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  • Circular Tax&Legal N 299

    CONTCTENOS KPMG EN PERU Lima, 27 de marzo de 2014

    Circular N 299

    Aprueban nueva versin (Versin 4) del Procedimiento General de Restitucin de Derechos Arancelarios - Drawback INTA-PG.07.

    El 26 de marzo de 2014, se public en el Diario Oficial El Peruano la Resolucin de Superintendencia Nacional No. 00118-2014/SUNAT/300000 mediante la cual se aprueba la versin 4 del Procedimiento General Restitucin Simplificado de Derechos Arancelarios INTA-PG.07. A continuacin les sealamos los principales cambios realizados: La nueva versin del Procedimiento General de Restitucin de Derechos Arancelarios-Drawback contiene

    principalmente modificaciones a la anterior versin, necesarias debido a los cambios introducidos por el Decreto Supremo 213-2013-EF (publicado el 30 de agosto de 2013) al Reglamento de Restitucin Simplificado de Derechos Arancelarios - Drawback.

    Dichos cambios estn dirigidos a privilegiar el uso de medios electrnicos, tales como el uso del Buzn SOL

    (Buzn Electrnico de la SUNAT Operaciones en Lnea). En este sentido, tambin se dispone que las notificaciones de los actos administrativos relacionados a la solicitud electrnica de Drawback, se realizarn por medio electrnico y surtirn efecto a partir del da hbil siguiente a la fecha del depsito del mensaje en el Buzn SOL.

    Mediante la norma en comentario, asimismo se dispone que para acogerse al Drawback, el beneficiario debe:

    a) estar inscrito en el RUC y no tener la condicin de no habido, b) contar con clave SOL, c) contar con una cuenta corriente o de ahorro del sistema financiero nacional vigente en moneda nacional y que la haya registrado con el nmero de su Cdigo de Cuenta Interbancaria CCI en el Portal del Operador de la pgina web de la SUNAT.

    Se estipula que el monto restituido por Drawback tiene naturaleza tributaria. Por su parte, se precisa que cuando las exportaciones son pactadas bajo los Incoterm Ex Works, FCA y FAS,

    el monto a restituir se calcular sobre el valor FOB consignado en la DAM de exportacin, excluyendo los gastos que no fueron asumidos por el exportador. Cuando las exportaciones son pactadas en otros Incoterm, el monto a restituir se calcular sobre el valor FOB consignado en la DAM de exportacin, excluyendo los costos no considerados en dicho trmino de venta.

    Asimismo, se aclara que el tope de los 20 millones como monto mximo de las exportaciones que se pueden

    acoger al Drawback, resultar de la suma de los valores FOB de las exportaciones acogidas a la restitucin, considerando las fechas de embarque de las exportaciones realizadas de enero a diciembre de cada ao calendario, por subpartida nacional y por beneficiario no vinculado (de acuerdo a los criterios de vinculacin del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).

    Tambin se ha precisado que tratndose de empresas que han sido fusionadas en el marco de la Ley General

    de Sociedades, los 20 millones se calculan sumando los valores FOB de las mercancas exportadas acogidas a la Restitucin por subpartida nacional, por las empresas que se fusionan y por la nueva empresa creada de corresponder. La sociedad absorbente debe comunicar la fusin por escrito a la Intendencia Nacional de Tcnica Aduanera de la SUNAT, adjuntando la ficha registral de absorcin vigente y documentacin sustentatoria que corresponda.

  • Circular Tax&Legal N 299

    Se ha regulado que con posterioridad a la aprobacin de la solicitud, el beneficiario puede solicitar la

    rectificacin electrnica del valor FOB sujeto a restitucin o de la cantidad de los insumos declarados, a travs del Portal del Beneficiario del Mdulo de Drawback Web, adjuntando la documentacin sustentatoria correspondiente.

    Asimismo, se dispone que se podr sustentar el Encargo de la Produccin con Recibo por Honorarios en el que

    figure la descripcin del servicio prestado. Adicionalmente, se seala que los usuarios de los CETICOS podrn solicitar el Drawback por la exportacin de

    bienes producidos en dichos centros, en cuya elaboracin han incorporado insumos nacionalizados exportados del resto del territorio nacional sin haberse acogido a la restitucin, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.

    Tambin, mediante la presente norma en comentario, se han realizado otras presiones a la regulacin sobre el

    Drawback que anteriormente se encontraban exclusivamente en Informes emitidos por el rea Jurdica de SUNAT.

    La presente Resolucin entrar en vigencia conforme al cronograma de implementacin establecido por

    Resolucin la Resolucin de Superintendencia No. 075-2014-SUNAT:

    INTENDENCIAS DE ADUANA FECHA DE IMPLEMENTACIN

    Arequipa y Paita 29.05.2014

    Area del Callao 23.06.2014

    Las dems 30.08.2014

    Esta circular se ha elaborado con el nico propsito de poner en conocimiento de forma general y breve los aspectos ms saltantes de las normas que se comentan; en consecuencia, no debe ser utilizada como fuente de consejo profesional.

    Para mayor informacin contactar a:

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    El 26 de marzo de 2014, se public en el Diario Oficial El Peruano la Resolucin de Superintendencia Nacional No. 00118-2014/SUNAT/300000 mediante la cual se aprueba la versin 4 del Procedimiento General Restitucin Simplificado de Derechos Arance...A continuacin les sealamos los principales cambios realizados: La nueva versin del Procedimiento General de Restitucin de Derechos Arancelarios-Drawback contiene principalmente modificaciones a la anterior versin, necesarias debido a los cambios introducidos por el Decreto Supremo 213-2013-EF (publicado el ... Dichos cambios estn dirigidos a privilegiar el uso de medios electrnicos, tales como el uso del Buzn SOL (Buzn Electrnico de la SUNAT Operaciones en Lnea). En este sentido, tambin se dispone que las notificaciones de los actos administrativ... Mediante la norma en comentario, asimismo se dispone que para acogerse al Drawback, el beneficiario debe: a) estar inscrito en el RUC y no tener la condicin de no habido, b) contar con clave SOL, c) contar con una cuenta corriente o de ahorro del s... Se estipula que el monto restituido por Drawback tiene naturaleza tributaria. Por su parte, se precisa que cuando las exportaciones son pactadas bajo los Incoterm Ex Works, FCA y FAS, el monto a restituir se calcular sobre el valor FOB consignado en la DAM de exportacin, excluyendo los gastos que no fueron asumidos por el e... Asimismo, se aclara que el tope de los 20 millones como monto mximo de las exportaciones que se pueden acoger al Drawback, resultar de la suma de los valores FOB de las exportaciones acogidas a la restitucin, considerando las fechas de embarque d... Tambin se ha precisado que tratndose de empresas que han sido fusionadas en el marco de la Ley General de Sociedades, los 20 millones se calculan sumando los valores FOB de las mercancas exportadas acogidas a la Restitucin por subpartida naciona... Se ha regulado que con posterioridad a la aprobacin de la solicitud, el beneficiario puede solicitar la rectificacin electrnica del valor FOB sujeto a restitucin o de la cantidad de los insumos declarados, a travs del Portal del Beneficiario d... Asimismo, se dispone que se podr sustentar el Encargo de la Produccin con Recibo por Honorarios en el que figure la descripcin del servicio prestado. Adicionalmente, se seala que los usuarios de los CETICOS podrn solicitar el Drawback por la exportacin de bienes producidos en dichos centros, en cuya elaboracin han incorporado insumos nacionalizados exportados del resto del territorio nacional... Tambin, mediante la presente norma en comentario, se han realizado otras presiones a la regulacin sobre el Drawback que anteriormente se encontraban exclusivamente en Informes emitidos por el rea Jurdica de SUNAT. La presente Resolucin entrar en vigencia conforme al cronograma de implementacin establecido por Resolucin la Resolucin de Superintendencia No. 075-2014-SUNAT: