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1 XI RED DEL SUR Y I RED NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (Mollendo, 12 al 16 de noviembre de 2007) Lunes 12 de noviembre de 2007 (11:00 a 13.30 horas) “DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA” Ponente: CARLOS MALPICA FAUSTOR [email protected] www.foroeducativo.org

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XI RED DEL SUR Y I RED NACIONAL DE

EDUCACIÓN SUPERIOR(Mollendo, 12 al 16 de noviembre de 2007)

Lunes 12 de noviembre de 2007(11:00 a 13.30 horas)

“DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA”

Ponente:

CARLOS MALPICA [email protected]

www.foroeducativo.org

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ASPECTOS A TRATARASPECTOS A TRATAR:

• CONCEPTOS Y NORMAS

• SITUACIÓN Y PROBLEMAS

• PERSPECTIVAS Y PROPUESTAS

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PROGNOSISANTICIPACIÓN Y PREVISIÓN

(ANÁLISIS EVOLUTIVO HISTÓRICO)

PROSPECTIVAEXPLORACIÓN Y VISIÓN

(ESCENARIOS FUTUROS: PROBABLES, DESEABLES Y POSIBLES)

PLANIFICACIÓNESTRATEGIAS, INTERVENCIONES Y MISIONES

(POLÍTICAS, OBJETIVOS, METAS, PRESUPUESTOS)

(MODELOS, PROYECCIONES, PROGRAMAS Y PROYECTOS)

www.prospeqtiker.es

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EL PROCESO GLOBAL DE

DESCENTRALIZACIÓN

EN MARCHA

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LA DESCENTRALIZACIÓN VISTA:

COMO PROCESO DE CAMBIOS EN EL: • EJERCICIO DEL GOBIERNO: “DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA”

• MANEJO ECONÓMICO: “DESCENTRALIZACIÓN ECONÓMICA”

• MODO DE GESTIONAR: “DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA”

CON LA FINALIDAD DE:

• ERRADICAR EL CENTRALISMO Y EL BUROCRATISMO

• INSTAURAR SISTEMAS MÁS DEMOCRÁTICOS Y EFICACES

• CONTRIBUIR AL DESARROLLO NACIONAL SOSTENIDO

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LA DESCENTRALIZACIÓN SE HACE EFECTIVA CUANDO SE TRANSFIERE PODER DE DECISIÓN: • EN EL ESPACIO:

“DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL” • PARA DETERMINADAS FUNCIONES:

“DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL” • A CIERTAS INSTITUCIONES:

“DESCENTRALIZACIÓN INSTITUCIONAL”

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TIPOS DE DESCENTRALIZACIÓN

La descentralización, en su acepción global

como política y estrategia para reducir el centralismo, toma muy diversas formas; sin embargo, podemos considerar tres tipos o casos generales:

A. desconcentración; B. descentralización (propiamente dicha) ; y C. modelo mixto

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A.- DESCONCENTRACIÓN:

Es el patrón más antiguo y extendido, que se caracteriza como una delegación de autoridad regulada – es decir, sujeta a normas, directivas, control, monitoreo y rendición de cuentas – que faculta a operadores de niveles de decisión y gestión subordinados, para tomar ciertas decisiones, asumiendo y compartiendo las responsabilidades consiguientes.

Hay desconcentración funcional y desconcentración espacial.

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B.- DESCENTRALIZACIÓN (propiamente dicha): Se caracteriza por el traslado de competencias a otros niveles de gobierno y de gestión que tienen personería jurídica distinta (casos de federalización, regionalización, municipalización o privatización), que ejercen autoridad y autonomía para tomar sus propias decisiones políticas y administrativas, asumiendo las responsabilidades consiguientes.

Ya no hay subordinación

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C.- MODELO MIXTO:

Es el caso que se observa con la mayor frecuencia. En él se combina y armoniza formas de desconcentración y de descentralización. Ejemplo, cuando la autoridad nacional descentraliza algunas competencias, pero al mismo tiempo mantiene, y en algunos casos refuerza, sus facultades normativas, ejecutivas y de control en relación con otras competencias. Este es el caso del Perú, en el que se conjuga competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.

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En el Perú se inicia en 2002 un nuevo proceso de descentralización a partir de:

• La Ley N° 27680 (publicada el 7 de marzo

del 2002) ley que reforma la Constitución y aprueba un nuevo Capítulo “De la Descentralización” ;

• La Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales (publicada el 15 de marzo de 2002); y

• La Ley N° 27783 (publicada el 20 de julio de 2002) Ley de Bases de la Descentralización.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ(PROMULGADA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1993)

“Artículo 43º.- La República del Perú esdemocrática, social, independiente ysoberana.El Estado es uno e indivisible.Su gobierno es unitario, representativoy descentralizado, y se organiza segúnel principio de la separación depoderes”.

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“La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país … Los Poderes del Estado y los Organismos del Estado así como el Presupuesto de la Republica se descentralizan de acuerdo a ley”

(Constitución, nuevo artículo 188°)

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TRES NIVELES DE GOBIERNO:

- GOBIERNO NACIONAL

- GOBIERNOS REGIONALES

- GOBIERNOS LOCALES

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El nuevo artículo 188 de la Constitución agrega: “El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan: • una adecuada asignación de competencias;

y • transferencia de recursos del gobierno

nacional hacia los gobiernos regionales y locales”.

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COMPETENCIAS

DOS ACEPCIONES: • autoridad: atribución (que debe ser legítima y

ejercida) • capacidad: aptitud (que debe ser desarrollada

y acreditada)

Ley 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales

(publicada el 9 de julio de 2004)

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RECURSOS DOS INTERROGANTES:

I.- ¿Transferencias de recursos o

transferencia de fuentes de recursos?

II.- ¿Incentivos fiscales o descentralización fiscal?

Decreto Legislativo No. 955, Ley de Descentralización Fiscal

(publicado el 5 de febrero de 2004)

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“El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad y la integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, los distritos y los centros poblados”

(Constitución, nuevo artículo 189°)

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“Los gobiernos regionales tienenautonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de sucompetencia. Coordinan con lasmunicipalidades sin interferir sus funcionesy atribuciones”

(Constitución, nuevo artículo 191°)

“Los gobiernos regionales promueven eldesarrollo y la economía regional, fomentanlas inversiones, actividades y serviciospúblicos de su responsabilidad, en armoníacon las políticas y planes nacionales ylocales de desarrollo…..”

(Constitución, nuevo artículo 192°)

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EL PRINCIPIO

DE

SUBSIDIARIEDAD

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LEY 27783, LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN

….. “Art. 4.- Principios generales. La descentralización se sustenta y rige por los siguientes principios generales: ….. f) Es subsidiaria: Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente. La subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones, a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad”.

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“Artículo 14.- Criterios para la asignación y transferencia de competencias. ….. 14.2.- La asignación y transferencia de competencias a los gobiernos regionales y locales se efectúa gradualmente bajo los siguientes criterios: a) Criterio de subsidiaridad. El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función, por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales, evitándose la duplicidad y superposición de funciones”.

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SUBSIDIARIEDAD: APLICACIONES EN LA DESCENTRALIZACIÓN

• El Gobierno Nacional no debe tener a su cargo

aquello que pueda hacer mejor el Gobierno Regional • El Gobierno Regional no debe tener a su cargo

aquello que pueda hacer mejor el Gobierno Local • El Municipio Provincial no debe tener a su cargo

aquello que pueda hacer mejor el Municipio Distrital • “Subordinación de las disposiciones administrativas

a las decisiones de carácter pedagógico” (Ley General de Educación, artículo 64, inciso c)

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EL PROCESO

DE

IMPLEMENTACIÓN

DE LOS NUEVOS

GOBIERNOS REGIONALES

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Los nuevos artículos 191º, 192º y193º de la Constitución norman:• la “estructura orgánica básica” de los

Gobiernos Regionales;• el número y la forma de elección de su

Presidente y Vicepresidente y de losmiembros del Consejo Regional;

• sus funciones y competencias,• y sus bienes y rentas.

[Pero esos artículos se redactaron paralos Gobiernos Regionales de

circunscripción departamental, a loscuales se han venido aplicando]

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“La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”.

(Constitución, nuevo artículo 191)

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La descentralización es un proceso real, puesto en marcha por ley y por decreto. Modifica la

gobernanza.

Se ha elegido ya a dos generaciones de Gobiernos Regionales, de circunscripción departamental.

El proceso avanza lentamente y con obstáculos y retrocesos, limitándose principalmente al campo

de la descentralización de las competencias y recursos del Poder Ejecutivo hacia los Gobiernos

Regionales.

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EL 30 DE OCTUBRE DE 2005:

El rotundo NO expresado en los cinco referendos regionales del domingo 30 de octubre de 2005: • ¿fue un NO a la descentralización? • ¿fue un NO a cinco propuestas de

regionalización? (¿PROBLEMAS DE FORMULACIÓN Y COMUNICACIÓN?)

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Es obvio que la mayoría ciudadana:

• NO está de acuerdo con el centralismo

• NO quiere que el proceso dedescentralización se detenga,retroceda o desnaturalice

Entonces:

• ¿qué pasó?; y

• ¿qué hacer?.

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EL PROCESO DE REGIONALIZACIÓN:

CREACIÓN

INTEGRACIÓN

CONSTRUCCIÓN

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“Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geo-económicas sostenibles.

…..

Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley ”

(Constitución, nuevo artículo 190°)

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La raíz del problema está en haber confundido los procesos de descentralización y de regionalización, dos procesos diferentes, que en el caso peruano deben ser articulados y conducidos con sendas estrategias debidamente combinadas.

La confusión surge desde la Ley 27680 (publicada el 7 de marzo de 2002) que reformó el Capítulo XIV (“De la descentralización”) del Título IV (“De la estructura del Estado”) de la Constitución y que norma a la vez sobre los dos procesos.

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LA REGIONALIZACIÓN

El nuevo artículo 190 de la Constitución define las regiones como:

• “unidades geoeconómicas sostenibles” Las regiones tienen referentes espaciales y territoriales :

“el acondicionamiento territorial”

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“Las regiones son unidades territoriales geoeconómicas, con diversidad de recursos, naturales, sociales e institucionales, integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad productiva sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales”.

(Ley 27783 de Bases de la Descentralización, artículo 28)

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Pero en el Perú actual las regiones como “unidades geoeconómicas sostenibles”: • NO existen; • NO basta crearlas como demarcación

territorial; • hay que construirlas, mediante inversiones

privadas y públicas en grandes proyectos de mediano y largo plazo, inscritas en planes regionales de desarrollo.

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NO se ha avanzado en el proceso de la “integración” de los actuales Gobiernos Regionales de circunscripción departamental (de primer piso) en los futuros Gobiernos de Región multidepartamentales (de segundo piso).

[Un proceso no súbito sino de mediano y

largo plazo]

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No debería precipitarse la creación de los Gobiernos Regionales de segunda generación (de ámbito multidepartamental), porque: • todavía no se han consolidado los

Gobiernos Regionales de la primera generación (gobiernos de ámbito departamental);

• hay retrasos en la descentralización de las competencias y de los recursos del Gobierno Nacional; y

• los avances son todavía limitados y desiguales.

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“La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales , de las regiones así integradas.

Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos”.

(Constitución, nuevo artículo 190)

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El modelo del Consejo Nacional de Descentralización (CND)

se agotó.

La rectoría del proceso de descentralización podría ser asumida por un Ministerio de las Administraciones Públicas, como existe en España (www.map.es).

Esta medida podría ser incluida en el proyecto de nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) que se debate actualmente en el Pleno del Congreso.

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Un Ministerio de las Administraciones Públicas tendría entre sus atribuciones y responsabilidades políticas, las de dirigir la implementación: • de la Ley 27658 (publicada el 30 de enero de

2002), Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado (asumiendo las funciones de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM); y

• del proceso de descentralización (asumiendo

las funciones que estuvieron a cargo del Consejo Nacional de Descentralización).

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Dicho Ministerío velaría por elcumplimiento de un conjunto importantede leyes, entre ellas:

• el Decreto Legislativo 276 (Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público);

• la Ley 26300 (de los Derechos de Participación yControl Ciudadano);

• la Ley 27444 (Procedimiento AdministrativoGeneral);

• la Ley 27806 (Transparencia y Acceso a laInformación Pública);

• la Ley 27815 (Código de Ética de la FunciónPública);

• la Ley 28024 (Gestión de Intereses en laAdministración Pública);

• la Ley 28175 (Marco del Empleo Público).

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Conforme a ley la rectoría del proceso de regionalización corresponde ahora: • al Sistema Nacional de Planeamiento

Estratégico; y • al Centro Nacional de Planeamiento

Estratégico (CEPLAN).

Ambos fueron creados por la Ley 28522 (publicada el 25 de mayo de 2005), ley que ha introducido ya importantes adecuaciones a las normas que rigen los procesos de descentralización y de regionalización.

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La Segunda de las Disposiciones Transitorias de la Ley 28522 prioriza las labores de planeamiento de las Juntas de Coordinación Interregional (entre Gobiernos Regionales); algunas muy activas prefiguran ya futuras macro regiones.

La Sexta de las Disposiciones Complementarias señala que todos los proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública deben regirse por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales.

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7 grandes cuestiones sobre el futuro del

proceso global de descentralización:

1.- Distinguir la naturaleza y articular las estrategias para la futura conducción de los procesos relacionados de descentralización y de regionalización propios del contexto peruano.

2.- Activar el sistema nacional de planificación estratégica y asignarle la responsabilidad de la dirección técnica del proceso de regionalización, vinculándolo a los planes de desarrollo ambiental y de acondicionamiento territorial, y a la reforma del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.

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3.- Definir un responsable político a nivel nacional, a cargo de la conducción del proceso de descentralización. El CND fue desactivado y sus funciones fueron asumidas por la Presidencia del Consejo de Ministros. Habría que crear un Ministerio de la Función Pública, como en Francia (www.fonction-publique.gouv.fr), o un Ministerio de las Administraciones Públicas, como en España (www.map.es).

4.- Precisar los marcos institucionales, las competencias y las relaciones “internivel” del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales. También, las relaciones “intranivel” del gobierno regional (subniveles departamental y regional) y del gobierno local (subniveles provincial, distrital y de centro poblado). Asimismo, las adaptaciones necesarias a la normatividad de los Sistemas Administrativos Generales y a la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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5.- Perfeccionar el marco jurídico e institucional de la participación y el control ciudadanos en la gestión de los servicios públicos en todos los niveles, incluyendo la participación en la toma de decisiones vinculantes.

6.- Promulgar una Ley Orgánica del Gobierno Nacional, la Ley del Poder Ejecutivo, la Ley de la Carrera Pública Administrativa y la Ley del Sistema de Remuneraciones del Sector Público.

7.- Definir para el proceso de descentralización un conjunto de ejes estratégicos de acción articulados en planes de corto, mediano y largo plazo, tanto a nivel global, como por sectores y en los ámbitos territoriales.

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LA DESCENTRALIZACIÓN

DE LA

EDUCACIÓN

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ESTUDIOS DE PROSPECTIVA NACIONAL

PROYECTO DE NACIÓN

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO)

POLÍTICAS DE ESTADO

ACUERDOS NACIONALES / PACTOS SOCIALES

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO A LARGO PLAZO

\/

FUTURO DEL PAÍS Y DE LA EDUCACION

/\PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN A LARGO PLAZO

CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION

POLITICAS DE ESTADO EN EDUCACIÓN

CONSTITUCION Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL

ESTUDIOS DE PROSPECTIVA EDUCATIVA

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DESCENTRALIZACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN

“Los Gobiernos Regionales … Son competentes para: … 7. Promover y regular actividades y/o servicios”

en materia de … educación …” (Constitución, art. 192º) “Los Gobiernos Locales … Son competentes para: … 8. “Desarrollar y regular actividades y/o

servicios” en materia de educación, … (Constitución, art. 195º)

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COMPETENCIAS (COMPARTIDAS) DE LOS GOBIERNOS REGIONALES:

a) “Educación. Gestión de los

servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo,…..”

(Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, artículo 36)

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COMPETENCIAS (COMPARTIDAS) MUNICIPALES

a) “Educación. Participación en la

gestión educativa, conforme lo determine la ley de la materia”.

(Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, artículo 43)

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INSTANCIAS DE GESTIÓN

En el Perú según la Ley 28044, Ley General de Educación, artículo 65, hay cuatro “instancias de gestión educativa descentralizada”:

• La Institución Educativa, “la primera y principal instancia de gestión” (artículo 66);

• La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), “instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia” (artículo 73).

• La Dirección Regional de Educación (DRE), “órgano especializado del Gobierno Regional” (artículo 76); y

• El Ministerio de Educación (MED), “órgano del Gobierno Nacional” (artículo 79);

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CASO: DESCENTRALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN EN LA PROVINCIA DE LIMA

La Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (que administra más de la cuarta parte del Sistema Educativo Nacional) es la única Dirección Regional de Educación de todo el país que sigue dependiendo directamente del Ministerio de Educación, pues aún no ha sido transferida a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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3 PROPUESTAS BÁSICAS: 1.- Que las competencias de promoción, regulación, desarrollo y control de la Educación Básica sean asumidas por los Gobiernos Locales, y que se les transfiera a las Municipalidades la propiedad de los terrenos y edificios escolares públicos. 2.- Que las competencias de promoción, regulación, desarrollo y control de la Educación Superior no Universitaria sean asumidas por los Gobiernos Regionales, y que los Institutos Públicos de Educación Superior no Universitaria, adquieran personería propia y asuman la propiedad de su patrimonio (mobiliario e inmobiliario). 3.- Que en el Ministerio de Educación los dos Viceministros correspondan uno a la Educación Básica, y otro a la Educación Superior.

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COMPETENCIAS DEL GOBIERNO LOCAL

En materia de:

• El Proyecto Educativo Local; • El Plan y el Presupuesto Educativo Local; • El Mapa Escolar Local (estudio de demanda social

y económica, armonizado con la planificación espacial de las ofertas educativas de la red de Centros y Programas de Educación Básica);

• El Programa Multianual de Inversión Pública Local relativo a los edificios escolares de Educación Básica.

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LA COORDINACIÓN Y EL APOYO DE LAS MUNICIPALIDADES

En el Perú la Ley 28044, Ley General de Educación,

artículo 82 establece: “En materia educativa el Ministerio de Educación, la

Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local, coordinan sus acciones con las municipalidades de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica y en la presente ley. En este marco, las municipalidades apoyan la prestación de servicios de las Instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción”.

NO establece la municipalización de la gestión de las

instituciones educativas

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COMPETENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL

En materia de:

•El Proyecto Educativo Regional

•El Plan y el Presupuesto Educativo Regional;

•El Mapa Educativo Regional (estudio de demanda de capacidades, armonizado con la planificación espacial de las ofertas educativas de la red de Institutos de Educación Superior);

•El Programa Multianual de Inversión Pública Regional relativo a los edificios de las Instituciones de Educación Superior.

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EL NUEVO MODELO DE GESTIÓN EDUCATIVA Está pendiente y su elaboración ha sido

dispuesta por la Ley 28044, Ley General de Educación en la Segunda de sus Disposiciones Complementarias y Transitorias:

“Segunda.- El Ministerio de Educación hará

entrega al Consejo Nacional de Descentralización, de la propuesta de reestructuración de las actuales instancias intermedias de gestión para adecuarlas a la transferencia y recepción de competencias y funciones sectoriales en educación” …..

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EMPODERAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

La Ley 28044 General de Educación postula en sus artículos 64 y 66:

• el creciente empoderamiento de la red de centros y

programas educativos, que son las unidades productivas de educación.

Lo que implica:

• una reducción y redistribución del poder de decisión

de red de oficlnas de los diferentes niveles del gobierno y de la administración, para que cumplan su función primordial de servicio y apoyo a la red de centros y programas educativos.

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A fin de impulsar esa política de empoderamiento de las instituciones educativas, se propone la dación, como ley de desarrollo constitucional, de una:

“Ley Orgánica de Instituciones Educativas Públicas”.

Fundamentos:

“Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución”….. (Constitución, artículo 106)

En la Constitución se hace expresa referencia, entre las entidades estatales, a los “Centros Educativos” de educación inicial, primaria y secundaria (en los artículos 13, 15, 16, 17 y 19), a los “Institutos Superiores” (en el artículo 19) y a las “Universidades” (en los artículos 17, 18 y 19)

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LA

EDUCACIÓN SUPERIOR

NO UNIVERSITARIA

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LEY 28044 GENERAL DE EDUCACIÓN:

TÍTULO III

LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

“La Educación Superior está destinada a la investigación, creación y difusión de conocimientos, a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo sostenible del país”-

(Artículo 29)

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CAPÍTULO V

LA EDUCACIÓN SUPERIOR

“Artículo 49.- Definición y finalidad

La Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país.

Para acceder a la Educación Superior se requiere haber concluido los estudios correspondientes a la Educación Básica”.

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“Artículo 50.- La articulación

Con el fin de garantizar a los usuarios del sistema la posibilidad de acceder a óptimos niveles de profesionalización y perfeccionamiento, las instituciones que imparten Educación Superior establecen entre si mecanismos de coordinación que les permitan la subsanación y convalidación de estudios”.

“Artículo 51.- Instituciones de Educación Superior

Las instituciones universitarias, así como los institutos, escuelas y otros centros que imparten Educación Superior pueden ser públicos o privados y se rigen por ley específica”.

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“ESCUELAS Y EMPRESAS, ASOCIADAS PARA EL DESARROLLO”

Por Carlos Malpica Faustor

[Publicado en "Contacto Foro", 154, Año X, dedicado al tema: "Educación y

Empresa”]

Lima, 27 de abril de 2007

www.foroeducativo.org

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“Las escuelas y las empresas son instituciones fundamentales de la sociedad, llamadas a cooperar y potenciarse mutuamente y a asociarse, a fin de complementar y conjugar esfuerzos y de servir mejor al logro de los objetivos y metas de la integración y del desarrollo nacional. Como en el Perú las escuelas y redes de escuelas evolucionan ahora a sistemas de gestión descentralizados, de mayor autonomía y participativos, y las empresas y organizaciones empresariales incrementan, por propia decisión, importantes iniciativas de responsabilidad social, es posible imaginar, en una visión prospectiva, el funcionamiento articulado de redes de escuelas y redes de empresas, en interconexiones sinérgicas, cooperando inteligentemente en los niveles gubernamentales nacional, regional y local”.

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“La formalización de las relaciones escuelas-empresas tienen como antecedente la Constitución de 1933 en la que, por primera vez, se establece, en su artículo 74, el sostenimiento de escuelas a cargo de las empresas (Escuelas Fiscalizadas). Esa disposición [1] fue ratificada y ampliada por la Constitución de 1979, la misma que consagra, por primera vez, un Capítulo específico “De la Empresa”. La Constitución de 1993 omite ambas materias y se refiere solamente al caso de los medios de comunicación social, cuyas empresas están obligadas a colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural [2].

Desde entonces las relaciones escuelas-empresas se han desarrollado en el marco de Códigos y de Leyes Orgánicas y Generales, particularmente leyes de la Administración Pública y de la Educación, y de proyectos institucionales de gran trayectoria, entre los primeros, la creación del Instituto Peruano de Administración de Empresas - IPAE en 1959 y del Servicio Nacional de Aprendizaje y Trabajo Industrial –SENATI, en 1961 (Ley 13771).”[1] Desarrollada por la Ley 9359 Orgánica de Educación Pública de 1941, en el Capítulo VIII “De las obligaciones de los patronos en materia educativa”, artículos 167 al 174

[2] Constitución Política del Perú de 1993. Artículo 14.

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“Se debe mencionar también el desarrollo del movimiento de las empresas cooperativas, en cuyo modelo se destina un 5% de su presupuesto a la capacitación de sus miembros. El movimiento cooperativo es aglutinado y promovido en el mundo por la Alianza Cooperativa Internacional – ACI, y una de las más antiguas cooperativas peruanas en el rubro de servicios educacionales, es la Cooperativa de Servicios Educacionales Abraham Lincoln Ltda., que data de 1950.

Asimismo debe destacarse el movimiento de la creación, en todo el país, de Cámaras de Comercio y de Industria. Algunas de ellas desarrollan importantes actividades educativas y cooperan con instituciones y programas educativos, incluyendo la celebración de convenios, particularmente en la Educación Técnico-Productiva y en la Educación Superior no Universitaria”.

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“Más recientemente podemos mencionar la creación de Fundaciones que incluyen fines educativos, creadas por empresas y empresarios (Fundación Telefónica, Fundación Backus, Fundación Eduardo y Mirtha Añaños), y los programas educativos lanzados por la Cámara de Comercio de Lima (“Proyecto Gestión+Educación”) y por la CONFIEP, mediante su “Comité de Educación” (que coordina la labor del sector empresarial , participa y propone políticas, acciones y programas, y que conduce actualmente un inventario de las formas de cooperación escuelas-empresas existentes) y la recientemente creada “Asociación de Empresarios por la Educación del Perú”, que tiene la finalidad de promover la equidad a través de una mayor cobertura y calidad de la educación básica y el acceso de la población menos favorecida al conocimiento”.

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“Es también importante citar la puesta en marcha del Plan Nacional de Competitividad [3], uno de cuyos principales postulados es lograr la articulación del sistema educativo con el aparato productivo del país.

Actualmente la importancia estratégica de las relaciones escuelas-empresas es cada vez más evidente, por la dura constatación de las críticas carencias e incongruencias acumuladas y del tiempo perdido, en relación con las demandas insatisfechas de personal calificado que plantea el ritmo acelerado de crecimiento cobrado por la economía nacional en el último quinquenio, dentro de un contexto internacional favorable”.

[3] Información en línea: www.perucompite.gob.pe/Documentos/PNC-1409.pdf

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“Por un lado, las escuelas tienen la responsabilidad de coadyuvar a que los niños y jóvenes desarrollen plenamente sus potencialidades individuales y colectivas; vivan sanos y felices en el seno de sus familias y comunidades; ejerzan democrática y éticamente sus derechos y deberes ciudadanos; sean agentes económicos eficaces en la producción de bienes y servicios; creen cultura y desarrollo científico y tecnológico, y contribuyan a la identidad e integración nacional, a la soberanía nacional y a nuestra competitividad internacional.

Por su lado, las empresas asocian emprendedores y trabajadores que se organizan y utilizan capital, conocimientos e información, equipos y recursos materiales y no materiales, a fin de negociar, construir, producir o comercializar bienes y servicios, para contribuir al bienestar común mediante la satisfacción de necesidades públicas y sociales, internas y externas. Al hacerlo se preocupan por obtener beneficios y desarrollar buenas relaciones con sus proveedores y clientes; pero también asumen sus responsabilidades sociales en el cumplimiento de sus obligaciones, en el respeto de las normas legales y de los entornos ambientales y culturales, y también en el desarrollo y auspicio de actividades al servicio de la comunidad de la más variada índole, entre ellas, principalmente, las educativas”.

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“Si comparamos esas funciones sociales y económicas, es lógico prever que entre las escuelas y las empresas se multipliquen, diversifiquen y perfeccionen más, las formas de asociación y cooperación y los proyectos y programas ya existentes en diversas partes del país. Eso se postula en el Acuerdo Nacional, en su Décimo Novena Política de Estado, y en el artículo 24 de la Ley 28044 Ley General de Educación. Asimismo, en el Proyecto Educativo Nacional (Objetivo Estratégico 6, Políticas 29 a 33) y en los numerosos Proyectos Educativos Regionales y Locales en proceso de formulación en todo el país”.

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“Es importante advertir que las características, finalidades y economías de las escuelas y de las empresas son complementarias, tanto en el corto, mediano y largo plazo, y que pueden armonizarse también en los ámbitos locales, regionales y nacional, dentro del marco de los procesos de descentralización y de regionalización en marcha, y mediante la cooperación entre las asociaciones educativas, de empresarios y de trabajadores. Es evidente que las formas empresariales de menor tamaño relativo se vinculan más estrechamente al nivel de la Educación Básica y de la Educación Técnico-Productiva, y de los Gobiernos Locales [4], mientras que las grandes empresas se asocian más al nivel de la Educación Superior y de los Gobiernos Regionales (proyectos de nueva Ley de la Educación Superior). Es previsible también que el Gobierno Nacional reexamine las vigentes políticas de incentivos, exoneraciones y subsidios, para apoyar el desarrollo de las actividades empresariales de responsabilidad social en beneficio de los servicios públicos esenciales, entre ellos la educación”.

[4] Discurso del Presidente de la República del 28 de julio de 2006, y proyecto de Municipalización de la Educación: www.minedu.gob.pe

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“Promover y apoyar esas alianzas estratégicas entre escuelas y empresas es la apuesta que hace Foro Educativo y a la que quiere contribuir mediante un nuevo y más amplio programa plurianual de actividades de estudio, innovación, evaluación, y difusión. La cultura organizacional de la escuela y la cultura organizacional de la empresa tienen mucho que aprender una de la otra, mucho que compartir y también mucho por desarrollar conjuntamente, en una estrategia general que de la sinergia del accionar coordinado de escuelas y empresas, evolucione creativamente hacia nuevas formas inteligentes y eficaces de simbiosis escuela/empresa en el seno de las comunidades educativas.

Es por eso que el presente número de nuestro Boletín Contacto Foro ha escogido como tema central esas relaciones Escuela – Empresa”.