243-2012-SUNARP-TR-A FE NOTARIAL EN LAS ESCRITURAS DEL NOTARIO
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TRIBUNAL REGISTRALRESOLUCiÓN N° $2012-SUNARP-TR-A
APELANTE
TíTULO
RECURSO
REGISTRO
ACTO
SUMllLA
Arequipa, 24 de Mayo de 2012.
MONICA CUEVA GONZALES
26429 DEL 08.03.2012
009674 DEL 24.04.2012
PREDIOS. AREQUIPA
COMPRAVENTA
FE NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA
"Debe constar la fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los
otorgantes. El notario dará fe de conocer a los otorgantes y/o intervinientes o de haberlos
identificado. "
. _ .. - . . . .
~".
1 . ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN
PRESENTADA.
Mediante el presente título se solicita la inscripción del traslado de dominio
por compraventa del predio ubicado en la Avenida Dolores W871 distrito de
José Luis Bustamante y Rivera, provincia y departamento de Arequipa,
conforme obra en la partida electrónica N° 04009615 del Registro de
Propiedad Inmueble de Arequipa.
El titulo presentado está conformado por los siguientes documentos:
a) Solicitud de inscripción en formato aprobado por SUNARP.
Fotocopia del D.N.!. de Mónica Leonor Cueva Gonzales.
Parte Notarial que contiene la Escritura Publica 810, emitido por el
notario de la ciudad de Arequipa Fernando Begazo Delgado.
Recurso de Apelación
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RESOLUCiÓN N° 243-2012-SUNARP-TR-A
1 1 . DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelac ión en contra de la Tacha formulada por e l
Registrador Públ ico Carlos Nieto Muriel , cuyo tenor es el s iguiente:
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"(...)
Tachado el presente título, toda vez que en este trámite se ha presentado parte notarial de
la Escritura Pública de compraventa J V O 810 defecha 05/03/2012, extendida por el Notario
Público Dr. Fernando Begazo Delgado, siendo que el mismo Notario mediante el Oficio
Notarial J V O 076/NFDBD-AR/2012, defecha 11/04/2012 dirigido a este Despacho, señala
que existirían indicios de presuntos ilícitos y actos fraudulentos ya que se le habrían
exhibido los recibos de autoevaluó del año 2012 así como del alcabalapor la transferencia
del inmueble materia de compraventa de fecha 05/03/2012, sin embargo se emitió la
constancia la Constancia J V O 026-2012-MDJLBYR-GAT de fecha 30/03/2012 mediante la
cual el Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de José Luis
Bustamante y Rivero, señala que la empresa DISERCO S.R.L. se encuentra registrada
como contribuyente de dicha Municipalidad y que a lafecha registra deuda tributaria por
concepto de impuesto predial respecto al inmueble ubicado en la Avenida Dolores J V O 871
de su distrito, asimismo se hace constar que en los registros de esa administracióntríbutaria no se encuentra registrado ningún pago por concepto del Impuesto de Alcabala
del referido inmueble. Por lo cual existen indicios razonables de la presunta comisión de
ilícitos penales, habiéndose inducido al error, al haberse insertado el contenido de recibos
presumiblemente falsos ellos conforme a lo señalado por la Gerencia de Administración
Tributaria de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, en el
instrumento público de compraventa J V O 810 de fecha 05/03/2012, por lo cual ha
interpuesto un denuncia penal al respecto. En mérito a lo antes señalado es que se procede
a tachar el presente título de conformidad con el Art. 36 del Reglamento General de los
Registros Públicos.
(...). "
1 1 1 . FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACiÓN
El apelante sustenta su recurso de apelación en los siguientes argumentos:
Que la naturaleza jur íd ica de la tacha es rechazar t ítu los cuando estos
no con tengan los requis i tos formales o su stancia les; y a su vez cuandos e t r a t a d e u n o e s p e c í f i c o a q u e s e r e f i e r e e l A r t . 3 6 d e l R e g l a m e n t o
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RESOLUCiÓN N° 243-2012-SUNARP-TR-A
General de los Registros Públicos, es realizar sumaria investigación
relacionada a los documentos que se presentan, jamás con relación alas declaraciones o insertos de la Escritura Pública.
- Que la SUNARP no tiene que fundar las decisiones de tacha u
observación que estén relacionada a la falta de pago de impuestos, y
esto es uniforme por las disposiciones internas, esto quiere decir que el
ámbito específico son los documentos que se presentan para la
inscripción de actos registrales, y sólo se limitan a ello, sin importar
constancias u oficios que emita el notario como ha sucedido en el
presente caso.
- Que en cuanto a la presunción de documentación falsa e Registrador nopuede emitir pronunciamiento, en todo caso se trata de una instancia Pre
Jurisdiccional quién debe investigar este tema, independientemente de
la validez del acto jurídico que colegimos que no existe fundamento
lógico y razonable para haber tachado el titulo por tales temas.
- Que con relación a examinar extra administrativas otros documentos, el
Reglamento de Inscripciones, así como el Reglamento General, han
previsto que la función del Registrador al calificar el título se ciñe
exclusivamente a la documentación presentada por éste, siendo
suficiente para el análisis respectivo.- Entonces cuando se extiende la Escritura Pública de compraventa, el
Notario ya ejecutó el acto.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
- En la partida N° 04009615 del Registro de Predios de Arequipa se
encuentra inscrito el inmueble ubicado en la Avenida Dolores N°871
distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento deArequipa.
- Según el asiento C00003, José Saúl Gómez Vizcardo ha adquirido el
inmueble inscrito en la partida N° 04009615, merito a la compraventa
celebrada con su anterior propietario.
- Según el asiento C00004, la sociedad conyugal conformada por Juan
Carlos Lara Ronald y Flor de Liz Paredes Portella, han adquirido el
inmueble inscrito en la misma partida en merito de la donación efectuada
or su anterior propietario José Saúl Gómez Vizcardo.
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RESOLUCiÓN N° 243.2012.SUNARp.TR-A
V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTiÓN
Interviene como ponente el vocal Raúl Jimmy Delgado Nieto. De lo
expuesto y del análisis del caso las cuestiones a determinar son:
• ¿Si la Escritura Pública N° 810 adolece de falsedad documentaria y
si ello conllevaría a la tacha del título?
l. ANÁLISIS
1. Mediante el titulo venido en grado, se solicita la inscripción del trasladode dominio por compraventa a favor de Mónica Cueva Gonzales. en
mérito a la Escritura Pública N° 810 de fecha 8 de Marzo del 2012,
extendida por Notario Público Fernando Begazo Delgado.
2. La calificación registral constituye el examen minucioso y riguroso que
efectúa el registrador o en su caso el Tribunal Registral como órgano de
segunda instancia en el procedimiento registral, a fin de establecer si los
títulos presentados cumplen con los requisitos establecidos en el artículo
2011° del Código Civil, que son: la de legalidad de los documentos encuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la
validez del acto, por lo que resulta de ellos. de sus antecedentes y de los
asientos de los registros públicos. Es así que, los documentos
presentados para la inscripción del título deben cumplir con estos
requisitos, además que no deben ser contrarios a los antecedentes y
asientos registrales.
3. Es preciso mencionar que el mísmo Notario, que extendió la Escritura
Pública W 810 de fecha 8 de marzo del 2012, presenta el Oficio Nro-76/NFDBD-ARI-2012 con fecha 11 de abril de 2012, en el cual expresa
que se habrían realizados actos fraudulentos para la dación de la
Escritura Pública mencionada, -aquel documento en que se sustenta el
pedido de inscripción del traslado de dominio por compraventa-, ya que
se habría incumplido con acreditar la veracidad del pago del impuesto
predial y el pago de alcabala del inmueble materia de transferencias, y
es que conforme a la Constancia N° 026-2012-MDJLBYR-GAT expedida
por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital
de José Luis Bustamante y Rivero, se indica que no se encuentraregistrado ningún pago por concepto de impuesto alcabala y que a la
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fecha se registra deuda tributaria por concepto de impuesto predial del
inmueble ubicado en la Avenida Dolores N°871 distrito de José LuisBustamante y Rivero. Por tanto, dice el Notario, habrian indicios
razonables de que se le ha inducido a error, además se presume que se
han cometido presuntos actos ilícitos, por tal motivo ha procedió a
interponer denuncia penal correspondiente.
4. En tal sentido, el Registrador procedió a formular tacha en contra del
título venido en grado por falsedad documentaria. El documento en cuyo
mérito se solicita la inscripción es la Escritura Pública N° 810 de fecha 8
de Marzo del 2012, extendida por Notario Público Femando BegazoDelgado, según el articulo 36 del Reglamento General de los Registros
Públicos, para determinar la falsedad de un documento deben realizarse
los trámites que acrediten indubitablemente la falsedad del mismo, en
este caso, se debería hacer los trámites necesarios para acreditar
indubitablemente la falsedad de la Escritura Pública.
•
5. Según el artículo 51° de la Ley del Notariado, la escritura pública es todo
documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el
notario, que contiene uno o más actos jurídicos. El artículo 54° de la
misma Ley, establece que, en la introducción de la Escritura Pública
debe expresarse, entre otros datos, el nombre, nacionalidad, estado
civil, domicilio y profesión y ocupación de los otorgantes. En el mismo
artículo, en el literal h), se indica que debe constar la fe del notario de la
capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los otorgantes, y,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 55° de la citada Ley, el notario
dará fe de conocer a los otorgantes y/o intervinientes o de haberlos
identificado.
6. La parte de la Escritura Pública que se dice es presumiblemente falsa es
la referida a los Insertos, específicamente el numeral 1 y 2, los que se
refieren al impuesto predial y al impuesto de alcabala, respectivamente.
Por tanto, como se aprecia del articulado mencionado en el
considerando anterior, el notario se limita a dar fe de capacidad, libertad
y conocimiento con que se obligan los otorgantes y de su identificación;
sin embargo no da fe de los insertos incluidos. Es así que, la fe registral
no se extiende a los insertos contenidos en la Escritura Pública. Cabe
aclarar que, la errónea consignación de insertos no hacen falsa la
Escritura Pública.
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RESOLUCiÓN N° 243-2012.SUNARP-TR-A
7. Debemos agregar que la nulidad de una Escritura Pública, entendidacomo un instrumento público notarial, solo podrá ser declarada por elPoder Judicial, con citación de los interesados, mediante sentenciafirme, según lo que establece el artículo 1240 de la Ley del Notariado.
Por ende, por un oficio donde se exprese los presuntos ilícitos cometidos
para la dación de la Escritura Pública emitido por el Notario que la
extendió, no se puede presumir que aquella resultará falsa, y por tanto
no se puede considerar este supuesto determinante para proceder atachar el título.
8. Además, cabe señalar que mediante Ley 29566, en la parte final delartículo 9, se estableció que "no constituye parte ni responsabilidad de la
función registral la fiscalización del pago de tributos, ni de los insertos
correspondientes que efectúe el notario", por lo que debe concluirse que
en sede registral ya no resulta exigible la acreditación del pago delimpuesto predial ni de alcabala.
VII. RESOLUCiÓN
Revocar la tacha formulada por el Registrador de Predios por losfundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución ydisponer se proceda a la inscripción del traslado de dominio por compraventa.
Regístrese y comuníquese.
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RAÚL JIMMY DELGADO NIETO
~Sident~ de la QUi.ntaSala'~delTnbunal RegIstra!-
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;i :j J X < \ ~OR E LUIS TAPIA PALACIOS"\\, Vocal de la Quinta Sala
-;' del Tribunal Registral
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