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Marco macroeconómico

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 2

Héctor Silva,

Socio de Impuestos y Servicios Legales

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Marco macroeconómico 2014

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

Crecimiento del PIB 3.9%

Inflación 3.0%

Tipo de cambio 12.90 pesos x dólar

Tasa Cetes promedio 4.0%

Déficit (% PIB) -1.5%

Petróleo (dls/barril) 85

• Previsiones:

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Ley de Ingresos de la Federación

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Disposiciones fiscales

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

Sin cambio:

• Retención anual intereses (ISR) - 0.6% sobre capital

• Recargos, estímulos fiscales relacionados con la adquisición de

diesel y cuotas de peaje en carreteras, exenciones y la

condonación de multas

Nuevos estímulos fiscales:

• Adquirentes de combustibles fósiles utilizados en procesos

productivos, que no incluyan su combustión

- Acreditamiento IEPS vs ISR

• Titulares de concesiones mineras con ingresos brutos anuales

menores a 50 millones de pesos,

- Acreditamiento del Derecho especial sobre minería (7.5%)

vs ISR

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Estímulos fiscales - ISR Eliminación:

• Deducción inmediata

- Transición – Deducción remanente al enajenarlos, se pierdan o

dejen de ser útiles

• Fomento al primer empleo

Permanece:

• Deducción de terrenos para desarrolladores inmobiliarios

− Plazo de tres ejercicios fiscales para enajenarlo; en caso

contrario, ingreso acumulable

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Estímulos - ISR (2) Ajuste:

• Producción Cinematográfica Nacional

- Incorporación de distribución de películas cinematográficas

nacionales

- Recursos disponibles - 650 millones de pesos

(antes 500 millones)

-50 millones para proyectos de distribución

• Sociedades Cooperativas de Producción - Reubicación

- Plazo de 2 años para pago de ISR por rendimientos no distribuidos a

socios

Adición:

• Contratación de adultos mayores

• 25% del salario – Deducción adicional ISR

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Disposiciones fiscales (3) Reubicación en donde deberían estar - ¡Finalmente!

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

Ahora en:

- 4.9% sobre intereses pagados a bancos extranjeros

- Ajuste por inflación acumulable y ganancia cambiaria

No se consideran parte de los ingresos totales para fines de la exención

de personas en las que participen fondos de pensiones del extranjero

LISR

- Exención para residentes en el extranjero por intereses derivados de

operaciones financieras derivadas referenciadas a la TIIE o a los títulos

previstos en la exención, realizadas en bolsa de valores o en mercados

reconocidos

- Ampliación de la definición de instituciones de beneficencia para efectos

del ISR

- No creación de establecimiento permanente (EP) de residentes en el

extranjero que proporcionen materias primas, maquinaria o equipo en

operaciones a través de maquiladoras de albergue

LIESPS - Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

Graduación alcohólica de más de 20 grados G.L. = 53%

Cerveza de hasta14 grados G.L. = 26.5%.

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IETU / IDE - abrogados

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¿Qué pasó con el IETU?

• Disposiciones de salida

‒ Sin efecto resoluciones y disposiciones administrativas de

carácter general, así como resoluciones a consultas,

interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título

particular

‒ Transición, manteniendo derechos y obligaciones adquiridos

mientras estuvo vigente

¿Qué pasa con las operaciones realizadas durante

2013, cobradas o pagadas a partir de 2014?

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¿Y con el IDE?

• Disposiciones de salida

‒ Constancias de entero o no recaudado correspondientes a:

• Diciembre 2013 – a más tardar 10 de enero de 2014

• Anual 2013 – a más tardar 15 de febrero de 2014

No recaudado por bancos = SAT crédito fiscal

‒ Cualquier saldo por aplicar, al 31 de diciembre de 2013, se

podrá acreditar, compensar o solicitar en devolución hasta

agotarse

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Ley Federal de Derechos

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Ley Federal de Derechos

• Modificaciones, novedades y, en algunos casos, derogación

de diversos derechos

• Destacan:

- Bandas de frecuencias espacio radioeléctrico

> Plazo para propuesta del Ejecutivo al Congreso – 60 días

> Plazo para aprobación del Congreso – 120 días

- Minería

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Minería – Nuevos y adicionales

Aplicables a titulares de concesiones y asignaciones mineras:

1. “Derecho especial sobre minería”:

• 7.5% sobre una base fiscal con conceptos de ISR

‒ Ingresos por la enajenación o venta de la actividad extractiva

• No acumulables: intereses y ajuste anual por inflación

‒ Deducciones relacionadas con su actividad

• No deducibles: intereses, inversiones (excepto en prospección o

exploración) y ajuste anual por inflación, así como derechos mineros

‒ Acreditable – Derechos regulares por hectárea

‒ No se pagará respecto del ingreso atribuible al gas, por quienes ya cubran

por uso o aprovechamiento de gas en yacimientos de carbón

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 14

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Minería – Nuevos y adicionales (2)

2. “Derecho extraordinario sobre minería” - 0.5% sobre

ingresos por enajenación del oro, plata y platino

3. “Derecho adicional sobre minería” por hectárea en

concesiones sin exploración o explotación:

• 50% adicional - 2 años consecutivos de inactividad durante los primeros

11 años

• 100% adicional – 2 años consecutivos de inactividad del año 12 en adelante

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 15

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ISR Personas Morales

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 16

Gilberto Gómez

Socio de Impuestos y Servicios Legales

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Disposiciones generales

Deducciones de inversiones

• Eliminación tasa 100% depreciación para maquinaria y

equipo:

‒Conversión a consumo de gas natural

‒Prevención y control de contaminación ambiental

• Se agrega tasa 100% depreciación para maquinaria y equipo:

‒Generación de energía de fuentes renovables

‒Sistemas de cogeneración de electricidad eficiente

‒Adaptaciones e instalaciones para acceso y uso de personas con

capacidades diferentes

• Eliminación de opción deducción anticipada 100% para

gastos de exploración en minería

‒Amortización 10% anual

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Disposiciones generales

Deducciones - Limitantes

• Aportaciones a planes de pensiones y jubilaciones

‒ Deducción de aportaciones – 47%

• 53% - Si se mantiene el nivel de prestaciones del ejercicio

inmediato anterior

• Deducción limitada al 47% de los pagos que sean exentos

para el trabajador

‒ 53% - Si se mantiene el nivel de prestaciones del ejercicio

inmediato anterior

‒ Previsión social, fondo de ahorro, horas extras, PTU, prima

vacacional, etc.

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• Vales de despensa cuando se utilicen monederos

electrónicos autorizados por el SAT

• No deducibles - Cuotas de seguridad social del trabajador

pagadas por el patrón

• No deducibles - Pagos a partes relacionadas extranjeras, si:

a) Control

b) Ingresos pasivos (intereses, regalías, asistencia técnica y por

enajenación de intangibles sujetos a uso, disposición o

productividad), y

c) Ingreso no gravado en el país de residencia

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Disposiciones generales

Deducciones – Limitantes (2)

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• Donativos:

‒ Gobierno y organismos descentralizados – Límite 4% (antes 7%)

‒ De inventarios deteriorados o que perdieron su valor, únicamente de

productos básicos

• Subsistencia humana (alimentación, vestido, vivienda y salud)

• Costo de ventas - Eliminación del método UEPS y el sistema

de Costeo Directo

• Disminución de límite para automóviles:

‒De 175 mil a 130 mil pesos para depreciación

‒De 250 a 200 pesos diarios para arrendamiento

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Disposiciones generales

Deducciones – Limitantes (3)

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• Deducción de consumos en restaurantes

‒Deducible 8.5%

‒Costos estimados - Contratos de obra, fabricación de bienes de

largo proceso de producción y tiempo compartido

• Se mantiene la opción

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Disposiciones generales

Deducciones – Limitantes (4)

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Disposiciones generales

Regímenes especiales

Se eliminan:

‒ Régimen simplificado

• Reglas de transición por ingresos obtenidos hasta el 31 de

diciembre de 2013

• Se reduce su alcance mediante coordinados (transporte) y

régimen de sector primario

‒ Opción de acumulación al cobro en ventas a plazo

• Reglas de transición para ventas realizadas al 31 de diciembre

de 2013

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Disposiciones generales

PTU

• Desaparece el cálculo particular:

‒Base: Ingresos acumulables, menos deducciones autorizadas,

sin considerar la PTU pagada del ejercicio ni tampoco las

pérdidas de ejercicios anteriores

• Transición para inversiones sujetas a deducción inmediata

‒Porcientos deducción normal

‒Se deben disminuir de los ingresos acumulables, las cantidades

que no sean deducibles para efectos del ISR, por ser ingresos

exentos para el trabajador

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Disposiciones generales

PTU (2)

• 53% de los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador

‒ 47% - Si se mantiene el nivel de prestaciones del ejercicio

inmediato anterior

• La PTU pagada en el ejercicio disminuye la base de ISR

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Disposiciones generales

Otros temas relevantes

• Costo fiscal de acciones

‒Regla general de cálculo aplicable a TODOS los casos (menor o

mayor a 12 meses)

‒Costo Fiscal de Acciones con tenencia de hasta 12 meses

• Opción: Monto original ajustado = Costo comprobado de

adquisición, reembolsos y dividendos o utilidades pagados

‒No incluye pérdidas fiscales pendientes de amortizar,

diferencias de CUFIN, UFIN negativa y pérdidas fiscales

anteriores a la entrada

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Disposiciones generales

Otros temas relevantes (2)

• Disposiciones transitorias para saldo inicial al 1° de enero

de 2014:

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CUCA CUFIN

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ISR Consolidación y Régimen de integración fiscal

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Consolidación fiscal

Se elimina el régimen actual

• Desconsolidación al 31 de diciembre de 2013 y pago del

impuesto diferido

−Excepción temporal para los que se encuentren dentro de los 5

años obligatorios

• Cálculo del impuesto diferido ejercicios 2008 a 2013:

- Artículo 71 LISR

- Artículo 71-A LISR (únicamente para los que hubiesen optado)

- Régimen opcional - Transitorio

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Consolidación fiscal

Se elimina el régimen actual (2)

• Pago:

− Mayo 2014 – 25%

− Abril 2015 – 25%

− Abril 2016 – 20%

− Abril 2017 – 15%

− Abril 2018 – 15%

• Impuestos diferidos hasta 2007:

‒Pago conforme a términos y plazos previamente establecidos

• Impuesto al Activo por desconsolidación y por recuperar al cierre

del 2013 por controladora y controladas

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Régimen de integración fiscal

Una nueva consolidación

• Requisitos y características:

- Porcentaje mínimo de participación superior al 80%

- No reconoce atributos anteriores, tales como pérdidas fiscales

- Cálculo del impuesto del grupo a partir de resultados y pérdidas

fiscales

- El impuesto se difiere por 3 ejercicios fiscales

- Flujo de pago de impuestos individual al SAT

- Aceleramiento del pago del impuesto diferido cuando:

a) Alguna integrada o la integradora deje de serlo

b) Se presente una fusión o escisión en el grupo

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Régimen de integración fiscal

Una nueva consolidación (2)

• Pagos provisionales:

− Aplicando participación integrable del año anterior

− Pago directo al SAT al 100% (parte integrable y no integrable)

− Ejercicio de 2014 - Factor hipotético

• Grupos que consolidan al 31 de diciembre de 2013 - Adhesión

sin previa autorización:

‒Presentar aviso

‒Cumplir con el porcentaje de participación

‒Compañías con pérdidas anteriores, no pueden ser utilizadas

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Sistema financiero

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 32

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Sector financiero

ISR

Generales

• Régimen de intereses como actualmente se tiene

• Cambio en la mecánica para la determinación del costo fiscal en

emisoras con tenencia menor a 12 meses

• Nueva obligación para las instituciones del sistema financiero

‒ Informar anualmente sobre los depósitos en efectivo superiores a

$15,000.00 mensuales

• Exención en OFD referidas a las TIIE

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Sector financiero

ISR

Bancos y casas de bolsa

• Gravamen a ganancias de capital

• No deducción de Reserva Preventiva Global

- Régimen de transición

Aseguradoras y afianzadoras

• Continúa la deducción de reservas técnicas

Sociedades de inversión de capitales

• Desaparición del régimen

‒Régimen de transición

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Sector financiero

IVA

Generales

• Exención en intereses para figuras tales como SOFIPOs,

SOFICOs, SOCAPs

Sociedades Financieras de Objeto Múltiple

• Factor de acreditamiento

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Sector financiero

CFF

Generales

• Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes

• Domicilio Fiscal

• Solicitud de información del SAT (FATCA)

• Eliminación de estados de cuenta como comprobantes fiscales

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FIBRAS y SIBRAS

• Ajuste al régimen de FIBRAS

‒ Ingresos por rentas mixtas

‒Tope a ingresos por prestación de servicios - 5% del total de

rentas

• Eliminación régimen de SIBRAS

• Transición – Acumulación ganancia a más tardar 31 de

diciembre de 2016

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Maquiladoras

Gonzalo Gómez

Socio de Impuestos y Servicios Legales

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 38

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Maquiladoras ISR

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 39

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Maquiladoras

ISR

• Definición propia

- Ingresos por actividad productiva - 100% por maquila

- Al menos 30% de maquinaria y equipo propiedad del residente

en el extranjero

- Posibilidad de exportar mediante operaciones virtuales

• Cumplimiento de precios de transferencia limitadas a “safe

harbour” o APA

• Maquiladoras de albergue o “shelters”

- Periodo máximo para su utilización – 4 años

- Controles adicionales de operación

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 40

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Comentarios sobre comercio exterior - Ley del IVA y del IEPS

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 41

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Modificaciones en operaciones de comercio exterior

Eliminación de exención de IVA o de IEPS para los siguientes

regímenes aduaneros de transformación:

• Importaciones temporales para la elaboración, transformación o

reparación de empresas maquiladoras o IMMEX

• Introducción a deposito fiscal para industria automotriz

• Recinto fiscalizado de elaboración, transformación o ensamble

• Recinto fiscalizado estratégico

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 42

Gravar con IVA y con IEPS las importaciones temporales

IMMEX, depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y

recinto fiscalizado estratégico

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Modificaciones en operaciones de comercio exterior (2)

• Se mantienen los esquemas de tasa al 0% para ventas de

exportación

• IVA / IEPS se causa y debe pagarse al presentar el pedimento de

importación, incluso en operaciones consolidadas

• Se condiciona el acreditamiento y devolución de IVA / IEPS,

cuando las mercancías se exporten

• Base gravable para regímenes sujetos a modificación igual que

para importaciones definitivas

• No se pagará el IVA / IEPS, cuando se realicen cambios de

régimen de importaciones temporales a definitivas, por las que ya

se realizó el pago del IVA / IEPS al momento de la importación

temporal

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 43

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Pago y exención del IVA / IEPS

• Para mitigar el impacto financiero, se establece otorgar un crédito

fiscal o exención de acuerdo a las siguientes dos alternativas:

a) Obtener una certificación del SAT: Las empresas podrán acceder a una

certificación que les permitirá contar con un crédito fiscal equivalente al 100%

del IVA / IEPS que deba pagarse por la importación temporal, evitando tener

que recuperar posteriormente dicho IVA / IEPS sin esperar al acreditamiento

o devolución

b) Garantizar el interés fiscal: Quienes decidan no obtener la certificación

del SAT, podrán garantizar el interés fiscal mediante fianza otorgada por

institución autorizada. Quienes decidan usar esta opción no estarán

obligadas a pagar el IVA

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 44

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Pago y exención del IVA / IEPS (2)

• Se pagará el IVA / IEPS en las operaciones de cambio de

régimen realizadas por empresas certificadas por el SAT, que

hubieran aplicado el crédito fiscal

• El crédito fiscal no se considerará como ingreso acumulable para

los efectos del impuesto sobre la renta y no será acreditable en

forma alguna

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 45

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Certificación del SAT

Vigencia y requisitos

• Cumpliendo con ciertos requisitos de control de sus operaciones

de comercio exterior, las empresas podrán acceder la señalada

certificación

- El SAT publicará los requisitos mediante reglas de carácter

general

• Tendrá vigencia de un año – Renovable, previo cumplimiento con

requisitos

Periodo de transición para la certificación

• Habrá un periodo de transición de un año para la obtención de la

certificación, a partir de la publicación de reglas en el DOF

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 46

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Enajenaciones entre residentes en el extranjero

• Se considera mantener vigente la exención de IVA para las

enajenaciones entre residentes en el extranjero, siempre que:

(i) los bienes hayan sido exportados o introducidos alguno de los régimen

aduaneros sujetos a modificación; y

(ii) que los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un

régimen similar o en depósito fiscal

• Eliminación de la exención a enajenaciones realizadas por

residentes en el extranjero a empresas con programa IMMEX y a

empresas que introduzcan mercancías bajo los regímenes antes

mencionados

• Se elimina la tasa exenta en ventas de mercancías en recinto

fiscalizado estratégico

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 47

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Retención de IVA a proveedores nacionales

• Eliminación de la retención del IVA que trasladen los

proveedores nacionales a personas morales que cuenten

con un programa de IMMEX, un programa de comercio

exterior o a empresas de la industria automotriz terminal

o manufacturera de vehículos de autotransporte o de

autopartes para su introducción a depósito fiscal,

cuando éstas adquieran bienes autorizados en sus

programas de proveedores nacionales

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 48

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Ley Aduanera (LA)

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Arturo Bautista

Director de Comercio Exterior y Aduanas

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

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Modificaciones generales

• Se elimina el segundo reconocimiento aduanero

− Nueva definición de “reconocimiento”: conjunto de

disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de

mercancías del territorio nacional

• Se elimina la limitación consistente en que exclusivamente

empresas IMMEX pueden realizar los cambios de régimen para

permitir aquéllos de otras importaciones temporales a definitivas

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 50

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Agentes aduanales, agentes sustitutos y apoderados aduanales

• Se establece que los particulares podrán promover directamente

el despacho aduanero de mercancías sin que la intervención de

un agente aduanal sea obligatoria;

• Se incluye la figura del representante legal para realizar los

tramites ante la aduana y se establecen los requisitos. El

representante legal será responsable solidario en el pago de

contribuciones

• Se elimina la figura del apoderado aduanal

• Se establece el mecanismo de una convocatoria para poder

aspirar a obtener una nueva patente de agente aduanal

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 51

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Agentes aduanales, agentes sustitutos y apoderados aduanales (2)

• Se elimina la figura del agente aduanal sustituto para que la

patente sea intransferible

• Se establecen como responsables directos del pago de

contribuciones y cuotas compensatorias a los agentes aduanales

cuando éstos señalen nombre domicilio o clave ante el RFC de

quien no hubiere solicitado la operación o cuando los datos sean

falsos o inexistentes

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 52

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Aduana y sistemas electrónicos

• Se modifican las disposiciones y definiciones para considerar

legal la transmisión electrónica de datos y brindar mayor

legalidad a los expedientes de importadores y exportadores

• Se equipara la documentación electrónica como parte de la

contabilidad

• Se crea un procedimiento para las notificaciones relacionadas de

tramites aduaneros, con el uso de un buzón tributario, para lo

cual se tendrán 5 días hábiles para atender dichas notificaciones

• Se establecen las infracciones relacionadas con la transmisión

electrónica de datos

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 53

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Facultades de verificación en transporte

• Se amplían las facultades de comprobación e

inspección de las mercancías en transporte, para

establecer que estas deberán ser puestas o

exhibidas para su inspección o verificación en el

lugar en el que se les indique; lo mismo aplica para

los medios de transporte de dichas mercancías

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 54

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Rectificación de datos contenidos en los pedimentos

• Se elimina la referencia a aquellos campos no permitidos en las

rectificaciones

• El SAT establecerá mediante reglas, los supuestos que requieran

de autorización para realizar la rectificación de datos contenidos

en el pedimento, una vez activado el mecanismo de selección

automatizado

• No se impondrán multas para el caso en el que las rectificaciones

se realicen de forma espontánea

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 55

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Residentes en el extranjero ISR

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 56

Héctor Vega

Socio de Impuestos y Servicios Legales

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Tratados para evitar doble tributación

• Medidas para evitar el “abuso" de los Tratados

‒ Necesidad de comprobar la doble tributación jurídica

• Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante

legal

• Disposiciones relevantes del país contraparte de que se trate

• Aportando la información que se considere necesaria

57

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Materia internacional

Acreditamiento de impuestos pagados en el

extranjero

• Se limita el acreditamiento por país o

jurisdicción:

‒ Evitando aplicar créditos de

impuestos pagados en un país contra

impuestos por utilidades generadas

en otro

• Se deberá acumular el ingreso recibido

y el impuesto pagado en el extranjero

MX

RE 2 RE 1

33% Retención 10%

58

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Acreditamiento de impuestos pagados en el

extranjero

Dividendos • Se incluye una fórmula para la determinación del

monto proporcional de impuesto acreditable:

Paso 1:

Dividendo Bruto

÷ Utilidad Distribuida

= Coeficiente

Paso 2:

Impuesto Corporativo RE

x Coeficiente

Impuesto acreditable

Paso 3:

Impuesto causado MX

- Impuesto acreditable

Impuesto a pagar o

remanente acreditable

MX

RE 2

RE 1

MX

MX

Div

ide

nd

os

59

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Ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional

• Nuevo impuesto - 10% sobre dividendos

• Opción de pago sobre la utilidad en enajenación de acciones

• Fondos de pensión y jubilaciones

‒Ampliación plazo para aplicación de exención:

otorgamiento de uso o goce temporal por al menos 4 ejercicios

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 60

− Aplicación de Convenios − Pago vía retención

al accionista

− Se mantiene el requisito

de dictamen de CPR

− ISR 35%

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Ingresos de fuente de riqueza en territorio

nacional (2)

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 61

• “Piramidación” de la base gravable

‒Énfasis en caso de absorción del ISR por cuenta

del extranjero

• Nuevo gravamen

25% arrendamiento de remolques o semirremolques

5% cuando sean importados temporalmente

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Ingresos de fuente de riqueza en territorio

nacional (3)

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 62

• Exenciones adicionales:

‒Títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el

Banco de México

‒Cualquier otro que determine el SAT

• No retención a regalías por la enajenación lisa y llana

de intangibles:

‒Elimina necesidad de protección por tratado

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REFIPRES

• Se reincorporan a la definición de ingresos pasivos los siguientes

conceptos:

‒ La enajenación de bienes inmuebles

‒ El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

‒ Ingresos percibidos a título gratuito

• Plazo para el acreditamiento de impuestos pagados o

retenidos a entidades en REFIPRE a 10 años

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 63

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Personas físicas ISR

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 64

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Ingresos exentos

• Se reduce la exención en venta de casa - habitación, gravando el

excedente

‒Equivalente a 700,000 UDIS (Aprox. 3,486,000 pesos)

• Antes 1,500,000 UDIS (Aprox. 7.4 millones de pesos)

‒Desaparece la exención total por habitarla al menos 5 años

• Eliminación de exención a ganancia por enajenación de acciones

a través de bolsa de valores

• Eliminación de exención parcial para actividades primarias

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Actividades empresariales

Se eliminan:

• Deducción de la cuota obrera al IMSS que absorbe el patrón

• Deducción inmediata para contribuyentes que presten servicios

profesionales con ingresos inferiores a 840 mil pesos

• La posibilidad de llevar contabilidad simplificada

- Personas físicas con ingresos menores a 2,000,000 deberá

cumplir con reglas del Régimen de incorporación.

• Obligación de expedir comprobantes por el importe de las

parcialidades

• Obligación de presentar declaración informativa de clientes y

proveedores

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Actividades empresariales

Régimen de incorporación fiscal

• Desaparece el Régimen Intermedio y de Pequeños

Contribuyentes (REPECOS)

• Nuevo régimen de transición - Régimen de Incorporación

Fiscal, con las siguientes características:

‒ Aplicable a:

• Personas físicas con actividad empresarial, enajenación de

bienes o que presten servicios para los que no se requiera

para su realización título profesional

• Con ingresos que no excedan de 2 millones de pesos

‒ Esquema de flujo de efectivo y pagos bimestrales definitivos

‒ Régimen cedular y de aplicación temporal – 10 años

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Actividades empresariales

Régimen de incorporación fiscal (2)

• Nuevo régimen de transición - Régimen de incorporación fiscal,

con las siguientes características (Cont.):

‒ Descuentos en el ISR del 100% en el primer año,

disminuyendo a lo largo de los diez años

‒ Se pierde el beneficio al no presentar en tiempo la declaración

dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante

6 años

‒ El Ejecutivo expedirá reglas de carácter general en las que se

establezcan incentivos económicos para facilitar la

incorporación al régimen

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Ingresos de otros capítulos

• Se amplia tarifa del ISR para ingresos gravables superiores a

500 mil pesos conforme a la siguiente tabla:

69

Ingreso Tasa

Más de 500,000 y hasta 750,000 30%

Más de 750,000 y hasta 1,000,000 32%

Más de 1,000,000 y hasta 3,000,000 34%

Más de 3,000,000 35%

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Ingresos de otros capítulos (2)

70

• Ingresos por arrendamiento:

‒ Obligación de presentar pagos provisionales trimestrales para

los contribuyentes con ingresos por arrendamiento menores a

10 salarios mínimos mensuales.

• Enajenación de acciones en bolsa de valores y mercados

reconocidos

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Ingresos de otros capítulos (3)

• Ingresos por dividendos o utilidades

‒ Nuevo gravamen - 10% para las personas físicas, por los dividendos o

utilidades percibidos de personas morales residentes en México

‒ El impuesto es definitivo

‒ El ISR lo retiene la PM que distribuye el dividendo

‒ Aplicable a partir de las utilidades generadas el 1 de enero de 2014

(CUFIN)

• Demás ingresos:

‒ Por los dividendos percibidos de sociedades residentes en el extranjero,

además de acumularse a los demás ingresos, se enterará el equivalente al

10% del dividendo, con carácter definitivo

71

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Declaración anual

• Se elimina la opción de presentar la declaración anual a

través del dictamen fiscal.

• Gastos médicos, dentales y hospitalarios así como los gastos

por transportación escolar deberán pagarse a través del

sistema financiero, tarjeta de crédito o cheque nominativo

• Donativos

‒Entre partes relacionadas, con nuevas limitantes –

Neutralización del efecto

• A favor del Estado – Límite 4% de ingresos acumulables

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Declaración anual (2)

• Deducción intereses reales por créditos hipotecarios

‒ Deuda no mayor a 750 mil UDIS (antes 1,500,000 UDIS)

• Deducciones personales limitadas al importe menor entre:

‒10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo

ingresos exentos, y

‒Cuatro salarios mínimos anuales correspondientes al área

geográfica del contribuyente

(Aprox. $94,549.60 con parámetros actuales)

• La limitante anterior no aplica para los donativos

73

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IVA

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 74

Gonzalo Gómez

Socio de Impuestos y Servicios Legales

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Eliminación de tratamientos preferenciales

• Tasa general 16% aplicable en todo el país

- Eliminación de tasa del 11% en región fronteriza

• Se mantienen las siguientes exenciones:

‒ En la venta, renta y pagos de hipoteca, de casa habitación

‒ En los servicios de enseñanza

‒ En espectáculos públicos

• Facultad a entidades federativas para gravar hasta 8% sobre

el ingreso total

75

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Eliminación de tratamientos preferenciales (2)

‒ Transporte público terrestre de personas únicamente al

servicio de transporte prestado en áreas urbanas, suburbanas

o zonas metropolitanas

• Eliminación de tasa 0% de exportación (0%) a servicios de

hotelería y conexos a turistas extranjeros para congresos y

convenciones

- Transición para contratos previos al 8 de septiembre de 2013

que se presten en primer semestre 2014

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• Eliminación:

- Chicles o gomas de mascar

- Mascotas y productos procesados para su

alimentación

• Se mantiene:

- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u

ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo sea

del 80% y no se efectúe en ventas al menudeo

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

Tasa 0% - Enajenación

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Varios

• Faltante de inventarios, donaciones y servicios

gratuitos

‒ Se definen los momentos de causación

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Transporte aéreo internacional de bienes

• Homologación del tratamiento aplicable al transporte aéreo

internacional de carga y de pasajeros

- Impuesto acreditable al 100%

- Prestación de servicios 25%

- Exportación 75%

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 79

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Disposiciones transitorias

• Aplicación de tasas y exenciones cuando los bienes o servicios y

el uso o goce temporal de bienes, se hayan proporcionado en

2013 y el pago se realice dentro de los 10 primeros días de 2014

Nota: No es aplicable a operaciones entre partes relacionadas,

sean o no residentes en México

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 80

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IEPS

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Tasas a bebidas alcohólicas y cerveza, así como

puros

• Se mantiene la tasa de impuesto actual a la enajenación e

importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza

- Con graduación de hasta 14º G.L. = 26.5%

- Bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación mayor

a 20º G.L. = 53%

• Se reduce la tasa a puros y otros tabacos hechos a manos al

30.4%

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Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares

añadidas

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• Gravamen al productor e importador en la enajenación e

importación de:

- Bebidas saborizadas

- Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores,

que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas

- Jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que

se expendan en envases abiertos utilizando aparatos

automáticos, eléctricos o mecánicos

- Cuando contengan azúcares monosacáridos y disacáridos,

excepto polisacáridos

- Cuota: $1.00 peso por litro

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Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares

añadidas (2)

- En caso de bebidas energetizantes, que contengan azúcares

añadidas, este impuesto será adicional al que ya pagan

Nota: No aplica a bebidas saborizadas con registro sanitario como

medicamentos, ni tampoco a la leche o a los sueros orales

- Se definen como azúcares a los monosacáridos, disacáridos y

polisacáridos, siempre que en este último caso se utilicen como

edulcorantes con aporte calórico

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Impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calórica

• Tasa del 8% a la enajenación de alimentos con 275 o más

kilocalorías por cada 100 gramos

• También a la comisión, agencia, representación, correduría,

consignación y distribución, relacionados con la venta de estos

productos

• Aplicable a botanas, confitería, chocolates, flanes, dulces de

frutas y de leche, cremas de cacahuate y avellanas, a alimentos

preparados con base en cereales, helados, nieves y paletas de

agua

- Definiciones para cada tipo de producto

- Informativa trimestral - 50 principales clientes y proveedores

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 85

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Impuestos ambientales

Dos nuevos gravámenes:

Impuesto a los combustibles fósiles

‒ Cuotas específicas por tipo de combustible; propano, butano,

gasolinas y gasavión, turbosina y otros kerosenos, diesel,

combustóleo, coque de petróleo y de carbón y carbón mineral.

Se elimina de la propuesta, el gravar al gas natura.

‒ Aplica a las enajenaciones e importaciones de los

combustibles mencionados

‒ Posibilidad de pagar con bonos de carbono – Definición

Impuesto a los plaguicidas

‒ Tasa entre 6% y 9% (dependiendo de toxicidad) -

Enajenaciones e importaciones

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Nuevo Sistema de Seguridad Social Universal Ley de Pensión Universal Seguro de Desempleo

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 87

Juan José Ruiz

Director de Sueldos y Beneficios

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 88 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

Nuevo Sistema de Seguridad Social Universal

La seguridad social como un derecho humano y no como un

derecho laboral

Elevar rango constitucional (Arts. 123, XXIX, 4º y 73º):

a) Derecho de adultos mayores a contar con una pensión

universal

b) Derecho de trabajadores al seguro de desempleo, al reformar

el artículo 123 Apartado A fracción XXIX y adicionar los

artículos 4o. y 73 de nuestra Constitución.

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Nuevo Sistema de Seguridad Social Universal (2)

Ley de la Pensión Universal

Y modificaciones a las siguientes (Plazo 180 días posteriores a la

Reforma)

• Ley del SS Ley del SAR

• Ley del ISSSTE ¿?* Ley del IINFONAVIT ¿?*

• Ley Federal del Trabajo ¿?*

* Ante la posibilidad de que el Seguro de Desempleo sea financiado

por el presupuesto federal las modificaciones propuestas podrán

variar

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• Personas mayores de 65 años.

• Que no tengan carácter de pensionado.

• Financiada por Gobierno Federal.

• Pensión mensual hasta $1,092.00.

Ley Pensión Universal

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

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Ley Seguro Desempleo

• Operación a cargo de IMSS e ISSSTE.

• Tener cotizadas cuando menos 24 meses en un período no

mayor a 36 meses.

• Contar con 45 días naturales consecutivos en desempleo.

• Máximo 6 pagos mensuales.

• Solicitud de segunda ayuda después de 5 años a la anterior.

• Fondeado por el Gobierno Federal

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

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Reforma al artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

• Integración al SBC de cualquier cantidad o prestación que

derive de la relación Laboral (actualmente integra lo que se le

entregue por su trabajo).

• Tiempo extra doble parcialmente integrable (50% hasta 5 SMG).

• Puntualidad y asistencia integrable al 100%.

• Despensa en efectivo, ahora integraría – en monedero

electrónico.

• Servicio de comedor, ya no se requiere que sea oneroso para el

trabajador (cobro mínimo 20% del SMG).

• PTU parcialmente no integrable (15 SMG).

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

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Incremento Cuotas IMSS

• Se redistribuyen los porcentajes del Seguro de

Enfermedades y Maternidad (E y M). Variación para el

patrón, sin cambios para el trabajador.

Enfermedades y

Maternidad Actual

Proyecto

Reforma Variación

Cuota Fija - sobre SMGDF 20.40% 10.00% (10.40%)

Cuota Adicional Exc. 3 SMG 1.10% 1.10% 0.00%

Gastos Médico Pensionados 1.05% 2.80% 1.75%

Prestaciones en Dinero 0.70% 1.80% 1.10%

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 94

Incremento Cuotas IMSS

A continuación se muestra un comparativo con el efecto

mensual (patrón) de las cuotas IMSS (EyM, CyV, IyV, RT y G),

considerando el incremento en el seguro de EyM.

SBC

Cuotas

IMSS

Actual

Cuotas

IMSS

Proyecto

Reforma Variación %

Menor a 3 SMG

140.00

869.54

786.10

(83.45) (10%)

Mayor a 3 SMG

370.00

1,697.05

1,812.87

115.82 7%

Topado

1,619.00

6,289.31

7,487.26

1,197.96 19%

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

* Favor de contestar la encuesta

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Código Fiscal de la Federación

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 95

Carlos Ramírez Larsen

Gerente de Servicios Legales

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Disposiciones generales

• Objetivo de la reforma

‒Aclarar el sentido de las disposiciones fiscales para facilitar su

comprensión

• Cláusula antielusiva

‒Se elimina en el Dictamen de la Cámara de Diputados

• Domicilio fiscal

‒Sólo en ausencia de un domicilio o no localizable, el domicilio

fiscal de la persona física podrá ser el manifestado a la entidades

del sistema financiero

• Obligación de inscribirse en el RFC cuando se abre una

cuenta bancaria

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De los Medios Electrónicos

• FIEL a través de representante legal

‒Tramitación de FIEL, a través de apoderado o representante

legal, a las PF impedidas materialmente (V.g. Incapaces,

menores de edad, mexicanos en el extranjero, etc.).

• Medidas contra contribuyentes defraudadores

‒Sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales emitidos

por contribuyentes defraudadores

• Compra de facturas

• Omitir presentar 3 o mas declaraciones consecutivas o 6 en un

ejercicio fiscal, previo requerimiento de la autoridad

• Desaparición de contribuyente del domicilio fiscal durante el

PAE.

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De los Medios Electrónicos (2)

• Buzón Tributario

‒Sistema de comunicación electrónico entre autoridades y

contribuyentes

• Mecanismos de comunicación que el contribuyente elija –

Opciones vía reglas misceláneas

• Fiscalización por vía electrónica

‒Ejercicio de facultades de comprobación mediante el buzón

tributario

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 99 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes

• Devolución de cantidades a favor

‒Se suprime el plazo de 25 días hábiles a favor de contribuyentes

dictaminados

• Responsabilidad solidaria

‒Albacea o representante de una sucesión – Responsable

solidario

‒Responsabilidad de socios o accionistas – En proporción a su

participación en el capital social, si:

• Si se cuenta con control efectivo de la entidad, y

• Se omite la inscripción al RFC, cambia domicilio sin aviso, no

lleve contabilidad o abandone su domicilio

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De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes (2)

• Obligaciones para entidades financieras

‒ Proporcionar información a las autoridades fiscales sobre sus cuentahabientes

y verificar que éstos estén dados de alta en el RFC

• Limitación para contratar con la Administración Pública

Federal

‒Limitar contratos con la Administración Pública Federal,

Centralizada y Paraestatal, así como con la PGR, para los

contribuyentes que omitan presentar alguna declaración y/o

información requerida por las autoridades fiscales

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 101 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes (3)

• Contabilidad

‒Definición amplia del concepto de “contabilidad” y de

“contabilidad estandarizada electrónica”

• Incluye asientos contables digitales, que deberán

proporcionarse mensualmente al SAT

• Comprobantes fiscales

‒Sólo será válido el “comprobante fiscal digital”

• Se elimina el “comprobante simplificado”, así como el estado de

cuenta bancario como medio de comprobación fiscal

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 102 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes (4)

• Dictamen fiscal optativo

‒Únicamente para contribuyentes que rebasen los siguientes

parámetros:

• 100 millones de ingreso acumulable

• 79 millones de valor de activo ó

• 300 empleados

Nota: No hay regla de Grupo

‒Se respeta la secuencial

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 103 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

De las Facultades de las Autoridades Fiscales

• Publicación de contribuyentes incumplidos

‒Publicación en la página de Internet del nombre, denominación o

razón social y la clave del RFC; de quienes no cumplan con sus

obligaciones fiscales

• Acuerdos conclusivos

‒Opción para el contribuyente de solicitarle a la autoridad fiscal

llegar a un acuerdo

• Posible beneficio de condonación del 100% de las multas

(PRODECON)

• Autocorrección

‒Acceso a pago a plazos en supuestos más benéficos

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 104 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

De las Facultades de las Autoridades Fiscales (2)

• Embargos de depósitos y seguros

‒Procederá también respecto de depósitos y seguros, únicamente

por el importe del crédito fiscal y sus accesorios

• Congelamiento de cuentas bancarias

‒Procede cuando no se localice al contribuyente

‒Plazos expeditos para el congelamiento y el levantamiento

del mismo

• Preliquidación

‒Emisión de resolución provisional determinando posibles

adeudos fiscales

• Notificación vía electrónica

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De las Facultades de las Autoridades Fiscales (3)

• Medidas de apremio

‒Prelación en la imposición de medidas de apremio para quienes

obstaculicen el procedimiento de fiscalización

• Aseguramiento de bienes a comercio informal

‒A contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía

pública, que no demuestren estar inscritos en el RFC o amparen

la propiedad de la mercancía

• Embargo en domicilio diferente al fiscal

‒Facultad para embargar bienes propiedad del deudor, aunque no

se encuentren en su domicilio fiscal

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De las Facultades de las Autoridades Fiscales (4)

• Embargo a terceros compulsados

‒Se prevé el aseguramiento de sus bienes en aquellos casos en

que accionistas se nieguen a proporcionar la información y

documentación solicitada en la compulsa

• Notificación a órganos de dirección sobre auditorías

‒Obligación de las autoridades de informar a los órganos de

dirección de las PM revisadas, de todos los procedimientos de

fiscalización seguidos a su cargo

• Secreto fiscal

‒No aplica el secreto fiscal tratándose de contribuyentes que no

estén localizables o no emitan comprantes fiscales válidos. Las

autoridades publicarán los nombres de los contribuyentes en

esta situación

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 107 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

Infracciones y Delitos fiscales

• Uso indebido de comprobantes fiscales

‒Publicación de una lista de los contribuyentes que utilicen

indebidamente comprobantes fiscales. Se presumirá que sus

operaciones nunca existieron y carecerán de valor sus

comprobantes fiscales

• Reducción de multas

‒Se regularán los parámetros para el otorgamiento de la

condonación de multas, a través de reglas de carácter general

• Vigilancia de actividades de donatarias

‒Se precisan las sanciones a quienes pretendan realizar

deducciones de forma indebida sobre donativos

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 108 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

Infracciones y Delitos fiscales (2)

• Calidad de garantes en la comisión de delitos

‒Facultad para el MP, jueces y magistrados, de determinar

quiénes son los responsables de los delitos fiscales por omisión

(garantes en la comisión de delitos)

• Delitos de profesionistas

‒Los profesionistas independientes serán penalmente

responsables de los delitos fiscales cometidos por sus servicios

si derivados de ellos se comete un delito

• Delito equiparado a contrabando

‒A quien señale en el pedimento datos de alguna persona que no

hubiere solicitado la operación de comercio exterior o cuando

estos sean falsos

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Infracciones y Delitos fiscales (3)

• Procedimiento administrativo de ejecución

‒Se reduce el PAE a 4 meses cuando no se interponga medio de

defensa y hasta 3.6 años cuando sí se interponga y no se

garantice el interés fiscal. Se reduce el plazo de remate de 30 a

20 días y de subasta de 8 a 5 días

• Recurso de revocación

‒Se reduce el plazo de 45 a 30 días para su interposición. Se

establece el buzón tributario como vía de interposición pero se

darán alternativas a esto vía reglas misceláneas

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 110 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

Procedimientos Administrativos

• Plazo máximo de prescripción

‒Máximo 10 años contados a partir de que el crédito fiscal pudo

ser legalmente exigido

• Garantía del interés fiscal

‒Plazo de 30 días para garantizar contribuciones liquidadas y 10

días una vez resueltos los recursos administrativos

• Transitorios

‒Se prevé un régimen de transición con los cuales se podrán

continuar hasta su extinción las situaciones de hecho y de

derecho generadas con anterioridad a dichas reformas

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Algunos aspectos controversiales de la Reforma

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 111

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Algunos aspectos controversiales de la Reforma

I. Legalidad.

• Órganos de dirección responsables

de delitos fiscales por omisión

(según exposición de motivos de la

iniciativa)

− Descripción del delito insuficiente

− No prevé liberación de

responsabilidad penal para el

caso de que no se tenga

conocimiento de la comisión de

delito

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 112

II. Inconstitucionalidad.

• Nueva LISR reproduce cuestiones

ya declaradas inconstitucionales por

la Suprema Corte

• Al ser una nueva ley, los amparos

que se hubiesen otorgado quedarán

sin efectos

− Oportunidad para acudir al

amparo respecto de artículos que

puedan vulnerar derechos

fundamentales

• Desproporcionalidad del derecho

minero del 7.5% sobre la diferencia

positiva que resulte de disminuir de

los ingresos derivados de la venta

de la actividad extractiva, las

deducciones permitidas por la LISR

y del 0.5% sobre ingresos a ciertos

metales

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Algunos aspectos controversiales de la reforma (2)

• Desproporcionalidad en el límite de las deducciones para persona

morales

• Desproporcionalidad del incremento de la tasa del ISR para

personas físicas hasta del 35%, ligado con el límite a las

deducciones personales

• Inequidad de la tasa del ISR para personas físicas con

actividades empresariales hasta del 35% en comparación con la

tasa del 30% para personas morales

• Inequidad del 10% de ISR sobre dividendos para personas

físicas y personas morales residentes en el extranjero

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Algunos aspectos controversiales de la reforma (3)

• Régimen de salida Consolidación, no respeta las reglas

establecidas para el diferimiento del impuesto por la ley vigente al

momento de su causación (diferimiento 5 años), de manera

similar a lo que ocurrió con el régimen transitorio de 2010, cuyos

amparos promovidos en su contra, en una primera instancia,

fueron otorgados por los tribunales

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 114

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Aspectos controversiales de la reforma

• Régimen de salida SIBRAS, no respeta las reglas establecidas

para el pago del impuesto

• IEPS del 8% para alimentos con una densidad calórica de 275

kilocalorías o mayor por cada 100 gramos; falta de equidad y

legalidad tributaria

• IEPS. Violación al principio de equidad tributaria por la cuota de

$1.00 a las bebidas saborizadas, concentrados jugos etc.

Contribuyentes en situaciones distintas respecto de la norma, se

les da un trato igual; se aplica la misma cuota de $1.00 por litro,

sin atender a la cantidad de azúcar, sin que haya una razón o

estudio de fondo que soporte el fin extra-fiscal de la norma

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Aspectos controversiales de la reforma (2)

• IVA. Violación al principio de equidad tributaria en la enajenación

de perros, gatos y pequeñas especies destinadas a mascotas de

hogar, y el alimento destinado a las mismas, en razón de que no

hay una justificación de pago del impuesto en relación de aquellos

contribuyentes que enajenen mascotas o su alimento diferentes a

las señaladas

• IVA. Violación al principio de equidad tributaria en la imposición

de la tasa del 16% en la región fronteriza, al otorgar un

tratamiento idéntico a contribuyentes que se ubican en

situaciones dispares

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 116

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Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 117

Oscar Cota

Director de Asesoría Financiera

Ley Anti-Lavado de Dinero

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Actividades Vulnerables

Actos, eventos o sucesos cuya naturaleza es proclive a estar expuesta al lavado de

dinero.

Actividades económicas de CIERTOS bienes; proveedores de servicios; servicios

profesionales y prestadores de servicios de fe pública.

Dependiendo del monto de la operación y la actividad vulnerable que se realice,

se tendrán las siguientes obligaciones:

Obligaciones

Identificar al Cliente

Dar Aviso a SHCP

Aceptar hasta un monto máximo de efectivo Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

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TIEMPOS

119

17 de Julio Entrada en Vigor

de la ley

16 de Agosto Publicación del

Reglamento

17 de Agosto Entran en vigor atribuciones

de la Unidad de Inteligencia

y el SAT

23 de Agosto Publicación de las Reglas

de Carácter General

1 de Septiembre Entrada en vigor del

Reglamento y las Reglas

1 de Octubre Alta ante el SAT de quien realice

Actividades vulnerables y del

encargado responsable del

cumplimiento

31 de Octubre Empieza la obligación de

Presentar Avisos

Restricción del uso de efectivo

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Actividades Vulnerables

ACTIVIDAD IDENTIFICACIÓN AVISO PAGO EFVO

Práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos $21,047 $41,770 $207,880

Tarjetas de servicios y de crédito que no sean

emitidas por entidades financieras (al mes) $52,132 $83,217

Tarjetas prepagadas $41,770 $41,770

La emisión o comercialización de cheques de viajero Siempre deberá

ser identificada $41,770

Operaciones de mutuo, garantía y otorgamiento de

préstamos o créditos

Siempre deberá

ser identificada $103,940

Servicios de construcción, desarrollo y constitución

de derechos de bienes inmuebles o de

intermediación en la transmisión de la propiedad, en

operaciones de compra venta

Siempre deberá

ser identificada $519,699 $519,999

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

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Actividades Vulnerables

ACTIVIDAD IDENTIFICACIÓN AVISO PAGO EFVO

Metales preciosos, piedras preciosas, joyas y

relojes $52,132 $103,940 $207,880

Obras de arte $156,072 $311,819

Vehículos $207,880 $415,759 $207,880

Servicios de blindaje $156,072 $311,819 $207,880

Traslado y custodia de dinero o valores Siempre deberá ser

identificada $207,880 $207,880

Prestación de servicios profesionales contables

o legales

Siempre deberá ser

identificada

Cuando se

celebre una

“operación

financiera” en

nombre del

cliente

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

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Actividades Vulnerables

ACTIVIDAD IDENTIFICACIÓN AVISO LIMITACIÓN

PAGO EFVO

Servicios de fe pública Siempre deberá ser

identificada

Depende de act

vulnerable

$207,880 en

transmisión de

partes sociales,

$519,699 en venta

de inmuebles

Recepción de donativos $103,940 $207,880

Servicios de comercio exterior (agente o

apoderado aduanal)

Siempre deberá ser

identificada

Siempre serán

objeto de aviso

Derechos personales de uso o goce de bienes

inmuebles (arrendamiento) $103,940 $207,880 $207,880

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Prestación de servicios profesionales

De manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en

los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente:

123

Tipo de empresas a las que afecta la Ley:

-Empresas privadas prestadoras de servicios financieros

-Despachos contables

-Despachos jurídicos

-Bienes raíces, inmobiliarias y constructoras.

Operaciones consideradas como vulnerables

La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos

La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes

El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores

La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución,

operación y administración de sociedades mercantiles

La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos

corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Actividad Vulnerables y avisos Montos

Monto a partir del cual la operación se considera como

actividad vulnerable

La realización de estos servicios la

convierten en actividad vulnerable

Monto a partir del cual es obligatorio dar aviso ante la

SHCP:

Siempre serán objeto de Aviso

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Restricciones al uso de Efectivo

Actividades Monto máximo de

efectivo a recibir

Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes

inmuebles

MXN $519,699

Vehículos aéreos, marítimos o terrestres

MXN $207,887

Obras de arte, relojes, joyería, metales y piedras preciosas

Práctica de Juegos con Apuesta, Concursos o Sorteos

Servicios de Blindaje

Transmisión de dominio o constitución de derechos

Constitución de derechos personales de uso o goce

Únicamente las siguientes actividades vulnerables tienen limites

para aceptar efectivo:

Estos son los montos máximos de efectivo a recibir, si la operación

es mayor, la diferencia se tendrá que liquidar con cualquier otra

forma de pago.

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Obligaciones

A partir del 1 de Octubre de 2013

Responsable del Cumplimiento:

‒ Designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de

las obligaciones derivadas de esta Ley.

‒ En tanto no haya un representante, corresponderá a los integrantes del órgano de

administración o administrador único ser el representante.

‒ El representante como responsable del cumplimiento deberá ingresar al Portal en

Internet, utilizando su clave del Registro Federal de Contribuyentes y su

certificado vigente de la FIEL, a fin de aceptar o rechazar la designación de que

se trate.

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Obligaciones

A partir del 1 de septiembre de 2013 Reserva y manejo de la información:

‒ Conservar la información y documentación de manera física o

electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de

la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable.

Requerimiento de información y documentación de Clientes/Usuarios:

‒ Identificar y recabar copia de la documentación de los clientes y usuarios que realicen

Actividades Vulnerables.

‒ Elaborar y observar una Política de Identificación del Cliente.

‒ Verificar, por lo menos una vez al año, que los Expedientes

de Identificación se encuentren actualizados.

‒ Abstenerse de llevar a cabo actos u operaciones con los Clientes

que omitan identificarse.

‒ Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario

la información sobre su actividad u ocupación

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Obligaciones

A partir del 1 de septiembre de 2013

Integración del expediente de identificación del Cliente/Usuario:

El expediente de identificación del Cliente/Usuario deberá de ser integrado

para todos los Clientes/Usuarios, personas físicas o morales, que realicen

Actividades Vulnerables. El expediente deberá de contener lo siguiente:

Persona Física

(Mexicana o Extranjera)

Persona Moral

(Mexicana o Extranjera)

Datos de Identidad Datos de identificación de la persona moral,

de los socios o accionistas.

administrador único, consejo de

Administración y del representante legal

Datos de contacto

Datos relacionados con la Actividad Vulnerable

Datos del domicilio principal en territorio nacional

Datos del domicilio sus establecimientos, oficinas, sucursales, agencias y filiales

Datos de identificación del Beneficiario Controlador

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Multas

MONTO A QUIENES INCUMPLAN CON :

Doscientos y hasta dos mil días

($12,952.00 - $129,520.00 MXN)

• Los requerimientos que les formule la SHCP

• Identificar a clientes y usuarios

• Presentar en tiempo y forma los avisos

Dos mil y hasta diez mil días

($129,520.00 - $647,600.00 MXN)

Identificar la forma en la que se

paguen las obligaciones

Diez mil y hasta sesenta y cinco mil días

($647,600.00 - $4,209,400.00 MXN), o del

10% al 100% del valor de la operación

• Enviar avisos a la autoridad

• Participar en actos prohibidos por restricciones

de efectivo y metales preciosos

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Castigo con pena privativa de libertad

AÑOS DE

PRISIÓN

MULTA A QUIEN DE MANERA DOLOSA:

2 a 8 años Quinientos a dos mil

días

($32,380.00 -

$129,520.00 MXN)

• Proporcione información, documentación, datos o

imágenes que sean falsos

• Modifique o altere información, documentación, datos

o imágenes de los Avisos

4 a 10 años Quinientos a dos mil

días

($32,380.00 -

$129,520.00 MXN)

Revele o divulgue información sobre cualquier aviso o

requerimiento de información hecho entre autoridades,

sin contar con autorización de la autoridad competente

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

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Preguntas

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 130

Favor de apagar sus radios para

evitar interferencia con los

micrófonos

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Contactos

Héctor Silva

Socio de Impuestos y Servicios Legales

[email protected]

+52 (664) 622 7840

Héctor Vega

Socio de Impuestos y Servicios Legales

[email protected]

+52 (664) 622 7821

Gilberto Gómez

Socio de Impuestos y Servicios Legales

[email protected]

+52 (664) 622 7821

Oscar Cota

Director, Asesoría Financiera

[email protected]

+52 (55) 5080 7115

Gonzalo Gómez

Socio Director de Impuestos / Cluster

BC-Sonora

[email protected]

+52 (664) 622 7969

Carlos Ramírez Larsen

Gerente de Servicios Legales

[email protected]

+52 (818) 1337 423

Manuel Muñiz

Gerente de Comercio Exterior y Aduanas

[email protected]

+52 (664) 622 7969

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Linked In: Link.in/PROCAF

Twitter: @DeloitteMX

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Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas

miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada

de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro.

Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados de diversas

industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a

sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Cuenta con alrededor de 200,000

profesionales, todos comprometidos a ser el modelo de excelencia.

Tal y como se usa en este documento, “Deloitte” significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de

involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría financiera y otros servicios

profesionales en México, bajo el nombre de “Deloitte”.

Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas

afiliadas (en conjunto la “Red Deloitte”), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida

que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será

responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.

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