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- - -2 n__-+-__ MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL
DECREfo ~uacuteX1ERo149 5 DE 2016
Por el cual se modifican los artiacuteculos 29252 292 53 Y 29258 del Capiacutetulo 5 Tiacutetulo 2 Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector
Salud y Proteccioacuten Social
EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el numeral 11 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica y en los artiacuteculos 154 y
157 de la Ley 100 de 1993423 de la Ley 715 de 2001 14 literal a) de la Ley 1122 de 2007 32 de la Ley 1438 de 2011 y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 780 de 2016 en el Capiacutetulo 5 Tiacutetulo 2 Parte 9 del Libro 2 definioacute un mecanismo para garantizar el aseguramiento en salud de los migrantes colombianos repatriados o que retornaron voluntariamente al paiacutes o que fueron deportados o expulsados de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela durante el antildeo 2015 mediante su definicioacuten como poblacioacuten especial y prioritaria y su consecuente afiliacioacuten al Reacutegimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud a traveacutes de listados censales
Que esta disposicioacuten se expidioacute en razoacuten a las contingencias presentadas con los migrantes colombianos repatriados o que retornaron voluntariamente al paiacutes o que fueron deportados o expulsados de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela durante el antildeo 2015 dada su afectacioacuten socioeconoacutemica y la manifiesta vulnerabilidad que esta circunstancia les generoacute sin embargo en la actualidad persisten dichas condiciones por lo que se hace necesario continuar garantizando su aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud hasta el antildeo 2017 y por ende modificar algunas disposiciones previstas para el efecto
En meacuterito de lo expuesto
DECRETA
Artiacuteculo 1 Modifiacutequese el artiacuteculo 29252 del Capiacutetulo 5 Tiacutetulo 2 Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social el cual quedaraacute asiacute
Articulo 29252 Aacutembito de aplicacioacuten Las normas contenidas en el presente Capiacutetulo aplican a todas las Entidades Promotoras de Salud del Reacutegimen Subsidiado a las entidades territoriales del orden departamental distrital y municipal ya los migrantes colombianos que han sido repatriados han retornado voluntariamente al paiacutes o han sido deportados o expulsados de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela y a su nuacutecleo familiar familiar
Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el artiacuteculo 29253 del Capiacutetulo 5 Tiacutetulo 2 Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social el cual quedaraacute asiacute
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-DECRETO NUacuteM~O - 149 DE 2016 HOJA No 2 de 3
Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los artiacuteculos 29252 29253 Y 29258 del Capiacutetulo 5 Tiacutetulo 2 Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector
Salud y Proteccioacuten Social
Artiacuteculo 29253 Aseguramiento en salud Para efectos la afiliacioacuten al Reacutegimen Subsidiado en Salud de los migrantes colombianos que han sido repatriados han retornado voluntariamente al paiacutes o han sido deportados o expulsados de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela durante los antildeos 2015 y 2016 cada entidad territorial municipal o distrital donde se encuentren ubicados de manera temporal o definitiva seraacute la responsable de garantizar su afiliacioacuten y de elaborar el respectivo listado censal
Las entidades territoriales municipales y distritales elaboraraacuten los listados censales verificando la condicioacuten nacional de quien manifiesta ser migrante colombiano uacuteltimo deberaacute acreditar el viacutenculo con su nuacutecleo familiar y manifestar bajo la gravedad del juramento su condicioacuten Dicha poblacioacuten seraacute afiliada al Reacutegimen Subsidiado en Salud en virtud de lo definido en el presente capiacutetulo Los listados censales deberaacuten ser remitidos al Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social para de las validaciones a haya lugar en la
Datos Uacutenica de Datos de Afiliados - BDUA conformidad con las condiciones y estructura de datos que el Ministerio defina
el caso de que el migrante cambie temporalmente de municipio de residencia donde se encuentra afiliado Sistema General de Seguridad Social en Salud podraacute aplicar el mecanismo portabilidad conforme a lo establecido en los artiacuteculos 21121 a 21129 del presente decreto No obstante si se produce el cambio de residencia por parte del migrante de manera permanente la entidad territorial municipal o distrital en la cual aquel fije su nueva residencia deberaacute incluirlo en listado y cumplimiento a reglas establecidas en los referidos artiacuteculos
Cuando variacutee la situacioacuten socioeconomlca de las personas beneficiarias del presente decreto y en consecuencia se encuentren obligadas a cotizar al Reacutegimen Contributivo por haber adquirido capacidad de pago o por haber iniciado una relacioacuten laboral o contractual generadora de ingresos el afiliado o empleador seguacuten el caso deberaacute reportar la novedad a la EPS-S en la cual se encuentra afiliado Lo anterior sin perjuicio las acciones de verificacioacuten y control a que haya lugar en el marco lo dispuesto por artiacuteculo de la Ley 1438 2011
En todo caso las personas que no se encuentren en los listados censales o no esteacuten plenamente identificadas y que manifiesten estar en las situaciones de que trata el presente decreto para acceder al Reacutegimen Subsidiado en Salud deberaacuten solicitar ante la entidad territorial municipal o distrital donde se encuentren ubicadas la aplicacioacuten la Encuesta Sisbeacuten con el fin de determinar si cumplen con las condiciones y requisitos pertenecer a dicho Reacutegimen
Hasta tanto se logre el proceso afiliacioacuten y de identificacioacuten plena las personas a que este decreto que requieran servicios salud deberaacuten ser atendidas con cargo a los recursos para la atencioacuten a la poblacioacuten pobre no asegurada
Artiacuteculo 3 Modifiacutequese el artiacuteculo 29258 del Capiacutetulo Tiacutetulo 2 Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social el
quedaraacute asiacute
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DECRETO NUacuteM~~ v L 1495 DE 2016 HOJA No ordfde ordf Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los arllculos 29252 29253 Y 29258 del Capitulo 5 Tiacutetulo 2 Parle 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector
Salud y Proteccioacuten Social
Artiacuteculo 29258 Transitoriedad El presente Capiacutetulo rige hasta el 31 de diciembre de 2017
Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige desde la fecha de su publicacioacuten y modifica los artiacuteculos 29252 29253 Y 29258 del Capiacutetulo 5 Tiacutetulo 2 Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social
PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE
Dado en Bogotaacute D C a los
ALEJINJO ~VIRIA URIBE Ministrdde Salud y Proteccioacuten SOci~
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-DECRETO NUacuteM~O - 149 DE 2016 HOJA No 2 de 3
Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los artiacuteculos 29252 29253 Y 29258 del Capiacutetulo 5 Tiacutetulo 2 Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector
Salud y Proteccioacuten Social
Artiacuteculo 29253 Aseguramiento en salud Para efectos la afiliacioacuten al Reacutegimen Subsidiado en Salud de los migrantes colombianos que han sido repatriados han retornado voluntariamente al paiacutes o han sido deportados o expulsados de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela durante los antildeos 2015 y 2016 cada entidad territorial municipal o distrital donde se encuentren ubicados de manera temporal o definitiva seraacute la responsable de garantizar su afiliacioacuten y de elaborar el respectivo listado censal
Las entidades territoriales municipales y distritales elaboraraacuten los listados censales verificando la condicioacuten nacional de quien manifiesta ser migrante colombiano uacuteltimo deberaacute acreditar el viacutenculo con su nuacutecleo familiar y manifestar bajo la gravedad del juramento su condicioacuten Dicha poblacioacuten seraacute afiliada al Reacutegimen Subsidiado en Salud en virtud de lo definido en el presente capiacutetulo Los listados censales deberaacuten ser remitidos al Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social para de las validaciones a haya lugar en la
Datos Uacutenica de Datos de Afiliados - BDUA conformidad con las condiciones y estructura de datos que el Ministerio defina
el caso de que el migrante cambie temporalmente de municipio de residencia donde se encuentra afiliado Sistema General de Seguridad Social en Salud podraacute aplicar el mecanismo portabilidad conforme a lo establecido en los artiacuteculos 21121 a 21129 del presente decreto No obstante si se produce el cambio de residencia por parte del migrante de manera permanente la entidad territorial municipal o distrital en la cual aquel fije su nueva residencia deberaacute incluirlo en listado y cumplimiento a reglas establecidas en los referidos artiacuteculos
Cuando variacutee la situacioacuten socioeconomlca de las personas beneficiarias del presente decreto y en consecuencia se encuentren obligadas a cotizar al Reacutegimen Contributivo por haber adquirido capacidad de pago o por haber iniciado una relacioacuten laboral o contractual generadora de ingresos el afiliado o empleador seguacuten el caso deberaacute reportar la novedad a la EPS-S en la cual se encuentra afiliado Lo anterior sin perjuicio las acciones de verificacioacuten y control a que haya lugar en el marco lo dispuesto por artiacuteculo de la Ley 1438 2011
En todo caso las personas que no se encuentren en los listados censales o no esteacuten plenamente identificadas y que manifiesten estar en las situaciones de que trata el presente decreto para acceder al Reacutegimen Subsidiado en Salud deberaacuten solicitar ante la entidad territorial municipal o distrital donde se encuentren ubicadas la aplicacioacuten la Encuesta Sisbeacuten con el fin de determinar si cumplen con las condiciones y requisitos pertenecer a dicho Reacutegimen
Hasta tanto se logre el proceso afiliacioacuten y de identificacioacuten plena las personas a que este decreto que requieran servicios salud deberaacuten ser atendidas con cargo a los recursos para la atencioacuten a la poblacioacuten pobre no asegurada
Artiacuteculo 3 Modifiacutequese el artiacuteculo 29258 del Capiacutetulo Tiacutetulo 2 Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social el
quedaraacute asiacute
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DECRETO NUacuteM~~ v L 1495 DE 2016 HOJA No ordfde ordf Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los arllculos 29252 29253 Y 29258 del Capitulo 5 Tiacutetulo 2 Parle 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector
Salud y Proteccioacuten Social
Artiacuteculo 29258 Transitoriedad El presente Capiacutetulo rige hasta el 31 de diciembre de 2017
Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige desde la fecha de su publicacioacuten y modifica los artiacuteculos 29252 29253 Y 29258 del Capiacutetulo 5 Tiacutetulo 2 Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social
PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE
Dado en Bogotaacute D C a los
ALEJINJO ~VIRIA URIBE Ministrdde Salud y Proteccioacuten SOci~
DECRETO NUacuteM~~ v L 1495 DE 2016 HOJA No ordfde ordf Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los arllculos 29252 29253 Y 29258 del Capitulo 5 Tiacutetulo 2 Parle 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector
Salud y Proteccioacuten Social
Artiacuteculo 29258 Transitoriedad El presente Capiacutetulo rige hasta el 31 de diciembre de 2017
Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige desde la fecha de su publicacioacuten y modifica los artiacuteculos 29252 29253 Y 29258 del Capiacutetulo 5 Tiacutetulo 2 Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social
PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE
Dado en Bogotaacute D C a los
ALEJINJO ~VIRIA URIBE Ministrdde Salud y Proteccioacuten SOci~