22 Libro Derecho Internacional Publico

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UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE Facultad de Derecho y Ciencia Política Escuela Profesional de Derecho Departamento de Derecho PRESENTACION DE LA ASIGNATURA DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Señores estudiantes. En calidad de profesor de la presente asignatura, expreso a ustedes a mi cordial saludo y bienvenida al CURSO VIRTUAL, de Derecho Internacional Publico. Esta asignatura es de naturaleza teórico-práctica, cuyo aprendizaje conduce a la aplicación de los principios, doctrina y normas del Derecho Internacional Publico, habilitando al egresado ejercer su carrera profesional con probidad y éxito. El aprendizaje del derecho Internacional Publico, implica el conocimiento de dos aspectos esenciales: El primero, Comprende los principios y la doctrina del derecho Internacional Publico, permite el conocimiento de lo que es el derecho internacional publico, sus orígenes, sus fuentes, su evolución, sus principios generales básicos. El segundo, Explicar el derecho Internacional Publico en los organismos y conflictos internacionales. En el derecho Internacional Publico, es válida y útil la teoría para solucionar los problemas existentes. El estudiante debe estar en condiciones de identificar y explicar los principios y doctrinas del derecho internacional público y los organismos internacionales y conflictos internacionales que se suscitan en la actualidad. Hablaremos del Derecho Internacional, sus fuentes, su naturaleza jurídica, de la Corte Penal Internacional y sus antecedentes. Estudiaremos cuales son los ordenamientos jurídicos que se establecen para su regulación. El contenido del curso constituye un material educativo interactivo entre el profesor y los alumnos, a través del uso intensivo de tecnología en el proceso de aprendizaje y orienta personalizadamente la formación del estudiante. El escenario donde se desarrollará la asignatura será el aula virtual, utilizando el foro de debates para interrelacionar las ideas, análisis y comentarios de los temas tratados. El estudiante participará en las tareas encomendadas para cada sesión de aprendizaje. El desarrollo del curso será interactivo, ágil y dinámico, simplificando el proceso de aprendizaje y explicaciones complejas, con la finalidad que el estudiante desarrolle su iniciativa y capacidad reflexiva en su proceso de formación profesional, dentro de una cultura de paz social en justicia. Por tanto, invito a los participantes a involucrarse activamente en el aprendizaje de esta asignatura que orienta y facilita el acceso a las demás disciplinas del derecho procesal, sean de naturaleza civil, administrativa, laboral, constitucional u otras que la ciencia jurídica pueda crear. ¡ Estudia, fórmate con valores, actualízate y triunfarás en la vida, como persona y como profesional ! El Profesor.

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UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE

Facultad de Derecho y Ciencia PolíticaEscuela Profesional de Derecho

Departamento de Derecho

PRESENTACION DE LA ASIGNATURA

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Señores estudiantes.En calidad de profesor de la presente asignatura, expreso a ustedes a mi cordial saludo y bienvenida

al CURSO VIRTUAL, de Derecho Internacional Publico.

Esta asignatura es de naturaleza teórico-práctica, cuyo aprendizaje conduce a la aplicación de los

principios, doctrina y normas del Derecho Internacional Publico, habilitando al egresado ejercer su

carrera profesional con probidad y éxito.

El aprendizaje del derecho Internacional Publico, implica el conocimiento de dos aspectos esenciales:

El primero, Comprende los principios y la doctrina del derecho Internacional Publico, permite el

conocimiento de lo que es el derecho internacional publico, sus orígenes, sus fuentes, su evolución,

sus principios generales básicos. El segundo, Explicar el derecho Internacional Publico en los

organismos y conflictos internacionales.

En el derecho Internacional Publico, es válida y útil la teoría para solucionar los problemas existentes.

El estudiante debe estar en condiciones de identificar y explicar los principios y doctrinas del

derecho internacional público y los organismos internacionales y conflictos internacionales que se

suscitan en la actualidad.

Hablaremos del Derecho Internacional, sus fuentes, su naturaleza jurídica, de la Corte Penal

Internacional y sus antecedentes. Estudiaremos cuales son los ordenamientos jurídicos que se

establecen para su regulación.

El contenido del curso constituye un material educativo interactivo entre el profesor y los alumnos, a

través del uso intensivo de tecnología en el proceso de aprendizaje y orienta personalizadamente la

formación del estudiante. El escenario donde se desarrollará la asignatura será el aula virtual,

utilizando el foro de debates para interrelacionar las ideas, análisis y comentarios de los temas

tratados. El estudiante participará en las tareas encomendadas para cada sesión de aprendizaje.

El desarrollo del curso será interactivo, ágil y dinámico, simplificando el proceso de aprendizaje y

explicaciones complejas, con la finalidad que el estudiante desarrolle su iniciativa y capacidad

reflexiva en su proceso de formación profesional, dentro de una cultura de paz social en justicia.

Por tanto, invito a los participantes a involucrarse activamente en el aprendizaje de esta asignatura

que orienta y facilita el acceso a las demás disciplinas del derecho procesal, sean de naturaleza civil,

administrativa, laboral, constitucional u otras que la ciencia jurídica pueda crear.

¡ Estudia, fórmate con valores, actualízate y triunfarás en la vida, como persona y como profesional !

El Profesor.

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Facultad de Derecho y Ciencia Política

CONTENIDO DE LA SESION 01

EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

1.- Orígenes del Derecho Internacional Público:

Existen dos posiciones:

a) Algunos autores sostienen que este derecho existe desde que los pueblos primitivos

mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la

decisión de un tercero.

b) Quienes niegan la existencia del Derecho internacional en la antigüedad y ubican su

origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la existencia de un sistema

tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de Estados nacionales que se reconocen como

jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están

dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas. Según estos autores el Derecho

Internacional empezó a desarrollarse a partir del siglo XVI, época en la cual aparecen en Europa

los primeros Estados nacionales.

1.1.- Evolución:

A) Antigüedad:

En la antigüedad no existía un derecho internacional propiamente dicho, por cuanto no

existía una comunidad Internacional. Entre las fuentes más antiguas del Derecho

internacional encontramos el tratado de Eannatum, Rey de Lagash en Mesopotanea. El

punto más importante del tratado fue la inviolabilidad de las fronteras. La mayor parte de

los tratados consistían en acuerdos sobre fronteras, tratados de paz, y se establece una

noción de arbitraje, asilo, misiones diplomáticas, la extradición y la protección a

extranjeros. La mayor parte de éstos tratados se formalizaban bajo juramentos religiosos.

B) Derecho Internacional Clásico:

Las relaciones internacionales en este período se caracterizan por integrarse en un

esquema homogéneo de equilibrio de poder multipolar, con epicentro en Europa, donde

las potencias compiten entre sí limitadas por estrictas reglas de juego.

Con la finalidad de regular estas relaciones Europa crea un sistema jurídico: El Derecho

Internacional Clásico, el cual es impuesto a los demás estados no Europeos.

Los tratados de Westfalia (1648) que pusieron fin a la guerra de los treinta años, son

acuerdos que en un principio tuvieron un carácter más político que jurídico y que

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constituyen el punto de partida hacia un sistema político y jurídico Internacional. Es decir,

los tratados de Westfalia sirvieron para el desarrollo del Derecho Internacional Público, y

constituyen la base de la sociedad moderna, integrada por múltiples Estados que disponen

del atributo de soberanía y se reconocen como jurídicamente iguales.

C) Derecho Internacional Contemporáneo:

En este periodo se crea la ONU. Los Arts. 1 y 2 de la Carta de la Naciones Unidas

establece los siguientes principios: Cooperación Internacional de todos los Estados para el

mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, reafirmación del principio de

igualdad soberana y jurídica de los Estados, se prohibe el uso y amenaza de la fuerza en

las relaciones internacionales.

D) Derecho Internacional en el siglo XXI:

En un contexto internacional marcado por las consecuencias de los atentados del 11 de

setiembre y por la controversia generada por las políticas de la administración de los

Estados Unidos en materia de restricción de derechos, entre otros, la comunidad

internacional ha podido avanzar en el desarrollo de nuevos derechos universales, como el

derecho de toda persona a no ser objeto de desaparición forzada, según la convención

internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

2.- Definiciones del Derecho Internacional Público

2.1.-Definición Clásica. (Según los autores).Conocido en la antigüedad como Derecho de

Gentes. El DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones

jurídicas de los Estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas

entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las

personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho

Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para

regular las relaciones entre los Estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos

para todos los Estados.

Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles

Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco

Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro. Las expresiones Derecho Internacional y derecho de

gentes son, de modo general, indistintas. La última es la más antigua. Pero como la expresión

“IUS INTERGENTES” se refería a pueblos organizados políticamente, KANT propuso que la

denominación se cambiara por la de “Derecho de los Estados”. La denominación Derecho

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Internacional fue introducida por JEREMIAS BENTHAM, en 1789, recogiendo la indicación de

KANT1

2.2.- Definición Moderna. (Según los autores).

Desde la posición de los modernistas podemos definir el DIP de la siguiente manera: es el

conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los Estados (ya que no son

las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos

como son:

Los organismos internacionales.

Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra): para que puedan adquirir derechos

y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable, ocu-

par parte de relaciones del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las

Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad internacional.)

Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia,

pero respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico).

C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja.

La Santa Sede (Vaticano).

La soberana orden de Malta.

Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).

El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).

Tradicionalmente se definió al Derecho Internacional Público (DIP) como el conjunto de nor-

mas que regulan las relaciones jurídicas entre los Estados.

Actualmente la doctrina mayoritaria lo define como: “ El conjunto de normas que regulan las re-

laciones jurídicas entre los sujetos de la comunidad internacional. Esta nueva definición indica

que el objeto del derecho internacional no es solamente las relaciones de los Estados entre sí,

sino también las de estos con ciertas entidades que, sin ser Estados, tiene personalidad inter-

nacional (Ejemplo: la Santa Sede, organismos internacionales, como la ONU, la OEA, etc.).

3.- Divisiones del Derecho Internacional Público:

3.1.- Clásicas:

A) Derecho Internacional Público de Paz: Regula las relaciones jurídicas internacionales

en tiempo de paz.

1 Raúl Ferrero R. Nos a da a conocer sobre el Derecho Internacional Público a través de la época clásica en su Libo Derecho Internacional Tercer Mundo, Lima 1,989

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B) Derecho Internacional Público de guerra: Establece los derechos y obligaciones entre

los estados en conflicto y los neutrales dado que dos o más estados se encuentren en

situación de guerra.

Esta división fue propuesta por Hugo Grosio debido a que el Derecho Internacional Público

actúa de diferentes formas dependiendo de la situación en que se encuentren los Estados.

El D.I.P se adapta a la realidad y establece distintos deberes y derechos en tiempos de paz

y de guerra.

3.2.- Derecho Internacional Público natural y positivo.

A.- Derecho Natural:

Se considera como el perfecto e ideal, que persigue la moral y la justicia entre los Estados.

Según Nelsón González Sánchez " El Derecho Internacional Público natural tiende a ser

universal e inmutable y se caracteriza por sus preceptos negativos y los deberes que impo-

ne, pues procura asegurar el triunfo de la justicia, de la equidad y de la moral en las relacio-

nes internacionales. En esta tarea de dignificación, están empeñados los jurisconsultos y los

filósofos, secundados por los estadistas."

B.- Derecho Positivo:

Es considerado como el conjunto de reglas que han sido establecidas por el hombre para

regular las relaciones entre los Estados. Este derecho es práctico y las normas que a éste

rigen son el resultado del consentimiento expreso o tácito de los Estados. El derecho natural

está dado desde el punto de vista teórico, expresa lo que debe ser, el derecho ideal. El de-

recho positivo está dado en la práctica, ha ido cambiando con el tiempo y se ha adaptado a

la realidad. Lo teórico y lo práctico son dos cosas distintas pero inseparables, lo práctico

debe alcanzar a lo teórico y avanza a medida que toma experiencia y enmienda los errores.

3.3.- Derecho General y Particular.

A.- Derecho Internacional Público General:

Es el derecho que rige a todos los Estados, como por ejemplo: la inviolabilidad de los emba-

jadores y los estatutos de la Unión Postal Universal.

Nelson González considera a esta división como cuasi- universal puesto que no hay normas

que se cumplan en su total universalidad y un ejemplo de ello es la Carta de la Organización

de las Naciones Unidas.

B.- Derecho Internacional Público Particular:

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Las normas que forman a este derecho tienen un límite de vigencia y están dirigidas a espe-

cíficas entidades jurídicas de la comunidad internacional. Un ejemplo, son los tratados que

se hacen entre ciertos países, los puntos discutidos y definidos en este tratado sólo incum-

ben a los Estados involucrados. Cuando los mismos están unidos por vínculos económicos,

geográficos o políticos, el derecho particular es además especial y característico.

Según Antonio Sánchez de Bustamante divide al derecho internacional público en distintas

ramas, las cuales son: Derecho Internacional Público Constitucional (se ocupa del proceso

de formación de las personas jurídicas); Derecho Internacional Público Administrativo (se

ocupa de las funciones que realizan las personas jurídicas); Derecho Internacional Público

Civil (se refiere a ciertos actos de carácter civil hechos por el sujeto del derecho internacio-

nal); Derecho Internacional Público Penal (estudia las sanciones aplicadas de carácter penal

a los sujetos); Derecho Internacional Público Procedimental (se ocupa del procedimiento

que siguen los Estados u otros organismos internacionales, en sus relaciones.

4.- La Cortesía en el derecho internacional Público:

La cortesía es una manera de obrar y llegar a acuerdos internacionales mediante normas y

principios jurídicos que regulan las relaciones entre sujetos de derecho internacional públi-

co, este constituye un ordenamiento jurídico especial, frente a los sistemas jurídicos nacio-

nal de los Estados y tiene como objeto fundamental las relaciones internacionales que tiene

como elemento principal a los Estados como entes soberanos, las organizaciones interna-

cionales entre otras. La cortesía es una modestia y una cultura, que La civilidad tiene una

extensión infinita. La edad, la calidad, el carácter causan obligaciones distintas, y si no se

observan todas estas diferencias que constituyen a la urbanidad, pasaremos por inciviles y

desatentos.

No basta hablar ajustado, como lo hacen algunos embajadores, en otros países que nos re-

presentan, es necesario también saber hablar y callar oportunamente. Y por eso se aplica

la cortesía en el derecho internacional público. Muchas veces, la demasiada cortesía es

una incivilidad enfadosa. Es menester saber distribuir las honras y las atenciones con juicio

y elección.

La incivilidad tiene siempre un semblante que desagrada. El espíritu más brillante, la noble-

za más ilustre quedan obscurecidos con los modos inciviles. La ignorancia de la cortesanía

nunca es digna de perdón; y aún cuando es involuntario, es estolidez y grosería, de esa

manera se va formado las relaciones interestatales, regula la coexistencia de poderes, son

los Estados los únicos sujetos que intervienen en la creación y aplicación de las normas, su

función es la protección solidaria de ciertos intereses colectivos fundamentales (coopera-

ción, contaminación masiva, etc.).

5.- La Moral en el derecho internacional público:

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La moral es un conjunto de creencias, costumbres, valores y normas de una persona, o de

un grupo social que funciona como una guía para obrar, es decir la moral orienta de que ac-

ciones son correctas, (Buenas), y cuales son incorrectas (malas).

Según otra definición es la suma total del conocimiento sobre lo más alto o noble y que una

persona respeta su conducta. Las creencias sobre la moralidad regula el comportamiento

de sus miembros que la integran aplicando principios religiosos y éticos.

El término moral, también puede utilizarse como sinónimo ético, que adquiere un sentido

como disciplina filosófica y como sinónimo de la teoría moral.

Desde la antigüedad siempre se ha relacionado la política con la moral. Esto se debe a que

el hombre, al contar con un sistema de tradiciones y valores, siempre busca efectuar sus

acciones por medio de una base moral. Es por esta razón que no es de extrañar que las

relaciones internacionales se encuentren altamente influenciadas por este factor, ya que los

principales actores internacionales están compuestos por varios individuos que prosiguen

su naturaleza ética.

Uno de los principales objetivos del hombre siempre ha sido alcanzar un bien común el

cual, para muchos filósofos, puede ser alcanzado por medio de la virtud. Este tipo de

pensamiento ha sido el que ha influenciado a los distintos tipos de gobiernos que existen

alrededor del mundo, ya que han basado su ideología en lo que creen ser correcto. Es por

esta razón, que se puede decir que la moral es lo que, en cierta manera, va a definir la

política de un país ya que ésta cumple con los valores y las normas establecidas por la

sociedad.

La manera como funciona un país internamente, en cierta manera va a tener relación con la

manera en que se relaciona internacionalmente. Es decir, su gobierno o tipo de política es

lo que muchas veces va a definir su posición en el sistema internacional. Es por esta razón

que la moralidad juega un papel importante en todo este proceso, ya que influye altamente

en el tipo de política o ideología que el país pretende seguir. La moral, aunque juega un

papel muy importante en las relaciones internacionales, presenta el problema de que no es

totalmente universal ya que varía culturalmente de región en otros paises el legationem.

6.- FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

Las fuentes del Derecho Internacional pueden clasificarse en:

Fuentes Materiales.- Son las causas extra jurídicas que originan las normas jurídicas

internacionales. Son aquéllas que responden a la pregunta ¿Por qué nace una norma del

Derecho internacional? Ejm.: la interdependencia económica entre Estados; los intereses

internacionales, etc.

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Fuentes Formales.- Pueden ser fuentes creadoras o fuentes de evidencia:

- Fuentes creadoras, son aquellas por medio de las cuales se crean las normas jurídicas. O

sea, los métodos utilizados para crear una norma.

- Fuentes de la evidencia, son aquellas que verifican la existencia de una norma jurídica. O

sea, ponen en evidencia la existencia de una norma ya creada.

La mayor parte de la doctrina señala que las fuentes del Derecho Internacional están

enunciadas en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en su artículo 38, Inc.1. El

texto del mencionado artículo es el siguiente:

1. La Corte cuya función es decidir, conforme al Derecho Internacional, las controversias que le son

sometidas, debe aplicar:

a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas

expresamente reconocidas por los Estados litigantes.

b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como

derecho.

c) Los principios generales del derecho, generalmente aceptados y reconocidos por las naciones

civilizadas.

d) Las decisiones judiciales y la doctrina de publicistas de mayor competencia de las distintas

naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 59.

De este Art. Surge una nueva clasificación de las fuentes:

Fuentes Principales.- Los tratados (Convenciones Internacionales), la costumbre y los principios

generales del derecho.

Fuentes Auxiliares.- La jurisprudencia (Decisiones judiciales) y la doctrina.

Además el Inc. 2 de la presente disposición no restringe la facultad de la Corte de Decidir un Litigio

ex aequo et bono ( según la equidad), si las partes así lo convienen.

A su vez, todas las convenciones o tratados internacionales, y demás fuentes deberán ser

conforme a las normas imperativas del Derecho Internacional, esto es las normas Ius Cogens.

6.1. Jerarquía de las Fuentes:

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El orden en que el Art. 38 del estatuto de la Corte enuncia las fuentes no indica una jerarquización

entre ellas. De manera que, todas las fuentes principales gozan de la misma jerarquía.

En tal sentido, la Corte deberá cumplir con los siguientes principios en caso de controversia: “ Ley

especial deroga ley general” y “ Ley posterior deroga ley anterior”.

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CONTENIDO DE LA SESION 02

FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

A partir del conocimiento del DIP, muchos de los grandes autores se han interesado en su

estudio, así como en la explicación del fundamento o base que pueda dar razón a su existencia.

Muchos autores han creado doctrinas sobre el fundamento del DIP, entre ellas la FUNCION SOCIAL

como Fundamento del DIP (por Nelson González), la cual es considerada la más apta, y por ello

trataremos de explicar con mayor exactitud:

1.- LA FUNCION SOCIAL COMO FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

El Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los Estados (y de todos los

sujetos del D.I.P) de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen

los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional. Por esa razón se dice que el

fundamento del Derecho Internacional Público está representado por la función social,

precisamente por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr una convivencia

respetuosa y agradable entre las partes.

El pensar en conceptos como paz y armonía hace suponer la necesidad absoluta de elementos

como la cooperación; sin esta voluntad de ayudarse mutuamente de los Estados, se hace

prácticamente imposible lograr los objetivos propuestos.

Hoy en día, existen organizaciones encargadas de promover los principios e ideales

fundamentales del Derecho Internacional Público tales como la ONU., que han asumido esta

misión y ponen sus esperanzas en el espíritu de cooperación de los países integrantes. Aún

cuando existen diferencias en el ámbito ideológico, es posible lograr acuerdos en otros aspectos

(económico, social y moral).

2.- FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Anteriormente, las funciones del DIP sólo alcanzaban a regular las relaciones entre los Estados.

Hoy en día, tal como lo afirma Vergara, pueden resaltarse las siguientes funciones:

• Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional.

• Promover la defensa de los derechos humanos

• Garantizar la paz universal.

• Regular las relaciones entre los Estados y con los demás sujetos del derecho internacional.

• Reglamentar la competencia de los Organismos Internacionales.

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• Proporcionar a los sujetos del D.I.P soluciones pacíficas para no recurrir a la Guerra, sometién-

dolos a arbitraje (método de carácter jurídico en donde dos Estados en conflicto nombran un árbi-

tro para solucionar sus litigios.) u otros métodos de carácter pacíficos.

Actualmente, la función del Derecho Internacional va más allá de regular las relaciones entre los

Estados, su función ha llegado al campo interinstitucional, con el nacimiento de las organizaciones

internacionales y organismos especializados que fueron creados con la finalidad de establecer la

cooperación política, económica y administrativa internacional y asimismo por la conciencia que

han tomado los Estados de la necesidad de una sociedad mundial organizada.

3.- Relación entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno de los Estados.

En un mismo Estado pueden coexistir normas jurídicas de derecho interno y de derecho

internacional, y a ellas haremos referencia a continuación:

DERECHO INTERNO.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Regula la conducta o relaciones entre los

individuos (Derecho Privado) y entre el individuo y

el Estado (Derecho Público)

Regula las relaciones entre los Estados,

organismos internacionales y demás sujetos del

DIP, incluyendo al hombre.

Se nos presenta como un derecho de

subordinación.

Se nos presenta como un derecho de

coordinación.

Las normas son promulgadas por la autoridad

competente y se imponen jurídicamente a los

particulares.

El único modo de creación de normas jurídicas es

el acuerdo entre Estados, y las sanciones van

dirigidas a los Estados, Organizaciones

Internacionales.

Derecho más completo. Derecho incompleto, está sujeto a la arbitrariedad

y la acción discrecional de Estado en aquellas

zonas aún no reguladas.

La coerción está organizada de un modo

satisfactorio.

Carece de legislador y las sanciones han sido

impuestas recientemente sólo por el Pacto de la

Sociedad de Naciones y por la Carta de la ONU.

La relación entre las normas del Derecho interno y las del derecho internacional trae una serie de

interrogantes: ¿Puede aplicarse directamente el derecho Internacional en el ámbito del derecho

Interno?; de integrarse el derecho internacional en el derecho interno ¿Cuál será el orden jerárquico

que se le asigne a éste con relación al derecho interno?.

Estas interrogantes fueron resueltas por dos teorías: la monista y la dualista.

3.1.-EL MONISMO:

Esta teoría sostiene que las normas del Derecho Internacional y las del derecho Interno forman un

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único sistema jurídico: de esta forma el derecho interno de un Estado estaría integrado por sus

normas de derecho interno y además por las normas de Derecho Internacional. Por lo tanto las

normas del D.I.P pueden ser aplicables automáticamente dentro de un Estado y obligar a los

particulares y a los órganos del Estado a cumplir dichas normas, siempre y cuando haya una

correlación entre las leyes del D.I.P. y las leyes internas del Estado; en otras palabras, no puede

existir un tratado, una ley, entre los Estados (u otros sujetos del Derecho Internacional Público) que

contradiga la ley suprema o leyes específicas de cualquiera de las partes ya que se autoderrotaría,

sería nula (inválida) o una de las dos se tendría que modificar.

Si bien todos los monistas afirman la existencia de un único sistema jurídico, pueden diferenciarse

dentro de esta teoría aquéllos que otorgan preferencia al Derecho interno con relación al Derecho

Internacional (monismo con primacía en el Derecho Interno) de aquéllos que otorgan preferencia al

Derecho Internacional con relación al Derecho Interno (monismo con primacía en el Derecho

Internacional)

Miguel D’Estéfano, divide a la construcción monista de la siguiente manera:

"...... El Derecho Nacional y el Internacional forman parte de un sistema jurídico unitario, dentro del

cual hay dos modalidades:

o La teoría del primado del derecho interno o monistas constitucionalistas, que reduce el derecho in-

ternacional en una parte del derecho interno, reconociendo la preeminencia de la ley nacional sobre la

internacional (generalizada por los juristas alemanes de principios de siglo pasado).

o La teoría del primado internacional o monistas internacionales, que afirma la preeminencia de la ley

internacional sobre la ley nacional y que a su vez se subdivide en dos corrientes:

A) Del monismo radical (Kelsen, Scelle), sosteniendo que no es posible un derecho interno

opuesto al derecho internacional, por adolecer ipso facto por nulidad (lo que refleja el

pensamiento imperialista, porque los estados que ejercen papel preponderante en la ela-

boración del Derecho Internacional se hallarán en condiciones de dominar los Estados

menos influyentes, llegando hasta edificar el derecho interno de éstos).

B) Del monismo moderado (verdross, Lauterpach y otros), sosteniendo que el derecho inter-

no con respecto al internacional, no es nulo y obliga a las autoridades del Estado corres-

pondiente. Esas leyes internas constituyen una infracción y pueden ser impugnadas por

los procedimientos propios del derecho internacional.

En la mayoría de las constituciones de América Latina, se adopta una posición intermedia entre la

concepción dualista y la monista, aunque en la mayoría de las legislaciones se encuentran mucho

más cerca de las concepciones monistas que de la dualista. La importancia de la creación de una ley

espacial reside en que el tratado se adecue al interés nacional, es decir, que no contradiga las

normas establecidas en la Constitución, ya que en ese caso uno de los dos órdenes jurídicos tendrían

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que indiscutiblemente sufrir una modificación, dependiendo de la jerarquía que los Estados le den a

dichos órdenes (al ordenamiento jurídico interno y al internacional).

3.2.-EL DUALISMO:

Esta teoría afirma que no existe un único sistema jurídico sino que existen dos completamente

separados e independientes: el derecho internacional y el derecho interno. Tanto uno como el otro

rigen distintos ámbitos y distintos sujetos, mientras que el Derecho Internacional rige las relaciones

Estado; el Derecho interno rige las relaciones Estado-individuos. Por tanto no debe haber un conflicto

entre ellos, ya que ambos ordenamientos jurídicos poseen características diferentes. Por ejemplo:

o Poseen fuentes diferentes y por lo tanto, contenidos distintos ya que, el Derecho Interno procede de

la voluntad unilateral del estado, el DIP de la voluntad común de varios estados.

o Diversidad de los sujetos.

o Las leyes nacionales conservan su fuerza obligatoria en el orden interno aún cuando estén en opo-

sición a las reglas del DIP, entre otras.

Rousseau, quién participó de esta teoría, consideró que el "Derecho Internacional y el Interno eran

sistemas de derecho igualmente válidos, pero de ninguna manera podían confundirse". Triepel y

Anzilotti, también representantes de esta posición, afirman que "aunque existe alguna relación entre

los dos ordenamientos jurídicos, se trata de dos sistemas separados".

No es posible hablar de Normas Internacionales que sean producto de normas internas, ni viceversa,

ni influir las una sobre las otras en su respectivo valor obligatorio.

Para los seguidores de esta corriente, dentro del Estado solamente puede regir el Derecho Interno, ya

que el Derecho Internacional rige únicamente para las relaciones entre los Estados, debiendo

transformarse en derecho nacional para que tenga eficacia.

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CONTENIDO DE LA SESION 03

LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

1.-Sujetos de Derecho Internacional

Los sujetos del Derecho Internacional son: Los Estados, las Organizaciones Internacionales, la

comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo – Persona física –como

sujeto pasivo del derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones. Además,

pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la y la Orden de Malta.

1.1.- Naturaleza Jurídica

Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho Internacional.

Para la concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que

puedan existir otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, ésta posición ha sido revisada,

considerando que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros

sujetos derivados o secundarios.

Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de

sujetos internacionales. Los Estados como sujetos creadores de derecho internacional tienen la

prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la función privativa de los Estados

que es la de elaborar las normas del derecho internacional es compartida y delegada a estos nuevos

sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales, empresas transnacionales, fuerzas

armadas en misiones internacionales.

1.2.- Los Estados

El Estado es una comunidad humana perfecta, organizada jurídicamente, absolutamente soberana e

independiente, asentada sobre un territorio determinado, con una finalidad de bien común.

El Estado tiene la personalidad jurídica internacional natural y originaria, no obstante algunas teorías

han intentado negar su personería.

a) Tesis de Scelle: los únicos sujetos de derecho internacional son los individuos, puesto que

una vez disuelto el Estado no quedan más que individuos, ya sea como gobernantes o como

particulares.

b) Las clases sociales de Korovine: al producirse la disolución del Estado, surge la clase

dominante como sujeto real de los derechos y obligaciones internacionales.

Según esta teoría la verdadera deudora era la clase de banqueros y adinerados, clase domi-

nante la cual al desaparecer, hace desaparecer la obligación de pagar las deudas. Esta es

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una doctrina política, que fue repudiada más tarde debido a la forma de fortalecimiento lleva-

da a cabo por la URSS.

c) Las nacionalidades de Manzini: Afirma que los verdaderos sujetos de derecho interna-

cional serían las nacionalidades, es decir, las comunidades de población homogénea, en vir-

tud de su origen, raza, idioma, tradición histórica.

El sujeto propiamente dicho del orden jurídico internacional es el Estado, definido en la

Convención Panamericana de Montevideo en 1933, por cuatro elementos:

1. Población;

2. Territorio determinado;

3. Gobierno, y

4. Capacidad de entrar en relación con otros Estados.

Teniendo dichos elementos se constituye un Estado aunque no sea reconocido por la

comunidad internacional.

1.3.-La Comunidad Beligerante

Para que una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de Derecho Internacional Público,

de acuerdo a las normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos:

• Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad.

• Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional, no admitiéndose injerencia extranjera.

• El levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbre de guerra,

respetándose el Derecho Humanitario, Convención de Ginebra, etc.

La comunidad beligerante que ha sido reconocida, posee ciertos derechos y obligaciones emanados

del orden jurídico internacional, como por ejemplo, la posibilidad de instruir bloqueos tomar presas,

cobro de impuestos, etc. Esto evidencia que la comunidad beligerante posee el carácter de un sujeto

de Derecho Internacional ejerciendo supremacía de hecho en el territorio bajo su control. Como

obligaciones puede decirse que debe comportarse de acuerdo al DIP en lo que se refiere al uso de

la violencia, etc.

1.4.- Organizaciones internacionales

Las Organizaciones internacionales son entidades intergubernamentales, establecidas por un

acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios e independientes encargados de

2

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Facultad de Derecho y Ciencia Política

gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus

miembros.

La organización Internacional es toda asociación de Estados que adopte una estructura orgánica

permanente. Ellas gozan de personalidad jurídica, pero la misma es diferente a la personalidad

jurídica de los Estados que la componen. No poseen soberanía.

Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia para considerar como tal a una

Organización Internacional:

α) La necesidad de poseer personería jurídica internacional para que la organización pudiera

cumplir sus cometidos.

β) La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas espe-

cíficas.

χ) La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej. realiza-

ción de aportes económicos.

δ) La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miem-

bros.

ε) La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.

1.4.1. Atributos

α) Ius tractatum: las organizaciones internacionales pueden celebrar acuerdos en función

de su capacidad inherente para concluirlos, sea o no enunciada a texto expreso o tácito

tal capacidad.

β) Ius legationem: las organizaciones internacionales lo ejercen en sus dos aspectos: el ac-

tivo y el pasivo, ya que acreditan representantes ante los gobiernos de los Estados

miembros y a su vez reciben representantes acreditados ante ellas por los gobiernos de

los Estados y aún de otras organizaciones.

χ) Locus standibus: es decir la capacidad de comparecer ante los tribunales, no lo poseen

ya que solo lo pueden ejercer los Estados. Pueden sin embargo, solicitar opiniones con-

sultivas de la Corte Internacional de Justicia.

1.4.2.- Estructura orgánica

Las Organizaciones Internacionales, necesitan para el cumplimiento de sus objetivos de una

estructura orgánica. Los órganos que se pueden encontrar son los siguientes:

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Órgano deliberante: es el plenario, en el se reúnen todos los miembros. Pueden tener

distintos nombres según la organización internacional a la que estemos haciendo referen-

cia. Por ejemplo en las Naciones Unidas se llama Asamblea General, en la OIT se lla-

ma Conferencia, en la OMS se llama Congreso, en el FMI se llama Junta de Gobernado-

res.

Órgano ejecutivo: Se puede llamar: Consejo, Comité Administrativo, Comité Ejecutivo.

Por ejemplo, en el consejo del FMI los miembros están representados según su contribu-

ción; en dicho organismo vamos a encontrar una desigualdad real, los que tienen más vo-

tos son lo de mayor importancia en el comercio internacional.

Organización administrativa: generalmente cumple una función permanente, sus funcio-

nes son de carácter administrativo. Una de sus funciones es por ejemplo, la preparación de

reuniones. Teóricamente debe estar totalmente desvinculada e la influencia de los estados

miembros.

Órgano de control. Existen de distintos tipos: Jurídico, político, financiero.

Òrgano consultivo: en los mismos están representados más bien los intereses locales

de los Estados miembros.

1.5.- Los individuos

Cada vez avanza más la idea de admitir al hombre como sujeto, sea para hacerlo responder por actos

ilícitos previstos por el DIP (Ejemplo: genocidio, crímenes de guerra, etc) o para permitirle reclamar la

protección de ciertos derechos (Ejemplo: los derechos humanos).

Sin duda que el hecho de considerar o no a los individuos como sujetos de Derecho Internacional

Público depende mucho del momento histórico y de la evolución misma del sistema.

Dentro de la doctrina podemos encontrar distintas posiciones:

Quienes consideran que el individuo es el único sujeto del Derecho Internacional. Un ejemplo

de esta corriente es la escuela sociológica francesa. En este caso se considera al Estado solo

como un hecho, como una asociación de individuos.

También están quienes admiten cierta personalidad internacional del individuo, pero sometida

a limitaciones. Esta posición es la más aceptada.

El individuo es un sujeto pasivo del Derecho Internacional ya que sólo recibe de él derechos y

obligaciones. No puede ser sujeto del Derecho Internacional porque carece de capacidad para

celebrar Tratados y no tiene legitimación para acudir ante los Tribunales Internacionales para hacer

valer sus derechos.

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1.5.1.-El individuo como sujeto de deberes internacionales

Es importante tener en cuenta que el individuo puede ser responsable internacionalmente cuando

viola normas fundamentales del Derecho Internacional. Son actos ilegales de violencia que pueden

ser cometidos en el mar o en el espacio aéreo. Los únicos sujetos que pueden cometer estos actos

son las personas físicas, los individuos, pero los Estados están autorizados por el ordenamiento

internacional a detener a los infractores de la norma y someterlos a su jurisdicción; pero quien tipifica

el delito es el Derecho Internacional. Algunos ejemplos:

• Piratería: son aquellos actos de violencia en alta mar contra personas o propiedades por la

tripulación de un navío con intento de pillaje, Solo puede ser cometida por particulares, y la

obligación de abstenerse emana del orden jurídico internacional, otros dicen que el Derecho

Internacional autoriza a cada Estado a tipificar en sus leyes penales el acto de piratería. Sería

la ley interna la que crea la responsabilidad personal, pero es el Derecho Internacional el que

autoriza a sancionar. La realidad indica que la norma de Derecho Internacional tipifica el deli-

to y no sólo se limita a autorizar. La piratería es un delito contra el derecho internacional, el

cual da la definición y además impone el castigo.

• Crímenes de Guerra: el Derecho Internacional, en esta materia, admite al lado de la respon-

sabilidad estática, la responsabilidad individual, siendo el individuo responsable de sus pro-

pios actos y por consiguiente, destinatario directo de obligaciones impuestas por el orden jurí-

dico internacional.

Al igual que en la piratería las normas internacionales autorizan a los Estados a sancionar, y a la

vez definen los hechos determinantes de tales sanciones. El individuo tiene personalidad

internacional pasiva, reconocida en los principios de Nuremberg, haciéndolo susceptible de

castigo según el Derecho Internacional general. Además si se observa el sistema normativo

internacional podemos determinar que la persona física es beneficiaria de muchos derechos que

le otorgan las normas internacionales. Por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos

Humanos.

Pero el individuo, no tiene personería internacional activa, lo que no impide que en el futuro

puedan ser considerados sujetos de Derecho Internacional en virtud de la evolución y desarrollo

del derecho internacional. Es decir, el individuo posee capacidad de goce, pero no de ejercicio, la

que suple con la representación. De todas formas, al ser la protección diplomática facultativa por

parte del Estado, no habría en realidad representación tal como la hay en materia civil.

Estando el Estado obligado a actuar. O sea, que en el Derecho Internacional el individuo no goza

de legitimación procesal activa, es decir de locus standi para procurar por si el respeto de los inte-

reses que el orden internacional le protege; tampoco posee el ius tractatum ni el legationem.

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CONTENIDO DE LA SESION 04

ORGANISMOS INTERNACIONALES

1. ANTECEDEDENTES HISTORICOS POLITICO DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONA-

LES EN LA ECONOMIA.

1.1 LOS ORIGENES DE LA ECONOMIA

En la antigua Grecia, Aristóteles y Platón disertaron sobre los Problemas relativos a la riqueza, la pro-

piedad y el comercio. Durante la edad media predominaron las ideas de la Iglesia católica apostólica

romana, se impuso el Derecho canónico, que condenaba la usura (el cobro de intereses abusivos a

cambio de efectivo) y consideraba que el comercio era una actividad inferior a la agricultura.

En el Siglo XVI la política económica que imperaba era el mercantilismo, la cual fomentaba el autoa-

bastecimiento de las naciones. Esta doctrina económica imperó en Inglaterra y en el resto de Europa

occidental desde el siglo XVI hasta el siglo XVIII.

El alcance de la ciencia económica se amplió de manera considerable cuando SMITH subrayó el pa-

pel del consumo sobre el de la producción. Smith confiaba en que era posible aumentar el nivel gene-

ral de vida del conjunto de la comunidad. Defendía que era esencial permitir que los individuos inten-

taran alcanzar su propio bienestar como medio para aumentar la prosperidad de toda la sociedad.

Entre 1945 y 1973 las economías de los países industrializados de Europa occidental, Japón y Esta-

dos Unidos crecieron lo suficiente para aumentar el nivel de vida de sus ciudadanos. En algunos luga-

res menos industrializados también se produjo un crecimiento similar, sobre todo en los del Sureste

asiático como la isla de Taiwan, Hong Kong, Singapur y Corea del Sur. Este crecimiento se debió a

una serie de circunstancias. Tras la destrucción del tejido económico ocurrida durante la II Guerra

Mundial, se produjo una expansión económica sin precedentes, gracias a la ayuda financiera que Es-

tados Unidos concedió a los países de Europa occidental y a Japón.

1.2 SURGIMIENTO DE UNA COMUNIDAD DE RELACIONES.

En la época del Imperio Romano las aspiraciones imperialistas no permitieron desarrollar prácticas de

contacto en forma pacifica y aunque el comercio entre Roma y sus colonias revestían relaciones de

subordinación en las negociaciones. No fue sino hasta la decadencia del Imperio Romano, cuando

surgió la necesidad de fomentar la amistad con otros pueblos y procurar la formación de negociado-

res especialmente hábiles para borrar la negativa imagen anterior y a la vez comprar la amistad de

vecinos para defenderse de los bárbaros.

Al principio de la edad media, los negociadores que destacan son los enviados de la iglesia católica a

las diversas ciudades europeas, con objeto de conseguir apoyo del Estado. Pronto las ciudades–Es-

tado de Italia sienten la necesidad de defender sus intereses, no solo ante el Vaticano si no ante otras

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ciudades. En Italia el poder político y comercial era disputado por las cinco entidades mas desarrolla-

das de la región: Venecia, Milán, Florencia, Nápoles y el propio Papado, Ninguna era lo suficiente-

mente fuerte como para avasallar a las restantes, por lo que la costumbre de enviar representantes

encargados de negociar diversas situaciones se hizo practica general, hasta extenderse a toda Euro-

pa y entre otros países, de esta forma se da las relaciones sociales entre los Estados.

1.3 SURGIMIENTO DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL.

La comunidad internacional surge en la edad media, con el nacimiento de los pueblos y los Estados

nacionales, con la influencia de la religión cristiana.

Los economistas clásicos sostuvieron que "Se requiere muy poco, a parte de condiciones de paz, ba-

jos impuestos y una tolerable administración de justicia, para que un país se desarrolle desde un esta-

do barbarie hasta el grado mas alto de opulencia". La teoría de la localización, nos dice que arranca

de un hecho básico: los recursos naturales son limitados y están distribuidos en forma desigual en el

globo terrestre, esta distribución desigual de los recursos naturales determina, en las primeras etapas

el desarrollo económico internacional, condiciones diferentes entre las regiones para la producción de

ciertos artículos.

En el largo recorrido histórico del la humanidad desde las tribus sedentarias hasta los estados inci-

pientes, encontramos contactos pacíficos entre representantes de diferentes grupos con objeto de lo-

grar acuerdos sobre asuntos de interés común, incluyendo actividades comerciales tipo trueque y

donde la figura del negociador internacional empieza a tomar forma.

La competitividad internacional se relaciona con la necesidad de elevar el nivel de vida de la sociedad

y con ello, generar nuevas oportunidades de empleo.

Después de la segunda guerra mundial, los Estados vencedores se unen formando la organización de

Naciones Unidas, para evitar el uso de la fuerza en la comunidad internacional, para mantener la paz,

la seguridad internacional y como instrumento de cooperación política, económica social y cultural.

1.4 ORIGENES Y ESTRUCTURACION DE LA COOPERACION ECONOMICO INTERNACIONAL.

Tras la segunda guerra mundial, algunos países quedaron en franca quiebra económica, sin posibili-

dades de alimentación, producción y negociación, por tanto, los países económicamente solventes se

vieron en la posibilidad económica de prestar ayuda a otros países necesitados. Actualmente existe el

organismo especializado de la ONU el Fondo Monetario Internacional (FMI), que es quien se encarga

de estas actividades de ayuda a países necesitados.

1.5 TIPOS DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

1-. ACNUR (Alto Comisionado de N. U. para los Refugiados)

2-. BEI (Banco Europeo de Inversiones)

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3-. Centro de Documentación Europea Commonwealth

4-. Cruz Roja Internacional

5-. Diario Oficial de las Comunidades Europeas

6-. FAO (Organismo de N.U. para la Alimentación y la Agricultura)

7-. Instituto Monetario Europeo

8-. NAFTA o TLCAN (Asociación de Libre Comercio de América del Norte)

9-. OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico)

10-. OEA (Organización de Estados Americanos)

11-. OMS (Organización Mundial de la Salud)

12-. ONU (Organización de las Naciones Unidas)

13-. Parlamento Europeo Tratado de Maastricht

14-. UNESCO (Organismo de N. U. para la Educación y la Cultura)

15-. UNICEF (Organismo de N. U. para la Infancia)

16-. UE (Unión Europea)

2.- ORGANISMOS INTERNACIONALES:

2.1. Concepto:

Un organismo internacional u organización intergubernamental (OIG) son aquellos cuyos miembros

son Estados soberanos u otras organizaciones intergubernamentales. También puede usarse el

término organización Internacional, sin embargo este puede aludir genéricamente a cualquier

organización (incluidas aquellas privadas) con membresía, objetivos o presencia internacional,

mientras que lo que se designa como organismo internacional siempre es de naturaleza pública. Para

evitar posibles confusiones, algunas veces se usan los términos organismo internacional

gubernamental u organismo internacional público.

Una organización intergubernamental está sujeta al Derecho público Internacional, con personalidad

jurídica y plena capacidad de obrar, formada por acuerdo de distintos Estados para tratar aspectos

que les son comunes.

Dentro de su seno y a través de procedimientos de complejidad variable, busca elaborar una voluntad

jurídica distinta a la de sus Estados miembros, destinada a realizar las competencias que les han sido

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atribuidas. Esta voluntad puede manifestarse a través de actos unilaterales o por medio de la

concertación de tratados con otros sujetos de derecho internacional.

2.2. Características:

- Están compuestas por Estados

- Son creadas por tratados

- Posees una estructura orgánica permanente

- Tienen personalidad jurídica propia

- No poseen soberanía

2.3 Clasificación:

A) Por sus fines:

* Multitemática: Ejemplo:

- Organización de las Naciones Unidas (ONU)

- Sociedad de las Naciones (SD)

* Unitemática: Ejemplo:

- Fondo Monetario Internacional (FMI)

- Banco Mundial (BM)

- Organización Mundial de Comercio (OMC)

B) Por su composición:

* Universales: Están abiertas al ingreso de todos los Estados. Ejemplo: Sociedad de las

Naciones (SD), Organización de las Naciones Unidas (ONU).

* Regionales: Están abiertas sólo a determinados Estados (sea porque están en una misma

región, porque tienen los mismos intereses económicos, etc.) Ejemplo: Organización de los

Estados Americanos (OEA), Comunidad Económica Europea (CEE).

3.- ORGANISMOS E INSTITUCIONES INTERNACIONALES

FMI Fondo Monetario Internacional = Orienta el desarrollo monetario internacional.

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BIRF Banco de Reconstrucción y Fomento = Financia la reconstrucción de los países destruidos por

la guerra. Conocido como Banco Mundial, se creo para facilitar el flujo de capital entre las naciones.

CFI Corporación Financiera Internacional = Hace prestamos sin garantía de los gobiernos.

AIF Asociación Internacional del Fomento = Tercera Organización del grupo del Banco Mundial. Hace

préstamos no productivos.

BID Banco Interamericano de Desarrollo = Es una agencia regional compuesta por 21 naciones ame-

ricanas y los E.U.A., cuyo objetivo es acelerar el desarrollo económico de los países miembros.

EL banco hace préstamos los cuales provienen de diferentes fondos: los recursos ordinarios de capi-

tal, operaciones especiales y fiduciario de progreso social.

4. ORIGENES Y ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS.

4.1 LOS ORIGENES DE LA O.N.U.

Desde hace bastantes siglos se inicia con un movimiento pacifista, movimiento de opinión internacio-

nal que lucha por el desarme y por otros objetivos asociados con el pacifismo, especialmente surgi-

dos después de la I Guerra Mundial. Se buscaba la alianza de individuos, organizaciones no guberna-

mentales para evitar preferencias internacionales.

Durante siglos, los pensadores religiosos y los filósofos han buscado algún medio para la prevención

de la guerra. En Europa, durante los siglos XVII y XVIII, los trabajos de Rousseau, e Immanuel

Kant fueron los pensadores que mayores intentos realizaron para definir el camino hacia una paz du-

radera. Pero los verdaderos antecedentes del movimiento pacifista contemporáneo se originan a prin-

cipios del siglo XIX en Gran Bretaña.

Según avanzaba el siglo XIX, el pacifismo cristiano fue desacreditado en muchos lugares por utópico

e incluso por subversivo. Al mismo tiempo, el número de guerras y de retos a los intereses nacionales

hicieron obvio que el libre mercado era mucho menos pacificador de lo que se había esperado. Lo

que se necesitaba era algún tipo de organización internacional.

Algunos pacifistas concluyeron que el mayor obstáculo para la paz en Europa y en el mundo seguía

siendo la soberanía sin restricciones de los estados. Las propuestas para establecer sistemas federa-

les europeos o incluso mundiales no avanzaron. La Sociedad de Naciones, el primer organismo inter-

nacional dedicado a la búsqueda de la paz y a la seguridad colectiva, adquirió carácter oficial en ene-

ro de 1920, luego de una inclusión previa en la introducción del Tratado de Versalles (1919). La So-

ciedad constituyó desde su fundación un compromiso entre los estados y sus gobiernos más que un

intento de imponer una autoridad superior sobre los países. El periodo de entreguerras (1919-1939)

alumbró nuevas leyes humanitarias para tiempos de guerra, especialmente con el protocolo de Gine-

bra de 1925 contra el uso de armas químicas y biológicas. Muchos gobiernos aprobaron sistemas es-

peciales de control de las exportaciones para limitar el comercio de armas.

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Tras la II Guerra Mundial se hizo un nuevo intento con la creación de la Organización de las Naciones

Unidas. Pero en pocos años volvieron a perderse las esperanzas de que comience un nuevo orden

mundial pacífico con el inicio de la Guerra fría y la carrera armamentística entre este y oeste. Aunque

el empleo de bombas atómicas en Hiroshima y Nagasaki impresionó y horrorizó a muchas personas,

el movimiento pacifista fue muy lento en su desarrollo, en parte por el deseo de no verse asociado

con el estigma de su posición antes de 1939. Pero su presencia se hizo notar finalmente durante toda

la Guerra fría. Aunque algunas facciones del movimiento por la paz habían intentado formular un sis-

tema internacional ideal y pacífico, durante la Guerra fría la actividad se centró en las actuaciones de

los gobiernos, especialmente en el campo del desarrollo y obtención de armas atómicas. El escape

de plutonio en la planta de Windscale (Gran Bretaña) en 1957 motivó el inició de la Campaña por el

Desarme Nuclear (CDN) en un momento en que la política de defensa británica enfatizaba las venta-

jas de las armas nucleares. A partir de ese momento, el movimiento por la paz se mantuvo muy aso-

ciado al desarme nuclear. Las llamadas a favor del desarme unilateral continuaron hasta el final de la

Guerra fría, aunque se argumentaba que el único método seguro de hacerlo era mediante tratados de

control de armas multilaterales.

El principal interés del movimiento pacifista tras la Guerra fría sigue siendo el control y la prohibición

de las armas de destrucciones en masa, nucleares, biológicas o químicas.

Como antecedente la experiencia de la Sociedad de Naciones. Sus antecedentes más próximos de la

ONU figuran:

♠ Declaración de los Aliados, firmada en Londres 12/06/1941 por 14 países aliados.

♠ La declaración conjunta llamada Carta del Atlántico, firmada por Roosevelt y Churchill el

14/08/1941.

♠ La declaración de las Naciones Unidas por Washington, suscribieron 26 naciones el 01/01/1942.

♠ La declaración de Moscú, el 30/10/1943. Participan E.U.A., Gran Bretaña, URSS y China. Se esta-

blece el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales, la necesidad de la creación de

un organismo Internacional que les protegiera.

♠ La declaración de Teherán en términos similares el 10/12/1943.

Para desarrollar los principios de la declaración de Moscú, el gobierno soviético propuso crear comi-

tés de expertos gubernamentales. Dichos comités iniciaron sus labores y el gobierno estadounidense

sugirió celebrar una conferencia de expertos, quienes se reunieron en dos etapas, de estas reuniones

surgieron propuestas que sentaron las bases de la Organización de las Naciones Unidas. Fue comu-

nicado a todas las naciones el 09/12/1944.

Finalmente el 26/06/1945 se firmó en San Francisco la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de

la Corte Internacional de Justicia.

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CONTENIDO DE LA SESION 05

ELEMENTOS DEL ESTADO

1.- Concepto de Estado.

El Estado se entiende como: "Agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que

existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido

por una autoridad dotada de poderes de coerción."

Este concepto puede ser analizado en sus distintos elementos:

α) Agrupación Humana: término sociológico que se refiere a un grupo complejo de individuos. El

Estado es una sociedad de personas naturales que constituyen el elemento humano o

poblacional del mismo.

β) Territorio: El Estado lo requiere como condición, es determinado, mutable, conocido y con

cierta delimitación.

χ) Orden social, político y jurídico: El Estado surge como una forma de organizar la convivencia,

confiere un orden a sus integrantes que les otorga seguridad a sus relaciones al interior del

Estado. Supone una realidad social y política a la cual deben ajustarse las normas a dictar por

el Estado.

δ) Conjunto de autoridades dotadas de poder de coerción: se advierte una diferenciación de

funciones al interior del Estado: Gobernantes (autoridades) y Gobernados (confieren

legitimidad a los gobernantes). Los Gobernantes tienen facultades para hacerse obedecer en

caso de no acatamiento, en último término por la fuerza (por medio de sanciones).

2.- Nacimiento del Estado:

A) Por fusión.- Tiene lugar cuando varios Estados se unen dando lugar al nacimiento de un

nuevo Estado independiente. Ejemplo, la U.R.S.S.

B) Por emancipación.- Tiene lugar cunado las colonias o provincias de un Estado se separan de

él constituyéndose en nuevos Estados independientes. Así nació Estados Unidos.

C) Por desmembramiento.- Cuando uno o varios Estados se separan de la entidad única que

formaban. Ejemplo, desmembración de Suecia-Noruega (1905).

D) Por fundación directa.- Cuando una población toma posesión de un territorio res nullius (sin

dueño) habitándolo y organizando un gobierno. Ejemplo, República de Liberia.

1

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E) Por decisión de organismos internacionales.- Por tratados Internacionales e, incluso por

leyes locales.

3.- Extinción del Estado:

La vida de un Estado es ilimitada en el tiempo, pero, hay causas que extinguen al Estado.

Ejemplo: extinción por su anexión total a otro Estado o por su fraccionamiento en varios Estados, o

por un acto voluntario del propio Estado. Ejemplo: el Estado independiente de texas se extinguió

voluntariamente cuando en 1845 decidió pasar a formar parte de los Estados Unidos de

Norteamérica.

A veces la extinción del Estado es forzada, es decir, contra su voluntad. Ejemplo: cuando luego de

una contienda un Estado es anexado por el Estado enemigo.

2.- Elementos del Estado:

Los elementos básicos de cualquier Estado son:

Población: (elemento humano del Estado);

Territorio (espacio físico);

Poder Político (forma de organización colectiva para lograr sus fines).

2.1.-Territorio:

El territorio de un Estado es la parte del globo terrestre delimitada que se halla bajo su soberanía

y dominio exclusivo.

El territorio de un Estado es el asiento físico sin el cual la existencia misma del Estado es

imposible.

El territorio es el espacio físico en donde se asienta la población, constituye uno de los elementos

fundamentales del Estado. Según algunos más que un elemento, sería una condición de

existencia, ya que sin territorio desaparece el Estado. Sin embargo, si el territorio fuera la única

condición de existencia del Estado, en cualquier territorio (mutable o indeterminado) podría

cumplirse la condición para establecer un Estado en particular. Esto no parece ser así,

advirtiéndose que la relación entre Estado y territorio es por lo común estable y específica. El

territorio se convierte en elemento de cada Estado, no cualquier territorio sino uno determinado, lo

que no implica afirmar su invariabilidad, ya que éste admite cambios.

Por otro lado, se observa que el territorio es un instrumento para el Estado, necesario para la

realización de sus funciones y cumplimiento de sus fines. El territorio es fuente de recursos,

ámbito de desarrollo de actividades, hábitat de la población y se proyecta como parte del

ecosistema terrestre. Finalmente, el territorio es el ámbito espacial que delimita el ejercicio de la

competencia por parte del Estado y donde se asienta su colectividad.

Diferente del territorio estatal es el territorio internacional (alta mar y espacio aéreo sobre ella),

pues este no es de uso exclusivo de un Estado, sino que puede ser usado por todos los Estados.

2

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2.1.1.- Composición del territorio.

El territorio del Estado puede analizarse según sus distintos componentes, que son:

a) El territorio terrestre: tierra física superficial dentro de los deslindes geográficos, y su

proyección hacia el subsuelo.

b) Las aguas interiores: que son aquellas comprendidas en el territorio terrestre (lagos, ríos)

y el espacio marítimo encerrado por las líneas de base recta (líneas imaginarias que unen

los puntos más prominentes de la costa).

c) Territorio marítimo: Se subdivide en:

Mar territorial: que es el espacio marítimo que se extiende desde las líneas de

base, hasta una paralela trazada a doce millas mar adentro.

Zona contigüa: espacio que comprende las doce millas que siguen al mar

territorial. En esta zona el Estado puede ejercer facultades de policía, inmigración,

sanitarias y aduaneras.

Zona Económica Exclusiva: espacio marítimo que se extiende ciento ochenta y

ocho millas mar adentro, medidas desde el límite exterior del mar territorial (junto

al mar territorial suman 200 millas). Se entiende territorio nacional en todo lo

relativo al aprovechamiento económico de los recursos situados en ella.

El suelo y subsuelo del mar territorial y de la Zona Económica Exclusiva pertenecen al

Estado, en el ámbito de competencias que puede ejercerse en cada caso.

d) Espacio aéreo: masa de aire que está sobre el territorio terrestre, aguas interiores y mar

territorial. Se ejercen sobre éste plenas competencias. No está clara su delimitación en

altura, lo que genera problemas por ejemplo respecto de vuelos a gran altura o espaciales

(colocación de aparatos en órbita en el espacio exterior).

Muy distinto es el tratamiento dado a las naves militares. Dado su potencial destructivo se

considera el espacio aéreo con un criterio muy estricto. Si a él ingresa una nave militar, sin

permiso previamente concedido, se considera violación de la integridad territorial, circunstancia

que autoriza según el Art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas, un ataque físico contra el

entrometido (legítima defensa).

Respecto del espacio extraterrestre, no hay reivindicación territorial sobre la base de

proyecciones de los Estados subyacentes que haya sido aceptada por el derecho internacional.

La colocación de artefactos espaciales sobre los territorios de los Estados es una actividad que

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Facultad de Derecho y Ciencia Política

de hecho han realizado las grandes y medianas potencias, sin que ningún Estado sometido al

paso de estos equipos haya podido alcanzar el éxito en un reclamo contra ello.

Junto al territorio físico se encuentran las ficciones de territorialidad. Para un manejo más seguro

de las relaciones interestatales el Derecho Internacional ha consagrado ficciones en que se

reputa que determinados espacios son territorios de ciertos Estados, cuando físicamente no lo

son. Por ejemplo, se ha sostenido que, desde la perspectiva jurídica, las actuaciones realizadas

en las sedes diplomáticas se asimilan a las efectuadas en el territorio físico del Estado. Las

ficciones se relacionan con las inmunidades y privilegios diplomáticos.

2.2.- Población:

Primer elemento del Estado por cuanto éste es, ante todo, una agrupación humana. La

población es un conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera estable.

Este asentamiento estable o residencia exigido a los integrantes de la población excluye a los

extranjeros de paso o transeúntes.

Este conjunto humano estará integrado habitualmente por nacionales y extranjeros. Los

nacionales son aquellos que tienen la nacionalidad del Estado de que se trata.

La nacionalidad en definitiva es el vínculo jurídico que une a un individuo a un Estado. Sin

embargo, como se ha dicho, en general dentro de los Estados también pueden encontrarse

extranjeros que residen dentro del Estado y por tanto, deberán respetar las normas internas y,

serán sujetos también de ciertas funciones del Estado respecto de la población. Entre ellas, la

más relevante, su protección de diversos riesgos a que pueda estar expuesta: agresiones

externas, ingreso de enfermedades, etc.

2.2.1.- Pueblo:

El pueblo o ciudadanía es el conjunto de individuos que dentro de la población se encuentra

habilitado para ejercer derechos políticos. Estos individuos, constituidos como pueblo

-colectivamente- integran un todo que es el titular de la soberanía.

En un régimen democrático los derechos políticos se refieren, fundamentalmente, a la

participación de la comunidad en la generación y funcionamiento de órganos representativos.

Así, la ciudadanía permite al individuo disfrutar del derecho a sufragio, del derecho a ser elegido

(o derecho de sufragio pasivo) y de la posibilidad de incorporarse a la función pública (cuando

para ser designado funcionario público se exige la calidad de ciudadano).

2.3.- Organización política.

4

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La organización política es la forma específica como la colectividad humana se estructura en

una realidad territorial a través de órganos que están dotados de poder de coerción. Para el

Derecho Constitucional el tema relevante es el poder estatal.

Se considera al poder en general, como un tipo de influencia y a ésta como un fenómeno social

en que un sujeto activo obtiene que otro sujeto (pasivo) haga (acción) o no haga (abstención)

algo que el sujeto activo pretende. Hay múltiples manifestaciones de influencia en la sociedad,

pero no siempre ella constituye un fenómeno jurídico y políticamente relevante. La influencia de

un padre sobre sus hijos, si bien es muy relevante para el funcionamiento de la sociedad, no

tiene una dimensión significativa para el Derecho. Una influencia importante para el Derecho es

aquella que se vincula al poder. Hay en ella una transformación desde el momento en que existe

detrás de ella una sanción, que es la consecuencia con que el sujeto activo amenaza al pasivo

para el caso de que no se verifique la conducta perseguida. El poder no es otra cosa que una

influencia respaldada por la fuerza o amenaza de fuerza. Alguna doctrina entiende que la

sanción puede ser positiva o bien negativa. Ejemplo de la primera es un premio (un incentivo

tributario); ejemplo de la segunda una multa o un castigo de privación de libertad.

Caracterizado el poder, corresponde añadir el ámbito sobre el cual actúa. Para los efectos del

estudio del Estado, este campo es el político. Lo político alude a algo de tipo público, colectivo.

En general, el ámbito de lo político está constituido por aquellas relaciones de poder vinculadas

a un proceso de toma de decisiones acerca de materias que interesan a toda la sociedad o al

menos a una parte importante de ella. Así, por ejemplo, existe una relación de poder político en

el ámbito económico cuando una materia es de tal forma trascendente que debe ser tomada en

cuenta por la autoridad pública para la conducción de la macroeconomía. Así, por ejemplo, la

relación capital - trabajo es en principio una realidad económica perteneciente a la esfera

privada, pero por su importancia la traslada al terreno político, haciendo necesaria su regulación

normativa.

El poder estatal es, por consiguiente, aquella especie de poder político que le corresponde a los

poderes públicos y que consiste en la capacidad de dirección superior de todos los asuntos que

se incluyen en el ámbito político de un sistema dado. Este poder estatal puede observarse

desde distintas perspectivas:

Internacional: Desde el ángulo externo, el poder estatal se percibe como poder nacional, y se

conceptualiza como la suma de los atributos que puede movilizar un Estado frente a otros en

situaciones de conflicto.

Poder institucionalizado y formalizado: desde una perspectiva político-jurídica se entiende al

poder estatal institucionalizado como soberanía.

5

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2.4.- Teoría de la Soberanía:

En la teoría política, la idea de soberanía es antigua. Ella data desde el siglo XVI y se asocia al

surgimiento del Estado moderno. Es usada por primera vez por el pensador francés Jean Bodin,

quien la caracteriza como un poder absoluto y perpetuo que reside en una república. Desde

entonces se ha generalizado el uso del concepto de soberanía como atributo del poder estatal.

Es menester afirmar la idea de soberanía limitada por lo menos en dos aspectos: por el fin del

Estado, que es el bien público temporal, por un lado, y por otro, por los derechos de las

personas que, jurídicamente se contemplan en las constituciones que los Estados se han ido

dando desde el siglo XVIII.

A pesar de su asociación con la idea de monarquía, por su origen histórico, el término soberanía

pasó del antiguo régimen al constitucionalismo de los siglos XIX y XX. Esto porque la

Revolución Francesa reivindicó este poder del rey, absoluto e ilimitado, radicándolo en el

pueblo.

Se distinguen dos planos de la soberanía: soberanía política y soberanía legal. La primera

podría describirse como la soberanía en el Estado y la segunda como la soberanía del Estado.

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CONTENIDO DE LA SESION 06

LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS

1.- Reseña histórica:

La soberanía, según la clásica definición de Jean Bodin, en su obra Los seis libros de la

República, es el "poder absoluto y perpetuo de una República", y soberano es quien tiene el

poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes

escritas, pero sí a la ley divina o natural.

Dos siglos más tarde, en 1762 Rousseau retoma la idea de soberanía pero con un cambio

sustancial. El soberano es ahora la colectividad o pueblo, y ésta da origen al poder enajenando

sus derechos a favor de la autoridad. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya

que contribuye tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella, en cuanto mediante su propia

voluntad dio origen a ésta, y por otro lado es súbdito de esa misma autoridad, en cuanto se obliga

a obedecerla.

Así, según Rousseau, todos serían libres e iguales, puesto que nadie obedecería o sería

mandado por un individuo en específico, sino que sería un sujeto indeterminado, que sería la

voluntad general. La voluntad general tiene el poder soberano, es decir, aquella que señala lo

correcto y verdadero, y aquellas minorías deberían acatar en conformidad de lo que dice la

voluntad colectiva. Esta concepción Russoniana que si bien en parte dio origen a la revolución

Francesa e influyó en la aparición de la democracia moderna, dio paso a múltiples abusos,

porque en nombre de la voluntad "general" o pueblo, se asesinó y destruyó indiscriminadamente.

Frente a esto surge el abate Sieyés que postula que la soberanía está radicada en la nación y no

en el pueblo, queriendo con ello que la autoridad no obrara solamente tomando en cuenta el

sentimiento mayoritario coyuntural de un pueblo, que podía ser objeto de influencias o pasiones

desarticuladoras, sino que además tuviera en cuenta el legado histórico y cultural de esa nación,

y de los valores y principios bajo los cuales se había fundado. Además el concepto de nación

contempla a todos los habitantes de un territorio, sin exclusiones ni discriminaciones. Sieyes

indica que los parlamentarios son representantes y no mandatarios, puesto que éstos gozan de

autonomía propia una vez que ya han sido electos, y ejercerán sus cargos mediando una cuota

de responsabilidad y objetividad al momento de legislar, en cambio los mandatarios deben

realizar lo que su mandante le indica, en este caso, el pueblo.

Así, de Rousseau nace el concepto de Soberanía popular, mientras que del Abate Sieyés nace el

de soberanía nacional. Ambos conceptos se dan indistintamente en constituciones modernas,

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aunque después de la Segunda guerra mundial ha retomado con fuerza el concepto de soberanía

popular que se mira como más cercano al pueblo, el cual se supone que actualmente tiene un

grado de cultura cívica y moderación mucho más alto que en el tiempo de la toma de la bastilla

en1789.

También la palabra soberanía se conceptualiza como el derecho de una institución política de

ejercer su poder. Tradicionalmente se ha considerado que tres son los elementos de la

soberanía: territorio, pueblo y poder.

En el derecho internacional, la soberanía es un concepto clave, referido al derecho de un Estado

para ejercer sus poderes. Carré de Malberg, en su "Teoría General del Estado", tras analizar y

descomponer el concepto de soberanía en independencia en el exterior y superioridad en el

interior del Estado, manifiesta que el concepto parece doble, pero que, en definitiva, soberanía

interna y soberanía externa no son sino los dos lados de una sola y misma soberanía.

Los Estados ejercen dentro de su territorio lo que se denomina soberanía territorial: ejercen su

autoridad de manera plena y exclusiva dentro de su territorio. Cualquier persona o cosa que se

halle en dicho territorio queda sometida IPSO FACTO a la autoridad suprema del Estado.

Ninguna autoridad extranjera tiene poder alguno dentro de los límites de otro Estado

2.- Diferencias entre soberanía nacional y popular:

El término soberanía popular se acuñó frente a la tesis de la soberanía nacional. La Constitución

Francesa de 1793 fue el segundo texto legal que estableció que "la soberanía reside en el

pueblo...". Para Jean Jacques Rousseau el soberano es el pueblo, y este emerge del pacto social,

y como cuerpo decreta la voluntad general manifestada en la ley.

De acuerdo con las diversas tesis mantenidas hasta la fecha, se puede definir como "que la

residencia legal y efectiva del poder de mando de un conjunto social se encuentra y se ejerce en y

por la universalidad de los ciudadanos", y particularmente en los Estados democráticos. Así el

sufragio universal se convierte en un derecho fundamental y la condición ciudadana es igual para

todos con independencia de cualquier otra consideración, salvo las limitaciones de edad o juicio.

3.-Concepción y concepto:

La idea de soberanía se forja en la Edad Media y “En lucha con estos tres poderes (la Iglesia, el

Imperio romano y los grandes señores y corporaciones) ha nacido la idea de la soberanía, que es,

por consiguiente, imposible de conocer sin tener igualmente conocimiento de estas luchas”.

Existen otros autores con obras que contemplan la cuestión de la soberanía. Tal como Herman

Heller con "La Soberanía"; F. H. Hinsley con "El concepto de soberanía";Harold J. Laski con "El

problema de la soberanía".

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4.-La jurisdicción en el derecho internacional público:

Se entiende por jurisdicción genéricamente a la autoridad, potestad, dominio, poder, también se

dice que es el conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta espera

territorial, así como tenemos el derecho internacional público, en cada Estado se rigen sus

normas, pero con muchas similitudes, para que puedan relacionarse con otros Estados, se

comprende como el poder para gobernar, y para aplicar las leyes, en cuyo territorio, en que un

juez o u tribunal, ejerce su autoridad,

5.-El dominio en el derecho internacional público:

En estos casos los Estados internacionales ejercer el poder de unas y disponer de lo propio que

tienen, cuya facultad y potestad legitima de un estado con otros, en el derecho intencional

publico, el territorio se encuentra bajo la denominación de estados, pueblos o colonias que gozan

de autonomía y personalidad internacional plena, el dominio son las atribuciones o facultades

que tiene el estado p[ara ejercer como soberano, el dominio supremo sobre todo el territorio

nacional, y establecer lo gravámenes y cargas que las necesidades internacionales requieran.

6.-Conclusión:

El vocablo soberanía también ha jugado un importante papel en la teoría política y en la doctrina

del Derecho Internacional. Es por eso que el contenido de esta palabra ha sido oscurecido y

deformado, por lo que puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y

ser, por consiguiente, motivo de dudas, incertidumbre y confusión. El principal problema estriba

en que habiendo tantas definiciones del término como hay autores, no hay acuerdo sobre cuál es

el objeto buscado por este concepto en el derecho internacional. Aunque hay que tener en cuenta

que esos autores no dejan de "criticar" la ya clásica definición de Jean Bodin, admitida por la

mayor parte de la doctrina: Soberanía es el poder ansoluto y perpétuo de una república, quien, a

su vez, determina claramente cual es el objeto de su definición. Primero establece lo que es

república, República es el recto gobierno de varias familias y de lo que les es común con poder

soberano, para seguidamente decir: una vez establecido el fin, hay que establecer los medios

para conseguirlo. Coincidiendo con ello, es vidente que la soberanía es el medio para conseguir

el recto gobierno y, por tanto, no cualquier gobierno, sino el recto.

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CONTENIDO DE LA SESION 07

LOS ORGANOS DE LAS RELACIONES DEL ESTADO

GOBIERNO

1.- CONCEPTO:

Un gobierno es o son todas las instituciones u organismos administrativos y políticos que funcionan

en un estado.

La característica de un gobierno es velar por la paz, la justicia y la seguridad nacional basada en la

libertad individual que confiere el uso racional de los derechos de cada cual y el cumplimiento de los

deberes de todos.

2.- FORMAS DE GOBIERNO EN EL PENSAMIENTO POLÍTICO.

Las formas de gobierno han variado entre sí a lo largo del tiempo en su composición, especialización

y jerarquías que se establecen entre las instituciones que los constituyen.

Según Mario Justo López, las formas de gobierno son cada uno de los modos de establecer quienes

son los aptos para ocupar cargos de gobierno y cómo deben ejercer tales cargos.

Otros autores consideran que las formas de gobierno está referida a la distribución de los órganos

políticos capaces de expresar la voluntad del Estado.

En época de la Grecia Antigua, Platón consideraba que las formas de gobierno son seis, pero de

ellas, dos sirven para designar las formas reales que se alejan en mayor o menor medida de ésta. De

las cuatro constituciones corruptas 3 de ellas corresponden a las formas degradadas de las tipologías

tradicionales: la oligarquía es la forma corrupta de la aristocracia, la democracia de la política (Según

Aristóteles, democracia buena) y la tiranía de la monarquía. La timocracia es un concepto introducido

por Platón para designar una forma de transición entre la constitución ideal y las formas tradicionales.

Platón realiza un análisis de las formas de gobierno, que irá graduando desde la mejor hasta la peor.

En primer lugar sitúa la aristocracia, es decir, el gobierno de los mejores, que vendría representado

por el gobierno de la República ideal; en ella los mejores son los que conocen las Ideas, los filósofos,

y su gobierno estaría dominado por la sabiduría.

La segunda mejor forma de gobierno la representaría la timocracia, el gobierno de la clase los

guardianes, que no estaría ya dirigida por la sabiduría, sino por la virtud propia de la parte irascible

del alma, que es la propia de dicha clase, abriendo las puertas al desarrollo de la ambición, que

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predominaría en la siguiente forma de gobierno; la oligarquía, el gobierno de los ricos, y cuyo único

deseo se cifra en la acumulación de riquezas. Posteriormente encontramos la democracia, cuyo lema

sería la libertad e igualdad entre todos los individuos y cuyo resultado, según Platón, es la pérdida

total del sentido de los valores y de la estabilidad social. Por último, en el lugar más bajo de la escala,

se encuentra la tiranía, que representaría el gobierno del despotismo y de la ignorancia, dominado el

tirano por las pasiones de la parte más baja del alma, dando lugar al dominio de la crueldad y de la

brutalidad.

Aristóteles, nos propone una teoría de las formas de gobierno basada en una clasificación que toma

como referencia si el gobierno procura el interés común o busca su propio interés. Cada una de estas

clases se divide a su vez en tres formas de gobierno, o tres tipos de constitución: las buenas

constituciones y las malas o desviadas. Las consideradas buenas formas de gobierno son la

Monarquía, la Aristocracia y la Democracia (Politeia); las consideradas malas, y que representan la

degeneración de aquellas son la Tiranía, la Oligarquía y la Democracia extrema o Demagogia. La

Monarquía, el gobierno del más noble con la aceptación del pueblo y el respeto de las leyes, se

opone a la Tiranía, donde uno se hace con el poder violentamente y gobierna sin respetar las leyes;

La Aristocracia, el gobierno de los mejores y de mejor linaje, se opone a la Oligarquía, el gobierno de

los más ricos; la Democracia o Politeia, el gobierno de todos según las leyes establecidas, se opone a

la Demagogia, el gobierno de todos sin respeto de las leyes, donde prevalece la demagogia sobre el

interés común.

La Democracia moderada o "Politeia" es considerada por Aristóteles la mejor forma de gobierno,

tomando como referencia la organización social de la ciudad-estado griega; una sociedad por lo tanto

no excesivamente numerosa, con unas dimensiones relativamente reducidas y con autosuficiencia

económica y militar, de modo que pueda atender a todas las necesidades de los ciudadanos, tanto

básicas como de ocio y educativas. Lo que le hace rechazar, o considerar inferiores, las otras formas

buenas de gobierno es su inadecuación al tipo de sociedad que imagina, considerándolas adecuadas

para sociedades o menos complejas y más rurales o tradicionales; pero también el peligro de su

degeneración en Tiranía u Oligarquía, lo que representaría un grave daño para los intereses comunes

de los ciudadanos.

Polibio pretende demostrar con su teoría que ninguna de las formas de "Constitución" -monárquica,

aristocrática, o democrática- tomada de manera aislada puede ser buena ni duradera. Solo la de

Roma es buena porque es una Constitución mixta, en que los poderes tienen sus funciones muy bien

definidas y limitadas entre sí. La Monarquía, la aristocracia y la democracia, débiles de suyo,

encuentran su fortaleza en la unión de las tres: la primera representada por la realeza, la segunda por

el senado, y la tercera por el pueblo. Plantea la reiteración cíclica de estos regímenes de gobierno y

la posible combinación de ellos para mantener el equilibrio mediante el juego de fuerzas contrarias.

La evolución en las formas de gobierno según Polibio estarían desarrolladas de siguiente modo: la

monarquía, estado inicial que se define por la adhesión natural al mas fuerte se transforma en

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realeza, que es una monarquía moderada conducida por un rey justo y se basa en la libre adhesión.

Luego, ésta realeza se degenera en tiranía cuando el rey cede a sus pasiones y piensa en su propio

bien y no en le bien común. Este tirano es destituido por los mejores, a quien el pueblo recompensa

volviéndose así una aristocracia, pero que por la corrupción se transforma en oligarquía, que a su vez

en derrocada por el pueblo, dando lugar así a una democracia, en donde prevalece la libertada y la

igualdad.

Maquiavelo considera que una forma mixta donde coexistan la monarquía, la aristocracia y la

democracia sería la forma más estable y correcta de gobierno ya que los poderes de cada una de

ellas vigilan y controlan los abusos de las otras.

Montesquieu, en su pensamiento político, expresado en el “Espíritu de las Leyes”, elabora una física

de las sociedades humanas. En esta obra se nos ofrece, además de la descripción de las

idiosincrasias nacionales, las diversas formas de gobierno y sus fundamentos, así como los

condicionantes históricos, elaborando un novedoso enfoque de las leyes, los hechos sociales y la

política.

Considera que cada pueblo tiene las formas de gobierno y las leyes que son propias a su

idiosincrasia y trayectoria histórica, y no existe un único punto de vista desde el cual juzgar la bondad

o maldad de sus leyes. A cada forma de gobierno le corresponden determinadas leyes.

Su ideología política advierte la existencia de tres tipos posibles de gobierno: república, monarquía y

despotismo, cada uno con sus propias normas y pautas de actuación.

Para Montesquieu, la república debe gobernarse por el principio de la virtud, el amor a la patria y la

igualdad. La monarquía se rige por el honor, mientras que el despotismo está gobernado por el terror.

Desde este punto de vista, cada forma de gobierno se rige por principios distintos de los que derivan

códigos legales y morales diferentes que condicionan los más variados aspectos del comportamiento

de los hombres.

Critica la forma de gobierno que él mismo denomina despotismo, esto es, la sujeción de los individuos

no a las leyes sino a la fuerza del gobernante. Encuentra contradictorio que el terror, principio que rige

las formas de gobierno despóticas, haya de asegurar la paz y la seguridad de los gobernados,

restringiendo su libertad. Contra la república, participación de los ciudadanos en su propio gobierno,

Montesquieu alega que es necesaria una excesiva implicación de los individuos en las tareas de

gobierno y que la extensión del estado queda muy limitada. Pone como ejemplo de esta forma política

a las ciudades-estado de la Antigüedad, y sitúa su decadencia y conversión en tiranías en el

alejamiento de los asuntos públicos por parte de sus ciudadanos. La tercera figura política, la

monarquía constitucional, es para Montesquieu la mejor forma de gobierno, al reunir en sí misma las

ventajas de la república y de las monarquías absolutas.

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El reparto del poder del estado es necesario para evitar la acumulación en una sola mano que pueda

ejercerlo de manera despótica. Para ello, debe dividirse en tres partes, cada una con una misión

específica y diferente, que supongan un equilibrio y contrapesen la actuación de las demás. La

división de poderes en tres (legislativo, ejecutivo y judicial) y su adscripción a instituciones diferentes

es garantía, según Montesquieu, contra un gobierno tiránico y despótico. Esta fórmula es adoptada

hoy en día por los regímenes democráticos:

Rousseau piensa que la obligación social no puede estar fundada legítimamente en la fuerza, sino, en

una convención establecida entre todos los miembros del cuerpo que se trata de constituir en

sociedad. En esta convención la condición es igual para todos. Así, cada miembro del cuerpo político

es ciudadano ("miembro del soberano") ya que participa de la actividad de este cuerpo y súbdito, y

obedece las leyes votadas por este cuerpo político, el soberano (del cual forma parte a la vez).

El pueblo es el soberano, y es expresado en una voluntad general. Pero cada miembro es hombre

individual y hombre social y por lo tanto puede tener las dos clases de voluntad. Así, la libertad es la

facultad que posee cada uno de hacer predominar sobre su voluntad particular su voluntad general,

de modo que obedecer al soberano significa ser libre.

Esta expresión de la voluntad general es lo que Rousseau denomina leyes. La soberanía, es decir, el

poder del cuerpo político sobre todos sus miembros tiene ciertas características. Es inalienable, ya

que la voluntad no puede cederse y por lo tanto no puede ser representada, es indivisible, pues la

voluntad de una parte no es más que una voluntad particular y no deben existir poderes separados

como partes de la soberanía sino como emanaciones suyas. Es infalible, ya que la voluntad general

no pueden errar, es imposible que el cuerpo quiera perjudicar a todos sus miembros y no puede

perjudicar a ninguno en particular, pues todo acto auténtico de voluntad general, obliga o favorece

igualmente a todos los ciudadanos. Finalmente, la soberanía también es absoluta, ya que obedecer al

soberano es obedecer la voluntad propia y preguntarse cuáles son los límites de su poder es como

preguntarse hasta qué punto un ciudadano puede comprometerse consigo mismo. La ley, expresión

de la voluntad general, tiene para Rousseau un carácter sagrado, pues representa el único modo de

eliminar las arbitrariedades de los hombres particulares que tienen el poder. La ley no puede ser

injusta, pues está hecha por el soberano, el pueblo como cuerpo.

Rousseau explica tres formas de gobierno. Si el depósito del poder del soberano es confiado a todo el

pueblo un su mayor parte, el gobierno es una democracia. Si es confiado a un pequeño número, es

una aristocracia, y si es confiado a un magistrado único, es una monarquía, o gobierno real.

En la democracia el pueblo que sabe las leyes es el que las ejecuta, o sea, que el poder ejecutivo

está unido al legislativo. Lo considera un mal gobierno "porque las cosas que deben ser

distinguidasno lo son", porque el pueblo no puede estar siempre unido y porque es el más propicio

para las guerras civiles”. Es un gobierno perfecto, pero poco adecuado para los hombres. La

aristocracia puede ser natural, electiva o hereditaria. Para Rousseau, el mejor gobierno es la

aristocracia electiva, pero exige la moderación en los ricos y el consentimiento en los pobres. La

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monarquía es el gobierno con más vigor, pues en ella "todo camina hacia el mismo fin" y no hay

movimientos opuestos, pero al mismo tiempo, en este gobierno es en el que la voluntad particular

tiene más peso y dominan más fácilmente a los demás. De todas formas, por bueno que sea el

gobierno siempre está manchado por un vicio esencial que obra en contra de la soberanía. Para

atenuar esto, Rousseau propone las asambleas frecuentes de todos los ciudadanos, que al abrirse

hagan cesar el poder ejecutivo y lo mantengan suspendido hasta su cierre (medio normal). La

dictadura es un medio para salvar la soberanía, suspendiéndola provisionalmente, considerando este

como un medio excepcional.

3.- GOBIERNO CONSTITUCIONAL Y GOBIERNO AUTORITARIO.

Se denomina “constitucional” a los tipos de gobiernos que se basan en una Constitución Nacional,

considerada como la ley suprema de la Nación.

En los principios de los gobiernos constitucionales se van reconociendo y ampliando los derechos del

hombre comprendiendo tanto los sociales como los económicos y los laborales (derecho a la libre

agremiación, derecho de huelga, etc). Se considera que el Estado debía intervenir activamente para

paliar las injusticias y desigualdades generadas por el libre mercado.

Se suele llamar “autoritarios” a los regímenes que privilegian el aspecto del mando y menosprecian la

participación, concentrando su poder político en un solo hombre o un solo órgano y restando valor a

las instituciones representativas.

El autoritarismo es un sistema de Gobierno e ideología donde todas las actividades sociales, políticas,

económicas, intelectuales, culturales y espirituales se hallan enfocadas a los fines de los dirigentes y

de la ideología inspiradora del Estado. Varias características importantes distinguen el autoritarismo

—que es una forma de autocracia propia del siglo XX—, de otras formas anteriores, como el

despotismo, el absolutismo y la tiranía. En las formas anteriores de autocracia, la gente podía vivir y

trabajar con una cierta independencia, siempre y cuando no se inmiscuyera en política. Sin embargo,

en el autoritarismo moderno el pueblo se ve obligado a depender por entero de los deseos y

caprichos de un partido político y de sus dirigentes, por regla general a causa de la adhesión de éstos

a una ideología que lo engloba todo. Las autocracias anteriores estaban gobernadas por un monarca

o por cualquier otro aristócrata, que gobernaba basado en un principio, como por ejemplo el derecho

divino de los reyes, mientras que el Estado autoritario moderno está con frecuencia dirigido por un

partido político, que encarna una ideología que dice tener la autoridad universal y no permite ninguna

discrepancia de lealtad o conciencia.

4.-GOBIERNO UNITARIO Y GOBIERNO FEDERAL:

Los Gobiernos Unitarios se caracterizan en que toda su autoridad y poder radica en un solo centro o

poder, legalmente omnipotente sobre todo el territorio.

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En el unitarismo (unidad de régimen) todos los niveles de gobierno están subordinados al poder

central. Además, un régimen unitario casi siempre unifica todas las leyes del país y no acepta las

particularidades regionales o las diversidades culturales.

Ejecuta a través de la Administración todas las órdenes en todo el Estado. Hay una subordinación

total en todo el Estado.

El Gobierno Federal se basa en la asociación voluntaria de Estados o poderes regionales, que

delegan algunas de sus atribuciones para constituir el Estado o el poder central.

La forma “representativa” significa que si bien el pueblo es el soberano, debe delegar en personas,

elegidas por él, el ejercicio de las funciones del gobierno.

La forma “republicana” reúne una seria de principios tales como: todo cargo público surge del voto o

sufragio; todos los funcionarios son responsables civil, penal, administrativa y políticamente, por faltas

o delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones; los actos de gobierno deben ser dados a

conoce, salvo casos muy especiales; el ejercicio de los cargos públicos electivos tienen una duración

limitada a cierto período de tiempo; el poder del Estado se fracciona en tres partes; Poder Ejecutivo,

Poder Legislativo; Poder Judicial.

La forma “federal” implica el reconocimiento de que la República está compuesta por entidades

políticas autónomas, denominadas “provincias”, que, representadas por sus diputados constituyentes,

firmaron un pacto de unión que es la Constitución federal.

Cada provincia tiene su propia Constitución provincial, sus tres poderes, elegidos por sus propios

ciudadanos, recauda sus impuestos, administra y promueve la educación y la salud publica de sus

habitantes.

Esta forma federal se ha tomado de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787.

5.- LA DIPLOMACIA:

El concepto de diplomacia reviste distintas acepciones de acuerdo al mayor o menor grado de inclu-

sión de objetivos y prácticas que a través de ella se desarrollan. De este modo, y de acuerdo con au-

tores referentes en la materia, podemos definirla como:

• “El manejo profesional de las relaciones entre soberanos” (Cohen)

• “Sentido común y comprensión aplicados a las relaciones internacionales. La aplicación de la

inteligencia y el tacto a la dirección de las relaciones oficiales entre Gobiernos de Estados in-

dependientes” (Nicolson)

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• “La conducción de las relaciones internacionales por negociación, más que por la fuerza, la

propaganda, o el recurso del derecho, y por otros medios pacíficos – como recabar informa-

ción o generar buena voluntad- que están directa o indirectamente diseñados para promover

la negociación. Una actividad esencialmente política y una institución del sistema internacio-

nal” (Berridge)

• “El conjunto de reglas y métodos que permiten a un Estado instrumentar sus relaciones con

otros sujetos del derecho internacional, con el doble objeto de promover la paz y cultivar una

mentalidad universal fomentando la cooperación con dichos sujetos en los más diversos cam-

pos” (Cantilo)

La práctica diplomática se remonta hasta la Grecia clásica, dándose su evolución paulatinamente de

acuerdo al proporcional incremento de las relaciones internacionales, proceso que se intensifica en

nuestros días. La importancia de la práctica diplomática radica en la versatilidad de las funciones de-

sempeñadas por la figura de los embajadores residentes, cuyas funciones giran en torno a la genera-

ción de información fidedigna, la minimización de las fricciones potenciales y el fomento de las rela-

ciones amistosas entre los Estados soberanos.

Podemos distinguir, a fines prácticos, la práctica diplomática contemporánea en cuatro formas: la di-

plomacia bilateral, la d. ad hoc, la d. directa y aquella llamada multilateral.

6.- POLÍTICA EXTERIOR:

Como concepto analítico hace referencia al estudio sistemático y/o la investigación dentro de los pro-

cesos y teorías de la política exterior o internacional. También puede ser definida como una política

pública ejercida por los Estados en función de sus intereses nacionales con respecto a las relaciones

con los demás países.

El análisis de la política exterior implica el estudio del cómo el estado hace política exterior. Desde

esta perspectiva el Estado es considerado como el actor principal y básico de las relaciones

internacionales.

Debido a que el análisis de la política exterior implica tanto el estudio de la política internacional como

de los asuntos domésticos, la disciplina académica se localiza e incide en la intersección entre la

teoría de las relaciones internacionales y la política pública. La política exterior se nutre de disciplinas

como el estudio de la diplomacia, de la guerra (o del conflicto), de las organizaciones

intergubernamentales, y de las sanciones económicas, cada una de las cuales cobran una

importancia capital por la cual el estado puede llevar a cabo su política exterior.

Académicamente hablando, el análisis de la política exterior se encuentra más comúnmente

estudiado dentro de la ciencia política y las relaciones internacionales.

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El Proceso de toma de decisiones en política exterior implica las fases siguientes:

• La evaluación del ambiente político internacional y doméstico - La política exterior se

hace y es aplicada dentro de un contexto político internacional y doméstico, que debe ser en-

tendido por un estado para determinar la mejor opción de la política exterior. Por ejemplo, un

estado puede necesitar responder a una crisis internacional.

• Configuración de las metas - Un estado tiene múltiples metas en política exterior. Un estado

debe determinar qué metas son afectadas por el ambiente político internacional y doméstico

en un momento dado. Además, las metas de la política exterior pueden oponerse entre sí, lo

que obligará al estado a priorizar.

• La determinación de opciones políticas - Un estado debe entonces determinar qué opcio-

nes políticas están disponible para encontrar la meta (o el conjunto de metas) a la luz del am-

biente político dado. Esto implicará una evaluación de la capacidad del estado para aplicar las

diferentes opciones políticas y una evaluación de las consecuencias de cada opción política.

• Acción formal de toma de decisiones - Una decisión formal de política exterior se tomará

en algún nivel dentro de un gobierno. Las decisiones de la política exterior son tomadas

• generalmente por la rama ejecutiva del gobierno. Los actores o instituciones gubernamenta-

les más comunes en la toma de decisiones en política exterior incluyen: el jefe de estado (por

ejemplo un presidente) o la cabeza de gobierno (por ejemplo un primer ministro), el gabinete,

y/o el ministro.

• La aplicación o implementación de la opción política escogida - Una vez que se ha esco-

gido una opción de política exterior, y se ha tomado una decisión formal, entonces dicha polí-

tica se debe aplicar. La política exterior es comúnmente desarrollada y llevada a cabo por de-

partamentos especializados en política exterior de la burocracia estatal, tal como un Ministerio

de asuntos exteriores (Europa) o un Departamento de estado (Estados Unidos). Otros depar-

tamentos pueden tener también un papel en la aplicación de la política exterior, tal como los

departamentos para: el comercio, la defensa, y la ayuda.

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CONTENIDO DE LA SESION 08

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS.

I.- DERECHOS DE LOS ESTADOS

1.- ANTECEDENTES.-

A finales del siglo XVIII, ante la Asamblea Constituyente Francesa, se presentó sendo proyecto que

contenía una declaración de principios sobre los derechos de los Estados, que no llegó a ser apro-

bado. Reconocidos mas tarde (un siglo después), en Budapest, en el Congreso Universal de la Paz,

se adoptó una declaración definiendo los principios fundamentales del derecho Internacional. Así

mismo entre los mas importantes documentos sobre la materia, deben mencionarse las declaracio-

nes del Instituto Americano de Derecho Internacional en su sesión de 1916, " Declaración de los de-

rechos y deberes de las Naciones", que consagra entre los derechos fundamentales los de existen-

cia, independencia e igualdad jurídica.

Así también puede citarse especialmente el Proyecto de convención adoptado en la junta de juris-

consultos de Río de Janeiro, reunida en el año de 1927, sometido en el año siguiente a la Sexta

conferencia Panamericana, y el cual en vista de las serias maniobras realizadas para evitar su apro-

bación, fue diferido a la Séptima Conferencia Interamericana, en la que se firmó por unanimidad con

el título de "Convención sobre derechos y deberes de los Estados", que viene a ser independiente-

mente de la importancia que le da su obligatoriedad, la más completa declaración de principios so-

bre la materia.

2.- DERECHOS DE LOS ESTADOS:

2.1. DEFINICIÓN.

De acuerdo al texto de Guerra Iñiguez, los derechos fundamentales de los Estados: " son aque-

llos poderes y garantías mediante los cuales dichos sujetos realizan su misión individual y

colectiva, sus fines mediatos e inmediatos". La explicación de este concepto es la siguiente:

Son aquellos poderes y garantías: porque el Estado tiene potestades o prerrogativas, que le

permiten actuar.

Mediante los cuales dichos sujetos: es decir los Estados.

Realizan su misión individual y colectiva: esto se refiere al fin mediato e inmediato que esta-

blezca el Estado, es igual a los principios que mejor crea conveniente para lograr su cometido.

Otros autores influidos por el concepto de que existe una sumisión de la soberanía nacional a las

exigencias internacionales, piensan como Fenwich: " que es el poder que tienen los Estados

de obrar en un sentido determinado con apoyo y protección de la comunidad" . Algunos

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Facultad de Derecho y Ciencia Política

apegados a la idea de que la soberanía nacional es la predominante en la comunidad internacio-

nal, expresan como Fiore: " los derechos fundamentales son aquellos que deben ser consi-

derados como indispensables a fin de que el Estado pueda subsistir jurídicamente y con-

servar sus caracteres distintivos".

2.2.- CLASIFICACIÓN.

Los derechos de los Estados han sido clasificados en absolutos o primordiales, y en secunda-

rios o relativos. La razón de ser de esta clasificación estriba en el hecho de que los primeros son

considerados como indispensables a la existencia misma del Estado; en tanto que los segundos

provienen de tratados, convenciones, costumbres y actos internacionales. Un ejemplo de los pri-

meros sería el derecho que tiene un País de usar sus vías marítimas, sin permiso o autorización

de otro; porque es su propio territorio. Ejemplo de los segundos puede ser el derecho que tiene

un Estado de reclamar una situación de nación más favorecida como consecuencia de un conve-

nio concluido al respecto.

La Cancillería venezolana distinguió a estos derechos llamando a los primeros universales o ab-

solutos y a los segundos consentidos o convencionales, con motivo de una discusión doctrinal

con Colombia sobre la navegación del río Orinoco. Venezuela sostenía que su derecho a dicho

río era incontrastable por ser el único dueño de sus vías fluviales. “Ningún derecho -decía la

Cancillería- cuando es absoluto o universal requiere para sus uso y ejercicio por un Estado

cualquiera el consentimiento de otros Poderes, como efecto de especiales estipulaciones.

Lo que exige acuerdo directo entre dos o más países y sucesivas reglamentaciones para

su práctica, no puede emanar de ningún principio inconcuso, sino de un derecho consenti-

do".

Existen, por consiguiente, ciertas diferencias fundaméntateles entre tales derechos, a saber: en

cuanto al fundamento, origen, prueba y duración. Con respecto al fundamento, los derechos

fundamentales reposan en el Estado mismo; mientras que los secundarios se sostienen en actos

realizados por dichos Estados o en las costumbres. Por esta razón tales derechos tienen oríge-

nes distintos: unos en el mismo Estado, otros en actos derivados de él.

En cuanto a la prueba y a su duración puede decirse que mientras los absolutos no necesitan ser

probados debido a que ellos existen como consecuencia de la existencia del Estado, en cambio

los secundarios sí lo necesitan, y lo son a través de las normas que exige el sistema jurídico vi-

gente. Por esta misma razón los derechos absolutos (primordiales) son permanentes, por que

existen mientras exista el Estado, los derechos secundarios (relativos) son transitorios, pues du-

ran mientras subsista el acto que les dio vida.

3.- DERECHO A LA INTEGRIDAD TERRITORIAL:

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Facultad de Derecho y Ciencia Política

Es un principio de Derecho Internacional que evoca el derecho y deber inalienable de un Estado de

preservar sus fronteras de toda influencia exterior. Implica, por lo tanto, que los Estados no deben

promover movimientos o cambios en las fronteras de otros, cambios que se consideran actos de

agresión.

En general, la integridad territorial de un Estado y el derecho de libre determinación de un pueblo

se oponen en términos jurídicos: la época de la descolonización estuvo marcada por esta

oposición.

3.1. EVOLUCION HISTORICA:

La integridad territorial se violó constantemente hasta después de la Segunda Guerra Mundial. Con

la creación de la Organización de Naciones Unidas y, más tarde, organizaciones como la

Conferencia sobre la seguridad y la cooperación en Europa (CSCE), el principio comenzó a

recogerse en las resoluciones internacionales: por ejemplo, el Acta Final de Helsinki con que

culminó la CSCE hace referencia tanto a la inviolabilidad de las fronteras como a la integridad

territorial de los Estados.

3.2.- LA IGUALDAD SOCIAL:

Existen diferentes formas de igualdad, dependiendo de las personas y de la situación social

particular. Por ejemplo: Igualdad entre personas de diferente sexo; Igualdad entre personas de

distintas razas; Igualdad entre los individuos de otras especies; Igualdad entre personas

discriminadas o de distintos países con respecto a las oportunidades de empleo; Igualdad de

diferentes razas respecto a derechos de tránsito, de uso de transportes públicos o de acceso a la

educación.

3.3.- DERECHO A LA INDEPENDENCIA:

El derecho a la independencia es la situación de un país que no está sometido a la autoridad de

otro. Como concepto político apareció con la Declaración de Independencia de los Estados Unidos

como respuesta al colonialismo europeo y se extendió con las declaraciones de independencia de

los países latinoamericanos dependientes del Imperio español. Más adelante el concepto se

relacionó estrechamente con el principio de no intervención y el derecho de autodeterminación de

los pueblos. La independencia se distingue de la autonomía. La autonomía es un régimen de

descentralización del poder, por el cual ciertos territorios o comunidades integrantes de un país,

gozan de algunas facultades ejecutivas, legislativas y judiciales, en ciertas materias que quedan

así fuera del alcance de la autoridad nacional.

3.4.- LA INTERVENCION

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Facultad de Derecho y Ciencia Política

La intervención de los estados con otros países, es de suma importancia, puesto que es una

Actividad o conjunto de actividades destinadas a la modificación de un proceso, el curso de una

acción o una secuencia de acontecimientos con el fin de cambiar una o más características

como el rendimiento o los resultados esperados. Cualquier programa, plan, política u otra forma

de planificación diseñada para producir cambios en la población objetivo. Logrando así su de-

sarrollo moral y económico.

3.5.- LA AGRESION:

La agresión en el derecho internacional público, que muchas veces se da entre los estados,

que buscan una política de gobierno, se puede entender como ataque no provocado, práctica o

hábito de ser agresivo. Es una tendencia o conducta hostil y/o destructiva, que en algunos paí-

ses se suscitan. Esto si se da internamente en los países por mal manejo de gobierno, la agre-

sión es un acto violento a alguien con la intención de lastimarlo o intimidarlo. En sentido amplio,

toda acción contraria al derecho ajeno. En sentido estricto, acometimiento, ataque, Insulto,

ofensa. Conducta no siempre sustentada en el mayor poder de una persona sobre otra, sino en

una producción cultural de la violencia que se da en algunos estados de gobierno.

4.- DERECHOS SECUNDARIOS DE LOS ESTADOS

Los derechos secundarios o relativos, también llamados accidentales, secundarios, adquiridos o

contingentes, son los que derivan de un derecho fundamental o bien provienen de un tratado o

convenio o igualmente de una costumbre o uso aceptado universalmente.

5.- DEBERES DE LOS ESTADOS

5.1.- DEBERES JURÍDICOS:

Así como los individuos, los Estados tienen deberes que nacen del goce de un derecho respecti-

vo. De manera que en las relaciones internacionales priva el principio de que el derecho de un

Estado termina cuando comienza el de otro y esto por la sencilla razón de que la existencia del

derecho ajeno genera del deber jurídico de respetarlo. Son llamados deberes jurídicos porque su

cumplimiento puede ser exigido en forma coercitiva.

5.2.- DEBERES MORALES:

La fuente de estos deberes reside en conceptos metajurídicos como son la cortesía, el humanita-

rismo, el honor, etc. Los deberes morales son de lo más importante en las relaciones internacio-

nales, a pesar de que carecen de sanción. En ellos se fundamentan las pacificas relaciones de

los Estados, la buena marcha de los mismos, el crecimiento y fomento de valores morales de la

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comunidad. Ejemplo, la solidaridad con un país vecino que haya sufrido una catástrofe natural, ,

entre otros.

Los deberes morales son de una importancia invaluable, puesto que mientras más civilizado sea

un pueblo, en más alta estima tiene el cumplimiento absoluto de éstos. Hay algunos convenios o

tratados con fórmula única de deberes morales como el pacta sunt servanda, alocución latina

que se traduce como lo pactado obliga (preámbulo de la Sociedad de Naciones Unidas); que ex-

presa que toda convención debe ser cumplida.

5.3.- CORTESÍA INTERNACIONAL (COMITAS GENTIUM).

Además de las relaciones jurídicas, los Estados toman en cuenta la cortesía internacional, consti-

tuida por reglas de etiqueta, conveniencia o buena voluntad, que observan o deben observar los

gobiernos por razones de orden material o moral, pero que no son jurídicamente obligatorias, por

ejemplo, la extradición de delincuentes en ausencia de convenio expreso. Una cortesía se distin-

gue de una regla de Derecho ya que puede ser retirada en cualquier momento, y aunque ello no

implique un perjuicio no puede servir de base a un reclamo.

La cortesía internacional ha contribuido poderosamente a la formación del Derecho Internacional,

pues la repetición continua en determinados casos de una misma actitud de cortesía entre las na-

ciones ha llegado a transformarse en fuente del Derecho.

6.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS EN AMERICA

Como consecuencia de una serie de esfuerzos realizados por varios países con el fin de unificar

las reglas que definen los derechos y los deberes internacionales de los Estados, diversos orga-

nismos e instituciones se han empeñado en esta tarea. Al respecto puede citarse, la IX Conferen-

cia constitutiva de la OEA en Bogotá, donde se aprobó un capítulo de la carta de dicha Organiza-

ción, en el cual se asentaron los derechos y deberes internacionales de los Estados americanos.

Según dicho documento, Capitulo III, Artículos 6 al 19. Se declara que los derechos fundamenta-

les de los Estados no son susceptibles de menoscabo alguno. Entre estos se consagran:

a) La existencia política del Estado, aun antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de

defender su integridad e independencia, a organizarse como mejor convenga, legislar sobre sus

intereses, etc.

b) El derecho de proteger y desarrollar su existencia.

c) El derecho de desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económi-

ca, siendo elemental el respeto de los derechos de la persona humana y los principios de la moral

universal.

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d) El derecho a la inviolabilidad del territorio. Este no puede ser objeto de ninguna ocupación a

la fuerza tomadas por otro Estado, cualquiera que fuese el motivo, ni aun temporalmente.

e) El derecho a la igualdad, consiste en el disfrute de todos los derechos a igual capacidad para

ejercerlos y a la igualdad de deberes.

f) El derecho de jurisdicción, mediante el cual todo Estado tiene la facultad de someter al impe-

rio de la ley tanto a sus nacionales como a los extranjeros. En dicho documento se establecen

también los siguientes deberes: 1º respetar los derechos de los demás Estados. 2º respetar y ob-

servar fielmente los tratados. 3º respetar el principio de no intervención. 4º abstenerse de aplicar

medidas de tipo económicas o políticas con el fin de obtener ventajas de cualquier naturaleza, y

5º no recurrir al uso de la fuerza, salvo el caso de legitima defensa individual o colectiva.

7.- LOS DEBERES Y DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS ESTADOS

En las Naciones Unidas se ha dado mucha importancia también a los derechos y deberes econó-

micos de los Estados, gracias a la influencia de los países del Tercer Mundo. Casos como el ex-

puesto por el ex presidente mexicano Luís Echeverría Álvarez , en la Asamblea General de la

ONU, que formulaba una Carta, Código o Declaración vinculante sobre los deberes y derechos de

los Estados en materia económica, para regular ciertos aspectos de la economía mundial, que en

otra forma podían recibir un tratamiento distinto. Dicha carta aprobada en 1974 establecía entre

otros, el derecho de nacionalizar y expropiar los bienes extranjeros cuando así lo aconsejaran los

intereses nacionales; el derecho de países de materias primas de formar carteles o " truts" , para

la defensa de los productos que sean esenciales para la economía de las respectivas naciones.

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Facultad de Derecho y Ciencia Política

CONTENIDO DE LA SESION 09

RECONOCIMIENTO DE ESTADOS

1.- Definición:

Se entiende por reconocimiento, en general, en el Derecho Internacional Público, un acto jurídico

unilateral que emana de un sujeto de Derecho por el cual este califica como legal y legitimo, en

sentido jurídico, un determinado hecho, status o acto y, por tanto, también legales y legítimos los

efectos que de ellos emanan.

Referido al reconocimiento específicamente a los sujetos del Derecho Internacional Público admite

que un determinado actor internacional tiene la condición de sujeto del Derecho Internacional Pú-

blico, la aptitud para ser titular de determinados derecho y deberes, o bien, la aptitud para ejercer

por si mismo, los derecho y deberes de los cuales es titular el sujeto.

El reconocimiento de Estados es el acto jurídico unilateral, discrecional e irrevocable, por el cual

un sujeto de Derecho Internacional Público confiere a una comunidad política organizada en un

determinado territorio la titularidad de derechos y obligaciones internacionales, se ha dado el caso,

como lo dice el autor Fermín Toro, de reconocer como Estado a un ente político que carezca de al-

gunos de los elementos existenciales del Estado, sin embargo, lo normal es que el reconocimiento

sea el acto atributivo de la subjetividad jurídica a un Estado preexistente como ente político inter-

nacional.

En fin, el reconocimiento de los Estados ha sido definido como "el acto libre por el cual uno o va-

rios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana polí-

ticamente organizada, independiente de cualquier otro Estado existente, capaz de observar las

prescripciones del Derecho Internacional, y manifiestan consiguientemente su voluntad de consi-

derarlo como miembro de la Comunidad Internacional."

En síntesis, el reconocimiento es el acto por el cual un Estado admite que con respecto a él, deter-

minada comunidad reúne los elementos constitutivos de un Estado y por lo tanto puede formar

parte de la comunidad internacional y ser sujeto del Derecho Internacional.

2.- Características:

El reconocimiento de la subjetividad y capacidad jurídica internacional, tiene las siguientes carac-

terísticas:

• Es un acto unilateral, en el sentido de que el acto es perfecto y produce sus efectos jurídicos

por la sola y exclusiva voluntad de quien lo realiza, es decir, genera derechos y obligaciones

para el reconocimiento y el reconocido, por voluntad de quien ha reconocido. Los sujetos que

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realizan el reconocimiento de un Estado pueden ser otro u otros Estados o alguna organiza-

ción Internacional competente para ello.

• Es un acto discrecional, en el sentido de que todo sujeto de Derecho Internacional Público

es libre de admitir o no que un ente internacional es o no sujeto de Derecho Internacional Pú-

blico, tiene o no determinados derechos y deberes, o tiene o no tiene la aptitud para ejercer

por si mismo los deberes y derechos de los cuales es titular. Es decir, es libre y discrecional

porque el reconocimiento de los Estados es una prerrogativa de cada sujeto internacional deci-

dir si y cuando va a reconocer a un nuevo Estado.

• Es un acto irrevocable, en el sentido de que una vez admitida por un sujeto de Derecho In-

ternacional Público la condición de sujeto de un actor internacional, de que tiene determinado

derechos y deberes, o de que puede ejercer por si mismo los derechos y deberes de los cua-

les es titular, las subjetividad o capacidad de goce o de ejercicio creada por surtir efectos res-

pecto del sujeto que reconoce, se independiza del acto mismo que le dio origen, lo que quiere

decir que no vale dicha subjetividad sino para el sujeto reconociente. Es decir, es irrevocable

porque una vez hecho el reconocimiento, la cualidad de sujeto de derecho del Estado recono-

cido adquiere carácter objetivo independiente de la voluntad del reconocimiento.

• Es un acto generador o creador de subjetividad y capacidad jurídica de goce y de ejerci-

cio, en el sentido de que el ente reconocido tendrá subjetividad y capacidad jurídica de goce y

de ejercicio, pero solo respecto al sujeto reconociente.

3.- Naturaleza jurídica:

Existen dos teorías que explican la naturaleza jurídica del reconocimiento:

A) Teoría Constitutiva:

Esta teoría sostiene que un Estado existe como tal sólo luego de ser reconocido por los de-

más Estados; presenta al reconocimiento como un requisito esencial para la existencia de un

Estado y para el goce de todos sus atributos.

B) Teoría Declarativa:

Esta teoría sostiene que el reconocimiento no hace a la existencia misma del Estado. El reco-

nocimiento es sólo un acto que confirma o declara la existencia de ese hecho. Es decir, el Es-

tado existe con independencia de que haya sido o no reconocido y que el reconocimiento solo

constata este hecho, haciéndolo oponible con todas sus consecuencias al Estado que lo reco-

noce y permitiendo el establecimiento de las relaciones que son propias entre sujetos inter-

nacionales.

Con relación a las organizaciones internacionales, que se presentan como los "nuevos" suje-

tos del Derecho Internacional, caracterizando la sociedad internacional contemporánea, no

pueden ser tenidas como un super-Estado. Las organizaciones Internacionales no son crea-

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das como formas de sustitución de los Estados, por el contrario, se presentan como mecanis-

mos para robustecer el sistema de Estados. "En este sentido, las organizaciones internacio-

nales no son vistas antagonistas o competidoras de los Estados sino que, más bien, como he-

rramientas de éstos que "han sido modeladas por los Estados como instrumentos para su

propio uso, y la medida de su florecimiento es el grado en que los Estados las encuentran uti-

lizables y útiles para sus propósitos."

4.- Formas de reconocimiento:

El reconocimiento puede adoptar diversas formas:

A) Expreso o explícito, Se entiende por reconocimiento expreso aquel en el cual quien reconoce

manifiesta, explicita y directamente, su voluntad de reconocer que determinado ente político

Internacional, calificado como Estado está dotado de subjetividad jurídica internacional. Puede

hacerse por un acto jurídico de Derecho Interno Estatal o por un acto jurídico de Derecho In-

ternacional Público.

B) Tácito o implícito, aquel que se infiere de la realización por parte de quien reconoce, respec-

to del ente político internacional que se quiere reconocer, de ciertos actos jurídicos que presu-

men la condición o investidura de la subjetividad jurídica.

5.- EL ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

5.1.- Los Estados

Concepción: Jurídico-Internacional:

Es una forma de asociación permanente de seres humanos de naturaleza institucional, con asien-

to en un territorio determinado, considerado como propio, dotado de un poder político organizado y

centralizado, y titular de deberes y derechos jurídico-internacionales.

Significación política y real:

Se dice que el Estado, es una asociación permanente de seres humanos de índole institucional

que en el estado actual de la sociedad internacional tiene, sustantivamente, carácter clasista. Es

decir, que constituye el poder exclusivo de ejercicio de la violencia opresora por parte de la clase

social dominante, que es propietaria de los instrumentos de producción, mediante una elite políti-

ca y sociocultural.

5.2.- Características del Estado como Sujeto de Derecho.

Es territorial; en el sentido de que no puede existir sin un territorio que le sirva de asiento y

de ámbito material donde ejerza con exclusividad, sus poderes jurídicos y políticos.

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Es institucional; en el sentido de que no constituye un simple agregado inorgánico y circuns-

tancial de seres humanos con fines u propósitos particulares y accidentales, sino una asocia-

ción histórica y permanente de seres humanos políticamente organizados que persiguen de-

terminados fines o propósitos generales.

Es permanente; en el sentido de que constituye el producto de un conjunto de seres huma-

nos organizados conscientemente, con perspectiva de duración indefinida.

Es real y efectiva; cuando actúa sin mediaciones como vocero legítimo de la voluntad popu-

lar.

Con capacidad jurídica o de goce; porque es el único sujeto de Derecho Internacional Públi-

co titular de todos los derechos y deberes jurídico-internacionales posibles.

Es activo; en el sentido de que no es solo destinatario de las normas jurídicas internacionales

sino creador constante de normas de Derecho Internacional Público.

5.3.- Tipología de los Estados:

Los Estados pueden ser clasificados con diversos criterios, pero, según la única o múltiple subje-

tividad jurídica con que se presentan y actúan en la esfera internacional, se distinguen en Esta-

dos Simples y Estados Compuestos.

Estados Simples: Son aquellos que actúan en la esfera internacional como un solo y único suje-

to de Derechos Internacional Público, ejemplo de ellos tenemos: Los Estados Unitarios y los Es-

tados Federales, pues, las partes que lo forman, sean Estados, Repúblicas, provincias o departa-

mentos, carecen de subjetividad jurídica internacional, en fin; sólo el conjunto denominado Esta-

do Federal o Estado Unitario, goza de subjetividad jurídica internacional.

Estados Compuestos: Son aquellos estados, que en la esfera internacional se despliega en

múltiples sujetos del derecho, ya que además de ser un sujeto de derecho en sí mismo, contiene

en su seno varios sujetos de Derecho Internacional Público, ejemplo de ello tenemos; la Confe-

deración de Estados, ya que ella goza de subjetividad jurídica en sí misma como forma asociati-

va o conjunto organizado de Estados, pero a la par de ella, también cada uno de los Estados

Confederados, miembros o partes de la Confederación, que igualmente constituye un Estado

compuesto. La unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, como Unión, gozaba de subjetivi-

dad jurídica, pero también gozaban de ella, como sujetos de Derecho Internacional Público, las

Repúblicas que la formaban.

Ahora bien, según el criterio de la mayor o menor capacidad jurídica o de goce de los Estados,

éstos pueden ser clasificados en; Estados con capacidad jurídica o de goce plena y Estados

con capacidad jurídica o de goce limitada.

Estados con capacidad jurídica o de goce plena; dentro de ellos encontramos a los Estados

Unidos de Norteamérica, la Gran Bretaña, Francia, la extinta Unión de Repúblicas Socialistas

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Soviéticas, hoy conocida como Rusia y la República Popular de China, cuya capacidad plena se

deriva del hecho de que estos Estados tienen derechos, en el seno de la ONU, de los cuales ca-

recen los demás Estados.

Estados con capacidad jurídica o de goce ilimitada; está representada por aquellas partes de

un Estado llamados Estados "Asociados" y que gozan de subjetividad jurídica internacional, és-

tos serían los estados miembros de una Confederación, llamados también "confederados", y a

los Estados que integraban las desaparecidas Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, tales

como: Ucrania.

Otro criterio, es la capacidad de obrar o de ejercicio, podemos clasificar al Estado en:

Estados con capacidad de ejercicio pleno o soberanos; son aquellos Estados que ejercen

válidamente los deberes y derechos de los cuales son titulares por sí mismos, sin necesidad del

consentimiento tácito o expreso de otro Estado o sujeto de Derecho Internacional Público.

Estados con capacidad de ejercicio limitado; son aquellos Estados, que para ejercer válida-

mente deberes y derechos en la esfera internacional, requieren del consentimiento o aprobación

de otro Estado o sujeto de Derecho Internacional Público.

Estados sin capacidad de obrar; aquellos que para ejercer sus deberes y derechos, requieren

de otro Estado, que los ejerce en su nombre y representación, es decir, que sustituye su volun-

tad a la del Estado que sufre de la incapacidad.

Distinto criterio de clasificación, se estable en función del criterio de la soberanía, la cual los divi-

de en Estados soberanos y Estados no Soberanos.

Estados Soberanos: El Estado es titular de todos los derechos y deberes posibles, pero el mis-

mo; debe poseer un reconocimiento en el contexto de la historia del Derecho Internacional Públi-

co, es decir, que desde su existencia mantuvieron dentro de su esfera jurídica propia, todos los

deberes y derechos jurídico-internacionales.

Estados No Soberanos: Aquellos Estados que delegaron en una Organización internacional o

supranacional, la titularidad de deberes y derechos jurídico-internacionales que originariamente

les correspondieron.

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CONTENIDO DE LA SESION 10

RECONOCIMIENTO DE LOS GOBIERNOS

1. Definición:

Constituye un acto jurídico, unilateral, por el cual un sujeto de Derecho Internacional Público, ad-

mite, o acepta que un determinado conjunto organizado de personas es el gobierno de un Esta-

do, ejerza o no ese conjunto el poder efectivo en el territorio del Estado, y tiene, por consiguien-

te, la condición representante legítimo legal, es decir, jurídico, del Estado, respecto al Estado que

reconoce.

2. Características:

El reconocimiento de gobierno tiene iguales características que el reconocimiento del Estado, ta-

les como; Es un acto un unilateral, en el sentido de que el acto es perfecto y produce sus efectos

jurídicos por la sola y exclusiva voluntad de quien lo realiza. Es un acto discrecional, en el senti-

do de que todo sujeto de Derecho Internacional Público es libre de investir a un conjunto organi-

zado de personas, de la condición de gobierno y representante legítimo y legal de un Estado de-

terminado, en el orden internacional, es decir, que ningún sujeto de Derecho Internacional Públi-

co está obligado a reconocer como gobierno de otro Estado, a un conjunto organizado de de per-

sonas, porque haya accedido al poder de acuerdo con el procedimiento jurídico pautado en el

Derecho Interno Estatal del Estado. Así mismo, se dice que es un acto irrevocable, es un acto

creador o generador de representación jurídica internacional, es un acto expreso o tácito y final-

mente puede ser separado o conjunto.

3. Teoría sobre el reconocimiento de gobiernos:

Internacionalmente son reconocidas tres teorías acerca del reconocimiento del Gobierno, que en

líneas generales dicen:

3.1.-Doctrina Tobar

Fue enunciada en 1907 y sostiene que no debe otorgarse el reconocimiento a los gobiernos re-

sultado de un acto de fuerza mientras no haya sido legitimado constitucionalmente; pretendían

ofrecer un obstáculo a las frecuentes revoluciones y golpes de Estado que a menudo había en

los países hispanoamericanos.

3.2 .-Doctrina Estrada

Fue enunciada en 1930 por el Secretario de relaciones exteriores cuyo apellido era Estrada. Es-

trada, afirma que México, no se pronuncia sobre la cuestión del otorgamiento del reconocimiento

por que esto sería una practica ofensiva, que además de atentar contra la soberanía de otras na-

ciones, hacen que los asuntos de estas pueden ser objeto de operaciones.

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3.3.- Doctrina Díaz Ordaz

Viene a significar un abandono de la doctrina estrada. Fue formalmente enunciado por el Secre-

tario de relaciones exteriores de México el día 15 de abril de 1969 donde se menciona que no

debe faltar un puente de comunicación entre las naciones de América Latina.

4.- Diferencias entre Reconocimiento de Estado y Reconocimiento de Gobierno:

• El reconocimiento de Estado es independiente, es un acto que puede surgir sin la necesidad de

la existencia de otro reconocimiento; contrario al reconocimiento de gobierno, el cual nace volun-

tariamente después del reconocimiento del Estado.

• El reconocimiento de Estado se refiere a una comunidad política organizada que contempla; un

territorio, una población y el poder, en cambio el reconocimiento de gobierno; se refiere al po-

der político que ejerce el poder sobre ese Estado.

• El reconocimiento de Estado es un hecho inquebrantable, no posee debilidad jurídica existencial,

ya que una vez admitido como un sujeto de Derecho Internacional no se puede retirar ese reco-

nocimiento, caso contrario el reconocimiento de gobierno, éste puede perder su validez sólo por

el hecho de que otro gobierno ejerza efectivamente el poder en el territorio del Estado, haya o no

surgido de un procedimiento constitucional.

5.- ONU. Organización de Naciones Unidas

5.1- Consideraciones Generales.

La Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) o Naciones Unidas es la mayor organización

internacional del mundo. Se define a sí misma como una asociación de gobiernos global que facilita

la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacionales, el de-

sarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos. Constituye el foro

más importante de la diplomacia multilateral.

La ONU fue fundada oficialmente el 24 de octubre de 1945 en San Francisco, California por 51 paí-

ses, al finalizar la Segunda guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas por par-

te de 51 estados. Dicha carta expresa que sus propósitos son:

• Mantener la paz y la seguridad internacionales;

• Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la

igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos;

• Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales; y

• Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar tales propósitos

comunes.

Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de las Naciones Unidas y otros organismos

vinculados proporcionan consejo y deciden acerca de temas significativos y administrativos en reu-

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niones periódicas celebradas durante el año. La ONU está estructurada en diversos organismos ad-

ministrativos: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Secretaría

General, Consejo de Administración Fiduciaria y la Corte Internacional de Justicia. Además, otros

organismos se encargan del resto de las tareas, como la UNESCO o la OMS.

5.2- Propósitos y principios:

La organización de las Naciones Unidas no es un gobierno mundial y tampoco hace leyes pero pro-

porciona medios para ayudar a resolver conflictos internacionales y formular políticas. Sus 191 Esta-

dos Miembros aceptan las obligaciones de la Carta de la ONU que establece los principios de las re-

laciones internacionales. Su propósito es:

• Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas efica-

ces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros

quebrantamientos de la paz.

• Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de

igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos.

• Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carác-

ter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los

derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por moti-

vos de raza, sexo, idioma o religión.

• Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos

comunes.

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CONTENIDO DE LA SESION 11

El EXILIO

1.- DEFINICIÓN DE EXILIO:

Del latin exilium, el exilio es la separación de una persona de la tierra en que vive. Dicha

separación puede ser voluntaria o forzada. En estos casos, se conoce como expatriación y suele

ser motivada por cuestiones políticas.

Exilio también se le dice al efecto de estar exiliada una persona y al lugar en que vive el exiliado

(“Estoy en el exilio”). Cabe destacar que no sólo hay personas en el exilio, sino gobiernos (como el

del Tíbet) o hasta naciones (como Armenia entre 1078 y 1375).

En Argentina, tras el golpe de Estado de 1976, miles de ciudadanos debieron exiliarse para evitar

ser encarcelados, torturados y/o asesinados por la dictadura militar. Entre los exiliados se

encontraban numerosas personalidades del ámbito cultural y político.

Uno de los exiliados más famosos a lo largo de la historia del mundo fue el físico alemán Albert

Einstein (1879-1955), quien se exilió en los Estados Unidos. De hecho, Alemania sufrió un exilio

masivo con la irrupción del régimen nazi, que se caracterizó por la persecución de los judíos,

gitanos y otras colectividades.

Con la Segunda Guerra Mundial, con nazis y comunistas en el poder, se produjeron exilios en

numerosos países. Muchos de aquellos sujetos con actividad política y militancia social decidieron

exiliarse para salvar sus vidas. Otros tuvieron que marcharse de sus países por pertenecer a

colectivos perseguidos, como los mencionados judíos en Alemania, entre muchos otros grupos.

Por lo general, una vez caídos los regimenes totalitarios, los gobiernos democráticos promovieron

diversos programas para colaborar con la repatriación de los ciudadanos que se encontraban

repartidos por el mundo.

2.- DEFINICIÓN DEL EXILIO POLÍTICO

Tratemos de definir serenamente, sin ánimo ofensivo ni divisionista, la frase "exilio político." Y

aprendamos si esa definición de veras se nos aplica, pues es fundamental saber si realmente

somos exiliados, o sólo creemos serlo, sin actuar como tales. Actuar es en este caso como en

todos, el verbo que define. Aceptemos que solamente la acción nos cambia. El pensamiento nos

deja en el mismo lugar en el espacio, pero la actividad nos mueve. Nos avanza si inteligente y

práctica y nos retrocede si festinada y estúpida, pero siempre nos mueve. ¿No ha conocido el

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Facultad de Derecho y Ciencia Política lector una persona de esas que se pasa la vida soñando proyectos brillantes, los mismos que

nunca lleva a cabo? La vida se le termina cuando aún alimenta esas quimeras, las que

permanecen para siempre quimeras.

La actuación en el caso del exiliado político siempre entraña sacrificio. Pues, ¿cómo es posible

hacer algo práctico contra la tiranía, sin dedicar el tiempo necesario para esta actividad? Y ¿cómo

es posible que podamos "encontrar el tiempo necesario" si nuestro día, nuestra semana, nuestro

mes, los últimos cinco años fueron totalmente consumidos por nuestras obligaciones laborales y

familiares? Este es un argumento parcialmente válido. Ermpero, seamos honestos en la respuesta

a estos interrogantes; durante los últimos cinco años, ¿nunca tomamos vacaciones, ido al cine, a

la playa, a un museo, nunca nos ocupamos en alguna actividad ajena a las obligaciones

cotidianas? Durante ese tiempo, ¿nunca encontramos unos minutos para mantener, en beneficio

de nuestra conciencia, la honrosa condición de exiliados?

3.- EL EXILIO COMO PENA:

En muchos países se considera el exilio como una pena drástica, como una sanción penal,

expulsando del territorio nacional, de manera perpetua, para nunca mas regresar, a su país de

origen, por algún delito cometido, esto tiene remembranza en la historia, y se tomaba en cuenta

como una sanción penal. El exilio está totalmente dividido y lleno de individuos que engañan a

todo el mundo con promesas incumplidas y que pintan situaciones que no responden a la realidad.

¿Que relación existe entre la división del exilio o las inconsistencias de otros y la pasividad e

inactividad de esos presuntos exiliados? ¿Es este un argumento legítimo? No. Es sólo una pobre

excusa nacida del deseo de autojustificación.

Si realmente deseamos la unificación del exilio, ¿por qué no trabajamos para alcanzar ese

objetivo? ¿Es quizás que nos hemos cansado? Félix Varela, José A. Saco y Francisco Aguilera

nunca se cansaron. Ciertamente Martí nunca se cansó. Gracias a su perseverancia se logró la

República. Mientras dure la tiranía el exiliado no tiene derecho a cansarse. Martí, quien como

nosotros pasó en el destierro más de la mitad de su vida, definió ese deber así: "De la patria

puede tal vez desertarse, pero nunca de su desventura."

La definición más adecuada al exilio le da la firmeza y continuidad de ese exilio. El que abandonó

el territorio cubano como protesta al régimen que lo destruye y como vía para obtener la

desaparición de ese régimen, mientras ese último objetivo no se logre, debe permanecer en el

exilio, para poder llamarse exiliado. Quien abandona esa posición visitando Cuba bajo Castro,

simplemente renuncia a ser exiliado. Eso no quiere decir que quien lo haga sea necesariamente

malvado.

La manera que funciona un país internamente, en cierta manera va a tener relación con la

manera en que se relaciona internacionalmente. Es decir, su gobierno o tipo de política es lo

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Facultad de Derecho y Ciencia Política que muchas veces va a definir su posición en el sistema internacional. Es por esta razón que

la moralidad juega un papel importante en todo este proceso, ya que influye altamente en el

tipo de política o ideología que el país pretende seguir. Un ejemplo de esto sería la moral de

carácter liberal que sigue los Estados Unidos, la cual muchas veces ha definido su forma de

actuar.

La moral, aunque juega un papel muy importante en las relaciones internacionales, presenta el

problema de que no es totalmente universal ya que varía culturalmente de región en otros

paises el legationem.

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CONTENIDO DE LA SESION 12

ASILO Y EXTRADICIÓN

Ι. EL ASILO:

1.- DEFINICION:

El asilo se puede definir como una institución por la cual una persona perseguida por razones

políticas o ideológicas consigue protección para su vida e integridad, seguridad y libertad, poniéndose

bajo la jurisdicción de otro Estado.

Históricamente el asilo aparece como expresión de la soberanía del Estado que lo concede y por

ende de su derecho a determinar los extranjeros que admiten en su territorio. De allí que su

concesión dependa del juicio discrecional del Estado. Esta concepción aún predomina en la

actualidad y ha sido recogida por los instrumentos internacionales vigentes.

2.-NATURALEZA DEL ASILO

La naturaleza del asilo tiene capital importancia ya que de ella depende si se trata de un derecho que

puede ser ejercido por toda persona o es una gracia otorgada por un determinado Estado al

solicitante.

3.-CLASES DE ASILO:

El Derecho Internacional reconoce dos clases de asilo: El diplomático y el territorial. Se trata en

ambos casos de medios para socorrer al perseguido y brindarle protección humanitaria necesaria

para librarlo de sus perseguidores.

3.1. ASILO DIPLOMÁTICO

Es el otorgado en legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares o personas

perseguidas por motivos políticos o delitos políticos. Se fundamenta en el principio de la

extraterritorialidad de las sedes diplomáticas y se basa en razones humanitarias.

El asilo diplomático tiene su origen en la antigüedad y se la utilizo en Europa en los siglos XVI y

XVII. En Latinoamérica fue una institución muy utilizada en las dictaduras que se dieron en varios

países en la década de 70 y del 80 y en Europa durante la guerra civil española, lo que contribuyó

al desarrollo de esta institución.

A. Desarrollo Jurídico.- El desarrollo jurídico de la institución del asilo diplomático se plasma en

los siguientes documentos:

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+ Convención sobre Asilo, adoptada por el VI Conferencia Internacional Americana (La Habana

1928). Son partes de esta Convención Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El

Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay.

* Convención sobre Asilo Político, adoptado por la VII Conferencia Internacional Americana

(Montevideo, 1933). Son partes de esta Convención Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile,

Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Perú.

* Convención sobre Asilo Diplomático, adoptada por la X Conferencia Internacional Americana

(Caracas, 1954). Son partes de esta Convención: Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,

Guatemala, Haití, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y

Venezuela.

B. Condiciones y Requisitos

El mayor problema sobre la aplicación y concesión del asilo diplomático tiene relación con las

condiciones y requisitos para solicitarlo y obtenerlo.

En la Convención sobre Asilo de 1928 como en la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954

se establece que éste tiene por objeto proteger a los perseguidos por motivos políticos, o por

delitos políticos o comunes conexos con éstos y no deben servir para que escapen de la justicia

quienes solo hayan incurrido en delitos comunes. Además, se requiere que la protección

requerida sea urgente.

De allí que se deba previamente a otorgar el asilo diplomático, calificar la clase de persecución

que sufre el solicitante. Las dificultades se producen principalmente porque no existe claramente

definido el concepto del delito político y porque a través de juicios penales por delitos comunes se

encubren verdaderas persecuciones políticas.

C. Calificación de la naturaleza de la persecución

La calificación de la clase de persecución a la que se enfrenta el solicitante de asilo está en

manos del Estado asilante como lo establece la Convención de Montevideo de 1933, ya que

expresamente reserva al Estado que presta el asilo, la calificación de la naturaleza de la

persecución (art.2).

La Convención de Caracas de 1954 reconoce poderes discrecionales al Estado y le faculta a

otorgar o no el asilo, pero no le obliga a declarar las razones de su negativa (art.2). Le

corresponde al Estado asilante calificar la naturaleza del delito y los motivos de la persecución

(art.4), así como calificar si se trata de un caso de urgencia. También queda a su cargo la

solicitud del salvoconducto para que el asilado pueda salir del país, caso en el cual el Estado

territorial está en la obligación de extenderlo sin oposición alguna. El Estado asilante tomará en

cuenta las informaciones que el gobierno territorial le ofrezca para calificar la naturaleza del delito

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Facultad de Derecho y Ciencia Política

o de la existencia de delitos comunes conexos con los políticos, pero se respetará su decisión de

continuar el asilo y exigir el salvoconducto para el perseguido (art.9).

En el sistema interamericano únicamente 13 paises han ratificado esta Convención.

D. Caso Haya de la Torre (1951)

Solicita asilo diplomático en la embajada de Colombia en Lima, se lo conceden. Perú pide la

entrega ya que era un criminal de delito común y Colombia afirma que le corresponde la

calificación. La decisión de la Corte Internacional de Justicia no sirvió de nada ya que al decir que

la calificación correspondía al E territorial de poco servía la institución.

Finalmente se firma un acuerdo y se lo entrega.

3.2. ASILO TERRITORIAL:

Se conoce con este nombre a la institución por la cual el perseguido por razones políticas busca

protección en el territorio de otro Estado.

A. Reconocimiento Internacional

Esta institución se encuentra reconocida en varios documentos internacionales, entre ellos:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (art.14).

Declaración sobre el Asilo Territorial, aprobada por la Asamblea General de la ONU en

resolución 2312 del 14 de diciembre de 1967.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XXVII).

Convención sobre Asilo Territorial (Caracas, 1954). Forman parte de esta Convención:

Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, México, Panamá,

Paraguay, Uruguay y Venezuela.

B. Fundamento

Esta institución encuentra su fundamento en la potestad que tienen los Estados para en el ejercicio

de su soberanía, admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por

el ejercicio de este derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno.

Dicha potestad solo se encuentra limitada en aquellos casos en que dicho Estado se ha

comprometido a extraditar a una persona (art. 1 Convención de Caracas, 1954).

3

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C. Exposición de motivos de la Convención de 1954

En la exposición de motivos de la Convención sobre Asilo territorial de 1954 se establecen las tres

líneas generales que articulan la Convención:

1.- Reafirmar el derecho de los Estados de recibir en sus territorios a quienes estimen conveniente;

2.- Reglamentar los casos excepcionales en que un Estado está obligado a entregar a una persona

que se encuentre bajo su jurisdicción a un gobierno extranjero que le reclame; y,

3.- Definir la obligación del Estado asilante de imponer restricciones destinadas a evitar que los

asilados perpetren acciones lesivas contra otros Estados.

Desarrollando las líneas anteriores la Convención establece que ningún Estado está obligado a

entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos o delitos

políticos (art.3).

Establece la no procedencia de la extradición cuando se trate de personas perseguidas por delitos

políticos, delitos comunes con fines políticos o cuando la extradición se solicita obedeciendo a

móviles políticos (art.4).

El hecho de que una persona haya ingresado al Estado asilante de manera subrepticia o irregular,

no afecta la concesión del asilo (art.5).

El Estado del solicitante puede presentar una reclamación o un requerimiento al país asilante, pero

la apreciación de la prueba presentada por el Estado dependerá del criterio del país asilante

(art.11).

4.-DERECHO A BUSCAR Y RECIBIR ASILO

La convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 22.7), la Declaración Universal de

Derechos Humanos (Art.14) y la Declaración Americana de Derechos (Art.XXVIII), consagran que

toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo o a disfrutar de él. Ninguno de los textos citados lo

consagra como un derecho de la persona; por lo tanto, es discrecional para un Estado el concederlo o

no. El derecho de buscar asilo y valerse de él o disfrutarlo, no tiene un deber correlativo por parte del

Estado de otorgarlo.

Sin embargo de ello, el desarrollo del derecho humanitario y del internacional en general tiende a

modificar o moderar esta tendencia. Se intenta a través de los instrumentos internacionales limitar la

discrecionalidad del Estado otorgante, a fin de que se funde en la racional aplicada de los principios

humanitarios y que exista una cierta seguridad jurídica para la persona que solicita el asilo de que se

le concederá si reúne las condiciones que dichos instrumentos prevén como los supuestos válidos

para que la solicitud sea aceptada.

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Facultad de Derecho y Ciencia Política

5.-DERECHO DE "NO DEVOLUCIÓN"

El Art. 23.8 de la Convención Americana, textualmente dice:

"En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde

su derecho a la vida o la integridad personal esta en riesgo de violación a causa de raza,

nacionalidad, religión, condición social o sus opiniones".

En la práctica si bien un Estado no está obligado a otorgar asilo a una persona, si ha conservarlo bajo

su jurisdicción, por el derecho de la no devolución no puede devolverla a manos de quienes la

persiguen. Tanto el derecho de no devolución como el asilo no se encuentran condicionados a la

forma por el cual esa persona se puso bajo la jurisdicción de dicho Estado.

II. LA EXTRADICIÓN:

1.- DEFINICION:

Podemos definir extradición como la institución procesal que tiene por objeto la recíproca asistencia

para la represión del delito basado en la reciprocidad y la solidaridad, persiguiendo que quien resulte

ser imputado, pueda ser juzgado por el país a quien corresponde el conocimiento de la causa por

razones territoriales.

La Extradición internacional se encuentra regulada a través de los distintos tratados internacionales y

por el principio de reciprocidad internacional. Este principio de reciprocidad no es más que un

condicionamiento para la admisibilidad de la requisitoria o, de última, tal como lo caracteriza la

doctrina hispánica, un principio general que informa la configuración y suscripción de los tratados, a la

vez la aplicación concreta de las fuentes legales de la extradición.

Desde el punto de vista de las relaciones interestatales la extradición no opera como instituto aislado,

sino que representa una de las seis distintas posturas que puede adoptar el estado con relación al

delincuente refugiado en su territorio. Ellas consisten en:

Brindarle asilo.

Tolerar su aprehensión por agentes del gobierno extranjero interesado en reprimir.

Expulsarlo de su territorio.

Juzgarlo, siempre que el hecho constituyera delito para las leyes del estado de refugio.

Ejecutar la sentencia pronunciada en su contra por la justicia foranea.

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Mediante formal requerimiento cursado por un estado extranjero proceder a su entrega.

La viabilidad del requerimiento en tres factores condicionantes:

Existencia de relaciones diplomáticas con el estado requirente,

Deber jurídico de extraditar generado por una fuente legal ó convencional.

Presencia de la persona reclamada en el territorio nacional.

2.- CLASIFICACION DE LA EXTRADICCION:

La extradición puede a su vez, clasificarse en activa o pasiva según se trate del estado que

requiera una persona o sea requerido de la misma. La extradición activa constituye la contrafigura

de la extradición pasiva. Esto implica significar que la es activa para uno de los estados

comprometidos en la relación de la extradición, es al propio tiempo pasiva para el ente político-

territorial destinatario de la respectiva solicitud de entrega empero, de admitirse la existencia de

una extradición espontánea se produciría en un primer momento la inversión de los papeles

clásicos que sirven de fundamento a la conclusión expuesta, toda vez que la postura activa

pasaría a ser desempeñada no por el estado en que se tramita el juicio y en cuyo territorio se

encuentra ausente el imputado sino por el estado de refugio.

Luego de lo explicado con referencia a la extradición podemos afirmar que en el caso analizado en

el presente trabajo, nos referimos a Chile como el país que actúa con extradición pasiva en virtud

que en el mismo se encuentra refugiado Augusto Pinochet. Por otro lado España por ser el país

requirente de la mencionada persona, actúa con extradición activa.

Surge como problemática sustantiva en materia extradicional la prescripción de los delitos causa

de dicha extradición. Dicha problemática fue interpretada por la Corte Suprema de Justicia y

muchos tribunales inferiores, recogiéndose la teoria de que en caso de concurso de delitos, sus

penas corren en forma paralela y no acumulativa; si bien parte de la doctrina opina que dicha

postura lesiona la idea de justicia estableciendo un privilegio a favor de los delincuentes habituales

o profesionales.

La presente problemática presenta dos alcances distintivos, según que el hecho interruptivo se

produzca en la extradición activa o en la extradición pasiva. En la extradición pasiva, se ha sentado

que no opera la prescripción cuando media interrupción a causa de la emisión de un mandato de

captura u orden de detención en el país requirente de la entrega; si en embargo se estableció que

nunca podrán perjudicar al estado requirente las demoras que el requerido produzca usando con

exceso su derecho de defensa. En el ámbito de la extradición activa, se considera que un nuevo

pedido de extradición, formulado ante el gobierno del país en que se encuentra aislado el

inculpado, “actualiza en interés del Estado en la represión del delito, manteniendo viva la

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pretensión punitiva” a través de un acto procesal “directamente dirigido a la persona del

encausado, con incuestionable fuerza interruptiva de la prescripción de la acción penal”.

3.- CARACTERISTICA DE LA EXTRADICION

La Extradición, a los efectos de codificar el derecho consuetudinario acumulado hasta el

momento. Como así también, los Estados que aún no ratificaron el Estatuto de la Corte Penal

Internacional hagan lo propio para no transformarse en garantes de la impunidad. Y por otra

parte, es de vital importancia que los Estados utilicen de un modo racional el instituto del asilo,

teniendo en cuenta sus principios elementales en vistas a que no ocurra lo antes indicado.

ANEXO. El caso Pinochet desde la óptica de la extradición

Análisis del Caso

El objetivo del presente trabajo es explicar el tema extradición basado en el Caso “Augusto

Pinochet Ugarte”.

A fin de explicar el tema en cuestión es indispensable realizar un breve resumen de los hechos del

caso abarcando alguno de los fundamentos que hicieron que el ex Jefe de las Fuerzas Armadas y

del Estado chileno, Augusto Pinochet Ugarte, fuera sentenciado a prisión domiciliaria por el Juez

español Baltasar Garzón Real en razón de los delitos de secuestros (detenciones ilegales),

torturas, desplazamientos forzosos de personas, asesinatos y/o desaparición de numerosas

personas, incluyendo ciudadanos de Argentina, España, Reino Unido, Estados Unidos, Chile y

otros estados, en diferentes países con la finalidad de alcanzar los objetivos políticos y

económicos de la conspiración, exterminar a la oposición política y múltiples personas por razones

ideológicas a partir de 1973 a través de las actuaciones de los Servicios Secretos (DINA) y dentro

del "Plan Cóndor".

A fin de ser extraditado el ex militar debía ser desaforado en virtud de las funciones que cumplía

como Jefe de Estado y Senador Vitalicio.

El Tribunal de apelaciones de la Cámara de los Lores, finalmente, sentenció con tres votos a favor

y dos en contra, a que se prosiga el proceso de extradición contra el ex dictador chileno y senador

vitalicio, Augusto Pinocher, solicitado por el Juez de la Audiencia Nacional española Baltasar

Garzón.

- Los fundamentos de cada uno de los Lores fueron los siguientes:

A fin de continuar con el análisis del caso presentado, nos resulta necesario aplicar las tácticas y

estrategias a utilizar en procesos de dicha naturaleza con la finalidad de eludir a la acusación del

caso sometido a análisis. Las mismas son aquellas que buscan eludir el Juicio de la persona

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imputada. Dentro de ellas y a fin de aplicarlas al caso en concreto encontramos las Excepciones

Perentorias. Dicha excepción abarca:

La Prescripción de la Acción Penal : Parecería clara y procedente la oposición de una

excepción de este tipo en virtud del tiempo que ha transcurrido desde la comisión de los delitos

hasta el momento de su juzgamiento.

A pesar de la posibilidad de presentar dicha excepción, luego de investigado el tema, se presentó

el problema de que la misma no sería procedente en virtud del carácter imprescriptible que

revisten los delitos contra la humanidad. Dentro de las ius cogens encontramos la

imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, que ha surgido por una práctica o

costumbre de la comunidad internacional, a la cual, el Estado argentino nunca se opuso, y que a la

vez, derivó en un Instrumento Internacional como la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los

Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad que plasmó dicha práctica.

Como conclusión puede argumentarse que los delitos prohibidos por el derecho internacional

generan competencia extraterritorial si satisfacen dos criterios. En primer lugar deben ser

contrarios a una norma imperativa del derecho internacional de modo tal de infringir un jus cogens.

En segundo lugar deben ser tan serios y en tal escala que puedan ser considerados como un

ataque al orden legal internacional. Los delitos aislados, aun cometidos por funcionarios, no

satisfacen este último criterio.

Por otro lado consideramos que sería posible interponer las siguientes excepciones a fin de que

se torne torpe el trámite del expediente:

Prescripción (interrupción de plazos) : La problemática tiene dos alcances distintos, según

que el hecho interruptivo se produzca en la extradición activa o en la extradición pasiva.

En la extradición pasiva, se ha sentado que no opera la prescripción cuando media interrupción de

causa de la emisión de un mandato de captura u orden de detención en el país requirente de la

entrega.

En el ámbito de la extradición activa, se considera que un nuevo pedido de extradición, formulado

ante el gobierno del país en que se encuentra aislado el inculpado, actualiza el interés del estado

en la represión del delito, manteniendo viva la pretensión punitiva a través de un acto procesal

directamente dirigido a la persona del encausado, con incuestionable fuerza interrumpida de la

prescripción de la acción penal.

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Facultad de Derecho y Ciencia Política

CONTENIDO DE LA SESION 13

SUCESIÓN DE ESTADOS

1.- CONCEPTO:

Se trata de supuestos en los que un territorio pasa a la soberanía de otro Estado o de un nuevo

Estado. (Ejs. Checoslovaquia en 1993 -Rep. Checa, Rep. Eslovaca; el Imperio Austrohúngaro

después de la Primera Guerra Mundial -Austria, Hungría-).

En las Convenciones de Viena sobre Sucesión de Estados la sucesión de Estados se define como

la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un

territorio.

2.- SUCESIÓN DE ESTADOS EN MATERIA DE TRATADOS

Sólo se aplica a tratados entre Estados.

- Ámbito temporal: sólo sucesión producida después de la entrada en vigor de la Convención (salvo

declaración del Estado sucesor en contrario: podría aplicarse provisional o definitivamente).

- Sólo se aplica a sucesiones de conformidad con el derecho internacional y los principios de la

Carta. Ej.: no se aplica a las sucesiones producto del uso de la fuerza.

- La sucesión no afecta de por sí a los tratados territoriales (también llamados dispositivos, reales o

localizados), es decir, aquéllos relacionados con los derechos sobre el territorio. Ello quiere decir

que los tratados continúan en vigor luego de producida la sucesión. Los tratados territoriales

incluyen: los tratados que establecen una frontera, ya que la estabilidad de las fronteras es esencial

en las relaciones internacionales, y también los tratados que crean derechos u obligaciones ligadas

al territorio, como por ejemplo la neutralización o desmilitarización de un territorio, una servidumbre

de tránsito (por cursos de aguas internacionales), etc. En particular, la obligación de respetar las

fronteras establecidas en caso de sucesión de Estados resulta del principio uti posiddetis,

inicialmente aplicado en el proceso de descolonización de América y África y hoy reconocido como

un principio general.

- Se denominan ESTADO PREDECESOR a aquél que ha sido sustituido por otro y ESTADO

SUCESOR al que ha sustituido a otro a raíz de una sucesión de Estados.

3.- EFECTOS: REGLAS APLICABLES

3.1 TABLA RASA: el Estado sucesor es libre de continuar o no con los tratados celebrados por

el Estado predecesor.

3.2 CONTINUIDAD DEL TRATADO: el tratado continúa aplicándose en el Estado sucesor.

3.3 MOVILIDAD DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL TRATADO: dejan de aplicarse los tratados

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del Estado predecesor y comienzan a aplicarse los del sucesor en el territorio transferido desde la

fecha de la sucesión.

4.- DISTINTOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS POR LA CONVENCIÓN:

A) CASO QUE NO DA LUGAR A LA APARICIÓN DE UN NUEVO ESTADO:

Sucesión de una parte del territorio: una parte de un estado pasa a ser parte de otro estado. ej.

alsacia y lorena, de francia a alemania en 1871 y viceversa en 1919.

B) CASOS QUE DAN LUGAR A LA APARICIÓN DE UN NUEVO ESTADO:

1) ESTADOS DE RECIENTE INDEPENDENCIA: Surgidos del proceso de descolonización. El tratado

los define como Estados sucesores cuyo territorio, inmediatamente antes de la fecha de la sucesión

de Estados, era un territorio dependiente de cuyas relaciones internacionales era responsable el

Estado predecesor. Ej. Guinea, Senegal, etc.

* TABLA RASA: el Estado sucesor no tiene obligación de continuar en vigor los tratados del Estado

predecesor. El sucesor entra a la vida internacional con lo que se a dado en llamar una tabula rasa,

esto es, como si la anterior situación no hubiera existido.

* Tratados multilaterales: el Estado de reciente independencia puede, mediante notificación de

sucesión, hacer constar su calidad de parte en cualquier tratado multilateral que a la fecha de la

sucesión de Estados estuviera en vigor respecto del territorio al que se refiere la sucesión.

2.- EXCEPCIONES:

- Cuando la aplicación del tratado respecto del nuevo Estado sea incompatible con el objeto y fin

del tratado o cambie radicalmente las condiciones de su ejecución.

- Cuando deba entenderse que la participación de cualquier otro Estado en el tratado requiere el

consentimiento de todas las partes, en virtud de las estipulaciones del tratado o por razón del

número reducido de Estados negociadores y del objeto y fin del tratado.

* Tratados bilaterales: con respecto a los bilaterales, sólo tiene derecho a ser parte si así lo

convienen (expresamente o de otra forma) el Estado de reciente independencia y el otro Estado

parte.

UNIFICACIÓN: Dos o más Estados se unen para formar uno solo. Ej.: Suecia y Noruega en 1902,

la unión de los países que formaron la República Centroamericana, Siria y Egipto en la República

Árabe Unida en 1958, Tanganica y Zanzíbar para formar Tanzania en 1964.

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Facultad de Derecho y Ciencia Política

* CONTINUIDAD DE LOS TRATADOS respecto de la parte de territorio en la que estaba en vigor,

salvo que se convenga otra cosa (por ej. que se aplique a todo el territorio)

La regla se aparta de la costumbre internacional consagrada que no hace diferencia entre los Estados

de reciente independencia y los surgidos de una separación: en ambos casos se aplica el principio de

la tabla rasa.

EXCEPCIONES:

- Que los Estados convengan otra cosa.

- Que la aplicación del tratado al Estado sucesor resulte incompatible con el objeto y fin del tratado o

que cambie radicalmente las condiciones de su ejecución.

Con respecto al/los Estado/s sucesor/es:

- Los tratados del Estado predecesor aplicables a todo el territorio continúan en vigor en cada Estado

sucesor.

- Los tratados del Estado predecesor aplicables a una parte del territorio, continúan en vigor respecto

del Estado sucesor de esa parte.

5.- SUCESIÓN DE ESTADOS RESPECTO DE LA NACIONALIDAD DE LOS HABITANTES

No hay reglas bien definidas de derecho consuetudinario. El tema debe ser materia de arreglos entre

los Estados interesados. La CDI se encuentra trabajando sobre el tema.

Una de las reglas en situaciones básicas de la sucesión de Estados es que todo territorio, persona

cuya nacionalidad pueda ser afectada por un cambio del estatus internacional tiene derecho a la

nacionalidad y los Estados tienen la obligación de prevenir que esa persona se convierta en apátrida.

Algunas soluciones posibles:

A) CASO QUE NO DA LUGAR A LA APARICIÓN DE UN NUEVO ESTADO:

SUCESIÓN DE UNA PARTE DEL TERRITORIO:

* NACIONALIDAD DEL ESTADO SUCESOR.

* DERECHO DE OPCIÓN ejercido dentro de un plazo, para que los habitantes opten por continuar o

no con la nacionalidad del Estado predecesor.

B) CASOS QUE DAN LUGAR A LA APARICIÓN DE UN NUEVO ESTADO:

1) ESTADO DE RECIENTE INDEPENDENCIA:

* TABLA RASA: el Estado sucesor determina libremente su nueva nacionalidad.

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* Puede concederse la doble nacionalidad (Ej. colonias británicas).

2) UNIFICACIÓN:

* Nacionalidad del Estado sucesor.

3) SEPARACIÓN DE ESTADOS:

* Nacionalidad del Estado sucesor.

1984. PRÁCTICA DE LA ONU: El Estado debe cumplir con los requisitos establecidos por la Carta

para la admisión de nuevos miembros.

1) ESTADOS DE RECIENTE INDEPENDENCIA:

* Han solicitado su admisión a la ONU, sin importar si el Estado metropolitano era miembro.

2) UNIFICACIÓN:

* Si los Estados que se fusionan son miembros de Naciones Unidas, no necesitan solicitar la

admisión. Ej. en 1964 se unieron Tanganika y Zanzíbar, formando TANZANIA.

3) SEPARACIÓN DE ESTADOS:

* Los Estados sucesores deben solicitar la admisión. Ej.: En 1971 Bangladesh se separó de Pakistán,

y Bangladesh tuvo que solicitar la admisión. En 1969 se disolvió la Rep. Arabe Unida. Siria no tuvo

que solicitar la admisión porque con anterioridad a la unión había sido miembro originario de la ONU.

ALGUNOS CASOS RECIENTES:

* Ex URSS:

Antes de la disolución de la URSS, eran miembros de Naciones Unidas:

- la URSS - Ucrania - Bielorrusia.

Luego de su disolución, a excepción de Ucrania y Bielorrusia (actualmente Belarús), las demás

Repúblicas necesitaron ser admitidas (Estonia, Letonia, Lituania, etc.). La Federación Rusa es la

continuadora de la URSS en Naciones Unidas y como miembro permanente del Consejo de

Seguridad. No hubo sucesión al respecto.

* Ex Yugoslavia:

La Rep. Fed. de Yugoslavia (Servia y Montenegro) no es continuadora de la Rep. Federativa

Socialista de Yugoslavia. Por lo tanto debió solicitar la admisión y fue admitida en noviembre de 2000.

También solicitaron su admisión y son actualmente miembros de la ONU: Bosnia y Herzegovina

(1992), Croacia (1992), Eslovenia (1992) y Macedonia (1993)

4

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6.- SUCESIÓN DE ESTADOS EN MATERIA DE TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS

HUMANOS

LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS,

Teniendo presente las decisiones pertinentes del Comité de Derechos Humanos y del Comité para la

Eliminación de la Discriminación Racial sobre los problemas de sucesión en las obligaciones

internacionales en la esfera de los derechos humanos,

Acogiendo con satisfacción la recomendación contenida en la Declaración y Programa de Acción de

Viena (A/CONF.157/23), aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, para alentar y

facilitar la ratificación de los tratados y protocolos internacionales de derechos humanos y la adhesión

a éstos o la sucesión en ellos,

Subrayando la especial importancia de los principios y normas universales de derechos humanos

para el mantenimiento de la estabilidad y el imperio de la ley en cualquier Estado y observando a este

respecto la responsabilidad suprema de cada Estado de promover, proteger y asegurar la plena

realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales,

Tomando nota de los progresos realizados en la confirmación por algunos Estados sucesores de sus

obligaciones en virtud de tratados internacionales de derechos humanos,

1. Reitera su llamamiento a los Estados sucesores que todavía no lo han hecho para que confirmen a

los depositarios correspondientes que continúan vinculados por las obligaciones derivadas de

tratados internacionales de derechos humanos;

2. Subraya la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos destinados a proteger los

derechos humanos y las libertades fundamentales.

3. Pide a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos que estudien más a fondo

la aplicabilidad ininterrumpida de los respectivos tratados internacionales de derechos humanos a los

Estados sucesores, para ayudar a éstos a cumplir sus obligaciones;

4. Pide al Secretario General que aliente a los Estados sucesores a confirmar sus obligaciones en

virtud de los tratados internacionales de derechos humanos en los que fueran parte sus

predecesores, a partir de la fecha de su independencia;

5. Pide al Secretario General que informe a la Comisión, en su 51º período de sesiones, respecto de

las medidas adoptadas con arreglo a este tema del programa;

5

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6. Decide seguir examinando esta cuestión en su 51º período de sesiones en relación con el tema del

programa titulado "Situación de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos".

6

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CONTENIDO DE LA SESION 14

COMPETENCIA PERSONALES DE LOS ESTADOS

1.- FORMACIÓN DE LOS ESTADOS

Empezando ya desde las ciudades estado de la antigua Grecia. No todos los Estados actuales

surgieron de la misma manera; tampoco surgieron de una evolución, un camino inexorable y único.

Esto es así porque los Estados son construcciones históricas de cada sociedad. En algunos casos

surgieron tempranamente, como por ejemplo el Estado nacional inglés. En otros casos, lo hicieron

más tardíamente, como el Estado nacional alemán.

Los Estados pueden ser examinados dinámicamente usando el concepto de estatidad. Desde este

punto de vista, ellos van adquiriendo con el paso del tiempo ciertos atributos hasta convertirse en

organizaciones que cumplen la definición de Estado.

Estas características de estatidad enunciadas en un orden arbitrario, en el sentido de que cada

Estado puede adquirir estas características no necesariamente en la secuencia indicada, algunas de

ellas son tradicionalmente las siguientes:

• Capacidad de externalizar su poder: es decir, obtener el reconocimiento de otros Estados.

• Capacidad de institucionalizar su autoridad: significa la creación de organismos para imponer

la coerción, como por ejemplo, las fuerzas armadas.

• Capacidad de diferenciar su control: esto es, contar con un conjunto de instituciones profesio-

nalizadas para aplicaciones específicas, entre las que son importantes aquellas que permiten

la recaudación de impuestos y otros recursos de forma controlada.

• Capacidad de internalizar una identidad colectiva: creando símbolos generadores de perte-

nencia e identificación común, diferenciándola a aquella de otro Estado, por ejemplo, teniendo

himno y bandera propia.

2.- COMPETENCIA PERSONALES DE LOS ESTADOS:

Como se ha visto anteriormente la jurisdicción se considera como el poder genérico de adminis-

trar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; Competencia es pre-

cisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de ma-

teria, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades

de orden practico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asun-

to dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso

de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.

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2.1 - División de clases de competencia:

La clasificación mas aceptada es la considerada como la competencia objetiva en cuanto al valor

y la naturaleza de la causa; competencia territorial.

2.1.1- Competencia objetiva, funcional

La competencia objetiva es la que se encuentra determinada por la materia o el asunto, como

la cuantía, elementos determinantes. Así tenemos que para los asuntos civiles y comerciales

en el país, son competentes los jueces especializados en lo civil así como para los asuntos pe-

nales lo serán los especializados en lo penal y para los asuntos laborales los que conocen de

esta especialidad, ahora incorporadas por tal razón dentro del poder judicial totalmente unifica-

do.

El criterio de cuantía es determinante para la competencia de un juzgado, pues mientras estas

cuantía sea mínima, tendrá la competencia el juez de paz, mientras que si pasa el límite seña-

lado establecido por la ley, será competencia del juez de Primera Instancia. En nuestro ordena-

miento procesal, se dan las reglas para determinar el valor del juicio, en ese caso de dificultad,

contenidas en los nuevos reglamentos procesales.

La competencia funcional, corresponde a los organismos judiciales de diverso grado, basada

en la distribución de las instancias entre varios tribunales, a cada uno de los cuales le corres-

ponde una función; cada instancia o grado se halla legalmente facultado para conocer determi-

nada clase de recursos (Primera Instancia, Corte superior, Corte Suprema).

2.1.2.Competencia Territorial:

Se justifica por razones geográficas o de territorio en la que se encuentra distribuidos los juzga-

dos y tribunales superiores de cualquier país; se refiere a esta clase de competencia únicamen-

te a los organismos de primera instancia puesto que los tribunales superiores intervienen solo

en razón de su función. El Perú esta dividido en 20 distritos judiciales que no necesariamente

corresponde a la división política del país.

En nuestro país, se acepta como norma general que el domicilio del demandado es el compo-

nente para que se tramite legalmente un proceso civil o mercantil con atingencias en cuanto al

domicilio señalado en el Código Civil, salvo las excepciones que pueden darse en los nuevos

cuerpos legales normativos.

2.1.3 Criterios para fijar la competencia:

Siendo el principio de legalidad el determinante de la competencia; el Código Procesal Civil vi-

gente señala la irrenunciabilidad y la indelegabilidad de las mismas salvo casos expresamente

previstos en la ley o en sus convenios internacionales respectivos.

Los criterios para fijar competencia según el C.P.C son: Materia, Territorio, Cuantía, Grado, Co-

nexión entre los procesos.

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A) Competencia por razón de materia:

Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones lega-

les que la regulan, esto es, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer

con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto.

B) Competencia por razón de territorio:-

La razón de ser de este tipo de competencia es la circunscripción territorial del juez recogiendo

el vigente CPC el criterio subjetivo y objetivo; en primer caso tiene en consideración el domicilio

de la persona o litigante demandado o por excepción demandante, como por ejemplo en proce-

sos sobre pensiones alimenticias. En el segundo prima el organismo jurisdiccional de la sala o

tribunal como por ejemplo las salas de la corte suprema tienen competencia en toda la republi-

ca, en tanto que una sala superior solo en el distrito judicial correspondiente y un juzgado co-

rrespondiente y un juzgado de provincia tan solo ella. Sin embargo este criterio territorial es flexi-

ble y relativo, admite por convenio que sea prorrogado, a diferencia del criterio anterior que re-

sultaba inflexible y absoluto.

C) Competencia por razón de cuantía.-

El criterio de la cuantificación del asunto o conflicto de intereses para fijar la competencia, abar-

ca de un lado de la cuantía propiamente dicha y de otro procedimiento en que se debe sustan-

ciar el caso en concreto.

Tratándose de sumas de dinero el índice de la Unidad Referencial Procesal (URP) determina

que hasta 50 URP es de competencia del juez de paz; sumas superiores corresponden a los

jueces especializados civiles.

También para los procedimientos no contenciosos se tiene en cuenta tal limitación cuantitativa

referencial.

D) Competencia por razón de grado:

Denominado este criterio competencia funcional se relaciona con el nivel o jerarquía de los orga-

nismos jurisdiccionales pues existen juzgados de primera instancia o especializados civiles;

Salas Civiles o mixtas de las cortes superiores (segunda instancia) y las salas civiles de la Corte

Suprema que con fines exclusivamente académicos llamamos "tercera instancia" que ejercen su

función dentro del marco de las otras competencias.

Por lo general están considerados gradualmente y órganos superiores revisores y no originarios,

pero para ciertos asuntos como el caso de las acciones contenciosas administrativas y respon-

sabilidad (de índole indemnizatorio) son originarias.

La Ley Orgánica del Poder Judicial al respecto resulta conveniente consultarla y prioritariamente

la Constitución Política en cuanto ala organización básica del Poder Judicial se refiere.

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D) Competencia por razón de conexión:

Tanto respecto de las "pretensiones" conexas por razón de litis consorcio o entre una principal y

otras accesorias, se presentan los casos que el principio de legalidad deba normarse cual es el

juez competente.

El juez que debe conocer de los procesos a acumular también resulta de interés para analizar la

competencia por razón de conexión.

En todos estos casos orientan los principios de procesal y unidad de criterio con la que deben

resolverse los asuntos conexos.

El nuevo CPC no regula ya como factor de competencia el criterio del turno tan conocido antes

en Lima y las principales ciudades del país, se ve el funcionamiento de una mesa de partes úni-

ca; se trata de una racionalización interna y los medios informáticos así permiten eliminar un ré-

gimen no compatible ahora con los cambios tecnológicos vigentes contemporáneos en la admi-

nistración de Justicia y al proceso Civil.

E. Cuestionamiento de la competencia :

En el nuevo código de 1993, se distingue con nitidez que los factores y criterios del tema anterior

por razón de materia, cuantía, y grado son de carácter inflexible y absoluto dada su naturaleza

imperativa pero ello no ocurre en relación al territorio, por establecerse en función de las partes y

en exclusivo interés de las mismas. Es así que la competencia territorial es susceptible de prorro-

ga así como de renuncia y puede ser reclamada y cuestionada por las partes en el proceso no

solo como excepción que es un medio de defensa que procede también otros factores, sino tam-

bién mediante la inhibitoria del juez que se lo que nos interesa acá, siempre que se plantee den-

tro de plazo legal.

Se trata de:

Conflicto de competencia positivo

Conflicto de competencia negativo

2.1.4 Prevención y competencia:

Es el principio de nuestro derecho procesal el de la prevención en relación a la competencia, es-

pecialmente funcional.

El juez que conoce primero, previene y le reconoce competencia por haber anticipado en el cono-

cimiento de la causa.

Resulta interesante la conjunción funcional de la 6ta Sala Civil de Lima, exclusiva en casos de fa-

milia, para conocer y resolver cualquier otro asunto si antes previno.

Sin embargo debe tomarse en cuenta que la prevención no tiene lugar entre jueces de distinta je-

rarquía y entre jueces de distinta "especialidad" (antes fuero).

Page 79: 22 Libro Derecho Internacional Publico

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En primera instancia la prevención solo es procedente por razón de territorio, si bien el C de PC

derogado reconocía a la prevención de la competencia en sus Arts 51 y 52, confundía el instituto

de la competencia con la "jurisdicción".La Corte Suprema de nuestro país desde 1974, dispuso

mediante circular que se aplique el principio de la prevención en las salas de las cortes superio-

res, a fin de que prevengan si por cualquier razón ya se conoce el caso.

El CPC vigente señala como efecto de la prevención que convierte en exclusiva la competencia

del juez en aquellos casos en que por mandato de la ley sean varios los jueces que podrían cono-

cer del mismo asunto y además por la realización de la primera notificación que se haga en el

proceso.

2.1.5. El principio de legalidad y la competencia civil en el CPC vigente:

Resulta pertinente en estos estudios de derecho Procesal volver a referirnos al principio de legali-

dad y la competencia civil. La ley puede dar solución a problemas que tienen que ver con la com-

petencia a la vez, que con las leyes recientes como por ejemplo la del notariado que entre en

otras atribuciones típicamente notariales extendía labores que tradicionalmente desempeñaban

los juzgados en relación a la legislación de libros de contabilidad y que por tanto atribuir a los no-

tarios, dejaba a los juzgados civiles sin esta antigua función en el Derecho Peruano.

En julio de 1995, por ley 26501 se establece que tanto los notarios como los jueces de paz letra-

dos son "competentes" para legalizar la apertura de libros contables, así como otros libros que

señala la ley según elección de usuario.

Indudablemente que si los usuarios optan por la competencia judicial en cuanto a la legalización

de tan importante documentación contable, deberá abonar tazas judiciales respectivas.

Sin mayores estudios también, la competencia de los jueces peruanos pueden tener modificacio-

nes, si conforme a la ley 26131 que modifico a la ley de títulos valores 16587, se pacta en tales tí-

tulos (letra de cambio y pagare) que se sometan a partes a determinada competencia de jueces

incluso fuera del país.

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CONTENIDO DE LA SESION 15

LOS TRATADOS INTERNACIONALES

1.-DEFINICION:

Los tratados internacionales son acuerdos debidamente formalizados, realizados entre dos o más

Estados de la comunidad Internacional, respecto a cualquier asunto sobre el que existe interés

común, quedando estos obligados a su cumplimiento de conformidad con sus legislaciones

internas y a los principios y reglas que regulan la convivencia internacional.

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho Internacional y que

se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y

siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos

personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.

Lo más común suele ser que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse

entre Estados y organizaciones Internacionales o entre organizaciones internacionales. Los

primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, los

segundos, por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados celebrados entre Estados y

Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.

Los Estados son legisladores del Derecho Internacional y se vinculan por medio de los tratados,

que constituyen el denominado Derecho convencional.

Los tratados pueden ser especiales o tratados contrato, que se celebran entre un número limitado

de Estados , regulan sus intereses particulares y consignan concesiones en forma recíproca;

tratados leyes o generales , que se realizan sobre la base de la participación de varios Estados y

resultan siendo verdaderas leyes, formulan reglas aplicables a las relaciones de orden general o

modifican costumbres adoptadas entre las naciones (como sucedió con la Declaración de Paris

sobre derecho marítimo en 1865).

Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y Estados no son tratados internacionales. La

Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestión en el

caso "Anglo-Iranian Oil" (1952). Irán había firmado un acuerdo con la empresa "Anglo-Iranian Oil"

para la explotación de los recursos petrolíferos. Este acuerdo tenía dos caras: era un acuerdo de

concesión y al mismo tiempo tenía la naturaleza de un Tratado entre Irán y el Reino Unido. Esta

tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales

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solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las

normas del Derecho Internacional Privado.

2.- CARACTERES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES:

Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este

último caso no se regirían por la Convención de Viena de 1969. Son características de los tratados

internacionales:

• Los Tratados internacionales pueden ser: bilaterales o multilaterales.

• Según la materia, los Tratados son: comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre de-

rechos humanos, o de otra índole.

• Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-contrato.

Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pe-

destal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un intercambio

de prestaciones entre partes contratantes. Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos:

Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones

internacionales.

• Por su duración: se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de dura-

ción indeterminada.

• Según la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociación: Tratados

abiertos y cerrados. Estos últimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisión implica la

celebración de un nuevo tratado.

• Por su forma de conclusión, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma solemne y

Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder

legislativo para opinión y aceptación.

3.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE ESTADOS:

Debido a la interdependencia cada vez mayor que guardan los países, han proliferado los conve-

nios o tratados internacionales, instrumentos jurídicos que bien pudiéramos asimilar a los contratos

en el sentido de que mediante el consentimiento manifestado por los Estados con ese carácter en

el caso de los tratados se da vida a un vehículo jurídico y se crean derechos y obligaciones entre

las partes. Es decir, que así como los particulares se sirven de los contratos para estipular dere-

chos y obligaciones entre sí, los sujetos de derecho internacional y particularmente los Estados,

celebran tratados sobre las más variadas materias con la intención de crear derechos y obligacio-

nes regidos por el derecho Internacional. Como consecuencia natural de la proliferación de conve-

nios internacionales, el derecho de los tratados es una de las disciplinas que más se ha desarrolla-

do en los últimos años; en el ámbito internacional, ha pasado de ser mero derecho consuetudinario

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a ser derecho codificado a partir de la celebración de las Convenciones de Viena de 1969 sobre

Derecho de los Tratados y la de 1986 sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internaciona-

les o entre Organismos Internacionales y Estados.

Por razones prácticas, en lo sucesivo se hará referencia a la Convención de Viena de 1969, tam-

bién llamada el "tratado de tratados", como la convención; y a la Ley sobre celebración de trata-

dos, como la ley. Tanto la convención como la ley, al definir el término tratado, establecen que es

un acuerdo celebrado por escrito, regido por el derecho internacional, cualquiera que sea su deno-

minación particular. Esto último deja sin sentido las viejas discusiones referentes a si existe dife-

rencia entre tratado, convenio, convención, pacto, etcétera. Desde 1980, cuando cobra vigencia la

convención, se entienden como sinónimos todos estos términos u otros que pudieran utilizarse y se

atiende más al contenido para calificar a un tratado como tal.

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