NOTARIO

  • 8/17/2019 243-2012-SUNARP-TR-A FE NOTARIAL EN LAS ESCRITURAS DEL NOTARIO

    1/7

    Mlnlsteno

    eJe JustiCIa.11  i :" ' _

    ~ - eN •

    "   -

    s;,per;ntendenCla   NaCional"de los Registros PlIbíicos-SUNARP~~~.   ~   ..;;~,   .

    TRIBUNAL REGISTRALRESOLUCiÓN N° $2012-SUNARP-TR-A

    APELANTE

    TíTULO

    RECURSO

    REGISTRO

    ACTO

    SUMllLA

    Arequipa, 24 de Mayo de 2012.

    MONICA CUEVA GONZALES

    26429 DEL 08.03.2012

    009674 DEL 24.04.2012

    PREDIOS. AREQUIPA

    COMPRAVENTA

    FE NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA

    "Debe constar la fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los

    otorgantes. El notario dará fe de conocer a los otorgantes y/o intervinientes o de haberlos

    identificado. " 

    . _   ..  -   . . . .

    ~".

    1 .   ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN

    PRESENTADA.

    Mediante el presente título se solicita la inscripción del traslado de dominio

    por compraventa del predio ubicado en la Avenida Dolores   W871   distrito de

    José Luis Bustamante y Rivera, provincia y departamento de Arequipa,

    conforme obra en la partida electrónica N° 04009615 del Registro de

    Propiedad Inmueble de Arequipa.

    El titulo presentado está conformado por los siguientes documentos:

    a) Solicitud de inscripción en formato aprobado por SUNARP.

    Fotocopia del D.N.!. de Mónica Leonor Cueva Gonzales.

    Parte Notarial que contiene la Escritura Publica 810, emitido por el

    notario de la ciudad de Arequipa Fernando Begazo Delgado.

    Recurso de Apelación

    Página 1 de 7

  • 8/17/2019 243-2012-SUNARP-TR-A FE NOTARIAL EN LAS ESCRITURAS DEL NOTARIO

    2/7

    RESOLUCiÓN N° 243-2012-SUNARP-TR-A

    1 1 .   DECISIÓN IMPUGNADA

    Se interpone recurso de apelac ión en contra de la Tacha formulada por e l

    Registrador Públ ico Carlos Nieto Muriel , cuyo tenor es el s iguiente:

    , -".  '.".\,-.   "   .

    "(...)

    Tachado el presente título, toda vez que en este trámite se ha presentado parte notarial de

    la Escritura Pública de compraventa J V O   810 defecha 05/03/2012, extendida por el Notario

    Público Dr. Fernando Begazo Delgado, siendo que el mismo Notario mediante el Oficio

     Notarial   J V O   076/NFDBD-AR/2012, defecha 11/04/2012 dirigido a este Despacho, señala

    que existirían indicios de presuntos ilícitos y actos fraudulentos ya que se le habrían

    exhibido los recibos de autoevaluó del año 2012 así como del alcabalapor la transferencia

    del inmueble materia de compraventa de fecha 05/03/2012, sin embargo se emitió la

    constancia la Constancia   J V O   026-2012-MDJLBYR-GAT de fecha 30/03/2012 mediante la

    cual el Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de José Luis

     Bustamante y Rivero, señala que la empresa DISERCO S.R.L. se encuentra registrada

    como contribuyente de dicha Municipalidad y que a lafecha registra deuda tributaria por 

    concepto de impuesto predial respecto al inmueble ubicado en la Avenida Dolores   J V O   871

    de su distrito, asimismo se hace constar que en los registros de esa administracióntríbutaria no se encuentra registrado ningún pago por concepto del Impuesto de Alcabala

    del referido inmueble. Por lo cual existen indicios razonables de la presunta comisión de

    ilícitos penales, habiéndose inducido al error, al haberse insertado el contenido de recibos

     presumiblemente falsos ellos conforme a lo señalado por la Gerencia de Administración

    Tributaria de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, en el

    instrumento público de compraventa   J V O   810 de fecha 05/03/2012, por lo cual ha

    interpuesto un denuncia penal al respecto. En mérito a lo antes señalado es que se procede

    a tachar el presente título de conformidad con el Art.   36  del Reglamento General de los

     Registros Públicos.

    (...).  "

    1 1 1 .   FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACiÓN

    El apelante sustenta su recurso de apelación en los siguientes argumentos:

    Que la naturaleza jur íd ica de la tacha es rechazar t ítu los cuando estos

    no con tengan los requis i tos formales o su stancia les; y a su vez cuandos e t r a t a d e u n o e s p e c í f i c o a q u e s e r e f i e r e e l A r t . 3 6 d e l R e g l a m e n t o

    Página 2 de 7

  • 8/17/2019 243-2012-SUNARP-TR-A FE NOTARIAL EN LAS ESCRITURAS DEL NOTARIO

    3/7

    ~.;,--:-,,'"'.

    ; , ( "   - - - - . . . : -   .r ...;; . r " :

    RESOLUCiÓN N° 243-2012-SUNARP-TR-A

    General de los Registros Públicos, es realizar sumaria investigación

    relacionada a los documentos que se presentan, jamás con relación alas declaraciones o insertos de la Escritura Pública.

    - Que la SUNARP no tiene que fundar las decisiones de tacha u

    observación que estén relacionada a la falta de pago de impuestos, y

    esto es uniforme por las disposiciones internas, esto quiere decir que el

    ámbito específico son los documentos que se presentan para la

    inscripción de actos registrales, y sólo se limitan a ello, sin importar 

    constancias u oficios que emita el notario como ha sucedido en el

    presente caso.

    - Que en cuanto a la presunción de documentación falsa e Registrador nopuede emitir pronunciamiento, en todo caso se trata de una instancia Pre

    Jurisdiccional quién debe investigar este tema, independientemente de

    la validez del acto jurídico que colegimos que no existe fundamento

    lógico y razonable para haber tachado el titulo por tales temas.

    - Que con relación a examinar extra administrativas otros documentos, el

    Reglamento de Inscripciones, así como el Reglamento General, han

    previsto que la función del Registrador al calificar el título se ciñe

    exclusivamente a la documentación presentada por éste, siendo

    suficiente para el análisis respectivo.- Entonces cuando se extiende la Escritura Pública de compraventa, el

    Notario ya ejecutó el acto.

    IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

    - En la partida N° 04009615 del Registro de Predios de Arequipa se

    encuentra inscrito el inmueble ubicado en la Avenida Dolores N°871

    distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento deArequipa.

    - Según el asiento C00003, José Saúl Gómez Vizcardo ha adquirido el

    inmueble inscrito en la partida N° 04009615, merito a la compraventa

    celebrada con su anterior propietario.

    - Según el asiento C00004, la sociedad conyugal conformada por Juan

    Carlos Lara Ronald y Flor de Liz Paredes Portella, han adquirido el

    inmueble inscrito en la misma partida en merito de la donación efectuada

    or su anterior propietario José Saúl Gómez Vizcardo.

    Página 3 de 7

  • 8/17/2019 243-2012-SUNARP-TR-A FE NOTARIAL EN LAS ESCRITURAS DEL NOTARIO

    4/7

    "   '~

    RESOLUCiÓN N° 243.2012.SUNARp.TR-A

    V.   PLANTEAMIENTO DE LA CUESTiÓN

    Interviene como ponente el vocal Raúl Jimmy Delgado Nieto. De lo

    expuesto y del análisis del caso las cuestiones a determinar son:

    • ¿Si la Escritura Pública N° 810 adolece de falsedad documentaria y

    si ello conllevaría a la tacha del título?

    l.   ANÁLISIS

    1. Mediante el titulo venido en grado, se solicita la inscripción del trasladode dominio por compraventa a favor de Mónica Cueva Gonzales. en

    mérito a la Escritura Pública N° 810 de fecha 8 de Marzo del 2012,

    extendida por Notario Público Fernando Begazo Delgado.

    2. La calificación registral constituye el examen minucioso y riguroso que

    efectúa el registrador o en su caso el Tribunal Registral como órgano de

    segunda instancia en el procedimiento registral, a fin de establecer si los

    títulos presentados cumplen con los requisitos establecidos en el artículo

    2011° del Código Civil, que son: la de legalidad de los documentos encuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la

    validez del acto, por lo que resulta de ellos. de sus antecedentes y de los

    asientos de los registros públicos. Es así que, los documentos

    presentados para la inscripción del título deben cumplir con estos

    requisitos, además que no deben ser contrarios a los antecedentes y

    asientos registrales.

    3. Es preciso mencionar que el mísmo Notario, que extendió la Escritura

    Pública W 810 de fecha 8 de marzo del 2012, presenta el Oficio Nro-76/NFDBD-ARI-2012 con fecha 11 de abril de 2012, en el cual expresa

    que se habrían realizados actos fraudulentos para la dación de la

    Escritura Pública mencionada, -aquel documento en que se sustenta el

    pedido de inscripción del traslado de dominio por compraventa-, ya que

    se habría incumplido con acreditar la veracidad del pago del impuesto

    predial y el pago de alcabala del inmueble materia de transferencias, y

    es que conforme a la Constancia N° 026-2012-MDJLBYR-GAT expedida

    por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital

    de José Luis Bustamante y Rivero, se indica que no se encuentraregistrado ningún pago por concepto de impuesto alcabala y que a la

    Página 4 de 7

  • 8/17/2019 243-2012-SUNARP-TR-A FE NOTARIAL EN LAS ESCRITURAS DEL NOTARIO

    5/7

    RESOLUCIÓN N° 243.2012-SUNARP.TR-A

    fecha se registra deuda tributaria por concepto de impuesto predial del

    inmueble ubicado en la Avenida Dolores N°871 distrito de José LuisBustamante y Rivero. Por tanto, dice el Notario, habrian indicios

    razonables de que se le ha inducido a error, además se presume que se

    han cometido presuntos actos ilícitos, por tal motivo ha procedió a

    interponer denuncia penal correspondiente.

    4. En tal sentido, el Registrador procedió a formular tacha en contra del

    título venido en grado por falsedad documentaria. El documento en cuyo

    mérito se solicita la inscripción es la Escritura Pública N° 810 de fecha 8

    de Marzo del 2012, extendida por Notario Público Femando BegazoDelgado, según el articulo 36 del Reglamento General de los Registros

    Públicos, para determinar la falsedad de un documento deben realizarse

    los trámites que acrediten indubitablemente la falsedad del mismo, en

    este caso, se debería hacer los trámites necesarios para acreditar 

    indubitablemente la falsedad de la Escritura Pública.

    5. Según el artículo 51° de la Ley del Notariado, la escritura pública es todo

    documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el

    notario, que contiene uno o más actos jurídicos. El artículo 54° de la

    misma Ley, establece que, en la introducción de la Escritura Pública

    debe expresarse, entre otros datos, el nombre, nacionalidad, estado

    civil, domicilio y profesión y ocupación de los otorgantes. En el mismo

    artículo, en el literal h), se indica que debe constar la fe del notario de la

    capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los otorgantes, y,

    de acuerdo a lo establecido en el artículo 55° de la citada Ley, el notario

    dará fe de conocer a los otorgantes y/o intervinientes o de haberlos

    identificado.

    6. La parte de la Escritura Pública que se dice es presumiblemente falsa es

    la referida a los Insertos, específicamente el numeral 1 y 2, los que se

    refieren al impuesto predial y al impuesto de alcabala, respectivamente.

    Por tanto, como se aprecia del articulado mencionado en el

    considerando anterior, el notario se limita a dar fe de capacidad, libertad

    y conocimiento con que se obligan los otorgantes y de su identificación;

    sin embargo no da fe de los insertos incluidos. Es así que, la fe registral

    no se extiende a los insertos contenidos en la Escritura Pública. Cabe

    aclarar que, la errónea consignación de insertos no hacen falsa la

    Escritura Pública.

    Página 5 de 7

  • 8/17/2019 243-2012-SUNARP-TR-A FE NOTARIAL EN LAS ESCRITURAS DEL NOTARIO

    6/7

    ,

    RESOLUCiÓN N° 243-2012.SUNARP-TR-A

    7. Debemos agregar que la nulidad de una Escritura Pública, entendidacomo un instrumento público notarial, solo podrá ser declarada por elPoder Judicial, con citación de los interesados, mediante sentenciafirme, según lo que establece el artículo 1240 de la Ley del Notariado.

    Por ende, por un oficio donde se exprese los presuntos ilícitos cometidos

    para la dación de la Escritura Pública emitido por el Notario que la

    extendió, no se puede presumir que aquella resultará falsa, y por tanto

    no se puede considerar este supuesto determinante para proceder atachar el título.

    8. Además, cabe señalar que mediante Ley 29566, en la parte final delartículo 9, se estableció que "no constituye parte ni responsabilidad de la

    función registral la fiscalización del pago de tributos, ni de los insertos

    correspondientes que efectúe el notario", por lo que debe concluirse que

    en sede registral ya no resulta exigible la acreditación del pago delimpuesto predial ni de alcabala.

    VII. RESOLUCiÓN

    Revocar la tacha formulada por el Registrador de Predios por losfundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución ydisponer se proceda a la inscripción del traslado de dominio por compraventa.

    Regístrese   y comuníquese.

    /~/   /

    e-/I

    RAÚL JIMMY DELGADO NIETO

    ~Sident~ de la QUi.ntaSala'~delTnbunal RegIstra!-

    Página 6 de 7

  • 8/17/2019 243-2012-SUNARP-TR-A FE NOTARIAL EN LAS ESCRITURAS DEL NOTARIO

    7/7

    ;i :j J X < \   ~OR   E LUIS TAPIA PALACIOS"\\, Vocal de la Quinta Sala

    -;' del Tribunal Registral

    RESOLUCiÓN N° 243.2012.SUNARP.TR-A

    Página 7 de 7