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1 2.- Contratos de mantención y Reparación de Equipos Al 1 de Enero de 2012, el servicio mantenía vigente 5 contratos de mantención preventiva y correctiva de equipos y sistemas, por los que durante el año 2011, pago un monto total de $ 94.197.593, según el siguiente desglose:

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2.- Contratos de mantención y Reparación de Equipos Al 1 de Enero de 2012, el servicio mantenía vigente 5 contratos de mantención preventiva y correctiva de equipos y sistemas, por los que durante el año 2011, pago un monto total de $ 94.197.593, según el siguiente desglose:

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Al respecto, cabe manifestar que tales convenios se han renovado automáticamente, por períodos de un año calendario, según se detalla por cada proveedor del cuadro anterior, lo cual no se condice con los principios de transparencia y de libre concurrencia, consagrados en artículo 9 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, que rige estos procesos, y además, no se ha hecho exigible la obligación de entregar garantías de fiel cumplimiento del contrato, a todos los proveedores antes señalados, vulnerando con ello lo establecido en el artículo N° 11 de la Ley N° 19.886 de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y prestación de servicios, y lo consignado en los contratos respecto de estos documentos. Respuesta Referente a lo planteado con respecto a renovar automáticamente los contratos individualizados, es preciso señalar que lo manifestado por la Ley 19.886 de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y prestación de servicios, en su artículo 12 , con respecto a las Renovaciones y opciones señala: “Las Entidades no podrán suscribir Contratos de Suministro y Servicio que contengan cláusulas de renovación automática u opciones de renovación para alguna de las partes, cuyos montos excedan las 1.000 UTM, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases.” Los contratos señalados se encuentran afectos al artículo indicado precedentemente, exceptuando el contrato con la empresa Siemens el cual supera las 1000 UTM, sin perjuicio de que existe un claro motivo fundado correspondiente a la exclusividad del servicio y especificación técnica del equipamiento a realizar mantenimiento. Para lo cual se adjunta copia de certificado de representación (Anexo Nº 00000001). 2.1.- En la Suscripción de los convenios con las empresas “José Zamorano

Barra”, “Francisco Traub Echeverría” y “Sociedad Importadora Providencia y Cía. Ltda.”, se estipularon garantías equivalentes al 10% del valor de los servicios contratados, sin embargo, estas no fueron exigidas con ocasión de la firma de los contratos ni en la renovación automática de estos.

No obstante lo anterior, los dos últimos proveedores, entregaron las

garantías pertinentes durante el transcurso de la visita, correspondientes a las boletas N° 45926, de 25 de Enero de 2012, con vencimiento el 31 de Enero del 2013, por UF 92,25, y 678, de 30 de Enero de 2012, con vigencia hasta 1 de octubre de igual año, por 30,75 UF, ambas del Banco Santander Santiago.

Respuesta En atención a la necesidad de regularizar lo propuesto en el punto 2.1,

referente a que la empresa del Sr. José Zamorano Barra, por el concepto de Sservicios no personales de mantención técnicas preventiva y correctiva a los equipos de anestesia, no habría remitido las garantías establecidas en el contrato respectivo, se hace necesario establecer que el Hospital Clínico sostuvo una reunión con la empresa, la cual señalaría que no se encuentra en condiciones del pago de garantías.

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Ante lo cual se establece que se le pondrá término al contrato, conforme a la cláusula décima octava, a objeto de iniciar una nueva licitación actualizando los métodos de Garantía. Lo anterior se materializó mediante carta certificada de la Dirección del Hospital Clínico, de fecha 22.JUN.2012, la cual se adjunta en documento (Anexo Nº 00000002).

2.2.- A la empresa “Siemens S.A.” se le exigió una boleta por un monto de U$

4.078 mas I.V.A., a partir del 1° de enero de 2011, y cada vez que el contrato fuese renovado, esta también se debería modificar por la cantidad de U$ 6.990 mas I.V.A., sin embargo, se estableció que la aludida empresa entregó Boleta N° 143338, del Banco BICE, de 2 de marzo de 2011, con vencimiento el 1 de Marzo de 2012, por $ 3.962.743, valor que no se condice con la exigencia de que la boleta debía ser en moneda Dólar.

Respuesta Mediante correo electrónico de fecha 19.JUN.2012, se reitera la solicitud

de emisión de una nueva boleta de garantía a la empresa SIEMENS, a objeto sea expresada en dólares y no en pesos, conforme lo establece el contrato respectivo. La empresa por el mismo medio da conformidad a lo solicitado. Ambos correos se adjuntan en documento (Anexo Nº 00000003)

2.3. Se verificó que el servició no dictó los actos administrativos correspondientes

con la aprobación de las renovaciones automáticas de los contratos, contraviniendo los estipulado en el artículo 3° de la ley 18880, base de los procedimientos administrativos que rigen los órganos de la administración del estado, en orden a que las decisiones escritas que adopten la Administración se expresarán por medio de actos administrativos”, “los que tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones”, tal como lo ha manifestado esta entidad de control a través del dictamen N° 16603, de 2012, entre otros.

Respuesta Respecto de los actos administrativos que aprueban las renovaciones automáticas de los contratos, suscritos bajo esta modalidad, este Hospital Clínico inició un estudio de los contratos observados, con el objeto de iniciar los procesos de Licitación Pública, cuando corresponda, como es el caso del contrato suscrito con José Zamorano Barra, al cual se le puso término, con fecha 23.JUL.2012 y se está en proceso de confección de Bases de Licitación para el servicio de mantención preventiva y correctiva de los equipos de anestesia. En los casos en que no es necesario someter la contratación al procedimiento concursal, se dictarán la correspondientes Resoluciones que aprueben la renovación de los contratos, con el objeto de subsanar la observación efectuada. En estas condiciones se encuentran el Contrato celebrado con la Empresa Siemens S.A., por ser esta Empresa el representante exclusivo de la marca en Chile; el contrato celebrado con la Empresa Sociedad Importadora Providencia y Cía. Ltda., por ser una contratación menor a 1.000 UTM.

3.1 Adquisición de Fármacos por Propuesta Pública Conjunta

Cabe precisar sobre la materia, que el comité de Directores de Sanidad de la Defensa Nacional, organismo asesor del ministerio de Defensa Nacional en

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temas estratégicos relacionados con Sanidad, acordó con fecha 28 de junio del 2007, la creación de u comité de farmacia, cuya misión fue estudiar los fármacos que cada institución utiliza y evaluar los que podrían ser licitados en conjunto, con el objeto de tener economías de escala, haciendo menos onerosa para las instituciones este tipo de adquisiciones, y en definitiva, dar un uso mas eficiente a los recursos públicos. En tal sentido, y considerando que no existían convenios marco relativos a la materia analizada, se estimó que la licitación correspondiente superaba las 5.000 UTM, por lo que las bases Administrativas y técnicas respectivas fueron sometidas al control previo de legalidad de la contraloría General, trámite que se materializó el día 1 de febrero del 2011. Es así que por resolución Conjunta N° 001/2010, de 8 de noviembre de 2010, se aprobaron las bases de tipo Administrativas, Técnicas y sus anexos, y se llama a licitación pública conjunta. Dicha propuesta pública conjunta, para el Suministro de Fármacos de los hospitales dependientes de las fuerzas armadas y carabineros de chile, publicada en el portal del Mercado público bajo el ID N° 5839-2-LP11, el 4 de marzo de 2011, la conformaron las siguientes instituciones: Hospital militar de Santiago “General Felipe Brieba Aran”, Hospital Militar del Norte “Cirujano José Miguel Ojeda”, Hospital Naval “Almirante Nef”, Hospital Naval “Almirante Adriazola”, Hospital de la Fuerza Aérea de Chile “Gral. Dr. Raúl Yazigi Jauregui”, Hospital de las Fuerza Aérea “Cirujano Cornelio Guzmán” y Hospital de Carabineros “General Humberto Arriagada Valdivieso”. A su turno, los proveedores entregaron sus ofertas técnicas mediante archivos Excel, clasificados por fármacos de laboratorio y productos del recetario magistral u oficinal. Según las Bases Administrativas, se designaron dos comisiones mediante resoluciones fundadas, a saber, de Apertura de Ofertas y Evaluación, integradas por un representante de cada una de las Entidades Licitantes. A la primera comisión, le correspondía verificar la entrega de los antecedentes requeridos en las Bases Administrativas y Técnicas, en tanto, la Segunda era responsable de la custodia y la evaluación de las ofertas. Para determinar la propuesta mas conveniente a los intereses de los Hospitales, se tendría en consideración para su evaluación las siguientes ponderaciones: aspectos técnicos 60%, económico 20% y Administrativo 20%. Mediante la resolución N° 1129/2011, de 4 agosto de 2011, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea “General Dr. Raúl Yazigi Jáuregui”, se adjudicó parcialmente la licitación pública, ya que se declararon inadmisibles algunas ofertas por incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas o Técnicas y parcialmente desierta, por propuesta que no correspondían a la glosa de acuerdo a lo establecido en las Bases Técnicas, por presentar ofertas que no resultaban convenientes a los intereses de la entidad licitante, por incompatibilidad química para mantener su estabilidad y por no presentar alternativas respecto a algunos fármacos. Las empresas adjudicadas fueron 21, sin embargo, sólo se efectuaron 10 contratos, por un monto de $ 654.018.835, ya que según el oficio HCFA.

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DAG. SDA. DCNM. !IR" N° 188, de 25 de agosto de 2011, del Departamento de Contratos no Médicos, el Departamento Jurídico del Hospital habría Informado que en virtud del artículo 63 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, las compras efectuadas " menores a 100 UTM, se formalizarían mediante la emisión de una orden de compra. Anexo N° 1. El total de las órdenes de compra cursadas por el Servicio hasta el momento de la revisión, en concordancia con la propuesta conjunta, ascendió a $ 182.630.455. Con respecto, a las emitidas bajo esta modalidad, se detectó que el monto adquirido a la empresa "Genzyme Chile Ltda." De $ 7.499.952, sobrepasó el límite de las 100 UTM precitado, ya que según el valor de la UTM correspondiente -de $ 38.557 del mes de septiembre de 2011-, dicha cantidad sería equivalente a 194,51 UTM. Por otra parte, de la revisión de las boletas de garantías que respaldaban el fiel y oportuno cumplimiento de los diez (10) contratos citados precedentemente, se constató que nueve (9) de éstas no cumplían con lo estipulado en el capítulo XVI de las Bases Administrativas, en cuanto a que su vigencia debía cubrir el tiempo de duración del contrato, es decir, dos (2) años desde la fecha de suscripción del mismo, más sesenta (60) días, cuyo valor total es de 2.319 UF. Cabe manifestar, que esos documentos no se encontraban registrados contablemente a diciembre de 2011, a pesar de que fueron emitidos durante los meses de agosto y septiembre de dicho año; recién el 5 de enero de 2012, fueron informados a la Dirección Administrativa, según consta en el oficio HCFA. DAG. SDA. DCNM. "R" N° ~38, de esa fecha, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea.

Respuesta a. Con respecto a la licitación conjunta, cabe señalar que cada Institución

participante presentó su arsenal farmacológico, como asimismo las cantidades de estos son referenciales, conforme a los consumos históricos y orientación clínica de cada participante. Lo anterior quedó manifestado en las bases y contratos de la Licitación señalada. Es en este contexto, que el producto FLUDARABINA 50 MG, del laboratorio "Genzyme Chile Ltda." para utilización oncológica, fue presentado en la licitación conjunta con un consumo de 12 unidades, equivalente a 49,3 UTM, es decir $1.955.556. Producto del aumento en la demanda, conforme al programa emitido por el Servicio de Oncología de este centro asistencial, el cual se manifiesta por el aumento sostenido de pacientes o cambio del tratamiento, la adquisición de este fármaco adoptó el siguiente comportamiento:

jul-11 ago-11 sep-11 oct-11 nov-11 dic-11 ene-12 feb-12 mar-12 abr-12

2 6 6 9 8 23 0 11 4 4

$ 325.926 $ 977.778 $ 977.778 $ 1.466.667 $ 1.303.704 $ 3.748.149 $ 0 $ 1.792.593 $ 651.852 $ 651.852

2011 2012

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jul-11 ago-11 sep-11 oct-11 nov-11 dic-11 ene-12 feb-12 mar-12 abr-12

Por lo anterior, es que fue necesario dar a conocer por parte del estamento logístico, el aumento en la adquisición de fármacos de origen oncológico a la Dirección Médica del establecimiento, mediante el Oficio HCFA.DAG.SDA.DAO.”R” Nº 2452 de fecha 18.MAY.2012, a objeto se realice la investigación clínica pertinente como asimismo una proyección estimada de los consumos. Se adjunta documento (Anexo Nº 00000004).

Lo anterior permitirá adoptar medidas tales como la ejecución de contratos con aquellas empresas que inicialmente no lo poseían, mediante la proyección del gasto.

b. De la revisión de las boletas de garantías que respaldaban el fiel y

oportuno cumplimiento de los diez (10) contratos de fármacos citados precedentemente, se constató que nueve (9) de éstas no cumplían con lo estipulado en el capítulo XVI de las Bases Administrativas, en cuanto a que su vigencia debía cubrir el tiempo de duración del contrato, es decir, dos años desde la fecha de suscripción del mismo, más sesenta. Por lo anterior, es necesario señalar que en las Bases Administrativas de la licitación conjunta 5839-2-LP11, punto V “Estructura y Cronograma de la licitación”, artículo 10 se estipula que la entrega material de las boletas bancarias de “Fiel y Oportuno cumplimiento del Contrato” debe ser dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la adjudicación. Es en este contexto y producto que los contratos poseen vigencia posterior a esta fecha, debido al quehacer administrativo como por ejemplo informes financieros y jurídicos, refrendaciones superiores y tiempo en las empresas para los mismos efectos, se produce el desfase detectado. Con el propósito de subsanar lo observado por esa Contraloría, fue solicitado mediante mail a las empresas involucradas el cambio de boletas pertinente, con las extensiones de fechas. Se adjunta mail de solicitud en documento (Anexo Nº 00000005). Con respecto al suministro de fármacos, se validó el 55,08 % de la ejecución de los contratos de la propuesta, porcentaje asociado al convenio suscrito con la empresa "Roche Chile Ltda.", cuyo monto total ascendió a $ 360.233.669. La revisión contempló los procesos de recepción y pago, de las

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órdenes de compra N°S3328-5847-SE11, 3328-6514-SE11 y 3328-7013-SE11, de fechas 30 de septiembre, 4 de noviembre, y 5 de diciembre, todas del año 2011, las que alcanzaron a $ 58.495.202, equivalentes al 16,24 % del valor del contrato, proporción que al mes de marzo de 2012, alcanza al 70,47 % de las compras que se encuentran formalizadas con dicho proveedor de $ 83.006.479. Respuesta. Para el análisis de la presente observación, se observó en detalle las órdenes de compra emanadas a la empresa ROCHE, por concepto de fármacos, determinando que a finales de marzo se había ejecutado $ 135.669.101, lo cual corresponde al 37,66 % del total del contrato.

Empresa NºDoc Monto Emisión Recep. Vence T.Doc. 0/CMonto

acumulado

Porcentajeacu

mulado

ROCHE CHILE LTDA. 43738 $ 13.629.144 04-OCT.20122 04.OCT.2011 02.ENE.2012 FACTURA 5847SE11 $ 13.629.144 3,78%

ROCHE CHILE LTDA. 44706 $ 15.280.078 4-nov-11 8-nov-11 2-feb-11 FACTURA 6514SE11 $ 28.909.222 8,03%

ROCHE CHILE LTDA. 45757 $ 29.585.980 5-dic-11 5-dic-11 4-mar-12 FACTURA 7013SE11 $ 58.495.202 16,24%

ROCHE CHILE LTDA. 46787 $ 554.064 09-Ene-12 09-Ene-12 08-feb-12 FACTURA 40SE12 $ 59.049.266 16,39%

ROCHE CHILE LTDA. 46786 $ 8.812.547 09-Ene-12 09-Ene-12 08-Abr-12 FACTURA 71SE12 $ 67.861.813 18,84%

ROCHE CHILE LTDA. 46887 $ 881.540 11-Ene-12 12-Ene-12 10-Abr-12 FACTURA 111SE12 $ 68.743.353 19,08%

ROCHE CHILE LTDA. 46974 $ 713.714 13-Ene-12 17-Ene-12 12-feb-12 FACTURA 211SE12 $ 69.457.067 19,28%

ROCHE CHILE LTDA. 47267 $ 17.065 24-Ene-12 26-Ene-12 23-Abr-12 FACTURA 316SE12 $ 69.474.132 19,29%

ROCHE CHILE LTDA. 47212 $ 1.605.072 23-Ene-12 26-Ene-12 22-feb-12 FACTURA 354SE12 $ 71.079.204 19,73%

ROCHE CHILE LTDA. 47802 $ 13.084.348 07-feb-12 08-feb-12 07-may-12 FACTURA 591SE12 $ 84.163.552 23,36%

ROCHE CHILE LTDA. 47796 $ 831.096 07-feb-12 08-feb-12 07-may-12 FACTURA 608SE12 $ 84.994.648 23,59%

ROCHE CHILE LTDA. 47908 $ 1.465.890 13-feb-12 13-feb-12 13-may-12 FACTURA 706SE12 $ 86.460.538 24,00%

ROCHE CHILE LTDA. 47963 $ 16.090.407 14-feb-12 27-feb-12 14-may-12 FACTURA 759SE12 $ 102.550.945 28,47%

ROCHE CHILE LTDA. 48096 $ 1.329.010 17-feb-12 17-feb-12 18-mar-12 FACTURA 802SE12 $ 103.879.955 28,84%

ROCHE CHILE LTDA. 48096 -$ 7.354 20-feb-12 22-feb-12 21-mar-12 NOTA CREDITO 802SE12 $ 103.872.601 28,83%

ROCHE CHILE LTDA. 48129 $ 7.354 20-feb-12 22-feb-12 21-mar-12 FACTURA 802SE12 $ 103.879.955 28,84%

ROCHE CHILE LTDA. 48077 $ 237.964 17-feb-12 23-feb-12 18-mar-12 FACTURA 813SE12 $ 104.117.919 28,90%

ROCHE CHILE LTDA. 48545 $ 908.178 05-mar-12 05-mar-12 03-jun-12 FACTURA 1044SE12 $ 105.026.097 29,15%

ROCHE CHILE LTDA. 48646 $ 18.345.750 06-mar-12 08-mar-12 04-jun-12 FACTURA 1050SE12 $ 123.371.847 34,25%

ROCHE CHILE LTDA. 48826 $ 1.896.271 12-mar-12 15-mar-12 10-jun-12 FACTURA 1178SE12 $ 125.268.118 34,77%

ROCHE CHILE LTDA. 49022 $ 1.465.890 16-mar-12 19-mar-12 14-jun-12 FACTURA 1312SE12 $ 126.734.008 35,18%

ROCHE CHILE LTDA. 49021 $ 141.286 16-mar-12 16-mar-12 14-jun-12 FACTURA 1313SE12 $ 126.875.294 35,22%

ROCHE CHILE LTDA. 49195 $ 898.212 22-mar-12 22-mar-12 21-Abr-12 FACTURA 1416SE12 $ 127.773.506 35,47%

ROCHE CHILE LTDA. 49196 $ 3.535.752 22-mar-12 22-mar-12 20-jun-12 FACTURA 1421SE12 $ 131.309.258 36,45%

ROCHE CHILE LTDA. 49309 $ 4.359.843 26-mar-12 28-mar-12 24-jun-12 FACTURA 1498SE12 $ 135.669.101 37,66%

total contrato

$ 360.233.669

3.2. Adquisición de fármacos vía contratos por trato directo En consideración a que en la licitación pública conjunta N° 5839-2-LP11, se adjudicó solamente 201 productos de un total de 781 de los fármacos licitados, equivalentes al 25% del arsenal de medicamentos del Hospital, se hizo indispensable comprar el 75% de los medicamentos no adjudicados en forma oportuna. Para obtener el suministro de los fármacos faltantes, el proceso contemplaba una segunda etapa, que consistía en llevar a cabo un nuevo llamado a licitación, el cual tendría un tiempo de demora intrínseco en su

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tramitación, ya que superaba las 5.000 UTM, circunstancia que hacía necesario, en el tiempo intermedio, adquirir oportunamente esos fármacos no licitados. De tal forma que, mediante las resoluciones exentas N° 1217 Y 1217-A, ambas de fecha 31 de agosto de 2011, se decidió en una primera instancia, calificar de urgencia la compra de los fármacos, para así disponer de ellos de manera continua y permanente, y luego, en la segunda instancia, aprobar que el suministro se requería de manera ininterrumpida, por el plazo de 6 meses, que fuese contratado por trato directo, para no afectar el normal funcionamiento del Hospital, dando cabal cumplimiento a su misión, que es proporcionar servicios médicos oportunos a sus pacientes. Dicha decisión, se basó en lo establecido en el artículo 8, letra c) de la ley N° 19.886, Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, "en cuanto a que procederá el trato o contratación directa, en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante". Los contratos que se derivaron de ese último procedimiento de adquisición fueron trece (13), con vigencia desde el 1 de septiembre de 2011 al 29 de febrero de 2012, los que ascendieron a la suma total de $ 529.951.943, de los cuales, solamente cinco (5) se encontraban firmados. Los que no cumplían esta condición son los correspondientes a las empresas, "Sanifi Aventis de Chile S.A.", "Baxter de Chile S.A.", "Hospira Chile í.tda.", "Merck Sharp & Dohme I. A. Corp.", "General Electric Internacional lnc.", "Merck S.A.", "Novartis Chile S.A." y "Johnson y Johnson", por un monto de $ 372.532.569, equivalentes al 70,3% del total mencionado. Por otra parte, las empresas no proporcionaron las boletas de garantía, pólizas de seguros de garantía o depósito bancario reajustable, exigidas por el Servicio, las que deberían cubrir el período de vigencia del contrato más sesenta (60) días hábiles después de finalizados los contratos y haberse constituido por el valor equivalente al 10 % del monto de los contratos con IVA incluido, expresadas en Unidades de Fomento, las cuales alcanzaban aproximadamente a un total de $ 52.989.194. Anexo N° 2.

Respuesta Referente a este punto, es necesario señalar que la observación descrita, obedece a una situación cronológica puntual derivada del proceso de una licitación de gran magnitud, que involucra a las Fuerzas Armadas y sus respectivos Hospitales y cuyo objeto no obedece a otro propósito que el de mantener continuidad en las prestaciones clínicas realizadas por el Hospital de la Fuerza Aérea y que en la actualidad se encuentra regularizada. La realización de contratos por seis meses otorgaba la oportunidad de formalizar las adquisiciones de fármacos, salvaguardando el correcto proceso administrativo, mediante el portal de Mercado Público. Para lo cual se inició la confección respectiva de los contratos existiendo las demoras propias de los informes financieros, jurídicos y de consulta a estamentos superiores del Hospital Clínico como de las empresas proveedoras, sin perjuicio que los contratos fueron firmados en su totalidad las empresas no aportaron las boletas de garantía. Asimismo, la segunda etapa y definitiva se encuentra en proceso de evaluación técnica y administrativa por parte de los estamentos técnicos de

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la Armada, Ejército y Fuerza Aérea, cuya adjudicación final posee plazo 10.JUL.2012, por lo que a contar de esta fecha comenzaran las confecciones de los contratos y boletas de garantía pertinentes, regularizando el proceso de adquisiciones de fármacos.

3.3. Contrato con empresa Grifols Chile S.A.

Las compras a esta empresa se encuentran formalizadas mediante el contrato suscrito el 10 de noviembre de 2004, y su objetivo era vender al Hospital fármacos e insumos clínicos y a la vez, comprarle un equipo kárdex, modelo 120-12-12 SGL, año 2004, una impresora láser y software de gestión Karlo N° 32, lo que incluye la mantención y capacitación correspondiente para la correcta operación de los equipos, siendo el precio total del equipamiento $ 36.720.721, más IVA, monto equivalente a 47.414 euros más IVA, y el de fármacos e insumos clínicos a un valor mensual promedio de $ 7.926.676 más IVA.

La vigencia del precitado contrato, se estableció desde el 1° de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2004, la cual fue prorrogada por períodos iguales y sucesivos de un año, sin que medie una resolución de formalización al respecto. Posteriormente, el 1 de abril del año 2008, se efectúa un addendum, para efectos de incluir un nuevo fármaco e insumo clínico, a su vez, acuerdan suscribir un contrato de compraventa por un armario rotativo vertical marca Kárdex, CPU-PC, impresora láser, software de gestión Pickmat, una desblisteadora manual para blisters de extracción por presión y una envasad ora de dosis unitaria, por la suma de 95.950 euros más IVA.

En el addendum señalado, se establece una vigencia desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2008, la cual puede ser prorrogada por períodos iguales y sucesivos de un año, renovándose automáticamente bajo las mismas condiciones establecidas, si ninguna de las partes manifiesta la intención de ponerle término.

Las prórrogas de estos contratos, de acuerdo a lo manifestado por el Hospital, se justificarían porque la empresa "Grifols Chile S.A." está certificada como distribuidor exclusivo de los equipos marca Kardex, y además, la adquisición del equipamiento se pactó mediante "amortizaciones".

En ese contexto, la empresa se obliga a efectuar el suministro de acuerdo a los requerimientos y disponibilidades financieras existentes. Cabe indicar, que en el contrato no se estableció un precio total para los fármacos e insumos clínicos, sino que se especifican productos con sus valores netos unitarios, ya que la cantidad requerida sería aproximada a las necesidades promedios mensuales de adquisición del Hospital. A su vez, garantiza el aprovisionamiento en tiempo y en forma, y el servicio podría aumentar o disminuir a su arbitrio las cantidades de productos programadas mensualmente, conforme a sus necesidades.

Los pagos se pactaron ante la presentación de las facturas por el suministro de fármacos e insumos requeridos y entregados al Hospital, montos que además servirían para calcular las amortizaciones del costo de los equipos, aplicándoles un porcentaje del 10% para los del primer contrato, procedimiento que abarcaría un período de 36 meses, y de un 15%, para los mencionados en el addendum, calculados sobre el valor total de los fármacos e insumos que mensualmente adquiere el Hospital, hasta que se amortice el valor total del equipamiento singularizado, el cual se encuentra acreditado mediante las facturas N° 79.641, de 30 de noviembre de 2004, por $

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43.697.658; 115.691 de 27 de agosto de 2008, por la suma de $ 23.604.038, Y 120.170, de 28 de enero de 2009, ascendente a $ 67.761.874.

Los primeros equipos señalados anteriormente, ya se encuentran completamente amortizados, pero respecto a la factura N° 120.170, de 2009, precitada, según informa el Servicio, existe una discrepancia con el proveedor sobre el saldo por amortizar, ya que el Hospital registra un monto de $ 13.131.637 Y la empresa "Grifols Chile S.A.", de $12.130.665, por tanto, existe una diferencia de $ 1.000.972, sin aclarar.

El control de las amortizaciones se encuentra respaldado mediante la emisión de notas de crédito, las cuales se calculan aplicando los porcentajes y métodos mencionados anteriormente, a las facturaciones mensuales de "Grifols Chile S.A." por consumo de fármacos e insumos clínicos. Entendiéndose que los equipos serían de propiedad del Hospital, sin que medie pago al respecto, cuando dichos montos cuadren con los valores de las facturas de transferencia de dominio individualizadas anteriormente.

Las notas de crédito, especifican en su glosa un descuento según convenio por consumo mensual, situación que no se refleja en los registros del Servicio, ya que estos documentos no son incorporados en la contabilidad, porque su función, según indagaciones efectuadas con funcionarios de la institución que administran dicha información y a consultas realizadas vía telefónica con personal de la oficina de ventas del proveedor, sería para regularizar la facturación de los equipos, por lo que la empresa no recibió ingresos efectivos en su momento y tuvo que declararlos como rentas, y pagar el débito fiscal asociado a ellas, por lo tanto, las notas de crédito servirían para ir rebajando parcialmente esos ingresos e impuestos declarados.

En virtud de lo señalado, respecto de los beneficios tributarios que estaría utilizando la empresa "Grifols Chile S.A.", los antecedentes correspondientes serán puestos en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos, para los fines pertinentes.

Por su parte, de acuerdo a lo informado y documentado por la Entidad auditada, los equipos fueron dados de alta satisfactoriamente por un monto total de $135.063.570, de acuerdo a sus facturas.

En el contrato se estableció la exigencia de una boleta de garantía por el fiel cumplimiento del contrato por $4.800.000, la que debería estar expresada en UF, sin embargo, en el addendum de fecha 1° de abril de 2008, se modificó la cifra de la constitución de la mencionada garantía, por un 5% del monto total anual del precio de éste, más IVA, calculado en base a los fármacos e insumos contemplados en el contrato, con las cantidades promedio mensuales y los precios fijados. Se estableció que la garantía en comento, nunca habría sido proporcionada por el proveedor, la cual fue solicitada a éste, según documento del Servicio, con fecha 9 de enero de 2012, petición que al término de la presente visita - abril del mismo año, aún no se materializaba.

Por último, para validar si el proveedor daba cumplimiento a los plazos de entrega, se revisó la adquisición efectuada mediante la orden de compra N° 3328-4503-SE11, de 29 de julio de 2011, por $ 26.386.774, proceso del cual no se derivaron observaciones en cuanto a su proceso de recepción, y posterior pago. Sin embargo, se detectó que los valores que figuraban en esta adquisición no formaban parte del convenio, toda vez que se encontraban en una lista de precios actualizada a la fecha 18 de noviembre de 2009, la que era utilizada por la administradora de las compras de fármacos del Servicio

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para confeccionar las órdenes de compra, procedimiento que no se condice con lo establecido en el contrato.

Respuesta

a. Existe una discrepancia con el proveedor sobre el saldo por amortizar, ya que el Hospital registra un monto de $ 13.131.637 Y la empresa "Grifols Chile S.A.", de $12.130.665, por tanto, existe una diferencia de $ 1.000.972, sin aclarar.

Lo anterior fue corroborado con la empresa, determinando que esta diferencia corresponde a las notas de crédito Nº 4715 por un monto de $ 69.918 de fecha 31.MAY.2005 y la nota de crédito Nº 4908 por un monto de $ 931.055, de fecha 30.SEP.2005, las cuales no se encontraban en los registros del Hospital. Se solicitaron copia de las notas de crédito señalada a la empresa. Se adjuntan notas de créditos en documento (Anexo Nº 00000006).

b. Se estableció que la boleta de garantía por el fiel cumplimiento del

contrato, nunca habría sido proporcionada por el proveedor, la cual fue solicitada a éste, según documento del Servicio, con fecha 9 de enero de 2012, petición que al término de la presente visita - abril del mismo año -, aún no se materializaba.

Cabe señalar que a la fecha la empresa presentó la boleta bancaria respectiva, siendo remitida a la Subdirección de Contabilidad y Finanzas para su registro. Se adjunta boleta en documento (Anexo Nº 00000007).

c. Se detectó que los valores que figuraban en la adquisición de

fármacos no formaban parte del convenio, toda vez que se encontraban en una lista de precios actualizada a la fecha 18 de noviembre de 2009, la que era utilizada por la administradora de las compras de fármacos del Servicio para confeccionar las órdenes de compra, procedimiento que no se condice con lo establecido en el contrato. Referente a esta nota es necesario señalar que el addendum de fecha 1° de abril de 2008, señala en su cláusula segunda, párrafo cuarto que: La empresa podrá reajustar los precios de los productos o elementos detallados semestralmente, conforme a la variación de Índice de Precios al Consumidor (IPC), para lo cual deberá dar aviso con 30 días de anticipación. Sin embargo, la modificación antes señalada deberá ser informada por escrito a la Subdirección de Abastecimiento de este “HOSPITAL”, a lo menos con 15 (quince) días de anticipación, a objeto de contra con dicha información al momento de confeccionar el Fax de Pedido.

Ante lo cual, la Jefatura de la Subdirección de Abastecimiento de la época, remitió la carta señalada a la administradora de las compras de fármacos del Servicio para confeccionar las órdenes de compra, como empleada usuaria directa de estos valores. Sin perjuicio lo anterior, la actual Jefatura dispuso que se adjuntara una copia en los contratos respectivos, como parte de los antecedentes.

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4. Adquisición de insumos médicos

La compra de los insumos médicos durante el segundo semestre del año 2011, se efectuó vía trato directo, ya que, según los antecedentes examinados, el proceso de adquisiciones iniciado a través de la resolución N° 159, de 11 febrero de 2011, del Hospital, que aprobaba las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, de la Propuesta Pública 3328-225-LP11, fue tomado razón por esta Contraloría General el 17 de junio del mismo año, y todavía, al mes de marzo de 2012, se encuentra en la etapa de evaluación de las ofertas de los proveedores, con ponderaciones de 30% en el aspecto económico y 70% en lo que respecta a la oferta técnico administrativa. La propuesta fue publicada el 6 de julio de 2011, Y de acuerdo a su estructura y programación la fecha estimada de adjudicación del proceso sería 30 días corridos contados desde la fecha de cierre en el Portal Mercado Público. Mediante resolución N° 73, de 20 de enero de 2012, del Hospital, se modificó la fecha de adjudicación al 20 de abril de igual año, debido al elevado número de oferentes que se presentaron a la licitación, a la gran cantidad de productos licitados, estimado en 1.197 ítems, la complejidad técnica de la evaluación y a las modificaciones que se debieron hacer en el período de ofertas. Consecuente con lo expuesto, como se requería efectuar el suministro de insumos para el segundo semestre de 2011, con el fin de no afectar el normal funcionamiento del centro Hospitalario, mientras se resolvía la mencionada licitación, el Hospital, mediante las resoluciones N° 901, 901-A Y 1.074, todas del mes de junio del mismo año, califica de urgencia su adjudicación y también aprueba la contratación por el período de 1 de julio al 30 de septiembre de 2011, a través de trato directo a 43 empresas, efectuándose convenios por un monto de $ 219.419.412. Para garantizar el fiel cumplimiento de los contratos, se exigió una boleta de garantía bancaria, póliza de seguros de garantía o depósito bancario reajustable, endosable, a la vista, irrevocable y de realización inmediata, por un monto equivalente al 10% del monto total del contrato IVA incluido, expresada en Unidades de Fomento, por el período de vigencia del contrato más 60 días hábiles al término del mismo, documentos que, cuyo monto total ascendería a $ 21.090.353, no fueron proporcionados por los proveedores al Hospital.

Respuesta Como bien fue explicado por esa Contraloría General, en el punto 4 “Adquisición de Insumos Médicos”, el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, realizó una Licitación de gran magnitud para abastecer de insumos médicos durante el período de dos años conforme al siguiente cronograma:

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FECHA ACTIVIDAD

31.DIC.2010 Término de Contratos Licitación 3328-200-LP08 y 4983-11006-LP08

17.FEB.2011 Envío de Bases de licitación a la C.G.R, para toma de Razón.

01.MAR.2011 Bases de licitación devueltas por la C.G.R, con obsrevaciones.

25.MAY.2011 Bases de licitación remitidas a la C.G.R, sin obsrevaciones.

17.JUN.2011 Toma de razón de la C.G.R.

06.JUL.2011 Publicación de licitación en portal de Mercado Público.

28.JUL.2011 Suspención del proceso por cambio de Req. Técnico. (Res. 1073/2011)

13.SEP.2011 Toma Razón de la Contraloría General

03.OCT.2011 Cierre de licitación y recepción de Boletas de Garantía.

10.ENE.2012 Recepción de Informe Jurídico de cumplimiento de Bases de licitación.

11.ENE.2012 Evaluación técnica y económica.

20.ABR.2012 Adjudicación y realización de contratos.

LICITACIÓN 3328-225-LP11

Cabe señalar, que para la adquisición de Insumos Clínicos se adoptó la experiencia de la Licitación conjunta de fármacos de las Fuerzas Armadas, la cual sin duda otorgan altos niveles de trasparencia, igualdad para las empresas proveedores como también las mejores condiciones de calidad y precio para los usuarios. Asimismo estas licitaciones de gran magnitud, contienen diversas variables como las siguientes: 1. Bases Administrativas para Toma de Razón del estamento Contralor

Gubernamental Superior. 2. Insumos con apoyo clínico a ser evaluados por parte de los servicios

usuarios clínicos.

3. Cantidad de ítems a ser evaluados.

4. Cantidad de proveedores a participar.

5. Certificaciones de calidad de los productos.

6. Análisis de la información Jurídica, administrativa y económica de cada una de las empresas participantes.

Es en este contexto, que el cronograma inicial de la licitación consideraba que terminado el primer semestre del año 2011, se debía contar con los nuevos contratos y garantías respectivas, pero las variables señaladas anteriormente incidieron directamente en el aumento de plazos y cronograma de la licitación, 3328-225-LP11. Por esta razón, previendo que los plazos de la licitación se modificarían, se determinó, con el fin de no afectar el normal funcionamiento del centro Hospitalario mientras se resolvía la mencionada licitación principal, emanar las resoluciones N° 901, 901-A Y 1.074, todas del mes de junio del año 2011. Las señaladas Resoluciones, califican de urgencia la adjudicación de insumos clínicos y también aprueban la contratación por el período de 1 de

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julio al 30 de septiembre de 2011 (3 meses), a través de trato directo a 43 empresas, efectuándose los convenios señalados por un monto de $219.419.412, a las cuales para garantizar el fiel cumplimiento de los contratos, se exigió una boleta de garantía bancaria, póliza de seguros de garantía o depósito bancario reajustable, endosable, a la vista, irrevocable y de realización inmediata, por un monto equivalente al 10% del monto total del contrato IVA incluido, expresada en Unidades de Fomento, por el período de vigencia del contrato más 60 días hábiles al término del mismo, documentos que, cuyo monto total ascendería a $ 21.090.353, las cuales se entregarían toda vez que los respectivos contratos por tres meses fuesen firmados. Sin duda, la realización de contratos por tres meses otorgaba la oportunidad de formalizar las adquisiciones de Insumos clínicos, salvaguardando el correcto proceso administrativo. Para lo cual se inició la confección respectiva de los contratos existiendo las demoras propias de los informes financieros, jurídicos y de consulta a estamentos superiores del Hospital Clínico como de las empresas proveedoras. Posteriormente, con fecha 03.OCT.2011 fue cerrada la licitación 3328-225-LP11 y con fecha 20.ABR.2012 se realiza la adjudicación final de los Insumos Clínicos, estableciendo los contratos y garantías definitivas:

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E mpres as Adjudic adasItems

adjudic ados

Valor Neto

Adjudic ado3M C hile S .A. Helathc are-Medic o 1 $ 472.736 370370-4 C hile 2,5

Abbott L aboratories de C hile L - ADD 2 $ 28.751.420 17-3 C hile 151,37

Alc on L aboratorio C hile L tda 18 $ 66.955.648 23707 Itau 353

Aldon 123 2 $ 3.414.330 104065 C orpbanc a 17,9702

Alta Tec nolog ía Medic a S .A. 10 $ 16.550.966 370249-9 c hile 87,12

Amedoph C hile 2 $ 967.410 76695 B C I 5,1

B . B raun Medic al S pa 39 $ 76.756.120 158716 B IC E 405

B aron Vieyra International L tda. 1 $ 3.096.016 3418-0 C hile 16,29

B axter de C hile L tda. 9 $ 17.021.360 1754-4 C hile 90

B lunding S .A. 55 $ 33.628.112 85417 B C I 177

B os ton Medic al DE VIC E de C hile L tda. (c onvatec ) 4 $ 3.612.830 80952 S antander 19,01

C enc omex S .A. 58 $ 51.660.960 332088 s ec urity 271,91

C irumed L imitada Neumann L imitada 3 $ 12.981.141 208837 B C I 69

C omerc ial New L eader L tda. 3 $ 179.400 30152-9 C hile 1

C ovidient (C omerc ial K endall C hile L tda.) C as a Matriz 31 $ 124.378.288 1757-8 C hile 862

Difem P harma S .A. 11 $ 24.048.080 99663 C orpbanc a 126,58

Drog ueria Hofmann 23 $ 32.164.286 370267-7 C hile 170

E quipos Medic os Z epeda y C ompañía L tda. 3 $ 2.764.800 85416 B C I 14,56

E xximedd 2000 13 $ 5.909.892 55661 B C I 31,11

F armalatina L tda. 3 $ 4.919.200 30150-3 C hile 25,89

F res enius K abi C hile L tda. 3 $ 151.217.500 79270 B B VA 796,05

G lobalmed 3 $ 1.649.000 5591771 es tado 8,67

G rifols C hile S .A. 7 $ 39.345.200 332006 s ec urity 207,22

Hemis ferio S ur S .A. 4 $ 9.040.400 8117 S antander 48

Hig iec lin L tda. 1 $ 36.374.700 420000698104 S c otiobank 191,4593

Hos pira 4 $ 26.289.500 1755-2 C hile 138,4

Hos pitalia P roduc tos Médic os L imitada 16 $ 79.613.120 1756-0 C hile 419,03

Imp. Dis t. Arquimed L tda. 9 $ 9.483.960 102422 B C I 2270,03

Ins umos Médic os Hos pitalarios S .A. 4 $ 6.841.600 80698 B C I 36,01

International C linic s S .A. 11 $ 10.250.248 208846 B C i 55

International Medic al P roduc ts 2 $ 2.688.000 58258 B C I 14,15

J ohns on & J ohns on Medic al 98 $ 156.876.318 1759-4 C hile 273

L eon B orzutzky F ridman S .A. 40 $ 126.332.880 370257-0 C hile 664,96

Madawis ys tem 2 $ 7.499.600 176045-9 C hile 39,47

Madeg om S .A: 10 $ 13.578.189 30081-6 C hile 71,47

Medic altek C hile S .A. 2 $ 1.564.600

Medic ina Tec nic a L tda. 6 $ 11.103.990 89146 B C i 58,44

Mediplex 22 $ 24.597.972 1616 S antander 129,59

Nemo C hile 9 $ 18.457.272 30 S antander 149,46

Nipro Medic al C orporation (Ag enc ia en c hIL E ) 15 $ 43.227.960 152898 B ic e 228

Novos alud 2 $ 2.430.000 36116 B C I 12,8

P harmabrill 47 $ 44.673.042 205562 B C I 235,14

P rimus Medic al S .A. 51 $ 90.820.426 332068 s ec urity 450

P romex S .A. (Artic ulos Medic os y de L aboratorio 71 $ 55.581.008 370217-2 C hile 293

P ronomed L tda. 3 $ 9.928.000 420000698082 S c otiobank 53

P vequip: Ins umos P VE QUIP 12 $ 11.582.380 77937 B B Va 60,96

R apid Tes t C hile L tda. 1 $ 140.000 48712 B C I 0,74

R eic h S .A. C omerc io E xterior 2 $ 11.627.000 332796 s ec urity 72

S AS F Divis ion Medic a 27 $ 28.775.238 198449 B C I 151,46

S ilmag C hile 8 $ 1.462.800 103285 B C I 7,7

S oc ofar Divis ion Munnic h 117 $ 358.415.739 331991 s ec urity 1,886,41

S ylex C hile L tda. 3 $ 2.829.400 78324 B C I 14,9

Tec nika S .A. 47 $ 47.624.992 205569 B C I 250,67

Terumo C hile L tda. 10 $ 3.971.396 370378-8 C hile 16

Traumas ervic e L tda. 3 $ 3.281.440 3381-7 C hile 17

Valor UFB oleta G arantia B anc o

Finalmente, referente a este punto es necesario señalar que la observación descrita, obedece a una situación cronológica puntual derivada del proceso de una licitación de gran magnitud, y cuyo objeto no obedece a otro propósito que el de mantener continuidad en las prestaciones clínicas realizadas por el Hospital de la Fuerza Aérea y que en la actualidad se encuentra regularizada.

5. Adquisición de reactivos

La revisión contempló siete de nueve contratos, detectándose nuevamente la misma debilidad de control mencionada anteriormente, en cuanto a la falta de las garantías por el fiel cumplimiento en dos contratos, los que habían sido adjudicados vía trato directo a la empresa "Roche Chile Ltda.".

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Al contrato que existía con esta empresa se le había puesto término en diciembre de 2010, por lo que el Hospital gestionó una licitación pública, que superaba las 5.000 UTM, razón por la que los antecedentes correspondientes se enviaron al trámite de toma de razón de este Organismo Fiscalizador, encontrándose dicho control de legalidad pendiente a la fecha de la auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, para mantener la continuidad, del servicio, ya que se requería el normal funcionamiento del laboratorio y el suministro de reactivos necesarios para la ejecución de los exámenes de esa unidad, la Entidad resolvió la urgencia de la compra de insumos clínicos mediante trato directo, de acuerdo a lo consignado en el artículo 8°, letra e) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, lo que fue dispuesto mediante las resoluciones exentas N° 619 Y 620, ambas de 18 de mayo de 2011, Y 1.101 Y 1.101-A, de 10 de agosto del mismo año. Los contratos respectivos se suscribieron el 30 de mayo y 10 de agosto, ambos del 2011, cuyos montos ascendieron a $ 94.205.240 Y $ 48.124.474, respectivamente y las boletas correspondientes debieron ser emitidos por $ 9.420.524 Y $ 4.814.247, expresadas en UF.

Respuesta Al igual que los casos señalados de fármacos e insumos, esta situación, obedece a una situación cronológica puntual derivada del proceso de una licitación de gran magnitud que involucra a las Fuerzas Armadas y sus respectivos Hospitales y cuyo objeto no obedece a otro propósito que el de mantener continuidad en las prestaciones clínicas realizadas por el Hospital de la Fuerza Aérea y que en la actualidad se encuentra regularizada. Sin perjuicio lo anterior, esta situación se encuentra normalizada a partir del 16.09.2011, mediante una licitación de cuatro años a la empresa ROCHE Ltda., cuya boleta de garantía es la Nº 001760-9, del Banco de Chile, por un monto de 6.849 UF. Se adjunta boleta en documento (Anexo Nº 00000008)

6. Control de la ejecución de los contratos

Se detectó que el Servicio no lleva el control de la ejecución de los contratos en cuanto a su costo y al cumplimiento de los plazos de entrega por parte de los proveedores. Del análisis de dichas situaciones se desprenden las siguientes observaciones. Respuesta En la actualidad el Hospital no posee un sistema informático de gestión de contratos que permita obtener información inmediata y en línea de a ejecución de contratos y las órdenes de compra asociado a este. Sin perjuicio lo anterior, la organización responsable de adquisiciones posee controles individuales por área los cuales se pueden obtener mediante las bases de datos del sistema informático vigente denominado FARMATOOLS. Los plazos de entrega y productos pendientes por recepcionar son obtenidos del mismo sistema, por la organización de recepción y despacho, quienes realizan el acta de recepción pertinente para el pago de facturas.

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Sin perjuicio de lo anterior y aceptando la sugerencia realizada por esa Contraloría General, de poseer un sistema centralizado que permita una buena gestión de contratos, el Hospital Clínico comenzó la búsqueda de un sistema que permita un control efectivo de estos documentos. Es en esta búsqueda, que en el mes de Mayo del presente año, surge del portal de mercado público una nueva aplicación de Gestión de Contratos, la cual por sus características se adapta a las necesidades del Hospital. Por lo tanto mediante el documento HCFA.DAG.SDA.”R” Nº 2257/3885, de fecha 09.MAY.2012, se solicita al Estado Mayor de la Fuerza Aérea de Chile, Dirección Logística, considerar al Hospital Clínico Institucional como unidad piloto para la utilización de la nueva aplicación. Asimismo, se solicita la capacitación y material respectivo. Con fecha 19.JUN.2012, el Jefe del Dpto. De Contratos, asistió a dependencias de la Dirección de Compras Públicas, con el objeto de buscar el material de apoyo de la aplicación, ante una próxima capacitación que realizará la Dirección de Compras en dependencias del Hospital al personal de contratos, adquisiciones y de recepción. 6.1. Costo de los contratos

Cabe tener presente, que las cantidades especificadas en los convenios de fármacos e insumos, son referencia les, pudiendo aumentar o disminuir, en relación a los requerimientos y 'necesidades del Hospital, no constituyendo por lo tanto, una obligación de compra en cantidades fijas. El Servicio no cuenta con un sistema que permita identificar qué órdenes de compra tienen relación con un contrato determinado, ya que esta asociación no existe, debido a lo cual no se logró cuantificar con exactitud el valor pagado por cada convenio" Lo anterior, se advirtió al comparar los montos de los contratos vía trato directo, de los insumos clínicos, considerando para ello la suma de $ 211.619.919, con respecto a las órdenes de compra clasificadas por el Servicio como emitidas en relación a estos mismos convenios durante el segundo semestre del año 2011, las que ascendieron a $ 633.043.920 (monto que no considera el valor de las emitidas a "Grifols Chile S.A.", por $ 3.604.761, contrato analizado anteriormente), determinándose una diferencia de $ 421.424.001. Como las cantidades definidas en los contratos son referenciales, la diferencia anterior, por sí sola no fue posible de analizar, por ello se procedió a clasificar las órdenes de compra por fechas y por proveedor, detectando que existían algunas emitidas con posterioridad a la vigencia de los contratos, después del 30 de septiembre de 2011, y también a otras empresas que no figuraban con contratos, por el monto total de $ 303.358.596. Al consultar al Servicio sobre esta última situación, informó que no existían otros contratos al respecto, por ese período, por lo tanto, para poder dar una respuesta tendría que efectuar un análisis de cada orden de compra en esta condición, ya que no se lleva un resumen de todas las órdenes asociadas a un contrato, evidenciándose con ello debilidades de control sobre la materia. Anexo N° 4.

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Respuesta

Para el análisis de la observación, se clasificaron las órdenes de compra revistadas, de la siguiente manera, y cuyo detalle se presenta en documento adjunto (Anexo Nº 00000009):

- Menor a 3 UTM: Corresponde a todas aquellas órdenes de compra identificadas como R1.

- Contratos: Aquellas órdenes de compra provenientes de algún

contrato. Cabe hacer presente que la vigencia de estos contratos fue de Julio a septiembre de 2011.

- Licitación: Corresponde a aquellas órdenes de compra generadas

producto de algún proceso licitatorio.

- Resolución: Corresponde a aquellas órdenes de compra realizadas mediante resolución fundada.

- Otros: corresponde a aquellas órdenes de compra que fueron

revistadas y corresponden a consignados, reactivos, canceladas o rechazadas.

Asimismo, en el recuadro siguiente, es señalado el resumen de adquisiciones conforme a su clasificación correspondiente a lo analizado por esa Contraloría General.

DE S C R IP C ION MONTO

3 UT M $ 13.261.679

C O NT R AT O S $ 277.742.210

L IC IT AC IO N $ 45.179.413

R E S O L UC IO N $ 324.107.026

O T R O S $ 8.105.754

TOTAL $ 668.396.082

En lo referido a la identificación de órdenes de compra relacionadas a un contrato, esta situación será normalizada con la nueva aplicación del portal Mercado Público señalada precedentemente, mediante la cual se administrarán a futuro los contratos del Hospital Clínico.

6.2. Condonación de multas

Se revisó la regulación de los atrasos en las entregas de fármacos, insumos clínicos y reactivos, establecidos en los contratos y licitaciones, los que, en general, especifican multas equivalentes al 3% del valor del producto no entregado, por cada día de atraso.

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Si el atraso excede de los 10 días, además de la multa enunciada, el Hospital podría adquirir el producto en el mercado, siendo de cargo de la empresa la diferencia de precio que se deba pagar. Si estuviera debidamente justificada la demora por caso fortuito o fuerza mayor, el Servicio debería aplicar las multas correspondientes hasta el día en que se reciba la justificación por escrito, sin perjuicio de la facultad de adquirir el producto en el mercado, siendo de cargo del proveedor nuevamente la diferencia de precio que se deba pagar.

Los plazos establecidos por el Hospital son en general de 48 horas, cuando una orden de compra estipula que requiere los productos en forma "urgente", la obligación es en un plazo no superior a 24 horas, sin embargo, cuando se agrega la frase "quiebre de stock", el tiempo no debe ser superior a 12 horas.

No obstante lo anterior, al consultar, por la gestión para el cálculo y cobranza de multas, se informe que el Hospital no las hace efectivas.

Ahora bien, con el objeto de evaluar los tiempos de demora en las entregas, se procedió a examinar la información de las órdenes de compra que registraban un saldo de productos sin recepcionar, las que fueron informadas por la Dirección de Apoyo General a la Dirección Administrativa del Hospital, en agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2011, para efectuar un ajuste presupuestario, reversando el monto de los recursos que se habían dado como gastados. De acuerdo a lo manifestado por el Servicio, dichos documentos quedan con saldos pendientes, ya sea porque que a veces el proveedor rechaza el pedido, no existe entrega, o bien, por un error contable, doble contabilización.

La revisión consideró las adquisiciones pendientes de entrega, por las cuales no existía una justificación por parte del proveedor, para ello, se relacionó cada compra con lo estipulado en las bases administrativas, si es que existía algún proceso de licitación al respecto y también con lo aludido en cada convenio suscrito, en lo referente a las condiciones que regulaban la aplicación de las multas, estableciéndose que, en algunas de ellas, el proveedor incurrió en días de atraso, por lo tanto, correspondía a la autoridad perseguir el cobro de multas por un monto estimado de $ 60.392.124, al 31 de diciembre de 2011. Anexo N° 4.

Respuesta. Conforme a lo propuesto por la Contraloría General referente a la Condonación de multas y a lo señalado en el Anexo Nº 4 “Multas no Cobradas”, se procedió a la revisión de cada uno de los elementos señalados llegando a la siguiente conclusión: 1. El análisis propuesto por la Contraloría General, está calculado

netamente por la diferencia de días desde la emisión de la orden de compra, hasta que llegan los productos en su totalidad, no observando variables que influyen en la logística hospitalaria las cuales serán detalladas en los puntos siguientes.

2. De lo observado por la Contraloría General de la República, en el

documento (Anexo Nº00000010), se detalla el análisis y las justificaciones

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a las observaciones realizadas por concepto de atrasos en la recepción de los productos adquiridos, obteniéndose los siguientes resultados:

a) De los productos propuestos, se obtiene que un 4,3 % ($2.406.738)

poseen saldo pendiente, debido a que las compras realizadas son calculadas en base a cantidades unitarias, variando su recepción conforme a la presentación del producto según unidad de empaque por proveedor.

b) En un 34,3 % ($19.423.706) de las compras observadas,

corresponden a la adquisición de reactivos, que por su condición de almacenaje mediante cadena de frío, son solicitados directamente al proveedor según requerimiento.

c) En 35,5 % ($ 20.073.937) de las adquisiciones observadas, al ser

revisadas en su completo proceso, no se observó elementos pendientes por recepcionar, encontrándose el ciclo cerrado.

d) Un 17,2 % ($ 9.750.830) corresponden a errores involuntarios

efectuados por el ente comprador, en cuanto a descripción, precio y duplicidad de productos.

e) Un 8,8 % ($ 4.958.391) corresponden a productos no recepcionados

y sin justificación por parte del proveedor, sin embargo estos no afectaron el normal funcionamiento del Hospital Clínico, considerando que los saldos en bodega a la fecha de cada compra permitían el normal funcionamiento del hospital no mermando la programación quirúrgica, hospitalización, diagnóstico y operatividad Institucional.

Cabe señalar, que lo indicado en el punto 6 precedente, no implica un gasto injustificado o pérdida del patrimonio fiscal, producto que el pago de los elementos se relaciona directamente con lo efectivamente recepcionado. Asimismo, es necesario considerar que el flujo de caja del Hospital, el cual permite pago de proveedores de fármacos, insumos y reactivos, actualmente es de un promedio de sobre 136 días, lo cual difiere de lo presentado en los contratos respectivos (90 días). Lo anterior es característico de muchos Centros Hospitalarios, que funcionan mediante remesas y recursos provenientes de retornos lentos de las cuentas de pacientes. La situación anterior, ha generado en algunos casos retenciones en los despachos de productos por parte de algunos proveedores, si a esa situación se añade el hecho de cobros de multa por parte del Hospital, producirá un quiebre en la relación contractual con los proveedores, la que sin duda afectará el normal abastecimiento de productos debido a la dependencia de estos. Finalmente, se señala que es de intención de este Hospital el salvaguardar el patrimonio fiscal, cobrando multas y garantías cuando esto lo amerita e impide el normal funcionamiento y cumplimiento de su Misión, lo cual es de continua observancia por los profesionales asesores técnicos de farmacia e insumos que mantienen permanentemente contacto con las empresas proveedoras.

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Sin perjuicio de lo anterior la Dirección General del Hospital Clínico, ha emanado una carta a las empresas reiterando las cláusulas referentes al cobro de multas. Se adjunta carta tipo en el documento (Anexo Nº 00000011)

6.3 Análisis de la recepción de los productos clínicos y procedimientos de pago.

Del examen del archivo de las órdenes de compras asociadas a los contratos de fármacos, insumos clínicos y reactivos, cuya muestra se encuentra definida anteriormente, se determinaron observaciones en cuanto a los procedimientos de recepción de los productos y al proceso de pago, referidos principalmente a los tiempos establecidos en la ley de presupuestos para que el Servicio cumpla con sus compromisos, los pactados en los convenios con los proveedores y los que efectivamente se reflejan en los registros contables, cuyo detalle se indica seguidamente:

6.3.1. Entrega y recepción de productos a) De acuerdo al examen efectuado a la entrega y recepción de los materiales

comprados por el Hospital (fármacos, insumos clínicos y reactivos), se pudo comprobar que no siempre la totalidad de lo solicitado en la orden de compra es lo recepcionado por el Servicio, quedando productos que el proveedor no envía al Hospital, tal como se demuestra en el cuadro siguiente, cuantificándose la no entre a de materiales en $ 1.757.587, saldo respecto del cual no se aplicaron multas.

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Respuesta Se analizaron los elementos anteriormente descritos obteniendo los siguientes resultados:

Orden de C ompra E mpres a C las ific ac ión Des c ripc ión C antidad J us tific ac ión

B ols a de uros tomia 5 uni.E mpres a s in s toc k y por bajo c ons umo s e es peró el s ig uiente

prog rama (oc tubre), las 5 s e dieron de alta

F iltro peridural 10 uniUnidad de empaque es por 25, s e inc luye en nuevo prog rama, s e

dieron de alta las 25

lino 1 S /A L C 801E 24 s obresno s e pide el pendiente por exis tir bajo c ons umo, s e inc luyó en

s ig uiente prog rama

c adg ut c romado 36 s obresno s e pide por haber bajo c ons umo, s e inc luyó en s ig uiente

prog rama

monoc ryl 108 uni error en valor unit. S e reg ulariza en o/c 4963 x 72 uni

media antiembolia 10 unipor quiebre de s toc k, s e c ompró mediante o/c 5459-s e11 a

B lunding

vic ryl 48 s obres ajus te por unidad de empaque, s e reg ularizó en o/c 4963 x 48 uni

s eda 3/0 72 s obres error en valor unit. S e reg ularizó en o/c 4963 x 72 uni

jering a inyec tora s c a 50 unis e s olic itó a la empres a que no des pac he debido a que el equipo

entró en proc es o de reparac ion. F inalmente s e dieron de alta

lino 1 s a 48 uniempres a s in s toc k, y por baja en el c ons umo s e inc luyen en

nuevo prog rama (dic .) dándos e de alta el pendiente

vic ryl 144 uniempres a s in s toc k, y por baja en el c ons umo s e inc luye en nuevo

prog rama (dic .), dándos e de alta el pendiente

plac a de marc apas o 1 uniquiebre de s toc k, no s e ins is te por exis tir baja en el c ons umo. A

la fec ha, no s e ha utilizado.

3328-4371-s e11 R oc he R eac tivo es tandar fierro 1 uni

prec ipath 2 c ajas

tina quant 1 c aja

bilirrubina 4 uni

K endall Ins umo

R oc he R eac tivo

E VAL UAC IÓN DE P R ODUC TOS P E NDIE NTE S P OR R E C IB IR

R eac tivos utilizado en equipo Modular en c omodato de la

empres a R OC HE . E xis te unan baja rotac ión por dis minuc ión de

pac ientes y fue c ambiado en el mes de E nero por el equipo

C OB AS 6000. S e s olic ita a proveedor a requerimiento.

3328-4547-S E 11 B .B R AUN Ins umo

3328-4560-s e11 K endall Ins umo

3328-5884-s e11

3328-5255-s e11

b) Inconsistencias en nueve (9) especificaciones de productos, entre cantidades pedidas por el Hospital y las enviadas por los proveedores, y en los precios unitarios de éstos, existiendo con ello diferencias de precios finales entre las órdenes de compra respectivas y lo facturado por los proveedores, cuyo monto total ascendería a $ 1.753.383, que el Hospital no pago en relación a lo comprometido en las órdenes de compra, tal como se detalla en el Anexo N° 5, destacándose los siguientes casos:

b.1.) Se verificó que 3 especificaciones correspondientes a insumos clínicos no

concordaban en cuanto a las cantidades, .entre lo pedido y el despacho recepcionado, según se muestra en el siguiente cuadro comparativo En el primer producto, se solicitaron 70 unidades, sin embargo, la cantidad enviada y recepcionada fue mayor en cinco especies, en el segundo, la cantidad remitida fue menor que lo pedido y en el tercer producto, sólo se recibieron 66 de las 144 unidades solicitadas.

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Respuesta. Con respecto al producto TARMPA CULTIVO, se estableció que la unidad de empaque corresponde a 75 unidades por caja. Por lo anterior la diferencia fue obligada, en la orden de compra 3328-4547-SE11. Se adjunta ficha técnica (Anexo Nº 00000012) del producto emitida por la empresa B BRAUN, indicando la unidad empaque del producto. El producto AP.ALGINATO DE CALCIO 7,5 X 12, se estableció que la unidad de empaque corresponde a 15 unidades por caja. Por lo anterior la diferencia fue liberada, en la orden de compra 3328-4547-SE11. Se adjunta cotización (Anexo Nº 00000013) del producto emitida por la empresa B BRAUN, indicando la unidad empaque del producto. En el caso de la Media Antiembólica “L” 3634LF, la cantidad recepcionada fue menor a lo solicitado en la orden de compra, situación que no afectó las actividades quirúrgicas.

b.2.) Se constataron diferencias en los precios unitarios de cinco (5) especificaciones de productos consignados en la orden de compra y la factura respectiva, tal como se muestra a continuación:

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Respuesta. Con respecto al producto VICRYL 2/0, orden de compra 3328-5884-SE11, de la empresa Kendall, al analizar el proceso se detectó que no existe diferencia de valor unitario. Cabe señalar, que por unidad de empaque se recepcionaron 03 cajas de 36 unidades cada una, las 12 restantes fueron desobligadas por un monto de $ 10.824. La unidad de empaque se encuentra contemplada en el contrato respectivo. El producto MONOCRYL 4/0, orden de compra 3328-5884-SE11, de la empresa Kendall, al analizar el proceso se detectó que no existe diferencia de valor unitario. Cabe señalar, que por unidad de empaque se recepcionaron 144 unidades, es decir cajas de 12 unidades cada una, las 24 unidades restantes fueron desobligadas por un monto de $ 40.955. Los reactivos señalados en las órdenes de compra 3328-3907-SE11 y de la orden 3328-5255-SE11, correspondientes a la empresa ROCHE CHILE Ltda., si bien las cantidades de productos son concordantes entre lo solicitado y lo recepcionado, los valores finales de las facturas posen una disminución en los precios unitarios, producto que la empresa señalada realizó un descuento de manera unilateral, desconociéndose el origen de este.

b. 3.) Se determinó la falta de equivalencia en las Referencias (códigos) de tres productos clasificados como "reactivos", entre el Hospital Clínico y las empresas proveedoras "Roche Chile Ltda." y "Biomérieux Chile S.A.", presentes en cinco (5) órdenes de compras y en cinco (5) facturas, tal como se desglosa a continuación:

Al respecto, el Servicio hizo llegar a la Comisión Fiscalizadora de esta Contraloría General, un certificado de cambio de Referencia (código); firmado por el Gerente General de la empresa "Biomérieux Chile S.A.", de fecha 9 de febrero de 2012, en el que informa que "a partir del mes de enero del año 2010, el reactivo VIRONÓSITCA HIV Ag/Ab, en presentación de 192 determinaciones, antiguamente de Referencia N° 285046, actualmente se comercializa bajo la N° 259851, conservándose siempre el mismo producto, calidad, determinaciones y valor". Cabe indicar, que no se obtuvo respuesta sobre la situación de los otros 2 reactivos de la empresa "Roche Chile Ltda.", precitados.

Respuesta. Se adjunta en documento (Anexo Nº 00000014) cambio de referencia de la empresa ROCHE, enviado por el administrador de ventas de ROCHE Diagnostics.

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c) En cuanto a la recepción de las facturas y/o guías de despacho, se constataron algunas deficiencias en las formalidades que exige este proceso; por ejemplo, en la factura N° 079904, de 2011, del proveedor " Tecnoimagen Ltda." -de la orden de compra 3328-5246-SE 11-, existen dos timbres de la fecha de recepción de factura, que se superponen, las del 12 y 21 de septiembre de 2011, ambas fechas no son coherentes con la data del acta de recepción de los productos, detallada al dorso de la factura que señala el día 10 de igual mes y año, ya que siempre la fecha del timbre de recepción es anterior a la del acta de recepción, según el procedimiento establecido por el Hospital.

Respuesta. Referente a esta observación es necesario señalar que durante el segundo semestre del año 2011, se procesaron alrededor de 2.170 órdenes de compra y 3.666 facturas. Por lo anteriormente expuesto, se encuentra presente la posibilidad del error humano en la digitación y timbraje de los documentos contables, sin que esto constituya una falta al correcto proceso, producto que son hechos que se pueden corroborar en el sistema informático, como por ejemplo el ingreso a bodega y la fechas imputadas en el sistema de control de facturas, el cual se encuentra en línea con la organización de finanzas siendo este sistema de alta confiabilidad y de reconocimiento institucional. En el caso puntual de la factura N° 079904, ocurrió un error del operador en el sentido de sobreponer la fecha correcta sobre la errónea. Se analizó el caso siendo las fechas coherentes con el correcto proceder. Se adjunta respaldo de fechas de emisión de la factura, de recepción de los productos y fecha de ingreso al sistema de control (Anexo Nº 00000015).

d) También se detectaron omisiones del timbre de la fecha de recepción en la

documentación recibida por el Hospital, como la factura electrónica N° 81102, del proveedor "Comercial Kendall de Chile Ltda.", de la orden de compra, 3328-5884-SE11. Lo mismo ocurrió con algunas guías de despacho, tal como se detalla a continuación:

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La importancia del timbre de la fecha de recepción que se anota en la factura y/o guía de despacho por parte del Sub-departamento de Recepción y Despacho, radica en que es la certificación oficial de la data en que es recibido el producto y por ende en el caso de las facturas, corresponde al inicio de los días de plazo que tiene el Hospital para el pago a los proveedores, según lo estipulan las cláusulas sobre las condiciones de pago en los distintos contratos establecidos.

Respuesta. Cabe señalar que en la factura electrónica N° 81102, se timbró el original, el cual es de la organización de finanzas, omitiendo por error timbrar a copia la cual permanece en la organización de abastecimiento. Se adjunta copia de factura en documento (Anexo Nº 00000016) Con respecto a las guías señaladas, todas se encontraban acompañadas de la factura pertinentes, por lo que estos documentos fueron timbrados y no las guías.

e) Otra situación detectada dice relación con la fecha de las actas de

recepción, ya que en la factura electrónica, N° 175806, del proveedor "Roche Chile Ltda." de la orden de compra 3328-5255-SE11-, no está escrita la fecha de esa acta, ya que figura borrada con corrector. Por otra parte, en la factura N° 016846, del proveedor "Importadora e Inversiones Prolab Ltda." -de la orden de compra 3328-6366-SE11-, la fecha escrita en el acta dice "15-11-2011" no siendo coherente con la del timbre de recepción que dice 12 de diciembre de igual año, ya que esta data tal como se señaló anteriormente, deber ser anterior a la del acta de recepción citada.

Todos los antecedentes anteriormente expuestos, demuestran que el uso de timbres que corroboran el chequeo de la factura y/o guía de despacho, que son efectuados en el Sub-departamento de Recepción y despacho del Hospital, no en todos los casos cumple con los cánones de exactitud de la formalidad requerida, existiendo con ello una debilidad al respecto.

Respuesta. La factura electrónica N° 175806, producto de un error en la transcripción se enmendó la copia que se deriva a la Organización de Finanzas, sin embargo la copia que permanece en la Organización de Abastecimiento no fue enmendada. Se adjunta respaldo de fechas de emisión de la factura, de recepción de los productos y fecha de ingreso al sistema de control (Anexo Nº 00000017). La factura N° 016846, posee un error de timbre. A objeto de elemento de comprobación se adjunta copia de la factura Nº 016846 con las correctas fechas del proceso (Anexo Nº 00000018).

6.3.2.- b) Contabilización:

Con respecto a los tiempos de proceso de 68 facturas pagadas y sus notas de créditos, se pudo establecer que existe una demora de 122 días promedio, entre las fechas de los documentos de contabilización de devengamiento y las de los

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comprobantes de egreso, estableciéndose un máximo de demora de 200 días entre una contabilización y otra.

Respuesta:

Esta Subdirección está consiente de la brecha de tiempo que existe entre el devengamiento y pago de los compromisos, por lo cual, considerando los principales factores que inciden en la demora de los pagos, se han tomado medidas tendientes a disminuir este periodo, entre las cuales se encuentran las siguientes: Se coordinó con las organizaciones que son principales fuentes de financiamiento del Hospital, para que den cumplimiento a los pagos en forma oportuna, con el propósito que esta organización cuente con mayor disponibilidad de caja y así se pueda agilizar el pago de las deudas con los proveedores. El programa de pago del Hospital, se estructura en base a la prioridades establecidas: En primer lugar, según el plazo de pago que se estipuló en el contrato celebrado con los proveedores; y en segundo lugar, considerando las fechas de vencimiento de pago que figura en las facturas.

Finalmente, se informa que a pesar de efectuarse coordinaciones como las mencionadas anteriormente, este Hospital está orientando gran parte de sus esfuerzos a la pronta recuperación de sus cuentas por cobrar, lo que incidirá en la agilización de los plazos de pagos de sus acreedores.

Se detectó que el comprobante contable de egreso Nº 020644, de fecha 14 se febrero de 2012, por un monto de $537.299, se emitió después del proceso de pago, con un atraso de 29 días, tal como consta en el comprobante de pago de folio 402495335902 de 16 de enero de igual año, que pagó la factura Nº 81186, del proveedor “Comercial Kendall de Chile Ltda.” Perteneciente a la orden de compra 3328-5884-SE11. Respuesta:

Según consta en los registros contables y en el cruce de información, el mencionado pago se efectuó vía transferencia electrónica de folio 402495335902, no obstante la fecha de pago que registra este instrumento es del 16 de febrero del 2012 y la fecha de envío al banco BCI para su pago es el 14 de febrero del 2012, por lo cual, el asiento contable se realizó el mismo día que se envió la nómina para pago, es decir, no hubo tal atraso de 29 días como se señala (Anexo “00000019”).

7.- Administración y uso de vehículos del Hospital FACh

Respuesta: Respecto del examen de vigencia y validez realizado a la documentación obligatoria de los vehículos comandos que aparecen en la dotación, llama profundamente la atención del Director infrascrito, la mención de la imposibilidad de acceder a la documentación obligatoria de ambos vehículos, toda vez que este Director General recibió personalmente en su oficina a la Sra. Sonia Quezada, cada vez que se requirió su presencia para consultas u otros, facilidades todas otorgadas por este Establecimiento en el bien entendido de facilitar al máximo las gestiones del organismo contralor; facilidades que no impidieron sin embargo, que la Sra. Quezada hiciere uso

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del estacionamiento privado de este Director el que tiene carácter de exclusividad y sólo para uso personal del Director, sin consulta previa y sin permiso. Se adjunta documentación del vehículo Legacy 2.0 FACh – 229 (Anexo “ 00000020”. Respecto del vehículo asignado al Coronel Sr. Fernando Verdugo, según D.S. Nº128 del 31.ENE.2012, se materializó el retiro efectivo del Coronel de la Institución a partir del 30 de abril del presente año; y con fecha 08.FEB.2012, procedió a hacer entrega en el Comando Logístico de su vehículo fiscal asignado. La novedad presentada en los documentos de la ambulancia AM-014, se encuentra corregida a la fecha, para lo cual se adjunta fotocopia autenticada del Padrón, Certificado de revisión técnica, seguro obligatorio y permiso de circulación. (Anexo” 00000021”). Se adjunta igualmente, copias de las pólizas de seguros de vehículos de este Hospital Clínico (Anexo “00000022”). No se adjunta copia de póliza de Ambulancia AM-029, debido a que fue dada de baja por siniestro que ocasionó pérdida total del vehículo. Se adjunta Resolución C.J. Nº E-0194 de fecha 26.MAR.2012 (Anexo 00000023”) En atención a las Actas de Entrega y recepción de los vehículos de este Hospital, están siendo regularizadas por el departamento de BMI de la Subdirección de Abastecimiento. Con respecto a la mención de los siniestros ocurridos por los robos de los vehículos Subaru Legacy y Nissan D-21, se adjunta Resolución C.J. Nº E-0282 del 28.ABR.2012 (Anexo 00000024) de la camioneta, sin tener a la fecha información del vehículo Comando ya que éstos son de responsabilidad del Comando Logístico. Por otra parte las medidas correctivas de ambos siniestros, no han llegado a este Hospital. No obstante, se dieron instrucciones de realizar las comisiones con más de una persona, de manera que el vehículo siempre quede en custodia de algún funcionario.

7.1.- Errores de tipeo e información incompleta de la planilla de control:

Se detectaron algunos errores, en la información que se transcribe desde las boletas de garantía en la planilla de control que posee esta Subdirección, tales como: nombre de empresas proveedoras confusas, información incompleta en los registros, motivos que generaron la emisión de las boletas de garantía cambiados.

Respuesta:

Al respecto, se informa que la planilla de control observada, corresponden a las que genera el sistema “Turbo Controler”, el cual es sólo un sistema auxiliar a la Contabilidad, el cual fue concebido y empleado por la Subdirección de Contabilidad y Finanzas para controlar el pago de facturas de proveedores principalmente. Este sistema permite llevar el control de varios tipos de consultas que el usuario quisiera implementar. En lo que respecta a las boletas de garantía, éstas se ingresaron a este sistema sin

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tener la imposición de hacerlo, ya que el registro en la Contabilidad y su posterior consulta es lo que prima sobre cualquier sistema auxiliar. No obstante lo anterior, se corrigieron los errores detectados y se impartieron instrucciones al supervisor y a los analistas de cuentas de la Contabilidad Gubernamental de Gastos, en el sentido de procurar que la herramienta control establecida sea alimentada con información certera, oportuna y confiable.

7.2.- Información incompleta de la boleta de garantía en la planilla:

Se observó que la planilla Excel carecía de a lo menos dos columnas que proporcionen información necesaria para un control más exacto de las boletas de garantía, como por ejemplo una columna que identifique el Rut del proveedor y otra que aluda a que contrato o licitación está asociado.

Respuesta:

Al respecto, se reitera respuesta dada en el punto anterior, en el sentido de que el sistema auxiliar “Turbo Controler”, en donde se controlan las boletas de garantías, es una herramienta informática que tiene varias aplicaciones que permite agilizar el trabajo financiero-contable, obtener información más completa, detallada y fidedigna, pero aún así es una herramienta complementaria al sistema informático reconocido a nivel institucional “SAFI”, por lo cual, la información que se utiliza para la toma de decisiones por parte del mando del Hospital Clínico es aquella que entrega este último. No obstante lo anterior, en las planillas de control se incorporarán las columnas con la información sugerida, a igual que cualquier información necesaria para tener un mejor control de las boletas de garantía.

8.- Revisiones de la unidad de Auditoría Administrativa Interna del Hospital Debido a transformaciones y modificaciones estructurales, esta organización sufrió dos cambios de dependencias de manera transitoria a una oficina de 4 x 5 mts cuadrados, situación que obligó a acomodar en bodegas y en distintas ubicaciones el mobiliario y archivos de documentación. Las solicitudes de proporcionar todos los informes de auditoría realizados en la historia de organización no fue posible satisfacerlo por estos motivos, por la poca formalidad y claridad de las peticiones y porque el documento que dispone la auditoría por ese ente Contralor, circunscribió la revisión al proceso de adquisiciones del Establecimiento durante el segundo semestre del año 2011. Se adjunta Informe de Auditoría al Ciclo de Reactivos en relación a su adquisición, recepción, distribución y cobro de fecha 30.SEP.2011. (Anexo “00000025”).