2° perito-pericias
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2.peritos-pericias
Unidad I
Peritos
Conceptos
Perito: Persona versada en una ciencia, arte
u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez o tribunal para que los ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos, técnicos o prácticos sobre hechos litigiosos.
¿ Quiénes pueden ser peritos?
• deberán poseer título de tales en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de expedirse
• estar inscriptos en las listas formadas por el órgano judicial competente.
¿Quiénes no pueden ser peritos?
• Los incapaces• Los condenados e inhabilitados• Los que deban declarar como
testigos o que hayan sido citados como tales en la causa
• Los que hubieran sido eliminados del registro respectivo por sanción
¿Quiénes no pueden ser peritos?
• Funcionarios en el mismo proceso
• Parientes o interesados en el juicio
• Otro juicio pendiente con las partes
• Acreedor, fiador o deudor de las partes
¿Quiénes no pueden ser peritos?
• Acusador o acusado por las partes antes del juicio
• Amistad o enemistad manifiesta.
• Si el o las personas a cargo recibieron presentes, aunque sean de poco valor.
Peritos: clases
Oficiales• Instituciones• Nombrados por el Juez• SueldoDe Oficio• Listas, Instituciones o particulares• Nombrados por el Juez• Adelanto para gastos + Honorarios (al
final)
Peritos
De Parte o Consejeros Técnicos• Indistinto( listas y/o instituciones)• Elegido por la Parte• Adelanto para gastos + Honorarios
convenidos con la parte que solicita ( al final)
Aceptación del cargo
dentro del 3ºdía, ante un oficial de justicia, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente su cargo.
Citación por cédula o personalmente: teléfono o personal.
Anticipos para gastos
• dentro del tercer día de haber aceptado el cargo.
• Falta de depósito dentro del plazo significa desistimiento de la prueba
Remociónquien una vez aceptado el cargo:• Renuncia sin motivo atendible• Rehusare a dar dictamen o no lo
presentare oportunamenteEl juez, de oficio, nombrará a otro
en su lugar y lo condenará a pagar los gastos de las diligencias frustradas y los daños y perjuicios ocasionados a las partes, si éstas lo reclamasen
• El reemplazado perderá el derecho de cobrar honorarios
Análisis / InformeAnálisis: Práctica de la pericia.La pericia estará a cargo del perito
designado por el Juez
Informe• Presentación del dictamen por
escrito, con copias a las partes. • Los consultores técnicos podrán
presentar por separado sus respectivos informes, cumpliendo los mismos requisitos y dentro del plazo estipulado.
Post Informe
Explicaciones. Nueva periciaEl juez puede:• Pedir explicaciones, en audiencia
o por escrito• Otra pericia o se amplíe la
inicial, el mismo perito u otro• Si el perito no concurre, pierde
los derechos a cobrar honorarios, o riesgo de salir de la lista
Gastos / Honorarios
Gastos: solicitados por el Perito.
Honorarios regulados por el Juez, debiendo adecuarlos a la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos.
Aspectos de la Prueba:
• Nombramiento: los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de las partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por causas anteriores o posteriores al nombramiento.
Causas de tacha: las mismas para no ser.
Aspectos de la Prueba: • Diligenciamiento: las partes y sus
defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas.
Cuando los peritos sean tres, deben practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a solas entre sí. Concretan su dictamen en forma de declaración y por informe, que necesita ratificación jurada ante el Juez.
Aspectos de la Prueba: • Dictamen Pericial: los peritos realizarán el
estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma. A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial.
• Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero y/o cuarto para dirimir la discordia, quien puede disentir con sus colegas.
Dictamen pericial
La Ampliación del Dictamen : no es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puede pedir que los colegios profesionales, academias, institutos o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después oportunamente sea valorado.
Los Jueces y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos.
“El juez es perito de peritos”
Los espero en 3. pericias toxicológicas