2) Antecedentes
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Cátedra Iberoamericana de
Ingeniería Política A. C.
Instituto de Ingeniería Política
Diplomado Superior en Estudios de Seguridad Nacional
MÓDULO I:
Introducción a la Teoría General de la Seguridad Nacional
Puebla, 2009
CÁTEDRA IBEROAMERICANA DE INGENIERÍA POLÍTICA A. C.
Instituto de Ingeniería Política
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Emilio Velazco Gamboa
® Cátedra Iberoamericana de Ingeniería Política A. C.
Todos los derechos reservados.
I N D I C E
1. Antecedentes y precisiones sobre seguridad nacional
1.1 Consideraciones generales
1.2 Estado
1.3 Gobierno
1.4 Orden jurídico
1.5 Poderes
1.6 Estado de derecho
1.7 Nación
1.8 Seguridad
1.9 Geopolítica
1.10 Soberanía del Estado
1.11 Precisiones sobre seguridad nacional
1.12 Lista de referencias
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1. ANTECEDENTES Y PRECISIONES SOBRE SEGURIDAD NACIONAL
INSTITUTO DE INGENIERÍA POLÍTICA
1. ANTECEDENTES Y PRECISIONES
SOBRE SEGURIDAD NACIONAL
Emilio Velazco Gamboa
1.1 Consideraciones generales
Con respecto al tema Seguridad nacional, se hace necesario aclarar una serie de
conceptos que ayudarán al lector no especializado a comprender mejor el tema puesto
hoy en la mesa de análisis por mi parte. Algunos de estos conceptos son los que a
continuación se mencionan:
• Estado.
• Gobierno.
• Orden jurídico.
• Estado de derecho.
• Nación.
• Poderes.
• Seguridad.
• Geopolítica.
• Soberanía del Estado.
Una vez que se haya definido con mayor precisión estos conceptos, se podrá
comprender el rol que el término “seguridad” juega en la idea de gobierno, conducción y
dirección de un país. Más aún, se podrá comprender el rol que juega en la idea de un
Estado o de una nación. Así de vital es dicho concepto para la existencia de un Estado1. 1 Velazco Gamboa, Emilio (2005). La seguridad nacional en el México contemporáneo.
Introducción a la teoría general de la seguridad nacional mexicana. Colección “Análisis
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1.2 Estado
Thomas Hobbes decía que “el Estado surge como un mal necesario a fin de garantizar
paz y seguridad así como para terminar con el estado natural de guerra perpetua entre los
hombres”2. Se va a ver enseguida una serie de definiciones sobre Estado. La primera,
dice que “el Estado es la organización política soberana de una sociedad humana
establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y
determinación, y con órganos de gobierno y de administración que persiguen
determinados fines mediante actividades concretas”3.
A su vez, Francisco Porrúa Pérez explica que el Estado “es una sociedad humana
asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder
soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal
para obtener el bien público temporal de sus componentes”4.
Por otra parte, los juristas mexicanos Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara dicen
que el Estado “es una sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en
convivencia pacífica, la realización de la totalidad de los fines humanos”5. Así, las
definiciones anteriores resaltan los siguientes elementos, insoslayables para la existencia
del Estado, al menos como se le conoce en estos tiempos:
1. “Es una organización política que detenta el poder.
2. Es la organización política de una sociedad.
3. Está sujeta a un orden jurídico.
4. Ese orden jurídico se aplica a una sociedad que habita un territorio. contemporáneo” Serie “Seguridad y justicia” N° 2. Puebla: Cátedra Iberoamericana de Ingeniería
Política, p. 1. 2 Cfr. Contreras López, Laura Adriana (2000). La responsabilidad del Estado en la prestación de
servicios públicos. Tesina de la carrera de Abogado, Notario y Actuario. Puebla: Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla, p. 7. 3 Acosta Romero, Miguel (1986). Teoría general del derecho administrativo. México: Porrúa, p. 40. 4 Porrúa Pérez, Francisco (1992). Teoría del Estado. México: Porrúa, p. 198. 5 De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael (1991). Diccionario de Derecho. México: Porrúa, p. 260.
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5. Esa organización política tiene por objeto la realización de los fines humanos”6.
Resta decir que, “en las definiciones doctrinales de Estado, siempre van a
encontrarse tres elementos esenciales, sin los cuales es imposible concebir la existencia
de éste:
• Un pueblo;
• Un territorio, y
• Un gobierno (que es la organización política que detenta el poder)”7.
También existe una soberanía del Estado, quien, como ya se dijo, representa a los
ciudadanos en general, pero que cuenta con capacidad decisional y que, por tanto, le
faculta con una soberanía particular, pero se definirá más adelante.
6 Contreras López, Laura Adriana. Op. Cit. p. 8. 7 Ibíd.
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1.3 Gobierno
Una definición elemental pero sumamente completa sobre gobierno la da el Diccionario
Porrúa de la Lengua Española: “Gobierno es el conjunto de personas y órganos
revestidos de poder para expresar la voluntad del Estado y hacer que se cumpla”8.
El sociólogo jalisciense Javier Hurtado dice que “el gobierno es la expresión
institucional de la autoridad del Estado, y que su función consiste en la elaboración,
ejecución y sanción de normas jurídicas a través de órganos legítimamente constituidos
que, en un sentido amplio, cumplen todos aquellos sistemas de gobierno que organizan y
estructuran el poder político bajo principios democráticos”9.
Antes, ya se dijo que el Estado es la organización política que detenta el poder;
por tanto, la idea de que Estado y Gobierno es lo mismo es una idea muy difundida,
aunque errónea. Además, por lo regular todas las aplicaciones del término Estado son
equiparadas a la concepción de Gobierno, como bien muestran los muchos artículos y
tratados que a diario escriben periodistas, analistas e incluso profesionales de las áreas
del Derecho y las Ciencias Sociales –quienes se supone no deberían equivocarse en algo
como ello–.
Originalmente, la concepción de Estado se refiere a la ecuación Pueblo-Territorio-
Gobierno, lo cual evidencia la mala aplicación de la noción de Estado al equipararlo con la
de gobierno. Sin embargo, la costumbre se vuelve ley y ello obliga a entender, nada más
para efectos de este trabajo, al Estado como el Gobierno, no obstante que, originalmente,
éste sea una parte del Estado.
Ahora bien, en los sistemas democráticos, republicanos y federales el gobierno se
encuentra dividido en varias partes para su mejor funcionamiento. En esos sistemas
democráticos, republicanos y federales, la norma fundamental es que la función de
gobierno se divida en tres partes o en tres poderes ya que el Estado tiene tres funciones
básicas. Un poco más adelante se hablará del término “poderes”.
8 Diccionario Porrúa de la Lengua Española. Op. Cit. p. 357. 9 Hurtado, Javier (1999). Sistemas de gobierno y democracia. Colección “Cuadernos de divulgación
de la cultura democrática” N° 19. México: Instituto Federal Electoral, p. 9.
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1.4 Orden jurídico
Orden jurídico es el sistema de normas y disposiciones públicamente sancionadas,
reconocidas y practicadas dentro de una comunidad política (el Estado) así como dentro
de los diversos grupos sociales que se ven involucrados en su creación (Sociedad). Por
tales hechos, “el orden jurídico debe ser ubicado como un vínculo instrumental que
homologa y extiende un marco de regulación de la conducta individual y colectiva que se
dirige hacia la consecución de ciertos fines materiales o ideales (v. g. bienestar social,
justicia, paz, pero sobre todo, la obtención de seguridad y estabilidad)”10.
Por supuesto, “no todas las normas jurídicas tienen un mismo rango, ni la misma
categoría; ya que algunas superan a otras, por lo que se decide jerarquizar los valores
para comprender la importancia de cada norma, ya que toda norma se considera válida,
obligatoria y lo cual todo debe cumplir”11. Así, por ejemplo, se ha establecido un orden
jerárquico que determinará la graduación en el sistema jurídico mexicano:
a) La constitución federal;
b) Las leyes federales y tratados;
c) Las leyes ordinarias;
d) Los decretos;
e) Los reglamentos, y
f) Las normas jurídicas individualizadas.
De tal modo, el orden jurídico, al menos en el particular caso de México, está
sustentado e integrado por las normas que tienen carácter público y que son de
observancia general.
10 Alarcón Olguín, Víctor y Bermúdez, Ubléster Damián (1988). Orden jurídico y seguridad nacional.
Crítica jurídica. N° 9. Puebla: Universidad Autónoma de Puebla, p.84. 11 Nociones de Derecho Mexicano (27 de diciembre de 2002). Sitio web de la comunidad
académica Monografías.Com. http://www.monografias.com /trabajos12/dnocmex/dnocmex.shtml
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1.5 Poderes
El Estado, como ya se había dicho, tiene tres funciones:
1. La legislativa.
2. La ejecutiva.
3. La judicial.
El legislador guanajuatense Juan Miguel Alcántara Soria cita que “estas funciones
tienen fundamento en la obra de Montesquieu, quien en Del espíritu de las leyes plantea
el paradigma de la división de poderes, y se habla, por supuesto, de tres poderes
conforme a las tres funciones del Estado”12. Así, en los regímenes democráticos,
republicanos y federales es usual encontrar tres poderes, que son, propiamente, el
Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Al respecto, el Barón de Montesquieu dice que:
I. “En virtud del primer poder (el Legislativo), el príncipe o jefe de Estado hace leyes
transitorias o definitivas, o deroga las ya existentes.
II. Por el segundo (el Ejecutivo) hace la paz o la guerra, envía y recibe embajadas,
establece la seguridad pública y precave las invasiones.
III. Por el tercero (el Judicial), castiga los delitos y juzga las diferencias entre
particulares”13.
En el renglón de la seguridad nacional. es evidente que la administración y
operación de esta a través de sus mecanismos, instituciones y facultades particulares,
corresponde al Poder Ejecutivo, en cuanto está dotado de todos los servicios y sistemas
para desarrollar las funciones inherentes al caso (control y manejo de las fuerzas
12 Alcántara Soria, Juan Miguel (Noviembre-diciembre 1998). Inaugurando una nueva relación entre
poderes. Quórum N° 63. México: Instituto de Investigaciones Legislativas de la H. Cámara de
Diputados, p. 15. 13 Ibíd.
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policiales y militares del país, mantenimiento de la integridad territorial, instrumentación de
mecanismos y estrategias de desarrollo político y económico, etc.).
El Poder Legislativo, por su parte, tiene, como los otros, aunque con un énfasis
muy especial –pues en él reside la representación de la soberanía nacional–, la
responsabilidad de verificar a sus poderes contrapartes, especialmente al Ejecutivo, para
que cumpla con sus deberes legales y orgánicos. Asimismo, debe crear y mantener
actualizados los mecanismos jurídicos tendientes a la garantía y preservación de la
seguridad nacional en todos sus renglones.
Al igual que en el caso del Legislativo, el Poder Judicial debe velar por el
mantenimiento y preservación de la seguridad nacional en su vigilancia sobre los otros
dos poderes, garantizando –en lo particular– que la impartición de la justicia y la
observancia irrestricta de las leyes sean una realidad plena y efectiva. Es más, en la
imparcial, clara, incorruptible y objetiva procuración, administración e impartición de
justicia recae mucha de la responsabilidad en cuanto a seguridad nacional se refiere,
pues el Legislativo “representa”, pero el Judicial “defiende” a la nación (o sea, a las
personas que residen en el Estado o país).
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1.6 Estado de Derecho
“La ley norma las relaciones entre individuos y gobierno, entre las autoridades y entre los
mismos individuos. Este orden se rige por una ley suprema, es decir, la Constitución, y
por las normas, reglas o actos que se derivan de ella”14. Este es, propiamente, un orden
jurídico.
Así, “por Estado de Derecho se debe entender que toda acción social y estatal
debe estar mediada por una ley o norma orgánicamente dispuesta dentro de un sistema.
Por tanto, el correcto funcionamiento del poder político estatal debe estar subordinado a
un cumplimiento absoluto del orden jurídico vigente sintetizado, en la mayoría de los
casos, por el texto constitucional”15. Finalmente, se debe mencionar que el Estado de
derecho moderno establece dos premisas fundamentales:
1. Ningún hombre está por arriba de la ley, es decir, cada hombre está sujeto a la ley.
2. Ningún hombre puede ser castigado o sufrir pena sobre su cuerpo o sus bienes, salvo
que haya cometido una violación a la ley y así lo determinen las autoridades
competentes a través de un proceso imparcial16.
14 Stein Velasco, José Luis (Febrero 1998). El Estado democrático de derecho. Examen N° 100.
México: Partido Revolucionario Institucional, p. 7. 15 Alarcón Olguín, Víctor y Bermúdez, Ubléster Damián. Op. Cit. pp. 87-88. 16 Stein Velasco, José Luis. Op. Cit. p. 8.
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1.7 Nación
En una aproximación elemental se puede afirmar que nación “es un conjunto o agrupación
de personas ligadas por una comunidad étnica, lingüística, histórica y cultural, por unas
mismas tradiciones, por análogas costumbres y fines sociales y políticos, que viven casi
siempre establecidas sobre un determinado territorio”17. Por tanto, “la nación es una
colectividad con factores culturales comunes, pero que es resultado del consentimiento de
la voluntad general de los individuos para constituirse en Sociedad Civil”18.
Un documento localizado en la Biblioteca Virtual del Banco de la República de
Colombia, dependiente de la Biblioteca “Luis Ángel Arango” de la misma institución,
proporciona las siguientes observaciones acerca del concepto nación, a la vez que
establece una importante distinción del correspondiente de Estado19:
• Cuando alguna persona se quiere referir al entorno que nos rodea, muchas veces
utiliza el término equivocado sin saberlo, pues no es lo mismo decir nación que decir
Estado.
• Para poder entender el significado de nación, es necesario compararlo y describirlo de
una forma sencilla y clara:
• La nación esta conformada por sus habitantes, por las costumbres y hábitos de dichos
habitantes, y por un territorio. Todos estos conceptos son las piezas que le dan forma
a la idea de nación. O dicho de otra manera: la nación es un grupo de habitantes que,
en un mismo territorio y regidos por un mismo gobierno, forman un país en donde
esos habitantes se caracterizan por tener unas mismas costumbres y hábitos, y que
generalmente hablan el mismo idioma.
• Esta definición, sin embargo, es problemática, pues son muy pocos los países del
mundo en donde pueden darse tales condiciones, ello debido a que en prácticamente
17 Diccionario Porrúa de la Lengua Española. Op. Cit. p. 505. 18 Alarcón Olguín, Víctor y Bermúdez, Ubléster Damián. Op. Cit. p. 92. 19 Cfr. Nación (2002). Sitio web de la Biblioteca “Luis Ángel Arango” del Banco de la República de
Colombia. http://www.lablaa.org/ayudadetareas/ politica/poli4.htm
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todos los territorios conviven diferentes pueblos, razas, credos y lenguas, lo que hace
que la definición de una nación sea un asunto complejo que no siempre logra ser
resuelto de manera pacífica. Lo importante es tener claro que, en el caso de Colombia
[por ejemplo], así no se hable el mismo idioma y las tradiciones sean diferentes, todos
los habitantes que se encuentren dentro del territorio colombiano reciben el título de
colombianos y son miembros de la misma nación.
• Por eso es importante saber diferenciar entre Estado y nación, primero porque el
concepto de nación incluye a la sociedad y sus finalidades; es decir, el desarrollo de
una cultura común y la realización personal de los habitantes dentro de una sociedad,
mientras que la noción de Estado esta más enfocada hacia todo lo que tiene que ver
con la definición de los parámetros jurídicos que guían al país nacional, lo que
demuestra que, aunque son diferentes, los conceptos de Estado y nación son
complementarios e incluyentes.
De manera adicional, y confirmando estos conceptos a la vez que intentando
integrarlos, se hacen algunas precisiones más acerca de lo que es nación:
1. “Clásicamente se recurre a dos autores para explicar el concepto nación: Stalin y
Renan.
2. El primero hizo una definición que sirvió de referencia al marxismo a la hora de
enfrentarse al problema nacional entendiendo como ‘nacionalidad’ a un grupo humano
con características comunes de lengua, cultura, etnicidad, historia, radicado en un
lugar geográfico.
3. Renan introduce en la definición de nación el factor voluntad. A lo largo del siglo XIX
se desarrollaron movimientos nacionalistas (germanismo, irredentismo italiano,
paneslavismo) que desde la concepción ‘objetiva’ de pueblo, parecida a la de Stalin,
pretendían un estado soberano.
4. Paralelamente, las revoluciones liberales del XIX, con los referentes francés y
americano del siglo anterior, sentaron las bases de los sistemas democráticos
liberales que actualmente rigen en Europa y Norteamérica. Los conceptos de
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ciudadano, sufragio, representatividad y soberanía popular nacen amparados en las
revoluciones liberales.
5. En esta situación surge la definición de Renan, que entiende la nación como un grupo
humano cuya principal característica es la ‘comunidad de voluntad’, voluntad de ser un
común, de un vivir compartido. Frente al modelo marxista que divide objetivamente al
proletariado ‘accidentalmente’ en nacionalidades, el modelo de Renan, liberal, es
aditivo en tanto que la nación es la suma de las voluntades individuales en construir
un ser común”20.
Dicho en términos más llanos y simples pero veraces y efectivos –sobre todo,
humanos–, una nación es un conjunto de familias; de pocas, de muchas, pero al fin y al
cabo, de varias familias. Ahora bien, si la familia es la célula básica de la sociedad, si la
familia es el factor primario y vital de la convivencia humana, la idea de seguridad, en el
marco de este –incluso en niveles tan grandes como una nación– empieza a tener
sentido.
20 ¿Qué es una nación? Sitio web de la Página sobre Socialismo e Internacionalismo “Pueblos en
lucha”. http://es.geocities.com/poenllu/Que esunanacion.htm
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1.8 Seguridad
Seguridad, en su más elemental acepción, significa “certeza, tranquilidad y calma”21.
Además, la palabra seguridad connota “libre o exento de peligro, daño o riesgo”22. Ahora
bien, aunque se hablará sobre ella con más profundidad en este mismo trabajo, es
pertinente ahondar en su significado. Así, “la seguridad es una condición necesaria para
el funcionamiento de la sociedad y uno de los principales criterios para asegurar la calidad
de vida”23. Por tanto, se puede decir, de manera preliminar, que la seguridad es una de
las obligaciones primordiales del Estado, si bien Hobbes indica que es la principal.
21 Diccionario Porrúa de la Lengua Española. Op. Cit. p. 691. 22 Alarcón Olguín, Víctor y Bermúdez, Ubléster Damián. Op. Cit. p. 92. 23 Brotat i Jubert, Ricard (2002). Un concepto de seguridad ciudadana. Alicante: Excelentísima
Diputación de la Provincia de Alicante, p. 1.
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1.9 Geopolítica
“Geopolítica es la ciencia de los proyectos nacionales fundada en la Geografía y nos
permite (sic) estudiar la relación entre los medios territoriales y los Estados, buscando la
orientación necesaria para adoptar las políticas gubernamentales necesarias para
preservar los intereses nacionales”24. Esta teoría (en alemán Zeitschrift für Geopolitik),
dicho de una manera más específica, dice que “la geopolítica es la ciencia que trata de
encontrar los lazos que unen los eventos políticos con la Tierra y pretende señalarle a los
estados las directrices de la vida política, tomada de un estudio geográfico-histórico de los
hechos políticos, sociales y económicos, y de su relación”25.
“La geopolítica es la ciencia que concibe al Estado como un organismo geográfico
o un fenómeno en el espacio” como definió Rudolf Kjellen en 1916. También “es la
doctrina del espacio vital como la definió J. Vicens Vives, o como ‘la ciencia que estudia la
influencia de los factores geográficos en la vida y evolución de los Estados’ como sostiene
Jorge E. Atencio”26. Hay autores que consideran que consideran que “la globalización es
el movimiento hacia la consideración del planeta como una unidad geográfica y a los
pueblos del mundo como una sola nación”, por lo cual, “el concepto globalización se
opone al concepto ‘estado-nación’ y significa no sólo un avance sobre él sino el
reemplazo del concepto antiguo”, ya que “el estado-nación –eso se supone– debe
desaparecer para dar paso al estado global”27. Citando a Alberto Vargas Peña, del Frente
Libertad de Paraguay, existen otras nociones sobre geopolítica28:
24 Ibid. p. 93. 25 Attina, Fulvio (1991). “Geopolítica”. Diccionario de Política de Norberto Bobbio tomo I. México
Siglo XXI, p. 703. 26 Vargas Peña, Alberto (10 de octubre de 2000). ¿Ha cambiado la globalización los conceptos
geopolíticos? Revista electrónica “Paraguay Ahora”. http://members.tripod.com/paraguayahora/
c101000.htm 27 Ibíd. 28 Cfr. Vargas Peña, Alberto (10 de octubre de 2000). ¿Ha cambiado la globalización los conceptos
geopolíticos? Revista electrónica “Paraguay Ahora”. http://members.tripod.com/paraguayahora/
c101000.htm
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I. El Instituto de Geopolítica de Munich considera que geopolítica es la doctrina de
las relaciones de la tierra con los desarrollos políticos.
II. El General Augusto Pinochet, a su vez, considera que la geopolítica es una rama
de las Ciencias Políticas que, basada en los conocimientos geográficos, históricos,
sociológicos, económicos, estratégicos y políticos, pasados y presentes, estudia en
conjunto la vida y desarrollo de una masa humana organizada en un espacio
terrestre.
III. En cualquier caso, aparentemente la globalización no destruirá el concepto original
de la geopolítica, sino que la ampliará hasta abarcar la totalidad del planeta.
Sin embargo, la idea de un estado global (dado que la globalización se opone y se
antepone al concepto de Estado-Nación) sigue careciendo de validez, y no es que a ello
corresponda un análisis o un tratado académico, sino el simple sentido común: los
nacionalismos se contraponen a la globalización y a su estado global o nación mundial. Y
de ello dan cuenta testimonios como las guerras de Afganistán o la de Irak, o el fragor con
que respondió la Unión Americana frente a los atentados del 11 de septiembre de 2001.
En fin, esclarecer estas cuestiones motivaría incluso otro estudio, pero
definitivamente se puede afirmar que la geopolítica –en su concepto más clásico– sigue
vigente, con lo cual la idea de seguridad nacional, por completo inmanente a la de Estado-
nación, también guarda vigencia.
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1.10 Soberanía del Estado
La soberanía nacional, tal y como lo dice el artículo 39 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, reside esencial y originariamente en el pueblo. Por tanto, todo
poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. Este concepto
deriva del uso del de democracia, toda vez que ejercen el poder aquél o aquellos que han
sido designados por el pueblo para esa función. “La soberanía es la facultad del pueblo
para hacer y aplicar sus leyes, y es también su derecho de autodeterminación, o sea, de
escoger y modificar libremente la forma en que habrá de ser gobernado”29.
Así, se entiende a la soberanía como la fuente de todo poder, es decir, la fuerza
que permite el nacimiento del Estado y que, asimismo, permite que éste sea organizado y
dirigido independientemente del método o sistema político que se elija. Claro que la
soberanía no se limita a un solo tipo: hay soberanía popular, que es la facultad que tiene
el pueblo, como ya se mencionó, pero también existe la soberanía divina, que es como se
conoce a la que ejerce un rey o un cuerpo de nobles, partiendo del principio de que Dios
delegó en ellos ese don de mando, como se creía en la edad media y en cualquier
sistema monárquico o absolutista. Por supuesto, las democracias se sustentan en la
primera idea.
De tal suerte, la soberanía en el marco de una democracia es una soberanía
popular, y a su vez, el pueblo delega la autoridad y la capacidad decisional en manos de
representantes que elige para tal fin. Sin embargo, al ser depositario de la soberanía
popular, el Estado también es –de facto- un soberano. Ahora bien, ¿cuál es la soberanía
del Estado o en qué consiste ésta?
“La soberanía del Estado radica en que, en su territorio, el Estado es el único con
jurisdicción para resolver las controversias que se susciten en los contratos y convenios
que se firman o pactan dentro de su jurisdicción y en la obediencia que por lo mismo le
deben las personas físicas y morales que se encuentran radicadas en su territorio,
29 Rabasa, Emilio y Caballero, Gloria (1995). Mexicano: ésta es tu Constitución. México: Miguel
Ángel Porrúa/H. Cámara de Diputados, p. 151.
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INSTITUTO DE INGENIERÍA POLÍTICA
implicando esto que ninguna de esas personas pretendan, por razón alguna, someter su
propia jurisdicción a la de otro Estado o autoridad”30.
Así, es de observarse que “el concepto de soberanía del Estado otorga a éste un
dominio territorial absoluto y no reconoce más jurisdicción que la que le es propia, ni más
autoridad que la suya bajo ninguna norma o derecho de extranjería. De tal manera,
excluye la posibilidad de que otras personas o Estados quieran someterlo a su
jurisdicción”31, y tiene todo el derecho a preservar su seguridad y la de sus ciudadanos.
Por tanto, el Estado goza de la facultad de administrar, dirigir, decidir, emitir
directrices o dictar lineamientos con total independencia y autonomía, para así conducir
los destinos de la nación hacia los fines que hayan sido planeados por dicha autoridad
con el visto bueno de su sociedad. Como resulta obvio suponer, esta facultad se extiende
al concepto-fenómeno de la seguridad nacional, con lo cual el Estado puede administrar,
dirigir, decidir, emitir directrices o dictar lineamientos en materia de seguridad nacional
con total independencia y autonomía.
Claro que ello no le exime de responsabilidad ante los soberanos, es decir, los
ciudadanos. No obstante, hasta cierto punto tiene esa posibilidad de ejercer sus
responsabilidades gubernativas con ciertos privilegios porque, después de todo, hay
cuestiones de las que, aunque quisiera, el público no puede ocuparse.
30 Seara Vázquez, Modesto (1976). Derecho internacional público. México: Porrúa, p. 215. 31 Mendoza González, Piedad T. (2000). El Estado mexicano, la inversión extranjera y el principio
de igualdad jurídica como garante de la soberanía nacional. Tesis de la carrera de Abogado,
Notario y Actuario. Puebla: Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, p. 24.
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1.11 Precisiones sobre seguridad nacional
Una vez definidos los conceptos que se introdujeron en esta ponencia y que son
esenciales para el presente estudio, es importante relacionarlos. Primero que nada, un
Estado es un territorio habitado por personas que han decidido formar un gobierno que les
permita coexistir de manera ordenada, fundando esto en leyes comunes a todos sus
miembros. En los regímenes políticos contemporáneos, principalmente los democráticos,
republicanos y federalistas, el Estado se ve formado por tres elementos esenciales,
indivisibles e insoslayables, que son: el pueblo, el territorio y el gobierno.
El gobierno de dicho Estado regularmente tiene tres funciones y, por tanto, tres
poderes que corresponden a cada función –al menos en los regímenes democráticos
contemporáneos–: un Poder Legislativo, un Poder Ejecutivo y un Poder Judicial. Dicho
sea de paso, esos poderes públicos son renovados de manera periódica a través de
votaciones en las que el pueblo elige a quienes habrán de ejercer la función de gobierno.
Así, los ciudadanos eligen a sus gobernantes a través de votaciones, recayendo
en estos la responsabilidad de mantener y garantizar la seguridad para sus
conciudadanos y para las instituciones mismas. Recuérdese que para lograr este y otros
fines existe un orden jurídico creado al fundarse el Estado y perfeccionado durante la
evolución histórica del mismo. Antes que nada, puede considerarse al orden jurídico como
la base de la convivencia humana, toda vez que, por medio de reglas y normas escritas,
regula las relaciones y la conducta entre individuos para obtener, en el caso que interesa
a este análisis, seguridad para ellos mismos.
Para ello, dicho orden se establece a través de un conjunto de leyes que, de
manera expresa, marcan la pauta de dichas relaciones así como las sanciones a las que
se harán acreedores aquellos que incumplan con lo dispuesto en ellas, o atentando en
contra de la estabilidad y la paz social, así como en contra de la tranquilidad, integridad y
derechos de los demás. En un régimen democrático como el mexicano, el orden jurídico
se resume en la Constitución, las leyes y reglamentos emanados de ella y las leyes
locales de las entidades federativas y los municipios (Constituciones de las entidades
federativas, bandos de policía y buen gobierno, etc.).
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INSTITUTO DE INGENIERÍA POLÍTICA
El Estado de derecho es la situación en la cual, el orden jurídico sirve para dar
igualdad de prerrogativas y obligaciones para todos los ciudadanos, sean gobernantes o
no, de manera que ninguno tenga derechos especiales o privilegios que le den una
posición de superioridad. Por tanto, en esta condición, los hombres y las mujeres, sin
distinción racial, sexual, económica o social, son iguales entre sí y ello se hace tangible
por medio del orden jurídico vigente, el cual debe ser garantizado por los poderes del
gobierno. Como ya se dijo, la palabra seguridad connota “libre o exento de peligro, daño o
riesgo”. Si se recuerda que la Nación es el resultado del consentimiento de la voluntad
general de los individuos para constituirse en Sociedad Civil, aunado a los elementos de
cultura, “se puede pensar en una definición inicial de seguridad nacional como la
capacidad del Estado para evitar el peligro, daño o riesgo al pacto social establecido con
la Sociedad civil mediante el consenso y factores étnico-culturales provenientes de dicha
sociedad”32.
Finalmente, resta decir que la soberanía, depositada en el gobierno, le permite a
éste erigirse en la máxima autoridad dentro de un Estado con dominio territorial absoluto y
que no reconoce más jurisdicción que la que le es propia, ni más autoridad que la suya
bajo ninguna norma o derecho ajeno. Y es ahí donde el mantenimiento de la soberanía de
un país se convierte en el principal objetivo de la seguridad nacional, la cual tiene su
origen en la geopolítica, desde la cual, dicha soberanía, tradicionalmente –de hecho
todavía actualmente, aunque no en forma exclusiva– se veía amenazada por factores del
orden bélico y militar.
Esta idea aparentemente ha cambiado, pues ha evolucionado de los factores
bélico y exclusivamente territorial hacia una perspectiva más amplia, ya que en la
actualidad se encuentra estrechamente ligada a elementos más propios de las materias
política, económica y sociológica. No obstante los cambios en cuanto a las formas de
amenaza y el origen de éstas, el mantenimiento de la soberanía del país sigue siendo
imprescindible para el análisis y ejercicio de la seguridad del Estado y de la ciudadanía,
que son, como ya se demostrará en el transcurso del presente estudio, el objetivo central
y la esencia de la seguridad nacional.
32 Alarcón Olguín, Víctor y Bermúdez, Ubléster Damián. Op. Cit. p. 92.
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