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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR LICEO BICENTENARIO DE
NIÑAS DE MAIPÚ.
I. DISPOSICIONES GENERALES.
El presente Reglamento, tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de Evaluación y
promoción escolar, las que serán aplicadas a todas las situaciones pedagógicas de los estudiantes
pertenecientes a en el Liceo Bicentenario de Niñas de Maipú, RBD 31074-3, de conformidad a la
Legislación establecida por el Ministerio de Educación, considerando que los establecimientos
educacionales están facultados para elaborar su Reglamento de Evaluación acorde con su PEI y con las
características y necesidades de sus estudiantes.
Las disposiciones contenidas en él:
Decreto 511 (para 1º a 8º Año de Educación Básica) de 1997.
Decreto 112 (para Iº y IIº Año de Educación Media) de 1999.
Decreto 83 (para IIIº y IVº Año de Educación Media) de 2001.
Decreto 67 de 2018 para 7° año básico a IV° año de Educación Media
Ley N° 20.370 (Ley General de Educación)
Ley N° 20.845. (Ley de Inclusión Escolar)
Específicamente, este reglamento se aplicará a las situaciones de evaluación y promoción de los
estudiantes en las asignaturas del plan de estudios, incluyendo aquellas que por facultades de la normativa
ministerial haya creado y desarrollado el colegio en las horas de libre disposición que establece el marco
curricular en los distintos niveles escolares.
Las disposiciones de este reglamento se asumen conocidas por todos los integrantes de la comunidad
educativa desde el momento de su publicación. Para tal efecto, este documento será dado a conocer a
los padres y estudiantes antes de la decisión de matrícula y se pondrá a disposición en la plataforma web
del establecimiento para toda la comunidad educativa. Además, su contenido será difundido en talleres
con alumnos, reuniones con apoderados y Consejos de Profesores al iniciarse el año escolar.
El Liceo acuerda las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción de las
estudiantes de enseñanza Básica y Media.
ARTÍCULO N°1: Del Año Escolar.
El año lectivo en el Liceo Bicentenario de Niñas de Maipú, se organiza en periodos semestrales. Las
fechas de inicio y término de cada periodo se informarán al inicio del año escolar, en concordancia con
el calendario escolar respectivo emanado del Ministerio de Educación. El Liceo velará por dar
cumplimiento a la totalidad de las horas de clases durante el año, propondrá al Ministerio de Educación
modificaciones relacionadas con las fecha de inicio y término de clases, cambios de actividades
comunitarias y posibles recuperaciones de suspensiones de clases en días entre feriados.
ARTÍCULO N° 2: Alcance
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El presente reglamento de evaluación y promoción escolar se aplicara a los estudiantes desde séptimo a
cuarto año de educación media y será modificado al inicio del año escolar en conjunto con el consejo de
profesores, tomando en consideración los cambios que se produzcan en el funcionamiento de esta unidad
educativa, acorde siempre con la aplicación de los planes y programas de estudio actualmente vigentes.
La planificación, coordinación y supervisión del proceso evaluativo estará a cargo del equipo Técnico
Pedagógico, correspondiéndole a la dirección del establecimiento la responsabilidad última.
II. SOBRE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO N°3: Concepto de Evaluación.
La evaluación es un proceso permanente, sistemático e intrínseco del desarrollo de enseñanza -
aprendizaje y es propio de su naturaleza instalar mecanismos que apunten a la verificación de este
desarrollo. Será pues, una herramienta fundamental para medir la adquisición de las habilidades que se
requiere desarrollar para el logro de los objetivos de aprendizaje. Los distintos procedimientos
evaluativos permitirán recoger información analiza y monitorea el desarrollo de las habilidades en nuetrs
estudiantes, además de constatar el avance de la cobertura curricular y la profundidad de esta; todo lo
anterior para establecer estrategias y remediales frente a los aprendizajes menos logrados; para la
retroalimentación y metacognición, de las estudiantes, como una instancia más de aprendizaje; para
informar confiablemente al docente respecto de su didáctica y para permitir una autocrítica y reflexión
respecto de la práctica docente.
Es en este entendido que la evaluación no apunta únicamente a un producto final y será entendida en
todo momento como una valiosa fuente de información a considerar en la toma de decisiones para el
logro de la excelencia académica y mejora del proceso educativo en todas sus dimensiones
principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y logro de los objetivos de
aprendizaje por parte de las estudiantes del Liceo Bicentenario de Niñas de Maipú.
Los alumnos deberán ser evaluados y calificados en todas las asignaturas y actividades del Plan de
Estudio y por periodos semestrales.
ARTÍCULO N° 4: Propósitos de la evaluación.
Los procedimientos e instrumentos utilizados en la evaluación se diseñan respondiendo a diversos
propósitos generales
a) Detectar los logros y no logros de aprendizaje de los estudiantes durante el proceso formativo, de
manera que éste antecedente permita orientar, corregir o potenciar las estrategias educativas para alcanzar
los objetivos de aprendizajes propuestos en los programas de estudios de los distintos niveles de
educación.
b) Definir si al final de períodos, etapas o unidades se ha logrado que los estudiantes tengan un
rendimiento de acuerdo a los objetivos y estándares definidos previamente en la planificación de las
distintas asignaturas o módulos del plan de estudios.
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c) Calificar los rendimientos de los estudiantes en términos cuantitativos y/ o cualitativos, según la
naturaleza de los aprendizajes, de modo que este antecedente permita emitir juicios y tomar decisiones
para redireccionar procesos de enseñanza fundamentados respecto de la promoción escolar.
Como parte del proceso de Aprendizaje, las aplicaciones de procedimientos evaluativos estarán
vinculados a los Objetivos de aprendizaje declaradas en el currículo vigente.
El Liceo Bicentenario de Niñas de Maipú, reconoce los siguientes tipos de evaluación, sin ser excluyentes
entre sí.
A.- Según el momento de aplicación
Diagnóstica
Procesual
Final
B.- Según la intencionalidad de la evaluación:
Diagnostica
Formativa
Sumativa
ARTICULO N° 5: Evaluación Diagnóstica
El proceso de enseñanza – aprendizaje se iniciará cada año con una evaluación diagnóstica que contemple
tanto los objetivos de aprendizaje del año anterior, como la profundidad en que estos fueron instalados.
Será obligatorio realizar evaluaciones diagnósticas en Todas las asignaturas basadas en el desarrollo de
habilidades más que en contenidos, considerando nomenclatura de la escala de apreciación, por ejemplo.
Nomenclatura de escala de apreciación Nota
NO LOGRADO NL 2.0 - 3.9
POR LOGRAR PL 4.0 - 49
MEDIANAMENTE LOGRADO ML 5.0 - 6.0
LOGRADO L 6.1 - 7.0
Estos resultados debiesen obtenerse durante las dos primeras semanas de clases, siguientes subsectores:
lenguaje, matemáticas, inglés, estudio y comprensión de la sociedad, estudio y comprensión de la
naturaleza en 7°. De 8° básico a 4° medio, esta evaluación será determinada por cada departamento
académico.
El resto de los subsectores tiene la posibilidad de realizar una evaluación diagnóstica con las mismas
características, sin ser esta de carácter obligatorio. Por ningún motivo deberá considerarse esta evaluación
como medio de calificación. Los resultados de esta evaluación diagnóstica deberán ser analizados por el
docente.
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ARTÍCULO N° 6: Evaluación Formativa.
La evaluación formativa o procesual tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de
aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación. Será registrada como
información objetiva y permanente de logros y avances de las estudiantes y podrá traducirse y registrarse
como calificación parcial, según criterio pedagógico del Profesor.
ARTICULO N°7: Evaluación Sumativa
La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, periodo, unidad de
aprendizaje, tema o conjunto de contenidos y habilidades, permite verificar, evaluar y calificar los
aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones que correspondan respecto de ellos al final
de un periodo escolar. Cada vez que se entregue un informe de calificaciones escolares, y principalmente
al final del semestre, las evaluaciones acumulativas deficientes, o el no logro de los aprendizajes
esperados en las estudiantes, deberán ser considerados como señales de mal rendimiento escolar y
comprometen al profesor de asignatura, profesor jefe, estudiante, dirección, unidad técnica y a su
apoderado a tomar la iniciativa de buscar las medidas que sean necesarias para revertir dicha situación y
evitar el riesgo de no promoción de curso, para ello el profesor de la asignatura deficiente debe analizar
las causas de éste rendimiento deficiente, informarlas oportuna y adecuadamente a la estudiante,
apoderado, profesor jefe, unidad técnica y colaborar en revertir la situación si tiene la oportunidad de
intervenir sobre los factores causales según sus responsabilidades y competencias docentes.
ARTÍCULO N° 8. Será decisión del Director(a) del Liceo, Unidad Técnico Pedagógica, docente, orientador y otro
considerara certificados e informe médicos del profesional que tendrán como plazo máximo de
presentación el 30 de abril de cada año. Se entenderá como evaluación alternativa considerando siempre
los lineamientos propuestos del PEI Liceo Bicentenario, dar más tiempo, cambiar lugar de aplicación de
la prueba o cambiar la modalidad del instrumento de evaluación (prueba de desarrollo, interrogación
oral).
En el caso del área de Educación Física, las estudiantes eximidas a corto plazo serán evaluadas por
medio de pruebas escritas de desarrollo y para las estudiantes que se deben eximir durante todo el año,
deberán desarrollar trabajos de investigación, disertaciones, pruebas escritas y desarrollar un cuaderno
de educación física.
ARTÍCULO N° 9. Los padres y apoderados podrán solicitar por escrito al momento de la matrícula o en la primera reunión
de apoderados, la participación o no de su pupilo en la clase de Religión. Las estudiantes que No opten
por la clase de religión deberán permanecer en la sala de clases sin interrumpir el desarrollo de esta. Una
vez manifestada su voluntad, esta no podrá ser modificada durante el año lectivo en curso. (D. S. 40/ 96
y D. S 924/ 83 de Educación).
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ARTÍCULO N° 10. El año lectivo se organizará en dos semestres.
II.- DE LAS EVALUACIONES.
ARTÍCULO N° 11. Considerando la naturaleza de la evaluación - ya explicitada en este reglamento-, esta debe apuntar a las
distintas instancias del proceso de enseñanza – aprendizaje y no focalizarse únicamente como un
producto.
ARTÍCULO N° 12. Considerando las diferencias individuales de las estudiantes y que cada sujeto aprende y demuestra su
aprendizaje en distintas instancias; los procesos de evaluación deben abarcar esta diversidad. Por lo tanto,
las evaluaciones no serán solo pruebas escritas, si no que se diversificarán en interrogaciones,
disertaciones, trabajos grupales, informes de investigación, puestas en escenas, trabajos de laboratorio,
revisión acumulativa de actividades, debates, entrevistas, confección de maquetas, y otros.
ARTÍCULO N° 13. Independiente del procedimiento utilizado en evaluación, es obligación del profesor(a) entregar
previamente y en forma clara las instrucciones, objetivos, contenidos, exigencias mínimas, temarios,
formatos, pautas o rúbricas al momento de asignar la actividad.
Será deber de la estudiante exigir el cumplimiento de este derecho. Del mismo modo, será obligación del
profesor(a) entregar variadas fuentes de bibliografía y, en ningún caso, aceptar transcripciones o plagios
(por ejemplo, de fuentes como Internet). De probarse esta situación, se calificará con la nota mínima 2,0
a la estudiante.
ARTÍCULO N° 14. De las salidas:
-Es obligación de las estudiantes asistir a todas las clases y actividades oficiales del Liceo (deportivas,
de reforzamiento u otras.)
-Es obligación de los docentes de las distintas asignaturas dar facilidades para salir de la clase a las
estudiantes que requieran ensayar o asistir a participaciones externas donde representen al liceo, para ello
los ensayos para estas actividades no deben exceder de 4 hrs a la semana, siendo PRIORIDAD las
posibles evaluaciones que coincidan con los ensayos. Será obligación del docente responsable del ensayo
o participación entregar a UTP con 2 días de anticipación el listado de estudiantes que participarán de
éstas actividades para informar al resto de los docentes.
De las evaluaciones:
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-Las evaluaciones para las estudiantes que asisten a participaciones Extra programáticas, donde
representen al liceo deben tener la misma modalidad y porcentaje de exigencia que para el resto de las
estudiantes del curso al cual pertenecen, pudiendo rendir la evaluación antes de salir del liceo o una vez
que vuelvan a éste según la disponibilidad del tiempo de la jornada escolar.
-Si una estudiante no asiste a una evaluación formativa, sumativa o de proceso, ésta se realizará en la
clase siguiente de la asignatura a la cual se ausentó, la aplicación del instrumento se realizará en el aula
o en biblioteca, presentando una copia timbrada por inspectoría del certificado médico o un pase de
prueba entregado en la Unidad Técnico Pedagógica, para mantener el 60% de exigencia. En caso
contrario, es decir de no existir ningún documento o razón justificada por el apoderado que explique la
ausencia a una evaluación la estudiante será evaluada al 80% sin mayor plazo para presentar el
documento. Es deber del docente que aplica la evaluación registrar la ausencia de la estudiante en la hoja
de vida de ésta.
-Es obligación de los padres y apoderados velar por el estricto cumplimiento de este artículo y justificar
las inasistencias de la estudiante.
- El certificado médico y la copia de este, debe ingresar a inspectoría el día en que se reincorpore la
estudiante al Liceo. Una copia visada y timbrada por inspectoría queda en poder de la estudiante, quien
la presentará y adjuntará a su evaluación para hacer efectivo el 60% de exigencia. Si este documento no
se adjunta al momento de rendir la evaluación, el porcentaje de evaluación será de un 80%.
--Si la rendición de la evaluación se extiende más allá de la clase siguiente de la asignatura adeudada, la
estudiante, deberá rendir la evaluación con modalidad diferente y fuera del horario de clases.
-Las estudiantes que presenten licencias médicas extensas optarán a la recalendarización de las pruebas
con UTP previa presentación de documentos que justifiquen su ausencia.
-En el caso de los trabajos no entregados por situaciones médicas, las estudiantes deberán adjuntar la
copia del certificado médico y hacerlo llegar personalmente al profesor de asignatura. Si este no se
encuentra, este será entregado al coordinador del departamento, o jefa de UTP firmando la entrega de
este.
-Si la inasistencia a una evaluación es por otras razones de fuerza mayor el apoderado debe asistir de
manera obligatoria y junto con la estudiante el día que esta se reintegra a justificar la inasistencia de
manera personal con la UTP.
-Todas las estudiantes que incurran o estén involucradas en copia durante una prueba, robo de prueba o
plagio de información serán evaluadas con nota 2.0. Esto será considerado una falta gravísima que será
consignada en el libro de clases, en la hoja de vida de la estudiante.
-En caso de ausencia a los controles de lectura domiciliaria, la evaluación será aplicará en el CRA al
día siguiente por parte de UTP previa entrega de lista de ausentes por parte de docentes y
coordinadores del área evaluada.
-Resistirse a rendir una evaluación:
a) Individual: Registrar en el libro de clases con la firma de la estudiante quien será calificada con la
nota mínima 2.0.
b) Curso o nivel: El curso deberá entregar un documento por escrito con 48 horas hábiles de anticipación
al profesor de la asignatura involucrada con copia a docentes representantes de los profesores y a UTP,
con los motivos para no rendir la evaluación quienes resolverán la situación. En el caso de resistirse a
rendir sin documento previo el consejo de profesores será resolutivo respecto de la decisión sobre la
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evaluación no rendida, decidiendo modalidad, día si las estudiantes no cumplen con lo anterior y se
niegan a rendir la evaluación en el momento de la prueba, serán evaluadas en una segunda oportunidad
con una exigencia del 80%. Si no se da con las 48 Horas de anticipación se consignará un 2.0.
- Si las estudiantes se niegan en el momento a consignar su nombre en la prueba, el docente consignará
en la hoja de vida de cada estudiante su negación a rendir la evaluación, siendo calificada con nota 2.0.
La remedial consiste en un trabajo que permite asegurar al docente la adquisición de los aprendizajes
planificados para cada evaluación, no necesariamente consiste en una prueba que promedie con una
evaluación anterior, ya que el fin último es la adquisición de los Objetivos Aprendizajes o Aprendizajes
esperados.
--Las estudiantes que se integren al Liceo y que provengan de otros establecimientos tendrán 15 días de
plazo para integrarse a las evaluaciones del liceo
- Durante la semana de dossier (material de apoyo a los aprendizajes) es obligación de las estudiantes
trabajar en pentágonos organizados por los docentes de cada asignatura, durante las clases y en el liceo.
III.- DE LAS CALIFICACIONES.
ARTÍCULO N° 14. De la nomenclatura de las calificaciones:
a.- Pruebas Parciales: corresponden a pruebas escritas, informes, trabajos, presentaciones, etc. cuya
calificación es coeficiente uno.
b.- Prueba Semestral: corresponde a una prueba de selección múltiple que considera los contenidos
desarrollados durante el semestre. (En caso de ausencia o licencia médica del docente, la prueba se
realizará de igual forma considerando los OA vistos hasta el momento)
-Las pruebas semestrales serán coeficiente 1.
- Las pruebas semestrales deben medir solo OBJETIVOS DE APRENDIZAJE (O.A)
b.- Promedio semestral: corresponden al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas
durante el curso de un semestre, de cada subsector (aproximando la centésima a la décima).
La evaluación final considere solo la última unidad de cada semestre y otorgarle mayor importancia,
transformándola en una
c.- Promedio General: corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas
durante el curso de un año lectivo, sin considerar religión (aproximando la centésima a la décima).
ARTÍCULO N° 15. Las estudiantes serán calificadas en todos los subsectores del Plan de Estudios –exceptuando religión-
con una escala numérica de 2,0 a 7,0 con un decimal y la nota mínima de aprobación es 4,0.
Las calificaciones se evaluarán con un 60% de exigencia de logro para la nota mínima de aprobación.
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Las calificaciones serán evaluadas al 80% de exigencia en los casos mencionados anteriormente.
En ningún caso se utilizará esta escala para evaluar aspectos conductuales o en ausencia de la estudiante.
ARTÍCULO N°16. Toda estudiante tiene derecho a conocer el resultado de su evaluación, a realizar un análisis de la misma
y a ser retroalimentada según corresponda. Se entiende como retroalimentación el proceso de revisión
sistemática de las evaluaciones y debe ser considerado en la planificación.
Los resultados de las evaluaciones escritas se entregarán a las estudiantes en un plazo máximo de 15 días
hábiles.1
La estudiante se quedará con su hoja de respuesta y esta, en ningún caso puede ser retenida. Cada hoja
de respuesta debe ser archivada por la estudiante y revisada por el apoderado. Las pruebas escritas son
patrimonio intelectual del Liceo, por lo que la estudiante solo la ocupará para el proceso de
retroalimentación.
Es obligación de cada estudiante devolver su prueba escrita y de cada profesor(a) velar por el
cumplimiento de esta norma.
ARTÍCULO N° 173.
De la cantidad de calificaciones mínimas semestrales por subsector, Deben ser equivalente a la cantidad
de horas de cada asignatura. Excluyendo la asignatura de lenguaje.
a.- Para las asignaturas de 2 horas semanales: 3 calificaciones al mes
b- Para las asignaturas de 4 horas semanales: 4 calificaciones
c.- Para las asignaturas de 5-6 horas semanales: 6 calificaciones
d.- Para las asignaturas de 7- 8 horas semanales: 8 calificaciones
Cualquier situación excepcional, se tomarán las decisiones entre U. T. P, jefe de departamento y profesor.
IV.- DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN.
ARTÍCULO N° 18. Para los efectos de la promoción escolar, las distintas evaluaciones deben expresarse en una escala
numérica de 2,0 a 7,0, hasta con un decimal, siendo 4,0 la calificación mínima de aprobación final.
La calificación 3,9 no podrá ser registrada en el promedio final de un subsector, por ser esta una
calificación límite entre la aprobación y la reprobación. Se tomará un examen anual cuya ponderación
corresponderá a un 40% del promedio final del sub sector.
1 El análisis de los resultados previo, que hace el profesor en conjunto con el jefe de departamento y/ o
U. T. P. queda aclarado en el Protocolo de Cultura Evaluativo.
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Todas las estudiantes que se encuentren en situación de repitencia, tienen la obligación de rinden un
examen anual al 30%donde la estudiante podrá lograr como máximo optar a un 4.0 en los subsectores de
repitencia y no para subir su promedio general.
En caso de no presentarse; si no hay justificación médica debe regular situación con el apoderado dentro
de 3 días, sino queda con la calificación obtenida.
ARTÍCULO N° 19. La calificación obtenida en el subsector de Religión no tendrá incidencia en el cálculo del promedio
general.
ARTÍCULO N° 20
16.1.- Para la promoción de las estudiantes de 7° y 8° básico, se considerará conjuntamente el logro
de los objetivos de los subsectores de aprendizaje y la asistencia a clases.
a.- Logro de objetivos.
Serán promovidas las estudiantes de 7° y 8° año de educación básica que hubieren aprobado todos los
subsectores de aprendizaje de su Plan de Estudios.
Serán promovidas todos los estudiantes de 7° y 8° año de educación básica que hubieren reprobado un
subsector de aprendizaje, siempre y cuando su promedio general sea igual o superior a 4,5. Para el cálculo
de este promedio se debe considerar el subsector reprobado.
Serán promovidas las estudiantes de 7° y 8° año de educación básica que hubieren reprobado dos
subsectores de aprendizaje, siempre y cuando su promedio general sea igual o superior a 5,0. Para el
cálculo de este promedio se deben considerar los subsectores reprobados.
b.- Asistencia.
Serán promovidas las estudiantes de 7º y 8º año de educación básica que cumplan con un mínimo de 85
% de asistencia anual.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director(a) de Liceo, previa consulta al consejo de profesores,
departamento de orientación y otros, podrá autorizar la promoción de una estudiante que, cumpliendo
con el logro de objetivos, está bajo el mínimo de asistencia requerido.
16.2.- Para la promoción de las estudiantes de 1° y 2° medio, se considerará conjuntamente el logro
de los objetivos de los subsectores de aprendizaje y la asistencia a clases.
a.- Logro de objetivos.
Serán promovidas las estudiantes de 1° y 2° año de educación media que hubieren aprobado todos los
subsectores de aprendizaje de su Plan de Estudios.
Serán promovidas todas las estudiantes de 1° y 2° año de educación media que hubieren reprobado un
subsector de aprendizaje, siempre y cuando su promedio general sea igual o superior a 4,5. Para el cálculo
de este promedio se debe considerar el subsector reprobado.
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Serán promovidas las estudiantes de 1° y 2° año de educación media que hubieren reprobado dos
subsectores de aprendizaje, siempre y cuando su promedio general sea igual o superior a 5,0. Para el
cálculo de este promedio se deben considerar los subsectores reprobados.
b.- Asistencia.
Serán promovidas las estudiantes de 1° y 2° año de educación media que cumplan con un mínimo de 85
% de asistencia anual.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director(a) de Liceo, previa consulta al consejo de profesores,
departamento de orientación y otros, podrá autorizar la promoción de un estudiante que, cumpliendo con
el logro de objetivos, está bajo el mínimo de asistencia requerido.
16.3.- Para la promoción de las estudiantes de 3° y 4° medio, se considerará conjuntamente el logro
de los objetivos de los subsectores de aprendizaje y la asistencia a clases. a.- Logro de objetivos.
Serán promovidas las estudiantes de 3° y 4° año de educación media que hubieren aprobado todos los
subsectores de aprendizaje de su Plan de Estudios.
Serán promovidas todas las estudiantes de 3° y 4° año de educación media que hubieren reprobado un
subsector de aprendizaje, siempre y cuando su promedio general sea igual o superior a 4,5. Para el cálculo
de este promedio se debe considerar el subsector reprobado.
Serán promovidas las estudiantes de 3° y 4° año de educación media que hubieren reprobado dos
subsectores de aprendizaje, siempre y cuando su promedio general sea igual o superior a 5,0. Para el
cálculo de este promedio se deben considerar los subsectores reprobados.
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, si dentro de los dos subsectores de aprendizaje
reprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o
Matemáticas, las estudiantes de 3° y 4° año de educación media serán promovidas solamente si su
promedio final es igual o superior a 5,5. Para el cálculo del promedio se deben considerar los subsectores
reprobados.
b.- Asistencia.
Serán promovidas las estudiantes de 1° y 2° año de educación media que cumplan con un mínimo de 85
% de asistencia anual.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director(a) de Liceo, previa consulta al consejo de profesores,
departamento de orientación y otros, podrá autorizar la promoción de un estudiante que, cumpliendo con
el logro de objetivos, está bajo el mínimo de asistencia requerido.
ARTÍCULO N° 21. El Director(a) del Liceo, previa consulta al Consejo de Profesores, Departamento de Orientación y otros,
podrá resolver situaciones especiales de evaluación y promoción, tales como: ingreso tardío a clases,
ausencia a clases por periodos prolongados, finalización anticipada del año escolar u otras razones
semejantes por decreto.
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ARTÍCULO N° 22. La situación final de cada estudiante debe quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez
finalizado el proceso, el establecimiento entregará a cada estudiante un certificado anual de estudios que
indique: los subsectores de aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
En ningún caso, el certificado anual de estudios puede ser retenido.
ARTÍCULO N° 23. Todas las situaciones no previstas en este reglamento serán resueltas por el Director(a) del Liceo, quien
puede o no consultar al consejo de profesores, U.T.P.
V DE LOS INCENTIVOS
ARTÍCULO N° 24.
a.- Mérito Académico: Todas las estudiantes que logren un promedio 5,45 o más en cada asignatura
de las siguientes asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Inglés, Filosofía,
Ciencias Naturales, Biología, Física y Química, se les colocará un 7,0 coeficiente dos. Para la(s)
generación(es) que rinde(n) el SIMCE, el mérito académico se debe incorporar antes de la nota SIMCE.
b.- Incentivo SIMCE: Las generaciones evaluadas con la prueba SIMCE se les colocará un 7,0
coeficiente dos si superan los 300 puntos en cada una de las asignaturas evaluadas por el SIMCE, en el
caso de ciencias, el incentivo SIMCE se consignará en una sola asignatura, la que ellas escojan; además
deben rendir todas las pruebas SIMCE correspondientes. Para los terceros y cuartos medios, si el SIMCE
es de ciencias y una de ellas no está en el plan de estudios, la nota SIMCE se incorporará en la asignatura
de Historia plan común.
c.- Bonificación Ranking: Bonificación adicional aplicada a las calificaciones correspondientes a
evaluaciones escritas, la bonificación se aplicará de Primer año medio a Cuarto año medio, para todas
las estudiantes que obtengan una nota igual o superior a 5,5 en cada evaluación escrita (a Excepción de:
Trabajos escritos, comprensiones de lectura, controles). NO se bonificará a las estudiantes que obtengan
calificaciones inferiores a 5,5.
TABLA DE BONIFICACIÓN RANKING.
NOTA Bonificación NOTA Bonificación NOTA Bonificación
5.5 5.8 5.9 6.2 6.3 6.6
5.6 5.9 6.0 6.3 6.4 6.7
5.7 6.0 6.1 6.4 6.5 6.8
5.8 6.1 6.2 6.5 6.6 6.9
6.7 7.0
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Cierre anticipado se realiza sólo con certificado médico.
Se establece una semana con trabajo de dossier previo al inicio de las evaluaciones semestrales. Las
evaluaciones del resto de las asignaturas que no dan semestral pueden evaluar justo antes de la semana
de dossier, esto incluye la entrega de trabajos y/o informes.
Estudiantes embarazadas: Se deben dar todas las facilidades para la continuidad de estudios