2005-2009 - Pildora Del Dia Siguiente
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Transcript of 2005-2009 - Pildora Del Dia Siguiente
DEMANDANTE DEMANDADOONG MINISTERIO DE SALUD (PROCURADURIA
PUBLICA)Se Abstenga:1.- De iniciar el programa de distribución de la píldora del día siguiente en todas las entidades públicas, asistenciales, policlínicos y demás centros hospitalarios en los cuales se pretenda la entrega gratuita.2.- De distribuir bajo etiquetas promocionales, proyectos que el Poder Ejecutivo pretenda aprobar y ejecutar respecto del Método Anticonceptivos orales de Emergencia, sin previa consulta del Congreso de la Republica.
Responde a intereses personales que solo buscan contribuir con el desarrollo de grupos económicos nacionales e internacionales (empresas biotecnológicas) que hacen del a ciencia un negocio aun a costa del resguardo de los derechos de la humanidad.
1.- A través de resolución se conforma una comisión de alto nivel para que emita un informe mediante el cual se concluye que la anticoncepción oral de emergencia posee pleno sustento constitucional y legal y que los mecanismos de la píldora del día siguiente son similares a las pastilla de uso regular.
2.- Aduce también que:1.- Inhibe o retrasa la ovulación.2.- Dificulta la migración espermática debido al espesamiento del moco cervical.3.- Afecta levemente el endometrio, sin embargo no se había acreditado que esta pastilla era abortiva o no.
2.- La píldora del día siguiente constituye un asunto de salud pública, en tanto que impide a las mujeres de escasos recursos contar con un método anticonceptivo científicamente reconocido para evitar embarazados no deseados.
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Primera instancia fundada la demanda
Podría generar una amenaza sobre el derecho a la vida del concebido al no haberse descartado en forma palmaria el tercer efecto.
Ante este, varias entidades y organizaciones solicitan ser considerados amicus curiae:
La defensoría del pueblo
La academia peruana de salud
La organización panamericana de la salud
El colegio médico del Perú
La alianza latinoamericana para la familia
etc
Segunda instancia: Revoca la sentencia y declara fundada en parte la demanda, en cuanto se refiere a la vulneración del derecho a la información, debido a que en las guías nacionales de atención integral de salud sexual y reproductiva no se consignó que los anticonceptivos orales de emergían producen una ligera alteración al endometrio.
Libre al libre desarrollo de la personalidad consiste ne la autonomía para decidir en lso asuntos que sólo le atañen a la persona.
Derecho a la vida