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El Esquema Nacional de Interoperabilidad Miguel A. Amutio Gómez Jefe de Área de Planificación y Explotación Ministerio de Política Territorial y Administración Pública

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El Esquema Nacional de Interoperabilidad

Miguel A. Amutio GómezJefe de Área de Planificación y Explotación

Ministerio de Política Territorial y Administración Pública

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ÍNDICE

1. QUÉ ES LA INTEROPERABILIDAD Y POR QUÉ ES IMPORTANTE.................................3

2. LA INTEROPERABILIDAD EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS EUROPEOS.........................3

2.1. La comunicación COM(2010) 744 final.............................................................4

2.2. La Estrategia Europea de Interoperabilidad......................................................4

2.3. El Marco Europeo de Interoperabilidad.............................................................5

2.4. El Programa ISA...........................................................................................6

3. EL ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD..................................................7

3.1. Objetivos.....................................................................................................8

3.2. Estructura y contenido...................................................................................8

3.3. Normas técnicas de interoperabilidad e instrumentos para la interoperabilidad....11

4. ADECUACION AL ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD............................12

5. BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................13

Índice de figuras

Figura 1. La interoperabilidad en las políticas y actos de la Unión Europea.....................4Figura 2. Estrategia Europea de Interoperabilidad......................................................5Figura 3. Visión global de la Interoperabilidad............................................................9

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1. QUÉ ES LA INTEROPERABILIDAD Y POR QUÉ ES IMPORTANTE

Se entiende por interoperabilidad la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos, según la definición recogida en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La interoperabilidad resulta necesaria para la realización de principios y derechos de los ciudadanos; para la cooperación en la prestación de servicios por las administraciones públicas; para la ejecución de las diversas políticas públicas; para la dinámica de compartir, reutilizar y colaborar en beneficio de una mejor eficiencia; y todo ello para facilitar, en definitiva, el desarrollo de la administración electrónica, en particular, y de la sociedad de la información en general.

La prestación de servicios por las administraciones públicas tiene lugar en un escenario de complejidad y diversidad por la multiplicidad de actores participantes y de relaciones entre ellos, desde el ámbito local al de la Unión Europea, incluyendo a los propios ciudadanos; por la distribución de competencias; y por las diferencias en aspectos organizativos, en la información manejada y en las soluciones técnicas aplicadas.

En consecuencia, la interoperabilidad requiere un tratamiento global y no fragmentario. Por esta razón aparece el concepto de 'marco de interoperabilidad' que, según la comunicación de la Comisión Europea COM(2010) 744 final1, se define como un acuerdo para la interoperabilidad entre organizaciones que desean colaborar para la prestación de servicios públicos. Su alcance incluye un conjunto de elementos comunes tales como vocabulario, conceptos, principios, políticas, directrices, recomendaciones, estándares, especificaciones y buenas prácticas.

2. LA INTEROPERABILIDAD EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS EUROPEOS

Los ciudadanos y empresas de la Unión Europea se ven obligados a menudo a relacionarse con las administraciones de otros Estados miembros distintos del suyo propio. Pero existe el riesgo de que surjan barreras debido a la dimensión nacional de los servicios y a la escasa interoperabilidad a escala europea, con la consecuencia de dificultar que los ciudadanos y las empresas interactúen por el medio electrónico con una administración de otro Estado miembro con la misma facilidad que los ciudadanos y empresas locales. A la vez, la aplicación de gran número de actos y políticas comunitarias es una responsabilidad compartida de los Estados miembros y de la Comisión Europea y requiere en consecuencia la interacción transfronteriza e intersectorial.

Por otra parte, la experiencia acumulada a lo largo de estos años muestra que la mejora de los procesos de back-office, especialmente la acción sobre elementos considerados como facilitadores, contribuye de forma notable a facilitar el desarrollo de la administración electrónica. Sería el caso, por ejemplo, de la interoperabilidad y de las infraestructuras y servicios relativos a las comunicaciones y a la identificación, la autenticación y la firma electrónica. Hay que tener presente que la heterogeneidad de las soluciones al combinar los sistemas de 27 administraciones nacionales, en el más amplio sentido, más los de las Instituciones y agencias comunitarias genera un escenario de una complejidad notable.

1EUROPEAN COMMISSION COM(2010) 744 final “Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Hacia la Interoperabilidad de los Servicios Públicos Europeos”.

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La interoperabilidad es un elemento indispensable para la realización de los servicios transfronterizos y su logro es un factor clave; viene teniendo, por tanto, un reconocimiento creciente en los actos y políticas comunitarios, como la Agenda Digital Europea, diversas declaraciones ministeriales, la comunicación COM(2010) 744 final y el programa ISA.

Figura 1. La interoperabilidad en las políticas y actos de la Unión Europea

En este contexto, según la definición plasmada en la Decisión 922/2009 (ISA)2, se entiende por interoperabilidad la capacidad de que organizaciones diversas y dispares interactúen con vistas a alcanzar objetivos comunes que sean mutuamente beneficiosos y que hayan sido acordados previa y conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos entre las organizaciones, a través de los procesos empresariales a los que apoyan, mediante el intercambio de datos entre los sistemas de TIC respectivos.

2.1 La comunicación COM(2010) 744 final

La ya citada comunicación de la Comisión Europea COM(2010) 744 final expone la necesidad de la interoperabilidad para el desarrollo de unos servicios públicos europeos transfronterizos más eficaces y eficientes, construidos sobre la base de la colaboración, el intercambio fiable de información e infraestructuras y sistemas interoperables; recapitula el apoyo político a la interoperabilidad hasta la fecha señalando los actos comunitarios relevantes al respecto; lo realizado hasta la fecha por iniciativas horizontales, como los programas IDABC e ISA, y por iniciativas sectoriales en ámbitos de mercado interior, medio ambiente, aduanas y fiscalidad, justicia e interior; plantea acciones a llevar a cabo por la Comisión Europea y los Estados miembros; e incluye en anexo los siguientes dos documentos relevantes:

• La Estrategia Europea de Interoperabilidad.• El Marco Europeo de Interoperabilidad.

2Decisión nº 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA)”.

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2.2 La Estrategia Europea de Interoperabilidad

La Estrategia Europea de Interoperabilidad, primer anexo de la comunicación COM(2010) 744 final, tiene su origen en el acuerdo de la segunda reunión de los responsables del desarrollo de la administración electrónica en los Estados miembros con la Comisión Europea celebrada en junio de 2008. Esta estrategia proporciona propuestas de actuación para el programa ISA en el período de 2010 a 2015 en el contexto de la prestación de servicios públicos europeos, en un esfuerzo por proporcionar a la interoperabilidad una perspectiva global.

Figura 2. Estrategia Europea de Interoperabilidad (Fuente: Comisión Europea).

En primer lugar se ha formulado una visión que persigue establecer un vínculo entre las actuaciones de interoperabilidad y la agenda política y crear un ecosistema que comprenda herramientas de carácter jurídico, organizativo y técnico.

En segundo lugar, se han identificado tres áreas de actuación relativas al intercambio fiable de información, arquitectura de interoperabilidad y valoración del impacto de la legislación en las tecnologías de la información; más medidas de acompañamiento relativas a concienciación y herramientas para reutilizar, compartir y colaborar. Estas tres áreas tratan lo siguiente:

• El intercambio fiable de información contempla el trabajo con proyectos sectoriales políticamente relevantes; la interoperabilidad de la identificación y la firma electrónica; el centro europeo de interoperabilidad semántica SEMIC.eu; y el acceso a los denominados registros básicos.

• La arquitectura de interoperabilidad contempla la identificación y desarrollo de servicios comunes de infraestructura; la reutilización de infraestructuras y de servicios existentes; el apoyo al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) y a otros servicios que adoptan aproximaciones similares, como los relativos a sistemas de alerta temprana.

• La consideración del impacto de la legislación comunitaria en las tecnologías de la información contempla el desarrollo de una metodología que pueda probarse y aplicarse de forma sistemática.

• Mientras que las medidas de acompañamiento contemplan por un lado el desarrollo de una estrategia de comunicación para consolidar orientaciones más políticas y que faciliten la comprensión a alto nivel de las cuestiones asociadas a la interoperabilidad; y, por otro lado, en relación col las buenas prácticas, contemplan la convergencia de las plataformas de colaboración existentes (ePractice.eu, SEMIC.eu, OSOR.eu), al objeto de facilitar su sostenibilidad, así

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como de dar apoyo a las comunidades en temas relevantes como la contratación electrónica, la información geográfica y otras.

2.3 El Marco Europeo de Interoperabilidad

El Plan de Acción e-Europe 2005 encomendó a la Comisión Europea la elaboración y publicación de “[...] un marco de interoperabilidad concertado para facilitar la prestación de servicios pan-europeos de administración electrónica a ciudadanos y empresas. En él se abordarán los contenidos de información y las políticas y especificaciones técnicas recomendadas para combinar los sistemas de información de la administración pública de toda la UE. Se basará en normas abiertas y fomentará el uso de programas de fuente abierta”.

Tras un largo proceso de elaboración durante los años 2003 y 2004, en noviembre de 2004 se publicó la versión 1 del Marco Europeo de Interoperabilidad. Se trataba de un documento breve, de carácter estratégico, con un notable nivel de abstracción y centrado en las definiciones, los principios y las recomendaciones; pero su naturaleza era de documento de trabajo y no constituía una política oficial de la Comisión Europea.

En diciembre de 2010, se ha publicado la versión 2 del Marco Europeo como segundo anexo de la citada comunicación COM(2010) 744 final. Esta segunda versión constituye una política oficial de la Comisión Europea y trata fundamentalmente lo siguiente:

• Los principios de los servicios públicos europeos: subsidiariedad y proporcionalidad, foco de interés en el usuario (ciudadano), inclusión y accesibilidad, seguridad y privacidad, multilingüismo, simplificación administrativa, transparencia, conservación de la información, apertura, reutilización, neutralidad tecnológica y adaptación, eficacia y eficiencia.

• El modelo conceptual de los servicios públicos, que proporciona un enfoque basado en piezas que facilitan la interconexión y reutilización de componentes en el desarrollo de nuevos servicios transfronterizos.

• Las dimensiones de la interoperabilidad; legal, organizativa, semántica y técnica.

• Los acuerdos de interoperabilidad, aplicables en las diversas dimensiones de la interoperabilidad y necesarios para materializar la colaboración entre las administraciones públicas. Abarcan desde el marco normativo, los tratados y los convenios, hasta los estándares y especificaciones, pasando por los acuerdos de nivel de servicio.

• La gobernanza de la interoperabilidad, que pone el énfasis en asegurar ésta a lo largo del tiempo en la implantación y prestación de servicios públicos transfronterizos.

2.4 El Programa ISA

El Programa comunitario ISA, Soluciones de Interoperabilidad para las Administraciones Públicas europeas, tiene como base legal una decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, la Decisión 922/2009/CE, y un período de vigencia que va desde 2010 hasta 2015.

Su objetivo es apoyar la cooperación entre las administraciones públicas europeas, siempre al servicio de actos y políticas comunitarias, sobre la base de un uso eficaz y eficiente de las tecnologías de la información para el establecimiento de servicios públicos transfronterizos, y contribuir a eliminar barreras a las interacciones transfronterizas por motivo de falta de interoperabilidad y de soluciones comunes.

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Contribuye a la realización de la Estrategia Europea de Interoperabilidad y del Marco Europeo de Interoperabilidad según la Comunicación de la Comisión (COM(2010) 744 final).

Su reto fundamental es la consolidación de un ecosistema de infraestructuras y servicios comunes a escala europea que facilite el despliegue de los servicios públicos europeos transfronterizos con un esfuerzo considerablemente inferior al requerido en la actualidad, sobre la base de dos conceptos claves, la interoperabilidad y la reutilización, así como de principios tales como la neutralidad con respecto a la tecnología y la adaptabilidad, la apertura, la reutilización, la privacidad y la protección de los datos personales, y la seguridad.

Para abordar este reto, el programa de trabajo de ISA incluye actuaciones concretas para fomentar la interoperabilidad transfronteriza e inter-sectorial, evaluar el impacto de la legislación comunitaria propuesta o aprobada en las tecnologías de la información, y proporcionar servicios comunes y herramientas genéricas reutilizables.

Algunas actuaciones destacadas son, por ejemplo, las relativas a la red transeuropea sTESTA; el apoyo al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI); la sostenibilidad de los resultados de los proyectos STORK (sobre interoperabilidad de la identificación electrónica) y PEPPOL (sobre contratación electrónica); y el desarrollo de una arquitectura de interoperabilidad europea.

La participación española en el Programa ISA se realiza canalizando las políticas y directrices de tecnologías de la información desde el ámbito europeo al de la Administración; contribuyendo con la perspectiva española y los propios avances de la Administración; utilizando los resultados de ISA y apoyando la integración de la Administración en los servicios públicos europeos transfronterizos.

3. EL ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el protagonismo de la interoperabilidad y se refiere a ella como uno de los aspectos en los que es obligado que las previsiones normativas sean comunes y debe ser, por tanto, abordado por la regulación del Estado.

Así, la interoperabilidad se recoge dentro del principio de cooperación en el artículo 4 y tiene un protagonismo singular en el Título Cuarto dedicado a la Cooperación entre Administraciones para el impulso de la administración electrónica, donde el aseguramiento de la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones Públicas figura entre las funciones del Comité Sectorial de Administración Electrónica definidas en el artículo 40.

A continuación, el artículo 41 de la Ley se refiere a la aplicación por parte de las Administraciones Públicas de las medidas informáticas, tecnológicas y organizativas, y de seguridad, que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa y eviten discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica. Y, seguidamente, el artículo 42.1 crea el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) con el objeto de comprender el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.

Dicho artículo establece que el ENI, al igual que el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), debe elaborarse con la participación de todas las Administraciones Públicas y ser aprobado por Real Decreto del Gobierno, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Administración Pública y previo informe de la Comisión Nacional de Administración Local.

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Este mandato se materializó en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, de aplicación para las Administraciones Públicas, ciudadanos en sus relaciones con las mismas y en las relaciones entre ellas, según establece el artículo 2 de la Ley 11/2007.

El Real Decreto 4/2010 es el resultado de un proceso en el que han participado todas las Administraciones Públicas, a través de los órganos colegiados con competencia en materia de administración electrónica, y en el que se ha contado también con la opinión de las asociaciones de la industria del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.

El ENI atiende a la normativa nacional relacionada como es la referente al acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, protección de datos de carácter personal, firma electrónica y Documento Nacional de Identidad Electrónico, accesibilidad, uso de lenguas oficiales, reutilización de la información en el sector público y órganos colegiados responsables de la administración electrónica y, para su elaboración, se han tenido en cuenta otros instrumentos, tales como el ENS, desarrollado también al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2007, o antecedentes como los Criterios de Seguridad, Normalización y Conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades.

En lo referente a las recomendaciones de la Unión Europea, el ENI atiende al Marco Europeo de Interoperabilidad, así como a otros instrumentos y actuaciones que inciden en alguno de los múltiples aspectos de la interoperabilidad, tales como el Centro Europeo de Interoperabilidad Semántica (SEMIC.EU), el Observatorio y Repositorio de Software de Fuentes Abiertas (OSOR.EU) y la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL). También se atiende a la Decisión 922/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA), a los planes de acción sobre administración electrónica en materia de interoperabilidad y de aspectos relacionados, particularmente, en relación con la política comunitaria de compartir, reutilizar y colaborar. Y, por tanto, se ubica en este contexto europeo en el que, como se ha visto, la interoperabilidad tiene un protagonismo creciente.

3.1 Objetivos

El ENI persigue la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las administraciones públicas, que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos. Sus objetivos por tanto pueden resumirse en los siguientes puntos:

• Comprender los criterios y recomendaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las administraciones públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad y que eviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.

• Introducir los elementos comunes que han de guiar la actuación de las administraciones públicas en materia de interoperabilidad.

• Aportar un lenguaje común para facilitar la interacción de las administraciones públicas, así como la comunicación de los requisitos de interoperabilidad a la industria.

Dada la naturaleza de la interoperabilidad, la consecución de estos objetivos requiere un desarrollo que tenga en cuenta la complejidad técnica, la obsolescencia de la tecnología subyacente y el importante cambio que supone en la operativa de la administración pública la aplicación de la Ley 11/2007.

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3.2 Estructura y contenido

El ENI atiende a todos aquellos aspectos que conforman de manera global la interoperabilidad, por lo que su contenido incluye desde los principios específicos de la interoperabilidad y sus dimensiones hasta la creación de las normas técnicas e instrumentos de interoperabilidad, pasando por la reutilización, la recuperación y conservación del documento electrónico y la interoperabilidad de la firma electrónica y los certificados.

La interoperabilidad se concibe, por tanto, desde una perspectiva global, en la que no caben actuaciones puntuales o tratamientos coyunturales, ya que la debilidad de un sistema la determina su punto más frágil y, a menudo, este punto es la coordinación entre medidas individualmente adecuadas pero deficientemente ensambladas. Y es que en la práctica la interoperabilidad, al igual que la seguridad, se comporta según el principio de la cadena.

En primer lugar, el ENI introduce los principios específicos de la interoperabilidad que deben tenerse en cuenta en las decisiones en materia de interoperabilidad:

• La interoperabilidad como cualidad integral presente desde la concepción de los servicios y sistemas y a lo largo de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, construcción, despliegue, explotación, publicación, conservación y acceso o interconexión con los mismos.

• Carácter multidimensional de la interoperabilidad, contemplando sus dimensiones organizativa, semántica y técnica. La cadena de interoperabilidad se manifiesta en la práctica en los acuerdos interadministrativos, en el despliegue de los sistemas y servicios, en la determinación y uso de estándares, en las infraestructuras y servicios básicos de las administraciones públicas y en la publicación y reutilización de las aplicaciones de las mismas, de la documentación asociada y de otros objetos de información. Todo ello, sin olvidar la dimensión temporal que ha de garantizar el acceso a la información a lo largo del tiempo.

• Enfoque de soluciones multilaterales de forma que se puedan obtener las ventajas derivadas del escalado, de la aplicación de las arquitecturas modulares y multiplataforma, de compartir, de reutilizar y de colaborar.

Figura 3. Visión global de la interoperabilidad

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Back-office

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En segundo lugar se tratan las dimensiones de la interoperabilidad, organizativa, semántica y técnica.

• La interoperabilidad organizativa se refiere a la colaboración entre entidades y a la interacción de los servicios, los procedimientos y los procesos. En relación con esta dimensión, se contempla que las administraciones públicas:

• Establecerán y publicarán las condiciones de acceso a los servicios, datos y documentos en formato electrónico que pongan a disposición del resto de administraciones y potenciarán los convenios marco para simplificar la complejidad organizativa.

• Publicarán los citados servicios a través de la Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas, o cualquier otra red equivalente o conectada a la misma; y podrán utilizar nodos de interoperabilidad.

• Mantendrán un inventario de información administrativa, una relación actualizada de sus Órganos administrativos y oficinas de registro y atención al ciudadano.

• La interoperabilidad semántica, referida a que la información intercambiada pueda ser interpretable de forma automática y reutilizable por aplicaciones que no intervinieron en su creación, se trata a través de la publicación y aplicación de los modelos de datos de intercambio horizontales y sectoriales, así como los relativos a infraestructuras, servicios y herramientas comunes, a través del Centro de Interoperabilidad Semántica de la Administración.

• La interoperabilidad técnica se refiere a la interacción de los sistemas tecnológicos. En relación con la misma el ENI contempla:

• El uso de estándares en las condiciones previstas en la normativa para garantizar la independencia en la elección, la adaptabilidad al progreso y la no discriminación de los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.

• Las administraciones públicas enlazarán aquellas infraestructuras y servicios que puedan implantar en su ámbito de actuación con las infraestructuras y servicios comunes que proporcione la Administración General del Estado para facilitar la interoperabilidad y la relación multilateral.

• La utilización, preferentemente, de la Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas para comunicarse entre sí y a la que conectarán sus redes y nodos de interoperabilidad, aplicando el Plan de Direccionamiento de la Administración. La Red SARA prestará la citada Red de comunicaciones.

En tercer lugar, el ENI trata la reutilización, aplicada a las aplicaciones de las administraciones públicas, de la documentación asociada y de otros objetos de información. Destacar que la voz ‘compartir’ se encuentra presente en la definición de interoperabilidad recogida en la Ley 11/2007 y junto con la voz ‘reutilizar’, se encuentra entroncada con las políticas de interoperabilidad de la Unión Europea en relación con la idea de compartir, reutilizar y colaborar. Concretamente, el ENI establece:

• Las condiciones de licenciamiento de las aplicaciones, de la documentación asociada y de otros objetos de información que las administraciones públicas pongan a disposición de otras administraciones y de los ciudadanos.

• El enlace entre los directorios de aplicaciones reutilizables y su consulta por parte de las administraciones públicas.

• La obligación de las administraciones públicas de tener en cuenta las soluciones disponibles para libre reutilización así como de procurar la publicación del código de las aplicaciones.

En cuarto lugar, se establecen los aspectos de interoperabilidad que debe tratar la política de firma electrónica y de certificados; en particular:

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• Se establece la política de firma electrónica y de certificados de la Administración General del Estado como herramienta que podrá ser utilizada como referencia por otras administraciones públicas

• Se tratan aspectos relativos a la validación de certificados y firmas electrónicas, las listas de confianza, las aplicaciones usuarias, los prestadores de servicios de certificación y las plataformas de validación de certificados y firma electrónica.

En quinto lugar, el ENI trata la recuperación y conservación del documento electrónico, como manifestación de la interoperabilidad a lo largo del tiempo, estableciendo la adopción por parte de las Administraciones Públicas de las medidas organizativas y técnicas necesarias relativas a la identificación, clasificación, acceso, conservación, archivo y seguridad del documento electrónico.

El último artículo del ENI está dedicado a la necesidad de una actualización permanente del Esquema y establece su desarrollo y perfeccionamiento a lo largo del tiempo, en paralelo al progreso de los servicios de Administración Electrónica, de las infraestructuras que los apoyan y de la evolución tecnológica.

Por último, se tratan las cuestiones relativas a la conformidad y los mecanismos de control, para las que se establece que:

• La interoperabilidad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el ENI.

• Cada órgano de la Administración Pública o Entidad de Derecho Público establecerá sus mecanismos de control para garantizar de forma real y efectiva el cumplimiento del ENI.

• Las administraciones públicas darán publicidad, en las correspondientes sedes electrónicas, a las declaraciones de conformidad y a otros posibles distintivos de interoperabilidad de los que sean acreedores, obtenidos respecto al cumplimiento del ENI.

Con el fin de facilitar la aplicación del Esquema, el Real Decreto 4/2010 establece en su disposición adicional primera las normas técnicas de interoperabilidad y los instrumentos para la interoperabilidad.

3.3 Normas técnicas de interoperabilidad e instrumentos para la interoperabilidad

Las Normas Técnicas de Interoperabilidad (NTIs) desarrollan aspectos concretos de diversas cuestiones necesarias para asegurar los aspectos más prácticos y operativos de la interoperabilidad entre las administraciones públicas y con el ciudadano.

Cabe distinguir tres bloques de normas:

• Un primer bloque incluye las Normas Técnicas de Interoperabilidad relacionadas con el documento electrónico: Documento electrónico, Expediente electrónico, Digitalización de documentos, Procedimientos de copiado auténtico y conversión y Política de gestión de documentos electrónicos.

• Un segundo bloque de normas relacionadas con la interconexión, infraestructuras y servicios comunes: Protocolos de intermediación de datos, Relación de modelos de datos, Requisitos de conexión a la Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas, Modelo de datos para el intercambio de asientos entre Entidades Registrales y Política de firma electrónica y certificados.

• Por último, como normas de carácter más transversal a las demás, se aborda el tratamiento de los estándares en las normas del ENI a través del Catálogo de estándares y el procedimiento de declaración de conformidad a través de la

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norma correspondiente que corresponde al artículo 28 del Real Decreto 4/2010 que trata de la publicación de la conformidad.

Como se ve, se tratan desde cuestiones más técnicas, como es la interconexión a la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas, hasta la declaración de conformidad con el ENI, pasando por cuestiones más complejas como son las relacionadas con el documento electrónico.

En el momento de redacción de este documento, estas normas se encuentran en proceso de elaboración. El desarrollo de las Normas Técnicas de Interoperabilidad se está realizando en el ámbito de los órganos colegiados de la Administración con competencia en materia de administración electrónica, según una dinámica de participación de todas las Administraciones Públicas que ya se aplicó para la elaboración de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.

Como instrumentos para la interoperabilidad se establecen los siguientes:

• Inventario de procedimientos administrativos y servicios prestados, que contendrá información de los procedimientos y servicios, clasificada con indicación del nivel de informatización de los mismos, así como información acerca de las interfaces al objeto de favorecer la interacción o en su caso la integración de los procesos.

• Centro de interoperabilidad semántica de la Administración, que publicará los modelos de datos de intercambio tanto comunes como sectoriales, así como los relativos a infraestructuras y servicios comunes, junto con las definiciones y codificaciones asociadas; proporcionará funciones de repositorio, generación de formatos para procesamiento automatizado, colaboración, publicación y difusión de los modelos de datos que faciliten la interoperabilidad semántica entre las Administraciones Públicas y de éstas con los ciudadanos; se enlazará con otros instrumentos equivalentes de las Administraciones Públicas y del ámbito de la Unión Europea.

• Directorio de aplicaciones para su libre reutilización, que contendrá la relación de aplicaciones para su libre reutilización, incluyendo, al menos, los datos descriptivos relativos a nombre de la aplicación, breve descripción de sus funcionalidades, uso y características, licencia, principales estándares abiertos aplicados, y estado de desarrollo.

Finalmente, las disposiciones adicionales y transitorias mencionan:

• La formación, necesaria para garantizar el conocimiento del ENI por parte del personal de las Administraciones Públicas.

• INTECO y CENATIC, entidades que podrán desarrollar proyectos dirigidos a la mejor implantación de las medidas de interoperabilidad contempladas en el Esquema.

• Un mecanismo escalonado para la adecuación a lo previsto en el ENI.

4. ADECUACION AL ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD

En la disposición transitoria del Real Decreto 4/2010 se articula un mecanismo escalonado para la adecuación a lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. De esta forma, establece que los sistemas de las administraciones deberán estar adecuados al ENI en el plazo de doce meses, aunque si hubiese circunstancias que impidan la plena aplicación, se dispondrá de un plan de adecuación que marque los plazos de ejecución, en ningún caso superiores a 48 meses desde la entrada en vigor.

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Para la adecuación al Esquema Nacional de Interoperabilidad se han de tener en cuenta los siguientes aspectos claves:

• Interoperabilidad organizativa: la creación de los inventarios de procedimientos administrativos y servicios prestados, así como de órganos administrativos y oficinas de registro y su enlace con el de la Administración General del Estado; la publicación de las condiciones de acceso y utilización de los servicios electrónicos a efectos de interoperabilidad entre administraciones públicas; la publicación de los servicios a través de la Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas o de cualquier otra red equivalente o conectada a la misma; y la interconexión de registros de entrada y salida (NTI relacionada: Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales).

• Interoperabilidad semántica: uso de la relación de modelos de datos de intercambio que tengan el carácter de comunes y sectoriales; publicación de los modelos de datos en el Centro de Interoperabilidad Semántica (en desarrollo). (NTI relacionada: Relación de modelos de datos que tengan el carácter de comunes en la Administración y aquellos que se refieran a materias sujetas a intercambio de información con los ciudadanos y otras administraciones).

• Interoperabilidad técnica - estándares: aplicación de lo previsto en la normativa sobre estándares aplicables. (NTI relacionada: Catálogo de estándares.)

• Infraestructuras y servicios comunes: enlace con las infraestructuras y servicios comunes proporcionados por la Administración General del Estado. (NTI relacionada: Protocolos de intermediación de datos).

• Comunicaciones de las Administraciones Públicas: uso preferentemente de la Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas, prestada por la Red SARA; aplicación del Plan de direccionamiento de la Administración; y sincronización de la fecha y hora con el Real Instituto y Observatorio de la Armada. (NTI relacionada: Requisitos de conexión a la Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas.)

• Reutilización y transferencia de tecnología: aplicación de las condiciones de licenciamiento para la reutilización; mantenimiento y enlace de directorios de aplicaciones para su libre reutilización; consideración de soluciones disponibles en los directorios; y publicación del código de las aplicaciones.

• Firma electrónica y certificados: aplicación de la política de firma electrónica y certificados aplicable a su ámbito, conforme a la NTI de Política de firma electrónica y de certificados de la Administración.

• Documento electrónico: medidas para la interoperabilidad, recuperación y conservación de los documentos electrónicos. (NTIs relacionadas: Documento electrónico, Digitalización de documentos, Expediente electrónico, Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos y Política de gestión de documentos electrónicos).

• Publicación de conformidad: Prevista en el artículo 28 del Real Decreto 4/2010. (NTI relacionada: Declaración de la conformidad).

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5. BIBLIOGRAFÍA

[1] Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

http://www.boe.es/boe/dias/2007/06/23/pdfs/A27150-27166.pdf[2] Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley

11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/18/pdfs/BOE-A-2009-18358.pdf

[3] Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/29/pdfs/BOE-A-2010-1331.pdf[4] Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de

Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/29/pdfs/BOE-A-2010-1330.pdf

[5] Decisión 922/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA).

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:260:0020:01:ES:HTML

[6] EUROPEAN COMMISSION COM(2010) 744 final “Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Hacia la Interoperabilidad de los Servicios Públicos Europeos”. http://administracionelectronica.gob.es/?_nfpb=true&_pageLabel=P60255901274204223204&langPae=es&detalleLista=PAE_1291371942600752

[7] COMISIÓN EUROPEA COM(2006) 45 final “Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Interoperabilidad de los servicios paneuropeos de administración electrónica”.

http://administracionelectronica.gob.es/?_nfpb=true&_pageLabel=P60255901274204223204&langPae=es&detalleLista=PAE_1291371942600752

[8] Agenda Digital Europea.http://ec.europa.eu/information_society/digital-agenda/index_en.htm

[9] Portal de la Administración Electrónica - Centro de Transferencia de Tecnología (CTT).http://administracionelectronica.gob.es/

[10] Centro Europeo de Interoperabilidad Semántica (SEMIC.EU). http://www.semic.eu

[11] Observatorio y Repositorio de Software de Fuentes Abiertas (OSOR.EU).http://www.osor.eu

[12] Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL).http://www.osor.eu/eupl

[13] Los servicios públicos europeos de administración electrónica.http://administracionelectronica.gob.es/?

_nfpb=true&_pageLabel=P1001588021272550014344&langPae=es&detalleLista=PAE_12980317534295491

[14] Centro de Interoperabilidad Semántica y Sistema de Gestión de Mensajes de Intercambio. Francisco José Martín Lázaro. Consejero Tecnológico de Normas de Tecnología. Ministerio de la Presidencia.

www.tecnimap.es/sites/default/files/webform/Tecnimap_CIS_SGMI.doc[15] Política de firma electrónica basada en certificados de la Administración General del

Estado: http://administracionelectronica.gob.es/?

_nfpb=true&_pageLabel=P1000122481291722720808&langPae=es[16] Plataforma de validación de firma electrónica (@firma).

http://administracionelectronica.gob.es/?_nfpb=true&_pageLabel=PAE_PG_CTT_General&langPae=es&iniciativa=190

[17] Red SARA.

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Page 15: 20110309 Qué es el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y cuáles son sus aspectos principales.

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[18] Servicios comunes para el intercambio de datos.http://administracionelectronica.gob.es/?

_nfpb=true&_pageLabel=P1800195831298458427276&langPae=es [19] Plan de direccionamiento e interconexión de redes en la Administración.

http://administracionelectronica.gob.es/?_nfpb=true&_pageLabel=PAE_PG_CTT_General&langPae=es&iniciativa=199

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