PAOT · 2017-02-04 · avale el uso permitido para el giro que explota y de no contar con dicha...

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SUBPROCURADURíA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PROCURADumA AMBIENTAL y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.F. Expediente: PAOT-2005-358-SPA-146 Núm. de Folio: PAOT/200/DAIDA/ 6522 /2005 PAOT RESOLUCIÓN La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 50 fracciones I y 111, 60 fracción 111; 19, 25 y 27 fraccipn 111 de su Ley Orgánica; 50 fracción 111, 11 fracciones 1, 11, 111, XI y XXI, así como 36 del Reglamento de la misma, emite la presente Resolución, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2005-358-SPA-146, relacionado con la denuncia presentada, y vistos los siguientes: HECHOS 1.1.- DESCRIPCIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA Y RATIFICACIÓN. 1.1.1.- De confonnidadcon los artículos18 y 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, asícomo 20, 21 Y 22 de su Reglamento, un ciudadano quien con fundamento en el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Accesoa la InfonnaciónPública del Distrito Federal, no autorizóla publicación de susdatos personales denuncia que enla Calle Norte 80 A número6220, ColoniaGertrudisSánchez, Delegación Gustavo A. Madero: ...se ponen a trabajar en la calle... al cortar la maderacon una sierra eléctrica, todo el aserrín vuelapor... la calle... va a depositarse sobremi coche, ventanas y banqueta... y... en mis muebles, también cuandotrabajan lijando la madera el polvo es más fino... y lo respiramo~nosotros y la gente que transitapor ahí; estamáquína comola sierra caladora... hacen un ruido muy fuerte ...cuando barnizan ...se hace unanube irrespirable y se introducea las casas;colocanmadera y muebles en la banqueta y obstruyen elpaso; colocaron uná techumbre que...les sirve para apilar desperdicios ... 1.1.2.- El original del escrito de denuncia, así como el anexo de la identificación del denunciante, se encuentran visibles de la foja 1 a la 2 del expediente en el que se actúa. " ADMISIÓN Y RADICACIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA. 1.2.- 1.2.1.- Con fundamento en el artículo 13 fracción n del Reglamento de la Ley Orgánicade esta Procuraduría y mediante oficio PAOT/CAJRD/500/822/2005 de fecha 27 de julio de 2005, visible en la foja 3 del expediente de mérito, la Coordinación de Asuntos Jurídicosy Recepción de Denuncias turnó la denuncia referida, a esta Subprocuraduria de Protección Ambientalpara que, en sucaso, sepronunciara sobresu admisión, por versar sobre materias que jurídicamente son de sucompetencia. t'.. 1.2.2.- En fecha 12 de agosto de 2005, mediante oficio., .PAOT/200/DAIDA/3397/2003 se notificó el Acuerdo P AOT/200/DAIDA/3396/2005 de fecha 2 de agosto de 2005, en el" qúe ,se informó al interesado que fue admitida la denunciay radicada enla Subprocuraduría de Protección Ambiental bajo eln~mero de expediente PAOT-2005-358-SPA-146, quea la fecha de emisiónde la presente Resolución se encuentra integradopor 36 fojas útiles; el acuerdo de admisióny oficio de notificación se encuentra visible enlas fojas 4 y 5 del expediente de mérito. 1.3.- ACTUACIONES. 1.3.1.- RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS. 1.3.1.1.- Con fundamentoen el artículo 50 fracción 111 de la Ley Orgánicade la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, así como 11 fracción 11 y 34 párrafo primero de su Reglamento, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó el 12 de agosto de 2005,un reconocimiento al lugar, con la finalidad de constatar los hechos denunciados levantándose el acta correspondiente, documento visible de la foja 6 a la 8 del expediente en el que se actúa. En el acta antes mencionada sehizo constar: "Al momento de la visita... no se observó actividad alguna de carpintería, sin embargo, se pudo constatar restos de madera apilados en vía pública así como una techumbre improvisada con plásticos ' arroyo vehicular... además se observó que tanto en la carpeta asfáltica del arroyo domicilio citado hay manchas de pintura, resultado de la actividad de barnizado, que ~ r " J Y parte del' el muro de la fachada del! " se realiza ó'({.K~... PRO \ C ENTAL'f o~ AMe D\S1R\10 Distrito Federal. Teléfonos: 52650780 ext. 1201 y 1202 Página 1 de 8 ~

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SUBPROCURADURíA DE PROTECCIÓN AMBIENTALPROCURADumA AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F. Expediente: PAOT -2005-358-SPA-146

Núm. de Folio: PAOT/200/DAIDA/ 6522 /2005PAOT

RESOLUCIÓN

La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, confundamento en los artículos 50 fracciones I y 111, 60 fracción 111; 19, 25 y 27 fraccipn 111 de su Ley Orgánica; 50 fracción 111, 11fracciones 1, 11, 111, XI y XXI, así como 36 del Reglamento de la misma, emite la presente Resolución, habiendo analizado loselementos contenidos en el expediente número PAOT-2005-358-SPA-146, relacionado con la denuncia presentada, y vistos lossiguientes:

HECHOS

1.1.- DESCRIPCIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA Y RATIFICACIÓN.

1.1.1.- De confonnidad con los artículos 18 y 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorialdel Distrito Federal, así como 20, 21 Y 22 de su Reglamento, un ciudadano quien con fundamento en el artículo 25 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Infonnación Pública del Distrito Federal, no autorizó la publicación de sus datos personales denunciaque en la Calle Norte 80 A número 6220, Colonia Gertrudis Sánchez, Delegación Gustavo A. Madero:

...se ponen a trabajar en la calle... al cortar la madera con una sierra eléctrica, todo el aserrín vuela por... la calle... va adepositarse sobre mi coche, ventanas y banqueta... y... en mis muebles, también cuando trabajan lijando la madera el polvo esmás fino... y lo respiramo~nosotros y la gente que transita por ahí; esta máquína como la sierra caladora... hacen un ruido muyfuerte ...cuando barnizan ...se hace una nube irrespirable y se introduce a las casas; colocan madera y muebles en la banqueta yobstruyen el paso; colocaron uná techumbre que ...les sirve para apilar desperdicios ...

1.1.2.- El original del escrito de denuncia, así como el anexo de la identificación del denunciante, se encuentran visibles de la foja 1a la 2 del expediente en el que se actúa. "

ADMISIÓN Y RADICACIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA.1.2.-

1.2.1.- Con fundamento en el artículo 13 fracción n del Reglamento de la Ley Orgánica de esta Procuraduría y mediante oficioPAOT/CAJRD/500/822/2005 de fecha 27 de julio de 2005, visible en la foja 3 del expediente de mérito, la Coordinación deAsuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias turnó la denuncia referida, a esta Subprocuraduria de Protección Ambiental para que,en su caso, se pronunciara sobre su admisión, por versar sobre materias que jurídicamente son de su competencia.

t'..

1.2.2.- En fecha 12 de agosto de 2005, mediante oficio., .PAOT/200/DAIDA/3397/2003 se notificó el AcuerdoP AOT/200/DAIDA/3396/2005 de fecha 2 de agosto de 2005, en el" qúe ,se informó al interesado que fue admitida la denuncia yradicada en la Subprocuraduría de Protección Ambiental bajo eln~mero de expediente PAOT-2005-358-SPA-146, que a la fecha deemisión de la presente Resolución se encuentra integrado por 36 fojas útiles; el acuerdo de admisión y oficio de notificación seencuentra visible en las fojas 4 y 5 del expediente de mérito.

1.3.- ACTUACIONES.

1.3.1.- RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS.

1.3.1.1.- Con fundamento en el artículo 50 fracción 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal, así como 11 fracción 11 y 34 párrafo primero de su Reglamento, personal adscrito a estaSubprocuraduría realizó el 12 de agosto de 2005, un reconocimiento al lugar, con la finalidad de constatar los hechos denunciadoslevantándose el acta correspondiente, documento visible de la foja 6 a la 8 del expediente en el que se actúa. En el acta antesmencionada se hizo constar:

"Al momento de la visita... no se observó actividad alguna de carpintería, sin embargo, se pudo constatarrestos de madera apilados en vía pública así como una techumbre improvisada con plásticos '

arroyo vehicular... además se observó que tanto en la carpeta asfáltica del arroyodomicilio citado hay manchas de pintura, resultado de la actividad de barnizado, que

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TERRITORIAL DEL D.F.Expediente: P~~OT -2005-358-SPA-146

Núm. de Folio: PAOT/200/DAIDA/PAOTRe.vpecto a la emisión de partículas a la atmósfera durante el pulido de la madera y barnizado, así como a la emisión de ruidoproducido por una sierra y unapulidora eléctrica... no se pudieron constatar... debido a que no se estaba trabajando... respecto alas emisiones de partículas a juzgar por las huellas de barniz en la fachada, banqueta y arroyo vehicular y polvo fino de madera,se puede presumir la existencia de emisiones durante el desarrollo de las actividades. En esta actuación, salió una persona deldomicilio relacionado con los hechos denunciados, quién dijo ser hermano del dueño del taller ...dicha persona manifestó 'que suhermano no se encontraba en esos momentos y no podía comentar nada al respecto '... otra persona que indicó igualmente serhermano del dueño... manifestó que: 'efectivamente, en ese lugar realizan actividades de calpintería... y afirmó que a fin de nocontinuar provocando problemas a los vecinos en esa calle, están próximos a cambiarse a un local donde establecerán su taller demanera permanente y que el tiempo estimado para mudarse es de 2 meses como máximo...' admite que 'utilizan una sierracortadora y una pulidora eléctrica, pero manifiesta que no hacen mucho ruido y cuando barnizan colocan unos plásticos a fin deaislar o evitar que la nube que se genera se disperse en el ambiente...

1.3.1.2.- Con fecha 18 de agosto de dos mil cinco, se realizó un segundo reconocimiento de hechos, documento visible de la fojas12 a la 14 del expediente en el que se actúa. En el acta antes mencionada se hizo constar que:

No,," ubicamos frente al domicilio relacionado con los hechos denunciados, procediendo a entregar el citatorio con número deoficio PAOT/200/DAIDA/3626/2005... al propietario del inmueble ubicado en Calle Norte 80 A número 6220... Dicho documentole fue entregado al ciudadand Ricardo Ortiz Sánchez y que manifestó ser el responsable de las actividades que se desarrollan envía pública frente :al domicilio manifestado... al momento de la visita de reconocimiento de hechos esta persona se encontrabaentintando manualmente un mueble de madera. A fin de realizar la medición del nivel sonoro que producen los equipos utilizadospara realizar su trabajo, se le solicitó.,. los pusiera afuncionar, a lo que esta persona aceptó. Se registraron algunas lecturas paracada uno de los equipos y/o (lctividades PQtencialmente ruidosas ...y que se describen en la siguiente tabla:

UBICACION EQUIPO Y/O ACTIVIDAD NIVEL SONORO EN dB (A)¡-En vía pública!

En vía públicai Dentro del inmueble

En vía pública

Dentro del inmueble

Dentro del inmueble

Dentro del inmueble

Dentro del inmueble

Dentro del inmueble

77.2

77.4

71.6

68.5

76.0

91.4

87.6

88.684.2

Pistola de aire.' c'

Pistola d8aire'+~ompresor

Co~sor(~- 31.fJ;P}..',. '.Pistola~ra retoqu~:I;~, ~resorSierra de ban(:Q,(1.0 H ,,

Sierra de banc~'¡ corte de madera.,

Rewter (2 H.P.) ;,:,..

Rewter + moldeado :"

Taladro";::,,;'

Dados los resultados ...se encontró que la actividad realizada en v1ilpública "motivo de evaluación, emite un nivel sonoro de fuentefija que propicia el registro de lecturas puntuales con valores de 68.5 a 91;4 dE (A), por lo que se presume que dicha actividadrebasa los límites máximos permisibles establecidos por la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994... Por otra partedicha persona manifestó que: 'la Delegación ya lo había visitado, pero qu~fue háce como 1 año y que no tuvo ningún problema;además el comité vecinal está enterado... y le han dicho que puede seguir trabajando sin problemas, mientras no invada el espacioque le corresponda a otros vecinos '...

1.3.1.3.- Con fecha 16 de noviembre de dos mil cinco, se realizó un tercer reconocimiento de hechos, documento visible en las fojas32 y 33 del expediente en el que se actúa. En el acta antes mencionada se hizo constar que:

Personal adscrito a la Subprocuraduría de Protección Ambiental se constituyó en el domicilio relacionado con los hechosdenunciados... con la finalidad de constatar lo dicho por la parte denunciante a través de una llamada telefónica... en la cuali1ifonnó que el taller de carpintería, motivo de denuncia, ha sido retirado de la vía pública. ;---

área mismade

Se observó... que efectivamente el taller que se encontraba instalado en dicho lugar, actual~que se encuentra limpia y sin ningún elemento que obstruya la vía pública, por consiguien'teatmósfera (aserrín), ni olores por uso de solventes; incluso la fachada exterior del inmueble,l1

Medellín No. 202, Cuarto Piso, Col. Roma Sur, Delegación-Cuau~Distrito Federal. Teléfonos: 5265 07 80 ext. 1201 y 1202 \

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TERRITORIAL DEL D.F.Expediente: PAOT -2005-358-SPA-146

6522/2005Núm. de Folio: PAOT/200/DAIDA/PAOTCalle Norte 80 A número 6220, Colonia Gertrndis Sánchez 2a Sección, Delegación Gustavo A Madero se encuentra pintadarecientemente de color azul...

1.3.2.- SOLICITUD y EMISIÓN DE INFORMES.

Con fundamento en los artículos 50 fracciones 111 y IV, 20 Y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y delOrdenamiento Territorial del Distrito Federal y 11 fracciones 111 y V, así como 32 de su Reglamento, esta Subprocuraduría solicitó:

1.3.2.1.- Mediante oficio PAOT/200/DAIDA/3620/2005 de fecha 15 de agosto de 2005 y que se encuentra visible en la foja 10 delexpediente de mérito, se solicitó a la Dirección General Juridica y de Gobierno de la Delegación Gustavo A. Madero un informe enel que se establezca si dicho lugar cuenta con las autorizaciones respectivas para la utilización de la vía pública; así como ladocumentación que acredite tanto el legal funcionamiento del presunto taller motivo de denuncia; así como la documentación queavale el uso permitido para el giro que explota y de no contar con dicha documentación, se realice una visita de verificación paraconstatar lo anteriormente señalado.

1.3.2.2.- Mediante oficio PAOT/200/DAIDA/4573/2005 de fecha 30 de septiembre de 2005, visible en la foja 27 del expediente demérito; se emitió recordatorip a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Gustavo A. Madero a fm de remitir aesta Subprocuraduría la información referida en el párrafo anterior.

En respuesta al oficio citado en él párrafoapterior el día 17 de octubre de 2005, se recibió en esta Subprocuraduría el oficioDGJG/DJ/SVR/I037/2005 de fecha 13 de octUbre de 2005, emitido por la Subdirección de Verificación y Reglamentos adscrita laDirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Gustavo A. Madero, mediante el cual se informó a esta Subprocuraduríade Protección Ambiental lo siguiente: ...en atención a su oficio número PAOT/200/DAIDA/4573/2005... Al respecto me permitoanexar el resultado de la inspección ocular llevada a cabo en el domicilio motivo de denuncia, así como hago de su conocimientoque se está ventilando el procedimiento adminis,trativo... el:¡contrándose pendiente de emitir la resolución correspondiente...

Al oficio antes descrito se anexaron las observaciones realizad~s por el verificador que atendió la queja o asunto relacionado contrabajos en vía pública en el domicilio de los hechos denunciados, las cuales mencionan 10 siguiente: Se trata de un inmueble deaproximadamente 16 x 8 m2 y una planta donde en su interior existé taller de carpintería donde al momento de la visita se observan2 personas laborando, trabajos propios del giro así mismo se observa que se trabaja invadiendo la vía pública no dejando pasopeatonal e invadiendo el arroyo vehicular con un banco de trabajo y h~rramienta.

El original del informe anterior y sus anexos se encuentran visibles de".fa,foja 28 a la 29 del expediente de mérito.

1.3.2.3.- Mediante oficio PAOT/200/DAIDA/5463/2005 de fecha 9 de noviembre de 2005, y que se encuentra visible en la foja 30del expediente de mérito, a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de Ja Delegación Gustavo A. Madero remita a estaSubprocuraduría la Resolución y toda la documentación derivada del proce~~nto adIJ}inistrativo registrado bajo el expedientenúmero SVR/E/365/05, correspondiente al presente caso de investigación.

En respuesta al oficio citado en el párrafo anterior, el día 28 de noviembre de 2005, se recibió el oficio DGJG/DJ/SVR/1216/2005de fecha 24 de noviembre de 2005, visible en la foja 34, emitido por la Subdirección de Verificación y Reglamentos adscrita laDirección General de la Delegación Gustavo A. Madero, mediante el cual informa a esta Subprocuraduría de Protección Ambientallo siguiente: En atención a su oficio... recibido en la Subdirección de Verificación y Reglamentos... mediante el cual solicita uninforme sobre los resultados de la Resolución que se emitió en el Expediente SVR/E/365/2005, referente al establecimientomercantil con giro de venta de bebidas alcohólicas, ubicado en Calle Gui/lermo Masseu, esquina cerrada de las Palmas ...ColoniaSan José Ticomán, en esta demarcación... le informo lo siguiente: Con fecha veintiséis de septiembre del año dos mil cinco, seemite la Resolución Administrativa en la cual se sanciona al titular del establecimiento mercantil con multa de dos mil trescientoscuarenta pesos por no contar con documentos y la clausura total y temporal del establecimiento...

Cabe señalar que la infonnación anterior no corres¡2onde a los hechos denunciados ante esta Unidad

1.3.2.4.- Mediante oficio PAOT/200/DAIDA/5920/2005 de fecha 01 de diciembre de 2005,del expediente de méritp; se solicitó a la Dirección General Jurídica y de ~ .~ visible en la

Medellín No. 202, Cuarto Piso, Col. Roma Sur, Delegación Cuauhté"oc,Distrito Federal. Teléfonos: 5265 07 80 ext. 1201 y 1202

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SUBPROCURADURíA DE PROTECCiÓN AMBIENTALPROCURADuRtA AMBIENTAl

y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D..F..Expediente: PAOT -2005-358-SPA-146

Núm. de Folio: PAOT/200/DAIDA/ 6 5 2 2 /2005PAOTsi el expediente número SVR/E/365/05 corresponde a la denuncia sobre el taller de carpintería motivo de la presente actuación, yaque en el oficio DGJG/DJ/SVR/1216/2005 descrito en el segundo párrafo del presente documento, hace referencia a unestablecimiento mercantil con giro de venta de bebidas alcohólicas mismo que no corresponde con la denuncia de mérito. De igualmodo le solicito remita a esta Subprocuraduría la Resolución y la documentación derivada del procedimiento administrativoreferente al taller de carpintería que trabaja invadiendo la vía pública y que se ubica en calle Norte 80 A número 6220, ColoniaGertrudis Sánchez 2a Sección, en esa demarcación...

En respuesta al oficio citado en el párrafo anterior, el día 14 de diciembre de 2005, se recibió el oficio DGJG/DJ/SVR/1266/2005 defecha 13 de diciembre de 2005, visible en la foja 36, suscrito por el Subdirector de Verificación y Reglamentos de la DelegaciónGustavo A. Madero, mediante el cual informa a esta Subprocuraduría de Protección Ambiental lo siguiente: En atención a su oficionúmero PAOT/200/DAIDA/5920/2005 ...le informo que el expediente marcado con el número SVR/E/365/2005 no corresponde a ladenuncia sobre el taller de carpintería, correspondiéndole el marcado con el número SVR/E/385/2005, mismo que fue verificado elpasado veintisiete de septiembre del año en curso, diligencia en la que no se observó la existencia de algún establecimientomercantil al interior del inmueble ni en vía pública, además de no presentar rótulos o anuncios propios del giro; por tal motivo,con fecha veinte de octubre del año dos mil cinco, se emite la resolución administrativa en la que solo se amonestó al propietarioy/o titular del inmueble para que se abstenga de ocupar la vía pública para ejercer cualquier giro mercantil...

1.3.3.-COMPARECENCIA.

Con fundamento en el articulo 11 fr8j:;ción 1 y 11, 25 y 34 párrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica de esta Procuraduría,mediante oficio P AOT/200/DAIDA/3626/2005 de fecha 15 de agosto de 2005, visible en la foja 11 del expediente, estaSubprocuraduría citó al propietario legal y/o responsable del inmueble ubicado en Calle Norte 80 A número 6220, ColoniaGertrudis Sánchez 28 Sección, Delegación Gustavo A Madero, a efecto de que compareciera en las oficinas de esta Procuraduría ydeclarara respecto de los hechos denunciados. .'-

En referencia al citatorio descrito en el párrafo, anterior, la parte relacionada con los hechos denunciados no se presentó acomparecer ante la Subprocuraduria de Prote~ción A¡pbiental.

.3.4.-

OTRAS ACTUACIONES.

1.3.4.1.- En fecha 12 de agosto de 2005, se recibió ~ laSubProcuraduría de Protección Ambiental, escrito de la parte denunciantevisible en la foja 9 del expediente, mediante el cual nO3utoriza que s~s datos personales sean publicados.

Derivado del escrito anterior, en fecha 19 de agosto de 2005, median\e Acuerdo P AOT/200/DAlDA/3702/2005, visible en la foja15 del expediente de mérito; se informa al denunciante que sus datosp'erS'Onale~ se mantendrán bajo confidenciaiidad.

1.3.4.2.- En fecha 28 de septiembre de 2005, se recibió en laSubprpéurad~ía de Protección Ambiental, escrito de la partedenunciante, en el que presentan diversas documentales consistentes en: '

Escrito de fecha 27 de mayo de 2003, dirigido al Jefe Delegacional de la Delegación Gustavo A. Madero, en el cual solicita laintervención de dicha autoridad para quitar el taller de carpinteria. '

Oficio DT -2/JUDOJ/590/03 de fecha 3 de junio de 2003, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de OrientaciónJuridica de la Delegación Gustavo A. Madero, mediante el cual se informa que el propietario del taller desalojará el espacio enun lapso de 48 horas.Escrito de fecha 29 de mayo de 2004, dirigido a la Subdirección de Verificación y Reglamentos de la Delegación Gustavo A.Madero, en el cual se solicita de nuevo la intervención de esa autoridad para retirar el taller instalado en vía pública.Oficio DGAM/DGJG/SVR/0816/2004 de fecha 3 de junio de 2004 emitido por la Subdirección de Verificación y Reglamentosde la Delegación Gustavo A. Madero, dirigido a la Subdirección de Mercados y Vía Pública, donde seSubdirección el escrito de la denuncia ciudadana presentada ante la Delegación.Memorándum DT2/669/04 de fecha 15 de junio de 2004, dirigido al Jefe de la Ldonde se solicita el retiro del taller de carpintería de la vía pública.

de Orientación Jurídica,

MDUR\p....:;~~~~TAL'l ~EL~El original del escrito, así como sus anexos se encuentran visibles de la foja 20 a la 25 del ex,-,-.;;.;c.-- -D\STRlíD ft.'

\1\\\'¡f¡.\\ \lt ~i~~Distrito Federal. Teléfonos: 52650780 ext. 1201 y 1202

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Expediente: PAOT -2005-358-SPA-146

6522/2005Núm. de Folio: PAOT/200/DAIDA/

PAOTMediante Acuerdo PAOT/200/DAIDN4572/2005 de fecha 30 de septiembre de 2005, visible en la foja 26 del expediente demérito; se tienen por presentadas las pruebas descritas en el párrafo anterior, las cuales obran como antecedentes del caso deinvestigación, ya que estas documentales señalan que el problema de invasión de la vía pública por el multicitado taller decarpintería, así como la emisión de partículas a la atmósfera (aserrín), se presentó desde mayo de 2003; siendo que la DelegaciónGustavo A. Madero tiene conocimiento de estos hechos, pues las documentales mencionadas son oficios suscritos por la personadenunciante, dirigidos a las autoridades delegacionales y viceversa.

1.3.4.3.- En fecha 14 de noviembre de 2005, visible en la foja 31 del expediente de mérito; se emitió Razón mediante la cual se haceconstar que el ciudadano denunciante se comunicó via telefónica e informó a esta Subprocuraduría que el taller de carpinteriamotivo de denuncia, ya no se encuentra en el domicilio relacionado con los hechos denunciados desde hacía dos semanas; la víapública que utilizaba dicho taller para llevar a cabo sus actividades propias del giro que explota, se encuentra despejada. Durante lamisma conversación se le comunicó al ciudadano denunciante que el personal adscrito a la Subprocuraduría de ProtecciónAmbiental llevaría a cabo un reconocimiento de hechos al lugar con la finalidad de corroborar lo antes manifestado.

1.4.- INFORME AL DENUNCIANTE.

Mediante oficio PAOT/200/DAIDA/4095/2005 de fecha 7 de septiembre de 2005, visible de la foja 17 a la 19 del expediente en elque se actúa, esta Subprocuradutía, de conformidad con el artículo 83 último párrafo y 84 de la Ley Ambiental del Distrito Federaly 50 fracción V de la Ley Orgánica de la Procuradutía Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, encumplimiento del Acuerdo PAOT/200/DAIDA/4094/2005 visible en la foja 16, de fecha 7 de septiembre de 2005, informó a laparte denunciante las diligencias practicádas hasta ese momento, así como aquellas por practicar por parte de esta Subprocuraduria,a fin de estar en posibilidad de emitir la R~solución del Expediente abierto con motivo de la denuncia que presentó ante esta unidadadministrativa.

2.- SITUACIÓN JURiDICA GENE~L

Son aplicables al caso, las siguientes disposicibn~s jurídicas:

2.1 DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDE~L:

Artículo 5°.- Para los efectos de esta Ley, se estará b,"!ás definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable,la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y la Ley de Aguas del Distritp Federal, así como las siguientes: 000

EMISIONES CONTAMINANTES: La generación o descargitc'de .materia () energía, en cualquier cantidad, estado fisico oforma, que al incorporarse, acumularse o actuar en los seres vivos; enlq atmósfera",agua, suelo, subsuelo o cualquier elementonatural, afecte negativamente su composición o condición natural; .; .

,RESIDUOS SOLIDOS: Todos aquellos residuos en estado sólido queprove1fg(J1I de activídades domésticas o de establecimientosindustriales, mercantiles y de servicios. que no posean las características quel~s" h~gan peh'grosos;

Artículo 6°.- Son autoridades en materia ambiental en el Distrito Federal:111. Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal; yIV. La Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

Artículo 123.- Todas Las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y límites de emisiones contaminantes a laatmósfera, agua, suelo, subsuelo, redes de drenaje y alcantarillado y cuerpos receptores del Distrito Federal establecidos por lasnormas aplicables o las condiciones particulares de descarga que emita la Secretaría, así como a utilizar los equipos, dispositiv~sy sistemas de reducción de emisiones que determine dicha dependencia. Quedan comprendidos la generación de -~.

de contaminantes visuales y de la emisión de contaminantes de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínicacon las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 151.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energíacomo la contaminación visual que rebasen las normas oficiales mexicanas y las normas

O~':'-;-1-0~~\. ~Distrito Federal. Teléfonos: 52650780 ext. 1201 y 1202

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SUBPROCURADURíA DE PROTECCIÓN AMBIENTALPROCURADumA AMBIENTAL

y DEL ORDENAMIENTO

TERRlTORlAL DEL D.F.Expediente: PAOT -2005-358-SPA-146

6 5 2 2 /2005Núm. de Folio: PAOT/200/DAIDA/

PAOTcorrespondientes. La Secretaría, en coordinación con las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, adoptarán las medidasnecesarias para cumplir estas disposiciones, e impondrán las sanciones necesarias en caso de incumplimiento.Lo~. propietarios de fuentes que generen cualquiera de estos contaminantes, están obligados a instalar mecanismos pararecuperación y disminución de vapores, olores, ruido, energía y gases o a retirar los elementos que generan contaminaciónvisual... "

DE LA LEY DE RESmUOS SÓLmOS DEL DISTRITO FEDERAL:2.2.-

Artículo 21.- Toda persona que genere residuos sólidos tiene la propiedad y responsabilidad de su manejo hasta el momento enque son entregados al servicio de recolección, o depositados en los contenedores o sitios autorizados para tal efecto por laautoridad competente.

Artículo 24.- Es responsabilidad de toda persona,fisica o moral, en el Distrito Federal...lI. Barrer diariamente las banquetas, andadores y pasillos y mantener limpios de residuos sólidos los frentes de sus viviendas oestablecimientos industriale~ o {!lercantiles, así como los terrenos de su propiedad que no tengan construcción, a efecto de evitarcontaminación y molestias' a los'~e.cinos ..."

Artículo 25. Queda prohibido por cuqlquier motivo:1. Arrojar o abandonar en la vía publica, áreas comunes, parques, barrancas, y en general en sitios no autorizados, residuossólidos de cualquier especie;

2.3.- DE LA LEY DE DESARROLLOt:JRBANO DEL DISTRtTO FEDERAL:

Artículo 37.- Vía pública: es todo espacio 'fe uso común que por disposición de la Administración Pública del Distrito Federal, seencuentre destinado al libre tránsito, de confqrmidad ..con las leyes y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que dehecho se destine para ese fin. La vía pública está liniitadq.por él plano virtual vertical sobre la traza del alineamiento oficial o ellindero de dicha vía pública... ""La vía pública y los demás bienes de uso común destinadós:& un servicio público, son bienes del dominio público del DistritoFederal, regidos por las disposiciones contenidas en lá Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público... "

2.4.- DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA ELcDIST.RITO FEDERAL:

Artículo 11.- No se autorizará el uso de la vía pública en los siguie~/es ca~: 000 o

ll. Para obras destinadas a actividades o fines que ocasionen moíestias á ros vecinos tales como la producción de polvos, humos,malos olores, gases, ruidos y luces intensas; 000 o':~" ..

Vo Para construir o instalar cualquier elemento, obra o establei!i1nienta fijo p semifijo, que no observe las restricciones., 'establecidas en este Reglamento y demás disposiciones aplicables; ", ,.~";:--\

VIo Para construir o instalar sin autorización de la Administración, obstáculos fijd.s;\ o semifijos como lo son postes, puertas ocualquier elemento que modifique, limite o restrinja el libre tránsito tanto vehicular como de transeúntes, y

Vil Para aquellos otros fines que la Administración considere contrarios al interés público. o. "

2.5.- DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-O81-SEMARNAT-1994, que establece los límites máximospermisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición:

2. Campo de aplicación Esta norma oficial mexicana se aplica en la pequeña, mediana y gran industria, comercios establecidos,servicios públicos o privados y actividades en vía pública.

4. Definiciones

7;;dustriales,4.3 Fuente Fija. Es toda instalación establecida en un sólo lugar que tenga como finalidad desarroll!}!:..comerciales, de servicios o actividades que generen I4.3.1 La fuente fija se considera como un elemento o conjunto de elementos capaces deexterior a través de las co{indancias del predio por el aire y por el suelo.

que es emitido,..~~l~~~~~AL'(_~

Medellín No. 202, Cuarto Piso, Col. Roma Sur, Delegación Cuauhtt\noc,Distrito Federal. Teléfonos: 52650780 ext. 1201 y 1202 \

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SUBPROCURADURíA DE PROTECCiÓN AMBIENTALPROCURADuRtA AMBIENTAL

Y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.Expediente: PA~OT -2005-358-SPA-146

6 5 2 2 /2005Núm. de Folio: PAOT/200/DAIDA/PAOT4.3.2 La fuente fija puede encontrarse bajo la responsabilidad de una sola persona fisica o moral.4.12 Nivel sonoro Es el nivel de presión acústica ponderada por una red normalizada de sonoridad o sea, el nivel de presiónacústica ponderado por una curva. Se mide en decibeles (dE). Nivel sonoro5. Especificaciones5.1 La emisión de ruido que generan las fuentes fijas es medida obteniendo su nivel sonoro en ponderación '~", expresado en dE(A).5.4 Los límites máximos permisibles del nivel sonoro en ponderación '~" emitido por fuentes fijas, son los establecidos en la Tabla1.

HORARIOde 6:00 a 22:00de 22:00 a 6:00

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES68 dB(A)65 dB(A)

OBSERVACIONEs. PRUEBAS y RAZONAMIENTOS JURÍDICOS3.-

Del estudio del escrito inicial de denuncia, de los hechos acreditados en el expediente y descritos en el apartado 1, así como de las

RESPECTO A LA INVASIÓN DE vÍA PÚBLICA:3.1.-

Esta Subprocuraduría de Protección Ambiental durante el desarrollo de la presente investigación constató la existencia de un tallerde carpintería ubicado en vía pública, en la Calle Norte 80 A frente al número 6220, Colonia Gertrudis Sánchez 23 Sección, C.P.07830, Delegación Gustavo A. Madero, mediante,reconocimientos de hechos, mismos que se describen en los numerales 1.3.1.1.,1.3.1.2. Y 1.3.1.3. de la presente Resolución, en contravención con el artículo 37 de la Ley de Desarrollo Urbano del DistritoFederal y el artículo 11 del Reglamento deConstrucciQnes para el Distrito Federal, por la obstrucción de la vía pública; razón por lacual, como consta en el numeral 1.3~4.,¡'. de la presente Resolución, esta unidad administrativa solicitó a la Dirección General

"'

Jurídica y de Gobierno de la Delegación Gustavo A.,Madero, informes con la finalidad de conocer si contaba con la documentacióny autorizaciones respectivas para utilizar la yía públi~a.y el legal funcionamiento del taller, y de 10 contrario debiera realizar unavisita de verificación.

Las autoridades de la Dirección General Jurídica y de Gobierno;.d.e...1a Delegación Gustavo A. Madero, realizaron la visita deinspección ocular descrita en el numeral 1.3.2.2. de la presente Resolución, encontrando la existencia de un taller de carpinteria ydos personas realizando trabajos propios del giro y que éstos los realiz~ inv~diendo la vía pública. Derivado de una nueva solicitudpor parte de esta Entidad, descrita en el numeral 1.3.2.4., la SubdirecciÓñ:de Verificación y Reglamentos adscrita a dicha DirecciónGeneral llevó a cabo nueva visita de verificación en fecha 27 de"septiem~~4~1 año en curso, de la cual se desprende que no seobservó la existencia de ningún taller de carpintería; por lo anteriór, se emitié':.una Resolución Administrativa en la que sólo seamonestó al propietario del inmueble para abstenerse de ocupar la vía poolica corila finalidad de ejercer cualquier giro mercantil.

Con base en lo anterior, y de acuerdo a lo informado por la parte denunciante a través de una llamada telefónica, se realizó un tercerreconocimiento de hechos por personal adscrito a esta Subprocuraduría de Pr0tección Ambiental, descrito en el numeral 1.3.1.3.,mediante el cual se constató que efectivamente dicho taller de carpintería ya no se encuentra instalado en la vía pública, que elespacio que ocupaba está limpio sin ningún elemento que obstruya el paso peatonal, incluso la barda de dicho inmueble esta pintadode color azul eliminando las marcas de pintura y barniz que presentaba en reconocimientos de hechos anteriores.

RESPECTO A LA EMISIÓN DE RUIDO:3.2..

.3.1.2.,

se desprende q~~

-a 91 dE (A). Por.c de la norma

OUR\APROC~,~\.. 'l Di;\..

p..t,ft6\E"

De acuerdo con la información obtenida durante el reconocimiento de hechos descrito en el numeralactividad realizada por el taller de carpinteria en vía pública rebasa los límites máximosMexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, ya que en dicha visita se registraronlo tanto esta Subprocuraduria determinó que el taller de carpinteria se encontraba bajoambiental en la materia.

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O\SiR\iODistrito Federal. Teléfonos: 5265 07 80 ext. 1201 y 1202

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olversas OlSposlclones jurídicas que se han citado en el apartado 2 de la presente Resolución, son de considerarse las siguientespruebas, observaciones y razonamientos jurídicos:

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PAOT3.3.- RESPECTO A LAS EMISIONES A LA ATMÓSFERA (ASERRÍN), OLORES y DEPÓSITO DE RESIDUOS SÓLIDOS:

La emisión de olores por causa del barnizado proveniente del taller de carpintería, se constató debido a que en el segundoreconocimiento de hechos se encontraba una persona entintando manualmente un mueble de madera y posteriormente al aplicar unacapa de barniz con ayuda de una compresora y pistola de aire, confinnándose la producción de olores a solventes que utilizan en eltaller de carpintería para llevar a cabo dicha actividad. Por 10 que se acredita el incumplimiento a 10 establecido por la LeyAmbiental del Distrito Federal, en sus artículos 123 y 151.

Así mismo se acreditó la violación a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal en sus artículos 24 y 25, por la acumulación deresiduos sólidos observada durante las visitas de reconocimientos de hechos descritos en los numerales 1.3.1.1. y 1.3.1.2. de lapresente Resolución, en la que se constató que efectivamente se encontraban restos de madera apilados en vía pública, así comoalgunos botes dentro de los cuales se encontraban restos de madera más pequeños.

De acuerdo con la información obtenida durante los reconocimientos de hechos descritos en los numeralesemisiones a la atmósfera por partículas de aserrín, no se constató.

.3.

1. y 1.3.1.2., las

3.4.- CONCLUSIONES DEL EXPEDIENTE

Se concluye que a la fecha de" emisión de la presente Resolución, al ya no encontrarse instalado el taller de carpintería en la víapública en la Calle Norte 80 A número 6220, Colonia Gertrudis Sánchez 28 Sección, C.P. 07830, Delegación Gustavo A. Madero,los hechos denunciados dejaron de presentarse debido a que dicho taller de carpintería ya no se encuentra operando en el lugar; porlo que actualmente ya no existe violación a la Ley Ambiental del Distrito Federal, a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal,a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito ~~eral, a la NOM-081-SEMARNAT-1994 ni al Reglamento de Construcciones para elDistrito Federal; por consiguiente no quedan hechos que investigar por parte de esta Entidad.

Por lo anterionnente expuesto y consider~do las disp?~iciones jurídicas citadas al rubro del presente, se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN4.-

PRIMERO.- Se tiene por concluido el procedimiento de inv~~fgación iniciado en esta Procuraduría conforme a lo dispuesto en elartículo 27 fracción 111 de la Ley Orgánica de la Proc~aduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, conmotivo de la denuncia ciudadana presentada ante esta autoridad,.4ebiéndose remitir el expediente de la presente Resolución a laCoordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias, p~á su de~ida custodia y archivo.

SEGUNDO.- Notifiquese personalmente la presente Resolución 'á)a parj;e ,d~unciante, y al C. Director General Jurídico y deGobierno de la Delegación del Distrito Federal en Gustavo A. Madero

Así lo resolvió y flTma por duplicado en México, Distrito Federal, a los veintitrés días "de] mes de diciembre del año dos mil cinco,la Subprocuradora de Protección Ambiental, licenciada neana Villalobos Estrada. '

PROCURADURfAAMBIENTAL Y DELORDENAMIENTO

TERRITORIAL DELDISTRITO FEDERAL

~ DE Moom

c.c.p.- Lic. Enrique Provencio.- Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.- Presente.

IVE/JAPC/SA

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