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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Universidad del Perú, Decana de América CEUTA-UNMSM comité electoral universitario transitorio y autónomo REGLAMENTO ELECTORAL PARA CONFORMAR LA ASAMBLEA ESTATUTARIA Conforme a la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria Ciudad Universitaria, 2016

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOSUniversidad del Perú, Decana de América

CEUTA-UNMSMcomité electoral universitario transitorio y autónomo

REGLAMENTO ELECTORALPARA CONFORMAR LA

ASAMBLEA ESTATUTARIAConforme a la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria

Ciudad Universitaria, 2016

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PRÓLOGO

El domingo 03 de abril de 2016 será recordado en la historia Sanmarquinacomo el inicio de una verdadera revolución académica destinada a que nuestraUniversidad recupere todo el prestigio y el lustre que siempre tuvo y que no debeperder. En las elecciones generales que se realizarán ese día, no se intentará ele-gir grupos dominantes o directivos, ni ideologías o políticas no necesariamenteeducativas. Por el contrario, se trata de seleccionar a los docentes más precla-ros y a estudiantes distinguidos, con conocimientos profundos de la misión quedebe cumplir una Universidad moderna e innovadora y con la experiencia su-ficiente en organización institucional. Los elegidos por el voto mayoritario deprofesores y alumnos, tendrán como misión suprema elaborar y redactar elEstatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que regirá losdestinos y el devenir de nuestra Casa de Estudios e Investigación por variasdécadas. En sus inteligencias y habilidades confiaremos para que el resultadosea el más conveniente y apropiado para nuestra Universidad.

Pero los elegidos tendrán una responsabilidad adicional, al concluir la apro-bación de nuestro nuevo Estatuto Universitario, la Asamblea convocará un Co-mité Electoral Universitario (CEU) que tendrá la misión de organizar otro ex-traordinario evento histórico: la primera elección universal de Rector, Vicerrec-tores y Decanos en San Marcos, con votos emitidos por todos los docentes yestudiantes sanmarquinos. Desaparecerán así, esperemos que para siempre,las elecciones de autoridades que dejaban gran confusión y dudas sobre suautenticidad.

Agradecemos a la ONPE por su asistencia técnica que garantiza, más aún,la transparencia de este proceso. Deseamos para San Marcos unas exitosaselecciones para seleccionar a los integrantes de la Asamblea Estatutaria.

Lima, Ciudad Universitaria, Marzo de 2016

Dr. Fernando Quevedo GanozaComité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo

Presidente

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO TRANSITORIO Y AUTÓNOMO

CEUTA-UNMSM

RELACIÓN DE MIEMBROS

1º Profesor Fernando Gilbert, Quevedo Ganoza Farmacia y Bioquímica Docente Principal

2º Profesor Luis Antonio, Tabacchi Navarrete Medicina Veterinaria Docente Principal

3º Profesor Víctor, Fernández Anhuamán Medicina Veterinaria Docente Principal

4º Profesor Humberto, Gonzales Garay Medicina Docente Asociado

5º Profesor Pedro Julio, Huamán Mayta Ciencias Biológicas Docente Asociado

6º Profesor Mario, Kahn Robledo Medicina Docente Auxiliar

7º Alumna Darla Valerie, Carvallo Castañeda Medicina Estudiante pregrado

8º Alumna Verónika Carina, Acero Camarena Ciencias Administrativas Estudiante pregrado

9º Alumna Mayra Alejandra, Castro Moya Derecho y Ciencias Políticas Estudiante pregrado

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Reglamento Electoral - Asamblea EstatutariaReglamento Electoral - Asamblea Estatutaria CEUTA - UNMSMCEUTA - UNMSM 7 de 317 de 31

REGLAMENTO DE ELECCIONESPARA CONFORMAR LA

ASAMBLEA ESTATUTARIAUNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1GENERALIDADES

Objeto y ámbito de aplicación del ReglamentoArtículo 1º .- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normasy procedimientos del proceso electoral de docentes y estudiantes, para conformarla Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en aplica-ción de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 - LeyUniversitaria.

Base legalArtículo 2º .- El presente Reglamento se sujeta al siguiente marco legal:

a) Constitución Política del Estadob) Ley Nº 30220 - Ley Universitariac) Estatuto vigente - UNMSMd) Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Generale) Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Eleccionesf) Resolución Jefatural Nº186-2014-J/ONPEg) Resolución N° 002-2015-SUNEDU/CD

Artículo 3º .- El Sistema Electoral tiene como finalidad asegurar que las votacionesy los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los docentesy estudiantes de la UNMSM, y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad delelector expresada en las urnas por votación directa, universal y secreta.

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8 de 318 de 31 CEUTA - UNMSMCEUTA - UNMSM Reglamento Electoral - Asamblea EstatutariaReglamento Electoral - Asamblea Estatutaria

TÍTULO II

DEL SISTEMA ELECTORAL

CAPÍTULO 1GENERALIDADES

De la Asamblea EstatutariaArtículo 4º .- La Asamblea Estatutaria redacta y aprueba el nuevo Estatuto dela Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en un plazo de cincuenta y cinco (55)días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación. A la fecha deaprobación de los nuevos estatutos, la Asamblea Estatutaria establece el cronogramade elección de las nuevas autoridades y el plazo para su designación en reemplazo delas autoridades vigentes.

Artículo 5º .- La Asamblea Estatutaria está conformada por treinta y seis (36)miembros y representada por estamentos docente y estudiantil (pregrado y posgra-do), como se indica:

a) Doce (12) docentes principalesb) Ocho (08) docentes asociadosc) Cuatro (04 ) docentes auxiliaresd) Doce (12) estudiantes (Con los requisitos señalados en los Art. 56º inciso 6

y 103 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria).

De los electoresArtículo 6º .- Los docentes y estudiantes registrados en su respectivo padrónelectoral, tienen el derecho y el deber de elegir libremente a sus representantes, deacuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 30220 - LeyUniversitaria y el presente Reglamento.

Ejercicio del derecho al votoArtículo 7º .- El sufragio se realiza mediante voto universal obligatorio y secretode los docentes según su categoría (principales, asociados y auxiliares) y de los es-tudiantes regulares (pregrado y posgrado). El elector ejercerá su derecho a voto solopor una lista de su preferencia, en su respectivo estamento.

Artículo 8º .- El elector para emitir su voto se identificará indistintamente conel Documento Nacional de Identidad (DNI), fotocheck docente, carnet universitario ocarnet de biblioteca.

CAPÍTULO 2

SISTEMA ELECTORAL

Representación de la mayoría y minoríaArtículo 9º .- El sistema electoral es de lista incompleta por categoría docente y

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Reglamento Electoral - Asamblea EstatutariaReglamento Electoral - Asamblea Estatutaria CEUTA - UNMSMCEUTA - UNMSM 9 de 319 de 31

estamento estudiantil, el mismo que tiene por objeto propiciar la representación dela minoría. La lista que obtenga el mayor número de votos válidos obtendrá el 75%de los cargos sujetos a elección en su categoría. La lista que ocupa el segundo lugaren votos válidos obtendrá el 25% restante de los cargos, tal como se indica:

Lista Mayoría 75% Minoría 25% TotalDocentes Principales Nueve (09) Tres (03) Doce (12)

Lista Mayoría 75% Minoría 25% TotalDocentes Asociados Seis(06) Dos (02) Ocho (08)

Lista Mayoría 75% Minoría 25% TotalDocentes Auxiliares Tres(03) Uno (01) Cuatro (04)

Lista Mayoría 75% Minoría 25% TotalEstudiantes Nueve(09) Tres (03) Doce (12)

TÍTULO III

DE LA AUTORIDAD ELECTORAL

CAPÍTULO 1

DEL CEUTA

Del Órgano encargado del proceso electoralArtículo 10º .- El Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante CEUTA-UNMSM) es un órganocolegiado autónomo, que tiene a su cargo la organización y la ejecución de la elecciónde los miembros de la Asamblea Estatutaria, en un plazo máximo de veinticinco (25)días calendario, contados desde el día siguiente al de la convocatoria.

Artículo 11º .- Es competencia del docente principal más antiguo, llamado porLey, constituir, instalar y presidir el CEUTA-UNMSM. La abstención total o parcial delos representantes estudiantiles no impedirá su instalación y funcionamiento.

ComposiciónArtículo 12º .- El CEUTA-UNMSM, en aplicación de la Primera Disposición Com-plementaria Transitoria de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, Resolución N° 002-2015-SUNEDU/ CD, Artículos 141º al 144º. del Estatuto vigente de la UNMSM, estáconformado por nueve (09) miembros:

a) Tres (03) docentes principalesb) Dos (02) docentes asociadosc) Un (01) docente auxiliard) Tres (03) estudiantes

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10 de 3110 de 31 CEUTA - UNMSMCEUTA - UNMSM Reglamento Electoral - Asamblea EstatutariaReglamento Electoral - Asamblea Estatutaria

Los docentes ordinarios son seleccionados en mérito a la publicación efectuada porla Oficina General de Recursos Humanos de la UNMSM de la relación de docentesa tiempo completo y dedicación exclusiva, ordenada en función de antigüedad (in-cluidos docentes mayores de 70 años), en cada una de las categorías docentes. Losestudiantes son seleccionados en mérito a la publicación de la relación de las tresfacultades con mayor número de alumnos, quienes hayan aprobado como mínimocinco semestres académicos y ocupen el primer lugar en el promedio ponderado desu facultad.

De las competencias, atribuciones y funciones del CEUTA-UNMSMArtículo 13º .- El CEUTA-UNMSM, una vez constituido, ejerce sus competen-cias, atribuciones, funciones y resuelve todo lo que no esté previsto en el presenteReglamento con sujeción a la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30220 - LeyUniversitaria y el Estatuto vigente de la UNMSM, en lo que corresponda.

Artículo 14º .- Es la autoridad máxima en materia electoral, goza de autonomíay decide su propio funcionamiento. Su mandato estará vigente hasta quince (15) díasposteriores a la proclamación e instalación de la Asamblea Estatutaria, plazo destinadoexclusivamente para trámites administrativos y rendición de cuentas.

Artículo 15º .- Son funciones del CEUTA-UNMSM :

15. 1. Organizar y conducir el proceso electoral.15. 2. Convocar a la ONPE en cada etapa del proceso electoral, con la finalidad

de que brinde la asistencia técnica dispuesta por ley.15. 3. Revisar, aprobar y difundir los padrones electorales con la información

que le provee, bajo responsabilidad, la oficina de planillas y el SUM.15. 4. Convocar a la elección de los miembros docentes y estudiantes para la

Asamblea Estatutaria.15. 5. Coordinar con la ONPE para la posible realización del voto electrónico y/o

emisión de Actas Electrónicas en la UNMSM.15. 6. Elaborar, aprobar y difundir el Reglamento de Elecciones para conformar

la Asamblea Estatutaria y el cronograma electoral.15. 7. Registrar la inscripción de los candidatos, de los docentes principales,

asociados y auxiliares, así como de los estudiantes (pregrado y posgrado).15. 8. Publicar y difundir las listas con inscripción provisional.15. 9. Resolver las tachas a candidatos y/o listas de candidatos.

15. 10. Publicar las listas oficiales con los candidatos admitidos.15. 11. Recibir las credenciales de los personeros de las listas de candidatos y

emitir los formatos de credenciales para los personeros de mesa.15. 12. Diseñar y ordenar la impresión de cédulas de sufragio, actas y formularios

que se requieran para el proceso electoral.15. 13. Disponer de los locales de la Universidad para la jornada electoral y dis-

tribuir a los electores por mesa de sufragio.15. 14. Designar a los representantes del CEUTA-UNMSM necesarios para la jor-

nada electoral.15. 15. Realizar el sorteo y capacitar a los representantes del CEUTA-UNMSM y

miembros de mesa de sufragio.15. 16. Resolver los casos de nulidad, contemplados en el presente Reglamento,

así como las consultas que se formulen.15. 17. Proclamar a las listas ganadoras, en mérito a los resultados.15. 18. Otorgar credenciales a los miembros electos y accesitarios.

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Reglamento Electoral - Asamblea EstatutariaReglamento Electoral - Asamblea Estatutaria CEUTA - UNMSMCEUTA - UNMSM 11 de 3111 de 31

15. 19. Convocar a los miembros de la Asamblea Estatutaria elegidos, para sucorrespondiente constitución, instalación y funcionamiento.

15. 20. Aprobar las Actas de Sesiones del CEUTA-UNMSM, así como la documen-tación electoral del proceso a su cargo y los archivos necesarios.

15. 21. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente Regla-mento, de conformidad con la Ley Universitaria Nº 30220.

15. 22. Formular y administrar su presupuesto, el que será atendido oportuna-mente bajo responsabilidad, por la Dirección General de Administraciónde la Universidad o la que haga sus veces.

15. 23. Establecer, mediante resolución, la sanción por omisión a la votación dedocentes y de estudiantes. También establecer la sanción que correspon-da a los miembros de mesa por inasistencia a la instalación, funciona-miento y/o cómputo de la mesa de sufragio.

Artículo 16º .- Las resoluciones que emita el CEUTA-UNMSM en ejercicio de susfunciones tienen el carácter de cosa juzgada, y deberán ser cumplidas por todos losmiembros del claustro universitario, bajo responsabilidad. Contra las resoluciones delCEUTA-UNMSM no procede la interposición de recurso impugnatorio alguno.

Artículo 17º .- El CEUTA-UNMSM se pronuncia en instancia única respecto delas controversias directamente sometidas a su jurisdicción y, en segunda y últimainstancia, en las controversias primigeniamente resueltas en mesa de sufragio quesean elevadas al colegiado en grado de apelación.

Artículo 18º .- El CEUTA-UNMSM, contará con la asistencia técnica de la OficinaNacional de Procesos Electorales - ONPE, en todas las etapas del proceso electoral, enatención a la función otorgada por ley de garantizar la transparencia de las elecciones.

Artículo 19º .- Para el cumplimiento de sus competencias, atribuciones y fun-ciones, el CEUTA-UNMSM contará con el apoyo de personal técnico, instalaciones yequipos de todas las unidades académicas, administrativas y sistema de seguridad,en coordinación con las autoridades de la Universidad, quienes facilitarán el apoyonecesario, bajo responsabilidad.

CAPÍTULO 2

DE LOS REPRESENTANTES DEL CEUTA-UNMSM

Artículo 20º .- Los representantes son designados por el CEUTA-UNMSM y tendránlas siguientes funciones:

a) Verificar las instalaciones del Centro de Votación.b) Velar por el acondicionamiento y la instalación oportuna de las mesas de

sufragio.c) Designar a los reemplazantes en caso de que no se hubieran presentado los

miembros de mesa.d) Orientar a los electores sobre la ubicación de sus mesas y el procedimiento

del sufragio.e) Entregar el material electoral y las ánforas a sus respectivas mesas.f) Coordinar el procedimiento de recojo del material electoral con el personal

designado para este fin.

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12 de 3112 de 31 CEUTA - UNMSMCEUTA - UNMSM Reglamento Electoral - Asamblea EstatutariaReglamento Electoral - Asamblea Estatutaria

g) Coordinar la recopilación de actas de acuerdo con los procedimientos que,para este efecto, determina el CEUTA-UNMSM.

h) Requerir el apoyo del personal de seguridad en los casos en que sea necesa-rio.

i) Recabar, terminada la etapa de escrutinio, las actas, padrones, carteles y elresto del material electoral.

Orden público y libertad personalArtículo 21º .- El CEUTA-UNMSM dicta las instrucciones y disposiciones necesariaspara asegurar el mantenimiento del orden público y la libertad personal durante loscomicios, las cuales son obligatorias y de estricto cumplimiento para el personal deseguridad de la Universidad.

TÍTULO IV

DE LAS ACTIVIDADES PRELIMINARES ALSUFRAGIO

CAPÍTULO 1

DEL PADRÓN ELECTORAL

Artículo 22º .- El padrón electoral es la relación de los docentes y estudianteshábiles para votar; se elabora de acuerdo a lo dispuesto por el presente Reglamento yla Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, considerando el cronograma de matrícula regularde pregrado y posgrado, que culmina el 18 de marzo de 2016.

Artículo 23º .- Los padrones electorales se elaboran por categoría docente, sobrela base de la Planilla de Pagos correspondiente al mes de marzo del presente año2016, y la de los alumnos por facultades, sobre la base de la matricula regular queculmina el 18 de marzo de 2016.

Artículo 24º .- El padrón electoral deberá ser publicado por lo menos un día antesde la convocatoria a elecciones, en la página WEB del CEUTA-UNMSM, en la forma queestablezca el presente reglamento.

Artículo 25º .- En el padrón se consignan los nombres y apellidos, el número deDNI, el código único de identificación de los inscritos, la fotografía de cada uno, losnombres de la Facultad y EAP, y la identificación de la mesa de sufragio.

Artículo 26º .- El CEUTA-UNMSM sobre la base del padrón electoral recibido, pro-cederá a imprimir un ejemplar de las listas de electores de las mesas de sufragio,indicando la Facultad, la categoría docente. Si es alumno, la Facultad, EAP, el nú-mero de orden de cada elector, el nombre y apellido del mismo, el código único deidentificación, DNI y el número de mesa de sufragio.

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Reglamento Electoral - Asamblea EstatutariaReglamento Electoral - Asamblea Estatutaria CEUTA - UNMSMCEUTA - UNMSM 13 de 3113 de 31

El formato de lista de electores contará con secciones que permitan recibir la firmadel elector y su impresión dactilar. Además podrá incluir la fotografía del elector. Seimprime además una relación de electores a ser colocada fuera del aula de votación.

CAPÍTULO 2

DE LA DIFUSIÓN DEL PROCESO

Artículo 27º .- El CEUTA-UNMSM encargará imprimir cartillas que contengan lasdisposiciones del presente reglamento, en la forma que considere adecuada para usode los miembros de las mesas de sufragio y de los candidatos o sus personeros.

Artículo 28º .- El CEUTA-UNMSM encargará imprimir carteles que contengan larelación de candidatos. Los carteles son colocados en las inmediaciones de los localesde votación y lugares más frecuentados, antes de la fecha señalada para el procesoelectoral.

TÍTULO V

DE LA CONVOCATORIA

CAPÍTULO 1GENERALIDADES

Artículo 29º .- El proceso electoral se inicia con la convocatoria a Eleccionespor el Presidente del CEUTA-UNMSM y termina con la proclamación, conformación einstalación de la Asamblea Estatutaria.

CAPÍTULO 2

CONVOCATORIA

Artículo 30º .- Corresponde al Presidente del CEUTA-UNMSM iniciar el procesoelectoral convocando a Elecciones, mediante aviso publicado en un diario de circu-lación nacional, en el sitio WEB del CEUTA-UNMSM, sitio WEB de la Universidad, LaGaceta Sanmarquina, entre otras que considere conveniente.

Artículo 31º .- La convocatoria debe contener la siguiente información:

a) Objeto de las eleccionesb) Cargos a cubrirc) Requisitos para ser candidatos

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14 de 3114 de 31 CEUTA - UNMSMCEUTA - UNMSM Reglamento Electoral - Asamblea EstatutariaReglamento Electoral - Asamblea Estatutaria

d) Cronograma electorale) Lugar de Inscripción y horario de atenciónf) Lugares y horario de votacióng) Sanción por inasistenciah) Sitio WEB y correo electrónico del CEUTA-UNMSM

Plazos para Convocatoria a EleccionesArtículo 32º .- La convocatoria a Elecciones se hace con anticipación no mayorde veinticinco (25) días naturales a la fecha de sufragio.

TÍTULO VI

DE LAS INSCRIPCIONES Y CANDIDATOS

CAPÍTULO 1DEL RESPONSABLE

Artículo 33º .- El personero de la lista es quien presenta la solicitud de inscripciónal CEUTA-UNMSM. El CEUTA-UNMSM tiene la responsabilidad de recibir la solicitud deinscripción de candidatos con los requisitos formales exigidos.

Artículo 34º .- La solicitud de inscripción de lista, debe presentar los formatosy requisitos que el CEUTA-UNMSM publicará en su sitio WEB para su difusión y fácilacceso.

CAPÍTULO 2

DE LOS CANDIDATOS A LA ASAMBLEA ESTATUTARIA

Requisito para ser candidatoArtículo 35º .- Para ser candidato a la Asamblea Estatutaria se requiere:• De las Listas docentes:

a) Ser docente Ordinario hábilb) Estar inscrito en el padrón electoral correspondientec) No estar impedido para ser candidato.

• De la lista de estudiantes:

a) Estar inscrito en el padrón electoral – Ley Nº 30220 - Ley Universitariab) Estar inscrito en el padrón de alumnos aptos para ser candidatos, publicado

por el CEUTA-UNMSM, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 30220 - LeyUniversitaria.

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Reglamento Electoral - Asamblea EstatutariaReglamento Electoral - Asamblea Estatutaria CEUTA - UNMSMCEUTA - UNMSM 15 de 3115 de 31

Impedimentos para ser candidatosArtículo 36º .- No pueden ser candidatos, ni ser elegidos para conformar la Asam-blea Estatutaria :

a) Los docentes que se encuentren con licencia o en año sabático.b) Las autoridades y directores, elegidos y/o encargados, con mandato vigente

en el periodo comprendido desde el 09 de julio de 2014 hasta el 31 de mayode 2016 (Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de Escuela de Posgrado ySecretario General).

c) Los condenados por delito doloso con sentencia con autoridad de cosa juzga-da.

d) Los consignados en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.e) Los consignados en el registro de deudores alimentarios morosos.f) Los sancionados mediante proceso administrativo con carácter de cosa deci-

dida.g) Los Integrantes del CEUTA-UNMSM.

Los candidatos suscribirán declaraciones juradas en las cuales manifiesten no tenerimpedimentos para ser candidatos y miembros de la Asamblea Estatutaria. El CEUTA-UNMSM actuará según el principio de presunción de la veracidad, quedando obligadoa la verificación posterior de las declaraciones efectuadas. El CEUTA-UNMSM excluiráde oficio, a quienes estén impedidos de ser candidatos y miembros de la AsambleaEstatutaria, de acuerdo a lo dispuesto en la ley y el presente Reglamento.

CAPÍTULO 3

DE LAS LISTAS PARA LA ASAMBLEA ESTATUTARIA

Listas de CandidatosArtículo 37º .- Ningún docente o estudiante puede ser incluido en una lista decandidatos sin su consentimiento. El consentimiento se manifiesta mediante firma eimpresión dactilar de cada candidato puesta en la solicitud de inscripción presentadaal CEUTA-UNMSM.

Ningún candidato puede postular en más de una lista. En el caso en que un candidatofigure en dos (02) o más listas y no solicite que se le considere sólo en la lista queseñale expresamente, hasta dos (02) días naturales después de efectuada la publi-cación provisional, queda excluido de todas las listas en que figure su nombre, hechoque no afectará la inscripción de la lista.

Artículo 38º .- Cada lista de candidatos por categoría y estamento estudiantildeberá estar integrada por representantes de diferentes facultades, y por no más deun candidato por facultad.

Lista TotalDocentes Principales doce (12)

Lista TotalDocentes Asociados ocho (08)

Lista TotalDocentes Auxiliares cuatro (04)

Lista TotalEstudiantes doce (12)

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16 de 3116 de 31 CEUTA - UNMSMCEUTA - UNMSM Reglamento Electoral - Asamblea EstatutariaReglamento Electoral - Asamblea Estatutaria

Símbolo que identifica a cada ListaArtículo 39º .- Las listas de candidatos se identificarán con nombre y símbolo.Los símbolos serán presentados por el personero de la lista al momento de solicitarsu solicitud de inscripción. No pueden utilizarse los símbolos de la patria, ni tampocoimágenes, figuras o efigies que correspondan a personas naturales o jurídicas. Tam-poco se pueden proponer símbolos o figuras iguales o muy semejantes que induzcana confusión con los presentados anteriormente por otras listas en la misma categoríadocente.

Tacha contra los candidatosArtículo 40º .- Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, cualquiermiembro de la comunidad sanmarquina inscrito en el padrón electoral puede formulartachas fundamentadas en el incumplimiento de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria yel presente Reglamento.

De declararse fundada una tacha, el personero podrá designar al candidato reempla-zante, en el plazo precisado en el cronograma electoral.

Efectos de las tachasArtículo 41º .- Mientras no quede firme la resolución sobre la tacha, la inscripcióndel candidato surte plenos efectos.

Todas las tachas contra los candidatos deben quedar resueltas en veinticuatro (24)horas. La tacha declarada fundada respecto de uno o más candidatos de una lista noinvalida la inscripción de los demás candidatos de ella.

TÍTULO VII

DE LOS PERSONEROS

Artículo 42º .- Para ser personero se requiere estar registrado en el padrónelectoral. Cada lista de candidatos tiene derecho a acreditar un personero de listatitular y uno alterno. El personero de la lista acreditará a los personeros de centro devotación el mismo día de la votación ante el representante del CEUTA-UNMSM, y a lospersoneros de mesa ante el Presidente de Mesa hasta antes del inicio del escrutinio.

Artículo 43º .- Son derechos de los Personeros:

a) El personero de lista puede estar presente en todas las etapas del procesoelectoral.

b) El personero de lista o el de mesa pueden impugnar cualquier acto que atentecontra la transparencia o la legalidad del proceso electoral, de acuerdo a losprocedimientos establecidos por el CEUTA-UNMSM.

c) Toda impugnación para ser atendida, debe ser sustentada y, además, firmadapor el personero presente.

d) El personero de mesa puede firmar las actas electorales.e) En una mesa no puede estar más de un personero por lista.

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Reglamento Electoral - Asamblea EstatutariaReglamento Electoral - Asamblea Estatutaria CEUTA - UNMSMCEUTA - UNMSM 17 de 3117 de 31

Artículo 44º .- Los candidatos no podrán ser personeros en el proceso electoralen que postulen.

Artículo 45º .- Los personeros acreditados ante la mesa de sufragio están prohi-bidos de:

a) Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral.b) Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miem-

bros de mesa, durante la votación.c) Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la

mesa de sufragio cuando no se encontraba presente.

Artículo 46º .- Los miembros de la mesa de sufragio, por decisión unánime, hacenretirar a los personeros que no cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 47º .- Los personeros que por cualquier motivo tuvieran que ausentarsede la mesa de sufragio o fueran excluidos, pueden ser reemplazados por otro perso-nero de la misma lista, previa coordinación con el personero del centro de votación ypresentación de sus credenciales.

Artículo 48º .- Las listas pueden nombrar un personero por cada centro de vo-tación. Dicho nombramiento se realiza ante los representantes del CEUTA-UNMSM,asignado por centro de votación.

Artículo 49º .- Los personeros ante cada centro de votación deben estar pre-sentes desde el inicio de la jornada de sufragio en dicho centro de votación. Son losresponsables de coordinar y dirigir las actividades de sus personeros de mesa.

TÍTULO VIII

DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 50º .- La Universidad otorgará facilidades para el uso del Campus Uni-versitario.

Artículo 51º .- Las Facultades apoyan el mejor desarrollo de la propaganda elec-toral facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con igualesespacios para todas las listas, sin discriminación.

De las prohibicionesArtículo 52º .- Quedan prohibidos, como forma de propaganda electoral, el em-pleo de pintura, pegar propaganda en paredes y/o en el piso de los ambientes uni-versitarios, el uso de material que deteriore la infraestructura de la Universidad.

Se prohibe a los electores hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos desde eldía anterior al de la elección hasta un día después de ésta, en los locales de votación.

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18 de 3118 de 31 CEUTA - UNMSMCEUTA - UNMSM Reglamento Electoral - Asamblea EstatutariaReglamento Electoral - Asamblea Estatutaria

Artículo 53º .- Está prohibida la destrucción, anulación, interferencias, defor-mación o alteración de la propaganda electoral cuando ésta se realice conforme alpresente reglamento.

TÍTULO IX

DE LAS MESAS Y LOCALES DE VOTACIÓN

CAPÍTULO 1DE LAS MESAS DE SUFRAGIO

Finalidad de las mesas de sufragioArtículo 54º .- Las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos queemitan los electores, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actaselectorales.

Conformación de las mesas de sufragioArtículo 55º .- Se conforman tantas mesas de sufragio como grupos de doscientos(200) docentes por categoría y/o estudiantes hábiles por facultad, hasta un máximode trescientos (300). El número de votantes por mesa de sufragio es determinado porel CEUTA-UNMSM.

Artículo 56º .- Las mesas tienen un número que las identifica y las listas deelectores por mesa se hacen sobre la base del padrón electoral, elaborado con lainformación proporcionada por la Oficina General de Recursos Humanos y el SistemaÚnico de Matricula de la UNMSM.

CAPÍTULO 2DE LOS MIEMBROS DE MESA

Designación de los miembros de mesaArtículo 57º .- Cada mesa de sufragio está compuesta por tres (03) miembros,quienes desempeñarán el cargo de Presidente, Secretario y Vocal.

La designación se realiza por sorteo público, seleccionado entre los electores de lamesa de sufragio. El proceso de selección y sorteo está a cargo del CEUTA-UNMSM.En este mismo acto son sorteados tres miembros titulares y tres miembros suplentespor mesa.

Artículo 58º .- El sorteo se hará en acto público, puede ser fiscalizado por lospersoneros de las listas.

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Reglamento Electoral - Asamblea EstatutariaReglamento Electoral - Asamblea Estatutaria CEUTA - UNMSMCEUTA - UNMSM 19 de 3119 de 31

Del sorteo para cada mesa de sufragio se levanta un acta por duplicado suscrita porel CEUTA-UNMSM, ONPE y personeros asistentes que lo deseen.

Impedimentos para ser miembro de las mesas de sufragioArtículo 59º .- No pueden ser miembros de las mesas de sufragio:

a) Los candidatos y personeros de las listas inscritasb) Los funcionarios, directores y/o empleados de la UNMSMc) Las autoridades y los representantes ante los órganos de gobierno universi-

tariod) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o

afinidad de los candidatos

El CEUTA excluirá, de oficio, a quiénes habiendo sido sorteados, estén impedidos deser miembros de mesa.

Cargo irrenunciableArtículo 60º .- El cargo de miembro de mesa de sufragio es irrenunciable, salvolos casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse delterritorio de la República, estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladasen el artículo anterior.

Capacitación de miembros de mesaArtículo 61º .- La ONPE en coordinación con el CEUTA-UNMSM, capacita a losmiembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio, para el correcto desempeñode sus obligaciones.

CAPÍTULO 3

DE LOCALES DE VOTACIÓN

Locales donde funcionan las mesas de sufragioArtículo 62º .- Los locales en que deban funcionar las mesas de sufragio sondesignados por el CEUTA-UNMSM.

En cuanto sea posible, en un mismo centro de votación funcionará el mayor númerode mesas de sufragio, siempre que las cámaras secretas reúnan las condiciones deaccesibilidad y se mantenga absoluta independencia entre ellas.

Artículo 63º .- Designados los locales en que deban funcionar las mesas de su-fragio, se hace conocer su ubicación, con suficiente anticipación a la fecha de laselecciones. La publicación se hace por carteles que se fijan en los lugares más fre-cuentados y mediante avisos electrónicos.

Artículo 64º .- Una vez publicada, no puede alterarse la ubicación de las mesasde sufragio, salvo causa de fuerza mayor.

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20 de 3120 de 31 CEUTA - UNMSMCEUTA - UNMSM Reglamento Electoral - Asamblea EstatutariaReglamento Electoral - Asamblea Estatutaria

TÍTULO X

DEL MATERIAL ELECTORAL

CAPÍTULO 1GENERALIDADES

Artículo 65º .- El CEUTA-UNMSM con la asistencia técnica de la ONPE determinalas características, impresión y distribución de las cédulas de sufragio, en la forma queconsidere más conveniente, asimismo, sobre las indicaciones ilustrativas que debellevar la cédula para facilitar el voto del elector.

Artículo 66º .- El CEUTA-UNMSM con la asistencia técnica de la ONPE podráimplementar mecanismos de seguridad efectivos, que garanticen la confiabilidad eintangibilidad de los documentos electorales y, en especial, de las actas electorales.

CAPÍTULO 2

DE LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO

Artículo 67º .- Las listas, al momento de su inscripción, proporcionan el nombrey el símbolo con el que se identificarán durante el proceso electoral y en la cédula desufragio.

Artículo 68º .- El diseño y el procedimiento de ubicación del nombre y símbolodeben publicarse y presentarse ante los personeros de las listas, docentes y/o estu-diantes, al día siguiente de la publicación definitiva de las candidaturas. La ubicacióndel nombre y símbolo se efectúa por orden de presentación de la solicitud de inscrip-ción de la lista.

Artículo 69º .- La cédula de sufragio tiene las siguientes características en sudiseño y contenido:

a) Los espacios se distribuyen homogéneamente.b) El nombre y el símbolo de las listas participantes son iguales a los presentados

por sus personeros.

CAPÍTULO 3

DE LAS ACTAS ELECTORALES

Confección de actas electoralesArtículo 70º .- El CEUTA-UNMSM dispone la confección de los formularios y de lasactas electorales, los cuales son remitidas a los respectivos locales de votación, con-

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juntamente con las ánforas, las cédulas de sufragio y demás documentos y materialeselectorales que garanticen el funcionamiento de las mesas de sufragio.

Artículo 71º .- El acta electoral es el documento donde se registran los hechos yactos que se producen en cada mesa de sufragio, desde el momento de su instalaciónhasta su cierre. Consta de tres (03) partes o secciones: acta de instalación, acta desufragio y acta de escrutinio.

Acta de instalaciónArtículo 72º .- El acta de instalación es la sección del acta electoral donde seanotan los hechos durante la instalación de la mesa de sufragio.

Allí se registra el número de la mesa de sufragio, el lugar y la hora de la instalación,así como el número de electores en el padrón y de cédulas recibidas.

Acta de sufragioArtículo 73º .- El acta de sufragio es la sección del acta electoral donde se anotanlos hechos de la votación inmediatamente después de concluida la misma. En el actade sufragio debe registrarse la siguiente información:

a) El número de sufragantes (en cifras y en letras)b) El número de cédulas no utilizadas (en cifras y en letras)c) Los hechos relevantes ocurridos durante la votaciónd) Las observaciones formuladas por miembros de la mesa y por personerose) Nombres, números de DNI y firmas de los miembros de mesa y de los per-

soneros que así lo deseen.

Acta de escrutinioArtículo 74º .- El acta de escrutinio es la sección del acta electoral donde seregistran los resultados de la votación de la mesa de sufragio. Se anotan también losincidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio. En elacta de escrutinio debe registrarse la siguiente información:

a) Número de votos obtenidos por cada lista de candidatosb) Número de votos nulosc) Número de votos en blancod) Hora en que empezó y concluyó el escrutinioe) Reclamaciones u observaciones formuladas por los personeros, así como las

resoluciones de la mesaf) Nombres, números de DNI o carné universitario y firmas de los miembros de

la mesa y personeros que deseen suscribirla

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22 de 3122 de 31 CEUTA - UNMSMCEUTA - UNMSM Reglamento Electoral - Asamblea EstatutariaReglamento Electoral - Asamblea Estatutaria

TÍTULO XI

DEL SUFRAGIO

CAPÍTULO 1

DE LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS DE SUFRAGIO

Artículo 75º .- Los miembros de las mesas de sufragio se reúnen en el local a lasocho (08:00) horas para la instalación de mesas.

Artículo 76º .- El sufragio se inicia a las nueve (09:00) horas y termina a lasdiecisiete (17:00) horas.

Caso en que titulares o suplentes no concurranArtículo 77º .- Si a las nueve y treinta (09:30) horas la mesa de sufragio nohubiese sido instalada por inasistencia de uno de los miembros titulares, se instalacon los dos (02) titulares que estuviesen presentes y con un suplente. El secretarioasume la presidencia si el que falta fuese el presidente. Desempeña la secretaría elotro titular.

Si fuesen dos (02) los titulares inasistentes, son reemplazados por dos (02) suplentes.Asume la presidencia el titular presente.

Si con los miembros asistentes, titulares o suplentes, no se alcanza a conformar elpersonal de la mesa de sufragio, quien asuma la presidencia lo completa con cual-quiera de los electores presentes.

Si a las diez (10:00) horas no hubiesen concurrido ni los titulares ni los suplentes,los Representantes del CEUTA-UNMSM designan al personal que debe conformar lamesa. Se selecciona a tres (03) electores de la mesa respectiva que se encuentrenpresentes, de manera que la mesa comience a funcionar, en su defecto el CEUTA-UNMSM dispondrá lo conveniente.

La negativa a integrar la mesa será sancionada y constará en el acta electoral.

Mesa encargadaArtículo 78º .- Excepcionalmente, si la mesa de sufragio hasta las diez y treinta(10:30) horas no hubiera podido instalarse en la forma establecida, el CEUTA-UNMSMpodrá disponer que la mesa contigua se haga cargo de su funcionamiento.

Justificación de inasistenciaArtículo 79º .- Sólo en caso de enfermedad, debidamente acreditada con el cer-tificado expedido por el área de salud, puede el miembro de la mesa de sufragio,justificar su inasistencia ante el CEUTA-UNMSM; para este efecto, debe presentar elcertificado antes de los cinco (05) días naturales previos a la fecha de la elección y,excepcionalmente, al día siguiente.

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InstalaciónArtículo 80º .- Instalada la mesa de sufragio, el presidente extrae los paquetesque contengan los documentos, útiles y demás elementos electorales, e instala elánfora y sienta el acta de instalación en la sección correspondiente del acta electoral.Deja constancia de los nombres de los otros miembros de la mesa de sufragio, de lospersoneros que concurren, del estado de los sellos que aseguran la inviolabilidad de lospaquetes recibidos, así como de la cantidad de las cédulas de sufragio y, en general,de todos los datos requeridos con las indicaciones impresas en los formularios. Lasección correspondiente al acta de instalación es firmada por los miembros de lamesa de sufragio y los personeros que deseen hacerlo. El presidente procede a firmarla cedula de votación.

Artículo 81º .- Firmada el acta de instalación, los miembros de la mesa de sufragioproceden a revisar la cámara secreta previamente instalada, y verifica que los cartelesde los candidatos estén adecuadamente pegados.

En la revisión de la cámara secreta, los miembros de la mesa de sufragio pueden seracompañados por los personeros que lo deseen.

Cámara secretaArtículo 82º .- La cámara secreta es un recinto cerrado, sin otra comunicación alexterior que la que permita la entrada y salida al lugar donde funciona la mesa de su-fragio. Si el recinto tiene, además, otras comunicaciones con el exterior, el presidentelas hace clausurar, para asegurar su completo aislamiento. No se permite dentro dela cámara secreta efecto alguno de propaganda electoral o política.

CAPÍTULO 2

DE LA VOTACIÓN

Votación de los miembros de mesaArtículo 83º .- Una vez revisada y acondicionada la cámara secreta, los miembrosde mesa proceden a emitir su voto.

Artículo 84º .- Después que han votado todos los miembros de la mesa, se recibeel voto de los electores en orden de llegada. El votante da su nombre y presenta sudocumento de identificación para comprobar que le corresponde votar en dicha mesa.

Artículo 85º .- El voto sólo puede ser emitido por el mismo elector. Los miembrosde la mesa de sufragio y los personeros cuidan de que los electores lleguen a la mesasin que nadie los acompañe, que ingresen solos a la cámara secreta y que no perma-nezcan en ella más de un (01) minuto. Excepcionalmente, en caso de discapacidad, elelector podrá ser acompañado a la cámara secreta por una persona de su confianza.

Artículo 86º .- Queda prohibido el uso de teléfono celular, cámaras fotográficasy cualquier otro dispositivo electrónico de registro o captura de imagen en el recintode votación y, en particular, en la cámara secreta

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Artículo 87º .- El elector, en la cámara secreta y con el bolígrafo que se le pro-porciona, marca en la cédula un aspa o una cruz dentro del recuadro que contiene elsímbolo de la lista de su preferencia. El aspa o la cruz pueden sobrepasar el respectivorecuadro, sin que ello invalide el voto, siempre que el punto de intersección de laslíneas esté dentro del recuadro. Seguidamente, deposita su cédula en el ánfora, firmala lista de electores e imprime su huella dactilar para el debido control del número devotantes y de cédulas contenidas en el ánfora.

Impugnación de la identidadArtículo 88º .- Si la identidad de un elector es impugnada por algún personero,los miembros de la mesa de sufragio resuelven de inmediato la impugnación.

Artículo 89º .- La votación no puede interrumpirse, salvo por causa derivada deactos del hombre o de hechos de la naturaleza, de lo que se deja constancia en el actaelectoral. En este caso se clausura el sufragio, salvo que sea posible que la votaciónse reanude sin influir en el resultado de la elección.

Artículo 90º .- En caso de indisposición súbita del presidente o de cualquier otromiembro de la mesa de sufragio durante el acto de la votación o del escrutinio, quienasume la presidencia dispone que el personal de la mesa se complete con cualquierade los electores de la mesa correspondiente que se encuentre presente.

Fin de la votaciónArtículo 91º .- A las diecisiete (17:00) horas se procede a cerrar el ingreso a loslocales de votación. Los presidentes de mesa sólo reciben el voto de todos los electoresque hayan ingresado al local antes de la hora de cierre, bajo responsabilidad.

Sólo en el caso en que hubieran votado todos los electores que figuran en la lista deelectores de la mesa de sufragio, puede el Presidente declarar terminada la votaciónantes de dicha hora. Se deja constancia expresa de ello en el acta de sufragio.

Acta de sufragioArtículo 92º .- Terminada la votación, el presidente de la mesa de sufragio anota,en la lista de electores, al lado de los nombres de los que no hubiesen concurrido avotar, la frase "No votó”.

Después de firmar al pie de la última página de la lista de electores, invita a lospersoneros a que firmen, si lo desean. A continuación, se asienta el acta de sufragioen la que se hace constar por escrito, y en letras, el número de sufragantes, el númerode cédulas que no se utilizaron, y las observaciones formuladas por los miembros dela mesa de sufragio o los personeros.

Artículo 93º .- Sobre los hechos y circunstancias de la votación que no constenen el acta de sufragio, no puede insistirse después al asentarse el acta de escrutinio.

Artículo 94º .- El acta de sufragio se asienta en la sección correspondiente delacta electoral, y se firma por el presidente y miembros de la mesa de sufragio y porlos personeros que lo deseen.

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CAPÍTULO 3

DEL ESCRUTINIO EN MESA

Artículo 95º .- Firmada el acta de sufragio, la mesa de sufragio procede a realizarel escrutinio en el mismo local en que se efectuó la votación, en presencia de lospersoneros presentes y en un solo acto ininterrumpido.

Artículo 96º .- Abierta el ánfora, el presidente de la mesa de sufragio constataque cada cédula esté correctamente visada con su firma y que el número de cédulasdepositadas en ella coincida con el número de votantes que aparece en el acta desufragio.

Si el número de cédulas fuera mayor que el de votantes indicados en el acta de sufra-gio, el presidente separa, al azar, un número de cédulas igual al de las excedentes,las que son inmediatamente destruidas, sin admitir reclamación alguna.

Si el número de cédulas encontradas en el ánfora fuera menor que el de votanteindicado en el acta de sufragio, se procede al escrutinio registrando el hecho en elacta, sin que se anule la votación, previa las operaciones a que se refieren los artículossiguientes, si fuera el caso.

Artículo 97º .- El presidente de la mesa de sufragio abre las cédulas una poruna, lee en voz alta su contenido, la exhibe a los presentes y hace las anotacionespertinentes en las hojas borrador.

Impugnación del votoArtículo 98º .- Si alguno de los miembros de la mesa de sufragio o algún per-sonero impugna uno o varios votos, la mesa de sufragio resuelve inmediatamente laimpugnación. Si ésta es declarada infundada, se procede a escrutar o contar el voto.De haber apelación verbal, ésta consta en forma expresa en el acta, bajo responsa-bilidad. En este caso la cédula no es escrutada y se coloca en sobre especial que seenvía al CEUTA-UNMSM.

El CEUTA-UNMSM resuelve sobre la apelación. Si declara válido el voto lo suma a lalista que corresponda.

Artículo 99º .- Todas las situaciones que se susciten durante el escrutinio sonresueltas por los miembros de la mesa de sufragio, por mayoría.

Escrutinio en mesa, irrevisableArtículo 100º .- El escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable.

El CEUTA-UNMSM se pronunciará sólo sobre las apelaciones que se hubiesen inter-puesto contra las resoluciones de la mesa respecto de las impugnaciones a que serefieren en el presente reglamento y sobre los errores materiales en que se pudiesehaber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio.

Observaciones o reclamos durante el escrutinioArtículo 101º .- Los personeros pueden formular observaciones o reclamos du-

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rante el escrutinio, los que son resueltos de inmediato por la mesa de sufragio, dejan-do constancia de ellas en un formulario especial que se firma por el presidente de lamesa de sufragio y el personero que formuló la observación o reclamo. El formulariose remite al CEUTA-UNMSM junto con el acta electoral.

Votos nulos Artículo 102º .- Son votos nulos:

a) Aquellos en los que el elector ha marcado más de un símbolo.b) Los que llevan escrito el nombre, la firma o el número del documento que

identifique al elector.c) Los emitidos en cédulas no entregadas por la mesa de sufragio y los que no

llevan la firma del presidente en la cara externa de la cédula.d) Aquéllos en que el elector ha anotado una cruz o un aspa cuya intersección

de líneas está fuera del recuadro que contiene el símbolo que aparece al ladodel nombre de cada lista.

e) Aquéllos donde aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso elec-toral.

El aspa o cruz repetida sobre el símbolo, es un voto válido a favor de la lista respectiva.

Votos válidosArtículo 103º .- El número de votos válidos se obtiene luego de restar del totalde emitidos los votos en blanco y nulos.

Acta de escrutinioArtículo 104º .- Concluido el escrutinio, se asienta el acta de éste en la seccióncorrespondiente del acta electoral.

El acta de escrutinio contiene:

a) El número de votos obtenidos por cada lista de candidatos, número de votosdeclarados nulos y el de votos en blanco.

b) La constancia de las horas en que comenzó y terminó el escrutinio.c) El nombre de los personeros presentes en el acto del escrutinio.d) La relación de las observaciones y reclamaciones formuladas por los perso-

neros durante el escrutinio y las resoluciones recaídas en ellas.e) La firma de los miembros de la mesa de sufragio, así como la de los perso-

neros que deseen suscribirla.

Cartel con el resultado de la elecciónArtículo 105º .- Terminado el escrutinio, se fija un cartel con el resultado dela elección en la respectiva mesa de sufragio, en un lugar visible del local donde hafuncionado ésta. Su presidente comunica dicho resultado al representante del CEUTA-UNMSM, a la ONPE y CEUTA-UNMSM utilizando el medio más rápido, en coordinacióncon el representante del CEUTA-UNMSM de la sede de votación.

Distribución del acta electoralArtículo 106º .- Los miembros de mesa deberán llenar tres (03) ejemplares delas actas electorales, los cuales estarán destinados a:

a) Uno al CEUTA-UNMSMb) Uno al Coordinador de la ONPEc) Uno al Rectorado-UNMSM

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El CEUTA-UNMSM proporciona información a la comunidad sanmarquina acerca de losresultados y copia digitalizada de las actas de cada mesa en el sitio WEB del CEUTA-UNMSM.

Acta electoral del CEUTA-UNMSMArtículo 107º .- El ejemplar del acta electoral destinado al CEUTA-UNMSM seintroduce en un sobre específicamente destinado para ese fin; y se le remite por elmedio más rápido. En este mismo sobre se anota el número de mesa; y se indica sidicha acta está impugnada o no.

Artículo 108º .- Los responsables del envío inmediato de este ejemplar del actaelectoral son los representantes del CEUTA-UNMSM asignados en cada local.

Fin del EscrutinioArtículo 109º .- Las cédulas escrutadas y no impugnadas son destruidas por elPresidente de la mesa de sufragio, después de concluido el escrutinio, bajo respon-sabilidad.

TÍTULO XII

DEL CÓMPUTO Y PROCLAMACIÓN

CAPÍTULO 1

DEL CÓMPUTO

Del Procedimiento General de CómputoArtículo 110º .- El CEUTA-UNMSM puede hacer uso de la tecnología disponible einstalar equipos de cómputo en los centros de votación que estime convenientes a finde acelerar y optimizar el proceso de cómputo electoral.

Apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las mesas de sufragioArtículo 111º .- El CEUTA-UNMSM resuelve las apelaciones interpuestas contralas resoluciones de las mesas de sufragio sobre las impugnaciones que se hubieranformulado. La resolución debe ser motivada y es inapelable.

Anulación de actas electoralesArtículo 112º .- Si en el cómputo de votos de las actas electorales, un acta noconsigna el número de votantes, se considera como dicho número la suma de losvotos.

ResultadoArtículo 113º .- Para la determinación del resultado final, no se tomarán encuenta los votos nulos ni los votos en blanco.

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Artículo 114º .- En caso de empate, se resuelve por sorteo en acto público, entrelas listas que hubieran obtenido igual número de votos válidos, después del computogeneral.

CAPÍTULO 2

DE LA PROCLAMACIÓN

Distribución porcentual de la representaciónArtículo 115º .- Conforme a los resultados la representación se distribuye deacuerdo al siguiente cuadro:

CategoríaDocente

Lista 1° Lugar75%

Lista 2° Lugar25%

Total derepresentantes

Docentes PrincipalesPrincipales Nueve (09) Tres (03) Doce (12)

CategoríaDocente

Lista 1er.Lugar 75%

Lista 2doLugar 25%

Total derepresentantes

Docentes AsociadosAsociados Seis (06) Dos (02) Ocho (08)

CategoríaDocente

Lista 1er.Lugar 75%

Lista 2doLugar 25%

Total derepresentantes

Docentes AuxiliaresAuxiliares Tres (03) Uno (01) Cuatro (04)

Estamento Lista 1er.Lugar 75%

Lista 2doLugar 25%

Total derepresentantesEstudiantiles

Estudiantes Nueve (09) Tres (03) Doce (12)

Artículo 116º .- De acuerdo a la estricta prelación de candidatos inscritos delas listas que obtuvieran el primer y el segundo lugar respectivamente, se entregarálas credenciales como miembros de la Asamblea Estatutaria, quedando los demáscandidatos, en condición de accesitarios de su lista.

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TÍTULO XIII

DE LAS GARANTIAS DEL PROCESO ELECTORAL

CAPÍTULO 1

DE LOS OBSERVADORES ELECTORALES Y PROHIBICIONES AAUTORIDADES

Artículo 117º .- Es potestad del CEUTA-UNMSM invitar observadores a la jornadaelectoral.

Artículo 118º .- Está prohibido a toda autoridad y funcionarios universitarios:

a) Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertaddel sufragio, utilizando la influencia de su cargo o de los medios de que esténprovistas las dependencias a su cargo.

b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a de-terminada lista y/o candidatos.

c) Interferir, bajo pretexto alguno, el normal funcionamiento de las mesas desufragio.

TÍTULO XIV

DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES

Nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragioArtículo 119º .- Puede declararse la nulidad de una mesa de sufragio, en el casoque se produzcan actos de violencia contra o entre actores electorales, de tal gravedadque impidan obtenerse resultados.

De la NulidadArtículo 120º .- El CEUTA-UNMSM podrá declarar la nulidad de la elección en unacategoría de docentes o estudiantes en los siguientes casos:

a) Por anulación de más del 50% de las mesas instaladas en la categoría co-rrespondiente.

b) Por anulación de más del 50% de las mesas instaladas en el estamento es-tudiantil.

c) Cuando los votos nulos y/o en blanco, sumen más que los dos tercios deltotal de votos emitidos.

Artículo 121º .- El CEUTA-UNMSM, podrá declarar la nulidad de la totalidad delproceso electoral, por violencia o fraude comprobado durante la jornada electoral entodas las mesas.

Recursos de nulidadArtículo 122º .- Los recursos de nulidad sólo pueden ser interpuestos por los

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personeros legales de las listas y se presentan al CEUTA-UNMSM en el plazo de vein-ticuatro (24) horas, contados desde el día de la proclamación de los resultados o dela publicación de la resolución que origine el recurso.

Artículo 123º .- En caso de anulación de la elección de una categoría docente odel estamento estudiantil, las nuevas elecciones se convocan en un plazo no mayorde tres (03) días y deberán realizarse en no más de veinticinco (25) días, de confor-midad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220 -Ley Universitaria.

TÍTULO XV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 124º .- Se consideran infracciones susceptibles de sanción:

a) La inasistencia al acto de sufragiob) La inasistencia de los miembros de mesac) La difusión de propaganda electoral dentro del local de votación durante la

jornada electorald) La interferencia o interrupción de la jornada electoral

De las sancionesArtículo 125º .- Se imponen las siguientes sanciones, las mismas que seránejecutadas por la Oficina General de Recursos Humanos, Secretaria General de laUNMSM, y Dirección Administrativa de la respectiva Facultad, bajo responsabilidad.

1. Por inasistencia al acto de sufragio:

a) DocentesMulta equivalente a ciento cincuenta soles (S/.150) la misma que serádescontada en la planilla de pagos correspondiente al mes de mayo delpresente año 2016.

b) EstudiantesPérdida del derecho a carné universitario para el presente año académico2016.

2. Por inasistencia de los miembros de mesa:

a) DocentesMulta equivalente a doscientos cincuenta soles (S/.250) la misma queserá descontada en la planilla de pagos correspondiente al mes de mayodel presente año 2016.

b) EstudiantesPérdida del derecho a carné universitario para el presente año académico2016 y multa equivalente a cincuenta soles (S/. 50).

Lo recaudado constituye fondos del Comité Electoral Universitario de la UNMSM.

Artículo 126º .- La dispensa para integrar una mesa deberá formularse por escritoante el CEUTA-UNMSM, sustentada con prueba instrumental, hasta tres (03) díashábiles después de efectuada la publicación de la lista de miembros de mesa. Entanto no esté resuelta se entenderá por denegada. El plazo para resolver la dispensaes de veinticuatro (24) horas.

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Reglamento Electoral - Asamblea EstatutariaReglamento Electoral - Asamblea Estatutaria CEUTA - UNMSMCEUTA - UNMSM 31 de 3131 de 31

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primero. Cuando lo solicite el CEUTA-UNMSM, la Oficina General de Recursos Hu-manos y el Sistema Único de Matrícula (SUM) facilitarán la información necesaria paraelaborar los padrones electorales de docentes ordinarios y de estudiantes regulares,bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primero. Todo aquello no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por elCEUTA-UNMSM de acuerdo a la base legal contemplada en el mismo.

Segundo. Deróguense las disposiciones y normas reglamentarias que se oponganal presente Reglamento.

Lima, Ciudad Universitaria, marzo de 2016

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