2 circular numero 01 orientaciones poderes prima

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SINDICATO ÚNICO DE EDUCADORES DE BOLÍVAR “SUDEB” Personería Jurídica No.152 de abril 23 de 1945 Calle del Cuartel, Casa del Educador No. 36-32 Teléfonos: 6642551- 6642469 Fax:6601954 Email: [email protected] Cartagena- Colombia CIRCULAR NUMERO 01 DE: JUNTA DIRECTIVA “SUDEB” PARA: DOCENTES DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR-DISTRITO DE CARTAGENA Y MUNICIPIO CERTIFICADO DE MAGANGUE ASUNTO: ORIENTACIONES Y PRECISIONES SOBRE PRIMA DE SERVICIOS FECHA: Cartagena, 22 de febrero de 2013. La Junta Directiva del SUDEB, con base en la Circular 06 de la Federación Colombiana de Educadores “FECODE”, fechada a 19 de febrero y atinente a: “Procedimiento a seguir para la solicitud del reconocimiento, liquidación y pago de la Prima de Servicio”, y con el fin de manejar criterios unificados al respecto, se permite hacer las siguientes aclaraciones y precisiones: 1) Fue nuestro mayor interés contribuir a agilizar la “Prima de Servicios” y por ello distribuimos con la debida anticipación la documentación correspondiente: Derechos de Petición y poderes como lo orientó la Federación, sin pretender con ello coaptar la libre elección, por parte de los docentes, del abogado que tuvieren. 2) Que en función de los términos de ley los poderes autenticados y firmados, que fueron recepcionados en el “SUDEB”, se remitieron al Doctor Humberto Valero, en paquetes debidamente relacionados; para que en su momento el proceso siguiera su curso. Algunos docentes seguirán haciendo lo pertinente para hacer llegar dichos poderes. 3) Que la Sentencia T-1066 de la Honorable Corte Constitucional, de fecha 20 de diciembre de 2012, al favorecer a los docentes que demandaron, respaldando el derecho a la Prima de Servicios, crea un nuevo y mejor escenario jurídico, para concretar, bien por vía administrativa, gubernativa o contenciosa el reconocimiento y pago del derecho que nos ocupa; también obliga a los abogados a replantear y reorientar algunos de los pasos dados con el fin de ser más eficaces en la obtención de la pretensión de la demanda. 4) Dado lo anterior se requiere la tramitación de nuevos formatos según instructivos precisos dado por los abogados recomendados por FECOEDE, los doctores JORGE VALERO y YOVANI LOPEZ, este último, quien litigó ante las Corte Constitucional y propició la Sentencia en mención. PROPUGNAMOS POR UN SINDICALISMO DEMOCRÁTICO Y PATRIÓTICO

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SINDICATO ÚNICO DE EDUCADORES DE BOLÍVAR

“SUDEB”

Personería Jurídica No.152 de abril 23 de 1945Calle del Cuartel, Casa del Educador No. 36-32

Teléfonos: 6642551- 6642469 Fax:6601954Email: [email protected]

Cartagena- Colombia

CIRCULAR NUMERO 01

DE: JUNTA DIRECTIVA “SUDEB”

PARA: DOCENTES DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR-DISTRITO DE CARTAGENA Y MUNICIPIO CERTIFICADO DE MAGANGUE

ASUNTO: ORIENTACIONES Y PRECISIONES SOBRE PRIMA DE SERVICIOS

FECHA: Cartagena, 22 de febrero de 2013.

La Junta Directiva del SUDEB, con base en la Circular 06 de la Federación Colombiana de Educadores “FECODE”, fechada a 19 de febrero y atinente a: “Procedimiento a seguir para la solicitud del reconocimiento, liquidación y pago de la Prima de Servicio”, y con el fin de manejar criterios unificados al respecto, se permite hacer las siguientes aclaraciones y precisiones:

1) Fue nuestro mayor interés contribuir a agilizar la “Prima de Servicios” y por ello distribuimos con la debida anticipación la documentación correspondiente: Derechos de Petición y poderes como lo orientó la Federación, sin pretender con ello coaptar la libre elección, por parte de los docentes, del abogado que tuvieren.

2) Que en función de los términos de ley los poderes autenticados y firmados, que fueron recepcionados en el “SUDEB”, se remitieron al Doctor Humberto Valero, en paquetes debidamente relacionados; para que en su momento el proceso siguiera su curso. Algunos docentes seguirán haciendo lo pertinente para hacer llegar dichos poderes.

3) Que la Sentencia T-1066 de la Honorable Corte Constitucional, de fecha 20 de diciembre de 2012, al favorecer a los docentes que demandaron, respaldando el derecho a la Prima de Servicios, crea un nuevo y mejor escenario jurídico, para concretar, bien por vía administrativa, gubernativa o contenciosa el reconocimiento y pago del derecho que nos ocupa; también obliga a los abogados a replantear y reorientar algunos de los pasos dados con el fin de ser más eficaces en la obtención de la pretensión de la demanda.

4) Dado lo anterior se requiere la tramitación de nuevos formatos según instructivos precisos dado por los abogados recomendados por FECOEDE, los doctores JORGE VALERO y YOVANI LOPEZ, este último, quien litigó ante las Corte Constitucional y propició la Sentencia en mención.

5) Por su parte el SUDEB en este mismo orden de ideas elevó petición a nombre de sus afiliados ante la Administración Departamental, Distrital y Municipio Certificado de Magangué, con el propósito de agotar la vía Sindical-administrativa. Bien vale la pena precisar, que esta Sentencia T-1066 de 2012, solo tiene incidencia jurídica interpartes, es decir, que no obliga a que el reconocimiento se haga extensivo a todos los docentes.

De pronunciarse el gobierno de manera negativa, continuaremos con las demandas, para lo cual los docentes, deben diligenciar los formatos que les estamos siendo llegar vía correo electrónico y estaremos entregando también en físico, hacer presentación personal ante el Juzgado de su Municipio (no tiene costo), una vez diligenciados con sus respectivos anexos, deben hacerlos llegar a la sede del “SUDEB”.

PROPUGNAMOS POR UN SINDICALISMO DEMOCRÁTICO Y PATRIÓTICO

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SINDICATO ÚNICO DE EDUCADORES DE BOLÍVAR

“SUDEB”

Personería Jurídica No.152 de abril 23 de 1945Calle del Cuartel, Casa del Educador No. 36-32

Teléfonos: 6642551- 6642469 Fax:6601954Email: [email protected]

Cartagena- Colombia

6) De conformidad con lo acordado con “FECODE” y la Junta Directiva del “SUDEB”, las condiciones de los Contratos de Prestación de Servicios, para el cobro de honorarios, se ceñirán estrictamente a las siguientes condiciones:

5.1. Si el pago se realizare en Vía Gubernativa, pago directo, aun cuando los abogados ya viniesen adelantando alguna gestión, no se cobrarán honorarios.

5.2. Si presentada la demanda se lograse el pago a través de Conciliación interpartes, dará a lugar al cobro de solo el diez por ciento (10%).

5.3. Si se obtuviese el pago mediante Sentencia Judicial, es decir, la demanda hace todo su recorrido, los abogados cobrarán el 20% como está estipulado.

6. Que por engorrosa que sea la situación de volver a autenticar poderes y conseguir los anexos respectivos, es indiscutible que la Sentencia de la Corte nos acerca muchísimo al objetivo propuesto, y por ello vale la pena el esfuerzo.

Por todo lo anterior, invitamos a los educadores a tramitar los formatos o formularios, que los abogados avalados por “FECODE” nos están haciendo llegar. El “SUDEB” centralizará el envío de los poderes a los abogados, para tener un control preciso al respecto

JUNTA DIRECTIVA

DOCUEMENTO FIRMADO POR EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO GENERAL DEL SUDEB

Rvv.

PROPUGNAMOS POR UN SINDICALISMO DEMOCRÁTICO Y PATRIÓTICO