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REPUBLICA DE COLOMBIA t T000S POR UN . NUEVO PAN ~INTERIOR DCP-2500 MINISTERIO DEL INTERIOR RESOLUCIÓN NÚMERO 5 5 DE 2 2 DIC 2015 "Por medio de la cual se revoca la parcialmente la Certificación No. 2055 del 24 de diciembre de 2014". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas por los artículos 3° del Decreto 1320 de 1998, 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO PRIMERO. Que el 17 de diciembre de 2014, mediante el radicado externo EXTMI14- 0057922, la señora ADRIANA MARTÍNEZ VILLEGAS, en calidad de apoderada de la sociedad Ladrillera Santa Fé S.A., presentó solicitud de certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA PKQ-12081", localizado en jurisdicción de los municipios de Mahates y San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar. SEGUNDO. Que mediante el Acto Administrativo No. 2055 del 24 de diciembre de 2014, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, atendió la solicitud indicada anteriormente y certificó en el numeral primero que: "PRIMERO. Que se registra presencia de la Parcialidad Indígena Gambote de la étnia Zenú, reconocida por la Dirección de Asuntos Indígenas Minorías y ROM del Ministerio del Interior, mediante la Resolución Número 0013 del 11 de febrero de 2013, en el área del proyecto: "CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA PKQ-12081", localizado en jurisdicción de los municipios de Mahates y San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar, identificado con las siguientes coórdenadas:

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REPUBLICA DE COLOMBIA

t T000S POR UN . NUEVO PAN

~INTERIOR

DCP-2500

MINISTERIO DEL INTERIOR

RESOLUCIÓN NÚMERO 5 5 DE 2 2 DIC 2015

"Por medio de la cual se revoca la parcialmente la Certificación No. 2055 del 24 de diciembre de 2014".

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas por los artículos 3° del Decreto 1320 de 1998, 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la

Resolución 1928 del 2 de diciembre de 2013

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el 17 de diciembre de 2014, mediante el radicado externo EXTMI14- 0057922, la señora ADRIANA MARTÍNEZ VILLEGAS, en calidad de apoderada de la sociedad Ladrillera Santa Fé S.A., presentó solicitud de certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA PKQ-12081", localizado en jurisdicción de los municipios de Mahates y San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar.

SEGUNDO. Que mediante el Acto Administrativo No. 2055 del 24 de diciembre de 2014, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, atendió la solicitud indicada anteriormente y certificó en el numeral primero que:

"PRIMERO. Que se registra presencia de la Parcialidad Indígena Gambote de la étnia Zenú, reconocida por la Dirección de Asuntos Indígenas Minorías y ROM del Ministerio del Interior, mediante la Resolución Número 0013 del 11 de febrero de 2013, en el área del proyecto: "CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA PKQ-12081", localizado en jurisdicción de los municipios de Mahates y San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar, identificado con las siguientes coórdenadas:

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"Por medio de la cual se revoca parcialmente la Certificación No. 2055 del 24 de diciembre de 2014".

55 HOJA NÚMERO

22 DiC 2015

DE NO R ESTE 1,608 v 000, 0 , 880.800 0

2 1.608 00010 882.800M 1.607.000,0 882.800,0

... 1.607.000,0 880.80010 Fuente: Suministrada por la solicitante; radicado externo EXTN1114 0057922 del 17 de diciembre de 2014

TERCERO. Que mediante radicado externo EXTMI15-0034735 del 23 de julio de 2015, la señora ADRIANA MARTÍNEZ VILLEGAS, en calidad de apoderada de la sociedad Ladrillera Santafé S.A., presentó: Solicitud visita de verificación para el Proyecto Minero No. PKQ-12081, alegando que: "Teniendo en cuenta que existe duda sobre la presencia real o no de comunidades étnicas en las zonas del proyecto, la compañía considera conveniente se realice la visita de verificación del área ya certificada."

CUARTO. Que de conformidad a la información suministrada mediante radicado externo EXTMI15-0034735 del 23 de julio de 2015, se procedió a la elaboración del Concepto Geográfico y Cartográfico, con fecha: 29 de julio de 2015, mediante el cual se dispuso que: "... se evidenció que el área del proyecto: Contrato de Concesión No. PQK-12081, en jurisdicción de los municipios de Mahates y San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar se requiere realizar visita de verificación en campo con el objeto de determinar si el Consejo Comunitario de Ma Kankamana (San Basilio de Palenque) y la Parcialidad Indígena Gambote de la Étnia Zenú se encuentran en el área de intervención del proyecto en mención".

QUINTO. Que efectuada la visita de verificación en campo, durante los días 3 y 4 de septiembre de 2015, para el Proyecto Minero No. PKQ-12081, de conformidad con el respectivo "Informe de Visita de Verificación de Presencia de Grupos Étnicos", se concluyó que:

"Teniendo en cuenta la información recopilada en campo, la cartografía social, los puntos georreferenciados, el análisis cartográfico y espacial, así como los antecedentes mostrados al inicio del presente informe de visita de verificación, se concluye que: (...)

Proyecto Minero PKQ-12081:

Tal y como se indicó en los antecedentes relacionados al inicio del presente informe, en relación a la Certificación No. 2055 del 24 de diciembre de 2014 — Proyecto Minero No. PKQ-12081, por medio de la cual se certificó que: "(...) se registra presencia de la Parcialidad Indígena Gambote de la étnia Zenú (...)" y "(...) se registra la presencia del Consejo Comunitario de Ma Kankamana (San Basilio de Palenque)", a partir de lo previsto en las bases de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior y a partir de la base cartográfica de Consejos Comunitarios Constituidos, del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODER, que señalan la presencia de la Parcialidad

DE

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"Por medio de la cual se revoca parcialmente la Certificación No. 2055 del 24 de diciembre de 2014".

DE HOJA NÚMERO 2201C 21115

Indígena Gambote y del Consejo Comunitario de Ma Kankamana (San Basilio de Palenque) legalmente titulado mediante Resolución 466 del 30 de marzo de 2012, en los municipios de San Juan Nepomuceno y Mahates.

Ahora bien, de conformidad con las anteriores conclusiones y de acuerdo a la información recopilada en la visita de verificación, y las zonas de asentamientos, zonas de usos y costumbres y zonas de tránsito inspeccionadas durante la visita, no se registra presencia de la Parcialidad Indígena de Gambote en el área de influencia de los proyectos: "Proyecto Minero PKQ-12081".

Por otro lado, se registra presencia del Consejo Comunitario de Ma Kankamana en el área del Proyecto Minero PKQ-12081, de acuerdo a las zonas de asentamiento, zonas de usos y costumbres y zonas de transito de la comunidad, considerando que todas estas se encuentran dentro de su territorio colectivo, el cual según el análisis cartográfico y lo verificado en campo se traslapa con el área del "Proyecto Minero PKQ-12081" por su costado oeste."

Por lo expuesto hasta el momento, no queda duda que surgieron nuevos hechos, derivados de la visita de verificación en campo, efectuada los días 3 y 4 de septiembre de 2015, y del respectivo "Informe de Visita de Verificación de Presencia de Grupos Étnicos", haciendo necesario corregir el Acto Administrativo No. 2055 del 24 de diciembre de 2014, previas las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:

Que de conformidad con los antecedentes anteriores se pudo establecer:

1. Que de conformidad a lo estipulado en el "Informe de Visita de Verificación de Presencia de Grupos Étnicos", efectuada los días 3 y 4 de septiembre de 2015, para el Proyecto Minero No. PKQ-12081, se concluyó que:

"Teniendo en cuenta la información recopilada en campo, la cartografía social, los puntos georreferenciados, el análisis cartográfico y espacial, así como los antecedentes mostrados al inicio del presente informe de visita de verificación, se concluye que: (...)

Proyecto Minero PKQ-12081:

Tal y como se indicó en los antecedentes relacionados al inicio del presente informe, en relación a la Certificación No. 2055 del 24 de diciembre de 2014— Proyecto Minero No. PKQ-12081, por medio de la cual' se certificó que: "(...) se registra presencia de la Parcialidad Indígena Gambote de la etnia Zenú (...)" y "(...) se registra la presencia del Consejo Comunitario de Ma Kankamana (San Basilio de Palenque)", a partir de lo previsto en las bases de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior y a partir de la base cartográfica de Consejos Comunitarios Constituidos, del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODER, que señalan la presencia de la Parcialidad Indígena Gambote y del Consejo Comunitario de Ma Kankamana (San Basilio de Palenque) legalmente titulado mediante Resolución 466 del 30 de marzo de 2012, en los municipios de San Juan Nepomuceno y Mahates.

Ahora bien, de conformidad con las anteriores conclusiones y de acuerdo a la información recopilada en la visita de verificación, y las zonas de asentamientos, zonas de usos y costumbres y zonas de tránsito inspéccionadas durante la visita, no se registra presencia

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"Por medio de la cual se revoca parcialmente la Certificación No. 2055 del 24 de diciembre de 2014".

2 HOJA NÚMERO 2 DIC 2015

de la Parcialidad Indígena de Gambote en el área de influencia de los proyectos: "Proyecto Minero PKQ-12081".

Por otro lado, se registra presencia del Consejo Comunitario de Ma Kankamana en el área del Proyecto Minero PKQ-12081, de acuerdo a las zonas de asentamiento, zonas de usos y costumbres y zonas de transito de la comunidad, considerando que todas estas se encuentran dentro de su territorio colectivo,, el cual según el análisis cartográfico y lo verificado en campo se traslapa con el área del "Proyecto Minero PKQ-12081" por su costado oeste."

Por lo anteriormente expuesto, no queda duda que surgieron nuevos hechos, derivados de la visita de verificación en campo, efectuada los días 3 y 4 de septiembre de 2015, y del respectivo "Informe de Visita de Verificación de Presencia de Grupos Étnicos"; haciendo necesario corregir el Acto Administrativo No. 2055 del 24 de diciembre de 2014, en los términos previstos en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, el cual señala expresamente:

"Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona."

En este orden de ideas, con fundamento en el numeral 3 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, ésta Dirección procede a revocar el numeral primero y segundo de la Certificación No. 2055 del 24 de diciembre de 2014, y a dejar sin efectos jurídicos los previsto en numeral cuarto de la mencionada certificación, para el proyecto denominado: "CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA PKQ-12081".

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFÍQUESE la parte resolutiva del numeral primero, de la Certificación No. 2055 del 24 de diciembre de 2014, para el proyecto: "CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA PKQ-12081".

ARTICULO SEGUNDO. En virtud de lo anterior, el numeral primero de la Certificación No. 2055 del 24 de diciembre de 2014, quedará así:

"PRIMERO. Que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, en el área del proyecto: "CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA PKQ-12081", localizado en jurisdicción de los municipios de Mahates y San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar, identificado con las siguientes coordenadas:

55 DE

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"Por medio de la cual se revoca parcialmente la Certificación No. 2055 del 24 de diciembre de 2014".

DE HOJA NÚMERO 22 DIC 2015

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_.1,.__ 1.608,000,0 882.800,0 , 1607 000 0 882 800 0 , Y

4 'I. 607. 000, 0 8.-80. 800, 0 1

Fuente: Suministrada por la solicitantes radicado externo EXTMI14 0057922 del 17 de diciembre de 2014 „

ARTÍCULO TERCERO. CONFIRMESE en lo demás la Certificación No. 2055 del 24 de diciembre de 2014, para el proyecto: "CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA PKQ-12081", localizado en jurisdicción de los municipios de Mahates y San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar,

ARTICULO CUARTO. Ordenar la notificación de la presente resolución, en la forma indicada en los artículos 67, 68 y 69 de la ley 1437 de 2011.

ARTICULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme lo indicado en el artículo 95 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ÁLVARO EC EVERRY LONDOÑO Director de Consulta Previa

Elaboró: Andrés Montoya Martínez Revisó: Luis Fernando Mora. Líder Área de Certificaciones T.R.D. 2500.09.06

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