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Lima, 28 de Agosto del 2014 Señor Doctor Q.F. LUIS KANASHIRO CHINEN Decano Nacional del Colegio Químico Farmacéutico del Perú Presente. De nuestra mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y en cumplimiento del acuerdo de la sesión ordinaria del Consejo Directivo Nacional del día 25-06-2014, en que se nombró la Comisión conformada por la Dra. Dora Ortiz Malpica, Dra. Cledy Aronés Gómez, Dr. William Cortez y el suscrito, para revisar el Reglamento de Auspicios Institucionales del CQFP vigente; en mi calidad de Presidente de la mencionada Comisión, cumplo con remitir el Proyecto de Reglamento de Auspicios Institucionales del CQFP adjunto, modificado en 03 sesiones de trabajo en base al marco legal vigente, para su consideración y aprobación del Consejo Directivo Nacional.. Sin otro particular, quedamos de usted, Atentamente. Asunto: Remite Proyecto de Reglamento de Auspicios Institucionales del CQFP. Ref.- Acuerdo sesión ordinaria 25-06- 2014. ARTURO ERAZO RAMIREZ Quím. Farm. CQFP.No.15212 2 9 AGO 2Dft

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Lima, 28 de Agosto del 2014

Señor Doctor Q.F. LUIS KANASHIRO CHINEN Decano Nacional del Colegio Químico Farmacéutico del Perú Presente.

De nuestra mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y en cumplimiento del acuerdo de la sesión ordinaria del Consejo Directivo Nacional del día 25-06-2014, en que se nombró la Comisión conformada por la Dra. Dora Ortiz Malpica, Dra. Cledy Aronés Gómez, Dr. William Cortez y el suscrito, para revisar el Reglamento de Auspicios Institucionales del CQFP vigente; en mi calidad de Presidente de la mencionada Comisión, cumplo con remitir el Proyecto de Reglamento de Auspicios Institucionales del CQFP adjunto, modificado en 03 sesiones de trabajo en base al marco legal vigente, para su consideración y aprobación del Consejo Directivo Nacional..

Sin otro particular, quedamos de usted,

Atentamente.

Asunto: Remite Proyecto de Reglamento de Auspicios Institucionales del CQFP. Ref.- Acuerdo sesión ordinaria 25-06-2014.

ARTURO ERAZO RAMIREZ Quím. Farm. CQFP.No.15212

2 9 AGO 2Dft

Reglamento de Auspicios Institucionales del Colegio Químico Farmacéutico del Perú

Marco Legal • Constitución Política del Perú. • Ley 15266 de creación del CQFP y su modificatoria. • Reglamento de la Ley 15266 y su modificatoria 26943 (DS 006-99-SA y 022-2008-

SA).

DE LOS OBJETIVOS Y FINES DE LA NORMA

Art. 1 o El presente reglamento tiene como objetivo normar el procedimiento para otorgar Auspicio del Colegio Químico Farmacéutico del Perú (CQFP) a las actividades académicas, culturales y otras que desarrollen terceros, con la finalidad de definir y validar la modalidad de la actividad a desarrollar en forma adecuada y uniforme, que deben cumplir las instituciones interesadas.

DEL AUSPICIO INSTITUCIONAL

Art. 2 o El Auspicio Institucional es el aval que el CQFP brinda a una actividad científica y/o cultural; lo que implica reconocer el nivel académico y de creditaje o el valor cultural que posee dicha actividad.

Art. 3 o El Auspicio Institucional es aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nacional del CQFP, previo informe favorable de la Comisión de Asuntos Científicos, Académicos, Técnicos y Culturales (ACATEC), pudiendo ser aprobado por el Decano Nacional, en casos excepcionales, con cargo a dar cuenta al Consejo. El auspicio se inscribe en el Libro de Registro de Auspicios Institucionales del CQFP y se comunica mediante oficio a los interesados.

DE LAS ACTIVIDADES A AUPICIAR

Art. 4 o El CQFP concede su Auspicio Institucional a aquellas actividades científicas y/o culturales, que por su naturaleza y contenido lo ameriten, ajustándose a las consideraciones contenidas en la presente norma. Son sujetos de Auspicio Académico los Congresos, Seminarios, Talleres, Foros y otros eventos (regionales, departamentales, nacionales e internacionales), así como los Cursos de Posgrado, Diplomaturas, Maestrías y Doctorados.

Art. 5 o El Auspicio Institucional debe ser solicitado por los organizadores de las actividades científicas y/o culturales. Podrán solicitar Auspicio las siguientes organizaciones:

• Instituciones, Establecimientos Farmacéuticos y sus Asociaciones. • Hospitales, Clínicas, Establecimientos de Salud, públicos y privados • Ministerio de Salud y Seguridad Social • Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

• Instituciones públicas y privadas, debidamente reconocidas. • Sociedades y Asociaciones Científicas y Culturales reconocidas por los Colegios

Químico Farmacéutico Departamentales. • Facultades y Escuelas de Farmacia y Bioquímica de universidades públicas y

privadas reconocidas por la Autoridad Nacional Universitaria. • Asociaciones de estudiantes de Farmacia y Bioquímica. • Organizaciones o Empresas Farmacéuticas dedicadas a la capacitación y

actualización profesional.

Art. 6 o Otras organizaciones no comprendidas en el artículo anterior que cumplan con los requisitos y cuenten con el informe de conformidad de la Comisión de Asuntos Científicos, Académicos, Técnicos y Culturales (ACATEC).

DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR AUSPICIO

Art. 7. Las instituciones u organizaciones, para solicitar el Auspicio Institucional de la actividad que desean desarrollar, deben cumplir con los siguientes requisitos:.

a. Presentar una solicitud formal dirigida al Decano Nacional del CQFP. b. Acreditar ser una institución u organización formalmente establecida. c. Indicar el tipo de evento a desarrollar d. Presentar el programa y duración de las actividades a desarrollar. e. Si se trata de una actividad académica, indicar el creditaje según disposiciones

establecidas. El creditaje mínimo para solicitar auspicio es de 1.0 crédito (17 horas lectivas).

f. En la actividad académica, su duración debe corresponder al creditaje declarado, por lo tanto se debe mencionar la distribución horaria e indicar las horas para el desarrollo de las actividades teóricas y prácticas, o de fase presencial y no presencial, cuando sea necesario.

g. Presentar la relación de los ponentes, con el curriculum vitae y los temas a desarrollar.

h. Indicar para quienes está dirigido el evento a desarrollar (profesionales químicos farmacéuticos u otros, estudiantes y/o público interesado)

i. Informar las tarifas por concepto de participación en el evento.

Art. 8 o Aprobado el auspicio institucional, los organizadores deben adjuntar el recibo del pago, realizado en la tesorería del Colegio Nacional, del monto correspondiente al evento a realizar:

• Congresos nacionales e internacionales • Jornadas, Simposios, Talleres y equivalentes • Cursos • Cursos con creditaje. Por cada crédito • Módulos académicos. Por cada módulo • Auspicio de eventos No Académicos

S/. 500,00 nuevos soles S/. 200,00 nuevos soles SI. 200,00 nuevos soles S/. 200,00 nuevos soles S/. 400,00 nuevos soles S/. 150,00 nuevos soles

Art. 9 o Las instituciones u organizaciones que tengan convenio vigente con el CQFP, tendrán una consideración especial de pago.

Art. 10° Los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales por ser miembros del CQFP, están exonerados de pago de Auspicio Institucional.

Art 11° Las solicitudes de auspicio institucional deben ser presentados en Mesa de Partes del Colegio Nacional, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días a la fecha fijada para el evento y el trámite tendrá una duración no mayor a 7 días hábiles, cumplidos los cuales se informará sobre la aceptación o no aprobación del auspicio solicitado.

DEL COMPROMISO DE LOS ORGANIZADORES

Art. 12° Los organizadores de la actividad, al solicitar Auspicio Institucional, se comprometen a:

a. Proporcionar información correcta en los requisitos y a cumplir con el desarrollo del programa.

b. Cumplir con el pago establecido en el Art. 8 o del presente reglamento. c. Ubicar el nombre del CQFP en lugar preferencial en los materiales impresos y

de difusión de la actividad, indicando el número de Registro del Auspicio otorgado.

d. Poner a disposición del CQFP, un número de becas equivalentes al 5% del total de vacantes establecidas para el evento, las cuales serán asignadas según criterio del Consejo Directivo Nacional.

e. Asignar un registro numérico correlativo a los certificados o constancias que se otorguen a los participantes de la actividad académica, informando de dicha numeración al CQFP.

f. Comunicar de inmediato al CQFP, si algún imprevisto obliga a modificar las actividades y/o contenido del programa.

DEL COMPROMISO DEL CQFP

Art. 13°. El CQFP al conceder el Auspicio Institucional a una determinada actividad, se compromete a:

a. Autorizar el uso de su nombre y logotipo en la promoción de la actividad. b. Autorizar el uso de los espacios de comunicación en el CQFP, previo trámite

c. El Decano Nacional registrará su firma en los certificados de participación, a solicitud de los organizadores quienes adjuntarán el listado de asistencia firmado por los participantes.

Art.14° El CQFP no emitirá ni suscribirá certificado, diploma o documento alguno sobre la actividad auspiciada, adicional al que otorgue el organizador, según lo establecido en el Art. 12° inciso e.

El auspicio académico otorgado no obliga al CQFP a realizar aporte económico alguno

respectivo.

DEL REGISTRO DE AUSPICIOS

Art. 15° El CQFP cuenta con un Libro de Registros de Auspicio, en el cual se registran y numeran de manera correlativa los Auspicios otorgados, con los siguientes datos:

a. Fecha y N° de Resolución b. Nombre y duración del evento c. Nombre de la entidad organizadora. d. Lugar y fecha del evento. e. Creditaje reconocido si el evento es académico. f. Número de becas que el organizador haya otorgado al CQFP. g. Número de diplomas o certificados otorgados a los participantes.

AUSPICIO INSTITUCIONAL NO ACADÉMICO

Art. 16° El auspicio institucional no académico considera actividades culturales (artísticas, folklóricas) y deportivas.

DISPOSICIONES FINALES

Art.17° El incumplimiento de los compromisos adquiridos por los organizadores, así como las alteraciones o cambios en el desarrollo del programa que afecten definitivamente el contenido académico ofrecido, autoriza al CQFP a retirar el Auspicio concedido y a comunicarlo a la comunidad interesada, en salvaguarda de la fe pública y el buen nombre del CQFP, sin perjuicio de las acciones legales que el CQFP pudiera iniciar contra los responsables.

Art. 18° El presente reglamento debe estar a disposición de todas las instituciones y asociaciones comprendidas en el artículo 5 o del presente reglamento.

Art. 19° Las situaciones no comprendidas en la presente norma, serán evaluadas por el Comité de Asuntos Científicos, Académicos, Técnicos y Culturales (ACATEC) y resueltas por el Consejo Directivo Nacional del CQFP.