2011 i Primera Unidad Cont

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DOCENTE: MG. CPC. LUIS E. CEDILLO PEÑA SEMESTRE ACADÉMICO 2011-I

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1 era unidad de Derecho Tributario

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  • DOCENTE: MG. CPC. LUIS E. CEDILLO PEASEMESTRE ACADMICO 2011-I

  • PRIMERA UNIDAD

    EL DERECHO TRIBUTARIO Y EL CODIGO TRIBUTARO

  • OBJETIVOConocer las fuentes de los tributos y tener conocimiento del derecho tributario, precisando sus principios generales y la pirmide de la estructura jerrquica de la normatividad legal tributaria y del tributo. Conocer tambin a partir de qu momento nace la obligacin tributaria as como determinar la vigencia de la norma tributaria para aplicarla en su vida profesional.

  • El Sistema Tributario NacionalDEFINICIN.- Conjunto de tributos que rigen en un pas en una poca determinada.

    El Cdigo Tributario I. Renta I. General a las VentasI. Selectivo al ConsumoTributosDerechos Arancelarios(Gob. Central)Servicios Pblicos R.U.S

    COMPRENDE

  • Tributos Municipales EssaludSENATISENCICO Otros I. Transacciones FinancierasI. Temporal a los Activos NetosI. a la Venta de Arroz Pilado

  • Marco Constitucional TributarioLa Potestad tributaria.- Atribucin reconocida en la constitucin y en el resto del ordenamiento jurdico y que faculta al estado y a los diferentes niveles del Estado para establecer tributos.Art.74 el estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios constitucionales de reserva de ley, igualdad, respeto a los derechos fundamentales de la persona y de no confiscatoriedad.Potestad que se extiende a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales.

  • Principios del Derecho TributarioLa potestad tributaria de la que goza el estado no es ilimitada, sino que la misma debe ejercerse en armona con los principios tributarios antes mencionados?Principio de Reserva de Ley.- Obligacin que tiene el estado de crear tributos slo por ley o norma con rango de ley. Tambin los elementos constitutivos de la obligacin tributaria.

  • Principios del Derecho TributarioNo confiscatoriedad.- limita el ejercicio de potestad tributaria del estado. Constituye un mecanismo de defensa de ciertos derechos constitucionales (derecho de propiedad - patrimonio).Un tributo ser confiscatorio en la medida que el mismo absorba parte importante del capital del contribuyente o de la fuente que genera sus ingresos.

  • Principios del Derecho TributarioPrincipio de igualdad

    capacidad tributaria El reparto de los tributos ha de realizarse en forma tal que se trate igual a los iguales y desigual a los desiguales.Las cargas tributarias han de recaer donde existe manifestacin de riqueza que pueda ser gravada.No ConfiscatoriedadIgualdad

  • Principios del Derecho TributarioPrincipio de Respeto por los Derechos Fundamentales de la Persona:la constitucin reconoce este derecho como un principio que limita la potestad tributaria.

    Reserva Tributaria Inviolabilidad de lasComunicaciones. Propiedad ..

  • Derecho TributarioConjunto de normas jurdicas y no jurdicas (jurisprudencia, doctrina, principios, costumbres) relacionadas a la existencia del tributo y la relacin obligacional de carcter jurdica que genera este instituto econmico - jurdico

  • Derecho TributarioDerecho Sistema de normas y principios vinculados entre s.

    Conjunto de normas que disciplinan la relacin cuyo objeto es el tributo y las relaciones jurdicas accesorias, regulndolos en sus distintos aspectos.

    Rama autnoma del derecho pblico que norma la relacin jurdica tributaria vinculada entre el estado sujeto activo y los particulares como contribuyentes, sujetos pasivos en la aplicacin de los tributos.

  • FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOEn el campo tributario las fuentes constituyen Institutos jurdicos de los cuales nacern las normas obligatorias, cuyo conjunto representa el derecho positivo de un determinado pas.En el Per las fuentes del Derecho Tributario son bastante amplias, es posible encontrar inicialmente una norma fundamental hasta concluir finalmente en normas de inters particular e incluso en opiniones rectoras que modelan la conducta de nuestros tributaristas, funcin que en nuestro medio lo cumple la doctrina.

  • T.U.O. del Cdigo TributarioTitulo Preliminar

    Son Fuentes del Derecho Tributario:Las disposiciones constitucionalesLos Tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la RepblicaLas leyes Tributarias y las normas de rango equivalenteLas leyes orgnicas o especiales que norman la creacin de tributos regionales o municipalesLos Decretos Supremos y las Normas ReglamentariasLa JurisprudenciaLas Resoluciones de observancia obligatoria emitidas por la administracin TributariaLa DoctrinaFUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

  • LECTURA

  • Las Disposiciones Constitucionales.-

    La Constitucin.- Conjunto de normas anteriores y superiores a todas las dems del ordenamiento jurdico que se estructuran en base a un proyecto nacional.Es fuente por excelencia del Derecho Tributario, recoge los preceptos sustanciales sobre tributacin que consagran las bases que regulan los Sistemas Tributarios Nacionales.FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

  • Tratados Internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la Republica.-Son normas internacionales que se ubican jerrquicamente en un segundo nivel. La creacin de esta clase de normas tiene como finalidad impedir la doble imposicin y el fraude fiscal en el campo internacional, regulando los impuestos sobre el comercio exterior.

    FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

  • Las Leyes Tributarias y Normas con rango de ley.-La Ley.- Es una regla de Derecho emanada del Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, que crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido y que solo puede ser modificada o suprimida por otra regla que tenga rango de ley. (Ley del IGV)El Decreto Legislativo.- Norma con rango de ley, surgida como consecuencia de una autorizacin otorgada por el Congreso al Poder Ejecutivo para que legisle sobre determinados temas y en un plazo determinado FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

  • Los Decretos Leyes Legalizados por leyes o decretos legislativos.-

    Sentencias del Tribunal Constitucional.- Resolucin Judicial del rgano Contralor de la Constitucin que contienen los documentos fcticos y jurdicos de la inconstitucionalidad de una norma, y que tiene como consecuencia jurdica la derogacin de una norma ilegal al da siguiente de su publicacin.FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

  • Leyes Orgnicas que norman la creacin de tributos regionales y municipales.- Norma que ha previsto una potestad de imposicin delegable a travs de una ley orgnica o especial con la finalidad de normar la Tributacin Regional y Municipal

    Decretos Supremos y Normas Reglamentarias.- Disponen y regulan situaciones jurdicas que permiten la complementacin de normas de jerarqua superior dictadas por el parlamento o por el ejecutivo, permitiendo al poder ejecutivo, de acuerdo a lo que seala la constitucin, la regulacin de aranceles y tasas.No procede la aplicacin de una norma reglamentaria si la misma es contraria a la ley. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

  • Jurisprudencia.- Es una norma de decisiones reiterativas y uniformes emitidas por un rgano supremo (Tribunal Fiscal / Corte Suprema), sea esta de carcter jurisdiccional o administrativo. No constituye legislacin nueva ni diferente, ya que solo es la interpretacin de la voluntad de la ley. No crea una norma nueva sino nicamente fija el contenido y alcance de una ya existente.Las Resoluciones.- Es el acto normativo por el cual la Administracin Tributaria se pronuncia sobre una reclamacin, una consulta o una situacin de relevancia tributaria, proyectando su aplicacin hacia todos los contribuyentes. No deben contrariar normas de jerarqua superior.FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

  • Doctrina Jurdica.- Representa las opiniones de los cientficos del Derecho objetivadas en estudios de investigacin jurdicas en la que se explica o propone ideas sobre la legislacin vigente, pasada o futura que permita su proyeccin hacia la resolucin de problemas jurdicos en la realidad judicial concreta y vigente.FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

  • La Doctrina

    ALGUNOS ALCANCES DE EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM" EN MATERIA TRIBUTARIA... Por este Principio se entiende que, se prohbe aplicar dos ms sanciones ante un mismo hecho. O de forma simple y sencilla No dos veces por lo mismo. En relacin a ello Alejandro Nieto expone:Un mismo hecho puede ser objeto de una regulacin sancionadora administrativa y de otra penal. La conducta en este caso se tipifica en ambos ordenamientos. El problema que se plantea consiste en determinar la posibilidad de aplicar o no acumulativa o sucesivamente la sancin administrativa junto con la penal: el BIS IN IDEM o el NON BIS IN IDEM significa resolver la coexistencia de diversas sanciones por un hecho nico, la compatibilidad de la sancin penal y la de otra clase. (1)(1) NIETO, Alejandro.Derecho Administrativo sancionador. Tecnos. Madrid 1994. Pg. 165 - 166FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

  • TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

  • TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACIONPorqu pagar tributos?

    Existen necesidades pblicas que el Estado debe satisfacer. Deber de contribuir a los gastos pblicos.

  • Actividad Financiera

    Actividad encaminada a la obtencin de ingresos y realizacin de gastos con el objeto de satisfacer necesidades pblicas.Actividad sustancialmente poltica (fines y entes pblicos), y de aspectos muy distintos: aspecto poltico, econmico, sociolgico y jurdico. TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

  • TRIBUTO

    Es la prestacin de naturaleza pecuniaria, exigida por el Estado en ejercicio de su poder de imperio, sobre la base de la capacidad contributiva y en virtud de una ley previa.

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

  • TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACIONMANIFESTACIONES DE RIQUEZARENTAPATRIMONIOCONSUMOIMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO PREDIAL, VEHICULARIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y SELECTIVO AL CONSUMO

  • Caractersticas

    Es una prestacin: obligacin de dar (no contraprestacin).De naturaleza pecuniaria (dinero).Exigida coactivamente (poder de imperio).Base capacidad contributiva (hecho econmico)Ley previa.TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

  • CLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOS

    TRIPARTITA (Clsica). - Impuesto, Contribucin, Tasas. La diferencia radica en el hecho imponible.El Estado peruano adopta esta clasificacin.Base Legal: Art.74 Constitucin y Cdigo Tributario Norma IIBIPARTITA.- En funcin a su vinculacin con la actividad del Estado:Vinculados.- Cuando el hecho generador supone el desempeo de una actividad estatal, o con repercusin en favor del contribuyente: Contribuciones y TasasNo Vinculados.- Cuando el hecho generador no supone el desempeo de una actividad estatal: ImpuestosTRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

  • ImpuestoContribucinTasaTRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACIONCLASIFICACIN ADOPTADA POR EL ESTADO PERUANO

  • IMPUESTOEs el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del Estado.Tiene como hecho generador una situacin independiente de toda actividad estatal.Refleja una determinada Capacidad Econmica (existencia de riqueza en posesin de una persona). Es la causa jurdica del impuesto.TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

  • IMPUESTOSImpuesto a la RentaImpuesto General a las VentasImpuesto Selectivo al ConsumoImpuesto PredialImpuesto al patrimonio AutomotrizImpuesto de AlcabalaImpuesto a los Espectculos Pblicos No DeportivosImpuesto a las Embarcaciones de RecreoImpuesto a los Casinos y Mquinas Traga MonedasTRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

  • CLASIFICACIN DE IMPUESTOS

    I. Por la manifestacin de Riqueza:Imp. Renta; Imp. Patrimonio; Imp. Consumo II. En funcin del traslado de la carga tributaria:Directos: sujeto que realiza el Hecho Imponible.Indirectos: entra un tercero ajeno a la RJTIII. Por la estructura de alcuota: Fija: monto fijo -Proporcional: % - Progresiva: diversos % por tramos.IV. Por la realizacin del Hecho Imponible:Inmediata ... A los espectculosperidica ... Predial Imp. Realizacin contnua ... I.G.V.

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

  • CONTRIBUCIN

    Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales.Causa jurdica: Beneficio, para el obligado.Es necesaria la actuacin del Estado para el Beneficio. Sino no hay base imponible.Afectacin especial de los recursos recaudados.

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

  • CONTRIBUCIONES SOCIALES

    Estos tributos se rigen por el CT, salvo aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales.Los aspectos tributarios: Infracciones, sanciones, fiscalizacin, determinacin, recaudacin, procesos contencioso tributarios, accin contencioso administrativa, relacionados a ESSALUD y ONP, se regulan ntegramente por el CT

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

  • CONTRIBUCIONES SOCIALES

    Los aspectos administrativos, obligaciones de seguridad social, prestaciones derivadas del seguro social y del sistema nacional de pensiones se regulan ntegramente por sus normas privativas.

    ONPLey 19990 y D.S. 011-74-TR

    ESSALUDLey 27056 y D.S. 002-99-TR

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

  • TASAS

    Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.Hecho generador = servicio pblico o administrativoServicio Pblico: criterios: la finalidad (necesidad pblica); la organizacin (administracin pblica); rgimen jurdico.Servicio Administrativo: es una modalidad del servicio pblico (comercial, social). Implica un acto de autoridad, inherente al municipio.

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

  • TASAS en LTM

    Son los tributos creados por los Consejos Municipales, cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por la Municipalidad de un servicio pblico o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la LOM. . Reservado a la Municipalidad: que la Municipalidad mantenga la titularidad del servicio.Intervencin del sector privado mediante Concesiones.No cabe la privatizacin.TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

  • CARACTERSTICAS DE LAS TASAS

    1. Prestacin efectiva de un servicio: No basta que se ponga a disposicin del contribuyente, no potencial. 2. Divisibilidad del servicio: individualizar el servicio en el contribuyente, es decir debe ser divisible en unidades de uso o de consumo.3. Naturaleza del servicio: servicios inherentes al Estado, no pueden ser prestados por particulares. En principio son gratuitos, salvo que el gravamen provenga del ius imperium. Poder del Estado (ius imperium) para imponer normas y organizarse, imponer sanciones,hacer expropiaciones, imponer tributos, y administrar los recursos ...

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

  • CARACTERSTICAS DE LAS TASAS

    4. Principio de Provocacin del Costo: equivalencia entre el costo del servicio y la cuanta de la tasa.5. Destino especifico: sufragar el costo de los servicios pblicos individualizables por los que se cobra.

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

  • SUBESPECIES DE TASASArbitrios: Se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico.Derechos:Se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos. Licencias:Gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin.

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

  • CLASES DE ARBITRIOS

    1. Arbitrio de Limpieza Pblica.- Es la tasa que normalmente cobran las municipalidades por la recoleccin domiciliaria de escombros, transporte y descarga de los residuos slidos, as como el servicio de barrido, lavado y baldeo de las pistas y plazas.2. Arbitrio de Parques y Jardines.- Es la tasa que crean las municipalidades para financiar la implementacin, recuperacin, mantenimiento y/o conservacin de los parques y jardines de uso pblico.

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

  • CLASES DE ARBITRIOS

    3. Relleno Sanitario.- Es la tasa que se cobra por efectuar la disposicin final de los residuos slidos producidos. Algunas municipalidades consideran la tasa de relleno sanitario incluida dentro de la tasa de limpieza pblica.4.Seguridad ciudadana (serenazgo).- Es la tasa que cobran las municipalidades como consecuencia del mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia, que tiene como objeto velar y contribuir para la seguridad ciudadana y de sus bienes.TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

  • HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA (HECHO IMPONIBLE)Docente:Mg. CPC Luis E. Cedillo Pea

  • IGV e ISCLa obligacin tributaria se origina:En la venta de bienes, en la fecha en que se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.Tratndose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato

  • Como todas las normas jurdicas, las tributarias tienen hiptesis, mandato y sancin.Solo es Obligacin Tributaria la que nace por fuerza de mandato. Aquellas obligaciones pecuniarias que provengan de sancin, no son tributarias.Hiptesis de Incidencia.- Es el concepto legal (Descripcin, Hipottica de un hecho, estado de hecho o conjunto de circunstancias de hecho)Hiptesis Imponible.- Es el hecho efectivamente acontecido, en un determinado tiempo y lugar, configurando rigurosamente la Hiptesis de Incidencia.HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA (HECHO IMPONIBLE)

  • Hiptesis de Incidencia es la expresin, distinguindola del hecho concreto que en ella se subsume.Hiptesis de IncidenciaDescripcin HipotticaHiptesis Imponible Concreta VerificacinDos momentos:La ley describe un hecho y le asigna la capacidad (potencial) de generar (dar vencimiento) a una ObligacinOcurre el hecho, vale decir, acontece, se realiza.

    HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA (HECHO IMPONIBLE)El evento previsto por la norma con carcter hipottico que se concreta en hecho generador.

  • La Hiptesis de Incidencia Tributaria deja de ser tal, cuando se realiza por el acontecimiento de todos los hechos en ello previstos.No se pueden confundir las cualidades del hecho material, con las cualidades de una abstraccin, como es el concepto de Hiptesis de Incidencia.

    HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA (HECHO IMPONIBLE)La Hiptesis de Incidencia es primeramente la descripcin legal de un hecho, es la formulacin hipottica, previa y genrica, contenida en la ley, de un hecho

  • HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA (HECHO IMPONIBLE)

    COMPARACIONHIPOTESIS DE INCIDENCIAHECHO IMPONIBLEDesignacin de sujeto activoCriterio de fijacin del momento de configuracin.Sujeto activo ya determinadoAcaecimiento; da y hora determinada.Comerciante vende mercadera en el Territorio xLe quedar vender al estado el 19% del valor de la operacin.

  • VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIASDocente:Mg. CPC Luis E. Cedillo Pea

  • Las leyes Tributarias rigen desde el da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial, salvo disposicin contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.Las Leyes referidas a Tributos de periodicidad anual rigen desde el primer da del siguiente ao calendario.VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

  • Los Reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el da siguiente al de su publicacin, salvo disposicin contraria del propio reglamentoLas resoluciones que contengan directivas o Instrucciones de carcter tributario que sean de aplicacin general, debern ser publicadas en el Diario OficialVIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS