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Art iculo 2. Informe sc ore cumpbmlento de la Ley EI Ministerio de Transportes y comumcacones infcrma trimestralmente at Congreso de ta Republica score er cumplim iento de ra Ley 29022. Ley para ta expanaon de infraestructura en 'terecomumcaciones . y sobre las medidas adoptadas para instar a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a eliminar las barreras que impidan el cumpl imiento de la Ley, Comun iquese at senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgad6n. En Lima . a los cere ores del mes de mayo de cos mil ecce . DANIELABUGATTAS MAJLUF Presidents del Congreso de ra Republica MANUELARTURO MERINO DE tAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE tA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Casa de Gobierno,en Lima. a los veintiocho dias del mes de mayo del ana dos mil doce. OLtANTA HUMAtA TASSO Presidente Constitucional de la Republica OSCAR VALDES DANCUART Presidente del ccnsejc de Mimstrcs 794288-1 LEY N' 2 9869 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EI Congreso de ta Republ ica Ha dado la Ley siguien te: EL CONGRESO DE tA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguien te: LE Y DE REA SENTAMIENTO POBLACIONAL PARA ZONA S DE MUY ALTO RIE SGO NO M ITIGABLE Arti cu lo 1. Objeto de la Ley pectarase de necesidad publica e mteres nadonal el reaseotarmento poblacicnat de las personas ut aceoas en zonas de muy alto riesgo no mitigable centre deltemtcrio nacicnal. Arti culo 2. Fines La Ley nene los siquientes fines ' 1 Proteger la vida y el bienestar publico. 2. Garantizar los derechos e intereses de la poblaci6n de las zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, 3. Proteger la inversion en equipam iento y servicios dirigida a los centros poblados y poblaci6 n dispersa . 4. Proleger el patrimonio privado de la poblacion . 5. Contr ibuir a la sostenibilidad de la inversion publica en infraestructura social y economica. 6. Contr ibuir a preven ir y disminuir los riesgos de desastre . 2 Arti culo 3. Amb ito de aplicaci6n La Ley. as! como sus normas complementanas y reglamentarias. se aplica a los procesos de reasentamiento poblacicnal de zonas de muy alto nessc no mltigable y son de obligatorio cumplimiento per las entidades del Estado, personas naturales 0 juridicas, publicae 0 privadas, que se encuentran dentro del temtono de fa Republica y que participan en un reasentamientc pobtacicnal. Noestan comprendidos los procesos dereasentamiento particular que son dirigidos par entidades del sector privado en coorooacicn con los gobiernos locales . correspond lendo a estas asumir la responsabilidad por dichos prccesos. Artj culo 4. Definiciones 1. Zona de pelig ro. Aque lla expuesta a un eventc de origen natura l, socicnatural 0 a causas humanas que, par su magnitud y caracteristicas, pueden causer cane. EI nivel del peligro depende de ra intensidad, locahzacion , area de impacto , ouracicn y periodo de recurrencia. 2. Zona de riesg o. Aque lla ocoee exete ra probabil idad de que ra pobtacicn 0 sus medics de vca sufran dalios a consecuencia del impacto de un petqrc. EI riesgo se evarca en funcon del peligro y la vuine rabmoao 3. Zona desocupa da. Aque lla que resulta luego de ra ejecuccn del plan de eeasentanuen tc, cuya admsnstraccn esta a cargo de la municipalidad distrilal correspondiente 4. Zona de muy alto riesgo no miti gable. Aquella conde existe ta probabudad de que ra poblacion o sus medios de vida sufran eaaos 0 perdidas a consecuencra del impacto de un peligro , y que ra Implementacon de medidas de mitigacion resultan de mayor costa y complejidad que uevar a cabo ra reocceccn de tas viviendas y equipamiento urbane respective. 5. Zona d e ac og ida . Aquella que , como resultado del estuoio tecocc y dadas sus mejcres condiciones de seguridad trente at riesgo de desastre . es adecuada para la recepct6n de poblaci6n en e\ marco de procesos de reasentamento . 6. Pob laci 6n en riesgo. Aqueua que teoe la probabilkl ad de sufrir dalios 0 perdidas a consecuencra del «rcectc de un perqro y que carece de recursos suficientes para trasladarse a un lugar con mejores condiciones de sequridad . 7. Reasentam iento Poblacional. Ccnjunto de acetones y actividades reauzacas per er Estado necesarias para lograr el traslado de pabladores que se encuentran en zonas cectaraoas de muy alto riesgo no mitigable, a zonas con mejores condiciones de seguridad . Artjculo 5. Principios Son pnncloios del reasentamentc oobtac'onal los siguientes : 1. Principia de legalidad EI proceso de reasentam iento poblacional se rige por ra ccneutcccn Politica del Peru y ta ley, solo procede cuanoo existe una norma express que 10 autcnza . 2. Principia de soste nib ilid ad Garantiza las condiciones previas al traslado , asegurando en 10 posible er normal desarrotlo de ta vida de los pobtadores y de sus actividades productivas, cons iderando los aspectos econ6micos. sociales . amb ientales y proporcionando un nivel aceptable de vivienda y servicios. 3. Principia de igu aldad Los reasentados disfrutan de los mismos derechos y libertades que la ley reconoce sin distinci6n alguna, promov iendo su inclus ion y su participacion efectiva, asi como el respeto a las costumbres y particularidades propias de la zona donde se desarrolla el reasentamiento poblacionaL

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  • Articul o 2. Info rme sc ore cumpbmlento de la LeyEI Ministerio de Transportes y comumcacones infcrma

    trimestralmente at Congreso de ta Republica score ercumplim iento de ra Ley 29022. Ley para ta expanaonde infraestructura en 'terecomumcaciones. y sobre lasmedidas adoptadas para instar a los gobiernos regionalesy a los gobiernos locales a eliminar las barreras queimpidan el cumpl imiento de la Ley,

    Comun iquese at senor Presiden te Constitucional de laRepublica para su promulgad6n.

    En Lima . a los cere ores del mes de mayo de cos milecce.

    DANIELABUGATTAS MAJLUFPresidents del Congreso de ra Republica

    MANUEL ARTURO MERINO DE tAMAPrimer Vicepresidente del Congreso de la Republica

    AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEtA REPUBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla

    Dado en la Casa de Gobierno,en Lima. a los veintiochodias del mes de mayo del ana dos mil doce .

    OLtANTA HUMAtA TASSOPresidente Constitucional de la Republica

    OSCAR VALDES DANCUARTPresidente del ccnsejc de Mimstrcs

    794288-1

    LEY N' 29869

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    POR CUANTO:

    EI Congreso de ta Republ icaHa dado la Ley siguien te:

    EL CONGRESO DE tA REPUBLICA;

    Ha dado la Ley siguien te:

    LEY DE REASENTAMIENTO POBLACIONALPARA ZONASDE MUY ALTO RIE SGO

    NO MITIGABLE

    Arti cu lo 1. Objeto de la Leypectarase de necesidad publica e mteres nadonal el

    reaseotarmento poblacicnat de las personas utaceoas enzonas de muy alto riesgo no mitigable centre deltemtcrionacicnal.

    Articu lo 2. FinesLa Ley nene los siquientes fines '

    1 Proteger la vida y el bienestar pub lico.2. Garantizar los derechos e intereses de la poblaci6 n

    de las zonas declaradas de muy alto riesgo nomitigable,

    3. Proteger la inversion en equipam iento y serviciosdirigida a los centros poblados y poblaci6 ndispersa .

    4. Proleger el patrimonio privado de la poblacion .5. Contr ibuir a la sostenibilidad de la inversion publica

    en infraestructura social y economica.6. Contr ibuir a preven ir y disminuir los riesgos de

    desastre .

    2Articulo 3. Ambito de aplicac i6nLa Ley. as! como sus normas complementanas

    y reglamentarias. se aplica a los procesos dereasentamiento poblacicnal de zonas de muy altonessc no mltigable y son de obligatorio cump limientoper las entidades del Estado, personas naturales 0juridicas , publicae 0 privadas, que se encuentran dentrodel temtono de fa Republica y que participan en unreasentamientc pobtacicnal.

    Noestan comprendidos los procesos dereasentamientoparticular que son dirigidos par entidades del sectorprivado en coorooacicn con los gobiernos locales .correspond lendo a estas asumir la responsabilidad pordichos prccesos.

    Artjculo 4 . Defi n iciones

    1. Zona de peligro. Aque lla expuestaa un eventc deorigen natura l, socicnatural 0 a causas humanasque, par su magnitud y caracteristicas, puedencauser cane. EI nivel del peligro depende de raintensidad, locahzacion, area de impacto , ouracicny periodo de recurrencia.

    2. Zona de riesg o. Aque lla ocoee exete raprobabil idad de que ra pobtacicn 0 sus medicsde vca sufran dalios a consecuencia del impactode un petqrc. EI riesgo se evarca en funcon delpeligro y la vuinerabmoao

    3. Zona desocupada. Aque lla que resulta luego dera ejecuccn del plan de eeasentanuentc, cuyaadmsnstraccn esta a cargo de la municipalidaddistrilal correspondiente

    4. Zo na de mu y alto riesgo no m it igable. Aque llaconde existe ta probabudad de que ra poblaciono sus medios de vida sufran eaaos 0 perdidas aconsecuencra del impacto de un peligro , y que raImplementacon de medidas de mitigacion resultande mayor costa y complejidad que uevar a cabora reocceccn de tas viviendas y equipamientourbane respective.

    5. Zona de acog ida .Aquella que , como resultado delestuoio tecocc y dadas sus mejcres condicionesde segur idad trente at riesgo de desastre . esadecuada para la recepct6n de poblaci6n en e\marco de procesos de reasentamento.

    6. Pob laci 6n en riesgo. Aqueua que teoe laprobabilkl ad de sufri r dalios 0 perdidas aconsecuencra del «rcectc de un perqro y quecarece de recursos suficientes para trasladarse aun lugar con mejores condiciones de sequridad .

    7. Reasen tam ien to Poblacional. Ccnjunto deacetones y actividades reauzacas per er Estadonecesarias para lograr el traslado de pabladoresque se encuentran en zonas cectaraoas de muyalto riesgo no mitigable, a zonas con mejorescondiciones de seguridad .

    Artj cu lo 5. Pr inc ipiosSon pnncloios del reasentamentc oobtac'onal los

    siguientes :

    1. Princ ipia de legali dadEI proceso de reasentam iento poblacional se rigepor ra ccneutcccn Politica del Peru y ta ley, soloprocede cuanoo existe una norma express que 10autcnza .

    2. Princ ipia de soste nib ilidadGarantiza las condiciones previas al traslado ,asegurando en 10 posible er normal desarrotlode ta vida de los pobtadores y de susactividades productivas, cons iderando losaspectos econ6micos. sociales . ambientales yproporcionando un nivel aceptable de vivienda yservicios.

    3. Pr inc ipia de igualdadLos reasentados disfrutan de los mismos derechosy libertades que la ley reconoce sin distinci6nalguna, promov iendo su inclus ion y su participacionefect iva, asi como el respeto a las costumbresy particularidades propias de la zona donde sedesarrolla el reasentamiento poblacionaL

    REAL TIME EIRL

  • 4. Prin cipio de mt ormacl cnlos pobtaccres que son reasentaocs nenenderecno a sobctar, acceoer y recib ir Intormacicn.de manera adecua da y coortcoe. score er plan dereasentamento poblacicna! su crcncsrerna y lasmedidas adopladas para su cumptrmento.

    5. Pri ncipio de subsid iarieda dlas capacidades del gobierno en sus distinlosniveles para atender problemas vinculados alreasentam iento poblacional son dist inlas y ellodepende de las cmensrones y del aicarce de taproblematica que ex ige ser resuena de maneraencente.

    6. Prin c ipi o de gradua lidadAun cuanoo se tengan oetermnaoas lascondicion es de muy alto riesgo no mrtigable enla poblaci6n, estes pueden variar en el nivel deurgencia para su reasenlamien lo con 10 cual serequiere eslablecer prioridades para su alenci6nprogresrva.

    Articu lo 6. GarantiasSon garanlias del proceso de reasentamiento

    poblacicnat las siguientes:

    1. Se inicia luegode que las autoridades ccmpetenteshayan estud iado las allernalivas viables paraevltarlo

    2. EI Estado adopia las medidas necesa rias parareducir et eumerc de pobladore s a reasentar, asicomo sus erectcs adversos .

    3. los poblado res participan de manera organiz aday conjunta con el Estado en ra planificaci6n delreasentamerno. cuanoo las crcunstancas 10permiten. asum iendo compromisos en el proceso afin de afcanaarresul tados apropiaoos. concertadosy sostenibl es

    4 Se eiecuta cuanoo sa emita norma que 10actoru a. suslenlada uncamente en las causalesestablecidas por la ley.

    5. l os pobladores reciben ayuda del gobiernolocal compel ente para el Iraslado al lugar dereasentamienlo , el que presta especial alenci6n alas necesidades de los grupos en condiciones depobreze. EI gobierno regional puede cctabcrar conel frasraco.

    6. En fa zona de acogida se eraooran los inst rumentosde planificaci6n y control que permitan su ccupacicny crecmento croenado. respetando los aspectosculturales de los ambitos rurates y umanos. sequnlas normas vigenles.

    Articu lo 7. Tipos de reasen tamiento poblaci onal

    1. Reasenta miento vo luntario . Cuando la poblaci6nubicada en zonas de muy attc riesgo no miligableacepta ser trastaoaoa a ctra ubicaci6n que brindamayor seguridad.

    2. Reasentamiento Invo luntari o . Cuando lapoblaci6n . a pesar de conocer que se encuentraubicada en zonas declaradas de muy allo riesgono mitigable , no acepta ser trasladada a otraubicaci6n que brinda mayor seguridad

    Articul o 8. Causal del reasen tamiento pobl aci onalEs causal de reasenlamienlo poblacional ladeda raci6n

    de zona de muy arto riesgo no miligable asociada apeligros natura les. socionalurales 0 por causas humanasque ponen en pelig ro la vida de los pobladores,

    la zona de muy alto riesgo no mit igable es declaradapor acuerdo de concejo.

    Articu lo 9. Plan de reasenta mienlo po blac io nalE! plan de reasenlamienlo poblacional es el documenlo

    de gesl lon que eslablece las aceiones, las enlidadesinlerv inienles y sus responsabilidades, el plazo deejecuci6n y los coslos,asi como la informaci6n relacionada

    3a la zona declarada de muy alto riesgo no mitigable, laevatuacicn de la ccciecrco a reasentar de los prediosatectadcs. er saneamientc fisico legal de los predios adesocup ar, er usc inmediato de tas zonas desocupadas,la evaluacicn de ta zona de acogida . los instrumentcsdisponibles para su ocupecicn segura, y cualqu ier ctrainformaci6n adicional que el organa responsable eslimeccnveniente seFialar.

    EI plan de reasenlam ienlo poblacional debe incluir losprogramas que puedan apoyar et mejoramien to de lasviviendas que se entreguen a los pobladores que se ranreasentaccs.

    Art icy lo 10. Estu di o tecnrccccrreeccooe a ra municipalidad provincial 0 distritat,

    segun corresponda. rearear el estudio tecmco para raIdentificacon y declaracicnde ta zona de muy alto riesgono rnitiqable. identificar y priorizar al grupo de pobladoresque requ iere ser reasentado, Ia o entmcaccn de la zonade acogida y la estimacicn del coste del reasentamientocon apoyo del gobierno regional y las municipalidadesdislri la les involucradas, en concordanci a con las normasvceotes score ecorotconamento terri torial y desarrollourbane.

    Articy lo 11. So ll cilud de reasentamrentcpc btactonat

    EI gobierno local competente presents ra solicitud dereasenlamiento pob laciona l alcrqanc tecmcc, luego dehaber declarado medianle acuerdc de concejo la zonacomo de muy al to riesgo no mitigable, indicando loscates del grupo priorizado de pobtaocres a reasentar,los cos tos estimados y la identificaci6n de la zona deacoqida.

    Art ic ulo 12. Cr iterios de prioriza ci 6n de lreasentamlentc pob lac ional

    Son criterios de priorizaci6n del reasentamientopobtac'onaflos sipuientes:

    1. Magnilud de los riesgos idenlificados.2. Grado de inminencia de maeneetaccn del pelig ro.3. EI gobierno local presta atencicn especial a

    las necesidades de los grupos en condicionesde pcbreza. sobre la base de la evaluaci6nde elegibi lidad realizada por et Sislema deFoca lizaci6n de Hogares (Sistoh).

    l as eccones pricrizad as de reasentamientopcblaccnal sa incluyen en er Plan ocerenvc Multianualde fa entidad ccmpe tente .

    Art iculo 13. Com petenc ia

    13.1 EI centre Nacionat de Estmacic n. Preveocic n yReducei6n del Riesgo de Desastres (Cenepred)dicla los lineamien tos generales para laelaboraci6n del estudio tecocc y del plan dereasentamentc poblacicnal.

    13.2 EI Instituto de Defensa Civil, en los casos depeligro inm inente. coordina con los 6rganosejecutores del reasentamiento poblacional deconformidad con 10 dispuesto por la ley 29664 ,ley que crea el Sislema Nacional de Gesti6ndel Riesgo de Desastres (Sinagerd ),

    13.3 En base al estud io lecnico y coslos estimados ,se delermina la entidad compelenle para laejecuci6n del reasenlam ienlo . que esta acargo de la municipa lidad distrital 0 provincialrespec tiva,

    Articylo 14. Entidades de colabo rac i6nSon enl idades de colaboraci6n los gobiernos

    regionales y el Centro Nacional de Eslimaci6n, Prevenci6ny Reducei6n del Riesgo de Desastres (Cenepred)Proporcionan asislencia tecnica para la elaboraci6n delesludio lecnico y del plan de reasenlamienlo poblacional ,asim ismo as islen en la gestion de inicial ivas para lograr elfinanciamiento.

  • pUblicos a losocupen zonasmiligable, bajo

    Art icu lo 15. 6 rgano tecnrecEI Programa Nuestras croreces. 0 el que conesponda,

    del Ministerio de vivenoa, Ccnstrucccn '/ Saneamientoes er6rgano tecnicc que emite opinion score ra viabilidadde un proceso de reasentamento poblacicnal.

    'rene las siguientes funciones :

    1, Evaluar el estudio tecmcc '/ e! plan dereasentamiento poblaciona l presentado porel gobierno local y, de ser neceseno. solicJtarinformacJOn complementaria sequn los criteriostecucos tcrrnurados en el recrerrentc.

    2, Emitir opinion score la souctuc de reasentamentopobtacicnal.

    3. coner en conocirmentc de! Centro Naclonal deEstsnacon. prevencicn '/ Reduccicn del Riesgode Desastres (Cenepred) ta viabilidad de lasolicitud de reasentamiento poblacional '/, en casode que no recomiende su aprobaciOn, proponer lasaccones de mit igaci6n .

    Articu lo 16. Aprobac iOn de la solicit udA propues ta del Centro Nac onat de Estimacion,

    Prevenclon y ReduccJ6n del Riesqo de Deeastres(Cenepred). ta Presidencia de l Consejo de Ministros,mediante resolucion minister ial, aprueba ta schctud dereasentarr aentc pobtacicnal.

    Articulo 17. Participac i6n c iudadanaLos pobladores a ser reasentados participan , con la

    dispon ibilidad necesaria, en el proceso de reasentam ientopoblacJonal para su correcto cumplim iento.

    Articu lo 18, Reserva para la zona de acogidaPara determiner fa zona de ecccoe se requiere

    ceouncer y evafuar las condiciones de sequndad delterreno trente a los riesgos de ceeestre.

    Cuando et terrene es de propiedad del Estado,administrado co r ta Superintendencia Naclcnal de BenesEstatales 0 cor er gobierno regional , reauzan las accionesde saneamiento fisico legal para su posterior adjudicacJ6na favor de la municipa lidad distri tal ,_

    En este case, la municipalidad dislrilat solicila lareserve a la Superin tendencia Nacional de BienesEstatales 0 al gobiemo regional , la cue! tiene prioridadsobre otra presentada por diferenle motive.

    Cuando la zona de acogida es de propiedad dela municipalidad distrital 0 esta fa adquiera , se aplicato dispuesto por la Ley 27972 , Ley Organica deMunicipalidades

    Articu lo 19. Zona deSQCupadaEI gobierno local compelenle realiza las aceiones

    necesarias a fin de cambia r el uso del suelo dellerrenodedarado como de muy allo riesgo no mil igable,asignandoie un usa distinlo al urbano para evitar surepoblamiento con fines de vivienda, En caso fuere depropiedad privada, se incorpora al dominio publico a fin deevitar su posterior ocupaci6n 0 facililar su desocupaci6ncuando corresponda.

    ldentificada la zona de muy alto riesgo no mitigabledesocupada , se declara de oflcio zona inhabitable y dedominio publico

    EI Ministe rio Publ ico debe iniciar las aceiones penalescontra quienes promueven 0 incenlivan ocupacionesi1egales de terrenos en zonas de muy allo riesgo nomiligable, declaradas 0 no, segun las normas de lamaleria ,

    Articu lo 20,. Nueva viv iendaLa nueva vivienda cuenta con servicios basicos

    y mejores condiciones de seguridad frente al riesgode desaslre, de acuerdo a 10 previsto en el plan dereasentamiento poblacional.

    Art ic ulo 21. Proh ibi ci 6n de oc upar zo nas de muyalto riesgo no mitigabl e

    Esta prohibido ocupar zonas declaradas de muy alloriesgo no mitigable para fines de vivienda 0 cualquier otro

    4que ponga en riesgo ta vida 0 integridad de las personas.Correspcnde a fa municpafidad distrital ejecutar lasacciones aomnrstratvas y legales que correspondan paraet cumplim iento de ra ley y a ta municipalidad provincia lbnndaret apoyonecesario.

    No se puede dolar de servicesasentamientos poblacionales quedeclar adas de muy alto riesgo noresponsabi lidad.

    Art iculo 22. Cum plimiento de l plan dereasentamiento poblac io nal

    Las ennoaces competentes en ta ejecuci6n delreasentarmento pcblacional estan obligadas a cumpliresfrictamente con el plan de reasentamiento poblacionalaprobado por er 6rgano tecnico, bajo responsabilidadtunoonat

    Articulo 23 Conserva ci6n de la infonnaci 6nEI 6rgano tecntcc es el responsable de custodiar

    la informacion que forma parte del procedimiento dereasentamiento poblacional de ccnfcrmsrad con 10d ispuesto por la Ley 27806 , Ley de Transpa rencia yAcceso a ra tnrorrreccn Publica,

    Arti cu lo 24, sfnancrarrnentc del plan dereasantamlento

    24.1 Los gobiernos locales que ejecu tan er plande reasenlamienlo poblacional, ul ilizan losrecursos que reciben por concepto de canon ysobrecanon y de regalia minera para financiarla ejecuciOn de d icho plan, en 10 que respectaa los proyectos de mverston publica , En casode que el gobierno local compete nte sequn10 dispuesto por el articulo 13, no cuentecon los recursos sunceotes para dicho fin, ergobierno regional respectivo otorga recursosde las mrsmas tuentes de nnancamentc algobierno local , para iruciar er procedmuento dereasentarniento poblacionalSe puede hacer uso de recurscs del GobiernoNacional, segun la disponibilidad presupuestaidel sector a cargo, cuando el coste respectivosobrepase la capacidad presupuestal delgob ierno local y del gobierno reg ional.

    24.2 EI plan de reasentamiento poblacional debecontemplar la acjudicacicn de vrcrenoas a travesde soluciones habitacionales de inleres social ,promovidas por cualquiera de los tres nivelesde gobierno y de acuerdo a la disponibilidadpresupuestaJ

    24.3 En caso de que el terreno de acogida sea depropied ad del Eslado, bajo la adm inistraci6nde la Superintendencia Nacional de BienesEstalales 0del gobierno reg ionaI. fa Iransferenciase reatiza a litul0 gratuito, salvo el porcenlajedestinado a dicha entidad, de acuerdo a 10eSlablecido en el articulo 79 del Reglamenlo dela Ley Genera l de Sistema Nacional de BienesEstatales.

    DlSPQSICIQNES CQMPLEMENTARIASFINALES

    PRIMERA.- Ejecu ci 6n pr iori tari a de ac tiv idades depre paraci 6n anle desastres

    Los gobiernos locales priorizan la ejecuci6n deactividades de preparaciOn ante desastres, en laszonas declaradas de muy allo riesgo no mitigabie ensu juri sdicei6n, mienlras se logra la reubicaci6n de laspoblaciones asentadas en dichas zonas .

    SEGUNDA .- Regl amen l oEI Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta dias

    contados a partir de la publicaci6n de la presen te Ley.expide el reglamenlo respec tive

    Comun iquese al seilor Presidenle Consl itucional de laRepublica para su promulgaciOn.

  • En Lima, a los nueve etas de! mes de mayo de cosmil ecce .

    DANIELABUGATTAs MAJLUFPreacente del Congreso de !a Republica

    YEHUDE SIMON MUNAROSegundo Vicepresidente delCongreso de ra Republica

    AL SErIIOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPUBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpta.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochoeras del mes de mayo del eec cos mil ecce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Republica

    OSCAR VALDI:S DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

    794288-2

    LEY NQ29870

    El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    POR CUANTO:

    EI Congreso de ta RepublicaHa dado la ley siguiente:

    El CONGRESO DE LA REPUBLICA:

    Ha dado la ley siguiente:

    LEY QUE DEJA SIN EFECTO ELREQUISITO DEAFILIACION OBLIGATORIA A UN SEGURO wEDICO

    PARA TENER ACCESO ALCREDITO EN ELSISTEMA FINANCIERO

    Art icu lo Unjco. Qbje to de la LeyDejase sin erecto ernterar bJdel articulo 3 del Decreto

    Supremo 034-2010-SA, que ecroece mecanismosconducentes a fa afiliaci6n obligatoria de! AseguramientoUniversal en Salud (AUS).

    Comuniquese ar senor Presidents Constitucional de laRepublica para su promulgac!6n.

    En Lima, a los acho dias del mes de mayo de dos mildoce

    DANIELABUGATTAS MAJLUFPresidente del Congreso de la Republica

    MANUEL ARTURO MERINO DE LAMAPrimer Vicepresidente del Congreso de fa Republica

    AL SErIIOR PRESfDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPUBLICA

    POR TANTO:

    Mando se pubnque y cumpta.

    Dado en taCasa de Gobemo. en Lima, a los veintiochoetas del mes de mayo del enc cos mil doce

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Republica

    OSCAR VALDES DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

    794288-3

    5

    PODER EJEClITI VO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    Dec reto S upremo que declara elEsta do de Eme rge nc ta en el Anexode Astobarnba. di strito de Cajata mbo.provinci a de Cajatambo. e n eldepartamento de Lima

    DECRETO SUPREMON° 058-2012-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBUCA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante onere NO 120-2012-GRL-PRES ,susten tado en el Informe N° 226-2012-GRL-GRRNGMAlO RDC y er fnforme Tecnicc N° 004-2012-GRlIGRRNGMAfODC/JL MM de 'Estimacon de Riesgoen et Anexo de Astobamba, distnto de Cajatambo.provinci a Cajatarnbc, Region Lima ", el Presidente delGobierno Regional de Lima, solicita la Declaratoriade Estado de Emergenc!a del Anexo de Astobamba,ubicado a 3,350 msnm en el dis trito de Cajatambo,provincia de Cajatambo, en el departamento de Lima ,en raz6n a que dicha zona esta siendo afectada porun rencmenc geologico lIamado "Reptacicn del Sueto",que data ce soe hace aproxim adamen te 10 enos .stenoo su principal mamtestacic n er agrietamiento deviviendas. exrsnencc dos zonas crrtrcas comprendidasentre las cuaoras 1 y 2 de ta cane HipOlito Unanue ylas cuaoras 4 y 5 del Jr. seiecnce. lIegando algunas aestar seriamente afectadas y en peligro alto de colapso :siendo la principa l causa de este fen6meno el mal usode las aguas de regadio en los terrenos agricolas delas partes altas: agrietamientos que se han manifesta docan mayor incidencia despues del sismo de Pisco del15 de agosto del 2007 ;

    Que, mediante Informe N° 013-20 12-INDECII10.2de tacna 04 de mayo del 2012 , ra Drreccron Nacic nalde Prevencicn del Instituto Nacional de Oerensa Civil- INDECI, se oronuncia teniendo en consideracion 10informado cor er Gobierno Regional de Lima, as! comoel lnforme Tecnico "Evaluacic n de Peligros oececrcceen el Anexo de Astob amba" de Noviembre 2008 , yet Informe recntcc N° A6589 "lnspeccic n 're cnrca:Des!izamien to - Flujo de tierra en fa Comun idadCampesina de Astobamba" de Enero 2012 emitidospor el Insti tuto Geol6gico Minero y MetalLi rgico -INGEMMET, eenatancc que el Anexo de Astobamba,ubicado en el dis trito de Cajatambo, provin cia deCaja tambo , en el departamento de Lima , se encuentraen Alto Riesgo cor la presencia de un Peligro lnminentede o esnaamrentc de nerree . a consecu encra de untenornenc geologico Harnadc 'Reptacicn de! Svelo",definido como un movimiento lento del terreno en dond eno se distingue una superficie de falla consie eranecsereptaci6n del tipo estaclcnal debido a la humed addel terrene y cambios cumaucos. el mismo que eetaocas ionando el hundimiento y e! agrielamiento en lasviviendas , a 10 que se ha sumado como factor decausa directa de tncha oesestablnzacfcn la eievecrcode ra napa treatrca. ocasronaoa por el mal uso de lasaguas de regadio en los terrenos agricolas de laspartes enee. done e los agr icultores util izan er sistemade riego cor munoacron . Que se ve incrementado porra presencia de un canal de regadio con f1ujo de aguapermanente Que inunda const antemente los terrenosadyacentes al Jr. Belaunde (parte baja), ex istiendopor enc Riesgo Muy Alto para la poblaci6n , situaci6nque consti luye un Peligro Inminente, eequmenoose

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