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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de julio de 2005 AÑO XXII - Nº 9157 Pág. 296541 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN" PODER EJECUTIVO AGRICULTURA D.S. Nº 031-2005-AG.- Aprueban Reglamento de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional de Investiga- ción y Extensión Agraria - INIEA 296543 R.J. Nº 099-2005-INRENA.- Aprueban el Plan Maestro del Parque Nacional Otishi 296543 R.J. Nº 141-2005-INRENA.- Aprueban el Plan Maestro del Parque Nacional Alto Purus 296544 Res. Nº 022-2005-INRENA-IANP.- Dan por concluido procedimiento iniciado para el otorgamiento del Contrato de Administración Total del Parque Nacional Cordillera Azul - PNCAZ 296545 MINCETUR R.M. Nº 209-2005-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en Misión Empresarial a diversas ciudades de EE.UU. 296547 DEFENSA R.M. Nº 582-2005-DE/SG.- Amplían nombramiento, de- signan y ratifican a representantes de las Sanidades de las Fuerzas Armadas ante los Comités Nacionales de Servicios de Salud del Consejo Nacional de Salud 296547 R.M. Nº 622-2005-DE/EP.- Modifican la R.S. Nº 220- 2005-DE/EP en lo referente a fecha de viaje de empleado civil médico del Ejército a EE.UU. 296549 R.M. Nº 623-2005-DE/EP.- Modifican la R.S. Nº 219-2005- DE/EP en lo referente a fecha de viaje de oficial del Ejército para recibir tratamiento médico en EE.UU. 296549 R.M. Nº 624-2005-DE/EP/A-1.A/1-1.- Autorizan viaje de oficial del Ejército a EE.UU. para participar en el Curso de Equipo Especial de Reacción 296549 R.M. Nº 627-2005-DE/EP/A-1.a.4/.- Autorizan viaje de personal del Ejército a EE.UU. para participar en inter- cambio de expertos subalternos 296550 R.M. Nº 642-2005-DE/SG.- Dejan sin efecto designación de Jefe de la Oficina de Contabilidad de la Dirección de Economía y Contadora General del Ministerio 296550 Fe de Erratas D.S. Nº 017-2005-DE/SG 296551 ECONOMÍA Y FINANZAS R.S. Nº 089-2005-EF.- Aprueban por excepción viaje de funcionarios del Ministerio a EE.UU. para participar en la XI Ronda de Negociaciones del TLC 296551 R.S. Nº 090-2005-EF.- Aprueban por excepción viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a EE.UU., para partici- par en la XI Ronda de Negociaciones del TLC 296552 R.S. Nº 091-2005-EF.- Aprueban por excepción viaje de funcionario de la CONASEV a EE.UU., para participar en la XI Ronda de Negociaciones del TLC 296552 R.M. Nº 316-2005-EF/43.- Exoneran de proceso de se- lección la contratación de servicios de coordinación para evaluación y tratamiento bilateral de controversias inicia- das por empresas estadounidenses ante autoridades perua- nas 296553 Fe de Erratas R.S. Nº 086-2005-EF 296554 ENERGÍA Y MINAS D.S. Nº 026-2005-EM.- Autorizan a empresa minera a realizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera 296554 R.M. Nº 285-2005-MEM/DM.- Imponen servidumbre de ocupación de bienes públicos a favor de concesión defini- tiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. 296555 INTERIOR D.S. Nº 003-2005-IN.- Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28072 "Ley que regula la calidad migratoria Rentista" 296556 R.S. Nº 0396-2005-IN.- Autorizan prórroga de perma- nencia en el exterior de funcionario del Ministerio para que asista al "Congreso Internacional de Combate contra la Piratería" 296558 R.M. Nº 1673-2005-IN-0501.- Declaran cancelación de licitación pública sobre adquisición de equipos de cómpu- to y conexos para los órganos no policiales del Ministerio 296558 Res. Nº 026-2005-IN/0601.- Aprueban bases de licitación pública de adquisición de alimentos para ganado equino de la DEPCODIS-NORTE-El Potao 296559 JUSTICIA R.VM. Nº 047-2005-JUS.- Cancelan autorización de fun- cionamiento y registro del Centro de Conciliación "Campos Pissano" 296560 PRODUCE R.M. Nº 182-2005-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral 296560 RELACIONES EXTERIORES Anexo - D.S. Nº 053-2005-RE.- Características del Sello Autoadhesivo Identificatorio de los Vehículos del Servicio Re- gular de Transporte Colectivo de Pasajeros Tacna - Arica 296561

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S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, miércoles 13 de julio de 2005 AÑO XXII - Nº 9157 Pág. 296541

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"

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AGRICULTURA

D.S. Nº 031-2005-AG.- Aprueban Reglamento de Orga-nización y Funciones del Instituto Nacional de Investiga-ción y Extensión Agraria - INIEA 296543R.J. Nº 099-2005-INRENA.- Aprueban el Plan Maestrodel Parque Nacional Otishi 296543R.J. Nº 141-2005-INRENA.- Aprueban el Plan Maestrodel Parque Nacional Alto Purus 296544Res. Nº 022-2005-INRENA-IANP.- Dan por concluidoprocedimiento iniciado para el otorgamiento del Contratode Administración Total del Parque Nacional CordilleraAzul - PNCAZ 296545

MINCETUR

R.M. Nº 209-2005-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje derepresentante del Ministerio para participar en MisiónEmpresarial a diversas ciudades de EE.UU. 296547

DEFENSA

R.M. Nº 582-2005-DE/SG.- Amplían nombramiento, de-signan y ratifican a representantes de las Sanidades de lasFuerzas Armadas ante los Comités Nacionales de Serviciosde Salud del Consejo Nacional de Salud 296547R.M. Nº 622-2005-DE/EP.- Modifican la R.S. Nº 220-2005-DE/EP en lo referente a fecha de viaje de empleadocivil médico del Ejército a EE.UU. 296549R.M. Nº 623-2005-DE/EP.- Modifican la R.S. Nº 219-2005-DE/EP en lo referente a fecha de viaje de oficial del Ejércitopara recibir tratamiento médico en EE.UU. 296549R.M. Nº 624-2005-DE/EP/A-1.A/1-1.- Autorizan viaje deoficial del Ejército a EE.UU. para participar en el Curso deEquipo Especial de Reacción 296549R.M. Nº 627-2005-DE/EP/A-1.a.4/.- Autorizan viaje depersonal del Ejército a EE.UU. para participar en inter-cambio de expertos subalternos 296550R.M. Nº 642-2005-DE/SG.- Dejan sin efecto designaciónde Jefe de la Oficina de Contabilidad de la Dirección deEconomía y Contadora General del Ministerio 296550Fe de Erratas D.S. Nº 017-2005-DE/SG 296551

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.S. Nº 089-2005-EF.- Aprueban por excepción viaje defuncionarios del Ministerio a EE.UU. para participar en laXI Ronda de Negociaciones del TLC 296551R.S. Nº 090-2005-EF.- Aprueban por excepción viaje defuncionario de PROINVERSIÓN a EE.UU., para partici-par en la XI Ronda de Negociaciones del TLC 296552

R.S. Nº 091-2005-EF.- Aprueban por excepción viaje defuncionario de la CONASEV a EE.UU., para participar enla XI Ronda de Negociaciones del TLC 296552R.M. Nº 316-2005-EF/43.- Exoneran de proceso de se-lección la contratación de servicios de coordinación paraevaluación y tratamiento bilateral de controversias inicia-das por empresas estadounidenses ante autoridades perua-nas 296553Fe de Erratas R.S. Nº 086-2005-EF 296554

ENERGÍA Y MINAS

D.S. Nº 026-2005-EM.- Autorizan a empresa minera arealizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros dezona de frontera 296554R.M. Nº 285-2005-MEM/DM.- Imponen servidumbre deocupación de bienes públicos a favor de concesión defini-tiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

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INTERIOR

D.S. Nº 003-2005-IN.- Aprueban el Reglamento de la Ley Nº28072 "Ley que regula la calidad migratoria Rentista" 296556R.S. Nº 0396-2005-IN.- Autorizan prórroga de perma-nencia en el exterior de funcionario del Ministerio paraque asista al "Congreso Internacional de Combate contra laPiratería" 296558R.M. Nº 1673-2005-IN-0501.- Declaran cancelación delicitación pública sobre adquisición de equipos de cómpu-to y conexos para los órganos no policiales del Ministerio

296558Res. Nº 026-2005-IN/0601.- Aprueban bases de licitaciónpública de adquisición de alimentos para ganado equinode la DEPCODIS-NORTE-El Potao 296559

JUSTICIA

R.VM. Nº 047-2005-JUS.- Cancelan autorización de fun-cionamiento y registro del Centro de Conciliación"Campos Pissano" 296560

PRODUCE

R.M. Nº 182-2005-PRODUCE.- Suspenden actividadesextractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blancaen zona del litoral 296560

RELACIONES EXTERIORES

Anexo - D.S. Nº 053-2005-RE.- Características del SelloAutoadhesivo Identificatorio de los Vehículos del Servicio Re-gular de Transporte Colectivo de Pasajeros Tacna - Arica

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SALUD

R.S. Nº 020-2005-SA.- Amplian plazo para que ComisiónTécnica Multisectorial cumpla con encargo dispuesto en laR.S. Nº 015-2004-SA 296562R.M. Nº 523-2005/MINSA.- Aceptan renuncia y designanDirector de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo deRecursos Humanos de la Dirección de Salud V Lima Ciu-dad 296562R.M. Nº 525-2005/MINSA.- Aceptan renuncia de Direc-tor Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Recursos Huma-nos del Hospital Nacional "Cayetano Heredia" 296563

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

R.M. Nº 190-2005-TR.- Designan representantes del Mi-nisterio ante la Comisión Multisectorial Ad Hoc encargadadel seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Igual-dad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2000-2005 296563

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.VMs. Nºs. 362, 363, 364, 365, 366, 367 y 368-2005-MTC/03.- Aprueban Planes de Asignación de Frecuenciasdel servicio de radiodifusión por televisión en la banda deVHF de los departamentos de Ucayali, San Martín,Huancavelica, Tumbes, Tacna, Cajamarca y Moquegua

296564R.D. Nº 078-2005-MTC/12.- Autorizan ampliación de plazode ejecución de Acuerdo de Código Compartido suscritoentre Delta Air Lines, Inc. y Aerovías de México S.A. deC.V. 296571

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CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 144-2005-CE-PJ.- Disponen traslados demagistrados de las Cortes Superiores de Justicia deCajamarca y de La Libertad a plazas de igual nivel

296572Res. Adm. Nº 148-2005-CE-PJ.- Aprueban Convenios deCooperación Interinstitucional suscritos entre la Corte Supe-rior de Justicia de Ayacucho con la IX Dirección Territorialde la PNP y la Dirección Regional de Educación 296572

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 232-2005-P-PJ.- Aprueban el Plan Estadísti-co 2005 del Poder Judicial 296573

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 053-2005.- Autorizan viaje de representante aEE.UU. para participar en curso organizado por el FMI

296574

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 1020-2005-CNM.- Expiden título de Fiscal Pro-vincial en lo Penal de Cañete a favor de magistrado

296574

Res. Nº 1021-2005-CNM.- Reincorporan a magistrado enplaza vacante del Juzgado Especializado en lo Penal deAscope, Distrito Judicial de La Libertad 296575

CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 314-2005-CG.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales contra presuntos responsables de la comi-sión de delito contra la fe pública 296575

J N E

Res. Nº 184-2005-JNE.- Convocan a ciudadana para queasuma cargo de Regidora del Concejo Distrital dePaucartambo, provincia de Pasco 296575Res. Nº 185-2005-JNE.- Declaran que Regidor asume cargode Alcalde y convocan a ciudadana para que asuma cargo deRegidora del Concejo Distrital de Parobamba 296576Res. Nº 069-2005-OROP/JNE.- Disponen inscripción de laOrganización Política Local Distrital "Alternativa Libre" deldistrito de Pueblo Libre, provincia de Lima, en Registro Espe-cial del Registro de Organizaciones Políticas 296576

SBS

Res. SBS Nº 995-2005.- Autorizan inscripción de personanatural en el Registro del Sistema de Seguros 296577

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia - Expediente Nº 17-2004-AI/TC.- Declaranfundada demanda e inconstitucional el artículo 1º del D.U.Nº 140-2001 296577

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COFOPRI

Res. Nº 062-2005-COFOPRI/TAP.- Confirman resolu-ción que declaró de libre disponibilidad predio ubicado enel distrito de Ate Vitarte, provincia de Lima 296580Res. Nº 069-2005-COFOPRI/TAP.- Declaran nulo pro-cedimiento administrativo sobre mejor derecho de pose-sión de predio ubicado en el distrito de Chorrillos, provin-cia de Lima 296581

INDECOPI

Res. Nº 0055-2005/CRT-INDECOPI.- Aprueban NormasTécnicas Peruanas elaboradas por Comités de Albañilería,Gestión Ambiental, Alpaca, Leche, Madera, Alcachofa,Productos Agroindustriales y de Gestión y Aseguramiento

296583

OSIPTEL

Res. Nº 028-2005-CCO/OSIPTEL.- Sancionan con mul-ta de 35 UIT a System One World Communication PerúS.A. 296584

SUNARP

RR. Nºs. 188 y 189-2005-SUNARP/SN.- Aceptan renun-cia y designan Jefe de la Zona Registral Nº I, Sede Piura

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AGRICULTURA

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DECRETO SUPREMONº 031-2005-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28076, se modificaron losartículos 17º y 18º de la Ley Orgánica del Ministerio deAgricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, cambiándo-se la denominación del Instituto Nacional de Investiga-ción Agraria - INIA por la de Instituto Nacional de Inves-tigación y Extensión Agraria - INIEA, asignándosele nue-vas funciones;

Que, en tal virtud, es necesario dictar el Reglamen-to de Organización y Funciones del Instituto Nacionalde Investigación y Extensión Agraria - INIEA, cuyo tex-to cuenta con la opinión favorable de la Secretaría deGestión Pública de la Presidencia del Consejo de Minis-tros;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118º de laConstitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Instituto Nacional de Investigacióny Extensión Agraria - INIEA, que consta de cuatro Títu-los, seis Capítulos, cincuenta y nueve artículos y un

glosario de términos, forman parte de este Decreto Su-premo.

Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 021-2004-AG.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-frendado por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los docedías del mes de julio del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 099-2005-INRENA

Lima, 11 de mayo de 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 406-2005-INRENA-IANP/DPANP, de fe-cha 28 de abril 2005 por el cual la Intendencia de ÁreasNaturales Protegidas remitió a la Jefatura del INRENApara su aprobación, la propuesta del Plan Maestro delParque Nacional Otishi y el Informe Nº 110-2005-INRENA-IANP/DPANP, que sustenta la conformidad conla propuesta alcanzada;

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GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Acuerdo Nº 016-2005-GRL/CR.- Rinden homenaje ydeclaran Hijo Ilustre a maestro nacido en la ComunidadIndígena de Huayopampa 296594

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

R.J. Nº 001-04-00000853.- Exoneran de proceso de se-lección el arrendamiento de oficinas que actualmente ocu-pa el SAT 296594

MUNICIPALIDAD

DE INDEPENDENCIA

Ordenanza Nº 099-MDI.- Aprueban Ordenanza que re-gula la autorización de ubicación de elementos de publici-dad exterior en el distrito 296596D.A. Nº 015-2005-MDI.- Aprueban Reglamento para elPago de deuda mediante prestación de Servicios 296600D.A. Nº 16-2005-MDI.- Prorrogan plazo para la presenta-ción de declaración jurada de actualización de datos delImpuesto Predial 296601

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

D.A. Nº 008.- Prorrogan vigencia de las OrdenanzasNºs. 058 y 060, mediante las cuales se aprobó Beneficio deRegularización Tributaria y No Tributaria 296602

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

D.A. Nº 000017-2005/MDSJM.- Disponen el embandera-miento general del distrito 296602

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

D.A. Nº 008-2005-ALC/MDSA.- Disponen el embandera-miento general del distrito 296603R.A. Nº 0380-2005-ALC-MDSA.- Reponen a AuxiliarCoactiva de la Municipalidad 296603

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA

Acuerdo Nº 044-2005-C/MDP.- Declaran en situación dedesabastecimiento inminente la adquisición de combus-tible 296604

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CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política delPerú establece que es obligación del Estado promover laconservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas;

Que, según lo previsto por la Ley de Áreas NaturalesProtegidas, dada por Ley Nº 26834, en su artículo 8º y lodispuesto por su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 038-2001-AG, en su artículo 3º, el Instituto Na-cional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector oautoridad nacional competente del Sistema Nacional deÁreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE;

Que, asimismo, la citada Ley establece en su artícu-lo 18º que las áreas naturales protegidas contarán condocumentos de planificación de carácter general y es-pecíficos por tipo de recurso y actividad, aprobados porel INRENA con participación de los sectores correspon-dientes, los que constituyen normas de observanciaobligatoria para cualquier actividad que se desarrolledentro de las áreas naturales protegidas;

Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en suartículo 20º, establece que la autoridad nacional aproba-rá un plan maestro para cada área natural protegida, elcual constituye el documento de planificación de másalto nivel de las mismas, en el que se define la zonifica-ción, estrategias y políticas generales para la gestión delárea; la organización, objetivos, planes específicos re-queridos y programas de manejo; y, los marcos de co-operación, coordinación y participación relacionados alárea y su zona de amortiguamiento;

Que, la Estrategia Nacional para las Áreas NaturalesProtegidas - Plan Director, aprobada mediante DecretoSupremo Nº 010-99-AG, establece que los planes maes-tros serán elaborados por medio de un proceso participa-tivo y deben ser revisados cada cinco (5) años;

Que, el numeral 4) del artículo 37º del Reglamento dela Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que el PlanMaestro es aprobado mediante Resolución Jefatural delINRENA, con una vigencia de cinco (5) años, a propuestade la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas,actual Intendencia de Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-AGmodificado por Decreto Supremo Nº 021-2003-AG secategorizó la Zona Reservada del Apurímac como Par-que Nacional Otishi, Reserva Comunal Ashaninka yReserva Comunal Machiguenga, sobre una superficiede 305 973,05 ha. ubicadas en los departamentos deCusco y Junín;

Que, por Resolución de Intendencia Nº 013-2004-INRENA-IANP, se aprobaron los términos de referenciapara la elaboración del Plan Maestro del Parque Nacio-nal Otishi;

Que, el Jefe del Parque Nacional Otishi junto al equi-po técnico de la Asociación para la Conservación Cutivi-reni, establecido para la elaboración del Plan Maestrodel área han presentado a la Intendencia de ÁreasNaturales Protegidas la propuesta del "Plan Maestro delParque Nacional Otishi", elaborada sobre la base de losestudios técnicos realizados, así como del amplio pro-ceso participativo con las comunidades nativas queconforman la zona de amortiguamiento del área naturalprotegida, la población local y las instituciones públicas yprivadas vinculadas a la conservación de ésta;

Que, mediante Informe Nº 110-2005-INRENA-IANP/DPANP la Intendencia de Áreas Naturales Protegidasmanifiesta su conformidad con la citada propuesta, porlo que remite a la Jefatura del INRENA, mediante OficioNº 406-2005-INRENA-IANP/DPANP, el "Plan Maestro delParque Nacional Otishi", para su aprobación;

De conformidad con lo establecido en el literal g) delartículo 8º y artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas, y el numeral 4) del artículo 37º de su reglamento; y,

En uso de las facultades otorgadas mediante el artículo8º, inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones delINRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro del ParqueNacional Otishi como documento de planificación del más

alto nivel del área natural protegida, que orienta, entreotros, el desarrollo de las actividades al interior del Par-que Nacional Otishi y su integración con las ReservasComunales Ashaninka y Machiguenga y su zona deamortiguamiento; el cual corre adjunto a la presente re-solución como Anexo, y se encuentra a disposición delpúblico en general en la Intendencia de Áreas NaturalesProtegidas del INRENA.

Artículo 2º.- Encargar a la Intendencia de Áreas Natu-rales Protegidas velar por la implementación de las es-trategias establecidas en el referido plan maestro.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 141-2005-INRENA

Lima, 10 de junio de 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 513-2005-INRENA-IANP/DPANP, de fe-cha 1 de junio del 2005 por el cual la Intendencia deÁreas Naturales Protegidas remitió a la Jefatura delINRENA para su aprobación, la propuesta del Plan Maes-tro del Parque Nacional Alto Purús y el Informe Nº 137-2005-INRENA-IANP/DPANP, que sustenta la conformi-dad con la propuesta alcanzada.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política delPerú establece que es obligación del Estado promover laconservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas;

Que, según lo previsto por la Ley de Áreas NaturalesProtegidas, dada por Ley Nº 26834, en su artículo 8º y lodispuesto por su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 038-2001-AG, en su artículo 3º, el Instituto Na-cional de Recursos Naturales- INRENA es el ente rector oautoridad nacional competente del Sistema Nacional deÁreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE;

Que, asimismo, la citada Ley establece en su artícu-lo 18º que las áreas naturales protegidas contarán condocumentos de planificación de carácter general y es-pecíficos por tipo de recurso y actividad, aprobados porel INRENA con participación de los sectores correspon-dientes, los que constituyen normas de observanciaobligatoria para cualquier actividad que se desarrolledentro de las áreas naturales protegidas;

Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artícu-lo 20º, establece que la autoridad nacional aprobará un planmaestro para cada área natural protegida, el cual constituyeel documento de planificación de más alto nivel de las mis-mas, en el que se define la zonificación, estrategias y políti-cas generales para la gestión del área; organización, objeti-vos, planes específicos requeridos y programas de manejo;y, los marcos de cooperación, coordinación y participaciónrelacionados al área y su zona de amortiguamiento;

Que, la Estrategia Nacional para las Áreas NaturalesProtegidas - Plan Director, aprobada mediante DecretoSupremo Nº 010-99-AG, establece que los planes maes-tros serán elaborados por medio de un proceso participa-tivo y deben ser revisados cada cinco (05) años;

Que, el numeral 4) del artículo 37º del Reglamento dela Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que el PlanMaestro es aprobado mediante Resolución Jefatural delINRENA, con una vigencia de cinco (05) años, a propues-ta de la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das, actual Intendencia de Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-AG

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se categorizó la Zona Reservada del Alto Purús comoParque Nacional Alto Purús con una superficie de 2510,694.41 ha. y la Reserva Comunal Purús sobre unasuperficie de 202,033.27 ha, ubicadas en los departa-mentos de Ucayali y Madre de Dios;

Que, por Resolución de Intendencia Nº 014-2005-INRENA-IANP, se aprobaron los términos de referenciapara la elaboración del Plan Maestro del Parque Nacio-nal Alto Purús;

Que, el Jefe del Parque Nacional Alto Purús junto alequipo técnico del Proyecto Participación Indígena en elmanejo de Áreas Naturales Protegidas (PIMA) y delConsorcio STP-Sustenta y financiamiento del BancoMundial establecido para la elaboración del Plan Maes-tro del área han presentado a la Intendencia de ÁreasNaturales Protegidas la propuesta del "Plan Maestro delParque Nacional Alto Purús", elaborada sobre la basede los estudios técnicos realizados, así como del amplioproceso participativo con las comunidades nativas queconforman la zona de amortiguamiento del área naturalprotegida, población local y las instituciones públicas yprivadas vinculadas a la conservación de ésta;

Que, mediante Informe Nº 137-2005-INRENA-IANP/DPANP la Intendencia de Áreas Naturales Protegidasmanifiesta su conformidad con la citada propuesta, porlo que remite a la Jefatura del INRENA, mediante OficioNº 513-2005-INRENA-IANP/DPANP, el "Plan Maestro delParque Nacional Alto Purús" para su aprobación;

De conformidad con lo establecido en el literal g) delartículo 8º y artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas, y el numeral 4) del artículo 37º de su reglamento; y,

En uso de las facultades otorgadas mediante elartículo 8º, inciso j) del Reglamento de Organización yFunciones del INRENA, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2003-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro del ParqueNacional Alto Purús como documento de planificacióndel más alto nivel del área natural protegida, que orien-ta, entre otros, el desarrollo de las actividades al inte-rior del Parque Nacional Alto Purús y su integracióncon la Reserva Comunal Purús y su zona de amortigua-miento; el cual corre adjunto a la presente resolucióncomo Anexo, y se encuentra a disposición del públicoen general en la Intendencia de Áreas Naturales Prote-gidas del INRENA.

Artículo 2º.- Encargar a la Intendencia de Áreas Natu-rales Protegidas velar por la implementación de las es-trategias establecidas en el referido plan maestro.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

12424

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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 022-2005-INRENA-IANP

Lima, 10 de junio de 2005

REPUBLICA DEL PERU

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 018-2005-EF/76.01A LOS GOBIERNOS LOCALES

EVALUACIÓN FINANCIERAAL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2005

La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, comunica losiguiente:

1. En el marco de lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público, debe efectuar la evaluación presupuestaria en términos financieros alsegundo trimestre; la cual consiste en la medición de los resultados financieros obtenidos y elanálisis agregado de las variaciones observadas respecto de los créditos presupuestarios aproba-dos en la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005.

2. A fin de dar cumplimiento a la normatividad antes señalada, las Municipalidades Provinciales yDistritales deben registrar, a más tardar el 18 de julio del presente año, en la dirección electrónica:http://161.132.72.243/Dnpp/mef/Evals/Trim2_2005/Ingreso.jsp (la cual debe ser escrita respe-tando las letras mayúsculas y minúsculas e ingresando el mismo Código de Usuario y Clave deAcceso utilizado para la Evaluación Financiera al Primer Trimestre del Año Fiscal 2005 y en laEvaluación Presupuestaria Anual 2004), la información correspondiente a la programación y ejecu-ción presupuestaria, tanto de ingresos como de gastos efectuados al segundo trimestre del presen-te.

3. Teniendo en cuenta lo expuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público exhorta a lasOficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos presupuestarios de los Gobier-nos Locales, a adoptar las acciones correspondientes, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado.

Lima, 6 de julio de 2005

JOSE ARISTA ARBILDODirector General

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

12480

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����� ���� ����������� Lima, miércoles 13 de julio de 2005

VISTO:

El Informe Nº 251-2005-INRENA-IANP-DOANP y elInforme Legal Nº 182-2005-INRENA-OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, con Carta DE/001/03 y Carta s/n la FundaciónPeruana para la Conservación de la Naturaleza-ProNa-turaleza y la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental -SPDA asociados como Consorcio Ejecutor solicitaron ala Intendencia de Áreas Naturales Protegidas - IANP elotorgamiento de un contrato de administración total delParque Nacional Cordillera Azul - PNCAZ, en el marcode lo establecido por el artículo 119º del Reglamento dela Ley de Áreas Naturales Protegidas - RLANP;

Que, con Carta Nº 022-2003-INRENA-IANP/P seadmitió la referida solicitud para el otorgamiento del con-trato de administración total del PNCAZ y se remitió elformato correspondiente para la publicación de la solici-tud, con el objeto de determinar si existen otros interesa-dos en la suscripción del referido contrato;

Que, el Consorcio Ejecutor efectuó las publicacionesdel resumen de la solicitud en fecha 24 de febrero de2003 en el Boletín del Diario Oficial El Peruano y losdiarios "La Región" de la región Loreto, "Ahora" de laregión San Martín, "Ahora" de la región Ucayali y "DiarioRegional" de la región Huánuco;

Que, en el plazo de treinta (30) días calendarioposteriores a la publicación del resumen de la solicitudno se presentaron otros interesados por lo que de acuer-do al numeral 2) del artículo 119º del RLANP y el artículo23º de las Disposiciones Complementarias al RLANPpara el Otorgamiento de Contratos de Administración,aprobadas por Resolución Jefatural Nº 270-2003-INRE-NA, en adelante Disposiciones Complementarias, laIANP expidió la Resolución de Intendencia Nº 008-2003-INRENA-IANP con el objeto de: (i) Continuar con el trá-mite de otorgamiento directo del contrato de administra-ción total del PNCAZ a favor del Consorcio Ejecutor, alno haberse presentado otros interesados; (ii) Estable-cer la modalidad del contrato de administración (Contra-to de Administración Total de área natural protegida-ANP);(iii) Aprobar los términos de referencia para el otorga-miento directo del contrato de administración, al cual ibaadjunto el modelo de contrato respectivo;

Que, con Carta Nº 529-2003-INRENA-IANP solicitóal Consorcio Ejecutor publicar la Resolución de Inten-dencia Nº 008-2003-INRENA-IANP en el Diario Oficial ElPeruano y en los diarios de mayor circulación de lasregiones Loreto, Ucayali, San Martín y Huánuco, lascuales fueron realizadas por el Consorcio Ejecutor se-gún consta de las publicaciones de los diarios "Ahora"de la región San Martín, "La Región" de la región Loreto,"Ahora" de la región Ucayali y "Diario Regional" de laregión Huánuco y en el Boletín del Diario Oficial El Perua-no;

Que, con Carta Nº DE/271/03 el Consorcio Ejecutorpresentó su propuesta para acceder al contrato de ad-ministración total del PNCAZ;

Que, con Oficio Nº 451-2003-INRENA-IANP/DOANPla IANP solicitó a la Jefatura del INRENA la designaciónde la Comisión Ad Hoc, toda vez que de acuerdo a lonormado en las Disposiciones Complementarias, la pro-puesta presentada por el Consorcio Ejecutor debe serevaluada por la referida Comisión;

Que, con Resolución Jefatural Nº 038-2004-INRENAse designó a la Comisión Ad Hoc encargada de evaluarla propuesta presentada por el Consorcio Ejecutor paraacceder al contrato de administración total del PNCAZ;

Que, mediante Informe Nº 001-2004-INRENA-CAHelaborado por la Comisión Ad Hoc encargada de evaluarla propuesta presentada por el Consorcio Ejecutor, seestablece que la propuesta técnica obtuvo un puntaje desetenta y nueve (79) puntos sobre cien (100) puntosposibles, por lo que recomienda continuar con el proce-so de adjudicación directa del contrato de administra-ción total del PNCAZ, de conformidad con lo establecidoen el numeral 3) del artículo 119º del RLANP al nopresentarse otro interesado en el contrato de adminis-tración;

Que, teniendo en cuenta que la propuesta fue presen-tada por el Consorcio Ejecutor en el año 2003, correspon-día a la IANP verificar si el compromiso de inversión semantenía, toda vez que: (i) el compromiso de inversiónforma parte de la propuesta presentada por el Consor-cio Ejecutor, por lo tanto fue materia de evaluación ycalificación por parte de la Comisión Ad Hoc; y, (ii) deacuerdo al artículo 25º de las Disposiciones Complemen-tarias el contrato debe contener cuando menos, entreotros, las fuentes financieras;

Que, por lo expuesto en el punto precedente median-te Carta Nº 541-2005-INRENA-IANP-DOANP y CartaNº 637-2005-INRENA-IANP-DOANP la IANP solicitó alos miembros del Consorcio Ejecutor la confirmación delcompromiso de inversión establecido en su propuesta,asimismo con Carta Nº 542-2005-INRENA-IANP-DOANPse solicitó a Cima Cordillera Azul, en su calidad de insti-tución que canalizaría las fuentes de financiamiento,confirme el referido compromiso de inversión;

Que, con Carta Nº C033-CIMA-DE, CIMA CordilleraAzul precisó que a la fecha no podría confirmar la dispo-sición de financiamiento en los montos y proporcionesestablecidos en la propuesta presentada por el Consor-cio Ejecutor, ya que CIMA ha apoyado al parque desdeel año 2002 en actividades de protección del área natu-ral, así como partición y uso compatible de las comuni-dades ubicadas en la zona de amortiguamiento del Par-que Nacional, ejecutando los fondos financieros de lasfuentes: USAID, Fundación MacArthur y FundaciónMoore;

Que, con Carta s/n los representantes de las institucio-nes integrantes del Consorcio Ejecutor comunicaron ala IANP que no están en las condiciones de confirmar elcompromiso de inversión requerido ya que el financia-miento a ser canalizado por CIMA-Cordillera Azul se havenido ejecutado a favor del PNCAZ en el marco delconvenio de cooperación interinstitucional suscrito en-tre el INRENA y CIMA-Cordillera Azul, hecho que habríaimplicado la ejecución de gastos originalmente presu-puestados para ser ejecutados bajo el contrato de admi-nistración;

Que, el contrato de administración de un ANP es unaherramienta que busca la participación privada en la eje-cución de las operaciones de manejo y administraciónde un ANP, las cuales requieren de un financiamientoque asegure la gestión adecuada del ANP entregada encontrato de administración, por lo que para acceder aeste la persona jurídica interesada presenta como partede su propuesta, el compromiso de inversión correspon-diente;

Que, la inversión consignada en el referido compromi-so complementa los fondos disponibles para las operacio-nes que requiere el ANP y forma parte de los recursoseconómicos para la ejecución del citado contrato;

Que, el compromiso de inversión presentado por elConsorcio Ejecutor, fue materia de evaluación y califica-ción por parte de la Comisión Ad Hoc obteniendo quince(15) puntos, según consta en el cuadro de "Evaluación yCalificación del Consorcio/Postor del PNCAZ";

Que, la Comisión Ad Hoc reconoció la importanciadel compromiso de inversión, por lo que en lasrecomendaciones establecidas en el Informe Nº 001-2004-INRENA- CAH, estableció que el contrato de ad-ministración debe contener obligatoriamente: "El com-promiso del Consorcio Ejecutor conformado por PRO-NATURALEZA- SPDA de aportar el total de los nivelesde inversión indicados en la propuesta técnica", esto envirtud de que el puntaje obtenido en la propuesta técnicacorresponde a los compromisos asumidos por el Con-sorcio Ejecutor;

Que, además, las fuentes financieras entre las cua-les se encuentra la inversión comprometida por el Con-sorcio Ejecutor forman parte del contrato a suscribir entreel INRENA y el Consorcio Ejecutor;

Que, siendo que las instituciones integrantes delConsorcio Ejecutor y la institución que canalizaría lasfuentes de financiamiento-Cima Cordillera Azul no con-firmaron el compromiso de inversión establecido en lapropuesta presentada para el otorgamiento del contratode administración total del PNCAZ, el procedimiento nopuede continuar, toda vez que no se cuenta con uno de

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����� ���������������Lima, miércoles 13 de julio de 2005

los requisitos esenciales para la ejecución del citadocontrato como es el contar con el financiamiento quecomplementa los fondos disponibles para las operacionese implementación que requiere el PNCAZ, cuyo montodebe ser consignado en el contrato de administración;

Que, el artículo 186º, numeral 186.2 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, dada por Ley Nº27444, establece como una de las formas de poner fin alprocedimiento administrativo, la resolución que así lodeclare por causas sobrevenidas que determine la im-posibilidad de continuarlo;

Que, mediante Informe Legal Nº 182-2005-INRENA-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica estableció que laausencia del compromiso de inversión dentro del proce-dimiento administrativo de otorgamiento directo de con-trato de administración total del PNCA constituye causalsobreviniente que imposibilita la continuación del mismo,resultando por lo tanto procedente el declarar concluidoen referido procedimiento y recomienda emitir la resolu-ción de intendencia correspondiente; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo33º del Reglamento de Organización y Funciones delINRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento inicia-do para el otorgamiento del Contrato de AdministraciónTotal del Parque Nacional Cordillera Azul - PNCAZ, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución.

Artículo 2º.- Notificar la presente resolución al Con-sorcio Ejecutor, conformado por la Fundación Peruanapara la Conservación de la Naturaleza y la SociedadPeruana de Derecho Ambiental.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ARMANDO SALINAS MONTESIntendente de Áreas Naturales Protegidas

12429

MINCETUR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 209-2005-MINCETUR/DM

Lima, 11 de julio de 2005

Visto el Memorándum Nº 551-2005-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismodefine, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política decomercio exterior y turismo, y a través del Viceministeriode Comercio Exterior, propone, ejecuta y evalúa lasnegociaciones comerciales internacionales y la promo-ción comercial, en coordinación con los sectores e institu-ciones vinculadas a su ámbito;

Que, la Comisión para la Promoción de las Exporta-ciones – PROMPEX y la Cámara de Comercio de Limahan programado conjuntamente con empresas perua-nas la realización de una Misión Empresarial a las ciuda-des de Los Ángeles, San Francisco y San José, Califor-nia, Estados Unidos de Norteamérica, a realizarse del10 al 16 de julio del 2005, con el objetivo de presentar laoferta exportable peruana al mercado norteamericano;

Que, para tal fin, se realizarán ruedas de negocioscon potenciales importadores, distribuidores y grandesestablecimientos comerciales de dicho país; programan-

do previamente, Foros Empresariales con la asistenciade autoridades y empresarios norteamericanos de lasciudades antes mencionadas, oportunidad en la cual sefomentará una corriente de opinión favorable para lasuscripción de un Tratado de Libre Comercio con Esta-dos Unidos de Norteamérica, exponiendo la importanciay ventajas de este acuerdo comercial para ambos paí-ses, e incentivando la participación voluntaria del Estadode California en el ámbito de compras gubernamentalesde un futuro TLC con Estados Unidos de Norteamérica,teniendo en cuenta que el gobierno federal de este país,no puede involucrar a un Estado de la Unión Americanaen dichas negociaciones, sin su consentimiento;

Que, resulta conveniente la participación de un re-presentante del MINCETUR en dichos Foros Empresa-riales, para lo cual el Viceministro de Comercio Exteriorsolicita que se autorice el viaje del señor Aníbal BákulaCorvetto, profesional que presta servicios en el Vicemi-nisterio de Comercio Exterior, al Estado de California,Estados Unidos de Norteamérica;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgen-cia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Aníbal BákulaCorvetto, profesional que presta servicios en elViceministerio de Comercio Exterior, a las ciudades deLos Ángeles, San Francisco y San José, Estado deCalifornia, Estados Unidos de Norteamérica, del 12 al 16de julio de 2005, para que en representación delMINCETUR, participe en las reuniones mencionadas enla parte considerativa de la presente ResoluciónMinisterial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes : US$ 871,00Viáticos (US$ 220,00 x 3 días) : US$ 660,00Tarifa CORPAC : US$ 28,24

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarioposteriores a su retorno al país, el profesional cuyo viaje seautoriza por la presente Resolución deberá presentar al Titulardel Sector un informe detallado sobre las acciones realizadasy los logros obtenidos durante el viaje realizado. Asimismo,deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

12459

DEFENSA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 582-2005-DE/SG

Lima, 24 de junio de 2005

Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 023-DGPE/B/02 del 13 de mayo del 2005 de la Dirección de AsuntosInternacionales e Intersectoriales aprobada por el Di-rector General de Política y Estrategia y el Oficio Nº 093-DGPE/B/02 del 30 de mayo del 2005;

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����� ��� ����������� Lima, miércoles 13 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27813 se crea el Sistema Nacio-nal Coordinado y Descentralizado de Salud - SNCDS, lacual en su artículo 5º dispone la conformación y funcio-namiento del Consejo Nacional de Salud;

Que, el artículo 6º de la citada ley, dispone que elConsejo Nacional de Salud constituye los Comités Na-cionales de Servicios de Salud; Información y Planifi-cación Coordinadas; Medicamentos; Articulación Docen-cia - Atención de Salud - Investigación; y otros que esti-me pertinentes, precisando que para ser miembro deestos comités no es requisito pertenecer al Consejo;

Que, el artículo 9º inciso b) del Reglamento de lacitada ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, establece que los miembros de los ComitésNacionales de Servicios de Salud son designados porun año renovable, salvo en los casos de los represen-tantes de los servicios de salud privados, los trabajado-res del sector, y las organizaciones sociales de la comu-nidad que son elegidos por un año;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 373-2004-DE/SG emitida el 15 de marzo del 2004 y publicada el 19de marzo 2004, se designó los representantes titularesy alternos de las Sanidades de las Fuerzas Armadasante los Comités Nacionales de Servicios de Salud,designación que tiene vigencia por el período de un añorenovable, en conformidad con el inciso b) del artículo 9ºdel Reglamento de la citada ley;

Que, el oficio de vistos da cuenta que es necesario ampliarel nombramiento efectuado por la Resolución MinisterialNº 373-2004-DE/SG, con eficacia anticipada desde el 19 demarzo del 2005 hasta antes de la entrada en vigencia de lapresente resolución, en razón que los Representantes Titula-res y Alternos de las Sanidades de las Fuerzas Armadas antelos Comités Nacionales de Servicios de Salud nombrados porla mencionada resolución, continúan ejerciendo las funcionespropias que derivan de dicho nombramiento, con las excep-ciones consignadas en el oficio de vistos;

Que, el Artículo 17.1 de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, señala que laautoridad podrá disponer en el mismo acto administrati-vo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo sifuera más favorable a los administrados, y siempre queno lesione derechos fundamentales o intereses de bue-na fe legalmente protegidos a terceros y que existiera enla fecha a la que se pretenda retrotraerse la eficacia delacto el supuesto hecho justificativo para su adopción;

Que, mediante Ley Nº 27594 del 6 de diciembre del2001- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivoen el nombramiento y designación de Funcionarios Pú-blicos, en su artículo 4º, se establece que se designaránlos miembros de Comisiones Multisectoriales a travésde Resolución Ministerial del Sector Correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27813,la Ley Nº 27594, y la Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el nombramiento, con eficaciaanticipada, a los representantes titulares y alternos delas Sanidades de las Fuerzas Armadas ante los Comi-tés Nacionales de Servicios de Salud efectuado por laResolución Ministerial Nº 373-2004-DE/SG, para el pe-ríodo comprendido entre el 19 de marzo del 2005 hastaantes de la fecha de publicación de la presente resolu-ción, con las excepciones siguientes:

Marina de Guerra del Perú

Comité de Promoción de Salud:C de N SN Miguel Fernando FERNANDEZ FAJRI

(Cambio de Cargo)

Comité de Enfermedades Transmisibles:C de F SN Víctor Ricardo AVALO CHAVEZ (Situación

de Retiro)

Comité de Salud Ambiental:C de F SN Miguel Alfredo ORTIZ MONDRAGON

(Cambio de colocación a Iquitos)

Fuerza Aérea del Perú

Comité de Información y Planificación Coordinada:EC FAP Med Gral. Edgar CRUZ SANCHEZ (Cesado

en el Cargo)

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha depublicación de la presente resolución y por el períodode un año renovable, como Representantes Titularesy Suplentes de las Sanidades de las Fuerzas Arma-das ante los Comités Nacionales de Servicios de Sa-lud del Consejo Nacional de Salud; al siguiente perso-nal de Oficiales y Empleados Civiles de las FuerzasArmadas:

Ejército del Perú

Comité de FinanciamientoCrl San Med Uldarico BARRETO MEZA TitularTte Crl Int Alfredo HEREDIA SALAZAR Alterno

Marina de Guerra del Perú

Comité de Enfermedades TransmisiblesC de F SN Carlos Aurelio PRADA MEDINA TitularC de F SN Alejandro Adolfo MERCADO NORIEGA Alterno

Comité de Promoción de SaludC de F SN Alfonso Ricardo BALLARDO OROZCO Titular

Comité de Salud AmbientalC de N SN José Ricardo ROMAN TORERO TitularC de N SN Luis Antonio MUÑOZ GARAY Alterno

Fuerza Aérea del Perú

Comité de Información y Planificación CoordinadaEC FAP Médico General José Martín JUNES RENGIFO Alterno

Comité de Servicios de SaludMy FAP Enferm Broncopulmonares Fernando RUIZ VALENCIA TitularMy FAP Otorrinolaringólogo César BUSTAMANTE MEJIA Alterno

Artículo 3º.- Ratificar a partir de la fecha de publi-cación de la presente Resolución y por el período de unaño renovable, las designaciones como Representan-tes de Titulares y Suplentes de las Sanidades de lasFuerzas Armadas ante los Comités Nacionales de Sa-lud del Consejo Nacional de Salud, efectuadas por laResolución Ministerial Nº 373-2004-DE/SG emitida el 15de marzo del 2004 y publicada el 19 de marzo del 2004,del siguiente personal de Oficiales y Empleados Civilesde las Instituciones Armadas:

Ejército del Perú

Comité de BioéticaTte Crl San Odont Víctor LEVANO TORRES TitularTte Crl San Med Luis ACOSTA SANCHEZ Alterno

Comité de Emergencias y DesastresCrl San Med Juan CHUQUICHAYCO ALFARO TitularMy San Med Edgar CANO POLO Alterno

Comité de NormasTte Crl San Odont Larseni MUÑOZ CASTILLO TitularTte Crl San Med Félix CAYCHO URRUTIA Alterno

Comité de Salud MentalTte Crl San Med Juan ZAPATA QUINTANA TitularTte Crl San Med Alfredo BARNABY RODRIGUEZ Alterno

Comité de Universalización de la Seguridad Social en SaludTte Crl San Med Edgard LEON ORIHUELA TitularMy San Med Angel NIÑO DE GUZMAN SALGADO Alterno

Marina de Guerra del Perú

Comité de Enfermedades no Transmisibles y TransplantesC de N SN Renán RAMIREZ BOJORQUEZ TitularC de F SN Federico OSORES DONAYRE Alterno

Page 9: 2005-07-13

����� ���������������Lima, miércoles 13 de julio de 2005

Comité de Promoción de SaludC de F SN Orlando Jesús MARTICORENA FLORES Alterno

Comité de Salud OcupacionalC de N SN José SOTO MASIAS TitularC de F SN Ricardo ORDAYA LUEY Alterno

Fuerza Aérea del Perú

Comité de Articulación, Docencia, Atención de Salud e InvestigaciónCrl FAP Médico General Julio DIAZ HERNANDEZ TitularTte FAP Psicóloga Mariela CERNA SAENZ Alterno

Comité de Información y Planificación CoordinadaCmdte FAP Cirujano General Manuel CHICHIZOLA MERINO Titular

Comité de MedicamentosCap FAP Médico General Jorge TUPAYACHI MOSQUEIRA TitularCap FAP Químico Farmac. Claudia Olaechea Chanov Alterno

Comité de Inversiones en SaludCmdte FAP Médico General Nicolás CHEHADE TORRES TitularCmdte FAP Dermatólogo Lizandro OBREGON SEVILLANO Alterno

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial al Ministerio de Salud para los fines corres-pondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

12453

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 622-2005-DE/EP

Lima, 7 de julio de 2005

Visto, el FAX Nº 014.Q-14.c/6/15.07.01 del 3 de mayodel 2005, de la Dirección de Salud del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, por R.S. Nº 220-2005 DE/EP del 11 de abril del2005, se autoriza el viaje en Comisión de Servicio alexterior del Empleado Civil Médico LAMILLA VALDEZHéctor Miguel, del 15 al 18 de abril del 2005, a la ciudadde MARYLAND - USA, como médico acompañante delMy Com DORIA VELARDE Alberto Martín, quien recibiráTratamiento Médico Altamente Especializado en elJOHNS HOPKINS HOSPITAL BALTIMORE MARYLAND- USA;

Que, mediante el documento del visto, el Director deSalud del Ejército, informa que el My Com DORIAVELARDE Alberto Martín, viajó el 3 de mayo del 2005,con su médico acompañante;

Que, el Art. 3º del precitado Dispositivo Legal, facultaal señor Ministro de Defensa para variar la fecha deinicio y término de la autorización de viaje, sin exceder eltotal de días autorizados;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, establece que la autoridad administrativa puede dispo-ner que el mismo acto administrativo tenga eficacia anti-cipada a su emisión;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Con eficacia anticipada modificar elArtículo 1º de la R.S. Nº 220-2005 DE/EP del 11 de abrildel 2005, en cuanto a la fecha de viaje en Comisión deServicio a MARYLAND - USA (15 al 18 abril 2005) del

Empleado Civil Médico LAMILLA VALDEZ Héctor Miguel,por un período de cuatro (4) días, a partir del 3 al 6 demayo del 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

12454

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 623-2005-DE/EP

Lima, 7 de julio del 2005

Visto, el FAX Nº 014.Q-14.c/6/15.07.01 del 3 de mayodel 2005, de la Dirección de Salud del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, por R.S. Nº 219-2005 DE/EP del 11 de abril del2005, se autoriza el viaje al exterior del My Com DORIAVELARDE Alberto Martín, a fin de recibir TratamientoMédico Altamente Especializado, a efectuarse en elJOHNS HOPKINS HOSPITAL BALTIMORE MARYLAND- USA, del 15 de abril al 13 de mayo del 2005;

Que, mediante el documento del visto, el Director deSalud del Ejército, informa que el My Com DORIAVELARDE Alberto Martín, viajó el 3 de mayo del 2005,con su médico acompañante;

Que, el Art. 4º del precitado Dispositivo Legal, facultaal señor Ministro de Defensa para variar la fecha deinicio y término de la autorización de viaje, sin exceder eltotal de días autorizados;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, establece que la autoridad administrativa puede dispo-ner que el mismo acto administrativo tenga eficacia anti-cipada a su emisión;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Con eficacia anticipada modificar elartículo 1º de la R.S. Nº 219-2005 DE/EP del 11 de abrildel 2005, en cuanto a la fecha de viaje por evacuación(15 abril al 13 mayo del 2005) del My Com DORIAVELARDE Alberto Martín, al JOHNS HOPKINSHOSPITAL BALTIMORE MARYLAND - USA, para recibirTratamiento Médico Altamente Especializado por un pe-ríodo de veintinueve (29) días, a partir del 3 al 31 demayo del 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

12455

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 624-2005-DE/EP/A-1.a/1-1/

Lima, 7 de julio de 2005

Visto la Hoja de Recomendación Nº 048/OAIE-JEMGE/A-4, de fecha 13 de junio del 2005, de la Oficinade Asuntos Internacionales del Ejército.

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CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucio-nales Nombrar en Misión de Servicio al Tte InfAPARCANA AVALOS Christian Luis, para que participeen el Curso de Equipo Especial de Reacción a realizarseen la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas(IAAFA) en San Antonio - Texas - EEUU, en el períodocomprendido del 18 de julio al 2 de agosto del 2005, porcuanto las experiencias a adquirirse redundarán en be-neficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito decompetencia del Ejército;

Que, los gastos de alimentación, alojamiento ytransporte aéreo internacional y otros serán cubiertospor el Gobierno de los Estados Unidos de América, noirrogando gastos al Tesoro Público;

Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002, establece que losviajes al extranjero que no irroguen ningún tipo de gas-tos al Estado, serán autorizados mediante Resolucióndel Titular del sector correspondiente; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha5 de junio del 2002, y Artículo 3º del D.U. Nº 015-2004 del23 de diciembre del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Misiónde Estudios al Tte Inf APARCANA AVALOS Christian Luis,para que participe en el Curso de Equipo Especial deReacción a realizarse en la Academia Interamericanade las Fuerzas Aéreas (IAAFA) en San Antonio - Texas- EEUU, en el período comprendido del 18 de julio al 2 deagosto del 2005.

Artículo 2º.- El Gobierno de los Estados Unidos deAmérica, solventará los gastos de alimentación, aloja-miento y transporte aéreo internacional y otros, no irro-gando gastos al Tesoro Público.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará los pagos que correspondan, de acuer-do a los conceptos siguientes:

Tarifa Única de uso de AeropuertoUS$ 28.24 x 1 Persona

Artículo 4º.- El General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército, queda facultado para variar la fe-cha de inicio y/o término del Nombramiento, sin excederel período total establecido.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

12456

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 627-2005-DE/EP/A-1.a.4/

Lima, 8 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militarde los Estados Unidos de América, cursó una invitaciónpara que un Oficial de Ingeniería del Grado de Teniente yun Suboficial de Ingeniería, participen en el intercambiode expertos subalternos ha realizarse en la ciudad de

Charleston, Virginia del Oeste, Estados Unidos deAmérica del 11 al 15 de julio del presente año;

Que, los gastos por conceptos de transporte, hospe-daje y alimentación serán solventados por el GrupoConsultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos deAmérica;

Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002, establece que losviajes al extranjero que no ocasionen gastos al Estado,se autorizan mediante Resolución del Titular de la enti-dad correspondiente; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619Ley que regula los viajes al exterior de Servidores yFuncionarios Públicos, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniodel 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fe-cha 26 de enero del 2004 y su modificatoria DecretoSupremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004 yArtículo 3º del D.U. Nº 015-2004 del 23 de diciembre del2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comi-sión de Servicio, al señor Teniente de Ingeniería YonnyCALLE RIVERA y al Suboficial de Segunda Auxiliar deIngeniería Giner CABRERA TUERO, para que partici-pen en el intercambio de expertos subalternos, a llevar-se a cabo en la ciudad de Charleston, Virginia del Oeste- Estados Unidos de América, del 10 al 15 de julio del2005.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará los pagos que correspondan, de acuer-do a los conceptos siguientes:

Tarifa Única de uso de AeropuertoUS$ 28.24 x 2 personas.

Artículo 3º.- El General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército, queda facultado para variar la fe-cha de inicio y término del nombramiento, sin exceder elperíodo total establecido.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial noda derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

12457

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 642-2005-DE/SG

Lima, 8 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 091 DE/SG del 14 de febrero del 2001 se designó como Con-tadora General del Ministerio de Defensa a la CPCCecilia PRICE ESPIRITU, y el artículo 2º de la mismaResolución estableció que dicha disposición surtiríaefectos sólo mientras dure la gestión del titular delSector que la autorizó, gestión que culminó el 27 dejulio del 2001;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1681 DE/SG del 23 de octubre del 2002, se ratificó como Con-tadora General del Ministerio de Defensa, en vía deregularización a la CPC Cecilia PRICE ESPIRITU;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2247-2003DE/SG del 31 de diciembre del 2003, se designó a la

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CPC Cecilia PRICE ESPIRITU, como Jefa de la Oficinade Contabilidad de la Dirección de Economía del Ministe-rio de Defensa;

De conformidad al Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, y su Reglamento, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 004 DE/SG, el Decreto LegislativoNº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la LeyNº 27594, por necesidad del servicio y con el visto bue-no de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio deDefensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de laCPC Cecilia PRICE ESPIRITU como Jefe de la Oficinade Contabilidad de la Dirección de Economía y Contado-ra General del Ministerio de Defensa, nivel remunerativoF-5 (Cargo de Confianza), debiendo ser reintegrada algrupo ocupacional y nivel de carrera que ostentaba an-tes de la designación.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones quese opongan a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

12458

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 017-2005-DE/SG

Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 017-2005-DE/SG, publicado en nuestra edición del día 12 de juliode 2005.

En el Artículo 1º;

DICE:

(...)"Artículo 15º.- ACTASLas sesiones serán registradas en Actas por el

Secretario Técnico.

Artículo 15º.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DELPRESIDENTE DEL COMITÉ"

(...)

DEBE DECIR:

(...)"Artículo 15º.- ACTASLas sesiones serán registradas en Actas por el

Secretario Técnico.

Artículo 16º.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DELPRESIDENTE DEL COMITÉ"

(...)

12521

ECONOMÍA Y FINANZAS

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 089-2005-EF

Lima, 11 de julio de 2005

Visto las Memoranda Nºs. 097 y 102-2005-EF/15, delViceministro de Economía del Ministerio de Economía yFinanzas, sobre autorización de viaje;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 670-2003-EF/10, así comoel Oficio Nº 683-2004-EF/15, se designaron entre otros,a los señores LUIS MONROY ROJAS, Asistente en Ser-vicio Económico Financiero II de la Dirección General deAsuntos de Economía Internacional, Competencia e In-versión Privada, MARIA LUCIA DEL CARPIOROMERO, Consultora de dicha Dirección General, y aMANUEL FERNANDO JORGE CARLOS VELARDEDELLEPIANE, Consultor de la Oficina General de Ase-soría Jurídica, como representantes del Ministerio deEconomía y Finanzas para las negociaciones de un Tra-tado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidosde América;

Que, del 18 al 22 de julio de 2005, se llevará a caboen la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, laDécimo Primera Ronda de Negociaciones para un Tra-tado de Libre Comercio (TLC) Andino con los EstadosUnidos de América;

Que, en tal sentido se requiere la participación de losmencionados representantes en las referidas negocia-ciones, por lo cual es necesario autorizar excepcional-mente su viaje, debiendo el Ministerio de Economía yFinanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gas-tos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2º del Decretode Urgencia Nº 015-2004; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de losrepresentantes del Ministerio de Economía y Finanzas,señores: LUIS MONROY ROJAS, Asistente en ServicioEconómico Financiero II de la Dirección General de Asun-tos de Economía Internacional, Competencia e Inver-sión Privada, MARIA LUCIA DEL CARPIO ROMERO,Consultora de dicha Dirección General, y MANUELFERNANDO JORGE CARLOS VELARDE DELLEPIA-NE, Consultor de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América,entre el 17 y el 23 de julio de 2005, para los fines expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán con cargo al Presu-puesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Ge-neral del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, deacuerdo al siguiente detalle:

Señor Luis Monroy Rojas

Pasajes : US$ 839,46Viáticos (17 al 22-7-2005) : US$ 1 320,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24

Señorita María Lucía del Carpio Romero

Pasajes : US$ 839,46Viáticos (17 al 22-7-2005) : US$ 1 320,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24

Señor Manuel Fernando Jorge Carlos VelardeDellepiane

Pasajes : US$ 839,46Viáticos (20 al 23-7-2005) : US$ 880,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calen-dario siguientes de efectuado el viaje los referidos repre-sentantes deberán presentar un informe detallado des-cribiendo las acciones realizadas, los resultados obteni-dos y la rendición de cuentas por los viáticos entrega-dos.

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����� ���� ����������� Lima, miércoles 13 de julio de 2005

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor de los represen-tantes cuyos viajes se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

12514

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 090-2005-EF

Lima, 11 de julio de 2005

Visto el Oficio Nº 226-2005/DE-LEG/PROINVER-SION, del Director Ejecutivo de la Agencia de Promociónde la Inversión Privada – PROINVERSION, sobre auto-rización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil Nº 251-2005-MINCETUR/VMCE de fecha 16 de junio de 2005, el Viceministro deComercio Exterior, solicita la participación de funciona-rios de PROINVERSION, que integran los distintos gru-pos de trabajo que sesionarán en la Décima PrimeraRonda de Negociaciones para la suscripción de un Tra-tado de Libre Comercio (TLC) Andino con los EstadosUnidos de América, a llevarse a cabo en la ciudad deMiami, Estados Unidos de América, del 18 al 22 de juliode 2005;

Que, en tal sentido se requiere la participación delseñor Carlos Alberto Herrera Perret, por lo cual esnecesario autorizar su viaje, debiendo PROINVER-SION asumir los gastos por concepto de pasajes, viá-ticos y tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto dela Unidad Ejecutora 007 – Agencia de Promoción de laInversión Privada, del Pliego 009 Ministerio de Econo-mía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619,el inciso c) del artículo 7° de la Ley N° 28427, el DecretoSupremo N° 047-2002-PCM y el artículo 2° del Decretode Urgencia N° 015-2004; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje delseñor Carlos Alberto Herrera Perret, Coordinador delSubgrupo de Negociación de Inversiones, y funcionariode la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSION, a la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, del 17 al 23 de julio de 2005, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli-miento de la presente Resolución, serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 007 – Agenciade Promoción de la Inversión Privada, del Pliego 009del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdoal siguiente detalle :

Pasajes : US $ 625,26Viáticos : US $ 1 320,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US $ 28,24

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, el referido funciona-rio deberá presentar un informe detallado describiendolas acciones realizadas, los resultados obtenidos y larendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor del funcionariocuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

12515

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 091-2005-EF

Lima, 11 de julio de 2005

Visto el Oficio Nº 3549-2005-EF/94.20 de la Secreta-ria de Directorio de la Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores – CONASEV -, sobre autorizaciónde viaje.

CONSIDERANDO:

Que, del 18 al 22 de julio de 2005, se desarrollará enla ciudad de Miami, Estados Unidos de América, la Déci-ma Primera Ronda de Negociaciones para la suscrip-ción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) Andino conlos Estados Unidos de América;

Que, en el marco de la Primera Ronda de Negocia-ción se conformaron 14 mesas de negociación, una delas cuales, la que corresponde al tema de Servicios Fi-nancieros, está a cargo de la parte peruana, dado queeste tema involucra, además de los temas de políticacomercial financiera, temas regulatorios y la negocia-ción del comercio de servicios financieros, se solicita laparticipación de CONASEV;

Que, en tal sentido, CONASEV designa al señor Luisde la Cruz Flores, Analista de la Gerencia de Investiga-ción y Desarrollo para que participe en la mencionadaRonda;

Que, en consecuencia, y siendo de interés para elpaís, es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastosserán cubiertos con cargo al Presupuesto de la Comi-sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores –CONASEV;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619,el inciso c) del artículo 7° de la Ley N° 28427, el DecretoSupremo N° 047-2002-PCM y el artículo 2° del Decretode Urgencia N° 015-2004; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje delseñor Luis de la Cruz Flores, Analista de la Gerencia de

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Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional Su-pervisora de Empresas y Valores – CONASEV, a la ciu-dad de Miami, Estados Unidos de América, del 19 al 23de julio de 2005, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientodel presente dispositivo legal, será con cargo al Presu-puesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empre-sas y Valores – CONASEV, de acuerdo al siguiente deta-lle:

Pasajes : US $ 1 067,94Viáticos : US $ 880,00Tarifa CORPAC (TUUA): US $ 28,24

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días ca-lendario siguientes de efectuado el viaje el referidofuncionario deberá presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor del funcionariocuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

12516

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 316-2005-EF/43

Lima, 12 de julio de 2005

Vistos, los Informes Nºs. 176-2005-EF/43.50 y 1262-2005-EF/60 de la Oficina General de Administración yde la Oficina General de Asesoría Jurídica respectiva-mente, que sustentan la configuración del supuesto deservicios personalísimos previsto en el inciso f) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

CONSIDERANDO:

Que, según el inciso f) del artículo 19º del Texto Úni-co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que se rea-licen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo queestablezca el Reglamento;

Que, asimismo, el artículo 20º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado establece que las adquisiciones y contratacio-nes exoneradas, se realizarán mediante acciones inme-diatas y se aprobarán mediante Resolución del Titulardel Pliego;

Que, los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidosde Norteamérica se encuentran actualmente negocian-do un Tratado de Libre Comercio - TLC, en forma conjun-ta con los gobiernos de Ecuador y Colombia, teniendo aBolivia en calidad de observador;

Que, en el transcurso de tales negociaciones, elRepresentante Comercial de los Estados Unidos deAmérica (USTR), se ha pronunciado en diversas oportu-nidades sobre la necesidad que se respete los princi-pios del debido proceso en la solución de las controver-sias existentes entre el Estado peruano y algunas em-presas privadas de capitales norteamericanos; asimis-mo, un número importante de Congresistas muy influ-yentes de dicho país ha asumido una posición de apoyoa las quejas de dichas empresas, manifestando su abiertaoposición a los intereses comerciales del Perú, lo quemerma considerablemente la posibilidad de que el TLCPerú Estados Unidos sea aprobado por el Congresonorteamericano;

Que, con el objeto de contrarrestar tales posiciones,mediante Resolución Ministerial Nº 070-2005-EF/43, elMinisterio de Economía y Finanzas autorizó la contra-tación de Lex Asesores S.A.C., como servicios personalí-simos suscribiéndose el contrato, con fecha 7 de marzode 2005, para la prestación de los servicios de coordina-ción nacional para la evaluación y tratamiento de lascontroversias en el marco de la revisión de beneficiosde la ATPDEA y negociación del TLC con EstadosUnidos, por un período de tres (3) meses;

Que, con Nota Nº 093-2005-EF/10-GA, de fecha 11de julio de 2005, la Jefe del Gabinete de Asesores,manifestó que la contratación de la firma Lex AsesoresS.A.C. ha sido sumamente beneficiosa para apoyar enla resolución de las controversias surgidas con empre-sas americanas, con el objeto de coadyuvar a la sus-cripción del Tratado de Libre Comercio entre los Gobier-nos del Perú y de los Estados Unidos de América, ha-biéndose logrado concluir los casos de Arcadis yNorthrop Grumman, y que atendiendo a la importanciade las negociaciones del TLC y a la necesidad de seguirgarantizando que las mismas se realicen de la maneramás conveniente para el Perú y a los óptimos resultadosobtenidos en la labor realizada por la firma Lex AsesoresS.A.C resulta indispensable seguir contando con dichosservicios por un período de tres hasta (3) meses y enlas mismas condiciones contractuales celebradas en elcontrato suscrito de fecha 7 de marzo de 2005, queincluye la obligación para que el propio Dr. Aurelio Eduar-do Loret de Mola Bôhme preste de modo directo losservicios objeto de dicha contratación;

Que, mediante Memo Nº 072-2005-EF/10 de fecha11 de julio de 2005 el señor Ministro de Economía yFinanzas, solicitó nuevamente la contratación de la fir-ma LEX ASESORES S.A.C., quien prestará el servicioindicado en el quinto considerando de la presente Reso-lución, de conformidad con lo señalado en la NotaNº 093-2005-EF/10-GA de la Jefe de Gabinete de Ase-sores;

Que, el Estudio Lex Asesores S.A.C. cuenta con unequipo de profesionales para brindar un servicio integralde asesoramiento y patrocinio al Ministerio de Economíay Finanzas, siendo el socio ejecutivo principal el Dr.Aurelio Eduardo Loret de Mola Bôhme, abogado con es-tudios de Maestría en Derecho Empresarial, amplia ex-periencia en la actividad pública peruana, Congresistade la República, Presidente de COFIDE, Ministro de Es-tado, Representante del Perú ante la Comisión de Arbi-traje de la Cámara de Comercio Internacional en París,Asociado Internacional de North American InstitutionalBrokers (NAIB), Miembro del Instituto Peruano de Dere-cho Mercantil, entre otros;

Que, las características particulares así como latrayectoria profesional del Dr. Aurelio Eduardo Loret deMola Bôhme, los resultados positivos obtenidos en lalabor realizada por el Estudio Lex Asesores S.A.C., en elapoyo de la solución de controversias con las empresasnorteamericanas, llevado a cabo en mérito al Contratocelebrado con el Ministerio de Economía y Finanzas,con fecha 7 de marzo de 2005, hacen viable la contrata-ción de dicho Estudio mediante la causal de serviciopersonalísimo, ya que cumple de manera objetiva con

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����� ��� ����������� Lima, miércoles 13 de julio de 2005

las características y experiencia profesionales necesa-rias para la atención del Despacho Ministerial, siempreque dicha contratación se efectúe en las mismas condi-ciones pactadas anteriormente;

Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Ofici-na General de Administración, mediante MemorandoNº 876-2005-EF/43.60 informa que se cuenta condisponibilidad presupuestaria para efectuar la mencio-nada contratación;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 423-2005-EF/43.01 del 11 de julio de 2005 se incluyó en el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministeriode Economía y Finanzas para el Ejercicio Fiscal 2005, elproceso de Concurso Público para la contratación delos servicios indicados, al amparo del requerimiento delDespacho Ministerial; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de laLey de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar los Servicios de CoordinaciónNacional para la evaluación y tratamiento Bilateral de lasControversias iniciadas por empresas estadounidensesante autoridades peruanas, consultadas al Gobierno delPerú por el Representante Comercial de los EstadosUnidos de Norteamérica (USTR) en el marco de la revi-sión de los beneficios de la Ley de Promoción ComercialAndina y Erradicación de las Drogas - ATPDEA, así comode la negociación del TLC Perú - Estados, como servi-cios personalísimos, de conformidad con el inciso f) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía yFinanzas del Concurso Público para la contratación delos servicios indicados en artículo 1º de la presente re-solución y autorizar su contratación con el Estudio LexAsesores S.A.C.

Artículo 3º.- La contratación a la que se refieren losartículos precedentes será por un período de hasta tres(3) meses y por el importe de hasta S/. 208 291,50 (Dos-cientos Ocho Mil Doscientos Noventa y Uno y 50/100Nuevos Soles), incluyendo los gastos de representación,cuando corresponda, con cargo a la cuenta Genéricade Gasto 3. Bienes y Servicios, de la Actividad 1.00110Conducción y Orientación Superior de la Unidad Ejecu-tora 001 Administración General del Pliego 009 Ministe-rio de Economía y Finanzas.

La realización de las acciones inmediatas corres-pondientes estará a cargo de un Comité Especial queseguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial asícomo los Informes Nºs. 176-2005-EF/43.50 y 1262-2005-EF/60 de la Oficina General de Administración y de laOficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente,serán remitidos a la Contraloría General de la República,y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientesa la fecha de aprobación de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Disponer, que la Oficina de Abasteci-miento y Servicios Auxiliares de la Oficina General deAdministración remita la información de la presente Re-solución Ministerial al Consejo Superior de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE através del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Con-trataciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

12460

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 086-2005-EF

Mediante Oficio Nº 298-2005-SCM-PR, la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erra-tas de la Resolución Suprema Nº 086-2005-EF, publica-da en nuestra edición del día 12 de julio de 2005

DICE:

Artículo 1º.- Autorizar por excepción el viaje del se-ñor Jhon Schuler Rauch, funcionario de la Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, ala ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil ...

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- Autorizar por excepción el viaje del se-ñor Jhon Schuler Rauch, funcionario de la Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, alas ciudades de San Francisco, San José y Los Ánge-les, Estados Unidos de América ...

12519

ENERGÍA Y MINAS

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DECRETO SUPREMONº 026-2005-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71º de la Constitución Política delPerú, establece que dentro de los cincuenta (50)kilómetros de las fronteras, los extranjeros no puedenadquirir o poseer, por título alguno, minas, tierras, bos-ques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, di-recta ni indirectamente, individualmente ni en socie-dad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, elderecho así adquirido y que se exceptúa el caso denecesidad pública, expresamente declarada por De-creto Supremo aprobado por el Consejo de Ministrosconforme a Ley;

Que, ALTURAS MINERALS S.A., empresa peruanaen la cual tiene 70% de participación la empresa austra-liana EQUINOX PERU VENTURES LIMITED, ha solicita-do autorización para adquirir nueve (9) derechos mine-ros ubicados en las zonas de frontera con Chile y Boliviadel departamento de Tacna;

Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Úni-co Ordenado de la Ley General de Minería, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, dispone quela industria minera es de utilidad pública y la promociónde inversiones en la actividad minera es de interés na-cional;

Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 757,Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada ysus normas reglamentarias, autoriza a que se declarede necesidad nacional la inversión privada, nacional yextranjera, en actividades productivas realizadas o porrealizarse en la zona de fronteras del país;

Que, la solicitud formulada por la empresa ALTURASMINERALS S.A., se encuentra incluida dentro del su-puesto de necesidad pública establecido en el artículo71º de la Constitución Política del Perú, dado que el inte-rés en establecer la titularidad de los derechos minerossolicitados trasciende al interés privado, incidiendo demanera importante en el bienestar de la comunidad, todavez que mediante dicha excepción, se trata de lograr eldesarrollo de las zonas de frontera, con el consiguienteaumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las

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actividades mineras, descritas en el presente DecretoSupremo;

Que, la solicitud de ALTURAS MINERALS S.A. cuen-ta con la opinión favorable del Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas, remitida al Ministerio de Energía yMinas con el Oficio Nº 428-SGMD-A de la SecretariaGeneral del Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo establecido por la Ley del Po-der Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; y, en uso delas atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoDeclarar de necesidad pública la inversión privada en

actividades mineras, a fin que ALTURAS MINERALS S.A.,pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobreminas y recursos complementarios para el mejor desarro-llo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta(50) kilómetros de la frontera sur del país, en los lugaresdonde se ubican los derechos mineros que se detallan enel artículo 2º del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Autorización de adquirir derechosmineros

Autorizar a ALTURAS MINERALS S.A., a adquirirnueve (9) derechos mineros, ubicados en el departa-mento de Tacna, en las zonas de frontera con Chile yBolivia, detallados a continuación:

Nº NOMBRE CÓDIGO ÁREA (Hás.)1 CONSUELITO Nº 1 14003368X01 1,000 Hás.2 CONSUELITO Nº 2 14003369X01 1,000 Hás.3 CONSUELITO Nº 26 14003393X01 1,000 Hás.4 CONSUELITO Nº 89 14003760X01 850 Hás.5 CONSUELITO Nº 90 14001162X01 850 Hás.6 CONSUELITO Nº 91 010169202 848.25 Hás.7 CONSUELITO Nº 99 14003807X01 1,000 Hás.8 HUILACOLLO 1 010019792 1,000 Hás.9 HUILACOLLO 2 010019892 1,000 Hás.

Artículo 3º.- Sujeto de la autorizaciónLa autoridad minera otorgará las concesiones y otras

formas de autorización para la explotación de recursos mi-nerales ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros dela frontera sur del país, en los lugares donde se ubican losderechos mineros a que se refiere el artículo precedente, enfavor de empresa ALTURAS MINERALS S.A., previo cum-plimiento de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 4º.- SanciónPara la adquisición de los bienes a que se refiere el

presente Decreto Supremo o la transferencia de la po-sesión o propiedad de dichos bienes a otros inversio-nistas extranjeros se requiere la correspondiente autori-zación. El hecho de no acceder a ésta, dará lugar a lapérdida del derecho adquirido por el inversionista, enbeneficio del Estado, conforme a lo establecido en elartículo 71º de la Constitución Política del Perú.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Ener-gía y Minas y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los docedías del mes de julio del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros yEncargado de la Cartera de Defensa

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

12512

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 285-2005-MEM/DM

Lima, 5 de julio del 2005

VISTO: El Expediente Nº 31171205, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Per-sonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao,sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupa-ción de bienes públicos, para la instalación de la subes-tación de distribución compacta subterránea (bóveda)para Servicio Público de Electricidad Nº 5419;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu-ción de energía eléctrica en mérito de la Resolución Su-prema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocu-pación de bienes públicos para la instalación de la sub-estación de distribución compacta subterránea (bóve-da) para Servicio Público de Electricidad Nº 5419, ubica-da en la vereda y berma lateral del pasaje Los Cerezos,cuadra 1, Mz. 58, frente al Predio Nº 172, AA.HH. NuevaEsperanza, distrito de Villa María del Triunfo, provincia ydepartamento de Lima, según las coordenadas UTM quefiguran en el Expediente;

Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) delartículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce-siones Eléctricas, los concesionarios están facultados autilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de ca-minos públicos, calles, plazas y demás bienes de pro-piedad del Estado o municipal, así como para cruzarríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comu-nicaciones;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dis-puesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla-mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondien-tes, ha emitido el Informe Nº 158-2005-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General de Elec-tricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente afavor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa-ción de bienes públicos para la instalación de la subesta-ción de distribución compacta subterránea (bóveda) paraServicio Público de Electricidad Nº 5419, ubicada en lavereda y berma lateral del pasaje Los Cerezos, cuadra1, frente al Predio Nº 172, AA.HH. Nueva Esperanza,distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departa-mento de Lima, de acuerdo a la documentación técnicay los planos proporcionados por la empresa, conformeal siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo deservidumbre terreno

31171205 Subestación de Distribución Suelo: 8,0 m2 Propiedad UrbanoEléctrica Nº 5419. subsuelo y delUbicación: distrito de Villa María aires Estadodel Triunfo, provincia ydepartamento de Lima. (vía pública)Coordenadas UTM:Vértice Este Norte

A 290 140,988 8 654 361,771B 290 142,587 8 654 362,972C 290 144,990 8 654 359,775D 290 143,391 8 654 358,573

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Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po-drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizarlabores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida.

Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar lasmedidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento.

Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma-nentemente para evitar que en el área afectada por laservidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo deconstrucción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi-gencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

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INTERIOR

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DECRETO SUPREMONº 003-2005-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28072 del 26 de setiembre del2003, se promulgó la Ley que regula la calidad migratoriaRentista, que establece el marco legal para que los na-cionales de otros países puedan residir con la calidadmigratoria rentista en forma indefinida en el territorio na-cional, siempre y cuando perciban una renta de carácterpermanente proveniente del exterior;

Que, el ingreso al país de personas con capacidadeconómica, genera movimiento económico, ingreso dedivisas, incrementa el nivel de empleo al tomar a suservicio personal nacional y tiende al mayor uso de lacapacidad turística y hotelera;

Que, conforme al artículo 9º de la citada Ley, corres-ponde al Poder Ejecutivo, reglamentarla mediante De-creto Supremo; y,

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº28072, "Ley que regula la calidad migratoria Rentista",que consta de dieciséis (16) artículos, los mismos queforman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-frendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismoy el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los oncedías de julio del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

ALFREDO FERRERO DIEZ CANSECOMinistro de Comercio Exterior y Turismo

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28072LEY QUE REGULA LA CALIDAD

MIGRATORIA RENTISTA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento contiene las disposiciones

aplicables para acoger en el país, con la calidad migrato-

ria rentista a nacionales de otros países que percibanpara tal efecto renta o pensión de carácter permanenteproveniente del exterior y tengan ánimo de residir en elPerú; pero que no pueden realizar actividades remunera-das o lucrativas.

Artículo 2º.- DefinicionesPara efectos del presente Reglamento se entenderá

por:

a. Ley: Ley Nº 28072, Ley que Regula la CalidadMigratoria Rentista.

b. DIGEMIN: Dirección General de Migraciones yNaturalización del Ministerio del Interior.

c. Renta o Pensión: Los ingresos de carácter per-manente por concepto de jubilación, montepío o invali-dez, dividendos, regalías y similares.

d. Dependientes: Hijos mayores de edad discapaci-tados, ascendientes del titular de la visa o ascendientesdel cónyuge y las personas bajo su tutela o curatela, queno realicen actividades remuneradas o lucrativas.

Artículo 3º.- De la calidad migratoria RentistaTodo extranjero constituye una unidad migratoria. La

calidad migratoria Rentista se extiende a su cónyuge,hijos menores de 18 años, hijas solteras, padres y de-pendientes, que no realicen actividades remuneradas olucrativas.

Artículo 4º.- De la autoridad competenteLa Dirección General de Migraciones y Naturaliza-

ción es la autoridad competente para otorgar la calidadmigratoria Rentista.

Artículo 5º.- Requisitos para optar la CalidadMigratoria Rentista

Para acceder a la calidad Migratoria de Rentista elpeticionario deberá presentar:

a) Formato - Solicitud establecido por la DIGEMIN.b) Recibo de pago por derecho de trámite señalado

en el TUPA de la DIGEMIN.c) Declaración Jurada indicando en forma expresa

su deseo o voluntad de acogerse a la calidad migratoriaRentista.

d) Copia simple del Pasaporte o documento de viajede la persona que desea acogerse a la calidad migrato-ria Rentista.

e) Declaración Jurada de no registrar antecedentespenales, judiciales y policiales, a nivel nacional e inter-nacional.

f) Copia legalizada o autenticada del documento ori-ginal o de los documentos originales que acrediten queel solicitante percibe un ingreso permanente no menorde mil dólares americanos (US$ 1,000.00) o su equiva-lente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18ºA de laLey de Extranjería, adicionado por el artículo 3º de laLey, los cuales deberán estar legalizados por el consu-lado peruano o representación diplomática acreditadaen el país de donde proviene la renta o pensión y debida-mente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exte-riores. Si los documentos se encuentran en idioma ex-tranjero, deben ser traducidos por traductor colegiado.

Artículo 6º.- Del Cambio de Calidad Migratoria aRentista

Para proceder al cambio de calidad migratoria a Ren-tista, el extranjero presentará los siguientes documentos:

a) Formato - Solicitud establecido por DIGEMIN.b) Declaración Jurada indicando en forma expresa

su deseo o voluntad de acogerse a la calidad migratoriaRentista.

c) Copia simple del Pasaporte o documento de viajede la persona que desea acogerse a la calidad migrato-ria rentista.

d) Declaración Jurada de no registrar antecedentespenales, judiciales y policiales, a nivel nacional e inter-nacional.

e) Copia legalizada o autenticada del documento odocumentos originales que acrediten que el solicitante

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percibe un ingreso permanente no menor de mil dólaresamericanos (US$ 1,000.00) o su equivalente de acuer-do a lo dispuesto en el artículo 18ºA de la Ley de Extranje-ría, adicionado por el artículo 3º de la Ley, los cualesdeberán estar legalizados por el consulado peruano orepresentación diplomática acreditada en el país de dondeproviene la renta o pensión y debidamente autenticadopor el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si los docu-mentos se encuentran en idioma extranjero, deben sertraducidos por traductor colegiado.

Artículo 7º.- Procedimiento para la extensión dela calidad migratoria Rentista por unidad familiar odependientes

Para proceder a la extensión de la calidad migratoriaRentista por unidad familiar o dependientes, el extranje-ro presentará los siguientes documentos:

a) Formato - Solicitud establecido por la DIGEMIN.b) Recibo de pago por derecho de trámite señalado

en el TUPA de la DIGEMIN.c) Copia simple del Carné de Extranjería del Titular.d) Copia simple del Pasaporte o documento de viaje

del beneficiario.e) El Titular deberá acreditar que percibe adicional-

mente un ingreso no menor de quinientos dólares ame-ricanos (US$ 500.00) o su equivalente por cada familiaro dependiente para el cual solicita la extensión de lacalidad migratoria.

f) Documentos originales o copias certificadas queacrediten el parentesco o dependencia del futuro benefi-ciario con el Titular de la Calidad Migratoria Rentista. Losdocumentos que acrediten la relación, vínculo o depen-dencia con el titular, deberán estar legalizados por elconsulado peruano en el país de origen o representa-ción diplomática acreditada en el Perú, debidamente au-tenticados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Silos documentos estuviesen en idioma extranjero, debe-rán ser traducidos por traductor colegiado.

Artículo 8º.- Inscripción en el Registro Central deExtranjería

8.1.- El extranjero que ha obtenido la calidad migrato-ria Rentista como titular, unidad familiar o dependiente,deberá solicitar su inscripción en el Registro Central deExtranjería, dentro de los treinta días siguientes a suingreso al país, para lo cual presentará los siguientesdocumentos:

a) Formato - Solicitud establecido por la DIGEMIN.b) Recibo de pago por derecho de trámite señalado

en el TUPA de la DIGEMIN.c) Exhibición del original y copia simple del Pasaporte

o documento de viaje del titular de la visa.d) Recibo de Pago del Banco de la Nación por con-

cepto de Tasa por Inscripción en el Registro Central deExtranjería, equivalente a quince dólares americanos(US$ 15.00).

8.2.- El extranjero que ha obtenido el cambio de lacalidad migratoria a Rentista deberá solicitar su Inscrip-ción en el Registro Central de Extranjería, dentro de lostreinta días siguientes de haber sido notificado de la apro-bación de su cambio de calidad migratoria, para lo cualpresentará los siguientes documentos:

a) Formato - Solicitud establecido por la DIGEMIN.b) Exhibición del original y copia simple del Pasaporte

o documento de viaje del titular de la visa.

Artículo 9º.- De la exoneración de tasas de ex-tranjería y otros pagos

Los extranjeros que obtengan por primera vez la ca-lidad migratoria de rentista de acuerdo a la Ley, estánexonerados de la Tasa Anual de Extranjería mas no delos derechos de trámite y de Inscripción en el RegistroCentral de Extranjería. Están exonerados de los pagosde Inscripción en el Registro Central de Extranjería losmenores de edad conforme a lo dispuesto en el D.S.Nº 206-83-EFC.

Aquellos extranjeros que obtengan la calidadmigratoria Rentista por el procedimiento administrati-vo de cambio de calidad migratoria están exonera-dos de los pagos de los derechos de trámite, de laTasa de Extranjería por cambio de calidad migratoriay de los correspondientes a la inscripción en el Re-gistro Central de Extranjería y otorgamiento del Car-né de Extranjería.

La DIGEMIN efectuará de oficio la exoneraciónpermanente de la tasa anual de extranjería a todosaquellos que posean y ostenten la calidad migratoriaRentista, pudiendo proceder a la cancelación de ofi-cio de dicha exoneración si el extranjero incurre enalguna de las causales previstas para dicha acción.

La DIGEMIN procederá a la verificación de que eladministrado no esté incurso en las causales de la pér-dida de la calidad migratoria Rentista.

Artículo 10º.- Pérdida de la calidad migratoriaRentista

El extranjero con calidad migratoria Rentista, pierdetal calidad si:

a) Su permanencia fuera del país excediera de seismeses consecutivos.

b) La suma de los meses alternados en que hayaestado fuera del país en el período de un año calendario,exceda de los seis (06) meses.

c) No se inscribe en el Registro Central de Extranje-ría dentro de los plazos señalados en el artículo 8º delpresente Reglamento.

d) Ha sido sancionado con salida obligatoria, expul-sión o cancelación de residencia según lo dispuesto enla Ley de Extranjería.

e) Desaparecen las condiciones legales o causa-les por las que el beneficiario obtuvo la calidad migra-toria Rentista por extensión, pudiendo adecuarse auna nueva calidad migratoria previo cumplimiento delos requisitos y condiciones señaladas en la Ley deExtranjería. La DIGEMIN dispondrá las medidas perti-nentes para la verificación de la continuidad de la con-dición migratoria.

Podrán ingresar al país de acuerdo a los requisitos ycondiciones señalados en la Ley de Extranjería y optarla calidad migratoria Rentista de conformidad a la Ley yel presente Reglamento.

Artículo 11º.- De la improcedencia de petición dela calidad migratoria Rentista

La DIGEMIN declarará improcedente el pedido decalidad migratoria Rentista cuando el peticionario:

a) Haya sido expulsado del territorio nacional pormandato judicial, mientras no exista disposición de laAutoridad pertinente revocando dicha decisión.

b) Sea prófugo de la justicia por delitos tipificadoscomo comunes en la legislación peruana.

c) No cumpla con los requisitos establecidos en laLey y el presente Reglamento.

d) Registre antecedentes penales por delitos tipifica-dos como comunes en la legislación peruana.

La DIGEMIN podrá solicitar de oficio, a las autorida-des competentes nacionales e internacionales, informa-ción sobre antecedentes judiciales, policiales y penalesen el ámbito nacional e internacional.

Artículo 12º.- Cancelación de la Calidad Migrato-ria Rentista

Además de lo dispuesto por la normatividad vigente,se cancelará la calidad migratoria rentista del extranjerobeneficiario que ha falseado la información contenida enlos documentos, informes o declaraciones utilizadas parala obtención de la calidad migratoria Rentista. Dicha can-celación se aplicará también a todas aquellas calidadesmigratorias obtenidas por extensión de la calidad migra-toria cancelada.

El procedimiento de la cancelación será realizadode acuerdo a lo establecido en la Ley de Extranje-ría.

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����� ��� ����������� Lima, miércoles 13 de julio de 2005

Estando a lo dictaminado por la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio del Interior aprobado me-diante Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM del29 de mayo de 1992, la Ley Nº 27619 - que regula lasautorizaciones de viaje al exterior de funcionarios yservidores públicos, Ley Nº 28427 - Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN, y el Decreto de UrgenciaNº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar con eficacia anticipada, la pró-rroga de permanencia en el exterior del señor DirectorGeneral de la Oficina General de Administración del Mi-nisterio del Interior, Coronel PNP Marco ExequielMoncada Farro, del 12 al 15 de junio del 2005, a fin deque asista al Congreso Internacional de Combate contrala Piratería, a efectuarse en la ciudad de Río de Janeirode la República Federativa del Brasil, en representacióndel Ministerio del Interior.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución se efectuarán con cargo alPresupuesto del Ministerio del Interior de acuerdo al si-guiente detalle:

Pasaje Brasilia - Río de Janeiro: US$ 49.00Viáticos por cuatro días: US$ 800.00Total: US$ 849.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda-rio de efectuado el viaje deberán presentar ante el Minis-tro del Interior un informe detallado describiendo las ac-ciones realizadas y los resultados obtenidos, así comola rendición de cuentas debidamente documentada porlos viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema nodará derecho a exoneración o liberación de impues-tos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrenda-da por el señor Presidente del Consejo de Ministros ypor el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1673-2005-IN-0501

Lima, 6 de julio de 2005

VISTO:

El Informe Nº 001-2005-IN-0506.CE-Cómputo delComité Especial de la Licitación Pública Nº 004-2005-IN-OGA para la "Adquisición de Equipos de Cómputoy Conexos para los Órganos No Policiales del MININ-TER";

Artículo 13º.- Control y verificaciónCorresponde a la SUNAT la verificación del cumpli-

miento de que la renta declarada por el extranjero queobtenga la calidad migratoria Rentista al amparo de laLey, ingrese al país a través de una institución bancaria,para cuyo efecto la DIGEMIN remitirá a la SUNAT men-sualmente, la relación de extranjeros que hayan obteni-do la calidad migratoria Rentista.

Artículo 14º.- De los extranjeros que cuentan conla calidad migratoria Rentista

Los extranjeros que a la fecha de la publicación de laLey, ostenten la calidad migratoria Rentista, gozarán delos beneficios y exoneraciones prevista en la Ley y en elpresente Reglamento.

Artículo 15º.- Adecuación de procedimientosLa DIGEMIN adecuará sus procedimientos para la

obtención de la calidad migratoria Rentista, según lo dis-puesto en el presente Reglamento.

Artículo 16º.- DifusiónEl Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio

del Interior y el Ministerio de Comercio Exterior y Turis-mo, son los encargados de difundir en el exterior y anivel nacional, los beneficios otorgados en la Ley y elpresente Reglamento.

12513

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 0396-2005-IN

Lima, 11 de julio del 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 1926-2005-IN/0604 defecha 6 de junio de 2005, se comunica la realizacióndel "Congreso Internacional de Combate contra laPiratería" a desarrollarse en la ciudad de Río deJaneiro, de la República Federativa del Brasil, losdías 13 y 14 de junio de 2005, así como la participa-ción en dicho evento del Director General de la Ofici-na General de Administración del Ministerio del Inte-rior, señor Coronel PNP Marco Exequiel MoncadaFarro;

Que, el referido funcionario se encuentra en comi-sión de servicio en la ciudad de Brasilia de la RepúblicaFederativa del Brasil, participando en el IV Fórum Globalde Combate a la Corrupción según consta en la Resolu-ción Suprema Nº 0241-2005-IN, desde el 6 al 11 de juniodel 2005;

Que, la participación del Sector Interior en el eventoantes indicado resulta indispensable para el cumplimientode los objetivos y metas fijados por el Ministerio del Inte-rior;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar,con eficacia anticipada, la prórroga de permanencia enel exterior del citado funcionario de confianza, cuyosgastos serán asumidos por el Ministerio del Interior, concargo a su presupuesto, correspondiente al ejercicio2005;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, la autoridad podrá disponer en el mismoacto administrativo que tenga eficacia anticipada a suemisión, sólo si fuera más favorable a los administrados,y siempre que no lesione derechos fundamentales o in-tereses de buena fe legalmente protegidos a terceros yque existiera en la fecha a la que pretenda retrotraersela eficacia del acto el supuesto de hecho justificativopara su adopción;

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����� ���������������Lima, miércoles 13 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,establecen las normas que deben observar las Entida-des del Sector Público, en los procesos de contratacio-nes y adquisiciones de bienes, servicios y obras;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 232-2005-IN-0506.CE de fecha 29 de abril del 2005, se designó elComité Especial que se encargaría de la organización yejecución integral de la Licitación Pública Nº 004-2005-IN-OGA para la "Adquisición de Equipos de Cómputo yConexos para los Órganos No Policiales del MININTER";

Que, el Comité Especial con fecha 5 de mayo del2005 publicó a través del SEACE la Convocatoria de laLicitación Pública Nº 004-2005-IN-OGA para la "Adqui-sición de Equipos de Cómputo y Conexos para los Ór-ganos No Policiales del MININTER";

Que, de acuerdo al calendario prorrogado del proce-so con fecha 28 de junio del 2005 el Comité Especialllevó a cabo el Acto Público de Presentación de Pro-puestas y Apertura de Sobres Nº 01, en presencia delNotario Dr. Rafael Toledo Segura, habiendo recepciona-do y aperturado 6 Sobres Técnicos de las empresas: 1)3C Soluciones Integrales SAC, 2) Sistemas de Protec-ción Eléctrica SAC, 3) Electrónica Industrial y ServiciosSRL, 4) Sonda del Perú S.A., 5) Consorcio Grupo W & FSAC - W & F SAC; y, 6) OLC Ingenieros EIRL, los cualesquedaron en poder del Comité Especial para su evalua-ción correspondiente, habiendo quedado los SobresEconómicos en custodia del Notario Público hasta elActo Público de Resultado de la Evaluación de las Pro-puestas Técnicas y Otorgamiento de la Buena Pro pre-visto para el 5 de julio del 2005;

Que, luego de haberse recepcionado y aperturadolas propuestas de las empresas participantes, se re-mitió al Comité Especial el Informe Nº 004-2005-IN-0801 de fecha 22 de junio del 2005 de la Oficina deInformática y Telecomunicaciones mediante el cualponía en conocimiento de la Oficina General de Admi-nistración el Informe Nº 001-2005-IN-CCH-IN/0801 defecha 21 de junio del 2005 elaborado por el consultorde la Dirección de Informática y Telecomunicaciones,quien había encontrado una serie de deficiencias enlas Especificaciones Técnicas de la Licitación PúblicaNº 004-2005-IN/OGA puesto que la especificación re-querida en el Ítem 01 se encontraba orientada hacialos productos del fabricante Sun Microsystem, indi-cando asimismo que la solución de procesamientobasado en el servidor con Thin Client no se ajusta a larealidad actual del MININTER, puesto que la informa-ción relacionada a la Licitación Pública como las Es-pecificaciones Técnicas fueron elaborados por la an-terior gestión de la Dirección de OFITEL;

Que, de acuerdo al Art. 34º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,en cualquier estado del proceso de selección, hasta antesdel otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo con-voca puede cancelario por razones de fuerza mayor ocaso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de ad-quirir o contratar, debiendo en este caso la Entidad rein-tegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adqui-rido;

Que, el Art. 86º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando laEntidad decida cancelar un proceso de selección porcausal debidamente motivada de acuerdo a lo estableci-do en el Art. 34º de la Ley, deberá comunicar su decisióndentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial,debiendo registrar la resolución cancelatoria en el SEA-CE en el mismo plazo, así como a todos los partici-pantes del proceso al correo electrónico que hayan con-signado al registrarse como participantes;

Que, en base a lo antes expuesto debe declararse lacancelación de la Licitación Pública Nº 004-2005-IN/O-GA, por haber desaparecido la necesidad de adquirir los

equipos contenidos en el Ítem 01 del proceso, al no ajus-tarse a la realidad actual del MININTER;

Estando a lo dictaminado por la Oficina de AsesoríaJurídica del Ministerio del Interior y de conformidad conel Reglamento de Organización y Funciones del Ministe-rio del Interior, aprobado mediante Resolución MinisterialNº 0512-B-92-IN/DM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar de Oficio la CANCELA-CION de la Licitación Pública Nº 004-2005-IN-OGA parala "Adquisición de Equipos de Cómputo y Conexos paralos Órganos No Policiales del MININTER", conforme alos fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo Segundo.- Poner la presente Resoluciónen conocimiento del Comité Especial a cargo del proce-so de selección antes mencionado dentro del día si-guiente de emitida la misma; quien a su vez deberá co-municar esta decisión a los postores que hayan adquiri-do las Bases del proceso dentro del día siguiente derecibida la presente Resolución, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Gene-ral de Administración a través de la Oficina de Tesoreríareintegre a todos los participantes del proceso el pagoefectuado para la adquisición de las Bases, dentro delplazo de Ley previsto para dichos efectos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

12377

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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 026-2005-IN/0601

Lima, 9 de julio del 2005

Visto, el Oficio Nº 008-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LI-MA-COMITÉ ESPECIAL, del 30JUN2005, solicitando laaprobación de las Bases de la Licitación Pública Nº 0002-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LlMA, Primera Convocatoriapara la Adquisición de Alimentos para el Ganado Equinodel DEPCODIS-NORTE- EL POTAO; y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo previsto en el Artículo 23º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº' 083-2004-PCM y el Artículo 45º de su Reglamen-to, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los procesos de selección serán conducidos porun Comité Especial el cual se encargará de su organiza-ción y ejecución, desde la preparación de las bases,convocatoria, absolución de consultas y observaciones,recepción de propuestas, evaluación y calificación depropuestas, otorgamiento de la buena pro y en generaltodo acto necesario o conveniente para el correcto de-sarrollo del proceso de selección, hasta que el otorga-miento de la Buena Pro quede consentida o firmeadministrativamente o se produzca la cancelación delproceso de selección;

Que mediante Resolución de Secretaría General Nº016-2005-IN del 13 de mayo de 2005, se designó elComité Especial de la Licitación Pública Nº 0002-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA para la Adquisición de Alimen-tos para el Ganado Equino de la DEPCODIS-NORTE-EL POTAO, el mismo que se encuentra incluido en elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del MI-NINTER;

Page 20: 2005-07-13

����� ����� ����������� Lima, miércoles 13 de julio de 2005

Que, mediante Oficio Nº 008-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA, del 30JUN2005, la Sétima Dirección Territo-rial de la Policía Nacional del Perú ha solicitado al Secre-tario General del MININTER, la aprobación de las Basespara la Licitación Pública de Adquisición de Alimento parael Ganado Equino de la DEPCODIS-NORTE-ELPOTAO;

Que mediante Informe Nº 07-2005-VII-DIRTEPOLL/-UOFAD-UECO-SP del 18FEB2005, se indica que existedisponibilidad presupuestal para el presente proceso deselección;

Que el artículo 53º del Reglamento establece que lasBases de las Licitaciones serán aprobadas por el titularde la entidad, facultad que es delegable en forma expre-sa y por escrito la misma que de conformidad con laResolución Ministerial Nº 1708-2004-IN del 19AG02004,se encuentra delegada en el Secretario General del Mi-nisterio del Interior;

Que el artículo 54º de la norma en comentario, esta-blece que el Comité Especial elaborará las Bases de laLicitación Pública conforme a la información técnica yeconómica contenida en el expediente;

De conformidad con lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento aprobados mediante Decre-tos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM,respectivamente y el Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 370 Ley del Ministerio del Interior aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, y;

Estando a lo propuesto por el Sr. General Jefe de laVII-DIRTEPOL/PNP-LIMA; y,

A lo dictaminado por la Oficina General de AsesoríaJurídica, de conformidad con el Reglamento de Organi-zación y Funciones, aprobado mediante Resolución Mi-nisterial Nº 0512-B-92-IN/DM del 29 de mayo de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las Bases de la Licita-ción Pública Nº 0002-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMApara la Adquisición de Alimentos para el Ganado Equinode la DEPCODIS-NORTE-EL POTAO.

Artículo Segundo.- Las dependencias de la VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA brindarán el apoyo necesario alComité Especial para el cumplimiento de las labores en-cargadas de conformidad a las normas de contratacio-nes y adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS F. ELIAS CUENCASecretario General

12386

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 047-2005-JUS

Lima, 7 de julio de 2005

VISTOS; la Resolución de Secretaría Técnica deConciliación Nº 181-2005-JUS/STC, de fecha 6 de abrilde 2005 y sus antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 305-2001-JUS, de fecha 16 de octubre de 2001, se autorizóa la ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS Y PROMOTORA DESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - CAMPOS PISSANO, elfuncionamiento de su Centro de Conciliación denomina-do "CAMPOS PISSANO", con sede en la ciudad de Lima;

Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica deConciliación Nº 117-2005-JUS/STC, de fecha 3 de mar-

zo de 2005, se dispuso la apertura de ProcedimientoSancionador contra el Centro de Conciliación denomina-do "CAMPOS PISSANO";

Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica deConciliación Nº 181-2005-JUS/STC, de fecha 6 de abrilde 2005, se declaró acreditada la comisión de la infrac-ción prevista en el artículo 24º inciso 3) del Reglamentode Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación,Capacitadores y Centros de Formación y Capacitaciónde Conciliadores, aprobado por Resolución MinisterialNº 245-2001-JUS, por parte del Centro de Conciliacióndenominado "CAMPOS PISSANO", imponiéndosele lasanción de Desautorización de Funcionamiento;

Que, mediante Proveído Nº 653-2005-JUS/STC, defecha 24 de mayo de 2005, se declaró firme la Resolu-ción de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 181-2005-JUS/STC y por agotada la vía administrativa, de confor-midad con el artículo 212º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General;

Que, el artículo 23º del Reglamento de Sanciones aConciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadoresy Centros de Formación y Capacitación de Conciliado-res, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, establece que la Desautorización de Funciona-miento acarrea la cancelación de la autorización defuncionamiento del Centro de Conciliación infractor y sucierre definitivo;

Que, asimismo, el último párrafo del artículo 42º delReglamento de Sanciones precedentemente citado, es-tablece que la Resolución que imponga la sanción dedesautorización será publicada en el Diario Oficial ElPeruano;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley deConciliación, modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; De-creto Supremo Nº 039-2001-JUS, sobre alcance de fun-ciones del Viceministro; Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General; Reglamento de Sancio-nes a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacita-dores y Centros de Formación y Capacitación de Conci-liadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancélase la autorización de funciona-miento y el registro del Centro de Conciliación denomi-nado "CAMPOS PISSANO".

Artículo 2º.- Dispóngase que la Secretaría Técnicade Conciliación, vele por el cumplimiento de la presenteResolución y asuma la tenencia y custodia del registrode actas y acervo documentario del Centro de Concilia-ción cancelado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAViceministro de Justicia

12394

PRODUCE

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 182-2005-PRODUCE

Lima, 12 de julio de 2005

Visto los oficios del Instituto del Mar del PerúNºs. PCD-100-155-2005-PRODUCE/IMP, que alcan-

Page 21: 2005-07-13

����� ����������������Lima, miércoles 13 de julio de 2005

za el "Informe Ejecutivo del Crucero 0502-04 de Eva-luación Hidroacústica de Recursos Pelágicos desa-rrollado a bordo del BIC’s José Olaya Balandra y SNP-2"; oficio Nº PCD-100-323-2005-PRODUCE/IMP del6 de junio de 2005, que alcanza el informe "Situaciónde la pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano al4 de junio del 2005", oficio Nº PCD-100-368-2005-PRODUCE/IMP del 1 de julio del 2005, que alcanza elinforme "Situación de la pesquería de Anchoveta enel Litoral Peruano al 26 de junio del 2005", Oficio NºPCD-100-381-2005-PRODUCE/IMP del 11 de julio del2005, que alcanza el "Reporte de la Pesquería deAnchoveta en el Litoral Peruano actualizado al 10 dejulio del 2005"; así como el Informe Nº 224-2005-PRODUCE-DNEPP-Chi del 8 de julio del 2005 queinforma sobre el "Seguimiento de la Cuota de Captu-ra de la anchoveta recomendada por el IMARPE paraabri l - jul io del 2005" y la Nota Nº 1430-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca -De-creto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidro-biológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales delPerú son patrimonio de la Nación, correspondiendo alEstado regular el manejo integral y la explotación racio-nal de dichos recursos, considerando que la actividadpesquera es de interés nacional;

Que el artículo 9º de la citada Ley contempla quesobre la base de evidencias científicas disponibles yde factores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará según el tipo de pesquería, los sistemasde ordenamiento pesquero, las cuotas de captura per-misible, temporadas y zonas de pesca, regulación delesfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas míni-mas de captura y demás normas que requieran la pre-servación y explotación racional de los recursos pes-queros;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 087-2005-PRODUCE se autorizó la ejecución de una pesca explo-ratoria de los recursos anchoveta Engraulis ringens yanchoveta blanca Anchoa nasus del 11 al 26 de abrildel 2005, entre el extremo norte del dominio marítimo ylos 16° S; así como la Resolución Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE autorizó la ejecución de un RégimenProvisional de Pesca de los recursos anchoveta En-graulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, enel área antes señalada y una vez concluida la pescaexploratoria, manteniendo su vigencia en la actualidad;

Que los artículos 2º y 3º de las correspondientesresoluciones mencionadas en el párrafo anterior, dispo-ne que los volúmenes de captura del recurso anchovetaEngraulis ringens que se obtengan en el marco de lasresoluciones citadas, serán consideradas dentro de lacuota de captura que recomiende el Instituto del Mar delPerú para la presente temporada de pesca;

Que por Resolución Ministerial Nº 168-2005-PRODUCE del 4 de julio del 2005, se autorizó el reiniciode las actividades extractivas y de procesamiento delrecurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blan-ca Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del día 6 dejulio del 2005, en la zona comprendida entre el extremonorte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S, conexcepción de la actividad extractiva del área comprendi-da entre los 6°00’ S y 9°00’ S;

Que de acuerdo al seguimiento de la pesquería de laanchoveta, se ha determinado que de acuerdo a losvolúmenes de extracción de dicho recurso, registradosdurante el período abril julio del presente año, se haalcanzado la cuota de captura para la presente tempora-da; motivo por el cual se considera conveniente suspen-der las actividades extractivas de la anchoveta en laregión norte-centro;

De conformidad con las disposiciones contenidas enel Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivasdel recurso anchoveta Engraulis ringens y anchovetablanca Anchoa nasus en el área comprendida entre elextremo norte del dominio marítimo del Perú hasta elparalelo 16° 00’ S, a partir de las 00.00 horas del día 15de julio del 2005.

Los establecimientos industriales pesqueros ubica-dos dentro del área que comprende la suspensión de lasactividades extractivas, podrán procesar el recurso an-choveta proveniente de la flota de mayor escala hastalas 18.00 horas del día 16 de julio del 2005.

Artículo 2º.- Durante la vigencia de la veda dispues-ta en el artículo 1º de la presente resolución, los estable-cimientos industriales pesqueros podrán recibir y pro-cesar los recursos anchoveta y anchoveta blanca, siem-pre que tengan licencia de procesamiento vigente parala elaboración de productos de consumo humano direc-to y sólo cuando los citados recursos provengan deembarcaciones pesqueras artesanales.

La embarcaciones pesqueras artesanales deberáncontar con permisos de pesca vigentes, utilizar redesde cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada ymedios idóneos de preservación a bordo; quedando pro-hibido llevar pescado a granel en sus bodegas.

Artículo 3º.- Las actividades extractivas de lasembarcaciones pesqueras artesanales, así como lasactividades pesqueras de mayor escala del recursoanchoveta en el área comprendida entre los 16°00’ S y elextremo sur del dominio marítimo del Perú -área no ve-dada-, están supeditadas a la disposición pertinentes dela Resolución Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE y laResolución Ministerial Nº 148-2005-PRODUCE.

Artículo 4º.- Los armadores que incumplan las nor-mas establecidas en la presente resolución, seránsancionados de conformidad con las disposiciones es-tablecidas en la Ley General de Pesca - Decreto LeyNº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspección y delProcedimiento Sancionador de las Actividades Pesque-ras y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias.

Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis-terio de la Producción y las Direcciones Regionales concompetencia pesquera, velarán por el cumplimiento delo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

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RELACIONES EXTERIORES

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ANEXO DECRETO SUPREMO Nº 053-2005-RE

(El Decreto Supremo de la referencia fue publicadoen nuestra edición del día 8 de julio de 2005)

ANEXO III

CARACTERÍSTICAS DE SELLO AUTOADHESIVOIDENTIFICATORIO DE LOS VEHÍCULOS DEL

SERVICIO REGULAR DE TRANSPORTECOLECTIVO DE PASAJEROS

TACNA - ARICA

• Círculo de diámetro 12 cm., en material autoadhe-sivo para vidrios

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����� ����� ����������� Lima, miércoles 13 de julio de 2005

Técnica Multisectorial, creada por Resolución SupremaN° 015-2004-SA, cumpla con emitir el Informe que lefuera encomendado, en relación a la actualización de lanormativa reglamentaria del Seguro Complementario deTrabajo de Riesgo, establecido en la Ley N° 26790-Leyde Modernización de la Seguridad Social en Salud;

Que, atendiendo las razones expuestas por el Presi-dente de la citada Comisión, para que se amplíe el plazoestablecido en la Resolución Suprema N° 014-2005-SApara la entrega del Informe requerido, se justifica otorgara la misma, un plazo adicional para que dicha Comisiónculmine la elaboración del Informe que sirva de basepara el desarrollo de una propuesta técnica para modifi-car las normas reglamentarias relacionadas con el Se-guro Complementario de Trabajo de Riesgo, con el fin deoptimizar las acciones que éste viene desarrollando, enbeneficio de la población que labora en condiciones deriesgo;

De conformidad con lo establecido en el artículo 3°del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo ;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar, por un período de sesenta (60)días naturales, el plazo establecido en la Resolución Su-prema N° 014-2005-SA, para que la Comisión TécnicaMultisectorial, culmine las labores que le han sido enco-mendadas por Resolución Suprema N° 015-2004-SA, re-lacionadas con la actualización de la normativa sobre elSeguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Artículo 2° .- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Ministra de Salud y por el Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 523-2005/MINSA

Lima, 8 de julio del 2005

Vista la renuncia formulada por la licenciada EdithCatalina Soria Tapia y el Oficio Nº 2909-2005-DG-DISA-V-LC;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 435-2004/MINSA, de fecha 30 de abril de 2004, se designó a doñaEdith Catalina Soria Tapia, en el cargo de Directora de laOficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de RecursosHumanos de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que resulta conveniente aceptar la renuncia formula-da y designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-tivo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por lalicenciada Edith Catalina SORIA TAPIA, en el cargo de

• El autoadhesivo contendrá las siguientes leyendasen mayúsculas y caracteres Arial Black:

Transporte Colectivo de Pasajeros, al borde de lamitad superior, en tamaño 20 y color negro.

Tacna - Arica o Arica - Tacna, según corresponda alorigen, al centro superior del autoadhesivo, tamaño 24 ycolores rojo para la palabra Tacna y azul para la palabraArica.

Transportista, al centro inferior del autoadhesivo, ya su derecha un recuadro donde de indicará el nombrede la persona natural o jurídica autorizada, tamaño 12 ycolor negro.

Placa, bajo la palabra transportista, y a su derechaun recuadro donde se indicará la placa patente única derodaje del vehículo, tamaño 12 color negro.

• El fondo será de color blanco, con la excepción delos recuadros que deberán ser transparentes.

• En la mitad izquierda del autoadhesivo se señalarála ciudad de origen del vehículo.

• En la mitad derecha del autoadhesivo se señalarála ciudad de destino del vehículo.

• La mitad correspondiente al nombre de la ciudad deTacna, será acompañada por un borde color (rojo-blan-co-rojo), de 1 cm. de ancho.

• La mitad correspondiente al nombre de la ciudad deArica, será acompañada por un borde tricolor (azul-blan-co-rojo), de 1 cm. de ancho.

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SALUD

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 020-2005-SA

Lima, 8 de julio del 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 014-2005-SA, se prorrogó el plazo fijado para que la Comisión

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����� ����������������Lima, miércoles 13 de julio de 2005

Directora de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollode Recursos Humanos de la Dirección de Salud V LimaCiudad, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servi-cios prestados.

Artículo 2º.- Designar al economista Lupo NiloVARGAS GIL, en el cargo de Director de la Oficina Eje-cutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanosde la Dirección de Salud V Lima Ciudad, Nivel F-3.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 525-2005/MINSA

Lima, 8 de julio de 2005

Vista la renuncia formulada por el doctor Arturo Eduar-do Villena Pacheco y el Oficio Nº 1122-DG-HNCH-2005;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 849-2004/MINSA, de fecha 31 de agosto de 2004, se designó aldoctor Arturo Eduardo Villena Pacheco, en el cargo deDirector Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de RecursosHumanos del Hospital Nacional "Cayetano Heredia" dela Dirección de Salud III Lima Norte;

Que resulta conveniente aceptar la renunciapresentada; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-tivo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada porel doctor Arturo Eduardo VILLENA PACHECO, en el car-go de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Re-cursos Humanos del Hospital Nacional "CayetanoHeredia" de la Dirección de Salud III Lima Norte, dándo-sele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

12422

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 190-2005-TR

Lima, 8 de julio de 2005

VISTO: El Memorando Nº 159-2005-MTPE-DVMPE-MYPE, de fecha 23 de junio de 2005, del Despacho Vice-ministerial de Promoción del Empleo y de la Micro y Pe-queña Empresa; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 001-2000-PROMU-DEH, de fecha 1 de febrero de 2000, se aprobó el PlanNacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres yHombres 2000-2005, con la finalidad de garantizar amediano plazo políticas públicas que logren cambios enlos patrones culturales y que legitimen la igualdad comoun valor social y una práctica cotidiana entre hombres ymujeres;

Que, por Resolución Suprema Nº 011-2000-PROMUDEH, de fecha 5 de mayo de 2000, se cons-tituye la Comisión Multisectorial Ad Hoc, encargadade las acciones de seguimiento del citado Plan, asícomo del diseño de un sistema de monitoreo y eva-luación a nivel nacional, regional y local para verifi-car sus resultados;

Que, en mérito a lo expuesto, mediante ResoluciónMinisterial Nº 058-2004-TR, de fecha 16 de marzo de2004, se designa a la señora Eliana Chávez O'brien yGiuliana Ormeño Collazos, como representantes Titulary Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo, respectivamente, ante la Comisión MultisectorialAd Hoc a que se refiere el considerando anterior;

Que, en atención al documento de visto y por conve-nir al servicio, corresponde emitir el acto administrativoque dé por concluida la designación a que se refiere elconsiderando anterior y designar a sus reemplazantes;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción delEmpleo y la Micro y Pequeña Empresa y del DirectorGeneral de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º dela Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Po-der Ejecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12º delReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolu-ción Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,la designación de la señoras ELIANA CHAVEZ O'BRIENy GIULIANA ORMEÑO COLLAZOS, como representan-tes Titular y Alterno del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo, respectivamente, ante la ComisiónMultisectorial Ad Hoc encargada del seguimiento y eva-luación del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidadesentre Mujeres y Hombres 2000-2005, constituida porResolución Suprema Nº 011-2000-PROMUDEH, dán-dosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la econo-mista GIULIANA ORMEÑO COLLAZOS, Directora de laOficina de Políticas Sectoriales y Cooperación TécnicaInternacional de la Oficina General de Planificación yPresupuesto, y a la socióloga ELENA ROSA RAMOSTENORIO, Coordinadora Nacional del Programa RedCil - Proempleo, como representantes Titular y Alternodel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, res-pectivamente, ante la Comisión Multisectorial Ad Hocencargada del seguimiento y evaluación del Plan Nacio-nal de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hom-bres 2000-2005, constituida por Resolución SupremaNº 011-2000-PROMUDEH.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,para los fines correspondientes.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe-rial Nº 058-2004-TR, de fecha 16 de marzo de 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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����� ���� ����������� Lima, miércoles 13 de julio de 2005

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 362-2005-MTC/03

Lima, 6 de julio del 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28278, se aprobó la Ley de Radio yTelevisión, disponiéndose en su artículo 12º, que los serviciosde radiodifusión se prestan de acuerdo con el Plan Nacional deAtribución de Frecuencias (PNAF), el Plan Nacional de Asig-nación de Frecuencias, las normas técnicas correspondien-tes y los acuerdos y tratados internacionales vigentes;

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, se aprobóel Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, estableciéndo-se en su artículo 7º que el Plan Nacional de Asignación deFrecuencias, comprende los Planes de Canalización y Asig-nación de Frecuencias correspondiente a cada localidad ybanda de frecuencia atribuida al servicio de radiodifusión, loscuales serán aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones mediante Informe Nº 680-2005-MTC/17.01.ssr, propone la aprobación de los Planes deAsignación de Frecuencias en base a los cuales se otor-garán las autorizaciones para la prestación del serviciode radiodifusión por televisión en la banda de VHF, en laslocalidades de Aguaytía, Atalaya, Pucallpa y Sepahua,en el departamento de Ucayali;

Que, asimismo, la Dirección de Concesiones y Auto-rizaciones de Telecomunicaciones señala en su informeque en la elaboración de los Planes de Asignación deFrecuencias del Servicio de Radiodifusión que propone,se ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicasdel Servicio de Radiodifusión aprobadas por ResoluciónMinisterial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria apro-bada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión aproba-da por Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Ser-vicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución MinisterialNº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria aprobada por Re-solución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Ges-tión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Planes de Asignación deFrecuencias del servicio de radiodifusión por televisiónen la banda de VHF, de las localidades de Aguaytía,Atalaya, Pucallpa y Sepahua, en el departamento deUcayali, de acuerdo al siguiente detalle:

Localidad: AGUAYTIA

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 1 KW.

Localidad: ATALAYA

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 0.5 KW.

Localidad: PUCALLPA

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 15 KW.

Localidad: SEPAHUA

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 0.5 KW.

Artículo 2º.- Las autorizaciones a ser emitidas parala prestación de servicios de radiodifusión en las locali-dades a que se refiere el artículo precedente, observa-rán como potencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de laestación, la establecida en los respectivos Planes deAsignación de Frecuencias.

Artículo 3º.- A fin de optimizar el uso del espectroradioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y pro-curar una oferta plural de estos servicios que cumplacon los parámetros técnicos previstos en las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión, los Planes deAsignación de Frecuencias aprobados en el artículo pri-mero, podrán ser modificados de oficio procurando lamenor afectación de los derechos adquiridos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 363-2005-MTC/03

Lima, 6 de julio del 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28278, se aprobó la Ley deRadio y Televisión, disponiéndose en su artículo 12ºque los servicios de radiodifusión se prestan de acuer-

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����� ���������������Lima, miércoles 13 de julio de 2005

do con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias(PNAF), el Plan Nacional de Asignación de Frecuen-cias, las normas técnicas correspondientes y losacuerdos y tratados internacionales vigentes;

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, seaprobó el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,estableciéndose en su artículo 7º que el Plan Nacionalde Asignación de Frecuencias, comprende los Planesde Canalización y Asignación de Frecuencias corres-pondiente a cada localidad y banda de frecuencia atri-buida al servicio de radiodifusión, los cuales seránaprobados por Resolución Viceministerial;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacio-nes de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 680-2005-MTC/17.01.ssr, propone la aprobación de losPlanes de Asignación de Frecuencias en base a loscuales se otorgarán las autorizaciones para la pres-tación del servicio de radiodifusión por televisión en labanda de VHF, en las local idades de Juanjui-Bellavista, Moyobamba, Nueva Cajamarca, Picota,Rioja, Tarapoto-Lamas y Tocache-Uchiza, en el de-partamento de San Martín;

Que, asimismo, la Dirección de Concesiones y Au-torizaciones de Telecomunicaciones señala en su in-forme que en la elaboración de los Planes de Asigna-ción de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión quepropone, se ha observado lo dispuesto en las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas porResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su mo-dificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisiónaprobada por Ley Nº 28278; su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas porResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su mo-dificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Planes de Asignación deFrecuencias del servicio de radiodifusión por televi-sión en la banda de VHF, de las localidades de Juanjui-Bellavista, Moyobamba, Nueva Cajamarca, Picota,Rioja, Tarapoto-Lamas y Tocache-Uchiza, en el de-partamento de San Martín, de acuerdo al siguientedetalle:

Localidad: JUANJUI-BELLAVISTA

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 1.5 KW.

Localidad: MOYOBAMBA

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 1.5 KW.

Localidad: NUEVA CAJAMARCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 1 KW.

Localidad: PICOTA

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 5

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 0.5 KW.

Localidad: RIOJA

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7513 211.25 215.75

Total de canales: 5

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 1 KW.

Localidad: TARAPOTO-LAMAS

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 8 KW.

Localidad: TOCACHE-UCHIZA

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 2 KW.

Artículo 2º.- Las autorizaciones a ser emitidas parala prestación de servicios de radiodifusión en las locali-dades a que se refiere el artículo precedente, observa-rán como potencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de laestación, la establecida en los respectivos Planes deAsignación de Frecuencias.

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����� ����� ����������� Lima, miércoles 13 de julio de 2005

Artículo 3º.- A fin de optimizar el uso del espectroradioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y pro-curar una oferta plural de estos servicios que cumplacon los parámetros técnicos previstos en las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión, los Planes deAsignación de Frecuencias aprobados en el artículo pri-mero, podrán ser modificados de oficio procurando lamenor afectación de los derechos adquiridos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

12388

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 364-2005-MTC/03

Lima, 6 de julio del 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28278, se aprobó la Ley deRadio y Televisión, disponiéndose en su artículo 12º,que los servicios de radiodifusión se prestan de acuerdocon el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias(PNAF), el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias,las normas técnicas correspondientes y los acuerdos ytratados internacionales vigentes;

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, seaprobó el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,estableciéndose en su artículo 7º que el Plan Nacionalde Asignación de Frecuencias, comprende los Planesde Canalización y Asignación de Frecuencias corres-pondiente a cada localidad y banda de frecuencia atri-buida al servicio de radiodifusión, los cuales serán apro-bados por Resolución Viceministerial;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones mediante Informe Nº 680-2005-MTC/17.01.ssr, propone la aprobación de los Planes deAsignación de Frecuencias en base a los cuales se otor-garán las autorizaciones para la prestación del serviciode radiodifusión por televisión en la banda de VHF, en laslocalidades de Castrovirreyna, Huancavelica, Lircay yPampas, en el departamento de Huancavelica;

Que, asimismo, la Dirección de Concesiones y Auto-rizaciones de Telecomunicaciones señala en su informeque en la elaboración de los Planes de Asignación deFrecuencias del Servicio de Radiodifusión que propone,se ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicasdel Servicio de Radiodifusión aprobadas por ResoluciónMinisterial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria apro-bada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión apro-bada por Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técni-cas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Reso-lución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificato-ria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Ges-tión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Planes de Asignación deFrecuencias del servicio de radiodifusión por televisiónen la banda de VHF, de las localidades de Castrovirrey-na, Huancavelica, Lircay y Pampas, en el departamentode Huancavelica, de acuerdo al siguiente detalle:

Localidad: CASTROVIRREYNA

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.75

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)10 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 1 KW.

Localidad: HUANCAVELICA

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 2 KW.

Localidad: LIRCAY

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 1 KW.

Localidad: PAMPAS

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 1 KW.

Artículo 2º.- Las autorizaciones a ser emitidas para laprestación de servicios de radiodifusión en las localidades aque se refiere el artículo precedente, observarán como poten-cia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de la estación, la estableci-da en los respectivos Planes de Asignación de Frecuencias.

Artículo 3º.- A fin de optimizar el uso del espectroradioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y pro-curar una oferta plural de estos servicios que cumplacon los parámetros técnicos previstos en las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión, los Planes deAsignación de Frecuencias aprobados en el artículo pri-mero, podrán ser modificados de oficio procurando lamenor afectación de los derechos adquiridos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

12389

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 365-2005-MTC/03

Lima, 6 de julio del 2005

Page 27: 2005-07-13

����� ����������������Lima, miércoles 13 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28278, se aprobó la Ley deRadio y Televisión, disponiéndose en su artículo 12º,que los servicios de radiodifusión se prestan de acuerdocon el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias(PNAF), el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias,las normas técnicas correspondientes y los acuerdos ytratados internacionales vigentes;

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, seaprobó el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,estableciéndose en su artículo 7º que el Plan Nacionalde Asignación de Frecuencias, comprende los Planesde Canalización y Asignación de Frecuencias corres-pondiente a cada localidad y banda de frecuencia atri-buida al servicio de radiodifusión, los cuales serán apro-bados por Resolución Viceministerial;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones mediante Informe Nº 680-2005-MTC/17.01.ssr, propone la aprobación de los Planes deAsignación de Frecuencias en base a los cuales se otor-garán las autorizaciones para la prestación del serviciode radiodifusión por televisión en la banda de VHF, en laslocalidades de Tumbes y Zorritos, en el departamento deTumbes;

Que, asimismo, la Dirección de Concesiones y Au-torizaciones de Telecomunicaciones señala en su in-forme que en la elaboración de los Planes de Asigna-ción de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión quepropone, se ha observado lo dispuesto en las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas porResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su mo-dificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión apro-bada por Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técni-cas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Reso-lución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificato-ria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Ges-tión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Planes de Asignación deFrecuencias del servicio de radiodifusión por televisiónen la banda de VHF, de las localidades de Tumbes yZorritos, en el departamento de Tumbes, de acuerdo alsiguiente detalle:

Localidad: TUMBES

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 40 KW.

Localidad: ZORRITOS

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 0.5 KW.

Artículo 2º.- Las autorizaciones a ser emitidas parala prestación de servicios de radiodifusión en las locali-dades a que se refiere el artículo precedente, observa-rán como potencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de laestación, la establecida en los respectivos Planes deAsignación de Frecuencias.

Artículo 3º.- A fin de optimizar el uso del espectroradioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y pro-curar una oferta plural de estos servicios que cumplacon los parámetros técnicos previstos en las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión, los Planes deAsignación de Frecuencias aprobados en el artículo pri-mero, podrán ser modificados de oficio procurando lamenor afectación de los derechos adquiridos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

12390

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 366-2005-MTC/03

Lima, 6 de julio del 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28278, se aprobó la Ley deRadio y Televisión, disponiéndose en su artículo 12º,que los servicios de radiodifusión se prestan de acuer-do con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias(PNAF), el Plan Nacional de Asignación de Frecuen-cias, las normas técnicas correspondientes y losacuerdos y tratados internacionales vigentes;

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, seaprobó el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,estableciéndose en su artículo 7º que el Plan Nacionalde Asignación de Frecuencias, comprende los Planesde Canalización y Asignación de Frecuencias corres-pondiente a cada localidad y banda de frecuenciaatribuida al servicio de radiodifusión, los cuales seránaprobados por Resolución Viceministerial;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacio-nes de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 680-2005-MTC/17.01.ssr, propone la aprobación de losPlanes de Asignación de Frecuencias en base a loscuales se otorgarán las autorizaciones para la presta-ción del servicio de radiodifusión por televisión en labanda de VHF, en las local idades de Curibaya,Ilabaya, Locumba, Tacna, Tarata y Toquepala, en eldepartamento de Tacna;

Que, asimismo, la Dirección de Concesiones y Au-torizaciones de Telecomunicaciones señala en su in-forme que en la elaboración de los Planes de Asigna-ción de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión quepropone, se ha observado lo dispuesto en las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas porResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su mo-dificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisiónaprobada por Ley Nº 28278; su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Nor-mas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aproba-das por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 ysu modificatoria aprobada por Resolución MinisterialNº 296-2005-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Planes de Asignación deFrecuencias del servicio de radiodifusión por televi-sión en la banda de VHF, de las localidades deCuribaya, Ilabaya, Locumba, Tacna, Tarata y Toque-pala, en el departamento de Tacna, de acuerdo al si-guiente detalle:

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����� ���� ����������� Lima, miércoles 13 de julio de 2005

Localidad: CURIBAYA

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 0.5 KW.

Localidad: ILABAYA

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 5

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 0.5 KW.

Localidad: LOCUMBA

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 1 KW.

Localidad: TACNA

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 40 KW.

Localidad: TARATA

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 0.5 KW.

Localidad: TOQUEPALA

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 1 KW.

Artículo 2º.- Las autorizaciones a ser emitidas parala prestación de servicios de radiodifusión en las locali-dades a que se refiere el artículo precedente, observa-rán como potencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de laestación, la establecida en los respectivos Planes deAsignación de Frecuencias.

Artículo 3º.- A fin de optimizar el uso del espectroradioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y pro-curar una oferta plural de estos servicios que cumplacon los parámetros técnicos previstos en las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión, los Planes deAsignación de Frecuencias aprobados en el artículo pri-mero, podrán ser modificados de oficio procurando lamenor afectación de los derechos adquiridos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

12391

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 367-2005-MTC/03

Lima, 6 de julio del 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28278, se aprobó la Ley deRadio y Televisión, disponiéndose en su artículo 12º,que los servicios de radiodifusión se prestan de acuerdocon el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias(PNAF), el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias,las normas técnicas correspondientes y los acuerdos ytratados internacionales vigentes;

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, seaprobó el Reglamento de la Ley de Radio y Televi-sión, estableciéndose en su artículo 7º que el PlanNacional de Asignación de Frecuencias, comprendelos Planes de Canalización y Asignación de Frecuen-cias correspondiente a cada localidad y banda defrecuencia atribuida al servicio de radiodifusión, loscuales serán aprobados por Resolución Viceministe-rial;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones mediante Informe Nº 680-2005-MTC/17.01.ssr, propone la aprobación de los Planes deAsignación de Frecuencias en base a los cuales se otor-garán las autorizaciones para la prestación del serviciode radiodifusión por televisión en la banda de VHF, en laslocalidades de Bambamarca, Cajabamba, Cajamarca,Celendín, Chota, Cutervo, Hualgayoc, Jaén, SanIgnacio, San Pablo y Santa Cruz, en el departamento deCajamarca;

Que, asimismo, la Dirección de Concesiones y Au-torizaciones de Telecomunicaciones señala en su in-forme que en la elaboración de los Planes de Asigna-ción de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión quepropone, se ha observado lo dispuesto en las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas porResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su mo-dificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03;

Page 29: 2005-07-13

����� ����������������Lima, miércoles 13 de julio de 2005

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión apro-bada por Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técni-cas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Reso-lución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificato-ria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Ges-tión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Planes de Asignación deFrecuencias del servicio de radiodifusión por televisiónen la banda de VHF, de las localidades de Bambamarca,Cajabamba, Cajamarca, Celendín, Chota, Cutervo,Hualgayoc, Jaén, San Ignacio, San Pablo y Santa Cruz,en el departamento de Cajamarca, de acuerdo al siguien-te detalle:

Localidad: BAMBAMARCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 5

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 1 KW.

Localidad: CAJABAMBA

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 1 KW.

Localidad: CAJAMARCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 8 KW.

Localidad: CELENDÍN

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 1 KW.

Localidad: CHOTA

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 1 KW.

Localidad: CUTERVO

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 1 KW.

Localidad: HUALGAYOC

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 0.5 KW.

Localidad: JAÉN

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 1 KW.

Localidad: SAN IGNACIO

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 1 KW.

Page 30: 2005-07-13

����� ����� ����������� Lima, miércoles 13 de julio de 2005

Localidad: SAN PABLO

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 0.5 KW.

Localidad: SANTA CRUZ

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 1 KW.

Artículo 2º.- Las autorizaciones a ser emitidas parala prestación de servicios de radiodifusión en las locali-dades a que se refiere el artículo precedente, observa-rán como potencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de laestación, la establecida en los respectivos Planes deAsignación de Frecuencias.

Artículo 3º.- A fin de optimizar el uso del espectroradioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión yprocurar una oferta plural de estos servicios quecumpla con los parámetros técnicos previstos en lasNormas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, losPlanes de Asignación de Frecuencias aprobados enel artículo primero, podrán ser modificados de oficioprocurando la menor afectación de los derechos ad-quiridos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

12392

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 368-2005-MTC/03

Lima, 6 de julio del 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28278, se aprobó la Ley deRadio y Televisión, disponiéndose en su artículo 12º,que los servicios de radiodifusión se prestan de acuerdocon el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias(PNAF), el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias,las normas técnicas correspondientes y los acuerdos ytratados internacionales vigentes;

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, seaprobó el Reglamento de la Ley de Radio y Televi-sión, estableciéndose en su artículo 7º que el PlanNacional de Asignación de Frecuencias, comprendelos Planes de Canalización y Asignación de Frecuen-cias correspondiente a cada localidad y banda defrecuencia atribuida al servicio de radiodifusión, loscuales serán aprobados por Resolución Viceministe-rial;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones mediante Informe Nº 680-2005-MTC/17.01.ssr, propone la aprobación de los Planes de

Asignación de Frecuencias en base a los cuales se otor-garán las autorizaciones para la prestación del serviciode radiodifusión por televisión en la banda de VHF, en laslocalidades de Carumas, Cuajone-Torata, Ilo, Moque-gua y Omate-Coalaque, en el departamento de Moque-gua;

Que, asimismo, la Dirección de Concesiones y Au-torizaciones de Telecomunicaciones señala en su in-forme que en la elaboración de los Planes de Asigna-ción de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión quepropone, se ha observado lo dispuesto en las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas porResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su mo-dificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión apro-bada por Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técni-cas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Reso-lución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificato-ria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Ges-tión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Planes de Asignación deFrecuencias del servicio de radiodifusión por televisiónen la banda de VHF, de las localidades de Carumas,Cuajone-Torata, Ilo, Moquegua y Omate-Coalaque, enel departamento de Moquegua, de acuerdo al siguientedetalle:

Localidad: CARUMAS

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 0.5 KW.

Localidad: CUAJONE-TORATA

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 0.5 KW.

Localidad: ILO

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 2 KW.

Page 31: 2005-07-13

����� ����������������Lima, miércoles 13 de julio de 2005

Localidad: MOQUEGUA

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 8 KW.

Localidad: OMATE-COALAQUE

Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 1 KW.

Artículo 2º.- Las autorizaciones a ser emitidas parala prestación de servicios de radiodifusión en las locali-dades a que se refiere el artículo precedente, observa-rán como potencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de laestación, la establecida en los respectivos Planes deAsignación de Frecuencias.

Artículo 3º.- A fin de optimizar el uso del espectroradioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión yprocurar una oferta plural de estos servicios que cum-pla con los parámetros técnicos previstos en las Nor-mas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, los Pla-nes de Asignación de Frecuencias aprobados en elartículo primero, podrán ser modificados de oficio pro-curando la menor afectación de los derechos adquiri-dos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

12393

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 078-2005-MTC/12

Lima, 3 de junio del 2005

Vista, la solicitud de DELTA AIR LINES, INC. so-bre renovación de autorización para la prestación deservicios aéreos bajo la modalidad de Código Com-partido suscrito con AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DEC.V.;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral Nº 045-2004-MTC/12 del 7 de abril de 2004, se autorizó la prestación deservicios aéreos bajo la modalidad de Código Comparti-do según acuerdo suscrito entre DELTA AIR LINES, INC.y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., para operar elServicio de Transporte Aéreo Internacional Regular depasajeros, carga y correo entre LIMA - MÉXICO y vv.,

con hasta tres (3) frecuencias semanales, hasta el 16de agosto del 2004;

Que, con Solicitud de Registro Nº 2004-014331 del18 de agosto del 2004, DELTA AIR LINES, INC. solicitó larenovación de autorización para la prestación de servi-cios aéreos bajo la modalidad de Código Compartidosegún Acuerdo suscrito con AEROVÍAS DE MÉXICOS.A. DE C.V., para operar el Servicio de Transporte Aé-reo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo,en la ruta MÉXICO - LIMA y VV., hasta tres (3) frecuen-cias semanales;

Que, con Documento del 4 de octubre del 2002, laAutoridad Aeronáutica de los Estados Unidos Mexica-nos ha autorizado la realización de las operaciones rela-tivas al Acuerdo de Código Compartido suscrito entreAEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., y DELTA AIR LI-NES, INC.;

Que, el Departamento de Transporte de los EstadosUnidos de Norteamérica - DOT, ha autorizado segúndocumento del 1 de agosto del 2002, la realización deoperaciones en Código Compartido entre DELTA AIRLINES, INC. y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V.;

Que, DELTA AIR LINES, INC. cuenta con Permiso deOperación para prestar Servicio de Transporte AéreoInternacional Regular de pasajeros, carga y correo, otor-gado mediante Resolución Directoral Nº 241-2003-MTC/12 del 24 de octubre de 2003, autorizándole a operar laruta ATLANTA - LIMA Y VV., hasta siete (7) frecuenciassemanales, con derechos de tráfico de tercera y cuartalibertad del aire;

Que, por otro lado, AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DEC.V., cuenta con Permiso de Operación para prestarServicio de Transporte Aéreo Regular Internacional depasajeros, carga y correo, renovado y modificadomediante Resolución Directoral Nº 046-2005-MTC/12 del1 de abril del 2005, en la ruta MÉXICO D.F. - LIMA y VV.,con cinco (5) frecuencias semanales y con derechos detráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero-náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opiniónfavorable de las áreas competentes de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del plazode ejecución del Acuerdo de Código Compartido suscri-to entre DELTA AIR LINES, INC. y AEROVÍAS DEMÉXICO S.A. DE C.V., para prestar el servicio de trans-porte aéreo regular internacional de pasajeros, carga ycorreo, en la ruta LIMA - MÉXICO y VV., con hasta tres(3) frecuencias semanales. El plazo de vigencia de lapresente autorización es por un (1) año contado a partirdel 17 de agosto del 2004, día siguiente al vencimientode la Resolución Directoral Nº 045-2004-MTC/12.

Artículo Segundo.- La autorización indicada en elArtículo Primero se sujetará a las siguientes condicio-nes:

1. La presente autorización comprende la explota-ción por parte de AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V.,de los derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertaddel Aire entre LIMA - MÉXICO y VV; y, por parte deDELTA AIR LINES, INC. la comercialización de la rutaMÉXICO - LIMA y VV, sin ejercer derechos de tráfico detercera y cuarta libertad del aire, en los vuelos operadospor AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. pudiendo con-signar su código designador de aerolínea en dichos vue-los;

2. En la publicación y comercialización de los servi-cios materia del Acuerdo de Código Compartido que seautoriza, ambos transportadores deberán hacer men-ción expresa al público usuario, que se trata de vuelosde código compartido de forma tal que no se induzca aerror al consumidor, especialmente en cuanto a lascaracterísticas del servicio, el precio y las condicionesde venta.

Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporteaéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmen-te a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos

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����� ����� ����������� Lima, miércoles 13 de julio de 2005

estadísticos e informes que correspondan a las operacio-nes de código compartido que se autorizan por la presen-te Resolución.

Artículo Cuarto.- La presente autorización quedasujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil;Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumpli-miento estricto de todas las condiciones y requisitosestablecidos en la presente Resolución Directoral tantopor parte de DELTA AIR LINES, INC. y AEROVÍAS DEMÉXICO S.A. DE C.V, así como a las demás disposicio-nes legales vigentes y directivas que dicte esta Direc-ción General.

Artículo Quinto.- La presente autorización será re-vocada, previa comunicación a ambas empresas trans-portadoras, cuando incumplan las obligaciones conteni-das en la presente Resolución Directoral; o renuncie, sesuspenda, se revoquen o caduquen, las respectivasautorizaciones administrativas.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento ala presente autorización, será sancionado en la formaque establece el Reglamento de Infracciones y Sancio-nes de la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambasempresas responden indivisible y solidariamente frentea los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio delas obligaciones establecidas en el respectivo contrato.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

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CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 144-2005-CE-PJ

Lima, 23 de junio del 2005

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitudpresentada por los señores José Ricardo Cabrejo Villegasy Edith Irma Alvarado Palacios de Marín, Vocales Titularesde las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y LaLibertad, sobre permuta de cargos, por razones de saludy de unidad familiar, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justiciade Cajamarca mediante Oficio Nº 464-2005-CSJCA-PJ-S, remite a este Órgano de Gobierno la petición conjuntasobre permuta de cargos presentada por los Magistra-dos José Ricardo Cabrejo Villegas y Edith Irma AlvaradoPalacios de Marín, Vocales Titulares de las Cortes Supe-riores de Justicia de Cajamarca y La Libertad, respecti-vamente; adjuntándose los Informes favorables Nºs. 001-2005-P-CSJCA-PJ, y 001-2005-P-CSJLL/PJ, de los Pre-sidentes de cada Corte Superior de Justicia a la quepertenecen;

Que, la presente petición se sustenta en que el señorJosé Ricardo Cabrejo Villegas viene sufriendo de uncuadro de Diabetes Melittus II y secuelas de la misma,que necesitan tratamiento especializado y permanenteen un hospital de mayor nivel que el que existe en la

ciudad de Cajamarca; y siendo el caso que ambos recu-rrentes tienen a sus familiares residiendo en los DistritosJudiciales en los cuales solicitan su permuta;

Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81º delReglamento de la Ley de Carrera Administrativa "La per-muta consiste en el desplazamiento simultáneo entredos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a unmismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenien-tes de entidades distintas. Los servidores deberán con-tar con la misma especialidad o realizar funciones encargos compatibles o similares en sus respectivas enti-dades ...";

Que, en el presente caso se trata de VocalesSuperiores que manifiestan su voluntad de prestarservicios en sedes distintas a las que fueron nom-brados, contando con la opinión favorable de los Pre-sidentes de las Cortes Superiores de origen y desti-no respectivamente;

Que, el artículo 9º del Reglamento de Trasladosde Magistrados establece que el Consejo Ejecutivodel Poder Judicial podrá apreciar peticiones funda-das en situaciones extraordinarias no previstas en elreferido Reglamento, como acontece en estos ac-tuados;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po-der Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesiónextraordinaria de la fecha, sin las intervenciones de losseñores Consejeros Andrés Echevarría Adrianzén y LuisAlberto Mena Núñez, por encontrarse de vacaciones yde licencia, respectivamente, de conformidad con el in-forme del señor Consejero José Donaires Cuba, porunanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud depermuta por razones de salud y unidad familiar de fojastres a catorce, disponiéndose en consecuencia el tras-lado del Magistrado José Ricardo Cabrejo Villegas, VocalTitular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca auna plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justiciade La Libertad, y de la Magistrada Edith Irma AlvaradoPalacios de Marín, Vocal Titular de la Corte Superior deJusticia de La Libertad a una plaza de igual nivel en laCorte Superior de Justicia de Cajamarca.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolu-ción al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacio-nal de la Magistratura, a la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, a las Presidencias delas Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y LaLibertad, a la Gerencia General del Poder Judicial y a losinteresados, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JOSÉ DONAIRES CUBA

EDGARDO AMEZ HERRERA

12463

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 148-2005-CE-PJ

Lima, 28 de junio del 2005

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����� ����������������Lima, miércoles 13 de julio de 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 277-2005-P-CSJAY/PJ, de la Presiden-cia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y elInforme Nº 082-2005-LAMN-CE/PJ, del señor Conseje-ro Luis Alberto Mena Núñez; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justiciade Ayacucho somete a consideración de este Órganode Gobierno la aprobación de dos proyectos de Conve-nios Interinstitucionales de Cooperación a celebrarsecon la IX Dirección Territorial de la Policía Nacional delPerú, y con la Dirección Regional de Educación deAyacucho;

Que, la propuesta de Convenio Marco de Coopera-ción entre la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y laIX Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú,cuya vigencia se ha propuesto hasta el 20 de diciembredel 2006, consta de siete (7) cláusulas, y tiene comoobjetivos el diseño y ejecución de acciones específicasdestinadas a elevar la calidad y eficiencia de la adminis-tración de justicia y contribuir a afianzar la paz, así comodifundir entre la oficialidad y personal subalterno de lacitada Dirección Territorial la naturaleza y funciones dela labor jurisdiccional, para lo cual se ha considerado eldictado de conferencias dirigidas a dicho personal porparte de Magistrados y personal especializado de la re-ferida Corte Superior en materias relacionadas al trata-miento legal de infracciones y delitos previstos en lasleyes penales y procesales, la difusión de estas activi-dades a través de los medios de comunicación sociallocales; y, la distribución de material escrito a los miem-bros policiales para complementar el dictado de las Con-ferencias;

Que, asimismo, la propuesta de Convenio Base deCooperación entre la Corte Superior de Justicia deAyacucho y la Dirección Regional de Educación deAyacucho, cuya vigencia se ha propuesto también has-ta el 20 de diciembre del 2006, consta de siete (7) cláusu-las, y tiene como objetivos prevenir actos delictivos ycontravenciones entre estudiantes de cuarto y quinto desecundaria de planteles escolares estatales previamen-te seleccionados, brindando información sobre laorganización del Poder Judicial, la legislación, procedi-mientos sancionatorios y juzgamiento de tales actos;así como promover la participación de la Corte Superioren actividades de proyección social; para lo cual se haconsiderado el dictado de conferencias por parte de Ma-gistrados y personal especializado de la referida CorteSuperior; la difusión de dichas actividades a través delos medios de comunicación social locales; y, la distribu-ción de material escrito a los alumnos para complemen-tar el dictado de las conferencias;

Que, en tal sentido, ambos Convenios buscanproyectar la misión del Poder Judicial a la colectividaddel Distrito Judicial de Ayacucho, lo que sin lugar a du-das coadyuvará a una mejor comprensión del rol queeste Poder del Estado desempeña en la sociedad, asícomo sobre su permanente compromiso y preocupa-ción por mejorar la administración de justicia y su rela-ción con la ciudadanía e instituciones fundamentales delpaís;

Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente,es del caso señalar, que el estricto marco presupuesta-rio establecido para el presente ejercicio económico nopermite asumir los gastos propios de las tareas de sumi-nistro de material escrito y de difusión de actividades anivel de los medios de comunicación que han sido pro-puestos como de responsabilidad del Poder Judicial enambos proyectos de Convenio; por lo que si bien resultaconveniente la implementación y ejecución de ambosConvenios, éstos deben ser aprobados teniendo en cuen-ta expresamente que cualquier gasto que pudieran irro-gar se sujetará necesariamente a las posibilidades pre-supuestarias de la citada Corte Superior de Justicia;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po-der Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordi-naria de la fecha, sin la intervención del señor ConsejeroAndrés Echevarría Adrianzén por encontrarse de vaca-

ciones, de conformidad con el informe del señor Conse-jero Luis Alberto Mena Núñez, quien no interviene porencontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los siguientes Conve-nios de Cooperación Interinstitucional propuestos por elPresidente de la Corte Superior de Justicia deAyacucho:

- Convenio Marco de Cooperación entre la CorteSuperior de Justicia de Ayacucho y la IX Dirección Terri-torial de la Policía Nacional del Perú, que consta de siete(7) cláusulas.

- Convenio Base de Cooperación entre la Corte Supe-rior de Justicia de Ayacucho y la Dirección Regional deEducación de Ayacucho, que consta de siete (07)cláusulas.

Artículo Segundo.- Delegar al Presidente de la Cor-te Superior de Justicia de Ayacucho la suscripción deambos Convenios de Cooperación Interinstitucional, conla observación de que cualquier gasto que pudieran irro-gar se sujetará necesariamente a las posibilidades de lacitada Corte Superior de Justicia.

Artículo Tercero.- El plazo de vigencia de losConvenios de Cooperación materia de la presente re-solución regirá a partir de la fecha de su suscripciónhasta el 20 de diciembre del 2006, pudiendo prorro-garse previa aprobación del Consejo Ejecutivo delPoder Judicial.

Artículo Cuarto.- El Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Ayacucho será responsable de la ejecu-ción de los Convenios de Cooperación Interinstitucionalmateria de la presente resolución, dentro de los límitesde la normatividad administrativa vigente.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolu-ción a la Presidencia del Poder Judicial, a la Presidenciade la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y a laGerencia General del Poder Judicial, para su conoci-miento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JOSÉ DONAIRES CUBA

EDGARDO AMEZ HERRERA

12464

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DELA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 232-2005-P-PJ

Lima, 6 de julio del 2005

VISTO:

El Oficio Nº 1125-2005-GG/PJ y el Proyecto de PlanEstadístico 2005 del Poder Judicial, elaborado por laGerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2002-PCM,se aprobó la Política Nacional de Estadística del SistemaEstadístico Nacional, para el mediano plazo 2002-2006,como el instrumento orientador del desarrollo de las ac-

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����� ���� ����������� Lima, miércoles 13 de julio de 2005

tividades estadísticas oficiales del Sistema en sus dife-rentes niveles;

Que, por Resolución Jefatural Nº 111-2005-INEI seaprobó la Directiva Nº 004-2005-INEI/OTPP que esta-blece las normas y procedimientos para la formulación yevaluación del Plan Estadístico Nacional para el año 2005;

Que, es necesario aprobar el Plan Estadístico 2005del Poder Judicial, formulado por la Gerencia General,con sujeción a lo previsto por la citada Directiva;

De conformidad con las facultades previstas en elinciso 4) del Artículo 76º de la Ley Orgánica del PoderJudicial, modificado por Ley Nº 27465;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el PLAN ESTADÍSTICO2005 DEL PODER JUDICIAL, formulado por la GerenciaGeneral del Poder Judicial, que forma parte de la pre-sente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Pla-nificación de la Gerencia General su difusión, seguimientoy evaluación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANOPresidente del Poder Judicial

12467

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 053-2005

Lima, 1 de julio del 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene lafinalidad de preservar la estabilidad monetaria;

Que, para el cumplimiento del anterior considerandoel área de la Gerencia de Estudios Económicos tieneentre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente yal Gerente General, los estudios e informaciones nece-sarias para que las políticas del Banco y su entornomacroeconómico permitan la consecución de la estabili-dad monetaria;

Que, en tal sentido, se considera necesaria la partici-pación de la entidad en el curso The Theory and Empi-rics of Growth, que organizará el Instituto del FondoMonetario Internacional, del 25 al 29 de julio del presenteaño, en la ciudad de Washington, Estados Unidos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a loacordado en el Directorio en su sesión de fecha 19 demayo de 2005;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje por estudios, de laseñor ita Teresa Lamas Pérez a la ciudad deWashington, Estados Unidos, del 25 al 29 de julio de2005, a fin de intervenir en el certamen indicado en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje serácomo sigue:

Pasajes : US$ 737,88Viáticos : US$ 1 320,00Tarifa Única de Aeropuerto : US$ 28,24

---------------------TOTAL : US$ 2 086,12

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere-cho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteEncargado de la Presidencia

12428

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 1020-2005-CNM

Lima, 4 de julio de 2005

VISTO:

El escrito de dieciséis de junio de dos mil cinco, pre-sentado por el doctor Emilio Prado Macalupú; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Fiscal de la Nación mediante Resolución dela Fiscalía de la Nación Nº 1686-2004-MP-FN, de tresde diciembre de dos mil cuatro, reincorpora al doctorEmilio Prado Macalupú, en el cargo de Fiscal ProvincialTitular de Cañete, Distrito Judicial de Cañete; designán-dosele en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Pre-vención del Delito de Cañete; en mérito a la resoluciónde veintisiete de abril de dos mil cuatro, expedida por laQuinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia deLima;

Que, el doctor Emilio Prado Macalupú, mediante es-crito de dieciséis de junio del presente año, solicita quese le expida el título correspondiente, en mérito a la cita-da Resolución de la Fiscalía de la Nación;

Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratu-ra en sesión de treinta de junio de dos mil cinco, sin lapresencia del señor Consejero Fermín Chunga Chávez,acordó por unanimidad, declarar fundada la solicitud delrecurrente, y en consecuencia se le expida el título deFiscal Provincial en lo Penal de Cañete, Distrito Judicialde Cañete, previa cancelación de su título como FiscalProvincial Mixto de Cañete, Distrito Judicial del Callao;por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de confor-midad con las facultades conferidas por los artículos154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37ºincisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título de Fiscal Provincial Mix-to de Cañete, Distrito Judicial del Callao, expedido a fa-vor del doctor EMILIO PRADO MACALUPÚ.

Segundo.- Expedir el título de Fiscal Provincial en loPenal de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, a favor deldoctor EMILIO PRADO MACALUPÚ.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a laseñora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fi-nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LOZADA STANBURYPresidente

12433

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 1021-2005-CNM

Lima, 4 de julio de 2005

VISTA:

La resolución número veintitrés de junio de dos milcinco, expedido por el Juez del Quinto Juzgado Especiali-zado en lo Civil de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia deLima, mediante resolución número nueve, de nueve de di-ciembre de dos mil cuatro, declaró fundada la acción de ampa-ro, seguida por el doctor Pablo Dolores Céspedes García,contra el Consejo Nacional de la Magistratura y otro, recaídaen el expediente número 784-2004; ordenando que el ConsejoNacional de la Magistratura cumpla con asignarle al deman-dante en plaza vacante, ya sea en la que venía ocupando almomento del cese irregular u en otra similar;

Que, el Juez del Quinto Juzgado Especializado en loCivil de Lima, mediante resolución número veintitrés, dediez de junio de dos mil cinco, requiere al Consejo Nacio-nal de la Magistratura para que cumpla con lo ordenadopor el superior jerárquico;

Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ensesión de treinta de junio de dos mil cinco, acordó reincorpo-rar al doctor Pablo Dolores Céspedes García, en la plazavacante del Juzgado Especializado en lo Penal de Ascope,Distrito Judicial de La Libertad; por lo que, en cumplimiento adicho acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura -;

SE RESUELVE:

Primero.- Reincorporar al doctor PABLO DOLORESCÉSPEDES GARCÍA, en la plaza vacante del JuzgadoEspecializado en lo Penal de Ascope, Distrito Judicial deLa Libertad.

Segundo.- Remitir copia de la presente resolución alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LOZADA STANBURYPresidente

12434

CONTRALORÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 314-2005-CG

Lima, 8 de julio de 2005

Visto: El Informe Técnico N° 007-2005-CG/GG-LOde la Gerencia de Logística de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, con motivo de la fiscalización posterior realizadaal proceso de selección de Licitación Pública Internacional

N° 0002-2003-CG “Adquisición e Instalación de Equipospara el Sistema de Control de Acceso y CCTV en la SedeCentral de la Contraloría General de la República”, severificó que el Consorcio ganador de la Buena Pro, pre-sentó como parte de sus Propuesta Técnica un Certifica-do de Cumplimiento de Contrato/Orden de Compra queconsignaba información falsa, respecto a una venta rea-lizada por el mismo a la empresa Forza, el cual ademásno había sido válidamente emitido; elementos por los queel Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estadole impuso la sanción administrativa de seis (6) meses desuspensión en su derecho de participar en procesos deselección y contratar con el Estado;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 56° del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,los postores declaran bajo juramento ser responsables porla veracidad de la documentación e información que presen-tan para efectos del proceso de selección; las mismas queademás, debe presumirse que responden a la verdad, con-forme al principio de presunción de veracidad previsto en elnumeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la LeyN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General, establece como deberde las Entidades comunicar al Ministerio Público de lasconductas que se adecuen a los supuestos previstos en elTítulo XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, quehayan sido identificadas con motivo de haberse compro-bado el fraude o falsedad en la declaración, información odocumentación suministrada por los administrados en losprocedimientos administrativos;

Que, la responsabilidad administrativa es indepen-diente de la responsabilidad civil y/o penal que pudieraestablecerse por las acciones que motivaron la imposi-ción de una sanción administrativa; conforme prevé elartículo 205° del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo N° 013-2001-PCM; vigente a la fecha de pre-sentación del documento en mención;

Que, conforme a lo indicado en los Informes Técni-cos Nº 048-2004-CG/GG-LO y 007-2005-CG/GG-LO,así como en la Hoja Informativa N° 046-2005-CG/ATL, laconducta del representante del citado consorcio se sub-sumiría dentro de los tipos penales previsto y penado enlos artículos 411° y 438° del Código Penal;

En uso de las facultades previstas por la Ley Nº 27785,Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, y de conformidad con elDecreto Ley N° 17537, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú-blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y repre-sentación del Estado, inicie las acciones legales por loshechos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución, remitiéndosele para tal efecto los an-tecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

12427

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RESOLUCIÓN Nº 184-2005-JNE

Expediente Nº 228-2005

Lima, 6 de julio de 2005

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VISTO el Escrito Nº 01-C del 1 de julio de 2005, comu-nicando el fallecimiento del Regidor del Concejo Distritalde Paucartambo, provincia de Pasco, departamento dePasco, don Jacinto Lope Córdova;

CONSIDERANDO:

Que en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 7de enero de 2005, que obra en foja 04, el Concejo Distri-tal de Paucartambo declaró la vacancia del cargo deRegidor correspondiente a don Jacinto Lope Córdova,en virtud de lo dispuesto por el numeral 1) del artículo22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 quedispone que el cargo de regidor se declara vacante porel Concejo Municipal en caso de muerte;

Que con el Acta de Defunción, que obra a foja 03, seacredita que don Jacinto Lope Córdova falleció el 25 dejunio de 2005;

Que conforme lo dispone el artículo 24º de la LeyOrgánica de Municipalidades mencionada, en caso devacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetan-do la precedencia establecida en su propia lista electo-ral; correspondiendo llamar a doña Daría LucíaPomachagua Aranda, candidata no proclamada de la lis-ta de la organización política "Frente IndependienteMoralizador", según el Acta de Proclamación de Resul-tados del Jurado Electoral Especial de Pasco, que correde fojas 06 a 12;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Convocar a doña Daría LucíaPomachagua Aranda para que asuma el cargo de Regi-dor en el Concejo Distrital de Paucartambo, provincia dePasco, departamento de Pasco, otorgándosele larespectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

12430

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RESOLUCIÓN Nº 185-2005-JNE

Expediente Nº 230-2005

Lima, 6 de julio del 2005

VISTO el Oficio Nº 49-2005-MDP/A recibido el 4 dejulio de 2005, de don Elías Balois Bonifacio, Regidor delConcejo Distrital de Parobamba, provincia de Pomabam-ba, departamento de Ancash, por el que comunica elfallecimiento del Alcalde Juan Alvaro Villachica Córdova;y, solicita se convoque al candidato reemplazante deacuerdo a ley;

CONSIDERANDO:

Que con la Partida de Defunción expedida el 30 dejunio de 2005, por el Registrador Civil de la MunicipalidadDistrital de Parobamba que obra a foja 2, se acredita quedon Juan Alvaro Villachica Córdova falleció el 26 de juniode 2005;

Que en sesión extraordinaria de fecha 30 de junio delaño 2005, el Concejo Distrital de Parobamba acordó

declarar la vacancia del cargo de Alcalde de don JuanAlvaro Villachica Córdova, según consta del acta que encopia certificada obra a foja 3;

Que el numeral 1) del artículo 22º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972 dispone que el cargo deAlcalde se declara vacante por el concejo municipal porcaso de muerte; siendo reemplazado por el Regidor há-bil que sigue en su propia lista electoral, y para comple-tar el número legal de miembros se debe convocar adoña Aurea Rufina Gutiérrez Valentín, candidata no procla-mada del "Movimiento Independiente Pomabamba Re-nace", según se advierte de la Resolución Nº 76-2002-JEEP remitida por el Jurado Electoral Especial de Poma-bamba;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar que el primer Regidordon Elías Balois Bonifacio asume el cargo de Alcalde delConcejo Distrital de Parobamba, provincia dePomabamba, departamento de Ancash, por el períodode gobierno municipal 2003 - 2006; debiéndosele otor-gar la respectiva credencial.

Artículo Segundo.- Convocar a doña Aurea RufinaGutiérrez Valentín, candidata no proclamada del "Movi-miento Político Pomabamba Renace" para que asuma elcargo de Regidora del Concejo Distrital de Parobamba,provincia de Pomabamba, departamento de Ancash;debiendo otorgársele la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General

12431

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RESOLUCIÓN Nº 069-2005-OROP/JNE

Lima, 5 de julio del 2005

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Aldo Franco LeónLombardi Montero, personero legal titular de la Organi-zación Política Local Distrital: "Alternativa Libre" del dis-trito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud presentada el 31 de mayo del2005, el señor Aldo Franco León Lombardi Montero,solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Polí-ticas, la inscripción de la Organización Política Local Dis-trital: "Alternativa Libre" del distrito de Pueblo Libre, pro-vincia y departamento de Lima, en el Registro Especialque conduce el Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierteque la misma cumple con todos los requisitos conteni-dos en el artículo 17º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, esto es; I) Relación de adherentes en númerono menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron enlas últimas elecciones de carácter nacional dentro de la

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����� ����������������Lima, miércoles 13 de julio de 2005

circunscripción en la que la organización política localdesarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentidoque con Oficio Nº 615-2005-JEF/SGAE de fecha 7 dejunio del 2005, la Subgerencia de Actividades Electora-les del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,RENIEC, informó que de un total de 1,932 firmas pre-sentadas se declararon válidas 1,420, cantidad que su-pera las 737 necesarias para tal efecto; II) Acta de Cons-titución de un comité en el distrito de Pueblo Libre, pro-vincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50adherentes debidamente identificados, adicionalmente,han presentado acta de fundación, la que contiene elIdeario, el que a su vez contiene principios, objetivos yvisión del distrito, denominación y designación del órga-no directivo, asimismo, han presentado un Estatuto ydesignado a los personeros legales, técnicos y apodera-dos;

Que, con fecha 22 de junio se publicó en el DiarioOficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscrip-ción a efectos que cualquier persona natural o jurídicaejerciera su derecho de formular tacha contra la inscrip-ción de la organización política solicitante, habiendo que-dado en esta Oficina de Registro toda la documentacióncorrespondiente a la misma;

Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción, conformees de verse en el Memorando Nº 525-2005-OTDA/JNEde fecha 1 de julio del 2005;

Que, las organizaciones políticas se constituyen poriniciativa y decisión de sus fundadores y luego de cum-plido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben enel Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y deconformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas del Ju-rado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especialque conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital: "Alter-nativa Libre" del distrito de Pueblo Libre, provincia y de-partamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral corres-pondiente en el libro especial de Organizaciones Políti-cas Locales, Partida número Dieciocho y regístrese lainscripción en el Asiento número Uno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como perso-nero legal titular y personero legal alterno a Aldo FrancoLeón Lombardi Montero y María Susana MachicadoZúñiga respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓNJefe de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas

12399

SBS

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RESOLUCIÓN SBS Nº 995-2005

Lima, 1 de julio de 2005

EL SUPERINTENDENTEADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Miguel ÁngelReyes La Hoz para que se le autorice la inscripción en el

Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Co-rredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27de mayo del 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for-males exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros me-diante Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordanciacon lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento delRegistro del Sistema de Seguros ha calificado y aproba-do la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtudde la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98del 7 de enero de 1998;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señorMiguel Ángel Reyes La Hoz con matrícula Nº N-3753 enel Registro del Sistema de Seguros, Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, quelleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Expediente Nº 17-2004-AI/TCLIMA5,000 CIUDADANOS

En Lima, a los 6 días del mes de junio de 2005, reuni-do el Tribunal Constitucional en sesión de plenojurisdiccional, con la asistencia de los señores magis-trados Alva Orlandini, Presidente, Bardelli Lartirigoyen,Vicepresidente; García Toma, Vergara Gotelli y LandaArroyo, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por donHugo Norberto Bravo Cotos, en representación de 5,186ciudadanos, contra el artículo 1º del Decreto de Urgen-cia Nº 140-2001.

ANTECEDENTES

Con fecha 20 de febrero de 2004, los recurrentesinterponen demanda de inconstitucionalidad contrael artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001,de fecha 28 de diciembre de 2001, por considerarque tal disposición vulnera el inciso 19) del artículo118º de la Constitución Política, así como los dere-chos fundamentales a la iniciativa privada, a la crea-ción de la riqueza, al pluralismo económico, la librecompetencia, a la libertad de contratar, a la inversiónnacional, a la defensa del interés del consumidor yde los usuarios, y el relativo a la prohibición del abu-so del derecho.

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Manifiestan los recurrentes que la disposición cuestio-nada fue emitida sin cumplir los requisitos previstos en elinciso 19) del mencionado artículo 118º, dado que en losdías de su promulgación (31 de diciembre de 2001) noexistía en el país ninguna situación económica, extraor-dinaria o excepcional dentro del sector en el cual fueimplementada y que, por consiguiente, justificara su da-ción. Por otra parte, sostienen que debe tenerse en cuen-ta que el mismo Tribunal Constitucional, en la STC 008-2003-AI/TC se ha pronunciado acerca de la inconsti-tucionalidad del decreto de urgencia impugnado y queaunque sólo se ha limitado a declarar lo pertinente enrelación con su artículo 4º, tiene consideraciones extensi-vas a todo el contenido del citado Decreto.

El Procurador Público a cargo de los asuntos judi-ciales de la Presidencia de Consejo de Ministros y apo-derado especial del Poder Ejecutivo contesta la deman-da manifestando que la norma impugnada es constitucio-nal. Sostiene, asimismo, que el plazo para impugnar laconstitucionalidad de una norma, según lo establecía laLey Nº 26618, (aplicable por el tiempo), era de seis me-ses, y que, por tanto, la demanda deviene en extempo-ránea. Agrega, por otro lado, que la mencionada normaresponde a una política pública relacionada con el trans-porte terrestre y a una situación de emergencia econó-mica.

FUNDAMENTOS

Petitorio

1. La demanda tiene por objeto que se declare lainconstitucionalidad del artículo 1º del Decreto de Ur-gencia Nº 140-2001. Se alega que dicha norma vulnerael inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política,así como diversos derechos y principios constitucionalescomo la iniciativa privada, la creación de la riqueza, elpluralismo económico, la libre competencia, la libertadde contratar, la inversión nacional, la defensa del interésdel consumidor y de los usuarios, y la prohibición delabuso del derecho.

Norma impugnada y jurisprudencia precedente.

2. El texto de la norma objeto de impugnación esta-blece textualmente: "Suspéndase la importación devehículos automotores usados de peso bruto mayor a3,000 kilogramos, así como la importación de motores,partes, piezas y repuestos usados para uso automo-tor".

3. Aunque la norma objeto de impugnación podríaameritar un análisis exhaustivo a fin de delimitar susalcances e implicancias en relación con la ConstituciónPolítica del Estado y los requisitos que la misma imponede acuerdo con su naturaleza, en el presente caso, ellono se hace necesario, por lo menos como procedimien-to prima facie, pues este mismo Colegiado ha emitido enfecha anterior, y con respecto al Expediente Nº 008-2003-AI/TC, una sentencia en la que, si bien no ha de-clarado inconstitucional la totalidad de dispositivos delDecreto de Urgencia Nº 140-2001, sí ha hecho conside-raciones genéricas sobre su naturaleza y alcances, lasmismas que constituyen doctrina jurisprudencial nece-sariamente a tomarse en cuenta en la presente causa:

Inconstitucionalidad Formal

4. De acuerdo con lo señalado en los fundamentos59, 60 y 61 de la antedicha ejecutoria constitucional, sedejó claramente establecido que

- "[...] la legitimidad de los decretos de urgencia debeser determinada sobre la base de la evaluación de crite-rios endógenos y exógenos a la norma, es decir, delanálisis de la materia que regula y de las circunstanciasexternas que justifiquen su dictado. En cuanto al primertópico, el propio inciso 19 del artículo 118º de la Consti-tución establece que los decretos de urgencia debenversar sobre "materia económica y financiera".

- Este requisito, interpretado bajo el umbral del princi-pio de separación de poderes, exige que dicha materia

sea el contenido y no el continente de la disposición,pues, en sentido estricto, pocas son las cuestiones que,en última instancia, no sean reconducibles hacia el fac-tor económico, quedando, en todo caso, proscrita, porimperativo del propio parámetro de control constitucio-nal, la materia tributaria (párrafo tercero del artículo 74ºde la Constitución). Escaparía a los criterios de razona-bilidad, empero, exigir que el tenor económico sea tantoel medio como el fin de la norma, pues en el común de loscasos la adopción de medidas económicas no es sino lavía que auspicia la consecución de metas de otra índole,fundamentalmente sociales.

Del análisis conjunto de las disposiciones del Decre-to de Urgencia Nº 140-2001 concluye que éste versasobre materia económica, pues adopta medidas que in-ciden en el mercado (suspensión de importación de ve-hículos de determinadas características y estable-cimiento de tarifas mínimas), con el propósito de alcan-zar mejoras en la seguridad y proteger la salud de losusuarios del transporte público. En tal sentido, la normatrata sobre la materia constitucionalmente exigida.

- Sin embargo, asunto distinto, es determinar si lascircunstancias fácticas que, aunque ajenas al contenidopropio de la norma, sirvieron de justificación a su pro-mulgación, respondían a las exigencias previstas por elinciso 19) del artículo 118º de la Constitución, interpretadosistemáticamente con el inciso c) del artículo 91º delReglamento del Congreso. De dicha interpretación sedesprende que el decreto de urgencia debe responder alos siguientes criterios:

a) Excepcionalidad: La norma debe estar orientada arevertir situaciones extraordinarias e imprevisibles, con-diciones que deben ser evaluadas en atención al casoconcreto y cuya existencia, desde luego, no depende dela "voluntad" de la norma misma, sino de datos fácticosprevios a su promulgación y objetivamente identifica-bles. Ello sin perjuicio de reconocer, tal como lo hiciera elTribunal Constitucional español -criterio que este Cole-giado sustancialmente comparte- que "en principio y conel razonable margen de discrecionalidad, es competen-cia de los órganos políticos determinar cuándo la situa-ción, por consideraciones de extraordinaria y urgentenecesidad, requiere el establecimiento de una norma"(STC Nº 29/1982, F.J. Nº 3).

b) Necesidad: Las circunstancias, además, deberánser de naturaleza tal que el tiempo que demande la apli-cación del procedimiento parlamentario para la expedi-ción de leyes (iniciativa, debate, aprobación y sanción),pueda impedir la prevención de daños o, en su caso,que los mismos devengan en irreparables.

c) Transitoriedad: Las medidas extraordinarias aplica-das no deben mantener vigencia por un tiempo mayor alestrictamente necesario para revertir la coyuntura ad-versa.

d) Generalidad: El principio de generalidad de las le-yes que, conforme se ha tenido oportunidad de precisaren el Caso Colegio de Notarios de Lima (Exps. Acums.Nºs. 0001-2003-AI/TC y 0003-2003-AI/TC, F.J. Nº 6 yss.), puede admitir excepciones, alcanza especial rele-vancia en el caso de los decretos de urgencia, pues talcomo lo prescribe el inciso 19) del artículo 118º de laConstitución, debe ser el "interés nacional" el que justifi-que la aplicación de la medida concreta. Ello quiere decirque los beneficios que depare la aplicación de la medidano pueden circunscribir sus efectos en interesesdeterminados, sino, por el contrario, deben alcanzar atoda la comunidad.

e) Conexidad: Debe existir una reconocible vincula-ción inmediata entre la medida aplicada y las circuns-tancias extraordinarias existentes. En tal sentido, esteTribunal comparte el criterio de su homólogo españolcuando afirma que la facultad del Ejecutivo de expedirdecretos de urgencia no le autoriza a incluir en él "cual-quier género de disposiciones: ni aquellas que, por sucontenido y de manera evidente, no guarden relaciónalguna (...) con la situación que se trata de afrontar ni,muy especialmente aquellas que, por su estructura mis-ma, independientemente de su contenido, no modificande manera instantánea la situación jurídica existente,pues de ellas difícilmente podrá predicarse la justificación

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de la extraordinaria y urgente necesidad" (STC Nº 29/1982, F.J. 3).

Las medidas extraordinarias y los beneficios que suaplicación produzcan deben surgir del contenido mismodel decreto de urgencia y no de acciones diferidas en eltiempo o, menos aún, de delegaciones normativas, puesello sería incongruente con una supuesta situaciónexcepcionalmente delicada.

- La aplicación de estos criterios al caso del Decretode Urgencia Nº 140-2001 demuestra que éste es incons-titucional por los siguientes motivos:

a) Aun cuando este Colegiado reconozca que la situa-ción del transporte público nacional requiere de medidasorientadas a su formalización y a la mejora de la calidady la seguridad del servicio brindado al usuario, ella, en elparticular caso que nos ocupa, dista mucho de ser unaque ostente las características de excepcionalidad, im-previsibilidad y urgencia a las que se ha hecho referen-cia.

b) Ello, a su vez, supone la irrazonabilidad de afirmarque, en este caso, constituía un eventual peligro espe-rar la aplicación del procedimiento parlamentario pararegular las medidas idóneas orientadas a revertir la si-tuación.

Inconstitucionalidad Material

5. Precisados los supuestos que, desde el punto devista formal, permiten afirmar la inconstitucionalidad dela norma cuestionada, cabe explicitar aquellos otros ele-mentos de discernimiento que, desde un punto de vistamás bien material, permitirían arribar a una conclusiónsimilar. Sobre dicho marzo de razonamiento y siempredentro de la línea de lo expuesto en la citada sentenciaemitida en el Expediente Nº 008-2003-AI/TC, es nece-sario precisar que, si los fines de la norma cuestionadason, como aparece de sus propios considerandos, laimplementación de medidas orientadas al mejoramientoy desarrollo del transporte terrestre por carretera, lacorrección de las distorsiones que afectan la compe-tencia del mercado formal por la presencia masiva deempresas informales y la preservación de la salud y laseguridad de los usuarios de los servicios de transportede pasajeros, procede preguntarse si dichos objetivos,sustentados en indiscutibles premisas constitucionales(el primero, referido a una competencia que al Estadocorresponde verificar a través del sector correspondien-te, y los segundos, relativos a principios explícitosreconocidos en la llamada Constitución Económica), jus-tificaban sin embargo y de alguna forma, la adopción demedidas como las dispuestas en el Decreto de UrgenciaNº 140-2001, particularmente la concerniente con suartículo 1º, referido a la suspensión de la importación devehículos automotores usados de peso bruto mayor a3.000 kilogramos, así como la importación de motores,partes, piezas y repuestos usados para uso automotor.

El test de proporcionalidad en el análisis de lanorma impugnada

6. Respecto de tal interrogante, este Colegiado con-sidera que, aunque el Estado, dentro del modelo econó-mico adoptado por la Constitución Política del Perú, tienefacultades de intervención en la vida económica y, en talsentido, puede proponer y ejecutar decisiones tendien-tes a materializar los objetivos propuestos por dichomodelo o a evitar la alteración o distorsión del mismo, tallínea de comportamiento no supone, como se describedetalladamente en la citada Sentencia Nº 008-2003.AI/TC, la adopción de cualquier tipo de medida o decisióndentro de cualquier contexto o circunstancia. En efecto,además de que las medidas o decisiones a adoptarseno solo no tengan por qué tener un carácter ordinario,sino excepcional, y además de que no se pueda ni sedeba asumir que la sola invocación de finalidades aparen-temente compatibles con la norma fundamental puedan,por sí solas, legitimar la puesta en marcha de todo tipode alternativas, es un hecho inobjetable que del examenminucioso de las mismas (de tales alternativas) debe

deducirse si, en efecto, eran las únicas posibles paralograr las finalidades propuestas, o si, por el contrario,existían otras distintas que, sin resultar excepcionales ourgentes, hubiesen podido servir a la consecución delos mismos propósitos. En otros términos, se trata depracticar el consabido test de proporcionalidad en laverificación de la constitucionalidad, o no, de la decisióno decisiones adoptadas.

7. Sobre el extremo descrito, este Colegiado consi-dera que, sin necesidad de adoptar una decisión comola adoptada en el artículo 1º de la norma impugnada,bien pudo el Estado llegar a los mismos objetivos so-bre la base de otro tipo de alternativas, por principio,menos gravosas. Tal aseveración resulta plenamenteconstatable por diversos motivos, entre los que sepuede detallar los siguientes: a) la congestión genera-da por vehículos de transporte como aquellos cuyarestricción de importación se ha dispuesto, es resul-tado, o de la excesiva libertad de acceso al mercadode transporte, o de la falta de control de las reglas querestringen el acceso de vehículos orientados a la fina-lidad descrita. Se trata, en otros términos, de verificarque las reglas de libre competencia, entendida comolibertad de acceso y de participación en el mercado,no están siendo correctamente observadas, pese aexistir elementos que permitirían corregir los even-tuales excesos; b) por otra parte, el mismo fenómenode congestión y de la correlativa contaminación queeste genera es producto del aumento desmedido devehículos promovido por la existencia de incentivosde mercado que, de alguna forma, exigen un controlequilibrado que actualmente no se ha venido dando.No es, pues, que no se pueda participar en la activi-dad de transporte, sino que la regulación aplicable alejercicio de la misma no termina siendo la más efecti-va en función de la cantidad y calidad de los vehículosutilizados y a la protección del medio ambiente y lasalud de los usuarios; c) otro de los aspectos que seintenta mejorar es el concerniente a la informalidad;sin embargo, este último requiere de efectivas tareasde fiscalización y sanción por parte de las autorida-des competentes, las mismas que, por lo menos du-rante la época en que se promovió la norma impugna-da, no se vinieron realizando en forma efectiva. Másque atacar el problema del tráfico no permitido sobrela base de restricciones en la adquisición de vehícu-los, era, pues, pertinente reforzar las tareas defiscalización sobre quienes por tener un vehículo detransporte pretendían ejercer dicha actividad; d) lomismo puede decirse de la seguridad de los peatonesy demás vehículos que circulan por las vías del país,así como de la calidad del servicio que se ha venidoprestando y que requiere inevitablemente del esta-blecimiento de reglamentos y normas técnicas, asícomo del cumplimiento de requisitos o exigencias mí-nimas en la capacitación o formación del personalencargado de brindar el servicio de transporte; e) fi-nalmente, la supuesta existencia de precios preda-torios (perjudiciales) justifica de alguna forma y acor-de con los principios de protección al consumidor y elusuario, un cierto control sobre el mercado. Esta ta-rea por otra parte, correspondía ser realizada por elIndecopi a través de su Comisión de Libre Compe-tencia, sin embargo, y para la época en que fue emiti-da la norma cuestionada, dicha alternativa tampocofue tomada en cuenta.

8. En suma, queda claro que, cuando se señala queexiste la necesidad de implementar medidas orientadasal mejoramiento y desarrollo del transporte terrestre porcarretera, la corrección de las distorsiones que afectanla competencia del mercado formal por la presenciamasiva de empresas informales y la preservación de lasalud y la seguridad de los usuarios de los servicios detransporte de pasajeros, es perfectamente viable llegara los mismos objetivos utilizando fórmulas distintas ymenos gravosas que la cuestionada, incorporando paraello adecuadas técnicas de control y fiscalización porparte de los organismos directamente involucrados. Elloincluso puede darse dentro del mismo mercado, principal-mente a través de la participación de los organismos delínea encargados de la protección de los intereses del

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consumidor y el usuario. Optar por una formula tan in-mediatista y restrictiva como suspender la importaciónde vehículos usados, así como la importación de moto-res, partes, piezas y repuestos usados, representa, ajuicio de este Colegiado, un proceder injustificado que nose compadece con el test de proporcionalidad que su-puestamente debe cumplir la norma cuestionada en fun-ción de los fines que persigue.

Existencia o no de inconstitucionalidad conexa

9. De modo independiente a la evaluación señalada,este Colegiado considera oportuno, de conformidad conel artículo 38º de su Ley Orgánica Nº 26435, pronun-ciarse acerca de la inconstitucionalidad que, por cone-xión, puedan, o no, tener otros dispositivos del Decretode Urgencia Nº 140-2001 con el que ha sido materia decuestionamiento. A este respecto, y tomando en cuentaque el artículo 4º de dicho dispositivo ya fue declaradoinconstitucional mediante la sentencia emitida en el Ex-pediente Nº 008-2003-AI/TC y que el artículo 1º tambiénha sido objeto de merituación conforme a las considera-ciones precedentes, sólo queda por evaluar los artícu-los 2º, 3º y 5º de la antes referida norma. En dicho contex-to, procede, en primer término, señalar que, a juicio deeste Tribunal, los artículos 3º y 5º del impugnado decretono resultan, por sí mismos, contrarios a la norma funda-mental. El primero de los mencionados preceptos sim-plemente se limita a reafirmar un principio de libertad demercado en relación con el establecimiento de tarifas yfletes en la prestación de los servicios de transporteterrestre nacional e internacional de pasajeros y carga.El segundo tampoco representa mayor incompatibilidaden tanto ratifica una norma de procedimiento referida a laobligación de refrendo de todo decreto de urgencia.

10. Aunque podría pensarse que el artículo 2º delDecreto de Urgencia Nº 140-2001 se condiciona a lamisma lógica y consecuencias de todo el contenido dedicho dispositivo, dicha apreciación queda neutralizadasi se la examina con mayor detenimiento. En efecto,aunque el texto del citado artículo incorpora una normade excepción a la regla establecida en el artículo 1º,conforme a la cual no es aplicable la suspensión en laimportación de vehículos automotores o de motores,partes piezas y repuestos usados para uso automotor,cuando los citados vehículos se hayan encontrado entránsito hacia el Perú antes de la entrada en vigor delrespectivo decreto, dicha fórmula resulta plenamenterazonable para el momento en que fue expedida, en tan-to garantizó que quienes, antes de la vigencia del citadodecreto hubieran realizado de buena fe sus operacionesde compra o adquisición de vehículos automotores usa-dos o autopartes, no se vieran perjudicados por los al-cances restrictivos de la citada norma. Por consiguien-te, no habiendo reiterado el mismo régimen cuestionadoen el artículo 1º, sino más bien exceptuado su proce-dencia, a fin de preservar un trato justo o razonable,tampoco procede alegar la inconstitucionalidad delartículo 2º del decreto cuestionado.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, conla autoridad que le confiere la Constitución Política delPerú

HA RESUELTO

Declarar FUNDADA la demanda y, en consecuen-cia, inconstitucional el artículo 1º del Decreto de Urgen-cia Nº 140-2001.

Publíquese y notifíquese.

SS.

ALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENGARCÍA TOMAVERGARA GOTELLILANDA ARROYO

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COFOPRI

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Expediente Nº 2004-157-COFOPRI/TAP

LOS POSEEDORES DE UN PREDIO DEBENACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS

REQUISITOS DE POSESIÓN PREVISTOS PORLA NORMATIVA DE LA COFOPRI UN AÑO

ANTES DEL EMPADRONAMIENTO.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNALADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD

Nº 062-2005-COFOPRI/TAP

Lima, 16 de junio de 2005

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por DonataEugenia Torres Gonzáles contra la Resolución de Geren-cia de Titulación Nº 301-2004-COFOPRI/GT del 28 demayo de 2004, que declaró de libre disponibilidad el lote4, manzana "O" del Programa de Vivienda AndrésAvelino Cáceres - Parcela 5, ubicado en el distrito de AteVitarte, provincia y departamento de Lima, inscrito en elRegistro de Predios del Registro de la Propiedad Inmue-ble de Lima con el Código Nº P02197220, en adelante "elpredio"; y,

CONSIDERANDO:

1. Que, por el 31 de agosto de 1998 se instaló elahora denominado Tribunal Administrativo de la Propie-dad, órgano de segunda y última instancia administrati-va con competencia a nivel nacional, el cual conoce yresuelve los procedimientos administrativos relaciona-dos a las competencias de la COFOPRI, de conformi-dad con lo establecido por el artículo 15º del Reglamentode Normas1, razón por la que la Gerencia de Titulaciónha remitido el expediente a este Tribunal para que searesuelto.

2. Que, en virtud del Convenio suscrito entre la Munici-palidad Provincial de Lima y la Comisión de Formaliza-ción de la Propiedad, se delegan las facultades de for-malización de la propiedad establecidas en el artículo79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, incluyendola solución de conflictos de intereses surgidos durante elproceso de formalización. Por lo tanto, el Tribunal Admi-nistrativo de la Propiedad tiene facultades para resolverel presente recurso de apelación.

3. Que, conforme se aprecia en el Informe Nº 114-2004/SAC del 28 de junio de 2004, remitido por la Unidadde Procedimientos Administrativos a través del Memo-rándum Nº 757-2004-COFOPRI/UPA (fojas 145), el re-curso de apelación contra la resolución venida en grado,ha sido interpuesto por Donata Eugenia TorresGonzáles, más no así por las demás personas intervi-nientes dentro de este procedimiento, por lo que aqué-llas han consentido la mencionada resolución; debiendoeste Tribunal pronunciarse únicamente respecto al cita-do recurso.

1 Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganosde la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de los medios yimpugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en elDiario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000

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4. Que, mediante escrito del 15 de junio de 2004,Donata Eugenia Torres Gonzáles manifiesta que es po-seedora de "el predio" desde 1994. Indica que trabajómucho para poder habilitarlo, puesto que había muchaspiedras. Asimismo señala, que acredita el ejercicio de suposesión con un certificado de posesión que la directivade la Cooperativa de Vivienda Andrés Avelino Cáceresle entregó en diciembre de 1996, con los recibos porservicio de energía eléctrica desde 1995, con los autova-lúos desde 1996 y demás documentos. Finalmente re-fiere que Oswaldo Castillo Alva y su esposa aprovecha-ron que ella a veces no iba a dormir a "el predio", demodo que ingresaron de manera violenta, no pudiendodesalojarlos hasta la fecha.

5. Que, en el caso de las posesiones informales, latitularidad de los lotes de terreno corresponde al Estado,el cual a través de la COFOPRI, determinará a quiénesfavorecerá con la adjudicación adjudicará los lotes, de-biendo verificar el cumplimiento de los requisitos esta-blecidos en el literal a) del artículo 37º del Reglamento deFormalización de la Propiedad2, el cual dispone que laCOFOPRI otorga gratuitamente el título de propiedadregistrado de los lotes destinados a vivienda en favor desus ocupantes, siempre que a la fecha del empadrona-miento acrediten el ejercicio de la posesión directa, con-tinua, pacífica y pública del lote por un plazo no menor deun año.

5. Que, de la ficha de empadronamiento y verifica-ción realizado por el personal de la COFOPRI el 31 deagosto de 2000 (fojas 01) y de las fichas anexas del 13de octubre de 2000, 17 de febrero y 21 de agosto de2001, y 14 de enero de 2002, se ha determinado que "elpredio" se encontraba desocupado, contando sólo conuna construcción precaria, siendo que el 9 de mayo de2002 se encontró en posesión ha Oswaldo Castillo Alvay su familia, quienes no acreditaron ante la InstanciaOrgánica Funcional, cumplir con los requisitos exigidospor la normativa vigente .

6. Que, la recurrente a efectos de acreditar el ejerci-cio de su posesión en "el predio" presenta diversos docu-mentos, infiriéndose de ellos su posesión de manerapacífica y pública, sin embargo, la apelante no ha podidoacreditar el ejercicio de su posesión en "el predio" demanera directa y continua, es decir física y real, todavez que en ninguna de las visitas realizadas por el per-sonal de la COFOPRI se constató su ocupación.

7. Que, asimismo la apelante en su escrito de apela-ción señala que no se encuentra actualmente ejerciendola posesión de "el predio", por estar éste ocupado porterceras personas, a las que repetidas veces ha solici-tado lo desocupen. Empero, no obra en el presente ex-pediente documento alguno a través del cual se verifi-que que la recurrente haya pretendido recuperar la po-sesión de "el predio".

8. Que, en tal sentido siendo que la apelante no cum-ple con ejercer la posesión de "el predio" de maneradirecta y continua, no corresponde adjudicarle el lotemateria de litis, dado que los requisitos mencionados entercer considerando de la presente resolución debenser cumplidos de manera conjunta.

9. Que, sin perjuicio de lo expuesto, es de ver que laresolución recurrida, indica en su parte resolutiva: "de-clarar el mejor derecho de posesión del lote [...] dispo-niendo como de libre disponibilidad", siendo, lo correcto"Disponer la libre disponibilidad del lote [...]". Por lo que,el error incurrido en la resolución recurrida no afecta elcontenido de lo resuelto, se procede a su rectificación,conforme a lo dispuesto con el artículo 201º de la Ley delProcedimiento Administrativo General3, norma aplicablesupletoriamente conforme lo establece el segundo pá-rrafo del artículo 11º del Reglamento de Normas4.

De conformidad con las normas antes citadas, asícomo por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y,

Estando a lo acordado,

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación presentado por Donata Eugenia TorresGonzáles.

Segundo.- RECTIFICAR la Resolución de Gerenciade Titulación Nº 301-2004- COFOPRI/GT del 28 de mayode 2004, de acuerdo a lo señalado en el noveno conside-rando de la presente resolución.

Tercero.- CONFIRMAR la Resolución de Gerenciade Titulación Nº 301-2004- COFOPRI/GT del 28 de mayode 2004, por los fundamentos expuestos en la presenteresolución.

Regístrese y comuníquese.

LUZ MARINA SÁNCHEZ MERAPresidenta del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLAVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTAVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

VICTOR GUEVARA PEZOVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLOVocal Titular del Tribunalde la Propiedad de COFOPRI

2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 6 de mayo de 1999.

3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario OficialEl Peruano el 6 de agosto de 2000.

4 Aprobado por la Ley Nº 27444, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 deabril de 2001.

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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNALADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD

Nº 069-2005-COFOPRI/TAP

EXPEDIENTE Nº 2004-159-COFOPRI/TAP

EL SUPERIOR JERÁRQUICO PODRÁDECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO

ADMINISTRATIVO CUANDO ADVIERTA QUEHA SIDO DICTADO EN TRANSGRESIÓN A LAS

NORMAS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO.

Lima, 16 de junio de 2005

VISTO:

El escrito de apelación interpuesto por DemetrioCabanillas Oliva contra la Resolución de Gerenciade Titulación Nº 329-2004-COFOPRI/GT del 8 de ju-nio de 2004, que dispuso suspender la tramitacióndel procedimiento administrativo sobre mejor dere-cho de posesión respecto del lote 12 manzana "19"del Pueblo Joven "Santa Teresa de Chorrillos" SectorII, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia ydepartamento de Lima, inscrito en el Registro de Pre-dios del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima,con el Código Nº P03114314, en adelante "el predio";y,

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CONSIDERANDO:

1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahoradenominado Tribunal Administrativo de la Propiedad,órgano de segunda y última instancia administrativacon competencia a nivel nacional, el cual conoce yresuelve los procedimientos administrativos relaciona-dos a las competencias de la COFOPRI, de conformi-dad con lo establecido por el artículo 15º del Regla-mento de Normas1, razón por la cual la Gerencia deTitulación, ha remitido el expediente a este Tribunalpara que sea resuelto.

2. Que, en virtud del Convenio suscrito entre laMunicipalidad Provincial de Lima y la Comisión deFormalización de la Propiedad, se delegan las faculta-des de formalización de la propiedad establecidas enel artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades,incluyendo la solución de conflictos de intereses sur-gidos durante el proceso de formalización. Por lo tan-to, el Tribunal Administrativo de la Propiedad tienefacultades para resolver el presente recurso de ape-lación.

3. Que, mediante escrito de apelación presentadoel 22 de junio de 2004 (fojas 37), Demetrio CabanillasOliva refiere, que "se han inaplicado las normas dederecho material y doctrina jurisprudencial e aplica-ción analógica al Derecho Registral Inmobiliario enmaterializar garantías ulteriores de una recta y eficazjusticia, tal como la anotación preventiva. Asimismorefiere, que al no efectuar la anotación preventiva delprocedimiento de mejor derecho se crea una inseguri-dad jurídica" (sic). Por lo que considera que la resolu-ción venida en grado lo perjudica.

4. Que, es de ver, que la resolución recurrida dis-puso la suspensión del procedimiento administrativo,en razón de no haberse iniciado el proceso de formali-zación del Sector II del Pueblo Joven "Santa Teresa",es decir que no se ha procedido a desarrollar lo esta-blecido por el artículo 24º del Reglamento de Forma-lización.

5. Que, el Reglamento de Normas, establece en suSegunda Disposición Transitoria, el supuesto por elque un procedimiento administrativo debe de sersuspendido, siendo que sólo hace referencia, a la sus-pensión de la tramitación ante la existencia de proce-sos judiciales cuyos resultados tengan incidencia enel procedimiento administrativo.

6. Que, en el presente caso la Gerencia de Titula-ción dispone a través de la resolución venida en gra-do la suspensión del procedimiento de mejor dere-cho, sin embargo, el citado procedimiento no se en-cuentra dentro del supuesto desarrollado por el con-siderando precedente, por lo que no existiendo otrodispositivo que permita la suspensión de un procedi-miento administrativo, se infiere que la resoluciónrecurrida, no tiene sustento legal en el que se ampa-re lo resuelto.

7. Que, de otro lado es de ver que la InstanciaOrgánica Funcional inició un procedimiento administra-tivo por mejor derecho de posesión respecto "el pre-dio", a pesar de que, la Jefatura de Formalización In-dividual, área encargada de llevar a cabo el procesode formalización de los lotes de las posesiones infor-males de manera individual, aún no ha iniciado el di-cho proceso, en el Pueblo Joven "Santa Teresa" Sec-tor II, por ende no correspondía que la Unidad de Pro-cedimientos Administrativos inicie el presente proce-dimiento.

8. Que, a mayor abundamiento es de ver que al nohaberse iniciado el proceso de formalización de ma-nera individual y ni haberse expedido la respectivaficha de empadronamiento de "el predio"; la reclama-ción presentada por Demetrio Cabanillas Oliva el 10de junio de 2002, era improcedente, toda vez que sureclamación está dirigida a hechos que hasta la fechano se han suscitado.

9. Que, el Capítulo II de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General2, regula la nulidad de los actosadministrativos, otorgando a la administración la fa-

cultad para declarar la nulidad de pleno derecho, se-gún sea el caso.

10. Que, de lo señalado en los considerandosprecedentes de la presente resolución, se colige quedicha Instancia Orgánica Funcional, ha incurrido en lacausal de nulidad, establecida en el numeral 1º delartículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrati-vo General, que señala: "la contravención a la Cons-titución, a las leyes o a las normas reglamentarias,causan la nulidad del acto administrativo de pleno de-recho". En tal sentido, corresponde que en esta Ins-tancia, se declare de oficio la nulidad de la resoluciónvenida en grado; debiendo la Instancia Orgánica Fun-cional, archivar el presente procedimiento conforme alas observaciones advertidas en los considerandosprecedentes.

11. Que, sin perjuicio de lo expuesto en la presenteresolución, se tiene que el escrito de apelaciónpresentado por Demetrio Cabanillas Oliva, deviene eninsubsistente, dado que cuestiona una resolución nula.No, obstante se deja a salvo su derecho de oposiciónconforme a Ley, para que lo haga valer en la etapa delprocedimiento correspondiente, de conformidad conel artículo 8º del Reglamento de Normas.

De conformidad con los dispositivos legales antescitados así como con el artículo 15º del Reglamentode Normas; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar NULO el presente procedi-miento de mejor derecho de posesión, de conformi-dad con lo expuesto en la parte considerativa de lapresente resolución.

Segundo.- Declarar INSUBSISTENTE el escritode apelación presentado por Demetrio CabanillasOliva.

Tercero.- REMITIR el expediente a la instancia deorigen, a fin de archivar el presente procedimiento.

Regístrese y comuníquese.

LUZ MARINA SÁNCHEZ MERAPresidenta del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

VÍCTOR GUEVARA PEZOVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTAVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLOVocal Titular del Tribunalde la Propiedad de COFOPRI

RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLAVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Ofi-cial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

2 Aprobado por Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 deabril de 2001.

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INDECOPI

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RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOSTÉCNICOS Y COMERCIALESNº 0055-2005/CRT-INDECOPI

Lima, 14 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26ºdel Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización yFunciones del INDECOPI, modificado por el DecretoLegislativo Nº 807, corresponde a la Comisión deReglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidadde Organismo Nacional de Normalización, aprobarlas Normas Técnicas recomendables para todos lossectores;

Que, las actividades de Normalización deben reali-zarse sobre la base del Código de Buena Conducta parala Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas quefigura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Téc-nicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a lalegislación nacional mediante Resolución LegislativaNº 26407. Dicho Código viene siendo implementado porla Comisión a través del Sistema Peruano de Normaliza-ción, del cual forman parte el Reglamento de Elabora-ción y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y elReglamento de Comités Técnicos de Normalización,aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDE-COPI-CRT;

Que, toda vez que las actividades de elaboración yactualización de Normas Técnicas Peruanas deben rea-lizarse con la participación de representantes de todoslos sectores involucrados: producción, consumo y téc-nico, constituidos en Comités Técnicos de Normaliza-ción, la Comisión conformó los siguientes Comités Téc-nicos de Normalización Permanentes: a) Unidades dealbañilería, b) Gestión Ambiental, c) Madera y sus deri-vados, d) Fibra de Alpaca, e) Alcachofa, f) Gestión yAseguramiento de la Calidad, g) Leche y productos lác-teos y h) Productos Agroindustriales de Exportación –SCTN de Café, de acuerdo a lo dispuesto en el Regla-mento de Comités Técnicos de Normalización antesseñalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización cita-dos, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Pe-ruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

a) Unidades de albañilería, 2 PNTP, el 6 de diciembredel 2004 y el 24 de febrero del 2005.

b) Gestión Ambiental, 1 PNTP, el 8 de febrero del2005.

c) Madera y sus derivados, 2 PNTP, el 6 de enero del2005 y 1 PNTP, el 7 de marzo del 2005.

d) Fibra de Alpaca, 6 PNTP, el 3 de enero del 2005.e) Alcachofa, 2 PNTP, el 3 de enero del 2005.f) Gestión y Aseguramiento de la Calidad, 1 PNTP, el

6 de enero del 2005.g) Leche y productos lácteos, 1 PNTP, el 4 de marzo

del 2005.h) Productos Agroindustriales de Exportación – SCTN

de Café, 1 PNTP, el 5 de abril del 2005.

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fue-ron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elabora-ción y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, dosde los mencionados en el acápite c) y el mencionado enel acápite h) mediante el Sistema de Adopción y someti-dos a Discusión Pública por un periodo de treinta díascalendario; contados a partir del 6 de mayo del 2005,mientras los Proyectos de Normas Técnicas Peruanasrestantes mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a

Discusión Pública por un periodo de sesenta días calen-dario; contados a partir del 11 de abril del 2005;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyec-tos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluacióncorrespondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión reco-mendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técni-ca, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, elDecreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo uná-nime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha14 de junio del 2005.

RESUELVE:

PRIMERO.- APROBAR como Normas Técnicas Pe-ruanas, las siguientes:

NTP 399.613:2005 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Métodosde muestreo y ensayo de ladrillos de ar-cilla usados en albañilería. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 331.018:1978 y NTP331.019:1982

NTP 331.032:2005 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Ladrillosílico calcáreo. Requisitos. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 331.034:1981 y NTP331.032:1981

NTP 900.034:2005 GESTIÓN AMBIENTAL. Calidad de aire.Principio de medición y procedimiento decalibración para la medición de ozono enla atmósfera. 1ª Edición

NTP-ISO 2036:2005MADERA PARA LA MANUFACTURA DEPISOS. Símbolos para el marcado deacuerdo a las especies. 1ª Edición

NTP 231.308:2005 FIBRA PEINADA DE ALPACA. Defini-ciones, requisitos, clasificación y rotula-do. 1ª Edición

NTP 231.309:2005 FIBRA CARDADA DE ALPACA. Defini-ciones, requisitos, clasificación y rotula-do. 1ª Edición

NTP 231.312:2005 FIBRA DE ALPACA. Método de ensayopara determinar el número y tamaño delos neps, fibras de color y materias ve-getales presentes en la cinta peinada(top). 1ª Edición

NTP 231.109:2005 FIBRA DE ALPACA. Método de ensayopara determinar el contenido de grasa enla cinta de fibra de alpaca. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP 231.109:1982

NTP 231.096:2005 FIBRA DE ALPACA. Método de ensayopara determinar la longitud de la fibra enla cinta de alpaca (top) mediante el Al-meter. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP 231.096:1980

NTP 231.098:2005 FIBRA DE ALPACA. Método de ensayopara determinar diámetro medio (finura)de la fibra de alpaca mediante el micros-copio de proyección. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP 231.098:1980

NTP 209.453:2005 ALCACHOFAS. Materia prima para pro-ductos procesados. 1ª Edición

NTP 209.451:2005 ALCACHOFAS. Conservas. 1ª Edición

NTP 833.941:2005 GUÍA DE INDICADORES DE GESTIÓNDE LA CALIDAD EN EL SECTOR SA-LUD. 1ª Edición

NTP 260.025:2005 MUEBLES. Mesas para centros educati-vos. Determinación de la estabilidad, laresistencia y la durabilidad. 1ª Edición

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NTP 260.026:2005 MUEBLES. Sillas para centros educati-vos. Determinación de la estabilidad, laresistencia y la durabilidad. 1ª Edición

NTP 202.108:2005 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Man-jarblanco. Requisitos. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP 202.108:1988

NTP-ISO 4150:2005CAFÉ VERDE. Análisis de granulome-tría. Tamizado manual. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP-ISO 4750:1999

SEGUNDO.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Téc-nica Peruana:

NTP 331.018:1978 ELEMENTOS DE ARCILLA COCIDA.Ladrillos de arcilla usados en albañilería.Métodos de ensayo

NTP 331.019:1982 ELEMENTOS DE ARCILLA COCIDA.Ladrillos de arcilla usados en albañilería.Muestreo y recepción

NTP 331.032:1981 LADRILLO SÍLICO CALCÁREO. Requi-sitos

NTP 331.034:1981 LADRILLO SÍLICO CALCÁREO. Méto-dos de ensayo

NTP 231.109:1982 ALPACA. Método de ensayo para determi-nar el contenido de materias extraíbles pordisolventes en la lana secada en estufa

NTP 231.096:1980 ALPACA. Método de ensayo para deter-minar la longitud de las fibras en el topde alpaca mediante un clasificador a pei-nes manual

NTP 231.098:1980 ALPACA. Método de ensayo para deter-minar el diámetro medio (finura) de lasfibras de alpaca mediante el microscopiode proyección

NTP 202.108:1988 DULCE DE LECHE O MANJARBLANCO

NTP-ISO 4150:1999CAFÉ VERDE. Análisis de granulome-tría. Tamizado manual

Con la intervención de los señores miembros:Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós, JulioPaz Soldán y Mario Sandoval.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

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OSIPTEL

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RESOLUCIÓN DEL CUERPO COLEGIADONº 028-2005-CCO/OSIPTEL

Lima, 3 de junio de 2005

EXPEDIENTE 003-2004-CCO-ST/IXMATERIA INTERCONEXIÓNADMINISTRADOS System One World Communica-

tion Perú S.A. (SYSTEM ONE)Telefónica del Perú S.A.A. (TELE-FÓNICA)

El Cuerpo Colegiado a cargo de la controversia entreSystem One World Communication Perú S.A. (en ade-lante SYSTEM ONE) y Telefónica del Perú S.A.A (enadelante TELEFÓNICA) por discrepancias derivadas dela relación de interconexión entre las partes.

VISTO:

El Expediente Nº 003-2004-CCO-ST/IX.

CONSIDERANDO:

I. EMPRESAS INVOLUCRADAS

Demandante

TELEFÓNICA es una empresa privada constituidaen el Perú que, de acuerdo con los contratos de conce-sión suscritos con el Estado Peruano, está autorizada aprestar -entre otros- los servicios públicos de portadorlocal, de larga distancia nacional e internacional, así comotelefonía fija en su modalidad de abonados y de teléfo-nos públicos.

Demandada

SYSTEM ONE es una empresa privada que median-te Resolución Ministerial Nº 381-99-MTC/15.03 de fecha30 de setiembre de 1999 obtuvo la concesión para pres-tar el Servicio Público Portador de Larga Distancia Na-cional e Internacional en el territorio nacional1 .

II. ANTECEDENTES

1. El 31 de julio de 2000, TELEFÓNICA y SYSTEMONE suscribieron un Contrato de Interconexión2 deRedes y Servicios para la telefonía nacional e interna-cional (en adelante, el Contrato de Interconexión).

2. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, de fecha 2 de junio de 2003, se apro-bó el Texto Único Ordenado de las Normas de Interco-nexión (en adelante, el TUO de las Normas de Interco-nexión) mediante el cual se sistematizó la normativaexistente en materia de interconexión.

3. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 113-2003-CD/OSIPTEL (en adelante, la Resolución Nº 113),publicada en El Peruano el 18 de diciembre de 2003, semodificó el TUO de las Normas de Interconexión, espe-cíficamente, en la parte referida al procedimiento de li-quidación, facturación y pago, así como a la suspensiónde la interconexión.

4. Mediante carta GGR-107-A-020/IN-04, de fecha14 de enero de 2004, TELEFÓNICA comunicó a SYS-TEM ONE que había decidido acogerse a los procedi-mientos establecidos en el TUO de las Normas de Inter-conexión, modificado por la Resolución Nº 1133 .

1 La Concesión fue otorgada a la empresa Telecomunicaciones Andinas S.A.Mediante escritura pública de fecha 22 de junio de 2001 se modificó el estatutosocial de la empresa, cambiando la denominación social a System One WorldCommunication Perú S.A.

2 Aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 126-2000-GG/OSIPTEL, de fecha 26 de setiembre de 2000.

3 Dicha empresa fundamento su comunicación en lo dispuesto por los artículos62º y 78º de la Resolución Nº 113-2003-CD/OSIPTEL, los mismos que señalanlo siguiente:“Artículo 62º.- El procedimiento de liquidación, facturación y pago establecidoen el presente subcapítulo, se aplica a la relación de interconexión que:(...) c) Se haya originado en un Contrato de Interconexión aprobado porOSIPTEL y una de las empresas operadoras involucradas haya solicitado a laotra parte mediante comunicación escrita y remitida por conducto notarial,acogerse a este procedimiento. Deberá remitirse a OSIPTEL copia de estacomunicación. La aplicación de este literal implica que la empresa operadoraconsidera que este procedimiento constituye una mejor práctica respecto delestablecido en su contrato de interconexión, en relación con las liquidacionesde trafico, facturación y pago.”Artículo 78.- El procedimiento de suspensión de la interconexión por falta depago establecido en el presente subcapítulo se aplica a la relación de interco-nexión que:(...) c) Se haya originado en un Contrato de Interconexión aprobado porOSIPTEL y una de las empresas operadoras involucradas haya solicitado a laotra parte mediante comunicación escrita y remitida por conducto notarial,acogerse a este procedimiento. Deberá remitirse a OSIPTEL copia de estacomunicación. La aplicación de este literal implica que la empresa operadoraconsidera que este procedimiento constituye una mejor práctica respecto delestablecido en su contrato de interconexión, en relación con las liquidacionesde trafico, facturación y pago.”

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5. Mediante Carta INCX-469-CA-0025/F-042, de fe-cha 21 de enero de 2004, TELEFÓNICA requirió a SYS-TEM ONE el pago de los montos adeudados por lostráficos originados con anterioridad a la entrada en vi-gencia de la Resolución Nº 113. Asimismo, señaló quede no cumplir con pagar dicha deuda, en virtud de lodispuesto por el artículo 76º del TUO de las Normas deInterconexión, se suspenderían los servicios de inter-conexión a partir de las 00:00 horas del día 4 de febrerode 2004.

6. Con fecha 29 de enero de 2004, SYSTEM ONEinterpuso demanda contra TELEFÓNICA, planteando,entre otras, la siguiente pretensión:

Que TELEFÓNICA cumpla con aplicar los procedi-mientos de liquidación, facturación, pagos y suspensiónprevistos en las cláusulas octava y novena del Contratode Interconexión celebrado entre las partes. Específica-mente, solicitó que se le ordene a TELEFÓNICA abste-nerse de aplicar a SYSTEM ONE el procedimiento regu-lado en los artículos 62º y siguientes y 78º y siguientesdel Texto Único Ordenado de las Normas de Interco-nexión modificado por Resolución Nº 1134 .

III. RECONVENCIÓN DE TELEFÓNICA

Con fecha 27 de febrero de 2004, TELEFÓNICA con-testó la demanda planteada por SYSTEM ONE e inter-puso reconvención planteando varias pretensiones5 .

De todas las pretensiones planteadas por TELEFÓ-NICA en su reconvención, el Cuerpo Colegiado, me-diante Resolución Nº 004-2004-CCO/OSIPTEL, admitióúnicamente la pretensión referida a que se sancione aSYSTEM ONE por haber presentado su demanda a sa-biendas de la falta de fundamento de sus imputacionescon la única finalidad de causar un perjuicio, consistenteen evitar la suspensión de la interconexión por parte deTELEFÓNICA, realizando un uso indebido del artículo23º del Reglamento de Controversias. Dicha conductase encuentra tipificada como infracción en el artículo 50ºdel Reglamento General de Infracciones y Sanciones(en adelante, el Reglamento de Infracciones y Sancio-nes).

IV. OBJETO Y TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIEN-TO

El objeto del presente procedimiento es analizar lapretensión planteada por TELEFÓNICA en su recon-vención. Al respecto, el Cuerpo Colegiado determinó enla Resolución Nº 004-2004-CCO/OSIPTEL, que consi-derando que la naturaleza de la pretensión planteada,consistente en que se declare que SYSTEM ONE haactuado de mala fe, se encontraba estrechamente vin-culada al pronunciamiento del Cuerpo Colegiado en rela-ción con la pretensión principal planteada por SYSTEMONE, dicha pretensión sería analizada sólo en el casoque se declarase infundada la demanda interpuesta porSYSTEM ONE.

Precisamente, la norma que tipifica la infracción endiscusión (el artículo 50º del Reglamento de Infraccio-nes y Sanciones) prevé como uno de los elementosconstitutivos de ella, que la demanda presentada por laempresa supuestamente infractora haya sido declaradainfundada.

Si bien es cierto, en algunos otros casos resueltospreviamente por las instancias de solución de contro-versias, la tramitación de este tipo de pretensiones ha-bía sido realizada de manera paralela a la tramitación dela pretensión principal6 , la naturaleza de este procedi-miento no permitía un tratamiento similar. Ello, porque adiferencia de los otros casos, la pretensión planteadapor SYSTEM ONE en su demanda no implicaba la comi-sión de una infracción, por lo que el trámite previsto paradicho procedimiento en el Reglamento de Controversiasno involucraba la realización de una etapa investigatoriaen la que se pudiese evaluar la comisión de la infraccióndenunciada por TELEFÓNICA en su reconvención7 .

En ese sentido, a fin de dotar a SYSTEM ONE detodas las garantías previstas en el procedimiento san-cionador, la demanda planteada por dicha empresa si-guió el trámite previsto para los procedimientos que no

involucran la comisión de infracciones, condicionándo-se la evaluación y análisis de la reconvención planteadapor TELEFÓNICA a que la demanda fuese declaradainfundada, en cuyo caso se iniciaría el procedimientosancionador respectivo.

V. POSICIONES DE LAS PARTES

TELEFÓNICA:

A continuación se resumen los principales argumen-tos planteados por TELEFÓNICA para sustentar la pre-tensión de su reconvención:

1. SYSTEM ONE inició esta controversia con la úni-ca finalidad de evitar que TELEFÓNICA suspenda la in-terconexión por falta de pago, a pesar de que sabíaperfectamente que sus pretensiones carecían de fun-damento alguno.

2. La conducta de SYSTEM ONE constituye no sóloun uso indebido de un derecho sino además, y principal-mente, un caso de abuso de derecho, supuesto prohibi-do por nuestro ordenamiento jurídico por el Artículo II delTítulo Preliminar del Código Civil. La mala fe de SYSTEMONE se concreta en el abuso de un derecho concedidopor las normas sectoriales, esto es, del derecho de evi-tar la suspensión de la interconexión por la falta de pagode montos controvertidos.

3. SYSTEM ONE está abusando del derecho conte-nido en el artículo 23º del Reglamento de Controversias,toda vez que inició la causa con la única finalidad deevitar el pago de las deudas que mantiene frente aTELEFÓNICA, negándose además a entregar las ga-rantías que las normas sectoriales exigen.

4. La conducta de SYSTEM ONE califica como unainfracción a los deberes de buena fe procesal, la cual seencuentra tipificada expresamente por el artículo 50º delReglamento General de Infracciones y Sanciones deOSIPTEL.

4 Asimismo, planteó otras pretensiones que suponen una derivación de la ante-rior. Estas pretensiones fueron las siguientes:(i) Que TELEFÓNICA deje sin efecto la Carta GGR-107-A-020/IN-04, de fecha12 de enero de 2004, mediante la cual unilateralmente decidió aplicar el pro-cedimiento de liquidación, facturación y pagos y el procedimiento de suspen-sión del servicio, previsto por las cláusulas 62º y siguientes y 78º y siguientesdel TUO de las Normas de Interconexión, modificado por la Resolución Nº 113.(ii) Que TELEFÓNICA se abstenga de llevar a cabo cualquiera de las accionesderivadas del incumplimiento de los plazos establecidos en la Carta GGR-107-A-020/IN-04 de fecha 12 de enero de 2004, en tanto no se resuelva lacontroversia.

5 Pretensiones de TELEFÓNICA:(i) Que se declare que SYSTEM ONE ha actuado de mala fe al iniciar lapresente controversia con la única intención de utilizar indebidamente la pro-tección del artículo 23º del Reglamento de Controversias.(ii) Que se declare que SYSTEM ONE, al negarse a entregar cartas fianza pararespaldar sus deudas viene incumpliendo disposiciones expedidas porOSIPTEL en materia de interconexión, lo que constituiría una infracción a lodispuesto por el artículo 53º del Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL.(iii) Que se sancione a SYSTEM ONE con las multas correspondientes por lasinfracciones cometidas.

6 Expediente Nº 016-2003-CCO-ST/IX tramitado por el Cuerpo Colegiado y Ex-pediente Nº 018-2003-CCO-ST/IX, procedimiento sancionador tramitado por elTribunal de Solución de controversias

7 Adicionalmente, cabe señalar que por la naturaleza de la pretensión, consis-tente en que se declare que SYSTEM ONE había iniciado de mala fe la presen-te controversia, se requería que previamente, el Cuerpo Colegiado declare lademanda interpuesta por dicha empresa como infundada. De acuerdo con ello,ambas pretensiones no podían ser tramitadas de manera simultánea en unacontroversia mixta.

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SYSTEM ONE:

Mediante escrito de fecha 06 de abril de 2004, SYS-TEM ONE contestó la reconvención interpuesta por TE-LEFÓNICA, señalando lo siguiente:

1. El hecho que SYSTEM ONE pretenda defenderseante la arbitraria pretensión de TELEFÓNICA, de aplicarlos procedimientos establecidos en la Resolución Nº 113a la relación de interconexión entre ambas empresas,no constituye una conducta que pueda ser calificada demala fe, sino, simplemente se trata del legítimo uso de suderecho de defensa.

2. El hecho que SYSTEM ONE se acoja a un mecanis-mo de protección como el artículo 23º del Reglamento deControversias, a efectos que los procedimientos que secuestionan no le sean aplicables hasta que se resuelva lacontroversia, tampoco es un fundamento por el que TELE-FÓNICA pueda sustentar la mala fe de SYSTEM ONE.

3. SYSTEM ONE, incluso antes de la notificación dela contestación de la demanda y de la reconvención deTELEFÓNICA ya había cumplido con cancelar más del90% de la deuda que se encontraba vencida a la fechade publicación de la Resolución Nº 113.

4. Está acreditada la existencia de una disputa entreambas empresas en relación con el incumplimiento delContrato de Interconexión por parte de TELEFÓNICA.

5. SYSTEM ONE ha mantenido una conducta de pa-gos respetuosa de lo pactado por las partes en el Con-trato de Interconexión. Si efectivamente hubiese queridovalerse del artículo 23º del Reglamento de Controver-sias, no hubiera cumplido con realizar sus pagos demanera mensual.

VI. INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El 5 de noviembre de 2004, el Cuerpo Colegiado, através de la Resolución Nº 022-2004-CCO/OSIPTEL (enadelante, la Resolución Final), puso fin, en la primerainstancia administrativa, a la controversia iniciada con lademanda de SYSTEM ONE en contra de TELEFÓNICA;en la referida Resolución, se resolvió:

- Declarar infundada en todos sus extremos a la deman-da interpuesta por SYSTEM ONE. Asimismo, que los proce-dimientos de liquidación, facturación y pago, así como elprocedimiento para la suspensión de la interconexión conte-nidos en el Contrato de Interconexión entre SYSTEM ONE yTELEFÓNICA, se adecuaron a los procedimientos de liqui-dación, facturación y pago, así como al procedimiento parala suspensión de la interconexión previstos en la ResoluciónNº 113 con fecha 14 de enero de 2004.

- Que existen elementos de juicio suficientes paraconcluir, de manera preliminar, que SYSTEM ONE inter-puso su demanda a sabiendas de la falta de sustento desus afirmaciones con el objeto de beneficiarse indebida-mente de la aplicación del artículo 23º del Reglamento deControversias, conducta que se encuentra tipificada enel artículo 50º del Reglamento de Infracciones.

- Ordenar a la Secretaría Técnica el inicio de un pro-cedimiento sancionador contra SYSTEM ONE por la co-misión de la infracción tipificada en el artículo 50º delReglamento de Infracciones y Sanciones.

De conformidad con lo señalado por el Cuerpo Colegia-do en la Resolución Final, la Secretaría Técnica, medianteOficio 415-2004-ST/2004 del 16 de noviembre de 2004,comunicó formalmente a SYSTEM ONE el inicio del proce-dimiento sancionador en su contra por la supuesta interpo-sición de una demanda a sabiendas de la falsedad de lasimputaciones que la sustentaban, con la finalidad de cau-sar un perjuicio; conducta que se encuentra tipificada comoinfracción en el artículo 50º del Reglamento de Infraccio-nes, otorgándole un plazo de siete (7) días hábiles para lapresentación de sus descargos.

VII. DESCARGOS DE SYSTEM ONE

Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2004,SYSTEM ONE cumplió con presentar sus descargos,señalando lo siguiente:

1. El procedimiento sancionador no puede ser inicia-do mientras no haya quedado firme la resolución quedeclaró infundada la demanda de SYSTEM ONE, sobretodo si ésta ha sido apelada.

2. La Resolución Nº 113 es una norma de carácterdispositivo, por lo que SYSTEM ONE no ha infringidonorma alguna.

3. La carta GGR-107-A-020/IN-04, mediante la queTELEFÓNICA comunicó la adecuación de la relación deinterconexión a los procedimientos establecidos en laResolución Nº 113; es un acto ineficaz puesto que lafuncionaria que la suscribió no tenía las facultades sufi-cientes para realizar la referida adecuación.

4. SYSTEM ONE ha venido ejecutando la misma con-ducta de pagos. Si efectivamente hubiera querido valer-se del artículo 23º, no hubiera cumplido con realizar suspagos de manera mensual como efectivamente lo havenido haciendo.

Para el análisis de la infracción supuestamente co-metida por SYSTEM ONE, el Cuerpo Colegiado ha teni-do en consideración no sólo los descargos presentadosen el procedimiento sancionador, sino también los argu-mentos planteados por SYSTEM ONE a lo largo de todoel procedimiento, considerando especialmente los pre-sentados por dicha empresa en el escrito mediante elcual contestó la reconvención de TELEFÓNICA.

VII. REQUERIMIENTOS REALIZADOS POR LA SE-CRETARÍA TÉCNICA8

Durante la etapa de investigación del presente pro-cedimiento sancionador, la Secretaría Técnica requirió9

tanto a TELEFÓNICA como a SYSTEM ONE, que pre-senten información referida a los montos adeudados aesa fecha por SYSTEM ONE a TELEFÓNICA por tráficode interconexión, de acuerdo con los procedimientos deliquidación, facturación y suspensión pactados en elContrato de Interconexión. Dicha información fue pro-porcionada por TELEFÓNICA y por SYSTEM ONE através de los escritos del 9 y 10 de diciembre de 2004,respectivamente.

Adicionalmente, con fecha 9 de febrero de 2005, laSecretaría Técnica realizó un nuevo requerimiento10 alas partes para que actualicen la información sobre elsaldo deudor de SYSTEM ONE de acuerdo con los pro-cedimientos de liquidación, facturación, pago y suspen-sión pactados en el Contrato de Interconexión.

Con relación a este último requerimiento, TELEFÓ-NICA presentó la información solicitada el 11 de febrerode 2005, mientras que SYSTEM ONE presentó la referi-da información el 16 de febrero de 2005.

VIII. INFORME INSTRUCTIVO

En el informe Instructivo la Secretaría Técnica con-cluyó lo siguiente:

- Está acreditado que SYSTEM ONE interpuso su de-manda a sabiendas de la falsedad de sus imputaciones. Enel momento de la interposición de la demanda, SYSTEMONE, al igual que cualquier otro operador del mercado, es-

8 Cabe precisar que de acuerdo con el Artículo 14º del Reglamento de Soluciónde Controversias de OSIPTEL, en los casos de procedimientos que versansobre la comisión de infracciones la Secretaría Técnica actuará como órganoinstructor, encontrándose facultada para realizar indagaciones e investigacio-nes, ya sea de oficio o a pedido de alguna de las partes.

9 Los requerimientos de información se realizaron mediante los oficios Nº 440-ST/2004 y Nº 466-ST/2004, dirigidos a TELEFÓNICA y SYSTEM ONE respec-tivamente.

10 Mediante los Oficios Nº 043-2005/ST y Nº 042-2005/ST, dirigidos a TELEFÓ-NICA y SYSTEM ONE respectivamente.

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taba en posición de concluir que TELEFÓNICA interpretócorrectamente los alcances de las disposiciones de la Re-solución Nº 113 al comunicarle su intención de adecuar larelación de interconexión entre dichas empresas a los pro-cedimientos regulados en dicha Resolución, por considerarque constituían una práctica más favorable respecto a losprocedimientos establecidos en su Contrato.

- Está acreditado que el objetivo de SYSTEM ONEcon la presentación de su demanda era evitar la sus-pensión de la interconexión, a través de un uso indebidodel artículo 23º del Reglamento de Controversias. Estaintención ha quedado acreditada con la conducta depagos de dicha empresa durante la tramitación del pro-cedimiento, en la medida que no cumplió con pagar lasdeudas que se generaron conforme a los procedimien-tos de liquidación, facturación y pago previstos en suContrato de Interconexión, cuya validez no fue materiade cuestionamiento en la controversia.

- Esta conducta trajo como consecuencia un perjui-cio al demandado, el cual se materializó en el desmedroeconómico para TELEFÓNICA derivado de la obligaciónde seguir prestando el servicio de interconexión a pesarde la existencia objetiva de una deuda.

- En consecuencia, la conducta desarrollada por SYS-TEM ONE reúne los elementos constitutivos de la in-fracción tipificada en el artículo 50º del Reglamento Ge-neral de Infracciones y Sanciones, por lo que se reco-mienda la imposición de una sanción.

IX. ALEGATOS

El Informe Instructivo de la Secretaría Técnica fuepuesto en conocimiento de las partes mediante Resolu-ción Nº 027-2005-CCO/OSIPTEL de fecha 7 de abril de2005.

TELEFÓNICA presentó sus alegatos mediante es-crito de fecha 20 de abril de 2005.

SYSTEM ONE no presentó alegatos, a pesar de habersido debidamente notificada en su domicilio procesal.

X. ANÁLISIS DE LA INFRACCIÓN SUPUESTAMEN-TE COMETIDA POR SYSTEM ONE:

10.1 Cuestión previa:

Antes de analizar la infracción denunciada, corres-ponde a este Cuerpo Colegiado pronunciarse respectode los argumentos planteados por SYSTEM ONE referi-dos a que el procedimiento sancionador no podría ini-ciarse mientras no hubiese quedado firme la resoluciónque declaró infundada la demanda de SYSTEM ONE.

Tal como se ha señalado previamente, en la Resolu-ción Final -además de declararse infundada la demandade SYSTEM ONE- se ordenó el inicio de un procedi-miento sancionador en contra de dicha empresa por lasupuesta interposición de una demanda maliciosa.

Precisamente, en aplicación de lo dispuesto en dichaResolución y de lo establecido en el artículo 192º de laLey del Procedimiento Administrativo General11 (LPAG),el cual señala que “los actos administrativos tienen ca-rácter ejecutorio”; es que se dio inicio al presente proce-dimiento sancionador. Asimismo, en el presente casotambién resulta de aplicación lo establecido en el articulo216º de la referida LPAG, el cual dispone que “la interpo-sición de cualquier recurso, excepto los casos en queuna norma legal establezca lo contrario, no suspenderála ejecución del acto impugnado”.

En ese sentido, la Resolución Final que dispuso el iniciodel procedimiento sancionador en contra de SYSTEM ONEresulta plenamente ejecutable, por lo que los argumentosplanteados por dicha empresa no tienen sustento legal12 .

No obstante, aun en el supuesto negado de conside-rar como válido el argumento planteado por SYSTEMONE, el mismo carecería de fundamento en la actualidad,puesto que el Tribunal de Solución de Controversias yaemitió pronunciamiento respecto de la pretensión princi-pal planteada por SYSTEM ONE en el procedimiento; con-firmando la resolución de primera instancia y, en conse-cuencia, declarando infundada la demanda13 .

Por otro lado, SYSTEM ONE en sus descargos planteólos siguientes argumentos vinculados a su pretensión prin-

cipal: (i) la Resolución Nº 113 es una norma de carácterdispositivo, por lo que dicha empresa no habría violado nin-guna norma; (ii) la funcionaria de TELEFÓNICA que suscri-bió la carta GGR-107-A-020/IN-0414 no tenía facultadessuficientes para adecuar la relación de interconexión, por loque la remisión de dicha carta es un acto ineficaz.

Estos argumentos están vinculados con la preten-sión planteada por SYSTEM ONE en su demanda, lamisma que fue desestimada por el Cuerpo Colegiado enla Resolución Final15 y por el Tribunal de Solución deControversias, por lo que no corresponde pronunciarsesobre los mismos dentro del presente procedimientosancionador, en el que se discute la presunta comisiónpor parte de SYSTEM ONE de la infracción prevista enel artículo 50º del Reglamento de Infracciones.

10.2 Análisis de la infracción supuestamente co-metida por SYSTEM ONE

La infracción que se le imputa a SYSTEM ONE está refe-rida a la supuesta interposición de una demanda a sabiendasde la falsedad de las imputaciones que la sustentaban, con laúnica intención de eludir el pago de las obligaciones económi-cas a su cargo derivadas de la relación de interconexión quemantiene con TELEFÓNICA. Es decir, habría presentado unademanda maliciosa, conducta tipificada como infracción en elartículo 50º del Reglamento de Infracciones.

Esta norma tipifica como infracción la presentaciónde una demanda o una denuncia a sabiendas de la false-dad de la imputación o de la ausencia de motivo razona-ble, ocasionando o con el fin de ocasionar un perjuicioinjustificado a la contraparte16 .

11 Aplicable al presente procedimiento conforme a la Segunda Disposición Finaldel Reglamento de Controversias

12 Cabe señalar que este criterio ha sido confirmado por el Tribunal de Solucióndel Controversias. En efecto, mediante Resolución Nº 001-2005-TSC/OSIP-TEL el Tribunal desestimó la alegación planteada por dicha empresa referidaa que antes de iniciar el procedimiento sancionador el Cuerpo Colegiado debióesperar el pronunciamiento del Tribunal respecto de la apelación planteada porSYSTEM ONE a la Resolución Final.Al respecto, el Tribunal señaló lo siguiente: “El Cuerpo Colegiado ha conside-rado que la Resolución Final de Primera Instancia involucra cierto grado decerteza suficiente para proceder a evaluar la actuación de System One dentrode un procedimiento sancionador, más aún cuando dicha Resolución Finalrealizó un análisis de la pretensión planteada en la reconvención de Telefóni-ca, respecto de la cual concluyó que existía indicios para concluir de manerapreliminar que System One interpuso una demanda a sabiendas de la falta desustento de sus afirmaciones con objeto de beneficiarse del artículo 23º delReglamento de Solución de Controversias. En consecuencia, el Tribunal deSolución de Controversias considera que no hay necesidad de esperar pronun-ciamientos de otras instancias, siendo suficiente la Resolución Nº 022-2004-CCO/OSIPTEL”.

13 Resolución Nº 004-2005-TSC/OSIPTEL de fecha 2 de marzo de 2005.

14 Documento mediante el cual TELEFÓNICA comunicó a SYSTEM ONE suintención de adecuar la relación de interconexión a los procedimientos esta-blecidos en la Resolución Nº 113.

15 Específicamente respecto de los argumentos planteados por SYSTEM ONEpuede revisarse lo señalado en las páginas 30 y 31 de la Resolución Final, asícomo lo señalado en las páginas 36 a 39, respectivamente.

16 Reglamento de infracciones y Sanciones. Artículo 50º.- “La empresa quea sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razo-nable, demanda o denuncie alguna persona natural o jurídica ante OSIPTEL,ocasionándole o con el fin de ocasionarle injustamente un perjuicio, o que enun procedimiento seguido ante OSIPTEL actúe en contra de los deberes deveracidad, probidad, lealtad y buena fe, incurrirá en infracción grave”.Considerando que en el momento de entrada en vigencia de dicho artículo yaexistía una disposición que sancionaba una conducta similar en el artículo104º del Reglamento de OSIPTEL, la Exposición de Motivos de la ResoluciónNº 048-2001-CD/OSIPTEL, mediante la cual se tipificó esta infracción, esta-bleció que su régimen sancionador debía adecuarse a lo establecido en elReglamento de OSIPTEL por lo que dicha infracción debía sancionarse bajoel esquema y con el monto máximo establecido en el artículo 104º del Regla-mento de Infracciones.

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Conforme a lo señalado por el artículo 50º del Regla-mento de Infracciones, para que se configure dicha in-fracción, deben concurrir los siguientes elementos:

- Que la demanda planteada por la empresa sea de-clarada infundada;

- Que la demanda haya sido interpuesta a sabiendasde la falsedad de las imputaciones; y;

- Que la demanda haya sido interpuesta ocasionan-do o con el fin de ocasionar un perjuicio al demandado.

A efectos de determinar si SYSTEM ONE cometió lainfracción que se le imputa, el Cuerpo Colegiado analiza-rá los argumentos de hecho planteados por TELEFÓNI-CA en su reconvención, así como los hechos verifica-dos en la tramitación de este procedimiento.

i. Que la demanda haya sido declarada infunda-da

Tal como ya se señaló en el acápite VI de la presenteResolución, el Cuerpo Colegiado declaró infundada lademanda interpuesta por SYSTEM ONE en todos susextremos; precisando que los procedimientos de liqui-dación, facturación y pago, así como el procedimientopara la suspensión de la interconexión contenidos en elContrato de Interconexión entre SYSTEM ONE y TELE-FÓNICA, se adecuaron a los procedimientos de liquida-ción, facturación y pago, así como al procedimiento parala suspensión de la interconexión previstos en la Reso-lución Nº 113 con fecha 14 de enero de 2004.

Asimismo, tal pronunciamiento ha sido confirmadoen todos sus extremos por el Tribunal de Solución deControversias, segunda instancia administrativa, median-te la Resolución 004-2005-TSC/OSIPTEL, de fecha 2 demarzo de 2005.

ii. Que la demanda haya sido interpuesta a sa-biendas de la falsedad de las imputaciones

Sobre este punto, corresponde evaluar si de la infor-mación con la que contaba al momento de la interposi-ción de su demanda, SYSTEM ONE podía concluir quela misma carecía de sustento jurídico17 .

SYSTEM ONE demandó a TELEFÓNICA por el in-cumplimiento de los procedimientos de liquidación, fac-turación y pago previstos en el Contrato de Interconexión.De acuerdo con lo establecido por este Cuerpo Colegia-do, el punto controvertido de dicho procedimiento eradeterminar si al adecuar unilateralmente los referidosprocedimientos a los previstos en el TUO de las Normasde Interconexión, modificado por la Resolución Nº 113,TELEFÓNICA incumplió el Contrato de Interconexión.Asimismo, constituía objeto del procedimiento determi-nar si dicha empresa cumplió con las formalidades pre-vistas para la aplicación de la referida norma.

En tal sentido, a efectos de analizar la configuraciónde este requisito en este caso particular, debe evaluarsesi al momento de la interposición de la demanda existíanelementos de juicio suficientes que permitieran a cual-quier operador, en general, y a SYSTEM ONE, en parti-cular, concluir que de acuerdo a lo previsto por la Reso-lución Nº 113, en el caso de las relaciones de interco-nexión originadas en un Contrato, bastaba la comunica-ción de una de las partes a la otra poniéndole en conoci-miento su intención de adecuarse a dichos procedimien-tos para que la relación de interconexión se consideraseadecuada a sus disposiciones.

Es decir, si podía interpretarse del texto de la Reso-lución Nº 113 que no se requería de la aceptación de laotra parte para que se produzca la adecuación a susdisposiciones18 .

De acuerdo con ello, corresponde determinar, en pri-mer lugar, el ámbito de aplicación de la Resolución Nº113, es decir, cuáles eran las relaciones de interconexiónque podían adecuarse a los procedimientos de liquida-ción, facturación, pago y suspensión de la interconexión.

Al respecto, los artículos 62º y 78º de la ResoluciónNº 113 establecen que pueden adecuarse a los procedi-mientos previstos por dicha norma, entre otras, las rela-ciones de interconexión que se hayan originado en un

Contrato de Interconexión aprobado por OSIPTEL y enlas que ya existiesen procedimientos de liquidación, fac-turación, pago y suspensión de la interconexión pacta-dos previamente.

A efectos de adecuarse a los procedimientos esta-blecidos en la Resolución Nº 113, los artículos 62º y 78ºde dicha norma establecieron los siguientes requisitos:

(i) Una comunicación escrita y remitida por conductonotarial;

(ii) Que en dicha comunicación una de la partes soli-cite a la otra acogerse a los procedimientos de liquida-ción, facturación y pago previstos en el TUO de las Nor-mas de Interconexión, modificado por la ResoluciónNº 113;

(iii) Que la empresa que se acoja a estos procedi-mientos considere que los mismos constituyen una me-jor práctica respecto a las establecidas en su Contrato,y,

(iv) Que se remita copia de la comunicación a OSIP-TEL.

De un análisis literal del texto de la norma se des-prende que: (i) la Resolución Nº 113 resultaba aplicableal Contrato de Interconexión celebrado entre SYSTEMONE y TELEFÓNICA; (ii) para que opere la adecuacióna sus disposiciones bastaba con que una de las partessolicitase a la otra dicha adecuación, sin que sea nece-sario el consentimiento de la otra parte.

A mayor abundamiento, en la Matriz de Comentariosde la Resolución Nº 113 se señaló que el establecercomo requisito para que opere la adecuación contar conel consentimiento de la otra parte, desvirtuaría el objeti-vo de la norma, por lo que dicho requisito, recogido ini-cialmente en el proyecto de Resolución, había sido elimi-nado en la versión final de la norma19 .

Conforme a lo anterior, este Cuerpo Colegiado coin-cide con la Secretaría Técnica en considerar que unanálisis literal de los artículos 62º y 78º de la ResoluciónNº 113, permite concluir que no se requería del consen-

17 Al respecto, este Cuerpo Colegiado ha tomado en consideración el razona-miento adoptado por el Tribunal de Solución de Controversias en la ResoluciónNº 012-2004-TSC/OSIPTEL en el marco del expediente 018-2003-CCO-ST/IXa efectos de determinar si una empresa actuó con mala fe al interponer unademanda. Al respecto, el Tribunal señaló lo siguiente: “43. Para determinar siTeleandina interpuso la demanda que dio inicio al presente procedimiento demanera maliciosa, corresponde analizar si es que dicha empresa tenía cono-cimiento de la falsedad de su imputación o no existía motivo razonable parainterponer su demanda. Es necesario para ello tener presente la informacióncon la que contaba Teleandina al 18 de setiembre del año 2003, fecha deinterposición de la demanda ante OSIPTEL, con relación al derecho deTelefónica a efectuar el corte del servicio de interconexión”. (énfasis agregado)

18 Al respecto, debe considerarse que, conforme a lo denunciado por SYSTEMONE, el objeto del procedimiento era determinar si TELEFÓNICA interpretócorrectamente los alcances de la Resolución Nº 113 al adecuar unilateralmen-te la relación de interconexión a sus disposiciones y no evaluar la legalidado validez de la referida Resolución ni de las normas que facultan a OSIPTELpara modificar las relaciones de interconexión regidas por un contrato, asícomo tampoco evaluar la compatibilidad de dichas normas con la Constitu-ción.

19 En efecto, en la Matriz de Comentarios de la Resolución Nº 113 se señalóque:“Considerando que la aplicación del mecanismo de liquidación, factura-ción y pago propuesto tiene como objetivo garantizar el pago de las obligacio-nes económicas en una relación de interconexión particular, la adecuación deun procedimiento acordado en un contrato de interconexión al procedimientopropuesto en la presente norma resultaría inaplicable, debido a que esta ade-cuación deberá contar previamente con la aceptación del potencial deudor.Esta aceptación previa desvirtúa el objetivo de la presente propuestapues el potencial deudor no tendría incentivos para aceptar la adecua-ción solicitada al nuevo procedimiento. En ese sentido, se consideraconveniente eliminar la última oración del literal (iv) del presente artícu-lo”

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timiento de la otra parte para adecuar la relación de inter-conexión a sus disposiciones. La claridad del texto nor-mativo no admite dudas acerca de la interpretación quedebe darse a dichas disposiciones.

En ese sentido, puede concluirse que en el momentode la interposición de la demanda, SYSTEM ONE, aligual que cualquier otro operador del mercado, estabaen posición de conocer que TELEFÓNICA interpretó co-rrectamente los alcances de las disposiciones de laResolución Nº 113 al comunicarle su intención de ade-cuar la relación de interconexión entre dichas empresasa los procedimientos contenidos en la referida Resolu-ción, por considerar que constituían una práctica másfavorable respecto a los procedimientos establecidosen su contrato20 .

Un argumento adicional que respalda las conclusio-nes señaladas previamente, es el hecho que TELEFÓ-NICA remitió varias cartas similares a otros operadorescon los que mantenía una relación de interconexión ori-ginada en un Contrato21 , comunicándoles la adecuaciónde sus respectivas relaciones de interconexión a losprocedimientos establecidos en la Resolución Nº 113,sin que alguno de ellos considerase que dicha adecua-ción constituía un incumplimiento de su contrato.

Ello permite establecer que cualquier operador delmercado estaba en posición de concluir que TELEFÓ-NICA podía adecuar unilateralmente los contratos deinterconexión en virtud de lo establecido por la Resolu-ción Nº 113.

Del análisis realizado previamente, puede concluirseque: (i) La Resolución Nº 113 resultaba plenamente apli-cable a la relación de interconexión entre SYSTEM ONEy TELEFÓNICA, y (ii) SYSTEM ONE, al momento deinterposición de su demanda, estaba en capacidad deconocer que la Resolución Nº 113 facultaba a una de lasempresas a adecuar su relación de interconexión a susdisposiciones, requiriéndose para el efecto sólo una co-municación a su contraparte. En consecuencia, ha que-dado acreditado que SYSTEM ONE interpuso la deman-da que dio inicio al presente procedimiento administrati-vo a sabiendas de la falsedad de las imputaciones que lasustentaban.

iii. Que la demanda haya sido interpuesta oca-sionando o con el fin de ocasionar un perjuicio aldemandado

Con relación al tercer requisito para la configuraciónde la conducta denunciada, TELEFÓNICA manifestó ensu reconvención que SYSTEM ONE interpuso la de-manda con la única finalidad de evitar la suspensión dela interconexión por falta de pago, haciendo un uso inde-bido de lo dispuesto por el artículo 23º del Reglamentode Controversias.

Dicha norma establece que una vez iniciado un pro-cedimiento de solución de controversias, ninguna de laspartes puede proceder al corte del servicio correspon-diente por fundamentos vinculados al objeto de la con-troversia.

La ratio legis de esta norma es garantizar que duran-te la tramitación de un procedimiento, ninguna de laspartes pueda proceder al corte del servicio vinculado ala controversia, en tanto la suspensión de dicho servi-cio, cuando no existe un pronunciamiento de la autori-dad en relación a la incertidumbre planteada por algunade las partes, podría causar un perjuicio irreparable, nosólo para la empresa, sino también para los usuarios dedicho servicio público de telecomunicaciones.

Sin embargo, utilizar este artículo como un mecanis-mo para eludir el pago de obligaciones económicas cons-tituye un ejercicio abusivo de tal derecho, en la medidaque desnaturaliza su finalidad garantista.

A partir de lo denunciado por TELEFÓNICA, corres-ponde analizar si SYSTEM ONE utilizó indebidamente elarticulo 23º del Reglamento de Controversias al iniciar elpresente procedimiento.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23ºdel Reglamento de Controversias, una vez iniciada lacontroversia, ninguna de las partes podía suspender lainterconexión por causas vinculadas al objeto de la con-troversia. Esto es, en aplicación del referido artículo,

TELEFÓNICA estaba impedida de suspender la interco-nexión a SYSTEM ONE hasta que la controversia con-cluyese.

De acuerdo con ello, el Cuerpo Colegiado consideraque el aspecto más importante a analizar a efectos deevaluar si SYSTEM ONE utilizó indebidamente la protec-ción otorgada por el artículo 23º, es la conducta de pa-gos de dicha empresa durante la tramitación de la con-troversia de la cual deriva este procedimiento.

Al respecto, cabe indicar que la conducta denunciadapor SYSTEM ONE era la adecuación unilateral por parte deTELEFÓNICA a los procedimientos de liquidación, factura-ción, pago y suspensión de la interconexión previstos en laResolución Nº 113. En otras palabras, conforme a lo plan-teado por SYSTEM ONE, el objeto de la controversia eracuestionar la validez de dicha adecuación.

En tal sentido, para SYSTEM ONE los procedimientosde liquidación, facturación, pago y suspensión de la inter-conexión que resultaban aplicables a su relación de inter-conexión eran los previstos en su Contrato de Interco-nexión y no los previstos en la Resolución Nº 113.

De acuerdo con ello, una conducta de buena fe de laempresa demandante supondría que durante la tramita-ción del procedimiento, y mientras el Cuerpo Colegiado nose hubiese pronunciado en relación con la validez de laadecuación unilateral realizada por TELEFÓNICA a la Re-solución Nº 113, SYSTEM ONE hubiese cumplido estricta-mente los procedimientos previstos en su Contrato de In-terconexión, es decir, los procedimientos que dicha empre-sa consideraba aplicables a su relación de interconexión.

Al respecto, SYSTEM ONE ha manifestado en reitera-das oportunidades durante la tramitación del procedimien-to22 que su conducta de pagos ha sido respetuosa de lopactado en el Contrato de Interconexión suscrito con TE-LEFÓNICA, por lo que, de acuerdo a lo expresado pordicha empresa, no cabría sostener que interpuso su de-manda con la finalidad de beneficiarse indebidamente de laaplicación del artículo 23º del Reglamento de Controver-sias.

A efectos de evaluar la conducta de pagos de SYS-TEM ONE durante la tramitación de la controversia serequirió a ambas empresas, en reiteradas oportunida-des, que presenten información sobre las obligacionesvencidas y exigibles que de acuerdo con el Contrato deInterconexión mantenía SYSTEM ONE con TELEFONI-CA por el referido servicio.

De la información ofrecida por las partes hasta el 27de mayo de 200523 , se ha elaborado el siguiente cuadro,referido exclusivamente a las obligaciones vencidas de

20 Lo anterior no significa que SYSTEM ONE no tuviese el legítimo derecho deconsiderar que las disposiciones de la Resolución Nº 113 lesionaban susderechos constitucionales o resultaban un ejercicio excesivo de las faculta-des de OSIPTEL en su calidad de organismo regulador. Sin embargo, en dichocaso, esta empresa debió cuestionar las disposiciones de la norma a travésde las vías correspondientes, tal como lo han hecho otras empresas.

21 Dichas cartas fueron presentadas por TELEFONICA como Anexo 1-C de suescrito de contestación de la demanda.

22 Escrito Nº 17, presentado el 29 de septiembre de 2004, página 2:“Tercero: Reiteramos que nuestra empresa ha venido cumpliendo con pagara Telefónica, bajo la misma metodología y plazos en que venía haciéndolo (...)cumpliendo con pagar de acuerdo a los plazos que el Contrato de Interconexiónlo permite”Escrito Nº 18, presentado el 25 de octubre de 2004.“POR TANTO: Sírvase tener presente que nuestra empresa continua cumplien-do con los pagos mensuales conforme se lo permite el contrato de interco-nexión vigente”.

23 Al respecto, cabe señalar que durante la tramitación del procedimiento princi-pal y también durante la tramitación del presente procedimiento sancionador,la Secretaría Técnica efectuó varios requerimientos de información a las par-tes en relación con los pagos efectuados por SYSTEM ONE a TELEFÓNICAexclusivamente respecto del servicio de interconexión. Todos los requeri-mientos fueron respondidos por ambas empresas excepto el de fecha 27 deabril, que sólo fue respondido por TELEFÓNICA.

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los propios plazos del Contrato de Interconexión, hubie-sen dado lugar a la suspensión de la interconexión porparte de TELEFÓNICA, por lo menos desde el 23 desetiembre de 2004.

Lo anterior hace evidente que SYSTEM ONE utilizóindebidamente los alcances del artículo 23º del Regla-mento de Controversias, para evitar el pago de las obli-gaciones económicas que le correspondía asumir con-forme a los procedimientos establecidos en su Contratode Interconexión.

En atención a la situación de incumplimiento de SYS-TEM ONE, y una vez iniciado el procedimiento sancio-nador en contra de dicha empresa, mediante Resolu-ción Nº 001-2004-CCO/OSIPTEL de fecha 17 de no-viembre de 2004, el Cuerpo Colegiado concedió a TELE-FÓNICA una medida cautelar de oficio a fin de garanti-zar la eficacia de la resolución final del procedimientosancionador por la comisión de la infracción prevista enel artículo 50º del Reglamento General de Infracciones ySanciones.

En aplicación de dicha medida cautelar, con fecha 25de noviembre de 2004, TELEFÓNICA puso en conoci-miento del Tribunal de Solución de Controversias quehabía procedido a suspender la interconexión a SYS-TEM ONE por falta de pago a las 00:00 horas del día 25de noviembre de 2004.

En ese sentido, como consecuencia de un uso abu-sivo del artículo 23º del Reglamento de Controversias,SYSTEM ONE obtuvo un beneficio indebido derivado demantener impagos montos efectivamente adeudados sinasumir las consecuencias derivadas de dicho incumpli-miento, puesto que TELEFÓNICA se encontraba impe-dida de suspenderle la interconexión.

Como un argumento adicional a lo señalado prece-dentemente, el Cuerpo Colegiado ha tenido en conside-ración los siguientes hechos:

i. Mediante Carta GGR-107-A-020/IN-04, de fecha14 de enero de 2004, TELEFÓNICA comunicó a SYS-TEM ONE que había decidido acogerse a los procedi-mientos establecidos en el TUO de las Normas de Inter-conexión, modificado por la Resolución Nº 113.

ii. Mediante Carta Nº INCX-469-CA-0025/F-042, defecha 21 de enero de 2004, TELEFÓNICA requirió aSYSTEM ONE el pago de la deuda anterior a la entradaen vigencia de la Resolución Nº 113, indicándole que envirtud de lo dispuesto por el articulo 76º del TUO de lasNormas de Interconexión, de mantenerse impago el im-porte adeudado, procedería a suspender la interconexiónel 03 de febrero de 2004.

iii. SYSTEM ONE presentó su demanda el 29 de ene-ro de 2004, es decir, 8 días después de recibir la carta

24 Cabe señalar que a fin de evitar cuestionamientos por parte de SYSTEM ONE,en el análisis se han incluido exclusivamente las facturas que ambas partes,en las comunicaciones remitidas a OSIPTEL, reconocieron que se encon-traban pendientes de pago y vencidas a la fecha del último requerimiento,esto es, el 16 de febrero de 2005. De acuerdo con ello, no se han incluido lasfacturas 1012-3772,1012-3773,1012-3774 y 1012-3775, que SYSTEM ONEseñaló haber cancelado y cuyo pago habría sido imputado por TELEFÓNICAa otras deudas. En efecto, SYSTEM ONE señaló que las referidas facturashabrían sido canceladas el 23 de junio del 2004, y en respaldo de tal afirma-ción, adjuntó una copia del recibo de depósito, por la suma de U$S 115 594.50,a favor de TELEFÓNICA. Asimismo, TELEFÓNICA reconoce que el día 23 dejunio de 2004, SYSTEM ONE realizó un deposito por dicha cantidad, pero talpago lo habría imputado a otras facturas.

25 Al respecto, cabe indicar que conforme a lo señalado por TELEFÓNICA en suescrito de fecha 27 de mayo de 2005, con posterioridad a la suspensión de lainterconexión a SYSTEM ONE, realizada con fecha 25 de noviembre de 2004,SYSTEM ONE no habría efectuado ningún pago de la deuda por servicios deinterconexión.

26 SYSTEM ONE, tal como consta en su Escrito Nº 17, de fecha 29 de setiembrede 2004, tiene una interpretación distinta respecto del plazo que el Contrato deInterconexión otorga para la suspensión. De acuerdo con lo afirmado por dichaempresa, al plazo que figura en el cuadro se le deberá agregar 8 días hábiles.

SYSTEM ONE por tráfico de interconexión, según losprocedimientos establecidos en el Contrato de Interco-nexión24 .

Nº Factura Fecha de Fecha de Concepto Saldo Fecha deEmisión Recepción Facturado adeudado Venci-

(Dólares miento*USA)

1012-5190 22-Jun-04 23-Jun-04 Tráfico May 2004- 103 408.89 23-Jul-04Todas las localidades

1012-5463 19-Jul-04 20-Jul-04 Tráfico Junio 2004- 92 040.98 19-Ago-04Todas las localidades

1012-5737 25-Ago-04 26-Ago-04 Tráfico Julio 2004- 102 104.27 25-Sep-04Todas las localidades

1012-5916 20-Sep-04 21-Sep-04 Tráfico Agosto 2004- 104 102.21 21-Oct-04Todas las localidades

1012-6578 05-Nov-04 08-Nov-04 Tráfico Sep 2004- 93 544.38 08-Dic-04Todas las localidades

1012-6736 19-Nov-04 22-Nov-04 Tráfico Oct 2004- 101 210.96 22-Dic-04Todas las localidades

1012-6997 22-Dic-04 27-Dic-04 Tráfico Nov 2004- 81 665.23 27-Ene-05Todas las localidades

*De acuerdo con el numerales 8.3 del Contrato de Interconexión, lasfacturas o notas de crédito tendrían que ser pagadas dentro de los 30días calendario a partir de la fecha de recepción de la misma.

En resumen, de acuerdo con la información presen-tada por las partes, y aun sin considerar los montos quede acuerdo con lo señalado por SYSTEM ONE habríansido cancelados y cuyo pago no es reconocido por TE-LEFÓNICA, la deuda vencida y exigible que manteníaSYSTEM ONE con TELEFÓNICA por concepto del ser-vicio de interconexión, al 27 de mayo de 2005 ascendíaa US$ 678 076.9225 .

En ese sentido, corresponde evaluar si de acuerdocon el Contrato de Interconexión, las facturas vencidasa las que se ha hecho referencia en los párrafos prece-dentes, y cuya exigibilidad ha sido expresamente reco-nocida por SYSTEM ONE, hubiesen dado lugar a la sus-pensión de la interconexión, en el supuesto que TELE-FÓNICA hubiese seguido el procedimiento establecidopara la suspensión de la interconexión conforme a losplazos establecidos.

De acuerdo con el Contrato de Interconexión, el pro-cedimiento para la suspensión de la interconexión es elque se resume en el siguiente cuadro:

Período de gracia 1º comunicación Carta Notarial

15 días calendario 10 días hábiles 30 días calendario2 6

A continuación, se analizan las facturas vencidas con-forme a los plazos establecidos en la cláusula novenadel Contrato de Interconexión, que establece el procedi-miento a seguir para la suspensión de la Interconexión.

Nº Factura Fecha de 15 días 1º Comunicación Carta NotarialVencimiento calendario (10 días hábiles) (30 días calendario)

1012-5190 23-Jul-04 07-Ago-04 23-Ago-04 23-Set-04

1012-5463 19-Ago-04 03-Set-04 20-Set-04 21-Oct-04

1012-5737 25-Sep-04 10-Oct-04 22-Oct-04 22-Nov-04

1012-5916 21-Oct-04 06-Nov-04 19-Nov-04 20-Dic-04

1012-6578 08-Dic-04 23-Dic-04 06-Ene-05 05-Feb-05

1012-6736 22-Dic-04 06-Ene-05 20-Ene-05 19-Feb-05

Del análisis de esta información se evidencia, en pri-mer lugar, que durante la tramitación del procedimiento,SYSTEM ONE ha mantenido deudas vencidas y exigi-bles con TELEFÓNICA por el servicio de interconexión;las mismas que de acuerdo con los propios procedi-mientos para la facturación, pago y suspensión de lainterconexión pactados en el Contrato de Interconexión,hubiesen generado la suspensión de la interconexión.

Esta conclusión contradice frontalmente el principalargumento de SYSTEM ONE, es decir, que dicha em-presa habría mantenido una conducta de pagos respe-tuosa de su Contrato de Interconexión; puesto que talcomo ha quedado acreditado, las deudas vencidas yexigibles que mantiene SYSTEM ONE, de acuerdo con

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de TELEFÓNICA en la que le comunicaba que, en apli-cación de lo dispuesto por la Resolución Nº 113 y alexistir deudas pendientes de pago, procedería a la sus-pensión de la interconexión; y 3 días antes de la fechaen la que dicha empresa señaló que procedería al corteefectivo de la interconexión.

Ello constituye un indicio adicional de que SYSTEMONE presentó su demanda con el propósito de evitar lasuspensión de la interconexión, puesto que dicha em-presa esperó hasta el momento en que TELEFÓNICA lecomunicó su intención de suspenderle la interconexiónpara iniciar la presente controversia. En efecto, la cartaen la que TELEFÓNICA comunicó a SYSTEM ONE suintención de adecuarse a los procedimientos previstosen la Resolución Nº 113 y que SYSTEM ONE presentócomo sustento de su demanda, fue remitida a dichaempresa con fecha 14 de enero. Sin embargo, es recién15 días después que dicha empresa inicia la presentecontroversia. En ese momento, TELEFÓNICA ya habíacomunicado a SYSTEM ONE su intención de suspenderla interconexión.

De lo expuesto previamente, el Cuerpo Colegiadoconcluye que SYSTEM ONE interpuso su demanda, nosólo a sabiendas de la falsedad de las imputaciones,sino con la finalidad de (i) obtener un beneficio indebido,consistente en evitar la suspensión de la relación deinterconexión con TELEFÓNICA, a pesar de manteneruna deuda pendiente de pago y; como consecuencia deello, (ii) causar un perjuicio económico indebido al de-mandado, consistente en no poder suspender la inter-conexión por falta de pago, en tanto se le obligó a seguirbrindando un servicio a pesar de la existencia objetivade una deuda.

En consecuencia, el Cuerpo Colegiado concluye queen el presente caso SYSTEM ONE ha cometido la in-fracción denunciada por TELEFÓNICA, tipificada en elartículo 50º del Reglamento de Infracciones, por lo quecorresponde la imposición de una sanción.

X. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN A SYSTEMONE

La facultad de OSIPTEL para imponer sanciones enel sector de los servicios públicos de las telecomunica-ciones se encuentra establecida en el artículo 24º de laLey Nº 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facul-tades de OSIPTEL27 .

El Reglamento de Infracciones y Sanciones aproba-do por Resolución de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Di-rectivo Nº 048-2001-CD/OSIPTEL (en adelante, Regla-mento de Infracciones) establece el régimen de infrac-ciones y sanciones aplicable por OSIPTEL en ejerciciode su potestad sancionadora.

Tal como ha quedado acreditado como resultado dela tramitación del presente procedimiento administrativo,SYSTEM ONE ha cometido la infracción tipificada en elartículo 50º del Reglamento General de Infracciones ySanciones; infracción calificada como grave por la refe-rida norma28 .

De acuerdo con ello, y conforme a la escala de mul-tas establecida en el articulo 3º de la referida norma, alser una infracción grave correspondería la aplicación deuna multa de entre 51 y 150 UIT29 .

Asimismo, el referido artículo establece una limita-ción objetiva para la aplicación de las multas, señalandoque la multa no podrá exceder del 10% de los ingresosbrutos percibidos por el infractor en el ejercicio anterioral de la comisión de la infracción30 .

No obstante lo señalado previamente, y consideran-do que en el momento de entrada en vigencia del artículo50º del Reglamento de Infracciones31 ya existía una dis-posición que sancionaba una conducta similar en el Re-glamento de OSIPTEL32 , la Exposición de Motivos de laResolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL estableció que elrégimen sancionador para dicha infracción debía ade-cuarse a lo dispuesto por el Reglamento de OSIPTEL33 .

De acuerdo con los límites establecidos anteriormenteen las referidas normas para la imposición de la sanción,en el presente caso la multa a imponerse podrá estar en

el rango de 0 a 100 UIT y; asimismo, no podrá excederdel 10% de los ingresos brutos percibidos por SYSTEMONE en el ejercicio anterior al de la comisión de la infrac-ción.

En relación con este último aspecto, teniendo en cuen-ta que la infracción cometida por SYSTEM ONE se pro-dujo al momento en que esta empresa presentó su de-manda contra TELEFÓNICA, esto es el 29 de enero de2004, corresponde tener en cuenta los ingresos brutosobtenidos por SYSTEM ONE durante el ejercicio 200334 .

Conforme con lo indicado, es posible colegir que lamulta que se imponga a SYSTEM ONE no podrá sersuperior al 10% (diez por ciento) de sus ingresos brutosdel ejercicio 2003 (S/. 719,860.00) ni a 100 (cien) UIT,equivalente a S/. 330,000.00 (trescientos treinta mil y 00/100 nuevos soles); de ello se desprende que la multa nopodrá ser superior a S/. 330,000.00, equivalente a 100UIT.

En este sentido, luego de haber establecido las nor-mas que facultan a OSIPTEL a imponer sanciones ad-ministrativas, y de haber determinado cuál es la infrac-ción cometida y la calificación que le corresponde, asícomo cuál es el rango de multa que podría imponerse;este Cuerpo Colegiado considera necesario hacer ex-plícitos los criterios que serán tomados en considera-ción para determinar la multa que imponga a SYSTEMONE.

Al efecto, debe advertirse que tales criterios se en-cuentran establecidos en el artículo 30º de la Ley Nº

27 Artículo 24º.- Facultad sancionadora y de tipificación24.1. OSIPTEL se encuentra facultado a tipificar los hechos u omisiones queconfiguran infracciones administrativas y a imponer sanciones en el sector deservicios públicos de telecomunicaciones, en el ámbito de su competencia ycon las limitaciones contenidas en esta Ley. (Subrayado agregado)

28 Artículo 50º.- La empresa que a sabiendas de la falsedad de su imputación ode la ausencia de motivo razonable, demanda o denuncie a alguna personanatural o jurídica ante OSIPTEL, (...) incurrirá en infracción grave.

29 “Artículo 3º.- La empresa que incurra en infracciones administrativas serásancionada de acuerdo a la siguiente escala:(...)2. La infracción grave será sancionada con una multa equivalente a entrecincuentiuno (51) y ciento cincuenta (150) UIT(...)

30 (...)“Las multas que se establezcan no podrán exceder el 10% (diez por ciento)de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior alacto de supervisión (...)”

31 Introducido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones con la Resolución-de Consejo Directivo Nº 048-2001-CD/OSIPTEL.

32 Reglamento de OSIPTEL. Artículo104º.- Denuncias maliciosas. “Quien asabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razona-ble, denuncie a alguna persona natural o jurídica, atribuyéndole una infracciónsancionable por cualquier órgano del OSIPTEL será sancionado con una multade hasta 100 UITs mediante Resolución debidamente motivada”.

33 En efecto, la Exposición de motivos de la Resolución Nº 048-2001-CD/OSIP-TEL, se establece que: “Se incluye una tipificación adicional (el artículo 50º)referida a las normas de conducta procesal correcta en los procedimientos anteOSIPTEL, en la medida que se realice alguna imputación falsa o sin motivorazonable, bajo el esquema y con el monto máximo de multa señalado en elartículo 104º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM”

34 Dicha información ha sido proporcionada por la Gerencia de Fiscalización deOSIPTEL, encargada de la supervisión de los aportes a través del MemorandoNº 319-GFS/2005 de fecha 17 mayo de 2005, en el que se señala que losingresos brutos correspondientes al ejercicio 2003 de la empresa SYSTEMONE ascienden a S/. 7,198,600.00 (siete millones ciento noventa y ocho mily 00/100 nuevos soles).De acuerdo con ello, el 10% (diez por ciento) de los ingresos brutos de SYS-TEM ONE durante el ejercicio 2003 asciende a S/. 719,860.00 (setecientosdiecinueve mil ochocientos sesenta y 00/100 nuevos soles).

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27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades deOSIPTEL35 .

Así, teniendo en cuenta la disposición antes señala-da, cabe indicar con relación a su naturaleza y grave-dad, que la infracción cometida por SYSTEM ONE -se-gún se ha explicado anteriormente- es calificada comograve y que; conforme a lo dispuesto tanto por el Regla-mento de Infracciones y Sanciones como por el Regla-mento de OSIPTEL, a dicha empresa le corresponderíauna multa de hasta 100 UIT.

De otro lado, respecto del daño causado por la con-ducta infractora, en el presente procedimiento la infrac-ción cometida por SYSTEM ONE está representada porla presentación de una demanda en contra de TELEFÓ-NICA, a sabiendas de la falta de sustento de sus preten-siones, con la única intención de eludir el pago de lasobligaciones económicas a su cargo, a través de un usoindebido de lo establecido en el artículo 23º del Regla-mento de Controversias.

En este sentido, el daño producido por la conductainfractora está representado por: (i) el perjuicio econó-mico generado a TELEFÓNICA y (ii) los costos genera-dos a OSIPTEL, derivados de la tramitación del presen-te procedimiento.

Respecto del perjuicio económico generado a TELE-FÓNICA, está acreditado que SYSTEM ONE utilizó in-debidamente los alcances del artículo 23º del Regla-mento de Controversias, para evitar el pago de las obli-gaciones económicas que le correspondía asumir con-forme a los procedimientos establecidos en su Contratode Interconexión.

Como consecuencia de ello, TELEFÓNICA se vioimpedida -por lo menos hasta el 25 de noviembre de200436 - de suspender la interconexión a SYSTEM ONE,a pesar de la existencia de deuda vencida y exigible.Este beneficio obtenido por SYSTEM ONE tiene comoefecto directo un perjuicio económico para TELEFÓNI-CA.

Al respecto, es importante anotar que la deuda quemantiene SYSTEM ONE con TELEFÓNICA por concep-to de servicios de interconexión se ha incrementadodesde la interposición de su demanda (29 de enero de2004) hasta la fecha en que TELEFÓNICA le suspendióel servicio de interconexión por falta de pago (25 denoviembre de 2004). Efectivamente, ha quedado acredi-tado que al momento de interposición de la demanda ladeuda de SYSTEM ONE con TELEFÓNICA, sólo portráfico de interconexión, ascendía a $ 390,048.94 dóla-res americanos37 .

Asimismo, ha quedado acreditado que para la fechade suspensión de la interconexión, la deuda de SYSTEMONE por el mismo concepto, ascendía a $ 765,654.9538 ;de lo cual se desprende que dentro de ese período dichadeuda se incrementó en $ 375,606.01; es decir, prácti-camente se duplicó.

Como se advierte de lo anterior, para efectos de cal-cular el daño producido a TELEFÓNICA como conse-cuencia de la interposición de una demanda maliciosapor parte de SYSTEM ONE, el Cuerpo Colegiado hatomado en consideración los siguientes hechos acredi-tados: (i) SYSTEM ONE, durante la tramitación del pro-cedimiento ha mantenido deudas vencidas y exigiblescon TELEFÓNICA por el servicio de interconexión; lasmismas que de acuerdo con los propios procedimientosde facturación, pago y suspensión de la interconexiónpactados en el Contrato de Interconexión hubiesen ge-nerado la suspensión de dicho servicio; (ii) durante eseperíodo la deuda por el servicio de interconexión no sólose mantuvo, sino que se incrementó sustancialmente.

De otro lado, respecto de la conducta de pagos deSYSTEM ONE, luego de que TELEFÓNICA le suspendióel servicio de interconexión el 25 de noviembre de 2004,de acuerdo con la información presentada por TELEFÓ-NICA39 ; SYSTEM ONE no habría realizado pago algunorespecto de dicha deuda.

Por otro lado, con relación a los costos generados aOSIPTEL por la tramitación de la demanda de SYSTEMONE; es posible concluir que el grueso de los costosincurridos por OSIPTEL se deriva de la conformación yejercicio de las funciones del Cuerpo Colegiado, el cualha sido especialmente nombrado para la solución de la

controversia iniciada por SYSTEM ONE. Debe indicarseque los procedimientos de solución de controversiasimplican a menudo actuaciones costosas y complejasde la Administración, por ello, los recursos destinados ala tramitación de dichos procedimientos deben emplear-se para solucionar legítimos conflictos de intereses oincertidumbres jurídicas que afecten a los mercados delos servicios públicos de telecomunicaciones.

De otro lado, a efectos del cálculo de la multa serimpuesta a SYSTEM ONE, este Cuerpo Colegiado hatenido también en consideración los pagos parciales rea-lizados por SYSTEM ONE durante la tramitación de lacontroversia. Si bien como se ha señalado previamente,ha quedado acreditado que durante la tramitación de lacontroversia SYSTEM ONE no cumplió con los plazosprevistos en el Contrato de Interconexión para el pagode las deudas por concepto del servicio de interconexión,utilizando indebidamente los alcances del artículo 23ºdel Reglamento de Controversias, sí ha quedado acre-ditada la realización efectiva de dichos pagos. De acuer-do a la evidencia aportada por SYSTEM ONE, durante latramitación de la controversia, dicha empresa habríarealizado pagos por un monto aproximado 1 millón dedólares40 . Si bien es cierto que dichos pagos no corres-ponden íntegramente a las deudas generadas durantela tramitación de la controversia y tampoco, en su totali-dad, a las deudas por el servicio de interconexión, sí sonindicadores de un cumplimiento parcial por parte de SYS-TEM ONE que corresponde al Cuerpo Colegiado eva-luar a efectos de determinar el monto de la sanción aimponerse.

35 “Artículo 30º.- Gradación de la multaPara la gradación de la multa a imponerse se tomarán en cuenta los siguientescriterios:a. Naturaleza y gravedad de la infracción.b. Daño causado.c. Reincidencia.d. Capacidad económica del sancionado.e. Comportamiento posterior del sancionado, especialmente la disposiciónpara reparar el daño o mitigar sus efectos.El beneficio obtenido por la comisión de la infracción, a fin de evitar, en loposible, que dicho beneficio sea superior al monto de la sanción.”Asimismo, el análisis para la imposición de la sanción está orientado tambiénpor los principios de la potestad sancionadora administrativa recogidos en elartículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral.

36 Fecha en que se hizo efectiva la medida cautelar de oficio dictada por elCuerpo Colegiado, mediante Resolución Nº 001-2004-CCO/OSIPTEL de fecha17 de noviembre de 2004; que facultaba a TELEFÓNICA a suspender la inter-conexión a SYSTEM ONE por falta de pago y de acuerdo con los procedimien-tos legalmente establecidos.

37 Esta información se desprende del Estado de Cuenta presentado por TELEFÓ-NICA cuando presentó su contestación a la demanda, mediante escrito defecha 27 de febrero de 2004. Como se ha señalado previamente, para efectosdel cálculo del monto adeudado sólo se han considerado las deudas por ser-vicios de interconexión.

38 Conforme al ultimo estado de cuenta presentado por TELEFÓNICA con fecha27 de mayo de 2005. De otro lado, aun considerando la discrepancia entre laspartes respecto de las facturas que SYSTEM ONE afirma haber pagado y cuyopago no es reconocido por TELEFÓNICA, el monto adeudado por SYSTEMONE hasta la fecha de suspensión de la interconexión, y que ha sido recono-cido expresamente por dicha empresa mediante su escrito de fecha 16 defebrero de 2005, ascendería a la suma de 678076.92 dólares americanos.

39 Mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2005.

40 El monto exacto de los pagos que habrían sido realizados por SYSTEM ONEasciende a US$ 1116748.9. El pago del referido monto ha sido acreditado enlos siguientes escritos presentados por SYSTEM ONE: (i) escrito de 2 de juniode 2004(Anexos 3-D,3-E,3-F,3-G,3-H,3-I); (ii) Escrito de 6 de julio de 2004 (Anexo6-C);(iii)Escrito de 26 de julio de 2004 (Anexo 7-B); (iv) Escrito de 29 de setiem-bre de 2004 (Anexo 17-A);(v) Escrito de 25 de octubre de 2004(Anexo 18-A).

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De otro lado, este Cuerpo Colegiado también consi-dera necesario evaluar a efectos de imponer la sanción-entre otros- el hecho de que éste es el primer procedi-miento por la comisión de infracciones seguido contraSYSTEM ONE en OSIPTEL, y de otro lado, que dichaempresa ha cumplido con entregar la información re-querida durante la tramitación del procedimiento.

Asimismo, para efectos del cálculo de la multa a im-ponerse, el Cuerpo Colegiado también ha tenido en con-sideración algunos pronunciamientos anteriores de lasinstancias de solución de controversias en los que se hasancionado por esta misma infracción41 .

En consecuencia, de acuerdo con los límites a laimposición de multas establecidos por la normativa vi-gente, así como con los criterios para la graduación dela sanción desarrollados en los párrafos precedentes; elCuerpo Colegiado ha llegado a la conclusión que a SYS-TEM ONE debe imponérsele como sanción una multa de35 UIT, por la comisión de la infracción prevista en elartículo 50º del Reglamento de Infracciones y Sancio-nes.

Finalmente, en la medida que en este caso la infrac-ción cometida por SYSTEM ONE es grave, en aplica-ción de lo dispuesto por el artículo 33º de la LeyNº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Faculta-des del Organismo Supervisor de Inversión Privada enTelecomunicaciones – OSIPTEL42 , debe ordenarse lapublicación de esta resolución, una vez que la mismaquede consentida o, en su caso, sea confirmada por elTribunal de Solución de Controversias de OSIPTEL.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la reconven-ción presentada por Telefónica del Perú S.A.A. contraSystem One World Communication Perú S.A., por haberpresentado una demanda a sabiendas de la ausencia demotivo razonable y con la intención de generar un perjui-cio injustificado a Telefónica del Perú S.A.A., comporta-miento que se encuentra tipificado como infracción en elartículo 50º del Reglamento General de Infracciones ySanciones.

Artículo Segundo.- Sancionar a System One WorldCommunication Perú S.A. con una multa de 35 UnidadesImpositivas Tributarias, por la comisión de la infraccióntipificada en el artículo 50º del Reglamento General deInfracciones y Sanciones, de conformidad con lo dis-puesto por el artículo 3º y la Octava Disposición Final delmencionado Reglamento.

Artículo Tercero.- Ordenar la publicación de la pre-sente resolución, una vez que la misma quede consen-tida o, en su caso, sea confirmada por el Tribunal deSolución de Controversias de OSIPTEL, de conformi-dad con lo establecido por el artículo 33º de la Ley Nº27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultadesdel Organismo Supervisor de Inversión Privada en Tele-comunicaciones – OSIPTEL.

Regístrese y comuníquese.

Con el voto favorable de los miembros del CuerpoColegiado de OSIPTEL Juan Carlos Mejía, María TeresaCapella y Galia Mac Kee.

JUAN CARLOS MEJÍA

MARÍA TERESA CAPELLA

GALIA MAC KEE

41 En particular, se han tomado en consideración las siguientes resoluciones:(i)Resolución del Tribunal de Solución de Controversias Nº 012-2004-TSC/OSIPTEL, en el expediente 018-2003-CCO-ST/OSIPTEL, en la que se sancio-na a Compañía Telefónica Andina S.A. por la interposición de una demanda demanera maliciosa; con una multa de 51 UIT; (ii)Resolución del Cuerpo Colegia-do Nº 014-2004-CCO/OSIPTEL, dentro del expediente 016-2003-CCO-ST/IX,en la que se sanciona a Ditel Corporation S.A. con una multa de 35 UIT, por las

infracciones al artículo 50º del Reglamento de Infracciones y Sanciones; lamisma que ha sido confirmada por el Tribunal de Solución de Controversias;(iii)Resolución Nº 010-2001-CCO/OSIPTEL, en el expediente 001-2001-CCO-ST/IX, en el que se sanciona a TELANDINA con una multa ascendente a diez(10) Unidades Impositivas Tributarias por haber actuado con temeridad y malafe procesal y por haber incurrido en las infracciones establecidas en los artí-culos 103º y 104º del Reglamento General de OSIPTEL.

42 Ley Nº 27336Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor deInversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTELArtículo 33º.- PublicaciónLas resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infraccionesgraves o muy graves serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuandohayan quedado firmes, o se haya causado estado en el procedimiento adminis-trativo.

12425

SUNARP

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RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 188-2005-SUNARP/SN

Lima, 12 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio-nal de los Registros Públicos Nº 081-2001-SUNARP/SN, de fecha 28 de marzo del 2001, se designó en elcargo de Jefe de la Zona Registral Nº I, Sede Piura(antes Oficina Registral Regional Grau) al señor aboga-do Jorge Eduardo Monroy Palacios;

Que, el referido funcionario ha presentado su renun-cia al cargo de Jefe de la citada Zona Registral Nº I,Sede Piura, que venía desempeñando;

Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº199, de fecha 22 de junio de 2005, acordó aceptar larenuncia formulada por el señor abogado Jorge Eduar-do Monroy Palacios;

Estando al acuerdo adoptado por el Directorio y deconformidad con lo establecido en el artículo 7º literal v)del Estatuto de la SUNARP, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha de lapresente Resolución, la renuncia presentada por el señorabogado Jorge Eduardo Monroy Palacios, al cargo de con-fianza de Jefe de la Zona Registral Nº I, Sede Piura, dándo-sele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacionalde los Registros Públicos

12465

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 189-2005-SUNARP/SN

Lima, 12 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la SuperintendenteNacional de los Registros Públicos Nº188-2005-SU-NARP/SN, de fecha, se aceptó la renuncia formuladapor el señor abogado Jorge Eduardo Monroy Palacios,al cargo de confianza, de Jefe de la Zona Registral Nº I,Sede Piura;

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����� ���� ����������� Lima, miércoles 13 de julio de 2005

Que, resulta necesario designar a la persona que sehará cargo de las funciones de la Jefatura de la ZonaRegistral Nº I, Sede Piura;

Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº199, de fecha 22 de junio de 2005, acordó nombrar alseñor abogado Lucio Alfonso Arana Sánchez, en el car-go de Jefe de la Zona Registral Nº I, Sede Piura;

Estando al acuerdo adoptado por el Directorio y deconformidad con lo establecido en el artículo 7º literal v)del Estatuto de la SUNARP, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de lapresente Resolución, al señor abogado Lucio AlfonsoArana Sánchez, en el cargo de confianza de Jefe de laZona Registral Nº I, Sede Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacionalde los Registros Públicos

12466

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GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 016-2005-GRL/CR

Huacho, 24 de junio del 2005

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos regionales tienen por finalidadesencial fomentar el desarrollo regional integral sosteni-ble;

Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional delGobierno Regional de Lima celebrada en la ciudad deCañete, provincia de Cañete, provincia del mismo nom-bre, el 24 de junio del 2005 y, ante la Moción de Orden deldía presentada por el Consejero Regional por la provin-cia de Huaura, Sr. Lino A. Cerna Manrique, para que sedeclare hijo ilustre de la región Lima al Maestro GermanCaro Ríos y se aperture un Libro de Registros de HijosIlustres de la Región Lima, la misma que fue considera-do como punto de Agenda;

Que, el maestro Germán Caro Ríos, nacido un 28 demayo de 1905 en la Comunidad Indígena de Huayopam-pa del distrito de Atavillos Bajo, comprensión de la pro-vincia de Canta en ese entonces, hoy provincia deHuaral fue un Maestro que durante el desarrollo de suvida hasta su muerte ocurrida el 19 de octubre de 1971dejó un importante legado para las generaciones de maes-tros que educan a los hijos del pueblo;

Que, el aporte del Maestro Germán Caro Ríos alcampo pedagógico fue muy singular y valioso así, en sulibro: "LAS ESCUELAS DE ESTUDIO Y TRABAJO" trazalos lineamientos principales de una teoría organizativa yuna pedagogía nacional - popular base de una educa-ción integral, llegando a organizar y plantear que losCírculos y Clubes Escolares sean organismos que com-partan dirección dentro de los Consejos Escolares juntoa los maestros y representantes de la Comunidad;

Que, el maestro Germán Caro Ríos, fue asimismo unincansable luchador por las libertades públicas, los de-rechos del Magisterio llegando a ocupar importantescargos como miembro de la sección Peruana de la Inter-nacional de Trabajadores de la Educación, del Comité deMaestros Desocupados, del Frente Democrático Ma-gisterial, del Frente Clasista Magisterial y del Sindicato

Nacional de Profesores de Educación Primaria del Perú,entre otros;

Que, tras las deliberaciones respectivas entre losseñores Consejeros asistentes a la Sesión y con el votoen mayoría de sus integrantes y, en uso de las faculta-des conferidas por los incisos k) y s) del Artículo 15º dela Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-les, concordante con el Artículo 39º del mismo cuerpolegal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Rendir homenaje y declarar HIJOILUSTRE al Maestro GERMAN CARO RÍOS, nacido un28 de mayo de 1905 en la Comunidad Indígena deHuayopampa, comprensión actual del distrito deAtavillos Bajo, provincia de Huaral, Región Lima.

Artículo Segundo.- Disponer a través de la Geren-cia Regional de Desarrollo Social aperturar el libro deRegistros de Hijos Ilustres de la Región Lima.

Artículo Tercero.- Rendir homenaje en el PrimerCentenario del Nacimiento del Maestro Germán CaroRíos, rindiéndole homenaje durante todo el año que duredicho Primer Centenario.

Artículo Cuarto.- Encargar que la Oficina de Con-trol Institucional de la Dirección Regional de Educaciónde Lima Provincia, efectúe el seguimiento del cumpli-miento del presente Acuerdo.

POR TANTO:

Mando se cumpla, publique y archive.

MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMYPresidente

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 001-04-00000853

Lima, 28 de junio de 2005

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 003-082-00000023, de fecha24 de junio de 2005, emitido por la Gerencia de Adminis-tración y el Informe Legal Nº 004-082-00000289, de fe-cha 25 de junio de 2005, emitido por la Gerencia deAsuntos Legales respectivamente, que sustentan la con-figuración del supuesto de servicio que no admite susti-tuto y existencia de proveedor único, previsto en el inci-so e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Gerencia de AdministraciónNº 03-05-00000135 se aprobó modificar el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal2005, incluyendo en el Plan Anual 2005 el alquiler decincuenta (50) oficinas.

Que, mediante Hoja de RequerimientoNº 12005004011, la División de Planes y Presupuesto

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otorgó la disponibilidad presupuestal por un monto as-cendente a S/. 843,044.02 (Ochocientos cuarenta y tresmil cuarenta y cuatro y 02/100 nuevos soles) aproxima-damente al tipo de cambio a la fecha.

Que, la Gerencia de Administración con fecha 24 dejunio de 2005 emite el Informe Nº 003-082-00000023, enel cual indica que el SAT requiere un total de cincuenta(50) oficinas para el normal desenvolvimiento de susfunciones hasta el mes de diciembre, fecha en que tieneprevisto el traslado a su nueva sede institucional, sito enJr. Camaná Nº 370, Cercado de Lima.

Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,establece los casos en que las Adquisiciones y Contrata-ciones realizadas por una Entidad están exoneradas delos Procesos de Selección según la causal incurrida,siendo de aplicación el inciso e) referido a los bienes oservicios no admiten sustitutos y exista proveedor úni-co.

Que, el artículo 20º de la Ley en mención disponeque todas las exoneraciones salvo las que se traten dela Contratación de Servicios Públicos sujetos a tarifascuando éstas sean únicas, se aprobarán mediante Re-solución del Titular del Pliego de la Entidad, la misma querequiere obligatoriamente un Informe Técnico-Legal pre-vio, para luego ser publicado en el Diario Oficial El Perua-no dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a suemisión o adopción. Adicionalmente, deberá publicarsea través del Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado - SEACE.

Que, el artículo 144º del Reglamento de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado aprobado mediante De-creto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el supues-to para que se configure la causal de bienes o serviciosque no admiten sustitutos, señalando que: "En los casosen que no existan bienes o servicios sustitutos a losrequeridos por el área usuaria, y siempre que exista unsolo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrácontratar directamente.

Se considerará que existe proveedor único en loscasos que por razones técnicas o relacionadas con laprotección de derechos, tales como patentes y dere-chos de autor, se haya establecido la exclusividad delproveedor."

Que, asimismo, el artículo 148º del mismo Reglamento,establece lo siguiente: "La entidad efectuará las adquisi-ciones o contrataciones en forma directa mediante ac-ciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo pro-veedor, cuya propuesta cumpla con las característicasy condiciones establecidas en las Bases, la misma quepodrá ser obtenida, por cualquier medio de comunica-ción, incluyendo el facsímil y el correo electrónico."

Que, el artículo precedente establece el procedimientopara las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas delos Procesos de Selección, el mismo que se circunscri-be a la omisión del Proceso de Selección, por lo que loscontratos que se celebren como consecuencia de aque-lla, deberán cumplir con los respectivos requisitos,condiciones, formalidades, exigencias y garantías quese aplicarían de haberse llevado a cabo el Proceso deSelección correspondiente.

Que, el literal e) del artículo 19º de la Ley, estableceque las Adquisiciones o Contrataciones de bienes o ser-vicios que no admiten sustitutos y exista proveedor úni-co se encuentran exonerados de los Procesos de Se-lección, siendo dicha causal procedente cuando la ne-cesidad de la entidad solo pueda ser satisfecha por undeterminado bien o servicio, que al mismo tiempo esbrindado o prestado por un sólo proveedor, resultandoimposible la concurrencia abierta de postores dado quesólo la persona o entidad que posee la preminencia oprivilegio de la prestación podrá presentarse para for-mular la oferta que satisfaga la exigencia de la institu-ción.

Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 003-082-00000023 emitido por la Gerencia de Administración, elSAT requiere de un total de cincuenta (50) oficinas parael normal desenvolvimiento de sus funciones administra-tivas, recaudación y fiscalización de los ingresos tributa-rios y recaudación de multas administrativas.

Que, dado que los trabajos de acondicionamiento dela nueva sede del SAT, sito en Jirón Camaná Nº 370,Cercado de Lima, culminarán el 31 de diciembre de 2005,resulta necesario el arrendamiento de las oficinas queactualmente ocupa el SAT, por un período adicional deseis (6) meses.

Que, asimismo, el referido Informe señala que lacapacidad de atención que brinda el SAT debe mante-nerse en el mismo complejo que viene utilizando actual-mente, por razones de eficiencia dado que el CentroCívico cuenta con reconocimiento por parte de los admi-nistrados como sede del SAT desde sus inicios.

Que, las oficinas que viene ocupando el SAT cum-plen con sus expectativas y con el normal desenvolvi-miento de sus funciones, estando ubicadas en el CentroCívico tanto las oficinas administrativas como las ofici-nas de atención al público.

Que, en razón al costo de oportunidad, resulta máseficiente seguir contando con las oficinas que actualmen-te ocupa el SAT y continuar con el arrendamiento de lasoficinas de propiedad de la ONP, siendo un servicio queno admite sustituto.

Que, la Oficina de Normalización Previsional, ONP,propietario de las oficinas ubicadas en el Centro Cívicode Lima, se constituiría en el proveedor único que puedeofrecer en arrendamiento, según las características sin-gulares que la entidad requiere, tratándose de un servi-cio que no admite sustituto y que sólo puede ser ofrecidobajo dicha modalidad por este único proveedor.

Que, de lo expuesto y de conformidad con el InformeLegal Nº 004-082-00000023, se configuraría el supues-to reconocido por la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado establecido en el artículo 19º inciso e)sobre los bienes o servicios que no admiten sustitutos yexista proveedor único, en la medida que el servicio aser prestado posee características singulares quedeterminan tal carácter y que permitirían el normalfuncionamiento de la organización del Servicio deAdministración Tributaria dentro de los parámetros decalidad, eficiencia operativa e integración organizada,garantizando continuidad y desarrollo del servicio quese brinda.

Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado procede laexoneración del Proceso de Concurso Público para elarrendamiento de cincuenta (50) oficinas, previsto en elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Servi-cio de Administración Tributaria para el año 2005.

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus disposiciones complementarias y modifi-catorias, la Directiva Nº 11-2001 CONSUCODE/PRE yen uso de las facultades establecidas en el artículo 6ºdel Edicto Nº 227, Estatuto del SAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso deSelección de Concurso Público para el arrendamientocincuenta (50) oficinas ubicadas en la Torre 2 y en elEdificio Longitudinal del Centro Cívico en el Cercado deLima, por el período de seis (6) meses comprendidoentre el 1 de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre de2005, por un valor de US$ 258,602.46 (Doscientos cin-cuenta y ocho mil seiscientos dos y 46/100 dólares delos Estados Unidos de América) incluido todo tipo deconcepto, gastos y tributos.

Artículo 2º.- La contratación aprobada mediante lapresente Resolución será financiada con "Recursos Di-rectamente Recaudados", encontrándose dicho gastodebidamente presupuestado e incluido en el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones del Servicio de Admi-nistración Tributaria para el 2005.

Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administra-ción para que proceda a la contratación indicada confor-me lo prescrito por el artículo 146º y siguientes delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado.

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Artículo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administra-ción efectúe la publicación de la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a su emisión, y remita una copia de lamisma y de los informes que la sustentan a la Contralo-ría General de la República, dentro de los diez (10) díascalendarios siguientes, conforme lo establece el artículo20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 147º de suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ALBERTO ACHING ASHUYServicio de Administración Tributaria

12461

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

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ORDENANZA Nº 099-MDI

Independencia, 30 de junio del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el DictamenNº 001-2005-CDUTCU/MDI de la Comisión Permanentede Desarrollo Urbano; Transporte y Control Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delPerú prescribe que las Municipalidades Provinciales yDistritales son órganos de Gobierno Local y tienen Auto-nomía Política, Económica y Administrativa en los asun-tos de su competencia;

Que, según el artículo II del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, Los GobiernosLocales gozan de Autonomía Política, Económica y Ad-ministrativa en los asuntos de su competencia; y señalaademás, que la autonomía que la Constitución Políticadel Perú establece para las Municipalidades, radica en lafacultad de ejercer actos de gobierno, administrativos yde administración, con sujeción al ordenamiento jurídi-co;

Que, el artículo 79º; inciso 3); numeral 3.6.3 de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, establece quees función exclusiva de las Municipalidades Distritalesnormar, regular y otorgar autorizaciones para la ubica-ción de avisos publicitarios;

Que, es política de la actual Administración Municipalpreservar el adecuado ordenamiento y la estética urba-na del distrito, de conformidad con la normatividad legalvigente;

Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 40º de laLey Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, las Orde-nanzas de las Municipalidades en materia de su compe-tencia; son las normas de carácter general de mayorjerarquía en la estructura normativa municipal, la mismaque posee rango de Ley, conforme al mandato estable-cido en el artículo 200º inciso 4) de la Constitución Polí-tica del Perú;

Estando a las consideraciones expuestas, y en usode las facultades conferidas por los artículos 9º inciso8), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,

con el voto aprobatorio de los señores Regidores, y conla dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓNDE UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDADEXTERIOR EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y FINALIDAD

Artículo 1º.- La presente tiene por objeto, regular laubicación e instalación de elementos de publicidad exte-rior en la jurisdicción del distrito de Independencia, esta-bleciendo los aspectos técnicos para su ubicación, ins-talación y las medidas de seguridad.

Para tal efecto, se encuentran comprendidos dentrode los alcances de la presente, toda persona natural ojurídica de derecho público o privado que desee instalarcualquier tipo de elemento de publicidad exterior.

Artículo 2º.- La presente tiene por finalidad reorde-nar la ubicación e instalación de elementos de publicidadexterior, respetando la imagen urbana del distrito de In-dependencia y estableciendo criterios uniformes, depen-diendo del tipo del elemento de publicidad exterior y suubicación.

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES

Artículo 3º.- Para los fines de la presente, se entien-de por:

1.- Elemento de Publicidad Exterior: Conjunto de ele-mentos estructurados de tal forma, que cumplen con elsoporte y la emisión de un mensaje publicitario, ubicadotanto en la vía pública o en propiedad privada; la mismaque estará conformado por:

a) Elemento Fijo: estructura del elemento de publici-dad exterior que sirve de soporte o fijación.

b) Anuncio: texto, leyenda y/o forma de representa-ción gráfica que transmite un mensaje publicitario.

2.- Mobiliario Urbano: Elemento instalado en áreasde dominio público formado por un conjunto de elemen-tos estructurados, de modo tal que brinden un serviciofuncional a la comunidad en general. Pueden o no contarcon elementos de publicidad exterior, por su uso se cla-sifican de la siguiente forma:

a) Mobiliario Vial: aquel destinado a la ubicación einstalación de señales de tránsito (señalización verticaly horizontal), casetas policiales y todos aquellos ele-mentos instalados en la vía pública, comprendidos den-tro del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Mobiliario de Uso Público: aquellos que por sunaturaleza, son de uso directo de transeúntes y con-ductores. Los que pueden ser paraderos, cabinas tele-fónicas, postes señalizadores de calles, tachos de ba-sura y/o otros similares.

c) Mobiliario Comercial: constituido por módulos deventa fijos o ambulatorios, autorizados por la Municipali-dad de Independencia.

d) Otros: constituido por aquellos que no se encuentrancomprendidos en ninguno de los anteriores, tales como ele-mentos de información horaria y/o de temperatura, paletas yelementos con mensajes de servicios a la comunidad. Laenumeración es solamente enunciativa, más no limitativa.

3.- Paramento: Elemento arquitectónico que presen-ta una superficie exterior en una edificación, visible des-de la vía pública.

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carácter temporal, otorgado por la Municipalidad de In-dependencia a las personas naturales o jurídicas, siem-pre que hayan cumplido con lo dispuesto en la presenteordenanza. Dicha autorización es de carácter obligato-rio, sin la cual, no podrán instalar ningún elemento depublicidad exterior, bajo apercibimiento de ser sanciona-dos, conforme a la legislación municipal vigente.

En el caso que se instale el elemento publicitario sinla autorización respectiva, se denegará la solicitud deautorización en vía de regularización, sin perjuicio quese apliquen las sanciones pertinentes y se remueva elelemento publicitario indebidamente instalado.

Artículo 6º.- Los requisitos para la ubicación e ins-talación de un elemento de publicidad exterior son lossiguientes:

1. Solicitud dirigida al Alcalde de Independencia.2. Recibo de pago por derecho de trámite.3. Copia autentica de la licencia de funcionamiento.4. Arte del Anuncio publicitario (indicar leyenda com-

pleta, medidas, número de caras, materiales y colorespredominantes).

5. Fotomontaje (fotografía del inmueble y del elemen-to publicitario, conteniendo el arte o dibujo del anuncioque incluya el entorno urbano inmediato del lugar que sepretende instalar el elemento publicitario).

6. Plano y/o croquis de ubicación del local comercialy/o lugar donde se pretende ubicar el elemento publicita-rio, señalando la ubicación del elemento de publicidadexterior (el elemento de publicidad exterior deberá estaríntegramente en los límites de la propiedad, incluyendolos aires).

7. En caso que el titular de la licencia de funciona-miento sea persona jurídica, presentara constancia desu inscripción en los registros públicos.

8. Para el caso de local alquilado: autorización es-crita del propietario del local (adjuntar copia del docu-mento de identidad del propietario) para la instalación delelemento publicitario.

9. Para el caso de propiedad común: autorizaciónde la junta de propietarios para la instalación del aviso.

10.Para el caso del panel simple luminoso o de pro-yección: descripción de instalaciones eléctricas, estan-do exceptuados, los avisos con tubos de neón.

11.Para los casos de publicidad en mobiliario urbano:autorización de instalación.

12.Para los casos de paneles monumentales paramobiliario urbano con publicidad: memoria descriptiva,plano y cálculo estructural (tanto del elemento publici-tario como del entorno arquitectónico involucrado en lainstalación), cálculo y plano de instalaciones eléctricasy carta de seguridad. Todos los documentos firmadospor profesionales colegiado debidamente acreditadosy habilitados, presentar carta de habitabilidad (de ser elcaso).

13.Tratándose de elementos de publicidad ubicadosen la vía pública: póliza de seguro por responsabilidadcivil contra terceros hasta 30 UIT, dependiendo del tipode elemento de publicidad, la que será establecida pordecreto de alcaldía.

Artículo 7º.- La autorización para la ubicación deelementos publicitarios, otorgadas a quienes fueran titu-lares de licencia de funcionamiento en el distrito, tendrávigencia de dos (2) años, a cuyo vencimiento deberá deser retirado dicho elemento.

Artículo 8º.- La renovación sólo procederá a solici-tud de parte interesada, debiendo ser solicitada antesdel vencimiento de la autorización y será concedida porun plazo máximo igual a lo señalado en el párrafo ante-rior. Vencido este plazo sin que haya sido solicitada surenovación, la Municipalidad de Independencia podrá im-poner las sanciones administrativas que le confiere a laley.

Los requisitos para la renovación de la autorizaciónpara elementos publicitarios, son los siguientes:

1. Solicitud dirigida al Alcalde de Independencia.2. Recibo de pago por derecho de trámite.3. Copia autentica de la licencia de funcionamiento o

autorización temporal vigente.

4.- Bienes de Dominio Público: Aquellos destinadosal uso público como las vías del sistema vial metropolita-no, plazas, parques, intercambios viales y sus elemen-tos, pistas veredas, separadores centrales, bermas, is-las peatonales, jardines, puentes peatonales, jardín deaislamiento y similares. Así como edificios públicos obajo la administración de entidades públicas.

5.- Titular: Persona natural o jurídica a nombre dequien se expidió la licencia de funcionamiento o autoriza-ción para ubicación del elemento de publicidad exterior.

Artículo 4º.- Los elementos de publicidad exteriorpara fines de la presente, se clasifican en:

1.- Panel Simple: Conformados por una sola carapublicitaria y cuyos elementos fijos o estructura de so-porte, es sencilla. Estarán constituidos por anuncios pin-tados o impresos. Pueden ser de material sintético, me-tálico, madera o sus derivados. La superficie del anun-cio no excederá de 20 m2, y se clasifican en:

a) Sencillos: aquellos que no cuentan con mayorapoyo eléctrico o mecánico para la visión del anuncio.

b) Luminosos: aquellos cuya iluminación se encuen-tran en su propia estructura.

c) Iluminados: aquellos cuya iluminación se encuen-tran en un medio externo al elemento publicitario.

d) Letra Recortada: aquellos que están compuestospor elementos independientes que forman una unidad.

e) Volumétrico: aquellos conformados por un volu-men de una sola superficie.

f) Rotulo: elemento de publicitario ubicados en zo-nas más representativas del distrito y/o en vehículosmóviles.

Las banderolas, Afiches y otros anuncios tempora-les, deberán estar considerados dentro de esta clasifi-cación.

2.- Panel Monumental: Aquellos elementos publicita-rios que por su dimensión requieren de una estructuraespecial, la que deberá ser calculada y construida bajolos parámetros técnicos contenidos en el ReglamentoNacional de Construcciones, Normas Técnicas Nacio-nales de Electricidad. La superficie del anuncio no debe-rá de exceder de 100 m2, y se clasifican en:

a) Sencillos: aquellos que no cuentan con mayorapoyo eléctrico o mecánico para la visión del anuncio.

b) Mecánicos: aquellos cuyo anuncio puede variarpor medios mecánicos.

c) De Proyección: aquellos constituidos por dos ele-mentos: equipo de proyección (proyector) y panel (su-perficie donde se verá el anuncio).

d) Eléctricos: aquellos cuyo anuncio puede variarpor medios eléctricos.

e) Volumétrico: aquellos conformados por volúme-nes o conjunto de ellos.

Los Globos aerostáticos o similares, deberán estarconsiderados dentro de esta clasificación.

3.- Mural: Anuncio que no forma parte de ningún ele-mento de publicidad exterior, el que se encuentra pintan-do o pegado en un paramento.

4.- Toldo: Cobertura con material desmontable, pue-de ser fijo o rebatible instalado en las fachadas de losinmuebles, o puestos de venta o de servicios en la víapública y que tienen impreso o adosado un anuncio ensu parte frontal.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 5º.- La autorización para la ubicación deelementos de publicidad exterior, es el documento de

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4. Copia autentica de la Resolución que autoriza laubicación e instalación del elemento publicitario.

5. Copia autentica del último documento de renova-ción del elemento publicitario (de ser el caso).

6. Formato de declaración jurada del elemento publi-citario.

El titular de la autorización, podrá realizar los cam-bios del contenido del anuncio del elemento publicitarioautorizado, siempre y cuando se respete el parámetrotécnico tomado en cuenta por la Municipalidad de Inde-pendencia, para expedir la autorización inicial. Cualquiervariación realizada fuera del contenido del elemento depublicidad exterior, será entendida como si se tratase deun elemento publicitario nuevo, debiendo obtener unaautorización nueva; caso contrario, se aplicarán las ac-ciones correspondientes a Ley.

Artículo 9º.- El titular del elemento de publicidad, de-berá velar por su mantenimiento, el mismo que incluyeseguridad, limpieza y buen funcionamiento.

CAPÍTULO II

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 10º.- Para efectos de la presente ordenan-za, queda prohibido:

1. Pegar o pintar anuncios o mensajes publicitarioscomerciales en las fachadas, paramentos laterales, puer-tas y ventanas exteriores de los inmuebles. Los estable-cimientos comerciales sólo podrán colocar los afichesde anuncios de sus proveedores en el interior del esta-blecimiento comercial.

2. La colocación de anuncios en banderolas en áreasde dominio público. Se encuentran exceptuadas, la pro-paganda política, la que se regirá conforme a lo dispues-to por la legislación electoral especial y las colocadaspor la propia Municipalidad de Independencia, relaciona-das con servicios a la comunidad.

3. No se podrá instalar elementos de publicidad ex-terior que se superpongan u obstaculicen la visión deotros debidamente autorizados.

4. Ubicación e instalación de elementos de publici-dad exterior que emitan sonidos, ya sea mediante elempleo de altavoces o similares.

5. Ubicación e instalación de elementos de publici-dad exterior en retiro de delantero o perpendiculares alos paramentos verticales de las edificaciones.

6. Ubicación e instalación de anuncios adheridos ocolgados en las ventanas, celosías o mamparas exter-nas de locales comerciales que obstaculicen la visión yla iluminación entre el exterior e interior.

7. No podrán sobresalir lámparas eléctricas (focoso tubos fluorescentes) del aviso, salvo que formen partede una luminaria, parte del elemento de publicidad exte-rior.

8. Avisos que atenten contra la moral y las buenascostumbres.

9. Elemento publicitario que contenga entre sus ca-racterísticas fondo color negro y/o letras de color fluo-rescentes (sólo en caso de banderolas).

10.Ubicación e instalación de avisos que no cumplancon los requisitos de seguridad establecidos en el Re-glamento Nacional de Construcciones, el Reglamentode Inspecciones Técnicas de Seguridad de Defensa Ci-vil y o otros elementos técnicos establecidos en normasvigentes.

TÍTULO III

ASPECTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO I

DE LOS ANUNCIOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 11º.- Los elementos de publicidad exterioren la vía pública, podrán encontrarse dentro de la es-tructura del mobiliario, siguiendo las siguientes restric-ciones:

1. El elemento de publicidad exterior no debe consti-tuir un elemento obstructor de visión o circulación detranseúntes y/o conductores de vehículos.

2. El elemento publicidad exterior no puede excederde 105 m² por área de exhibición. Podrán tener un máxi-mo de dos (2) caras.

3. Los elementos de publicidad exterior, por su natu-raleza, son elementos llamativos en la vía pública, esta-bleciéndose lo siguiente:

a) En caso de mobiliario vial.- No podrán contenerpublicidad exterior.

b) En caso de mobiliario de Uso Público.- Deberánser instalados únicamente en la berma lateral de lasvías, guardando una distancia de una cuadra por tipo.

c) En caso de mobiliario comercial.- De acuerdo alconvenio que se suscriba para tal efecto.

d) En caso de mobiliario “otros”.- Sólo podrá insta-larse publicidad exterior en ellos (otros), existiendo unadistancia mínima en un radio de 100 metros. En el casode paletas, éstas deberán contener anuncios publicita-rios, solamente en una de sus caras y en el otro unanuncio de servicio a la comunidad.

Artículo 12º.- Los elementos de publicidad exteriorno deberán exceder el alto del mobiliario que lo conten-ga, con excepción de los postes señalizadores que porsu peculiar característica, puede exceder en 0.30 me-tros.

Artículo 13º.- Los paneles monumentales en vía pú-blica, sólo podrán instalarse previo convenio suscritocon la Municipalidad de Independencia, sujetándose a loestablecido en la presente ordenanza. Deberán ser ins-talados en la vía pública y en vías calificadas como ex-presas y arteriales, que cuenten con separador central.

CAPÍTULO II

DE LOS ANUNCIOS EN PROPIEDAD PRIVADA

Artículo 14º.- Los elementos de publicidad exteriorubicados en propiedad privada, podrán instalarse ado-sados al volumen de la edificación, debiendo observar-se las siguientes condiciones:

1. Los conductores cuyos locales comerciales formanparte de un inmueble destinado a otros usos, sólo podránadosar el elemento publicitario a la fachada principal.

2. Los conductores cuyos locales comerciales abar-quen la totalidad del inmueble en la zona comercial frente avía expresa, arterial o colector, podrán instalar elementospublicitarios en fachada, azotea y/o techo del inmueble.

Los elementos publicitarios que se instalen en azo-teas, no deberán exceder del 30% de la fachada o delparamento que contenga el aviso. Asimismo, deberánencontrarse por encima de cualquier elemento arquitec-tónico del inmueble, debiendo tener una distancia míni-ma del nivel de azotea o techo de 2,20 metros.

Artículo 15º.- Los terrenos en construcción, podráninstalar sus elementos publicitarios de acuerdo a lo dis-puesto en la presente ordenanza, debiendo hacerlo sólopor el término de seis (6) meses y debiendo versar so-bre el destino que se desee dar a la construcción. Paraello deberá contar previamente con licencia de obra.

Artículo 16º.- Los negocios vecinales con frente avía local, que cuenten con licencia de funcionamiento,estarán autorizados en forma automática para instalarun elemento de publicidad exterior, sólo con las siguien-tes condiciones y características:

a. Material : Madera o derivado de madera.b. Colores : Fondo blanco letras negras.c . Ubicación : Adosado a la fachada, sobre el ingreso

al local comercial.d. Dimensiones : Ancho máximo del vano de ingreso prin-

cipal.Alto máximo 30% de la fachada.

e. Características : Elemento de publicidad exterior sim-ple, sin ningún tipo de instalacioneseléctricas.

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f . Contenido : El anuncio deberá indicar el giro princi-pal más el nombre comercial.

g. Tipo de letra : De molde, grosor máxima de línea 0,05m. ó el 25% de la altura del elementopublicitario resultante.

h. Grosor de marco : 0,025 m. ó 12,50% de la altura delelemento publicitario resultante.

En caso de no cumplir con las características seña-ladas en el párrafo anterior, el conductor deberá solici-tar la respectiva autorización de publicidad exterior, pre-sentado los requisitos señalados en la presente. Asi-mismo, en caso de requerir un elemento de publicidadexterior adicional, deberá solicitarlo.

No se podrá instalar el elemento de publicidad exte-rior en el techo o en el retiro delantero.

La autorización automática de publicidad exterior noobliga a la ubicación e instalación del elemento publicita-rio. La misma que quedará anulada en caso de presen-tarse queja suscritas por los vecinos.

Artículo 17º.- La ubicación e instalación del elemen-to de publicidad exterior descrita en este capítulo, debe-rá tener las siguientes características:

1. Todo elemento de publicidad exterior, deberá for-mar un conjunto armónico con la edificación que lo sos-tiene y con el entorno y contorno urbano.

2. Los elementos de publicidad exterior no podránincluir los colores fosforescentes.

3. Todo elemento que forme parte de cualquier ele-mento de publicidad exterior, deberá encontrarse ínte-gramente en los límites de propiedad, incluyendo losaires, no siendo posible la autorización sobre aire deterceros o en vía pública.

4. Los elementos de publicidad exterior adosados afachada colindante con áreas de dominio público, quepor su naturaleza invadan las áreas de dominio público,sólo podrán hacerlo en 0,20 metros.

Artículo 18º.- Los centros artesanales, nidos, jardi-nes y guarderías, podrán contar con murales alusivos ala actividad a la cual se dedican.

TÍTULO IV

ASPECTOS COMUNES

CAPÍTULO I

DEL CESE Y/O RETIRO

Artículo 19º.- Vencido el plazo de vigencia de laautorización, sin que su renovación haya sido solici-tada a la Municipalidad de Independencia, la Munici-palidad a través de una notificación preventiva, co-municará la infracción cometida al titular, concedién-dole un plazo de diez (10) días para que la levantedicha notificación, vencido el plazo sin que ésta sehaya cumplido, se procederá al retiro del elementopublicitario y a imponer las sanciones administrati-vas que correspondan a Ley.

Además podrá retirarse antes del vencimiento dela autorización, si el titular así lo hiciera conocer, de-biendo para ello comunicar su decisión a la Munici-palidad de Independencia, mediante solicitud dirigidaal Alcalde, adjuntando copia autenticada del Docu-mento Nacional de Identidad y de la resolución que loautorizó.

Artículo 20º.- La Municipalidad de Independenciapodrá disponer el retiro del elemento de publicidadexterior, cuando por razones de seguridad, resultenecesario. Para ello se debe contar con informe téc-nico de la Oficina de Defensa Civil, que ponga demanifiesto su peligrosidad de dicho elemento publici-tario.

Asimismo la Municipalidad de Independencia, a fin dellevar a cabo y conservar el ornato y/o mejorar la infra-estructura vial o áreas verdes, podrá retirar el elementopublicitario, para lo cual dejará sin efecto la presente,comunicando para ello al recurrente que originó autori-zación correspondiente.

TÍTULO V

REGISTRO Y PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I

DEL REGISTRO DEL ELEMENTO DEPUBLICIDAD EXTERIOR

Artículo 21º.- La Gerencia de Gestión Urbana en-cargada de acuerdo al Reglamento de Organización yFunciones vigente, será la responsable de llevar un re-gistro actualizado sobre todos los elementos de publici-dad exterior del distrito de Independencia, debidamenteautorizados.

El registro contendrá la siguiente información: núme-ro de serie asignado, nombre del titular, ubicación delelemento publicitario, características técnicas, leyenda,fecha de vigencia, número de la autorización del ele-mento publicitario y fecha de vencimiento o caducidad.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 22º.- De acuerdo a lo establecido en el Re-glamento de Organización y Funciones, la Gerencia deGestión Urbana, será quien expida las autorizacionescorrespondientes a la ubicación de elementos de publi-cidad exterior.

Artículo 23º.- Durante la tramitación, podrán inter-ponerse los siguientes recursos administrativos:

1. Recurso de reconsideración, procede contra elacto administrativo emitido por la Gerencia de GestiónUrbana, debiendo ser interpuesto dentro del término dequince (15) días hábiles, siendo resuelta en un plazoque no excederá de treinta (30) días hábiles.

2. Recurso de Apelación, procede contra la resolu-ción emitida por la Gerencia de Gestión Urbana o contrala resolución que resuelva el recurso de reconsidera-ción, debiendo ser interpuesta dentro del término de quin-ce (15) días hábiles, siendo resuelta por el Alcalde en eltérmino de treinta (30) días hábiles.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- La presente ordenanza regula las normas téc-nicas para la ubicación e instalación de elementos de publi-cidad exterior y los convenios, otorgados o suscritos a partirde su entrada en vigencia de la presente. Las autorizacio-nes y los convenios suscritos, obtenidos o realizados antesde la vigencia de la presente ordenanza, mantendrán suvalidez hasta fecha de caducidad o vencimiento.

Segunda.- Las solicitudes presentadas antes de lavigencia de la presente ordenanza y que no hayan sidoresueltas, se regirán por la normatividad vigente al mo-mento de su presentación. Indicando que de ser el casodeberán presentar documentos que garanticen la segu-ridad del transeúnte o conductor.

Tercera.- En todo lo no previsto, se aplicara supleto-riamente lo dispuesto en el Reglamento Nacional deConstrucciones y la Ley de Procedimiento Administrati-vo General Nº 27444.

Cuarta.- Los titulares comprendidos en el artículo14º, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presenteordenanza, dentro del término de un año de su publica-ción de la presente.

Quinta.- A partir de la vigencia de la presente orde-nanza, las personas comprendidas en los alcances delartículo 16º podrán acogerse a los beneficios estableci-dos en dicho artículo.

Sexta.- Facúltese al Alcalde para que emita las dis-posiciones reglamentarias necesarias para la aplicaciónde la presente ordenanza.

Séptima.- Incorporar los procedimientos estableci-dos en la presente Ordenanza al Texto Único de Proce-dimientos Administrativos - TUPA, aprobado medianteOrdenanza Nº 098-MDI.

Octava.- Encargar a la Gerencia de Gestión Urbana,el cumplimiento de la presente ordenanza. Asimismo

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encargar a la gerencia de Secretaría General su publi-cación.

POR TANTO MANDO:

Se registre, publique, comunique y cumpla.

YURI VILELA SEMINARIOAlcalde

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DECRETO DE ALCALDÍANº 015-2005-MDI

Independencia, 30 de junio de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE INDEPENDENCIA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo II del Título Pre-liminar y los artículos 9º, 55º y 69º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, concordante con losartículos 194º, 195º y 196º de la Constitución Política delPerú, los gobiernos locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia, y son competentes para administrar sus bie-nes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones,tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, con-forme a ley.

Que, los artículos 68º y 70º del TUO de la Ley deTr ibutación Municipal, aprobado mediante D. S.Nº 156-2004-EF, establecen que las tasas municipa-les son tributos creados por los Concejos Municipa-les, cuya obligación tiene como hecho generador laprestación efectiva por la municipalidad de un servi-cio público o administrativo, no pudiendo exceder sucosto de la prestación del servicio y su rendimientoserá destinado exclusivamente al financiamiento delmismo.

Que, conforme al artículo 60º del TUO de la Ley deTributación Municipal, y del numeral 9) del artículo 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades, la modificación delas tasas, arbitrios, licencias o derechos municipales esaprobada por el concejo municipal, no existiendo ningu-na limitación legal para su extinción.

Que, mediante Ordenanza Nº 092-MDI publicado confecha 23 de mayo de 2005, se ha dispuesto la creacióndel Sistema de Pago de la Deuda mediante prestaciónde Servicios, SPDS, por el cual los contribuyentes quemantengan deudas por Arbitrios Municipales y Multasadministrativas generados por años anteriores al perío-do fiscal vigente, podrán efectuar su cancelación a tra-vés de la ejecución de servicios a favor de la Municipa-lidad de Independencia.

Que, el pago de arbitrios municipales adeudados me-diante la prestación de servicios es la forma de cancela-ción aprobada, el mismo que no está sujeto al destinoque fija el artículo 70º del TUO de la Ley de TributaciónMunicipal, debido a que la Municipalidad, con recursosprovenientes de otras fuentes viene financiando la pres-tación de los servicios de limpieza pública, parques yjardines y serenazgo.

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) delos artículos 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, y con cargo a dar cuenta al ConcejoMunicipal:

SE DECRETA:

Artículo Único.- Aprobar el “Reglamento para elPago de la deuda mediante prestación de Servicios” elmismo que consta de 12 artículos y 4 disposiciones com-

plementarias, cuyo texto forma parte integrante del pre-sente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YURI VILELA SEMINARIOAlcalde

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LADEUDA MEDIANTE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 1.- FinalidadEl presente reglamento establece el procedimien-

to, requisitos, modalidad y plazos para el pago de ladeuda mediante la prestación de servicios públi-cos.

Artículo 2.- DefinicionesPara el presente Reglamento se tendrá en cuenta lo

siguiente:

a. Ordenanza.- Ordenanza Nº 092-MDI, publicada el23 de mayo de 2005.

b. Contribuyente.- Propietario o poseedor de un in-mueble ubicado en la jurisdicción del distrito de Indepen-dencia.

c. Deuda.- Arbitrios Municipales y Multas Administra-tivas de los períodos anteriores al período fiscal vigente,intereses, reajuste, gastos y costas que se hubierangenerado, adeudados a la Municipalidad de Indepen-dencia.

d. Servicios.- Los establecidos en el artículo 4º delpresente Reglamento.

e. MDI.- Municipalidad Distrital de Independencia.f. GGU.- Gerencia de Gestión Urbana.g. GGASP.- Gerencia de Gestión Ambiental y Servi-

cios Públicos.h. GAT.- Gerencia de Administración Tributaria.i. GAR.- Gerencia de Administración de Recursos.j. Documento de Conformidad.- emitida por la GGU,

GGASP y/o GAR al término de la prestación del servicio,conteniendo la valorización final que se imputará a ladeuda del contribuyente.

k. Resolución de Cancelación.- emitida por la GAT,por la cual se imputa o cancela la deuda materia del pagomediante prestación de servicios públicos.

Artículo 3º.- AcogimientoPodrán acogerse a la modalidad de pago establecida

en la Ordenanza, los contribuyentes que mantengan deu-das por Arbitrios Municipales y Multas Administrativasgenerados por los años anteriores al período fiscal vi-gente, inclusive en el estado en que se encuentre lacobranza.

Artículo 4º.- De los Servicios a prestar para elpago de la deuda

El pago de la deuda se efectuara mediante la presta-ción de los siguientes servicios:

a) Mantenimiento de la limpieza pública, operativosde erradicación de residuos

b) Mantenimiento, reforestación y ampliación de áreasverdes.

c) Ejecución de obras de acondicionamiento, mante-nimiento o mejora de la infraestructura del mobiliario ur-bano y del Ornato.

d) Mantenimiento, pintado, mejoramiento de la seña-lización del tránsito

e) Pintado de locales comunales.f) Ejecución, mantenimiento de Muros de Mamposte-

ría y caminos peatonales.g) Mantenimiento de limpieza, pintado y mejoramien-

to de los ambientes de la Municipalidad.

Artículo 5º.- Forma de PagoLos contribuyentes que se acojan a la Ordenanza,

podrán cancelar su deuda con la prestación de la manode obra para la ejecución de los servicios mencionados,según documento de conformidad emitida por la GGU,GGASPD y/o la GAR.

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Artículo 6º.- De la SolicitudPara acogerse a lo dispuesto en la Ordenanza, los

contribuyentes presentarán una solicitud, adjuntando suestado de cuenta y copia de su DNI, e indicando losservicios con los cuales desea cancelar su deuda, ladisponibilidad para su ejecución y nivel de especializa-ción.

Los contribuyentes que por su edad, estado de saludo cualquier otro motivo, no puedan efectuar directamen-te los servicios, podrán nombrar un representante, de-biendo consignar esta situación y el nombre del repre-sentante, en la solicitud.

La solicitud deberá ser firmada por el contribuyente,y de ser el caso, por la persona nombrada para efectuarel servicio, indicando su compromiso de cumplir con elservicio.

En caso de que el contribuyente hubiera interpuestoalgún recurso de reclamación o apelación, demanda con-tenciosa administrativa, acción de amparo o cualquierotra acción relacionada con la deuda materia de acogi-miento, deberá presentar el escrito de desistimiento de-bidamente presentado al órgano correspondiente y en elcual se acredite el sello y fecha de su recepción.

Artículo 7º.- De los expedientes técnicosLa GGU, GGASP y/o la GAR, de acuerdo con las

necesidades y las solicitudes de los vecinos, coordinaráy elaborará expedientes técnicos para la ejecución delservicio respectivo, estableciendo la mano de obra quepuede ser utilizada bajo la presente modalidad.

Los Asentamientos Humanos, a través de sus juntasdirectivas, podrán proponer a la MDI, la prestación dediversos servicios, conforme a lo establecido en elartículo 4º, coordinando con la GGU, GGASP y/o la GAR,según corresponda.

La GGU, GGASP y/o la GAR, en calidad de unidadoperativa esta facultada para aprobar cada expedientetécnico, dirigir y supervisar su ejecución o designar alingeniero supervisor en caso de obras.

Artículo 8º.- De la evaluaciónLa GGU, GGASP y/o la GAR, recibirá las solicitudes

de acuerdo al servicio a prestar, verificará su proceden-cia, establecerá el tiempo, horario, lugar y valorizaciónde la prestación de servicios por cada contribuyente,emitiendo un informe de aceptación o desestimación delas solicitudes de presentación de servicios, en un plazono mayor de 15 días hábiles, precisando por cada con-tribuyente, la modalidad del servicio, tiempo, horario,horas de trabajo, fecha de inicio y monto total a imputar,remitiendo a la GAT, conjuntamente con el proyecto deconvenio respectivo.

Para la valorización de la mano de obra se aplicará laremuneración mínima vital vigente. Esta valorización noes impugnable.

Artículo 9º.- De la aprobaciónLa GAT, adjuntará el estado de cuenta corriente se-

ñalando la deuda tributaria actualizada a la fecha de tér-mino de la prestación del servicio, así como una pre-imputación de pagos estableciendo la deuda a ser paga-da bajo la presente modalidad.

El convenio de aceptación será suscrito por los Ge-rentes de la GAT, de la GGU, GGASP y/o la GAR, segúncorresponda, con lo cual quedará aprobada la solicitudpresentada.

Artículo 10º.- Causales de pérdidaEl contribuyente está obligado a cumplir la prestación

del servicio de acuerdo con las condiciones aceptadasen el Convenio y establecidas en el informe de la GGU,GGASP y/o la GAR, perderá este derecho si se presen-tarán una de las siguientes causas:

a. No iniciar la prestación del servicio en la fechaestablecida en el convenio.

b. Abandonar la prestación del servicio hasta en dos(2) días.

c. Cumplir con deficiencia o ejecutar de manera par-cial o incumplir de cualquier otro modo las condicionesestablecidas para el servicio aprobado.

d. Por dejar de ser útil o necesario el servicio, para laMDI.

e. Por pérdida o sustracción de los bienes o materia-les suministrados por la MDI para el cumplimiento deservicio encomendado.

De presentarse cualquiera de las causales mencio-nadas, la GGU, GGASP y/o la GAR, mediante el docu-mento correspondiente dispondrá la pérdida del dere-cho a pagar su deuda con prestación de servicios, copiade la misma se remitirá a la GAT, para que se reinicie elprocedimiento de cobranza por la deuda impaga, luegode la imputación por la parcial prestación del servicio, silo hubiera, se generará una nueva deuda con los intere-ses de ley.

Artículo 11º.- De la prestación y supervisión delos servicios

La MDI, suministrará y controlará los bienes que seannecesarios para la ejecución del servicio encomendado,de acuerdo a lo establecido en el expediente técnico.

La GGU, GGASP y/o la GAR, según corresponda,supervisará la ejecución de la prestación del servicio.

Artículo 12º.- De la conformidad y cancelacióndel monto de la deuda

Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a laconclusión del servicio convenido, La GGU, GGASPy/o la GAR, emitirá el correspondiente documento deconformidad, remitiendo a la GAT, la cual emitirá la Re-solución de Cancelación, imputando o cancelando ladeuda, según corresponda.

La imputación del pago de la deuda se efectuará con-forme a lo dispuesto por el artículo 31º del TUO del Có-digo Tributario, aprobado por el D. S. Nº 135-99-EF, mo-dificado por el D. Leg. Nº 953, imputándose primero lascostas y los gastos si los hubiera, luego al interés mora-torio y finalmente a los tributos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El pago de la deuda tributaria mediante laprestación de servicios, no es compatible con la aplica-ción de beneficios tributarios o no tributarios.

Segunda.- Las solicitudes de acogimiento serán pre-sentadas ante la Unidad de Imagen Institucional, TrámiteDocumentario y Archivo.

Tercero.- La prestación de servicios por parte delcontribuyente, cuyas solicitudes hayan sido aprobadas,se iniciarán a más tardar a los 30 días; la ejecución de laprestación de servicios se realizará según el cronogra-ma aprobado en el expediente técnico respectivo.

Cuarta.- Las solicitudes que sean desestimadas, nopodrán ser objeto de impugnación, procediendo a suarchivo inmediato. Los contribuyentes cuyas solicitudeshubieran sido desestimadas, podrán presentar una nue-va solicitud, para una nueva evaluación.

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DECRETO DE ALCALDÍANº 16-2005-MDI

Independencia, 30 de junio de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º dela Constitución Política del Perú, modificada por la Ley27680 - Ley de Reforma Constitucional, los gobiernoslocales gozan de autonomía política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia, y son com-

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petentes para administrar sus bienes y rentas, crear,modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, li-cencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, la Ordenanza Nº 088-MDI, establece la obliga-ción de la presentación de la declaración jurada deactualización de datos del Impuesto Predial 2005 asícomo de su beneficio por el acogimiento en la jurisdic-ción del distrito de Independencia hasta el 28 de febrerodel 2005, plazo de vencimiento que fue prorrogado me-diante Decreto de Alcaldía Nº 003-2005-MDI hasta el 31de marzo de 2005 y posteriormente postergado hasta el30 de junio de 2005 por Decreto de Alcaldía Nº 009-2005-MDI;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 014-2005-MDI se establece complementar los alcances de lo dis-puesto en los Artículos 5º y 8º numeral 2. de la Ordenan-za Nº 088-MDI de fecha 27 de enero de 2005 y publica-da en el Diario Oficial El Peruano el 4 de febrero de 2005;

Que, ante la acogida que ha tenido las referidas nor-mas precedentes por parte de los contribuyentes, encumplir con la obligación de la presentación de la decla-ración jurada de actualización de datos del ImpuestoPredial, así como el acogimiento de los beneficios esta-blecidos en la Ordenanza Nº 088-MDI y Decreto de Al-caldía Nº 014-2005-MDI, resulta conveniente prorrogaruna vez más el plazo de su vencimiento, fin de otorgarmayores facilidades a los contribuyentes para el cumpli-miento de sus obligaciones tributarias;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribucionesconferidas por la Constitución Política del Perú y de con-formidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Munici-palidades y con cargo a dar cuenta al Concejo Munici-pal;

DECRETA:

Artículo Único.- Prorrogar hasta el 31 de julio de 2005,el plazo de vencimiento de la obligación de la presentaciónde la declaración jurada de actualización datos del Impues-to Predial, así como los beneficios y demás disposicionesestablecidas en la Ordenanza Nº 088-MDI y en el Decretode Alcaldía Nº 014-2005-MDI.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YURI VILELA SEMINARIOAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

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DECRETO DE ALCALDÍANº 008

San Juan de Lurigancho, 30 de junio de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE LURIGANCHO

Visto el Informe Nº 054-2005-GR/MSJL, de la Geren-cia de Rentas, de fecha 30/6/2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nºs. 058 y Nº 060 se apro-bó el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributa-ria, vigente hasta el 30 de junio del 2005;

Que, es política de la actual gestión brindar a suscontribuyentes las mayores facilidades para el cumpli-miento de sus obligaciones tributarias, otorgando bene-

ficios para la regularización de las mismas a favor de losvecinos de San Juan de Lurigancho, debiendo en estaoportunidad atender a aquellos contribuyentes que demanera cierta se encuentran en una situación econó-mica difícil que les ha impedido acogerse bajo las dife-rentes modalidades a beneficios anteriores;

Que, en las Disposiciones Finales de la OrdenanzaNº 058, se faculta al Alcalde para que mediante Decretodisponga la prórroga del plazo de vigencia, así comodictar disposiciones reglamentarias necesarias para sueficaz cumplimiento;

Estando a lo expuesto; y lo dispuesto en el Art. 20º,numeral 6) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972;

DECRETA:

Artículo Único.- Prorrogar la vigencia de la Orde-nanzas Nºs. 058 y 060, de fechas 29 de abril y 23 demayo del 2005, respectivamente, publicadas en el DiarioOficial El Peruano el 3 de mayo y 3 de junio del presenteaño, mediante las cuales se aprobó el Beneficio de Re-gularización Tributaria y No Tributaria, hasta el 27 de juliodel 2005.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MAURICIO RABANAL TORRESAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

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DECRETO DE ALCALDÍANº 000017-2005/MDSJM

San Juan de Miraflores, 5 de julio de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de julio del año en curso, se conmemora el184º Aniversario de la Independencia Nacional del Perú;

Que, con motivo de resaltar el mes del AniversarioPatrio, se requiere la participación de la población, Insti-tuciones Públicas, Privadas, Iglesias y EstablecimientosComerciales apostados en nuestra jurisdicción, a fin deexpresar nuestro espíritu Cívico-Patriótico, siendo ne-cesario llevarse a cabo el Embanderamiento Generaldel distrito;

Asimismo dichas instituciones y propietarios de pre-dios deben embellecer sus locales y para ello procederal pintado de sus fachadas, para dar una mayor presen-tación al distrito;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgá-nica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERA-MIENTO GENERAL en el distrito de San Juan de Mira-flores, desde las 00.00 horas del día 15 de julio hasta las24.00 horas del día 31 de julio del año en curso, conocasión de conmemorarse el 184º Aniversario de la In-dependencia Nacional.

Artículo Segundo.- DISPONER la limpieza y pinta-do de fachadas de las viviendas, locales públicos y pri-vados del distrito.

Artículo Tercero.- Los Pabellones Nacionales y Ban-deras a instalarse en las viviendas, locales comerciales,

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����� �����������������Lima, miércoles 13 de julio de 2005

instituciones públicas y privadas deberán estar en buenestado de conservación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Muni-cipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Desa-rrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano, Subge-rencia de Policía Municipal, Oficina de Imagen Institucio-nal y las que competan la difusión y cumplimiento delpresente decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PAULO HINOSTROZA GUZMÁNAlcalde

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MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANITA

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DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2005-ALC/MDSA

Santa Anita, 6 de julio de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESANTA ANITA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194º, 195º incisos 3) y 4) y el artí-culo 196º inciso 1) y siguientes de nuestra ConstituciónPolítica, según Ley de Reforma Constitucional Nº 27680,así como el artículo II del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecenque los gobiernos locales tienen autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competen-cia;

Que, en el presente año se celebra el 184º Aniversa-rio de la Independencia Política del Perú y, por este mo-tivo, es pertinente compartir con el vecindario Santani-tense las diversas actividades cívicas que demuestrenidentidad, patriotismo y ejemplares actitudes de buenavecindad en tan importante efeméride;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo estable-cido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Disponer el EmbanderamientoGeneral del distrito de Santa Anita desde el 18 hasta el31 de julio del año en curso con ocasión de conmemorar-se el 184º Aniversario de la Independencia Política delPerú.

Artículo Segundo.- Disponer la limpieza de facha-das y techos de las viviendas y locales públicos y priva-dos ubicados en el distrito.

Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuestoen el presente Decreto de Alcaldía será sancionado conlas multas establecidas en la Ordenanza Nº 020-2001-MDSA de fecha 29 de diciembre de 2001 - Cuadro Únicode Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distritalde Santa Anita.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de ImagenInstitucional, a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urba-no, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social y ala Gerencia de Servicios Públicos el cumplimiento delpresente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANIAlcalde

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0380-2005-ALC-MDSA

Santa Anita, 2 de junio de 2005

VISTO; el Informe Nº 237-2005-SGP-GA/MDSA dela Subgerencia de Personal, así como el Informe Nº 302-A-2005-GAJ-GG/MDSA de la Gerencia de AsesoríaJurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Judicial de fecha 18 demarzo del 2005, emitido por el Vigésimo Juzgado Civilde Lima (Exp. Nº 107-2004) se declaró Fundada enParte la Demanda de Acción de Amparo planteada pordoña Marta Roncal Barrientos, en consecuencia, inapli-cable, y sin efecto legal para la actora la Resoluciónde Alcaldía Nº 1810-2003-ALC/MDSA, disponiendo quese reponga a la demandante en el cargo de AuxiliarCoactivo que venía desempeñando hasta el 30 de di-ciembre del 2003, mandato que este Corporativo hadado cumplimiento mediante Acta de Reposición defecha 19 de marzo del 2005, lo que es necesario for-malizar mediante la Resolución de Alcaldía corres-pondiente;

Que, habiéndose declarado inaplicable y sin efectolegal la precitada Resolución, le es aplicable la Resolu-ción de Alcaldía Nº 00042-99-ALC/MDSA de fecha 19de enero de 1999 que designa a doña Marta RoncalBarrientos en el puesto de confianza de Auxiliar Coac-tiva de la Municipalidad Distrital de Santa Anita;

Que posteriormente a la emisión de la Resoluciónde Alcaldía antes indicada, se promulgó la Ley Nº 27204publicada el 26 de noviembre de 1999, que precisa losAlcances de la Ley de Procedimiento de EjecuciónCoactiva Nº 26979, cuyo Artículo 1º señala que elEjecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo, son funcio-narios nombrados o contratados, y su designación,en los términos señalados, no implica que dichos car-gos sean de confianza. Al quedar aclarada la Ley delProcedimiento de Ejecución Coactiva, es procedenteque esta Municipalidad se adecue a sus disposiciones;

Que el titular de la Entidad, se reserva el derecho dedecidir el nombramiento o contratación del servidor con-forme a lo señalado en la Ley Nº 27204. En el presentecaso, no es posible proceder al nombramiento por pro-hibición expresa del Presupuesto General de la Repú-blica vigente para el año 2005, razón por la cual sedecide la contratación bajo la modalidad de ServiciosPersonales;

Con la opinión favorable de la Gerencia General,Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionali-zación y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso delas facultades conferidas por la Ley Orgánica de Munici-palidades - Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REPONER a doña Marta RoncalBarrientos en el Cargo de Auxiliar Coactiva, que veníadesempeñando hasta el 30 de diciembre del 2003.

Artículo Segundo.- ADECUAR la Resolución de Al-caldía Nº 0042-99-ALC/MDSA de fecha 19 de enero de1999 a las disposiciones establecidas en el Artículo 1ºde la Ley Nº 27204, en consecuencia, APROBAR elContrato por Servicios Personales celebrado entre laMunicipalidad Distrital de Santa Anita y doña MarthaRoncal Barrientos, bajo los términos y condiciones quese estipula en el referido contrato el mismo que estáconformado de Once Cláusulas, y forma parte integran-te de la presente resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER que el egreso queemane de la presente Resolución, se afecte a la funciónespecífica de Gastos 5.1.11.10, 5.1.11.11, 5.1.11.13,5.1.11.18; Función 03, Programa 003, Subprograma0006, Actividad 100704, del Presupuesto InstitucionalVigente.

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����� ����� ����������� Lima, miércoles 13 de julio de 2005

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Gene-ral, Gerencia de Administración y Gerencia de Planea-miento, Presupuesto y Racionalización; así como la Sub-gerencia de Personal, el cumplimiento de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANÍAlcalde

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PARAMONGA

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ACUERDO DE CONCEJONº 044-2005-C/MDP

Paramonga, 27 de junio del 2005

VISTO:

El Informe Técnico Nº 151-2005-DDEF/MDP, de fe-cha 24 de junio del 2005, formulado por el Director deDesarrollo Económico y Financiero e Informe LegalNº 087-2005/A.LEG.-MDP, de fecha 27 de junio del 2005,emitido por el área de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 194ºde la Constitución Política del Estado, concordado con elArt. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, las Municipalidades sonlos Órganos de Gobierno Local, con personería jurídicade Derecho Público, consiguientemente gozan de autono-mía administrativa, económica y política en asuntos desu competencia;

Que, con fecha 6 de junio del 2005, la MunicipalidadDistrital de Paramonga en cumplimiento a las necesida-des de atención de los servicios básicos y elementalesque presta a la población efectúa la convocatoria para laadquisición de combustible para las unidades vehicula-res de la institución hasta por un monto de S/. 69,332.15nuevos soles, desarrollándose para tal efecto un proce-so de selección denominado Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 001-2005-CEP/MDP;

Que, efectuado el proceso de selección y por falta depostores se declara desierto dicho proceso conforme lodispone el Art. 32º del D.S. Nº 083-2004-MPC, Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, situación que evidentemente genera un desabaste-cimiento inminente de combustible para las unidades vehi-culares, toda vez que de acuerdo a ley se tiene que formularuna segunda convocatoria la misma que conlleva al cumpli-miento de procedimiento y plazos previstos por ley;

Que, en tales circunstancias y mediante Informe Técni-co Nº 151-2005-DDEF/MDP e Informe Legal Nº 087-2005-A.LEG/MDP, se recomienda la Declaratoria de Situación deDesabastecimiento Inminente por parte del pleno de Sesiónde Concejo por competencia de esta instancia conformecorresponde, la misma que es llevada al Pleno de Sesión deConcejo para su determinación;

Que, conforme lo determina el Art. 19º concordandocon el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM están exonera-dos de los procesos de selección las adquisiciones ycontrataciones que se realicen en situación de desabaste-cimiento inminente declaradas de conformidad con la pre-sente ley, asimismo, la norma determina que se considera

situación de desabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del de-terminado bien, servicio u obra compromete en forma di-recta e inminente la continuidad de las funciones, servicios,actividades u operaciones productivas que la entidad tienea su cargo de manera esencial;

Que, en ese orden de ideas, el Art. 146º del D.S.Nº 084-2004-PCM determina el procedimiento deexoneración estableciéndose que para la viabilidad de lamisma se requiere de un informe técnico legal previo a ladeterminación del acuerdo, asimismo, el acuerdo queaprueba o determina la exoneración deberá de ser publi-cado en el Diario Oficial el Peruano, adicionalmente de-berá de publicarse a través del SEACE;

Que, conforme a lo previsto en el segundo párrafodel Art. 21º, concordante con el tercer párrafo del Art.141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, la aprobación de laexoneración en virtud de la causal de situación dedesabastecimiento inminente, no constituye dispensa,exención o liberación de las responsabilidades de losfuncionarios o servidores de la entidad cuya conductahubiese originado la presencia o configuración de dichacausal;

Que consecuentemente a efectos de no incurrir encausal de nulidad del presente acuerdo se hace nece-sario disponerse el inicio de las medidas conducentes alestablecimiento de las responsabilidades conforme man-da la ley;

Que, estando a los fundamentos expuestos anterior-mente y con las facultades conferidas al pleno de Sesiónde Concejo y con arreglo a lo dispuesto en el inciso C delArt. 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, se aprobó por ma-yoría simple el siguiente acuerdo:

ACUERDO DE CONCEJO DE DECLARATORIADE SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO

INMINENTE DE COMBUSTIBLE

Artículo Primero.- Declárese en situación de desa-bastecimiento inminente la adquisición de combustible porun período de 30 días contados a partir de la aprobacióndel presente acuerdo y hasta por un monto de S/.11,220.33 nuevos soles, en mérito al siguiente detalle:

GalonesGasolina 84 38.50 11.40 438.90Gasolina 90 134.17 12.95 1,737.50D2 886.66 10.20 9,043.93

-----------------S/. 11,220.33----------------

Artículo Segundo.- En mérito a lo dispuesto en elartículo precedente autorícese al Jefe de la Oficina deLogística y Control Patrimonial, a efectuar las adquisi-ciones y contrataciones mediante acciones inmediatasy dentro de los parámetros que la Ley y su reglamentoregulan.

Artículo Tercero.- Autorizar al titular del pliego el iniciode las investigaciones a efectos de deslindar los niveles deresponsabilidad de los funcionarios y/o servidores que ten-gan responsabilidad en la generación de la declaratoria dela situación de desabastecimiento inminente.

Artículo Cuarto.- Póngase en conocimiento de laContraloría General de la República y el Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado lo dis-puesto en el presente acuerdo así como los informesque sustentan el mismo, acción que deberá desarrollar-se dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha desu aprobación.

Artículo Quinto.- Encárguese la publicación del pre-sente Acuerdo a la Oficina de Secretaría General en elDiario Oficial El Peruano, adicionalmente deberá de pu-blicarse a través del SEACE.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE A. RESPICIO LOPEZAlcalde

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