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    Consultora Laboral Casos Prcticos.

    C o n t e n i d o

    PrestacionesEconmicasdeESSALUD

    -

    Subsidios-(Parte II)4.1.7.Extincin, prdida y suspensin del derecho

    delsubsidio.

    El derecho al subsidio de incapacidad temporal se extingue,pierde o suspende, segn corresponda, por:

    i. Cese del vnculo laboral.ii. Realizar labor remunerada duran- te el perodo del subsidio.iii. Recuperacin de la salud o declaracin de incapacidad

    permanente.iv. Abandonar o incumplir el tratamiento y las

    prescripciones mdicas.

    4.1.8. Nulidad del derecho al subsidio.

    El derecho al subsidio de incapacidad temporal es nulocuando se obtiene fraudulentamente el reconocimiento y pagodel subsidio.

    4.1.9. Subsidio para asegurado regular,

    afiliado al Seguro Complementario de

    Trabajo de Riesgo.

    En el caso que un asegurado regular activo que se encuentreafiliado en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo,sea en ESSALUD o en una EPS, sufriera un accidente de

    trabajo o enfermedad profesional, ESSALUD reconocer elpago del subsidio por Incapacidad Temporal hasta el mximode 11 meses y 10 das, esto es 340 das an cuando pueda existirdictamen por incapacidad de naturaleza permanente.

    4.2. Subsidios por Maternidad.El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto deresarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento yde las necesidades de cuidado del recin nacido.

    Tienen derecho a subsidios por maternidad las afiliadasregulares en actividad que cumplan con haber estado afiliadas altiempo de la concepcin y tener tres (3) meses de aportacin

    consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6)meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce delsubsidio, y que la entidad empleadora haya declarado y pagado ose encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los

    doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de iniciode la atencin, segn corresponda. En caso de accidente bastaque exista afiliacin.

    El subsidio por maternidad se otorga por 90 das, pudiendo stosdistribuirse en los perodos inmediatamente anteriores o posterioresal parto, conforme lo elija la madre, a condicin que durante esosperodos no realice trabajo remunerado. El subsidio por maternidadse extender por 30 das adicionales en los casos de nacimientomltiple.

    El monto del subsidio equivale al promedio diario de las

    remuneraciones de los doce (12) ltimos meses anteriores al iniciode la prestacin multiplicado por el nmero de das de gocede la prestacin. Si el total de los meses de afiliacin esmenor a doce (12), el promedio se determinar en funcin altiempo de aportacin del afiliado regular en actividad.

    No se podr gozar simultneamente de subsidio por incapacidadtemporal y maternidad.

    4.2.1. Requisitos para solicitar prestaciones

    econmicas.De conformidad con la Resolucin de Gerencia Genera N 248-

    GG-ESSALUD-2001 de fecha 16 de agosto de 2001, la cualaprob la Directiva N 009-GG-ESSA- LUD-2001, NormasComplementarias al Reglamento de Pago de PrestacionesEconmicas, se establece que los requisitos que debe presentar laentidad empleadora o la asegurada, para solicitar el subsidio pormaternidad, son los siguientes:

    PagoPrimeraArmadaoPagoTotal

    a. Solicitud de Reembolso de Prestaciones Econmicas Formulario 8001- o Solicitud de Pago Directo dePrestaciones Econmicas -Formulario 8002.

    b. CITT en original. En caso de certificados mdicosparticulares debern ser canjeados por CITT.

    c. En el caso que la titular del subsidio haya fallecido, losherederos presentarn el documento que los acreditecomo tales, as como el poder, por documento pblicoo privado con firma legalizada notarialmente dado a

    INFORMES LABORALES

    Prestaciones Econmicas de ESSALUD -Subsidios- (Parte II)

    La Participacin en las Utilidades (Parte I)

    ASESORA APLICADA

    ANLISIS JURISPRUDENCIAL El contrato de obra o servicio especfico

    GLOSARIO CONTABLE

    INDICADORES LABORALES

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    uno de los beneficiarios para que a nombre de losdems herederos pueda solicitar el subsidio devenga-do y no cobrado. Adicionalmente, presentarn eloriginal de la partida de defuncin de la afiliadafallecida.

    d. En el caso que la titular del subsidio haya fallecido y el

    monto del subsidio es menor a cinco RemuneracionesMnimas Vitales, el cnyuge, concubino, hijo mayor deedad o familiar, presentar copia simple del documentoque lo acredita como tal (mostrar original), partida dedefuncin de la afiliada fallecida (presentar original) yDeclaracin Jurada por la cual asume la totalresponsabilidad ante cualquier reclamo de otrapersona con igual derecho, excluyndose a ESSALUDde cualquier responsabilidad.

    e. La identificacin del empleador o asegurada, segncorresponda; asimismo, ser de cumplimiento para lasolicitud del pago de la segunda armada

    f. En caso de incumplimiento de pago del subsidio porel empleador, el asegurado efectuar el trmite comopago directo, presentando el formulario 8002 que norequerir la firma del empleador.

    PagoSegundaArmada

    Los requisitos establecidos en el literal a) antes sealadoy c) de ser el caso.

    4.2.2.Oportunidad para el pago del subsidio.El subsidio por Maternidad se otorga en dinero en dos armadasiguales, y en cada una se reembolsar un perodo de 45 dassubsidiados.

    El trmite de pago de la primera armada se efectuarposterior al trmino de los primeros 45 das y antes delvencimiento del perodo postparto.

    El pago de la segunda armada se tramitar desde elvencimiento del perodo postparto y siempre que lasolicitud se presente hasta el plazo mximo de seismeses contados a partir de la fecha en que termina elperodo mximo postparto.

    Si la documentacin se presenta despus del perodo postparto, eltotal del subsidio se abonar en una sola armada en el plazoestablecido en el prrafo anterior.

    4.2.3.C

    lculodelmontodelsubsidio.El subsidio por maternidad se calcular en base a su remuneracinmensual, excluyendo las remuneraciones adicionales como lasgratificaciones por Fiestas Patrias o Navidad u otros conceptosordinarios legales o convencionales de periodicidad similar a lasgratificaciones legales.

    4.2.4. Definicin de afiliacin al tiempo deconcepcin.

    Como afiliada al tiempo de la concepcin, debe entenderse que laasegurada regular dependiente debe haber tenido vnculo laboralen el mes de la concepcin.

    Para el caso de las aseguradas pescadoras y procesadoraspesqueras artesanales independientes se considera que estafiliada al tiempo de la concepcin cuando ha sido declarada porla entidad responsable en el mes de concepcin y cumplido con elpago del aporte correspondiente a ese mes.

    El mes de la concepcin se determina como el noveno mesanterior al mes de la fecha probable de parto.

    En el caso de aseguradas agrarias no se les exige estar afiliadas altiempo de la concepcin.

    4.2.5. Situaciones especiales pa ra otorgar el

    subsidioa. Cuando el parto se produce despus de la semana 30, el

    descanso mdico siempre ser por 90 das y no es necesarioque el concebido nazca vivo.

    b. Tambin tienen derecho a percibir prestaciones econmicaspor maternidad, por 90 das, cuando se produce el partoentre la semana 22 y la semana 30 de gestacin, slo si elconcebido nace vivo y sobrevive ms de 72 horas.

    4.2.6. Extincin, prdida, suspensin y nulidad delderecho del subsidio

    El derecho al subsidio por maternidad se extingue, pierde,suspende, o se anula, segn corresponda, en los siguientes casos:

    a. Cese del vnculo laboral.

    b. Realizar labor remunerada durante el perodo del subsidio.

    c. Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripcionesmdicas.

    4.2.7.Precisiones sobre el goce del derecho dedescanso pre-natal y post-natal de latrabajadora gestante

    De conformidad con la Ley N 26644 de fecha 27 de junio de1996, es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 das dedescanso prenatal y 45 das de descanso postnatal. Asimismo, seha establecido que en caso de nacimiento mltiple, el descanso

    postnatal se extender por 30(treinta) das naturales adicionales.

    (ArtculonicodelaLeyN27606publicada el23.12.01ylaLeyN28239publicadael01.06.04).

    El goce de descanso prenatal podr ser diferido, parcial ototalmente, y acumulado por el postnatal a decisin de latrabajadora gestante. Tal decisin deber ser comunicada alempleador con una antelacin no menor de dos meses a la fechaprobable del parto.

    La comunicacin a que se hace referencia, deber estaracompaada del informe mdico que certifique que la

    postergacin del descanso prenatal no afectara en modoalguno a la trabajadora gestante o al concebido.

    La postergacin del descanso prenatal no autoriza a latrabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de suslabores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con elempleador.

    En los casos en que se produzca adelanto del alumbramientorespecto de la fecha probable del parto fijada para establecer elinicio del descanso prenatal, los das de adelanto se acumularn aldescanso post- natal. Si el alumbramiento se produjera despus dela fecha probable de parto, los das de retraso sern consideradoscomo descanso mdico por incapacidad temporal para el trabajo y

    pagados como tales.Por otro lado, segn lo expresado por el artculo nico de laLey N 27402 (20.01.01), la trabajadora gestante tiene derechoa que el perodo de descanso vacacional por rcord ya

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    cumplido y an pendiente de goce, se inicie a partir del dasiguiente de vencido el descanso post- natal a que se refieren losartculos precedentes. Tal voluntad la deber comunicar alempleador con una anticipacin no menor de 15 dascalendario al inicio del goce vacacional.

    4.3. Subsidios por LactanciaEl subsidio por lactancia se otorga en dinero, con el objetode contribuir al cuidado del recin nacido, de acuerdo a lasnormas que fija ESSALUD. En caso de parto mltiple sereconoce un subsidio adicional por cada hijo.

    El derecho a subsidio prescribe a los seis meses contados desdela fecha en que dej el perodo de incapacidad o el perodomximo postparto.

    4.3.1. Requisitos para solicitar prestaciones econmicas

    De conformidad con la Resolucin de Gerencia General N 248-

    GG-ESSALUD-2001 de fecha 16 de agosto de 2001, la cualaprob la Directiva N 009-GG-ESSA- LUD-2001, NormasComplementarias al Reglamento de Pago de PrestacionesEconmicas, se establece lo siguiente:

    Tener tres meses de aportacin consecutiva o cuatro noconsecutivos dentro de los seis meses calendarios anterioresal mes en que se produjo el alumbramiento y que la entidadempleadora haya declarado y pagado o se encuentre enfraccionamiento vigente las aportaciones de los doce mesesanteriores a los seis meses previos al alumbramiento.

    Si la madre del lactante no es asegurada titular, es condicinpara acceder al subsidio por lactancia que haya sido inscrita en el

    Seguro Social de Salud (ESSALUD).

    Es condicin para acceder al subsidio por lactancia, que ellactante haya nacido vivo lo que se acredita con la partida denacimiento y que haya sido inscrito como derechohabiente delasegurado(a) titular. En el caso que el lactante haya fallecidoantes de ser inscrito, corresponde efectuar inscripcin pstuma.

    Los requisitos que debe presentar el asegurado, para solicitarel subsidio por lactancia, son los siguientes:

    a. Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Econmicas -Formulario 8002- que entrega ESSALUD, debidamentellenada y firmada por el empleador y asegurado, segn

    corresponda. En el caso de los pensionistas no es necesariala firma de la entidad empleadora.

    b. Mostrar documento de identidad. Encaso sea un tercero,presentar copia del documento de identidad del asegurado ymostrar su documento de identidad.

    c. En el caso de asegurado pensionista de los regmenesregulados por los Decretos Leyes N 19990, N 18846, N20530 o de pensionista de una AFP o del SeguroComplementario de Trabajo de Riesgo - SCTRadicionalmente, presentar copia simple del ltimo taln depago y mostrar original.

    d. En el caso de fallecimiento de la madre, el padre otutor debern presentar la partida de defuncin de lamadre y en el caso del tutor, el documento que acredite latutela del nio. En caso de abandono del menor presentar eldocumento que acredite la tutela del lactante.

    e. En el caso que la madre menor de edad sea soltera y sin ttulo

    oficial que la autorice a ejercer una profesin u oficio, laprestacin se pagar a travs de su padre o tutor. ste deberpre- sentar copia y mostrar el original del documento que loacredita como tal.

    Anteriormente, se estableca que en el caso de hijosextramatrimoniales adicionalmente mostrar la partida de

    nacimiento original del lactante, esta disposicin fue dejada sinefecto por el artculo 4 de la Resolucin de Gerencia GeneralN 203-GG-ESSALUD-2002, publicada el 17-03-2002.

    4.3.2. Oportunidad para el pago del subsidio

    El subsidio se otorga en dinero y su pago se tramita por la madre oen caso de fallecimiento de la madre, por el padre, a partir delnacimiento del lactante y hasta el plazo mximo de seis mesescontados desde la fecha en que termina el perodo mximopostparto.

    En caso que el lactante se encuentre en estado de abandono, elplazo para que la persona o entidad que lo tuviera a su cargotrmite la solicitud se iniciar a partir de la fecha en que se otorgla tutela.

    4.3.3.ClculodelmontodelsubsidioMediante Acuerdo N 66-27-ESSA- LUD-2003 se haestablecido que el subsidio por lactancia ser equivalente a S/.820.00 (ochocientos veinte y 00/100 nuevos soles). Este subsidiose otorgar en la forma, plazos y condiciones establecidos por lasnormas vigentes, expedidas por la Gerencia General y su montopodr ser modificado por acuerdo de Consejo Directivo, apropuesta de la Gerencia General.

    En caso de parto mltiple se reconoce un subsidio adicional por

    cada hijo. Entonces se debe entender que se otorgar S/.820.00nuevos soles por cada hijo.

    (LeyN28239publicadael01.06.04).

    4.3.4.PermisoporLactanciaLa madre trabajadora, al trmino del perodo postnatal, tienederecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hastaque su hijo tenga un ao de edad.

    En caso de parto mltiple, el permiso por lactancia materna seincrementar una hora ms al da.

    Este permiso podr ser fraccionado en dos tiempos iguales y ser

    otorgado dentro de su jornada laboral, en ningn caso ser materiade descuento.

    La madre trabajadora y el empleador podrn convenir elhorario en que se ejercer dicho derecho. El derecho delactancia materna no podr ser compensado ni sustituido porningn otro beneficio.

    (Artculo 1 de la Ley N27240, modificado por Ley N28731).

    Asimismo, se debe sealar que la hora diaria de permiso porlactancia materna se considera como efectivamente labora- dapara todo efecto legal, incluyndose el goce de la remuneracincorrespondiente.

    (Ley N 27403).

    4.4. PrestacinporSepelioEs condicin para obtener la prestacin por sepelio, contar con

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    tres meses de aportacin consecutivos o cuatro noconsecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes delfallecimiento y que la entidad empleadora haya declarado ypagado o se encuentre en fracciona- miento vigente lasaportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previosal mes de ocurrido el hecho. En caso de accidente bastar que

    exista afiliacin.La prestacin por sepelio cubre los servicios funerarios por lamuerte del asegurado regular, sea activo o pensionista, de acuerdoa las normas que fija ESSALUD.

    4.4.1. Requisitos para solicitar prestacioneseconmicas

    De conformidad con la Resolucin de Gerencia General N248- GG-ESSA- LUD-2001, la cual aprob la Directiva N009-GG-ESSALUD-2001, Normas Complementarias alReglamento de Pago de Prestaciones Econmicas, se estable- celos requisitos que debe presentar el beneficiario, para solicitar la

    prestacin por sepelio, son los siguientes:a. Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Econmicas -

    Formulario 8002- que entrega ESSALUD, debidamentellenada y firmada por el empleador y el beneficiario, segncorresponda. En el caso de fallecimiento de unpensionista, no es necesaria la firma de la entidad empleadora.

    b. Acreditar ser beneficiario segn lo siguiente: Si es beneficiario designado, estar inscrito en el registro

    establecido por ESSALUD para este fin. Si es heredero, presentar copia del documento de

    Registros Pblicos que lo acredite como herederotestamentario o declarado como tal mediante declaratoria

    de he rederos y mostrar original. Si es quien efectu los gastos, los comprobantes de

    pago a su nombre en original, por los ser- viciosfunerarios. En caso no se solicite reembolso porconcepto de nicho o terreno para sepultura o cremacin,se presentar copia simple del comprobante de pago por

    este concepto.

    c. Partida y Certificado de Defuncin (copia simple y mostraroriginal).

    d. En caso de muerte sbita y/o violenta, Parte Policial o informede autoridad competente, acompaado del Certificado deNecropsia, con las excepciones que seala la Ley N 26715.

    e. Mostrar documento de identidad. En caso sea un tercero,presentar copia del documento de identidad del beneficiario ymostrar su documento de identidad.

    f. En caso de asegurado cuyos restos sean inhumados en zonarural y de beneficiario que efectu los gastos:

    Los comprobantes de pago indicados en el literal b) puedenser sustituidos por una Constancia de Gastos y recibossimples u otros documentos en original, que sustenten elpago de los gastos efectuados, los cuales debern estarvisados por autoridad competente del lugar (TenienteGobernador, Juez de Paz, Autoridad Policial o Militar, etc.).

    g. En el caso de asegurado que fallece en el extranjero:Los requisitos indicados en los literales c) y b) sicorresponde, deben estar debidamente traducidos y confirmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    h. En el caso de fallecimiento por accidente de trabajo oenfermedad profesional, adicionalmente:

    Declaracin Jurada del empleador indicando que elasegurado no estaba obligado a estar afiliado al SeguroComplementario de Trabajo de Riesgo.

    i. En el caso de asegurado pensionista de los regmenesregulados por los Decretos Leyes N 19990, N 18846, N20530 o de pensionista de una AFP o del SeguroComplementario de Trabajo de Riesgo - SCTR, adicional-mente, presentar copia simple del ltimo taln de pago ymostrar original.

    Continuarenlasiguienteedicin...

    LaParticipacinenlasUtilidades(ParteI)

    1. IntroduccinEn nuestro pas la participacin en las utilidades tiene dosorgenes: la legal y la consensual.La participacin en las utilidades de carcter consensual tiene losmismos beneficios que el rgimen legal: no es remuneracin paralos trabajadores, por tanto no est gravado con ningn tributo,salvo con el Impuesto a la Renta (es renta de quinta categora), ytampoco es base de clculo para el pago de beneficiossociales. Para los empleadores, se deduce antes de la aplicacindel Impuesto a la Renta, siempre que est aprovisionado al 31 dediciembre y se distribuya antes de la presentacin de ladeclaracin jurada anual del Impuesto a la Renta.

    En el presente Informe tratamos la distribucin de las utilidadesde carcter legal.

    2. ConceptodeParticipacinDado que la participacin es el mecanismo a travs del cual lostrabajadores participan en las empresas donde laboran, nosimplemente trabajando, sino tambin adquiriendo parte de lapropiedad, de las utilidades y adems dentro de la administracino gestin de las mismas, podemos definirla como el Derecho quetienen los trabajadores a travs del cual se les asigna undeterminado rol en la administracin de la empresa, as como enla propiedad de la misma a travs del otorgamiento de parte delcapital social acciones o participaciones, segn sea el caso ytambin en las utilidades que ellos con su trabajo diario permitenque se generen. De esta manera, se elimina la concepcin que

    slo el capital participa en la empresa y se le reconoce igualderecho tambin al trabajo.

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    3. TiposdeParticipacinsegnlaDoctrinaLa participacin de los trabajadores se da en tres niveles:

    a. en las utilidades,b. en la propiedad yc. en la gestin.

    3.1.ParticipacinenlasutilidadesLa participacin de los trabajadores en las utilidades es una de lasformas de participar en los resultados econmicos de la empresadonde laboran (la otra forma de participar en los resultadoseconmicos es a travs de la remuneracin que obtiene eltrabajador en forma fija y percibe con prescindencia del resultadoeconmico de la gestin empresarial) mediante la cual se asignaal trabajador una parte de la renta que produce la empresa, es unava de distribucin de la diferencia que queda entre los ingresos yegresos de la empresa.A travs de la participacin en las utilidades el trabajador quedaasociado al goce del lucro (propio de toda empresa) obtenido enla realizacin de la tarea que se distribuye en efectivo, segn el

    porcentaje que la legislacin o los convenios colectivos sealen.En concreto, la participacin en las utilidades es el derecho de lostrabajadores a participar en un porcentaje de la renta obtenida enel ejercicio por la empresa en la cual laboran.

    3.2. Participacin en la propiedadLos trabajadores participan en la propiedad y se convierten endueos, por lo menos de una parte del capital social, mediantela asignacin de las acciones o participaciones provenientes de lacapitalizacin de utilidades o de los excedentes de revaluacin omediante la suscripcin de nuevas acciones, o concedindoles unaparte de las utilidades en acciones representativas del capitalsocial de la empresa.A travs de este sistema los trabajadores asumen la condicin depropietarios de la empresa en la cual laboran conjunta- mente conlos socios que la constituyeron. Ello implica queindependientemente de su condicin de trabajadores asumirn lasobligaciones y derechos que todo socio tiene respecto de lasociedad de la cual son propietarios.

    3.3. Participacin en la gestin

    La participacin de los trabajadores en la gestin es el derechoque tienen en forma regular y permanente y en relacin dedependencia de influir directa o indirectamente en la toma dedecisiones (sea expresando necesidades, formulando una poltica

    u oponindose a otras). Los trabajadores son los encargados de lagestin de parte de los rganos administrativos de la sociedad yelegidos por los dems trabajadores o designados por laorganizacin sindical correspondiente.

    Esta participacin es independiente del hecho de ser lostrabajadores propietarios por la asignacin de la participacin enla propiedad.

    A travs de esta participacin se logra que los trabajadores tomenparte en la gestin empresarial, sea en forma paritaria ominoritaria, a travs de la integracin en los rganosadministrativos de la empresa de representantes del capital y deltrabajo.

    La participacin de los trabajadores en la gestin exige sumir ungrado de responsabilidad que requiere cierta competencia oidoneidad para la administracin que no es fcil que lostrabajadores puedan ejercer por s. La participacin en la gestin

    tiene diversos grados de intensidad, que van desde la modalidadque les atribuye a los trabajadores una capacidad de toma dedecisin similar a la del capital, a la simple elevacin de sugerencias o buzn de propuestas.

    La doctrina reconoce que dentro de la participacin en lagestin existen matices. stos son los que presentamos a

    continuacin:

    a. CogestinPor este sistema tanto los trabajadores como los socioscapitalistas toman las decisiones sobre la gestin. Se puedepresentar una cogestin mayoritaria, cuando las decisiones dela empresa son tomadas por rganos administrativos en loscuales los representantes de los trabajadores son ms que losdel capital. Esta modalidad no es frecuente en laslegislaciones, salvo en algunos aspectos no decisorios, dentrode la gestin de la empresa, como ser- vicios de comedor,administracin de personal, recreacin, etc., en los cuales laparticipacin de los trabajadores es mayor a la del capital. Se

    puede pre- sentar una cogestin paritaria cuando laadministracin de la empresa la efectan rganos en loscuales los representantes de los trabajadores son en igualnmero que los representantes del capital. Tambin se puedetener una cogestin minoritaria que es aquella en la cual lasdecisiones en la empresa son tomadas por rganos en loscuales los representantes de los trabajadores son menores ennmero que los del capital.

    b. DerechodevetoEsta otra forma de participar en la gestin de la empresaconsiste en que los representantes de los trabajadores tienen lafacultad de impedir, sea en forma temporal o definitiva, que

    se lleven adelante ciertas decisiones dispuestas por elempleador.La decisin de la empresa estar sujeta a la aprobacin de lostrabajadores. Ello implica que el capital mantiene la iniciativaen la preparacin, presentacin y ejecucin de las decisionesy slo se reserva al trabajo la aprobacin o el veto

    c. Control de gestinEs aquella posibilidad de participacin de los trabajadores enla gestin de la empresa que les atribuye la facultad deanalizar la marcha general de la empresa y examinar sufuncionamiento, eficiencia y si se han logrado los objetivostrazados.Este sistema de participacin presupone una crtica a lagestin realizada.

    d. ConsultaPor este sistema, la direccin de la empresa debe recabarla consulta de los trabajadores antes de tomar una decisin.En estos casos, la respuesta no obliga a la administracin, sinembargo, existe un dilogo entre capital y trabajo. Laspropuestas debern ser convenientemente calibradas y elexamen de los trabajadores debe ser efectuado con un ciertogrado de madurez.

    e. Informacin

    La participacin de los trabajadores a travs de la informacines una participacin muy tenue, pero que obliga al empleadora brindar a los trabaja- dores, agrupados en consejo u otrorgano, informacin, en algunos casos antes de adoptar una

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    decisin para aceptar los pedidos de aclaracin que leformulen y en otros casos ser con posterioridad a la decisinadoptada.

    f. EvaluacindesugerenciasLa participacin en la gestin revierte esta modalidadcuando la gerencia est en la obligacin de or lassugerencias que presenten los trabajadores respecto a laconduccin de la empresa. Si bien las sugerencias no obliganal que las recibe, permiten despertar las inquietudes de lostrabajadores sobre aspectos de la vida de la empresa dondelaboran.Si bien todos estos tipos de participacin en la gestin sonaceptados en doctrina, algunos de ellos, consideramos, nopueden ser aceptados como gestin porque la gestinimporta todo un proceso global que comprende el conjunto dedecisiones (rdenes, sugerencias, evaluaciones, etc.) quenecesita una empresa para desarrollar sus objetivos. Entoncesla participacin de los trabajadores en la gestin debe abarcar

    todos estos aspectos, vale decir dar rdenes, tomardecisiones, aprobar la gestin de la gerencia, etc.La participacin en la gestin debe revestir la modalidad decogestin, sea mayoritaria la modalidad de cogestin,paritaria o minoritaria. Las dems posibilidades no implicanuna participacin real.

    4. LaParticipacindelosTrabajadoresenelPerLa participacin de los trabajadores ha sido otro de los derechoslaborales que a nivel de derecho comparado se ha idoincorporando en las constituciones de muchos pases. Se le haotorgado as rango constitucional. Nuestro pas no fue ajeno a esteproceso y por primera vez la Constitucin de 1933 estableci ensu artculo 45. que el Estado favorecer un rgimen departicipacin de los empleados y trabajadores en los beneficios delas empresas (...).En aplicacin de esta norma, se dict en el gobierno de Manuel A.Odra el D. Ley N 10908 (03.12.48), que estableci laparticipacin de los empleados y obreros en el 30% de lasutilidades netas luego de deducido el 10% del inters anual delcapital y las deducciones permitidas por las normas tributarias.La participacin se distribuir entre los trabajadores enfuncin de su remuneracin y antigedad. Se otorgara a cadatrabajador el 20% que le corresponda en efectivo y el 80%restante en acciones intransferibles, a su nombre, de la Caja del

    Trabajo.Este sistema de participacin nunca se lleg a aplicar por laoposicin de los sectores empresariales(1), siendo sustituido porel sistema an vigente de la Ley N 11672 (09.01.52), mediante elcual se otorga una Asignacin Anual Sustitutoria del Rgimen deParticipacin en las Utilidades, consistente en la obligacin de lasempresas cuya utilidad neta sea mayor del 10% de su capital ycuyo capital ms reservas fuesen mayores de cincuenta mil solesoro (monto cuyo valor es difcil de determinar a la actualidad) deotorgar a sus trabajadores una asignacin anual en funcin a laantigedad del trabajador y al monto de su remuneracin. Estesistema no es en s una participacin en las utilidades sino una

    especie de salario diferido, pues no se les otorga a los trabajadoresun porcentaje de las utilidades, sino slo un porcentaje de suremuneracin.El intento de implementar un sistema de participacin de lostrabajadores, al am- paro de la Constitucin de 1933, qued

    limitado a la mencionada Asignacin Anual que era un amagode participacin.En la dcada del setenta, durante el gobierno de Juan Velasco sse implementaron sistemas de participacin, los que representarontodo un avance y cuyo mejor exponente fue la Ley General deIndustrias, D. Ley N 18350 (27.07.70) y posterior- mente la Ley

    de Comunidad Industrial, D. Ley N 18384 Comunidad Industrial,D. Ley N 18384 (01.09.70). Estas normas establecan en el sectorindustria el derecho de los trabajadores a participar en lasutilidades, en la gestin y en la propiedad de la empresa dondelaboraban.

    La participacin de los trabajadores equivala al 25% de la rentaneta de la empresa antes de impuestos, que se distribua en unporcentaje como participacin en las utilidades y otro comoparticipacin en la propiedad.La participacin en la propiedad se otorgaba mediante la entrega ala comunidad industrial de acciones representativas del capitalsocial de la empresa, originadas ya sea en la reinversin ocapitalizacin obligatoria del 15% de la renta neta o en laaplicacin de dicho porcentaje a la adquisicin directa, eigualmente obligatoria, de acciones de socios de la empresa,cuando la empresa decidiera no reinvertir o su programa dereinversin no fuese aprobado por el Ministerio de Industria. Sebuscaba a travs de esta participacin que los trabajadores seanpropietarios a travs de la Comunidad Industrial del 50% delcapital social. Se llegara de esta manera a una copropiedad entrecapital y trabajo.La participacin en las utilidades consista en otorgar a lostrabajadores el 10% de la renta neta distribuyndola entre todoslos trabajadores que a tiempo completo laboren efectivamente en

    ella. Se distribuira el 50% del 10% a prorrata entre todos lostrabajadores y el 50% restante en forma directamenteproporcional a las remuneraciones personales bsicas, deacuerdo con la planilla.La participacin en la gestin alcanzaba semejante proporcin yse estableca una cogestin entre capital y trabajo dentro de laempresa, debindose integrar el rgano Director de laEmpresa por lo menos con un representante miembro de laComunidad Industrial.El sistema de participacin establecido en el Sector Industrialse hizo extensivo a la actividad pesquera a travs del D. Ley N18810 (25.03.71), a la actividad minera a travs del D. Ley N

    18880 (08.06.71) y al Sector de Telecomunicaciones a travs delD. Ley N 19029 (09.09.71), aunque este ltimo no otorgparticipacin en la propiedad de la empresa.Sin embargo, la implementacin de la participacin de lostrabajadores no se extendi a sectores tan significativos como labanca, finanzas, seguros, comercio, los cuales continuaronsujetos el rgimen de la Ley N 11672, que otorga slo laAsignacin Anual.Posteriormente, en los gobiernos de Morales Bermdez y deBelande se introdujeron importantes modificaciones en losregmenes sealados. As el sistema en el Sector Industria fuesustituido por el D. Ley N 21789 (01.02.77) Ley de ComunidadIndustrial y la Ley N 23407 (28.05.82) Ley General de

    Industrias; el sistema del Sector Pesquero fue sustituido por el D.Ley N 22329 (07.11.78), y el del Sector Minero por la Ley deComunidad Minera, D. Ley N 22333 (14.11.78). El nico que nofue modificado fue el sistema de participacin del sector

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    Telecomunicaciones.Los nuevos sistemas limitaron la participacin de lostrabajadores al de las utilidades, suprimieron la participacinen la propiedad por una participacin patrimonial puesotorgaron slo acciones laborales que no constituan alcuotas delcapital social de las empresas y tambin se redujo la participacin

    de los trabajadores en la gestin a travs de la disminucin delnmero de sus representantes en los rganos de gestin.Casi coetneamente con las modificaciones hechas a laparticipacin introducida por Velasco, se promulg laConstitucin de 1979, la cual recogi en su artculo 56. (...) elderecho de los trabajadores a participar en la gestin y utilidad dela empresa, de acuerdo con la modalidad de sta.La participacin de los trabajadores se extiende a la propiedadde las empresas cuya naturaleza jurdica no lo impide.La Constitucin de 1979 estableca no slo el derecho a laparticipacin, sino que adems precisaba que sta se daba en lostres niveles: utilidades, gestin y propiedad, con el nico lmite deque la participacin en la propiedad no poda darse en lasempresas cuya naturaleza jurdica no lo permitiese, como era elcaso de las empresas estatales, las individuales, las cooperativasde usuarios, las empresas extranjeras, etc.El derecho a la participacin establecido en la Constitucin de1979 deba conllevar a su implementacin infraconstitucional porparte del Poder Legislativo. Sin embargo, a partir de entonces laparticipacin de los trabajadores empez a sufrir retrocesos: en elgobierno de Belande se dict la sealada Ley General deIndustrias que eliminaba la participacin en este sector en lapropiedad y la redujo en la gestin y, posteriormente, se dict elD. Leg. N 677 (07.10.91), modificado por el D. Leg. N 892(11.11.96), normas que establecen hasta ahora la participacin de

    los trabajadores en la empresa, pero han reducido el nivel departicipacin slo a las utilidades y derogado los regmenesanteriores, lo cual import la supresin de los sistemas departicipacin patrimonial y en la gestin de las empresas, y sederog la Asignacin Anual Sustitutoria del Rgimen deParticipacin en las Utilidades.La participacin en la gestin establecida por el D. Leg. N677, se realizar slo mediante la intervencin de losrepresentantes de los trabajadores en los comits destinados amejorar la produccin y la productividad de la empresa y laparticipacin en la pro- piedad consiste slo en la obligacin delas empresas generadoras de rentas de tercera categora, en caso

    de aumento de capital por suscripcin pblica, a ofrecer a sustrabajadores la primera opcin en la suscripcin de acciones, enno menos del diez por ciento (10%) de dicho aumento.Ambas participaciones no constituyen tcnicamentemecanismos reales de participacin.Este dispositivo dispuso la disolucin de las comunidades decompensacin y que las comunidades laborales podran disolversevoluntariamente. Las que no opten por la disolucin,continuarn subsistiendo, como personas jurdicas de derechoprivado, solamente para efectos de representacin de los interesesde los trabajadores en materia de participacin y su patrimonioslo podr integrarse por aporte de sus asociados, legados ydonaciones.

    Un aspecto positivo del D. Leg . N 677, es que, a diferencia delos sistemas anteriores, no limita la participacin en las utilidadesa ciertas actividades eco- nmicas, sino que lo ha hecho extensivoa todos los sectores.

    5. LaConstitucinde1993Nuestra vigente Constitucin establece en su artculo 29 elreconocimiento por el Estado del derecho de los trabajadoresa participar en las utilidades de la empresa y promueve otrasformas de participacin.

    Al respecto, debemos manifestar lo siguiente:

    5.1.ParticipacinenlasutilidadesLa participacin en las utilidades es la nica de lasmodalidades de participacin que en forma clara y directamantiene su vigencia como derecho en el texto constitucional.Ello porque tal vez sea el derecho menos criticado, que desde1970 se ha mantenido casi inalterable y, como consecuencia de loanterior, es el nico que ha sido reconocido y mantenido por el D.Leg. N 677.La Constitucin al incluir dentro de los derechos de lostrabajadores el de la participacin en las utilidades lo hace, y elloes correcto, sin sealar el mecanismo ni los porcentajes y deja allegislador para que va normas de rango infraconstitucional losdetermine, siempre adecundose al concepto que se tiene de laparticipacin: porcentaje de las utilidades o de la renta neta ydistribucin equitativa entre todos los trabajadores.El actual sistema de participacin en las utilidades reguladopor el D. Leg. N 677 y el D. Leg. N 892, se adeca al textoconstitucional y no necesitara modificaciones.

    Slo hay un aspecto del D. Leg. N 677 que merece atencin y esel relacionado con las empresas excluidas de otorgarparticipacin. Las que de acuerdo con su artculo 9, (...),de acuerdo a su modalidad (...) son las cooperativas, las

    empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresasque no excedan de veinte trabajadores. Respecto de las dosprimeras, la no participacin en las utilidades sera lgica, pueslos propios trabajadores son los socios de la empresa por lo quelas utilidades les corresponden, claro que en el caso de lascooperativas tal exclusin sera vlida slo para las detrabajadores, mas no as para las de usuarios donde tal exclusinsera injusta.En cambio, en las sociedades civiles, as como en las empresascon menos de veintin trabajadores, tal exclusin no tendrarespaldo constitucional. Por otro lado, la exclusin de laparticipacin en las utilidades en stas no tiene justificacin,porque tambin tienen utilidades e inclusive pueden ser tan oms rentables que otras empresas y dicha rentabilidad se logratambin con el aporte de los trabajadores.

    5.2.OtrasformasdeparticipacinEl artculo 29, in fine, seala que el Estado promueve otrasformas de participacin. Esta frase tan ambigua, podra tener lassiguientes implicaciones:

    a. Dentro de ella podra incluirse la participacin de lostrabajadores en la gestin y/o en la propiedad, valegislacin infraconstitucional, pero no obliga allegislador a establecerlas. Es decir, si por legislacinposterior se establece el derecho de los trabajadores de

    participar en la propiedad y gestin de las empresas, ellocabra al amparo de la Constitucin. Pero, asimismo, si nose llegara a establecer, ello no sera inconstitucional. Estepunto marca una gran diferencia respecto de laConstitucin de 1979 que s estableca los tres niveles de

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    participacin, por ello el D. Leg. N 677, dictado alamparo de aquella, no se adecuaba a su mandato al no haber establecido la participacin en la gestin ni en lapropiedad, tal como conceptualmente se entienden talesderechos.

    b. En materia de logros laborales importa un retroceso, pero

    que se ajusta a la corriente actual de flexibilizacin de lasrelaciones laborales que conlleva a la supresin dedeterminados derechos considerados como

    desincentivadores de la inversin y causante de lascrisis econmicas y de la elevacin de la tasa dedesempleo o subempleo.

    c. La participacin en la gestin, as como en lapropiedad podra ser establecida va negociacincolectiva, al amparo del texto constitucional.

    Continuarenlasiguienteedicin...

    AsesoraAplicada

    Caso N 1

    Nuevo tratamiento contable de la participacinde los trabajadores

    Trabajador Remunerado por ComisionesEs el caso de un trabajador que percibe un sueldo bsico mscomisiones, con ms de 6 meses de servicios, ha recibido en elsemestre 4 veces un monto por horas extras.

    Datosdeltrabajador:

    - Fechadeingreso : 24.03.01

    - Tiempo computable : 6meses

    - Perodo adepositar : 6meses(del01.05.10al31.10.10)

    - Remuneracin mensualdeoctubre2010- Bsico : S/.550.00- Comisiones : 950.00- Total : S/.1,500.00

    Informacinadicional- Comisiones percibidas en el ltimo semestre (*):

    Mayo 2010 : S/.850.00Junio 2010 : 1,100.00Julio 2010 : 820.00

    Agosto 2010 : 780.00Setiembre 2010 : 860.00Octubre 2010 : 950.00Total : S/.5,360.00Promedio de comisiones : S/.5,360.00

    6 = S/. 893,33

    Gratificacin de julio 2010: S/.1,250.00

    Horas extras (**)Mayo 2010 : --Junio 2010 : 120,00Julio 2010 : 56,00Agosto 2010 : 98,00Setiembre 2010 : 110,00

    Octubre 2010 : --Total : S/.384, 00Promedio de las horasextras : S/.384,00 6 = S/.64.00

    Remuneracin computable

    - Bsico : S/.550.00- Promedio de comisiones

    (S/.5,360.00 6) : 893.33

    - 1/6 de gratificacin : 208.33(S/.1,250.00 6)

    - Promedio de horas extras(S/.384.00 6) : 64.00Total : S/.1,715.66

    Importe a depositar

    El monto que se deber depositar por concepto de CTS por elperodo mayo- octubre ser de: S/.857.83. Debe ser depositadoen la cuenta de la entidad bancaria o financiera, dentro de los15 primeros das del mes de noviembre.

    Caso N 2

    Vacaciones CompletasEn el presente caso calcularemos la remuneracin vacacional deun trabajador que ha laborado un ao en el centro de trabajo y ha

    obtenido el derecho a vacaciones.

    Datos- Fecha de ingreso : 01.03.08- Perodo del descanso

    vacacional : del 01.04.09 al 30.04.09 (30 das)- Fecha de pago de laremuner. vacacional : 31.03.09

    Remuneracin mensual computable(la que hubiera percibido en el mes de abril 2009)

    - Bsico : S/.2,800.00- Asignacin familiar : 55.00- Alimentacin principal : 500.00

    Total : S/.3,355.00

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    Remuneracin vacacionalLa remuneracin vacacional, en este caso, ser igual a unaremuneracin mensual. Por lo tanto, la remuneracin vacacionalser de S/.3,355.00.

    Indemnizacin por Despido Arbitrario

    El contador de la empresa de servicios E & M S.A.C nosconsulta sobre el clculo de la indemnizacin por despidoarbitrario que le corresponder a un trabajador que labor concontrato a plazo indeterminado durante 6 aos, 3 meses y 10 dasy que su remuneracin mensual es de S/. 2,000.00.

    Dicho trabajador no cuenta con carga familiar.Solucin:

    La indemnizacin en caso de despido arbitrario de un contrato aplazo indeterminado es una remuneracin y media mensual porcada ao completo de servicios con un mximo de doce (12)remuneraciones. Las fracciones de ao se abonan por dozavos ytreintavos, segn corresponda. Su abono procede superado elperodo de prueba.

    Remuneracin mensual : S/.2,000.00Ao de servicios : 6 aos2,000 + 1,000 =3,000.00 x 6 = 18,000.00Meses de servicios : 3 meses3,000 / 12 x 3 = 750.00Das de servicios : 10 das3,000 / 12 / 30 x 10 = 83.33Total indemnizacin : 18,833.33

    Elcontratodeobraoservicioespecfico

    1. IntroduccinEn el presente caso analizaremos el recurso de agravioconstitucional interpuesto por Doa Yovana Magdalena CervantesZapata contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de la CorteSuperior de Justicia de Moquegua, de fecha 16 de setiembre de2009, que declara improcedente la demanda de amparo deautos.

    2. Delimitacin del petitorio

    La demandante pretende que se la reincorpore en el cargo quevena desempeando en la elaboracin de comprobantes de egresoy pago en la Oficina de Economa y Finanzas de la emplazada,alegando que su contrato se ha desnaturalizado por haberrealizado labores de naturaleza permanente.

    3. Fundamentos del demandanteLa recurrente interpone demanda de amparo contra laUniversidad Jos Carlos Maritegui, solicitando que se la repongaen el cargo que ocupaba antes de producirse su despido arbitrario,con abono de las remuneraciones dejadas de percibir, porconsiderar que se han vulnerado sus derechos al trabajo, al debido

    proceso y a la adecuada proteccin contra el despido arbitrario.

    4. FundamentosdeldemandadoLa emplazada contesta la demanda solicitando que se la declareimprocedente. Refiere que el cese de la demandante no sedebi a una decisin unilateral, ya que sta fue cesada conforme alplazo de vencimiento pactado en su contrato.

    5.PronunciamientoenPrimeraInstanciaEl Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, con fecha 12 demayo de 2009, declara fundada la demanda, estimando que alhaberse acreditado en autos que la demandante realizaba

    actividades de naturaleza permanente, sta no poda ser cesada sinla existencia de una causa justa para ello, lo cual no ha sucedidoen el presente caso

    6. Pronunciamiento de la Sala SuperiorLa Sala Superior competente, revocando la apelada, declaraimprocedente la demanda, considerando que al advertirse de autosque la demandante cobr los beneficios sociales correspondientesal primer perodo laborado, slo corresponde indicar que en elsegundo perodo no se advierte que el contrato hubiese sidodesnaturalizado.

    7. Anlisis del Tribunal Constitucional (TC)7.1. Conforme se evidencia del documento obrante a fojas 56 de

    autos, la demandante efectu el cobro de sus beneficiossociales correspondientes al perodo laborado del 1 desetiembre de 2007 al 15 de agosto de 2008, por lo tanto, haquedado extinguido el vnculo laboral que mantena con laemplazada durante dicho perodo, tal como se ha sealado enlas SSTC 0532-2001-PA/TC, 02359-2005-PA/TC y 05381-2006-PA/TC.

    7.2. Siendo ello as, al advertirse del contrato de trabajo paraservicio especfico de fojas 16, del certificado de trabajo defojas 55 y de las boletas de pago obrantes de fojas 39 a 43 deautos, que la demandante tambin labor para la emplazada

    desde el 16 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2008,slo corresponde determinar si durante dicho perodo laactora habra adquirido la proteccin contra el despidoarbitrario, derecho contenido en el artculo 27 de laConstitucin.

    7.3. El inciso d) del artculo 77 del Decreto Supremo N 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral- estipulaque los contratos de trabajo sujetos a modalidad sedesnaturalizan cuando, entre otros supuestos, el trabajadordemuestra la existencia de simulacin o fraude a las normasestablecidas en ese cuerpo legal.

    7.4. Del ltimo contrato de trabajo, as como de los contratossuscritos entre el 1 de setiembre de 2007 y el 15 de agosto de

    2008, se puede apreciar que la recurrente fue contratadanuevamente para realizar las mismas labores quedesempeaba antes de su primer cese ocurrido el 15 de agostode 2008, es decir, para la elaboracin de comprobantes de

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    ingreso y/o pago; en tal sentido, la demandante debi estarexonerada de la aplicacin de un nuevo perodo de prueba, deconformidad con lo establecido en el artculo 118 delDecreto Legislativo N 728, aun cuando en dicho contrato sehubiere consignado lo contrario.

    7.5. Por otro lado, con el citado contrato de trabajo suscrito entre

    las partes denominado para servicio especfico, no se hacumplido con la exigencia legal de precisar en qu consiste,justamente, el servicio para el cual se le contrata a lademandante (artculo 63 del Decreto Supremo N 003- 97-TR), puesto que nicamente se consigna que se la contratapara la (...) elaboracin de comprobantes de ingreso y/o pago(...); esto es, se ha omitido especificar cul es el servicioconcreto que deber cumplir la trabajadora. Esta situacindenota que, en realidad, el empleador utiliza la mencionadamodalidad contractual como una frmula vaca, con el nicopropsito de simular labores de naturaleza permanente comosi fueran temporales, incurrindose de este modo en ladesnaturalizacin del contrato, prevista en el inciso d) delartculo 77 del Decreto Supremo N 003-97-TR, lo queacarrea que el contrato se haya convertido en uno de duracinindeterminada.

    7.6. Siendo ello as, la demandante slo poda ser cesada por lacomisin de una falta grave relacionada con su conducta o sucapacidad, situacin que no ha sucedido en el presente caso,razn por la cual sta ha sido vctima de un despidoincausado, vulneratorio de sus derechos constitucionales altrabajo y a la proteccin contra el despido arbitrario, por loque debe estimarse la presente demanda.

    7.7. En cuanto a la reclamacin del pago de las remuneracionesdejadas de percibir, este Colegiado ha sealado que este

    reclamo debe hacerse valer en la va pertinente, puesto que notiene carcter restitutorio, sino indemnizatorio.

    7.8. De otro lado, en la medida en que en este caso se haacreditado que la Universidad emplazada ha vulnerado elderecho al trabajo de la demandante, corresponde, deconformidad con el artculo 56 del Cdigo ProcesalConstitucional, ordenar que asuma las costas y costos delproceso, los cuales debern ser liquidados en la etapa deejecucin de la presente sentencia.

    8. Anlisis y comentariosLos contratos de trabajo son por naturaleza indeterminados, sin

    embargo, hay casos en que las labores no son permanentes. Eneste caso, el empleador est facultado para suscribir contratos aplazo determinado o plazo fijo, sealando la causa especfica decontratacin de conformidad con la Ley de Productividad yCompetitividad Laboral.Conforme lo seala el artculo 63 del Decreto Supremo N003-97-TR: Los contratos de obra determinada o servicioespecifico, son aquellos celebrados entre un empleador y untrabajador, con objeto previamente establecido y de duracin

    determinada. Su duracin ser la que resulte necesaria.

    En este tipo de contratos podrn celebrarse las renovaciones

    que resulten necesarias para la conclusin o terminacin de la

    obra o servicio objeto de la contratacin.

    Son contratos celebrados para ejecutar una labor, previamenteestablecida, en un tiempo determinado o indeterminado(servicios), o para ejecutar una labor rigurosamente especificada,

    cuya duracin estar en relacin con la terminacin del encargo(de obra), siempre que en ambos casos la relacin laboral sedesarrolle subordinadamente, conteniendo el empleo otorgado unvalor agregado superior que aquel hallado dentro delestablecimiento. Son, entonces, contratos anteladamente ideadospor el empleador en base a sus poderes de direccin, sujetos a

    tiempo y resultados, segn el caso.

    En ese sentido, este tipo de contratos son de naturalezatemporal, por lo que, no podr ser utilizado para laborespermanentes, de lo contrario, el contrato se desnaturalizaraconvirtindose en un contrato a plazo indeterminado, deconformidad con lo sealado por el artculo 77 de la Ley deProductividad y Competitividad Laboral.

    En el caso materia de autos, el TC seala que se ha debido deexonerar del perodo de prueba, puesto que se contrat a larecurrente por las mismas funciones que desempe cuando fuecontratada por primera vez, opinin que comparto, toda vez quese entiende que durante el perodo de prueba las partes(empleador y trabajador) tienen por objeto avaluar las condicionesy cualidades para determinar si es conveniente o no lacontinuacin del contrato de trabajo. Por lo que, el Tribunal hasealado de buen criterio que ya no se debi aplicar el perodo deprueba.El artculo 10 del Decreto Supremo N 003-97-TR seala que elperodo de prueba es de tres meses, a cuyo trmino el trabajadoralcanza derecho a la proteccin contra el despido arbitrario.El recurrente manifiesta haber laborado para la emplazada desdeel 1 de setiembre de 2007 hasta el 15 de agosto de 2008 y del 16de setiembre al 31 de diciembre de dicho ao, mediante la

    suscripcin de contratos sujetos a modalidad por servicioespecifico, y que, por haber realizado labores de naturalezapermanente, sus contratos debieron ser considerados como deduracin indeterminada.El artculo 77 de la Ley de Productividad y CompetitividadLaboral seala que los contratos sujetos a modalidad seconsideran como de duracin indeterminada:

    (...) d) Cuando el trabajador demuestre la existencia desimulacin o fraude a las normas establecidas en la presenteley.

    En ese sentido, basta que exista simulacin o fraude de loscontratos celebrados a plazo fijo o temporales, para que el

    contrato se considere de naturaleza indeterminada, por lo que lanorma no seala un requisito sine qua non para considerar alcontrato de forma indeterminada que el empleador suscriba elcontrato sujeto a modalidad para eludir el cumplimiento de lasnormas laborales; por lo tanto, a criterio propio, bastara que elcontrato a plazo fijo sea simulado o fraudulento para considerarlode naturaleza indeterminada (as el empleador tenga el nimo o node eludir las normas laborales).

    La contratacin para realizar una obra determinada sepresenta cuando un trabajador, portador de conocimientostcnicos, cientfico, artsticos, etc., se compromete con elempleador para realizar un encargo concreto, especificandodebidamente en el contrato e ntimamente vinculado con sus

    conocimientos (contrato para realizar un edificio, unacomposicin musical, compostura de un accesorio industrial,etc.).Los contratos para servicio especfico, a nuestro juicio, seran

    aquellos desarrollados por personas poseedoras de

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    conocimientos profesionales circunscritos a la actividad

    terciaria(servicios)uotrosque,sinposeerlos, sehallancapacitados

    para resolvercontingenciasquesbditamentesepresentanen la

    empresa.

    Asimismo, se entiende que en el caso de los contratos a plazodeterminado se debe sealar en forma expresa la causa especifica

    de contratacin, en el caso en concreto no se ha precisado dichacausal, sealando nicamente: (...) elaboracin de comprobantesde ingreso y/o pago(...).Cabe indicar, que este tipo de contrato se extingue cuandotermine la obra determinada o servicio especifico, es decir, es untrmino resolutorio y no una condicin resolutoria. Siendo eltrmino una fecha cierta pero desconocida con exactitud,diferente es el caso de una condicin que est sujeta a unasituacin incierta.

    Sin embargo, la norma no es tan clara respecto a este tipo decontrato, tal es as, que Arce Ortiz seala que: En primer lugarno se indica el mbito de operatividad del contrato de obradeterminada y/o servicio especifico. O bien pueden ser lasactividades o necesidades empresariales transitorias (lase,extraordinarias) o bien pueden ser las actividades permanentes

    (lase ordinarias). Me parece que en el primer caso no existemayor problema, pues las labores transitorias son precisa- menteterreno abonado para el contrato de obra o servicio. No obstante,el segundo s plantea varios problemas, en la medida en que sepodra fragmentar en obras determinadas las laborespermanentes de la empresa. Cada tornillo que se haga, cadadepartamento de un edificio, cada pedido, cada curso escolarcorre el riesgo de ser considerado una obra determinada oservicio especifico. Y ello implicara desaparecer virtualmente lacontratacin indefinida.

    GlosarioLaboral1. Cules son los requisitos para calificar al trabajador

    como de direccin o de confianza?

    Para la calificacin de los puestos de direccin y de confianza, elempleador aplicar el siguiente procedimiento:

    a) Identificara y determinar los puestos de direccin y deconfianza de la empresa.

    b) Comunicar por escrito a los trabajadores que ocupan lospuestos de direccin y de confianza, que sus cargos hansido calificados como tales.

    c) Consignar en las planillas electrnicas y boletas de pagola calificacin correspondiente.

    Baselegal:Art.59delDecreto Supremo N001-96-TR.

    2. En qu casos se celebra el contrato por necesidades del

    mercado?

    El contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que secelebra entre un empleador y un trabajador con el objeto deatender incrementos coyunturales de la produccin originados porvariaciones sustanciales de la demanda en el mercado, auncuando se trate de labores ordinarias que no pueden sersatisfechas con personal permanente.

    Baselegal:Art.58delDecreto Supremo N003-97-TR.

    3.Cules son las empresas que se encuentran excluidas de

    la participacin de las utilidades?

    Se encuentran excluidas de la participacin de las utilidades, deacuerdo a su modalidad, las cooperativas, las empresasautogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que noexcedan de 20 trabajadores.Baselegal:Art.9 delD.Leg.N677.

    1. Remuneracin Mnima Vital1 de febrero de 2011 en adelante:Mensual S/. 600.00

    Diario S/. 20.00

    2. Remuneracin Mnima Trabajo Nocturno1 de febrero de 2011 en adelante:Mensual S/. 810.00Diario S/. 27.00

    3. Remuneracin Mnima Minera1 de febrero de 2011 en adelante:Mensual S/. 750.00Diario S/. 25.00

    4. Remuneracin Mnima Periodistas1 de febrero de 2011 en adelante S/. 1,800.00

    5. Remuneracin Mnima Diaria Trabaj.Agrarios y Acucolas S/. 23.41

    6. Asignacin Familiar

    1 de febrero de 2011 en adelante:Mensual S/. 60.00

    7. Remuneracin Mnima Asegurable1 de febrero de 2011 en adelante S/. 600.00

    8. Pensin del SNP mxima15 de abril de 1999 al 31-08-01 S/. 807.361 de setiembre de 2001 en adelante S/. 857.36

    9. Pensin Mnima SNP* Pensionistas con derecho propio:20 o ms aos de aportacin S/. 415.0010 y menos de 20 aos de aport. S/. 346.006 y menos de 10 aos de aport. S/. 308.005 o menos de 5 aos de aport. S/. 270.00* Pensionistas con derecho derivado S/. 270.00* Pensionistas por invalidez S/. 415.00

    10. Subsidio por lactancia

    A partir del 10 de marzo del 2000 S/. 820.00

    11. Topes prestaciones alimentarias* 20% de rem. ordinaria del trabaj. al 03-08-03* 2 RMV (1ro febrero - 2011) S/. 1,200.00

    REMUNERACIONESYSUBSIDIOS

  • 5/24/2018 1QuincenaFebreroLaboral subsidio

    12/13

    Consultora Laboral Casos Prcticos.

    Indicadores Laborales

    Tasa de inters moratorio mensual: 1.45%

    (1) Fuente: Superintendencia de Banca y Seguro (SBS).

    (2) Circular: SBS No AFP 118-2010 (Vigente a partir del 01.01.11).

    1. Aportes al SSSAsegurado regular 9%Asegurado agrario y acucola 4%Pensionistas 4%

    2. Aporte al SNP 13%3. Contribucin al SENATI 0.75%

    Vencimiento: 16-02-114. Sistema Privado de Pensiones

    4.1 Aporte al fondo 1 0%4.2 Aportes administrativos

    a.- Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.b.- Se aplica la rem. Mxima asegurable, equivalente Enero, Febrero y Marzo

    S/. 7,474.49.

    4.3 Remuner. asegurable mxima para el seguro deinvalidez, sobreviv. y gastos de sepelio

    2006 Abril a junio S/. 6 615.15Julio a setiembre S/. 6 605.01Octubre a diciembre S/. 6 605.01

    2007 Enero a marzo S/. 6 590.702007 Abril a junio S/. 6 631.252007 Julio, agosto y setiembre S/. 6 707.592007 Oct., noviembre y diciemb. S/. 6 789.892008 Enero, febrero y marzo S/. 6 849.532008 Abril, mayo y junio S/. 6 999.222008 Julio, agosto y set. S/. 7 089.87

    2008 Octubre, nov. y dic. S/. 7,212.132009 Enero, febrero y marzo S/. 7,305.172009 Abril, mayo y junio S/. 7,333.802009 Julio, agosto y setiembre S/. 7,306.962009 Octubre Nov. y Dic. S/. 7,299.212010 Ene., feb. y Mar. S/. 7,323.062010 Abril, Mayo y Junio. S/. 7,388.902010 Julio, Agosto y Setiembre S/. 7,426.942010 Octubre, Noviembre y Dic. S/. 7,471.562011 Enero, Febrero y Marzo S/. 7,474.49

    4.4 Promedio gastos de sepelio2006 Enero a marzo S/. 2 955.13

    Abril a junio S/. 2 999.76

    Julio a setiembre S/. 2 995.16Octubre a diciembre S/. 2 995.162007 Enero a marzo S/. 2 988.67

    Abril a junio S/. 3 007.062007 Julio, agosto y setiembre S/. 3 041.682007 Oct., noviemb. y diciemb. S/. 3 079.002008 Enero, febrero y marzo S/. 3 106.042008 Abril, mayo y junio S/. 3 173.922008 Julio agosto y setiembre S/. 3,215.032008 Octubre, nov. y dic. S/. 3,270.472009 Enero febrero y marzo S/. 3,312.662009 Abril, mayo y junio S/. 3,325.642009 Julio, Agosto y Setiembre S/. 3,313.472009 Octubre Nov. y Dic. S/. 3,309.962010 Ene. feb. y Mar. S/. 3,320.772010 Abril, Mayo y Junio S/. 3,350.632010 Julio Agosto y Setiembre S/. 3,367.882010 Octubre, Noviembre y Dic. S/. 3,388.112011 Enero, Febrero y Marzo S/. 3,389.44

    5. CONAFOVICERBase Imponible : 2% del bsico del trabajador.Vencimiento : 15-02-11

    INTERESES1. Inters Legal Laboral

    Moneda Nacional : 2.00% 14-02-11Moneda Extranjera : 0.77% 14-02-11

    2. Inters Moratorio SPP

    Tasa: 1.40% efectivo mensual a partir del 01-07-091.80% efectivo mensual a partir del 01-07-08

    3. Impuestos administrados por la SUNAT (en M.N.)Tasa: 1.6% mensual desde 01-11-01.

    1.5% mensual desde 07-02-03.4. Inters Moratorio MTPE: 2.2% mensual.

    6. Impuesto a la Renta de Quinta CategoraPERIODO 2010

    FACTORES DE ACTUALIZACI NDE LA DEUDA PREVISIONAL

  • 5/24/2018 1QuincenaFebreroLaboral subsidio

    13/13

    Consultora Laboral Casos Prcticos.

    1 La renta anual se calcula considerando todos los ingresos que califiquen como Renta de Quinta Categora de acuerdo al art. 34 de la LIR y su

    concordancia reglamentaria (remuneraciones, gratificaciones ordinarias y extraordinarias, participacin en las utilidades, etc.). A dicho monto se le

    deduce 7 UIT.

    7. Sistema Privado de Pensiones (AFP)a. Obligaciones de febrero 2011

    VENCIMIENTOS

    8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5ta Categora (febrero 2011)

    Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la informacin remitida diariamente por las empresas a travs del Reporte N6 .Estas tasas de inters tienen

    carcter referencial.

    TASAS DE INTER S BANCARIO CTS (1.ra Quincena de Febrero de 2011)