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PROHVILLA CONVENIO MARCO DE COOPERA CION INSTITUCIONAL ENTRE LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE LOS PANTANOS DE VILLA PROHVlLLA Y LA MUNICIPAUDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR Conste por el presente documento, el Convenio Marco de Cooperacion Institucional que celebran de una parte, la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA, con RUC N°. 20508353759, con domiciho legal en la Av. Hernando de Lavalle Nro. SIn Chomllos, Provincia y Departamento de Lima, representado por el Bi ologo Daniel Fernando Valle Basto, Director EJecutivo, identl Icada con DNI W08712183 y Resoluci6n de Alcaldia N°021-20 11 - MML, en adelante PROHVlLLA; y de otra parte LA MUNICIPALI DAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR, en adelante MUNIVES, con RUC N° 20 187346488, con domiciho legal en SECTOR 2, GRUPO 15 SIN), debidamente representado por su Alcalde el Sr. SANTIAGO MOZO QUISPE identl ficado con DNI N" 07040446 Ambas partes se reconocen la capaci dad suficiente para la suscnpcion de este acto y en consecuencia resuelven establecer el presente convenio para la promocion del entendlmiento interinstrt ucional y el Intercambio de experi enci as, en los terminos y condiciones siguientes cLAUSULA PRIMERA : DE LAS PARTES PROHVlLLA, es un Organlsmo PublICO Descentralizado de la Mun lClpalidad de li ma, con personeri a juri dlCa de Derecho Publico y autonomia admin lStratlVa, econ6mICa y tecnica, encargado de la gestJon y admlnistraciOn de la Zona de Reglamentacion Especial "Pantanos de Villa" de conformldad con 10 establecido por su norma de creaci6n la Ordenanza N° 184-98-MML Y la Ordenanza W 838-2005-MML MUNIVES es un organa de Gobierno Local cuyas acciones se gui an por el Plan Integral de Desarro ll o Concertado y tlene como roles pr inclpales representar al vecindano consolidando la participacion democratlCa, prestar servlcios de calldad, prom over la Igualdad de oportumdades, el desarroll o economico, social y amblental mediante un maneJo responsable y transparen te de los recursos publlCos y articular los esfuerzos de las Instituciones del sector publi CO, pnvado y de la cooperacl6n internaclonal en un modelo de cogestion, en el marco de los establecldo en la Ley W 27972, Ley Orgilnlca de Municipalidades CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL Constituci6n Politica del Peru Decreto de Ley N° 23605 del 01 de junio de 1983, Ley de Creaci6n del Distrito, firmado el entonces Presiden te de la Republica, Arquitecto Fernando Belaunde Terry. Ley N" 27972, Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion Ley 27658, Ley Marco de Modernizacion de la Gestion del Estado Ordenanza N" 139-MVES, que aprueba el Plan Integral de Desarrollo Concertado al 2021 de la MunlCipalldad DlStntal de Villa EI Salvador Ordenanza N" 184-1998-MML: "Aprueban Ordenanza sobre la Zona de Reglamentacl6n Especial de los Pantanos de Villa y la Zona de Amortiguamlento" - EI objetivo de est a norma es de conservar y desarToliar el Area Natural de proteccl6n Municipal Ordenanza N° 838-2005-MM L: "Aprueban Estatuto de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA". Ordenanza W 953-2006--MML: Establecen las Bases del Sistema Metropolitano de Gesti6n Amblental de la Municlpalidad Metropolitana de Lima Ordenanza N a 1044-2007-MM L: "Aprueban el Reajuste Integral de la Zoniftcacl6n de los Usos del Suelo de la Zona de Regl amentaclon Especial de los Pantanos de Villa y Modlfica parcialmente la Ordenanza 184-MML" Ordenanza N° 1159 Y 1160 - 2008 - M ML: "Aprueban la Reglamentaaon Especial del sector Villa Baja (ZRE- 3) de la Zona de Reglamentaclon EspecIal de los Pantanos de Villa" - Conforme a las especif lCacio nes de la norma 184-MML, fiJa y define las actividades econ6mICas y urbanas dentro e areas de importancla definidas par su cercanfa a manantiales y puqu;ales que a alimenta las lagunas de los Pantanos de Villa. LAU SULA TERCERA: OB JETlVO objeto del presente Convenlo entre \a PROHVlLLA Y la MUNIVES consiste en establecer el marco de

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PROHVILLA

CONVENIO MARCO DE COOPERACION INSTITUCIONAL ENTRE LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE LOS PANTANOS DE VILLA PROHVlLLA Y LA MUNICIPAUDAD DISTRITAL DE VILLA EL

SALVADOR

Conste por el presente documento el Convenio Marco de Cooperacion Institucional que celebran de una parte la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA con RUC Ndeg 20508353759 con domiciho legal en la Av Hernando de Lavalle Nro SIn Chomllos Provincia y Departamento de Lima representado por el Biologo Daniel Fernando Valle Basto Director EJecutivo identl Icada con DNI W08712183 y Resoluci6n de Alcaldia Ndeg021-2011 -MML en adelante PROHVlLLA y de otra parte LA MUNICIPALI DAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR en adelante MUNIVES con RUC Ndeg 20187346488 con domiciho legal en SECTOR 2 GRUPO 15 SIN) debidamente representado por su Alcalde el Sr SANTIAGO MOZO QUISPE identlficado con DNI N 07040446 Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para la suscnpcion de este acto y en consecuencia resuelven establecer el presente convenio para la promocion del entendlmiento interinstrtucional y el Intercambio de experiencias en los terminos y condic iones siguientes

cLAUSULA PRIMERA DE LAS PARTES

PROHVlLLA es un Organlsmo PublICO Descentralizado de la MunlClpal idad de lima con personeri a

juridlCa de Derecho Publico y autonomia admin lStratlVa econ6mICa y tecnica encargado de la gestJon y admlnistraciOn de la Zona de Reglamentacion Especial Pantanos de Villa de conformldad con 10 establecido por su norma de creaci6n la Ordenanza Ndeg 184-98-MML Yla Ordenanza W 838-2005-MML

MUNIVES es un organa de Gobierno Local cuyas acciones se guian por el Plan Integral de Desarrollo Concertado y tlene como roles princ lpales representar al vecindano consolidando la participacion democratlCa prestar servlcios de calldad prom over la Igualdad de oportumdades el desarrollo economico social y amblental mediante un maneJo responsable y transparente de los recursos publlCos y articular los esfuerzos de las Instituciones del sector publiCO pnvado y de la cooperacl6n internaclonal en un modelo de cogestion en el marco de los establecldo en la Ley W 27972 Ley Orgilnlca de Municipalidades

CLAUSULA SEGUNDA BASE LEGAL

bull Constituci6n Pol itica del Peru bull Decreto de Ley Ndeg 23605 del 01 de junio de 1983 Ley de Creaci6n del Distrito firmado p~r el

entonces Presidente de la Republica Arquitecto Fernando Belaunde Terry

bull Ley N 27972 Ley Organica de Municipalidades

bull Ley Ndeg 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion

bull Ley 27658 Ley Marco de Modernizacion de la Gestion del Estado bull Ordenanza N 139-MVES que aprueba el Plan Integral de Desarrollo Concertado al 2021 de la

MunlCipalldad DlStntal de Villa EI Salvador

bull Ordenanza N 184-1998-MML Aprueban Ordenanza sobre la Zona de Reglamentacl6n Especial de los Pantanos de Villa y la Zona de Amortiguamlento - EI objetivo de est a norma es de conservar y desarToliar el Area Natural de proteccl6n Municipal Ordenanza Ndeg 838-2005-MML Aprueban Estatuto de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA

Ordenanza W 953-2006--MML Establecen las Bases del Sistema Metropolitano de Gesti6n Amblental de la Municlpalidad Metropolitana de Lima

Ordenanza Na 1044-2007-MML Aprueban el Reajuste Integral de la Zoniftcacl6n de los Usos del Suelo de la Zona de Reglamentaclon Especial de los Pantanos de Villa y Modlfica parcial mente la Ordenanza 184-MML

Ordenanza Ndeg 1159 Y1160 - 2008 - M ML Aprueban la Reglamentaaon Especial del sector Villa Baja (ZRE-3) de la Zona de Reglamentaclon EspecIal de los Pantanos de Villa - Conforme a las especiflCaciones de la norma 184-MML fiJa y define las actividades econ6mICas y urbanas dentro

e areas de importancla definidas par su cercanfa a manantiales y puquales que a alimenta las lagunas de los Pantanos de Villa

LAUSULA TERCERA OBJETlVO objeto del presente Convenlo entre a PROHVlLLA Y la MUNIVES consiste en establecer el marco de

olros

las coordinaeiones necesarias

PROHVlLLA

relaeiones interinstitucionales a efectos de prom over las siguientes formas de cooperaci6n en la Zona de Reglamentaci6n Especial de Los Pantanos de Villa especial mente en 10 que corresponde a la jurisdlccion del DlStrito de Villa EI Salvador en los siguientes campos

Proyectos y ActlVidades conjuntos de proyecci6n socio ambiental en la Zona de Reglamentact6n Especial en lajurisdiccion de MUNIVES Transferencia de aporte a favor de PROHVlLLA por el ana 2011 el mismo que ha sldo aprobado ante las entidades competentes como son el Consejo Directivo de PROHVlLLA y comunicado al

Ministerio de Economia y Finanzas Asesoramlento en general en temas ambientales en espaclos naturales

cLAUSULA CUARTA DE LAS OBUGACIONES DE LAS PARTES

LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR-MUNIVES se compromete a 1 Facilitar la ejecuci6n de las actividades 0 proyectos prog-amada con PROHVILLA 2 Encargar a las Gerencias y Sub Gerenclas correspondlentes la ejecuci6n de acclOnes que sean

necesarias para coadyuvar al logro del presente Convenlo 3 Proporcionar infraestructura y apoyo logistico cuando asi 10 requiera el PROHVlLLA para el

eflCiente desarrollo de las funciones de los especlalistas deSlgnados 4 GarantlZar la seguridad y vigilancia de los eventos que reailce PROHVlLLA en coordlnacion con

MUNIVES 5 Ordenar la transferencia de dinero al presupuesto de PROHVILLA que Ie permita cumphr con los

objetivos trazados en el alio 2011 10 que impilca la transferencia de SI75OOO00 (SETENTA Y CINCO MIL con 00100 Nuevos Soles) correspondiente al periodo de enero a diclembre del ailo 2011 La Transferencia que corresponda para el alio 2012 la que se debera InciUlr en el presupuesto de la MUNIVES del 2012 preVIa coordlflacion con PROHVILLA Otras acclones especiflCas que se definan de comun acuerdo

LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE LOS PANTANOS DE VILLA-PROHVILLA se compromete a 8 Entregar 6000 (SEIS MIL) pases de cortesia de Ingreso a las Instalaciones del area natural para que

sean usadas por coleglos organizaciones de base u organizaciones similares previa coordlflaclon con PROHVILLA para ser utilizados en el alio 2011 y 2012 La entrega y uso de los pases de cortesi a se realizara previa coordinaciOn entre las partes

9 Capaertaclon de profeslonales y personal designado por la MUNIVES en temas amblentales de competencia de PROHVILLA

10 Programar pasantias en el area natural en el tema de operaeion y mantenlmlento de areas naturales y de gesti6n ambiental de competencia de PROHVILLA

11 Apoyar en el desarrollo de campanas de senSlbllizacion amblental que se realicen en la zona de reglamentaclon especial de los Pantanos de Vi lla en Ia Jurisdiccion de la MUNIVES

Ambas partes se comprometen a 12 Las partes podran suscnblr convenios especiflCos para la ejecucion de los proyectos y actlVldades

conjuntos en la Zona de Reglamentacion Especial de Los Pantanos de Villa de JunsdlCClon de la MUNIVES

13 Los Convenlos Especificos deberan de precisar la descripclon los objetivos y metas a destrrollarse precisando las unidades eJecutoras los recursos tecnlcos finaneieros y humanos los presupuestos cronogramas de desembolsos los procedlmientos y Iineamientos para su ejecuci6n los plazos entre

Las partes se comprometen a gestionar apoyo economico y financiero ante organism os nacionales e intemacionales de acuerdo a sus facultades legales

LAUSULA QUINTO ORGANOS DE COORDINACION as partes designan a sus represent antes institucionales qUienes tendran la responsabllidad de realizar

para garantizar el cumplimlento del objetJvo previsto en el presente

PROHVlLLA design a a su Director TecnlCo de PROHVlLLA

PROHVILLA

52 MUNIVES deslgna como su representante a Gerente de la Oficlna de Planeamiento y Presupuesto

Las comunicaciones de coordinaci6n entre las partes deberim ser hechas por escnto pudiendo los representantes establecer cualquier otra forma de coordinaci6n que les parezca conven iente durante la eJecuci6n del presente convenio

cLAUSULA SEXTA DE LA VlGENCIA DEL CONVENIO

EI presente convenio entrara en vigencia a partir de la fecha de su suscripci6n hasta el 31 de dlClembre del 2012 El Convenio se renovara previo acuerdo de las partes

c LAUSULA SEPTIMA DE LA RESOLUCION DEL CONVENIO EI presente convenio podra ser resuelto de comun acuerdo por las partes por cualquiera de las sigUientes causales

a) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en las disposlCiones del presente convenio

b) Por acuerdo mutuo entre las partes 0 a solicitud de parte de mediar el asentamiento de la otra

La finalizaci6n de Convenlo Marco no Implicara necesanamente la finalizaci6n de los Convemos Especificos que estuvleran vigentes de ser el caso se procedera a la liqu idaci6n tecnica administratlVa 0

financiera de los asuntos derivados del mismo

Los proyectos yo actividades conjuntas que se encuentran en marcha podran continuar a enterio de las partes en atenci6n a las circunstancias hasta su total ejecuci6n

cLAUSULA OCTAVA DE LAS MODIFICACIONES VIO AMPLIACIONES Las modiflCaciones al presente Convenlo 0 aquello que no estuviera previsto en el mismo podran acordarse mediante adenda las que seran suscritas por las partes y formaran parte del presente Convenio Marco La renovaci6n tendrla que ser sOlicitada por la parte Interesada de 15 a 30 dias naturales previos a la culminaci6n del Convenlo En el caso de que nlnguna de las partes solicite la renovaci6n dentro del plazo indicado se entendera que este no sera renovado

cLAUSULA NOVENA DISPOSICIONES FINALES Cualquier dlvergencia relacionada con la interpretacl6n 0 eJecuci6n del presente Convenio Marco 0 la presencia de situaci6n no previstas sera armoniosamente solucionadas mediante trato directo y de comun acuerdo entre las partes procurando para tal efecto la mil)(ima colaboraci6n en la soluci6n de diferencias A tal efecto las comunicaciones se realizaran mediante documentos formales y seran resueltos en un plazo m3lltimo de 5 dias caJendarios a partir de la fecha de comunicaci6n formal de la controversia involucrada

En rial de conformldad y aceptaci6n las partes firman en dos (02) eJem dfa1del mes de diciembre de12011

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olros

las coordinaeiones necesarias

PROHVlLLA

relaeiones interinstitucionales a efectos de prom over las siguientes formas de cooperaci6n en la Zona de Reglamentaci6n Especial de Los Pantanos de Villa especial mente en 10 que corresponde a la jurisdlccion del DlStrito de Villa EI Salvador en los siguientes campos

Proyectos y ActlVidades conjuntos de proyecci6n socio ambiental en la Zona de Reglamentact6n Especial en lajurisdiccion de MUNIVES Transferencia de aporte a favor de PROHVlLLA por el ana 2011 el mismo que ha sldo aprobado ante las entidades competentes como son el Consejo Directivo de PROHVlLLA y comunicado al

Ministerio de Economia y Finanzas Asesoramlento en general en temas ambientales en espaclos naturales

cLAUSULA CUARTA DE LAS OBUGACIONES DE LAS PARTES

LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR-MUNIVES se compromete a 1 Facilitar la ejecuci6n de las actividades 0 proyectos prog-amada con PROHVILLA 2 Encargar a las Gerencias y Sub Gerenclas correspondlentes la ejecuci6n de acclOnes que sean

necesarias para coadyuvar al logro del presente Convenlo 3 Proporcionar infraestructura y apoyo logistico cuando asi 10 requiera el PROHVlLLA para el

eflCiente desarrollo de las funciones de los especlalistas deSlgnados 4 GarantlZar la seguridad y vigilancia de los eventos que reailce PROHVlLLA en coordlnacion con

MUNIVES 5 Ordenar la transferencia de dinero al presupuesto de PROHVILLA que Ie permita cumphr con los

objetivos trazados en el alio 2011 10 que impilca la transferencia de SI75OOO00 (SETENTA Y CINCO MIL con 00100 Nuevos Soles) correspondiente al periodo de enero a diclembre del ailo 2011 La Transferencia que corresponda para el alio 2012 la que se debera InciUlr en el presupuesto de la MUNIVES del 2012 preVIa coordlflacion con PROHVILLA Otras acclones especiflCas que se definan de comun acuerdo

LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE LOS PANTANOS DE VILLA-PROHVILLA se compromete a 8 Entregar 6000 (SEIS MIL) pases de cortesia de Ingreso a las Instalaciones del area natural para que

sean usadas por coleglos organizaciones de base u organizaciones similares previa coordlflaclon con PROHVILLA para ser utilizados en el alio 2011 y 2012 La entrega y uso de los pases de cortesi a se realizara previa coordinaciOn entre las partes

9 Capaertaclon de profeslonales y personal designado por la MUNIVES en temas amblentales de competencia de PROHVILLA

10 Programar pasantias en el area natural en el tema de operaeion y mantenlmlento de areas naturales y de gesti6n ambiental de competencia de PROHVILLA

11 Apoyar en el desarrollo de campanas de senSlbllizacion amblental que se realicen en la zona de reglamentaclon especial de los Pantanos de Vi lla en Ia Jurisdiccion de la MUNIVES

Ambas partes se comprometen a 12 Las partes podran suscnblr convenios especiflCos para la ejecucion de los proyectos y actlVldades

conjuntos en la Zona de Reglamentacion Especial de Los Pantanos de Villa de JunsdlCClon de la MUNIVES

13 Los Convenlos Especificos deberan de precisar la descripclon los objetivos y metas a destrrollarse precisando las unidades eJecutoras los recursos tecnlcos finaneieros y humanos los presupuestos cronogramas de desembolsos los procedlmientos y Iineamientos para su ejecuci6n los plazos entre

Las partes se comprometen a gestionar apoyo economico y financiero ante organism os nacionales e intemacionales de acuerdo a sus facultades legales

LAUSULA QUINTO ORGANOS DE COORDINACION as partes designan a sus represent antes institucionales qUienes tendran la responsabllidad de realizar

para garantizar el cumplimlento del objetJvo previsto en el presente

PROHVlLLA design a a su Director TecnlCo de PROHVlLLA

PROHVILLA

52 MUNIVES deslgna como su representante a Gerente de la Oficlna de Planeamiento y Presupuesto

Las comunicaciones de coordinaci6n entre las partes deberim ser hechas por escnto pudiendo los representantes establecer cualquier otra forma de coordinaci6n que les parezca conven iente durante la eJecuci6n del presente convenio

cLAUSULA SEXTA DE LA VlGENCIA DEL CONVENIO

EI presente convenio entrara en vigencia a partir de la fecha de su suscripci6n hasta el 31 de dlClembre del 2012 El Convenio se renovara previo acuerdo de las partes

c LAUSULA SEPTIMA DE LA RESOLUCION DEL CONVENIO EI presente convenio podra ser resuelto de comun acuerdo por las partes por cualquiera de las sigUientes causales

a) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en las disposlCiones del presente convenio

b) Por acuerdo mutuo entre las partes 0 a solicitud de parte de mediar el asentamiento de la otra

La finalizaci6n de Convenlo Marco no Implicara necesanamente la finalizaci6n de los Convemos Especificos que estuvleran vigentes de ser el caso se procedera a la liqu idaci6n tecnica administratlVa 0

financiera de los asuntos derivados del mismo

Los proyectos yo actividades conjuntas que se encuentran en marcha podran continuar a enterio de las partes en atenci6n a las circunstancias hasta su total ejecuci6n

cLAUSULA OCTAVA DE LAS MODIFICACIONES VIO AMPLIACIONES Las modiflCaciones al presente Convenlo 0 aquello que no estuviera previsto en el mismo podran acordarse mediante adenda las que seran suscritas por las partes y formaran parte del presente Convenio Marco La renovaci6n tendrla que ser sOlicitada por la parte Interesada de 15 a 30 dias naturales previos a la culminaci6n del Convenlo En el caso de que nlnguna de las partes solicite la renovaci6n dentro del plazo indicado se entendera que este no sera renovado

cLAUSULA NOVENA DISPOSICIONES FINALES Cualquier dlvergencia relacionada con la interpretacl6n 0 eJecuci6n del presente Convenio Marco 0 la presencia de situaci6n no previstas sera armoniosamente solucionadas mediante trato directo y de comun acuerdo entre las partes procurando para tal efecto la mil)(ima colaboraci6n en la soluci6n de diferencias A tal efecto las comunicaciones se realizaran mediante documentos formales y seran resueltos en un plazo m3lltimo de 5 dias caJendarios a partir de la fecha de comunicaci6n formal de la controversia involucrada

En rial de conformldad y aceptaci6n las partes firman en dos (02) eJem dfa1del mes de diciembre de12011

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PROHVILLA

52 MUNIVES deslgna como su representante a Gerente de la Oficlna de Planeamiento y Presupuesto

Las comunicaciones de coordinaci6n entre las partes deberim ser hechas por escnto pudiendo los representantes establecer cualquier otra forma de coordinaci6n que les parezca conven iente durante la eJecuci6n del presente convenio

cLAUSULA SEXTA DE LA VlGENCIA DEL CONVENIO

EI presente convenio entrara en vigencia a partir de la fecha de su suscripci6n hasta el 31 de dlClembre del 2012 El Convenio se renovara previo acuerdo de las partes

c LAUSULA SEPTIMA DE LA RESOLUCION DEL CONVENIO EI presente convenio podra ser resuelto de comun acuerdo por las partes por cualquiera de las sigUientes causales

a) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en las disposlCiones del presente convenio

b) Por acuerdo mutuo entre las partes 0 a solicitud de parte de mediar el asentamiento de la otra

La finalizaci6n de Convenlo Marco no Implicara necesanamente la finalizaci6n de los Convemos Especificos que estuvleran vigentes de ser el caso se procedera a la liqu idaci6n tecnica administratlVa 0

financiera de los asuntos derivados del mismo

Los proyectos yo actividades conjuntas que se encuentran en marcha podran continuar a enterio de las partes en atenci6n a las circunstancias hasta su total ejecuci6n

cLAUSULA OCTAVA DE LAS MODIFICACIONES VIO AMPLIACIONES Las modiflCaciones al presente Convenlo 0 aquello que no estuviera previsto en el mismo podran acordarse mediante adenda las que seran suscritas por las partes y formaran parte del presente Convenio Marco La renovaci6n tendrla que ser sOlicitada por la parte Interesada de 15 a 30 dias naturales previos a la culminaci6n del Convenlo En el caso de que nlnguna de las partes solicite la renovaci6n dentro del plazo indicado se entendera que este no sera renovado

cLAUSULA NOVENA DISPOSICIONES FINALES Cualquier dlvergencia relacionada con la interpretacl6n 0 eJecuci6n del presente Convenio Marco 0 la presencia de situaci6n no previstas sera armoniosamente solucionadas mediante trato directo y de comun acuerdo entre las partes procurando para tal efecto la mil)(ima colaboraci6n en la soluci6n de diferencias A tal efecto las comunicaciones se realizaran mediante documentos formales y seran resueltos en un plazo m3lltimo de 5 dias caJendarios a partir de la fecha de comunicaci6n formal de la controversia involucrada

En rial de conformldad y aceptaci6n las partes firman en dos (02) eJem dfa1del mes de diciembre de12011