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Avenida Ingeniero Eduardo Domínguez 13 77, La Farfana, Maipú Página | 1 Liceo Bicentenario e Niñas de Maipú 2019 - 2020 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR LICEO BICENTENARIO DE NIÑAS DE MAIPÚ. I. DISPOSICIONES GENERALES. El presente Reglamento, tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de Evaluación y promoción escolar, las que serán aplicadas a todas las situaciones pedagógicas de los estudiantes pertenecientes a en el Liceo Bicentenario de Niñas de Maipú, RBD 31074-3, de conformidad a la Legislación establecida por el Ministerio de Educación, considerando que los establecimientos educacionales están facultados para elaborar su Reglamento de Evaluación acorde con su PEI y con las características y necesidades de sus estudiantes. Las disposiciones contenidas en él: Decreto 511 (para 1º a 8º Año de Educación Básica) de 1997. Decreto 112 (para Iº y IIº Año de Educación Media) de 1999. Decreto 83 (para IIIº y IVº Año de Educación Media) de 2001. Decreto 67 de 2018 para 7° año básico a IV° año de Educación Media Ley N° 20.370 (Ley General de Educación) Ley N° 20.845. (Ley de Inclusión Escolar) Específicamente, este reglamento se aplicará a las situaciones de evaluación y promoción de los estudiantes en las asignaturas del plan de estudios, incluyendo aquellas que por facultades de la normativa ministerial haya creado y desarrollado el colegio en las horas de libre disposición que establece el marco curricular en los distintos niveles escolares. Las disposiciones de este reglamento se asumen conocidas por todos los integrantes de la comunidad educativa desde el momento de su publicación. Para tal efecto, este documento será dado a conocer a los padres y estudiantes antes de la decisión de matrícula y se pondrá a disposición en la plataforma web del establecimiento para toda la comunidad educativa. Además, su contenido será difundido en talleres con alumnos, reuniones con apoderados y Consejos de Profesores al iniciarse el año escolar. El Liceo acuerda las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción de las estudiantes de enseñanza Básica y Media. ARTÍCULO N°1: Del Año Escolar. El año lectivo en el Liceo Bicentenario de Niñas de Maipú, se organiza en periodos semestrales. Las fechas de inicio y término de cada periodo se informarán al inicio del año escolar, en concordancia con el calendario escolar respectivo emanado del Ministerio de Educación. El Liceo velará por dar cumplimiento a la totalidad de las horas de clases durante el año, propondrá al Ministerio de Educación modificaciones relacionadas con las fecha de inicio y término de clases, cambios de actividades comunitarias y posibles recuperaciones de suspensiones de clases en días entre feriados. ARTÍCULO N° 2: Alcance

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2019 - 2020

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR LICEO BICENTENARIO DE

NIÑAS DE MAIPÚ.

I. DISPOSICIONES GENERALES.

El presente Reglamento, tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de Evaluación y

promoción escolar, las que serán aplicadas a todas las situaciones pedagógicas de los estudiantes

pertenecientes a en el Liceo Bicentenario de Niñas de Maipú, RBD 31074-3, de conformidad a la

Legislación establecida por el Ministerio de Educación, considerando que los establecimientos

educacionales están facultados para elaborar su Reglamento de Evaluación acorde con su PEI y con las

características y necesidades de sus estudiantes.

Las disposiciones contenidas en él:

Decreto 511 (para 1º a 8º Año de Educación Básica) de 1997.

Decreto 112 (para Iº y IIº Año de Educación Media) de 1999.

Decreto 83 (para IIIº y IVº Año de Educación Media) de 2001.

Decreto 67 de 2018 para 7° año básico a IV° año de Educación Media

Ley N° 20.370 (Ley General de Educación)

Ley N° 20.845. (Ley de Inclusión Escolar)

Específicamente, este reglamento se aplicará a las situaciones de evaluación y promoción de los

estudiantes en las asignaturas del plan de estudios, incluyendo aquellas que por facultades de la normativa

ministerial haya creado y desarrollado el colegio en las horas de libre disposición que establece el marco

curricular en los distintos niveles escolares.

Las disposiciones de este reglamento se asumen conocidas por todos los integrantes de la comunidad

educativa desde el momento de su publicación. Para tal efecto, este documento será dado a conocer a

los padres y estudiantes antes de la decisión de matrícula y se pondrá a disposición en la plataforma web

del establecimiento para toda la comunidad educativa. Además, su contenido será difundido en talleres

con alumnos, reuniones con apoderados y Consejos de Profesores al iniciarse el año escolar.

El Liceo acuerda las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción de las

estudiantes de enseñanza Básica y Media.

ARTÍCULO N°1: Del Año Escolar.

El año lectivo en el Liceo Bicentenario de Niñas de Maipú, se organiza en periodos semestrales. Las

fechas de inicio y término de cada periodo se informarán al inicio del año escolar, en concordancia con

el calendario escolar respectivo emanado del Ministerio de Educación. El Liceo velará por dar

cumplimiento a la totalidad de las horas de clases durante el año, propondrá al Ministerio de Educación

modificaciones relacionadas con las fecha de inicio y término de clases, cambios de actividades

comunitarias y posibles recuperaciones de suspensiones de clases en días entre feriados.

ARTÍCULO N° 2: Alcance

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El presente reglamento de evaluación y promoción escolar se aplicara a los estudiantes desde séptimo a

cuarto año de educación media y será modificado al inicio del año escolar en conjunto con el consejo de

profesores, tomando en consideración los cambios que se produzcan en el funcionamiento de esta unidad

educativa, acorde siempre con la aplicación de los planes y programas de estudio actualmente vigentes.

La planificación, coordinación y supervisión del proceso evaluativo estará a cargo del equipo Técnico

Pedagógico, correspondiéndole a la dirección del establecimiento la responsabilidad última.

II. SOBRE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO N°3: Concepto de Evaluación.

La evaluación es un proceso permanente, sistemático e intrínseco del desarrollo de enseñanza -

aprendizaje y es propio de su naturaleza instalar mecanismos que apunten a la verificación de este

desarrollo. Será pues, una herramienta fundamental para medir la adquisición de las habilidades que se

requiere desarrollar para el logro de los objetivos de aprendizaje. Los distintos procedimientos

evaluativos permitirán recoger información analiza y monitorea el desarrollo de las habilidades en nuetrs

estudiantes, además de constatar el avance de la cobertura curricular y la profundidad de esta; todo lo

anterior para establecer estrategias y remediales frente a los aprendizajes menos logrados; para la

retroalimentación y metacognición, de las estudiantes, como una instancia más de aprendizaje; para

informar confiablemente al docente respecto de su didáctica y para permitir una autocrítica y reflexión

respecto de la práctica docente.

Es en este entendido que la evaluación no apunta únicamente a un producto final y será entendida en

todo momento como una valiosa fuente de información a considerar en la toma de decisiones para el

logro de la excelencia académica y mejora del proceso educativo en todas sus dimensiones

principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y logro de los objetivos de

aprendizaje por parte de las estudiantes del Liceo Bicentenario de Niñas de Maipú.

Los alumnos deberán ser evaluados y calificados en todas las asignaturas y actividades del Plan de

Estudio y por periodos semestrales.

ARTÍCULO N° 4: Propósitos de la evaluación.

Los procedimientos e instrumentos utilizados en la evaluación se diseñan respondiendo a diversos

propósitos generales

a) Detectar los logros y no logros de aprendizaje de los estudiantes durante el proceso formativo, de

manera que éste antecedente permita orientar, corregir o potenciar las estrategias educativas para alcanzar

los objetivos de aprendizajes propuestos en los programas de estudios de los distintos niveles de

educación.

b) Definir si al final de períodos, etapas o unidades se ha logrado que los estudiantes tengan un

rendimiento de acuerdo a los objetivos y estándares definidos previamente en la planificación de las

distintas asignaturas o módulos del plan de estudios.

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c) Calificar los rendimientos de los estudiantes en términos cuantitativos y/ o cualitativos, según la

naturaleza de los aprendizajes, de modo que este antecedente permita emitir juicios y tomar decisiones

para redireccionar procesos de enseñanza fundamentados respecto de la promoción escolar.

Como parte del proceso de Aprendizaje, las aplicaciones de procedimientos evaluativos estarán

vinculados a los Objetivos de aprendizaje declaradas en el currículo vigente.

El Liceo Bicentenario de Niñas de Maipú, reconoce los siguientes tipos de evaluación, sin ser excluyentes

entre sí.

A.- Según el momento de aplicación

Diagnóstica

Procesual

Final

B.- Según la intencionalidad de la evaluación:

Diagnostica

Formativa

Sumativa

ARTICULO N° 5: Evaluación Diagnóstica

El proceso de enseñanza – aprendizaje se iniciará cada año con una evaluación diagnóstica que contemple

tanto los objetivos de aprendizaje del año anterior, como la profundidad en que estos fueron instalados.

Será obligatorio realizar evaluaciones diagnósticas en Todas las asignaturas basadas en el desarrollo de

habilidades más que en contenidos, considerando nomenclatura de la escala de apreciación, por ejemplo.

Nomenclatura de escala de apreciación Nota

NO LOGRADO NL 2.0 - 3.9

POR LOGRAR PL 4.0 - 49

MEDIANAMENTE LOGRADO ML 5.0 - 6.0

LOGRADO L 6.1 - 7.0

Estos resultados debiesen obtenerse durante las dos primeras semanas de clases, siguientes subsectores:

lenguaje, matemáticas, inglés, estudio y comprensión de la sociedad, estudio y comprensión de la

naturaleza en 7°. De 8° básico a 4° medio, esta evaluación será determinada por cada departamento

académico.

El resto de los subsectores tiene la posibilidad de realizar una evaluación diagnóstica con las mismas

características, sin ser esta de carácter obligatorio. Por ningún motivo deberá considerarse esta evaluación

como medio de calificación. Los resultados de esta evaluación diagnóstica deberán ser analizados por el

docente.

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ARTÍCULO N° 6: Evaluación Formativa.

La evaluación formativa o procesual tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de

aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación. Será registrada como

información objetiva y permanente de logros y avances de las estudiantes y podrá traducirse y registrarse

como calificación parcial, según criterio pedagógico del Profesor.

ARTICULO N°7: Evaluación Sumativa

La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, periodo, unidad de

aprendizaje, tema o conjunto de contenidos y habilidades, permite verificar, evaluar y calificar los

aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones que correspondan respecto de ellos al final

de un periodo escolar. Cada vez que se entregue un informe de calificaciones escolares, y principalmente

al final del semestre, las evaluaciones acumulativas deficientes, o el no logro de los aprendizajes

esperados en las estudiantes, deberán ser considerados como señales de mal rendimiento escolar y

comprometen al profesor de asignatura, profesor jefe, estudiante, dirección, unidad técnica y a su

apoderado a tomar la iniciativa de buscar las medidas que sean necesarias para revertir dicha situación y

evitar el riesgo de no promoción de curso, para ello el profesor de la asignatura deficiente debe analizar

las causas de éste rendimiento deficiente, informarlas oportuna y adecuadamente a la estudiante,

apoderado, profesor jefe, unidad técnica y colaborar en revertir la situación si tiene la oportunidad de

intervenir sobre los factores causales según sus responsabilidades y competencias docentes.

ARTÍCULO N° 8. Será decisión del Director(a) del Liceo, Unidad Técnico Pedagógica, docente, orientador y otro

considerara certificados e informe médicos del profesional que tendrán como plazo máximo de

presentación el 30 de abril de cada año. Se entenderá como evaluación alternativa considerando siempre

los lineamientos propuestos del PEI Liceo Bicentenario, dar más tiempo, cambiar lugar de aplicación de

la prueba o cambiar la modalidad del instrumento de evaluación (prueba de desarrollo, interrogación

oral).

En el caso del área de Educación Física, las estudiantes eximidas a corto plazo serán evaluadas por

medio de pruebas escritas de desarrollo y para las estudiantes que se deben eximir durante todo el año,

deberán desarrollar trabajos de investigación, disertaciones, pruebas escritas y desarrollar un cuaderno

de educación física.

ARTÍCULO N° 9. Los padres y apoderados podrán solicitar por escrito al momento de la matrícula o en la primera reunión

de apoderados, la participación o no de su pupilo en la clase de Religión. Las estudiantes que No opten

por la clase de religión deberán permanecer en la sala de clases sin interrumpir el desarrollo de esta. Una

vez manifestada su voluntad, esta no podrá ser modificada durante el año lectivo en curso. (D. S. 40/ 96

y D. S 924/ 83 de Educación).

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ARTÍCULO N° 10. El año lectivo se organizará en dos semestres.

II.- DE LAS EVALUACIONES.

ARTÍCULO N° 11. Considerando la naturaleza de la evaluación - ya explicitada en este reglamento-, esta debe apuntar a las

distintas instancias del proceso de enseñanza – aprendizaje y no focalizarse únicamente como un

producto.

ARTÍCULO N° 12. Considerando las diferencias individuales de las estudiantes y que cada sujeto aprende y demuestra su

aprendizaje en distintas instancias; los procesos de evaluación deben abarcar esta diversidad. Por lo tanto,

las evaluaciones no serán solo pruebas escritas, si no que se diversificarán en interrogaciones,

disertaciones, trabajos grupales, informes de investigación, puestas en escenas, trabajos de laboratorio,

revisión acumulativa de actividades, debates, entrevistas, confección de maquetas, y otros.

ARTÍCULO N° 13. Independiente del procedimiento utilizado en evaluación, es obligación del profesor(a) entregar

previamente y en forma clara las instrucciones, objetivos, contenidos, exigencias mínimas, temarios,

formatos, pautas o rúbricas al momento de asignar la actividad.

Será deber de la estudiante exigir el cumplimiento de este derecho. Del mismo modo, será obligación del

profesor(a) entregar variadas fuentes de bibliografía y, en ningún caso, aceptar transcripciones o plagios

(por ejemplo, de fuentes como Internet). De probarse esta situación, se calificará con la nota mínima 2,0

a la estudiante.

ARTÍCULO N° 14. De las salidas:

-Es obligación de las estudiantes asistir a todas las clases y actividades oficiales del Liceo (deportivas,

de reforzamiento u otras.)

-Es obligación de los docentes de las distintas asignaturas dar facilidades para salir de la clase a las

estudiantes que requieran ensayar o asistir a participaciones externas donde representen al liceo, para ello

los ensayos para estas actividades no deben exceder de 4 hrs a la semana, siendo PRIORIDAD las

posibles evaluaciones que coincidan con los ensayos. Será obligación del docente responsable del ensayo

o participación entregar a UTP con 2 días de anticipación el listado de estudiantes que participarán de

éstas actividades para informar al resto de los docentes.

De las evaluaciones:

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-Las evaluaciones para las estudiantes que asisten a participaciones Extra programáticas, donde

representen al liceo deben tener la misma modalidad y porcentaje de exigencia que para el resto de las

estudiantes del curso al cual pertenecen, pudiendo rendir la evaluación antes de salir del liceo o una vez

que vuelvan a éste según la disponibilidad del tiempo de la jornada escolar.

-Si una estudiante no asiste a una evaluación formativa, sumativa o de proceso, ésta se realizará en la

clase siguiente de la asignatura a la cual se ausentó, la aplicación del instrumento se realizará en el aula

o en biblioteca, presentando una copia timbrada por inspectoría del certificado médico o un pase de

prueba entregado en la Unidad Técnico Pedagógica, para mantener el 60% de exigencia. En caso

contrario, es decir de no existir ningún documento o razón justificada por el apoderado que explique la

ausencia a una evaluación la estudiante será evaluada al 80% sin mayor plazo para presentar el

documento. Es deber del docente que aplica la evaluación registrar la ausencia de la estudiante en la hoja

de vida de ésta.

-Es obligación de los padres y apoderados velar por el estricto cumplimiento de este artículo y justificar

las inasistencias de la estudiante.

- El certificado médico y la copia de este, debe ingresar a inspectoría el día en que se reincorpore la

estudiante al Liceo. Una copia visada y timbrada por inspectoría queda en poder de la estudiante, quien

la presentará y adjuntará a su evaluación para hacer efectivo el 60% de exigencia. Si este documento no

se adjunta al momento de rendir la evaluación, el porcentaje de evaluación será de un 80%.

--Si la rendición de la evaluación se extiende más allá de la clase siguiente de la asignatura adeudada, la

estudiante, deberá rendir la evaluación con modalidad diferente y fuera del horario de clases.

-Las estudiantes que presenten licencias médicas extensas optarán a la recalendarización de las pruebas

con UTP previa presentación de documentos que justifiquen su ausencia.

-En el caso de los trabajos no entregados por situaciones médicas, las estudiantes deberán adjuntar la

copia del certificado médico y hacerlo llegar personalmente al profesor de asignatura. Si este no se

encuentra, este será entregado al coordinador del departamento, o jefa de UTP firmando la entrega de

este.

-Si la inasistencia a una evaluación es por otras razones de fuerza mayor el apoderado debe asistir de

manera obligatoria y junto con la estudiante el día que esta se reintegra a justificar la inasistencia de

manera personal con la UTP.

-Todas las estudiantes que incurran o estén involucradas en copia durante una prueba, robo de prueba o

plagio de información serán evaluadas con nota 2.0. Esto será considerado una falta gravísima que será

consignada en el libro de clases, en la hoja de vida de la estudiante.

-En caso de ausencia a los controles de lectura domiciliaria, la evaluación será aplicará en el CRA al

día siguiente por parte de UTP previa entrega de lista de ausentes por parte de docentes y

coordinadores del área evaluada.

-Resistirse a rendir una evaluación:

a) Individual: Registrar en el libro de clases con la firma de la estudiante quien será calificada con la

nota mínima 2.0.

b) Curso o nivel: El curso deberá entregar un documento por escrito con 48 horas hábiles de anticipación

al profesor de la asignatura involucrada con copia a docentes representantes de los profesores y a UTP,

con los motivos para no rendir la evaluación quienes resolverán la situación. En el caso de resistirse a

rendir sin documento previo el consejo de profesores será resolutivo respecto de la decisión sobre la

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evaluación no rendida, decidiendo modalidad, día si las estudiantes no cumplen con lo anterior y se

niegan a rendir la evaluación en el momento de la prueba, serán evaluadas en una segunda oportunidad

con una exigencia del 80%. Si no se da con las 48 Horas de anticipación se consignará un 2.0.

- Si las estudiantes se niegan en el momento a consignar su nombre en la prueba, el docente consignará

en la hoja de vida de cada estudiante su negación a rendir la evaluación, siendo calificada con nota 2.0.

La remedial consiste en un trabajo que permite asegurar al docente la adquisición de los aprendizajes

planificados para cada evaluación, no necesariamente consiste en una prueba que promedie con una

evaluación anterior, ya que el fin último es la adquisición de los Objetivos Aprendizajes o Aprendizajes

esperados.

--Las estudiantes que se integren al Liceo y que provengan de otros establecimientos tendrán 15 días de

plazo para integrarse a las evaluaciones del liceo

- Durante la semana de dossier (material de apoyo a los aprendizajes) es obligación de las estudiantes

trabajar en pentágonos organizados por los docentes de cada asignatura, durante las clases y en el liceo.

III.- DE LAS CALIFICACIONES.

ARTÍCULO N° 14. De la nomenclatura de las calificaciones:

a.- Pruebas Parciales: corresponden a pruebas escritas, informes, trabajos, presentaciones, etc. cuya

calificación es coeficiente uno.

b.- Prueba Semestral: corresponde a una prueba de selección múltiple que considera los contenidos

desarrollados durante el semestre. (En caso de ausencia o licencia médica del docente, la prueba se

realizará de igual forma considerando los OA vistos hasta el momento)

-Las pruebas semestrales serán coeficiente 1.

- Las pruebas semestrales deben medir solo OBJETIVOS DE APRENDIZAJE (O.A)

b.- Promedio semestral: corresponden al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas

durante el curso de un semestre, de cada subsector (aproximando la centésima a la décima).

La evaluación final considere solo la última unidad de cada semestre y otorgarle mayor importancia,

transformándola en una

c.- Promedio General: corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas

durante el curso de un año lectivo, sin considerar religión (aproximando la centésima a la décima).

ARTÍCULO N° 15. Las estudiantes serán calificadas en todos los subsectores del Plan de Estudios –exceptuando religión-

con una escala numérica de 2,0 a 7,0 con un decimal y la nota mínima de aprobación es 4,0.

Las calificaciones se evaluarán con un 60% de exigencia de logro para la nota mínima de aprobación.

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Las calificaciones serán evaluadas al 80% de exigencia en los casos mencionados anteriormente.

En ningún caso se utilizará esta escala para evaluar aspectos conductuales o en ausencia de la estudiante.

ARTÍCULO N°16. Toda estudiante tiene derecho a conocer el resultado de su evaluación, a realizar un análisis de la misma

y a ser retroalimentada según corresponda. Se entiende como retroalimentación el proceso de revisión

sistemática de las evaluaciones y debe ser considerado en la planificación.

Los resultados de las evaluaciones escritas se entregarán a las estudiantes en un plazo máximo de 15 días

hábiles.1

La estudiante se quedará con su hoja de respuesta y esta, en ningún caso puede ser retenida. Cada hoja

de respuesta debe ser archivada por la estudiante y revisada por el apoderado. Las pruebas escritas son

patrimonio intelectual del Liceo, por lo que la estudiante solo la ocupará para el proceso de

retroalimentación.

Es obligación de cada estudiante devolver su prueba escrita y de cada profesor(a) velar por el

cumplimiento de esta norma.

ARTÍCULO N° 173.

De la cantidad de calificaciones mínimas semestrales por subsector, Deben ser equivalente a la cantidad

de horas de cada asignatura. Excluyendo la asignatura de lenguaje.

a.- Para las asignaturas de 2 horas semanales: 3 calificaciones al mes

b- Para las asignaturas de 4 horas semanales: 4 calificaciones

c.- Para las asignaturas de 5-6 horas semanales: 6 calificaciones

d.- Para las asignaturas de 7- 8 horas semanales: 8 calificaciones

Cualquier situación excepcional, se tomarán las decisiones entre U. T. P, jefe de departamento y profesor.

IV.- DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN.

ARTÍCULO N° 18. Para los efectos de la promoción escolar, las distintas evaluaciones deben expresarse en una escala

numérica de 2,0 a 7,0, hasta con un decimal, siendo 4,0 la calificación mínima de aprobación final.

La calificación 3,9 no podrá ser registrada en el promedio final de un subsector, por ser esta una

calificación límite entre la aprobación y la reprobación. Se tomará un examen anual cuya ponderación

corresponderá a un 40% del promedio final del sub sector.

1 El análisis de los resultados previo, que hace el profesor en conjunto con el jefe de departamento y/ o

U. T. P. queda aclarado en el Protocolo de Cultura Evaluativo.

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Todas las estudiantes que se encuentren en situación de repitencia, tienen la obligación de rinden un

examen anual al 30%donde la estudiante podrá lograr como máximo optar a un 4.0 en los subsectores de

repitencia y no para subir su promedio general.

En caso de no presentarse; si no hay justificación médica debe regular situación con el apoderado dentro

de 3 días, sino queda con la calificación obtenida.

ARTÍCULO N° 19. La calificación obtenida en el subsector de Religión no tendrá incidencia en el cálculo del promedio

general.

ARTÍCULO N° 20

16.1.- Para la promoción de las estudiantes de 7° y 8° básico, se considerará conjuntamente el logro

de los objetivos de los subsectores de aprendizaje y la asistencia a clases.

a.- Logro de objetivos.

Serán promovidas las estudiantes de 7° y 8° año de educación básica que hubieren aprobado todos los

subsectores de aprendizaje de su Plan de Estudios.

Serán promovidas todos los estudiantes de 7° y 8° año de educación básica que hubieren reprobado un

subsector de aprendizaje, siempre y cuando su promedio general sea igual o superior a 4,5. Para el cálculo

de este promedio se debe considerar el subsector reprobado.

Serán promovidas las estudiantes de 7° y 8° año de educación básica que hubieren reprobado dos

subsectores de aprendizaje, siempre y cuando su promedio general sea igual o superior a 5,0. Para el

cálculo de este promedio se deben considerar los subsectores reprobados.

b.- Asistencia.

Serán promovidas las estudiantes de 7º y 8º año de educación básica que cumplan con un mínimo de 85

% de asistencia anual.

Sin perjuicio de lo anterior, el Director(a) de Liceo, previa consulta al consejo de profesores,

departamento de orientación y otros, podrá autorizar la promoción de una estudiante que, cumpliendo

con el logro de objetivos, está bajo el mínimo de asistencia requerido.

16.2.- Para la promoción de las estudiantes de 1° y 2° medio, se considerará conjuntamente el logro

de los objetivos de los subsectores de aprendizaje y la asistencia a clases.

a.- Logro de objetivos.

Serán promovidas las estudiantes de 1° y 2° año de educación media que hubieren aprobado todos los

subsectores de aprendizaje de su Plan de Estudios.

Serán promovidas todas las estudiantes de 1° y 2° año de educación media que hubieren reprobado un

subsector de aprendizaje, siempre y cuando su promedio general sea igual o superior a 4,5. Para el cálculo

de este promedio se debe considerar el subsector reprobado.

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Serán promovidas las estudiantes de 1° y 2° año de educación media que hubieren reprobado dos

subsectores de aprendizaje, siempre y cuando su promedio general sea igual o superior a 5,0. Para el

cálculo de este promedio se deben considerar los subsectores reprobados.

b.- Asistencia.

Serán promovidas las estudiantes de 1° y 2° año de educación media que cumplan con un mínimo de 85

% de asistencia anual.

Sin perjuicio de lo anterior, el Director(a) de Liceo, previa consulta al consejo de profesores,

departamento de orientación y otros, podrá autorizar la promoción de un estudiante que, cumpliendo con

el logro de objetivos, está bajo el mínimo de asistencia requerido.

16.3.- Para la promoción de las estudiantes de 3° y 4° medio, se considerará conjuntamente el logro

de los objetivos de los subsectores de aprendizaje y la asistencia a clases. a.- Logro de objetivos.

Serán promovidas las estudiantes de 3° y 4° año de educación media que hubieren aprobado todos los

subsectores de aprendizaje de su Plan de Estudios.

Serán promovidas todas las estudiantes de 3° y 4° año de educación media que hubieren reprobado un

subsector de aprendizaje, siempre y cuando su promedio general sea igual o superior a 4,5. Para el cálculo

de este promedio se debe considerar el subsector reprobado.

Serán promovidas las estudiantes de 3° y 4° año de educación media que hubieren reprobado dos

subsectores de aprendizaje, siempre y cuando su promedio general sea igual o superior a 5,0. Para el

cálculo de este promedio se deben considerar los subsectores reprobados.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, si dentro de los dos subsectores de aprendizaje

reprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o

Matemáticas, las estudiantes de 3° y 4° año de educación media serán promovidas solamente si su

promedio final es igual o superior a 5,5. Para el cálculo del promedio se deben considerar los subsectores

reprobados.

b.- Asistencia.

Serán promovidas las estudiantes de 1° y 2° año de educación media que cumplan con un mínimo de 85

% de asistencia anual.

Sin perjuicio de lo anterior, el Director(a) de Liceo, previa consulta al consejo de profesores,

departamento de orientación y otros, podrá autorizar la promoción de un estudiante que, cumpliendo con

el logro de objetivos, está bajo el mínimo de asistencia requerido.

ARTÍCULO N° 21. El Director(a) del Liceo, previa consulta al Consejo de Profesores, Departamento de Orientación y otros,

podrá resolver situaciones especiales de evaluación y promoción, tales como: ingreso tardío a clases,

ausencia a clases por periodos prolongados, finalización anticipada del año escolar u otras razones

semejantes por decreto.

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2019 - 2020

ARTÍCULO N° 22. La situación final de cada estudiante debe quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez

finalizado el proceso, el establecimiento entregará a cada estudiante un certificado anual de estudios que

indique: los subsectores de aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

En ningún caso, el certificado anual de estudios puede ser retenido.

ARTÍCULO N° 23. Todas las situaciones no previstas en este reglamento serán resueltas por el Director(a) del Liceo, quien

puede o no consultar al consejo de profesores, U.T.P.

V DE LOS INCENTIVOS

ARTÍCULO N° 24.

a.- Mérito Académico: Todas las estudiantes que logren un promedio 5,45 o más en cada asignatura

de las siguientes asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Inglés, Filosofía,

Ciencias Naturales, Biología, Física y Química, se les colocará un 7,0 coeficiente dos. Para la(s)

generación(es) que rinde(n) el SIMCE, el mérito académico se debe incorporar antes de la nota SIMCE.

b.- Incentivo SIMCE: Las generaciones evaluadas con la prueba SIMCE se les colocará un 7,0

coeficiente dos si superan los 300 puntos en cada una de las asignaturas evaluadas por el SIMCE, en el

caso de ciencias, el incentivo SIMCE se consignará en una sola asignatura, la que ellas escojan; además

deben rendir todas las pruebas SIMCE correspondientes. Para los terceros y cuartos medios, si el SIMCE

es de ciencias y una de ellas no está en el plan de estudios, la nota SIMCE se incorporará en la asignatura

de Historia plan común.

c.- Bonificación Ranking: Bonificación adicional aplicada a las calificaciones correspondientes a

evaluaciones escritas, la bonificación se aplicará de Primer año medio a Cuarto año medio, para todas

las estudiantes que obtengan una nota igual o superior a 5,5 en cada evaluación escrita (a Excepción de:

Trabajos escritos, comprensiones de lectura, controles). NO se bonificará a las estudiantes que obtengan

calificaciones inferiores a 5,5.

TABLA DE BONIFICACIÓN RANKING.

NOTA Bonificación NOTA Bonificación NOTA Bonificación

5.5 5.8 5.9 6.2 6.3 6.6

5.6 5.9 6.0 6.3 6.4 6.7

5.7 6.0 6.1 6.4 6.5 6.8

5.8 6.1 6.2 6.5 6.6 6.9

6.7 7.0

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Cierre anticipado se realiza sólo con certificado médico.

Se establece una semana con trabajo de dossier previo al inicio de las evaluaciones semestrales. Las

evaluaciones del resto de las asignaturas que no dan semestral pueden evaluar justo antes de la semana

de dossier, esto incluye la entrega de trabajos y/o informes.

Estudiantes embarazadas: Se deben dar todas las facilidades para la continuidad de estudios