20_ Reparto de La PTU
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Representantes de
Nmero 20-2005Tijuana, B.C. a 20 de mayo de 2005
Ave. Sonora No. 3697, Col. Chapultepec Tijuana BC, Tel (664) 104 29 00 Pagina
Estimado cliente y amigo:
En virtud de la obligacin que tienen las
personas morales y fsicas, como
empleadores, de determinar el importe
de la Participacin de las Utilidades de la
Empresa y repartirlas de conformidad
con las diversas disposiciones aplicables,
les comentamos los aspectos ms
relevantes a considerar:
Plazo para el reparto de las Utilidades
Dentro de los 60 das siguientes a la
fecha en que deba pagarse el impuesto
sobre la renta (31 de mayo 30 de junio,
segn se trate de patrones personas
morales o fsicas, respectivamente), an
cuando se derive y est en trmitecualquier objecin de los trabajadores.Elimporte de las utilidades no reclamadas
en el ao en que sean exigibles, se
agregar a la utilidad repartible del ao
siguiente.
Distribucin de la renta gravable entre
los empleadosDe conformidad con el artculo 123 de la
LFT la utilidad repartible se dividir en dos
partes iguales: la primera se repartir por
igual entre todos los trabajadores,
tomando en consideracin el nmero de
das trabajados por cada uno en el ao,
independientemente del monto de los
salarios. La segunda se repartir en
proporcin al monto de los salarios
devengados por el trabajo prestado
durante el ao.
Obligaciones de las partes
De conformidad con los artculos 121 y
125 de LFT, estas son las obligaciones delos trabajadores y del patrn:
9 Deber existir una comisinintegrada por igual nmero de
representantes de los trabajadores
y del patrn, la cual formular un
proyecto, que determine la
participacin de cada trabajador
y lo fijar en lugar visible del
establecimiento. A este fin, el
patrn pondr a disposicin de la
Comisin la lista de asistencia y de
raya de los trabajadores y los
dems elementos de que
disponga;
9 El patrn, dentro de un trmino dediez das contados a partir de la
fecha de la presentacin de su
declaracin anual, entregar a los
trabajadores copia de la misma.
Esta informacin deber estar a
disposicin de los trabajadores
durante un trmino de treinta das
en las oficinas de la empresa y en
la propia Secretara. Los
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trabajadores no podrn poner en
conocimiento de terceras
personas los datos contenidos en
la declaracin y en sus anexos.
9 Dentro de los treinta dassiguientes, el sindicato titular del
contrato colectivo o la mayora
de los trabajadores de la empresa,
podr formular ante la Secretarade Hacienda y Crdito Pblico las
observaciones que juzguen
convenientes.
9 La resolucin definitiva dictadapor la misma Secretara no podr
ser contravenida por los
trabajadores.
9 Dentro de los treinta dassiguientes a la resolucin dictada
por la Secretara de Hacienda y
Crdito Pblico, el patrn dar
cumplimiento a la misma con
independencia que la impugne. Si
como resultado de la
impugnacin variara a su favor el
sentido de la resolucin, los pagos
hechos podrn deducirse de lasutilidades correspondientes a los
trabajadores en el siguiente
ejercicio.
Aspectos a considerar en el reparto9 Estn obligados las personas fsicas
o morales que tengan empleados
a su servicio que sean
contribuyentes o no del ISR.
(empleadores)9 Participan de las Utilidades, los
trabajadores de planta por
cualquier perodo laborado, as
como los trabajadores eventuales,
cuando hayan laborado como
mnimo 60 das durante el ao.
9 Los das considerados dentro delclculo como efectivamente
laborados, son los de Incapacidad
por maternidad y riesgo de
trabajo, das festivos, descanso
semanal, vacaciones.
9 Los das NO considerados dentrodel clculo como no laborados,
los de Incapacidades por
enfermedad general, permisos sin
goce de salario, ausencias
injustificadas, permiso con goce
de sueldo.
9 El salario base del reparto, cuandoes FIJO, se considerar la cuota
diaria, es decir la cantidad fijada
en el contrato individual de
trabajo, sin considerar otras
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prestaciones como tiempo extra,
gratificaciones, primas, etc.
9 En caso de que el salario seaVARIABLE, se considerar para el
reparto, el promedio de las
percepciones obtenidas en el
ejercicio (por unidad de obra,
comisin o destajo)
9 En el caso de trabajadores deconfianza, existe un tope que se
determina adicionando el 20% al
salario del trabajador sindicalizado
o de planta de ms alto salario.
9 Los directores, administradores ygerentes generales de las
empresas no participarn en las
utilidades.
9 El monto de la participacin de lostrabajadores al servicio de
personas cuyos ingresos deriven
exclusivamente de su trabajo, y el
de los que se dediquen al
cuidado de bienes que
produzcan rentas o al cobro de
crditos y sus intereses, no podrexceder de un mes de salario.
9 En la industria de la construccin,despus de determinar qu
trabajadores tienen derecho a
participar en el reparto, la
Comisin a que se refiere el
artculo 125 de la LFT adoptar las
medidas que juzgue conveniente
para su citacin.
Exceptuados de la obligacin del
reparto9 Las empresas de nueva creacin,
durante el primer ao de
funcionamiento;9 Las empresas de nueva creacin,
dedicadas a la elaboracin de un
producto nuevo, durante los dos
primeros aos de funcionamiento.
La determinacin de la novedad
del producto se ajustar a lo que
dispongan las leyes para fomento
de industrias nuevas;
9 Las empresas de industria extractiva,de nueva creacin, durante el
perodo de exploracin;
9 Las instituciones de asistenciaprivada, reconocidas por las leyes,
que con bienes de propiedad
particular ejecuten actos con fines
humanitarios de asistencia, sin
propsitos de lucro y sin designar
individualmente a los beneficiarios;
9 El Instituto Mexicano del SeguroSocial y las instituciones pblicas
descentralizadas con fines
culturales, asistenciales o de
beneficencia; y
9 Las empresas que tengan un capitalmenor del que fije la Secretara del
Trabajo y Previsin Social por ramas
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de la industria, previa consulta con
la Secretara de Industria y
Comercio. La resolucin podr
revisarse total o parcialmente,
cuando existan circunstancias
econmicas importantes que lo
justifiquen.
Efecto fiscal de la PTU
En el caso de la Ley del ISR existe una
exencin de 15 das de SMG aplicable a
la PTU determinada, por lo que cuando
el pago exceda el lmite antes
mencionado, por el excedente no se
tendr derecho a la exencin citada.
Respecto a las cuotas del Seguro Social,
este concepto no es integrable a la base
gravable, excepto cundo existan
compensaciones adicionales al pago
legal, en cuyo caso debern
considerarse tales excedentes como unapercepcin integrable al Salario Base de
Cotizacin.
* * * *
Sin ms por el momento, permanecemos a sus rdenes como siempre para cualquierduda o comentario en relacin con el contenido del presente.
Atentamente
KIM QUEZADA y Asociados