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HECHOS DE FONDO I. IDENTIFICACION DE LOS HECHOS RELEVANTES DE FONDO: 1.- MINISTERIO PÚBLICO: FUNDAMENTO DE INICIO DE INVESTIGACION PREPARATORIA: Se inicia investigación contra ISAURA ARMANDINA MALCA VERA y MOISES JULIO SALDAÑA AVALOS por el delito contra la Salud Publica – Cultivo de Marihuana, en agravio del Estado. FUNDAMENTO DE LA ACUSACION FISCAL: Se le imputa a los procesados ISAURA ARMANDINA MALCA VERA Y MOISES JULIO SALDAÑA AVALOS ser presuntos autores del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de cultivo de Marihuana en agravio del Estado, toda vez que con fecha 07 de Julio del año en curso, personal policial de la Comisaria de Sinsicap, con apoyo de personal de DEPROVE y participación de un Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Corporativa de Otuzco, se constituyeron al Caserio de Celavin – Sinsicap, donde en el predio denominado “Corral de cabras” se encontró en un área de 100 metros cuadrados aproximadamente un total de 165 plantas de Cannabis Sativa (Marihuana) cuyo tamaño variaba de 1.20 a 30 cm, las mismas que se encontraban ocultas entre un

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HECHOS DE FONDO

I. IDENTIFICACION DE LOS HECHOS RELEVANTES DE FONDO:

1.- MINISTERIO PBLICO:

FUNDAMENTO DE INICIO DE INVESTIGACION PREPARATORIA: Se inicia investigacin contra ISAURA ARMANDINA MALCA VERA y MOISES JULIO SALDAA AVALOS por el delito contra la Salud Publica Cultivo de Marihuana, en agravio del Estado.

FUNDAMENTO DE LA ACUSACION FISCAL: Se le imputa a los procesados ISAURA ARMANDINA MALCA VERA Y MOISES JULIO SALDAA AVALOS ser presuntos autores del delito contra la Salud Pblica, en la modalidad de cultivo de Marihuana en agravio del Estado, toda vez que con fecha 07 de Julio del ao en curso, personal policial de la Comisaria de Sinsicap, con apoyo de personal de DEPROVE y participacin de un Representante del Ministerio Pblico de la Fiscala Corporativa de Otuzco, se constituyeron al Caserio de Celavin Sinsicap, donde en el predio denominado Corral de cabras se encontr en un rea de 100 metros cuadrados aproximadamente un total de 165 plantas de Cannabis Sativa (Marihuana) cuyo tamao variaba de 1.20 a 30 cm, las mismas que se encontraban ocultas entre un sembro de maz, lugar en el cual se intervino a la persona de Isaura Armandina Malca Vera, que al realizarse la prueba de campo con hojas obtenidas de la plantacin intervenida se obtuvo resultado positivo para cannabis sativa (marihuana), lo cual fue posteriormente corroborado por el laboratorio de Criminalstica mediante prueba de Orientacin N 320 2010, siendo puesta la intervenida a disposicin de la DIVANDRO Trujillo, las investigaciones de ley.

Que, recibida la declaracin de la imputada Isaura Armandina Malca Vera, seal que el predio en cuestin pertenece a su suegro Julio Samuel Saldaa Guarniz, quien se la ha entregado a su conviviente Julio Saldaa Avalos, para que lo siembre y administre hace dos aos aproximadamente, desconociendo ella que las plantas sembradas hayan sido de marihuana, que as mismo ha referido que si bien se encuentra separada de este aproximadamente seis meses, viviendo en casa de sus tos en la Esperanza, y que el da de la intervencin haba viajado hasta la chacra con la finalidad de pedir a su conviviente una pensin para sus hijos, y luego de reclamarle ste le indico que lo esperara y que a su retorno le entregara, siendo en esas circunstancias cuando esperaba que lleg el personal policial intervinindola indicndole que haban hallado marihuana sembrada, versin con la cual tratara de evadir su responsabilidad.

Que, de las copias de los DNI de los menores hijos de la imputada se ha podido determinar que el nmero de DNI de su conviviente es el 41488612 y habindose obtenido la ficha RENIEC correspondiente se determin que corresponde a la persona de Moiss Julio Saldaa Avalos, natural de Ascope La Libertad, y registra el mismo domicilio que la imputada.

Que con las actas de intervencin policial, comiso de droga e incautacin, acta de extraccin de cannabis sativa, acta de prueba de campo y descarte de droga, acta de toma de muestras y prueba de orientacin y descarte de droga, se verifica la forma y circunstancias de la intervencin oficial, la cual se lleva a cabo en flagrante delito al haber sido encontrada ISAURA ARMANDINA MALCA VERA, en el lugar donde se ubicaban las plantaciones de marihuana, habiendo referido la misma que dichas tierras son cultivadas por su conviviente MOISES JULIO SALDAA AVALOS, en las cuales ella ayudaba hasta seis meses de su intervencin en que se retir, sin embargo por el tamao de las plantas ms grandes se determina que estas tienen una antigedad mayor, por lo que se encontraban cuando esta viva ah, evidenciando que ambos se han venido dedicando la siembra de marihuana; esto aunado a lo manifestado por el imputado Moiss Julio Saldaa Avalos, en su declaracin de fecha 05 de noviembre de 2010, quien refiere que se encontraba a cargo de la chacra donde se produjo la intervencin, precisando que en el mes de diciembre del ao 2009 aparecieron tres sujetos a bordo de una camioneta de lunas polarizadas quienes le solicitaron cupos bajo la amenaza de hacerle dao a su familia, y como no tena dinero para darles le dijeron que iban a sembrar unas plantas, para lo cual usaron una chacra en la que tena sembrado maz , y que luego venan en moto cada veinte das a regar, indicando adems que su coimputado, fue a buscarlo el da en que se produjo la intervencin y como no lo encontr los vecinos le dijeron que estaba en la chacra, para lo cual al constituirse al lugar y encontrarse le manifest que no tena dinero y que ira a que le presten dinero por lo que ella decidi esperarlo. Versin que aparentemente ha sido dada con la finalidad de evadir su responsabilidad penal y la de su conviviente (coimputada).

ELEMENTOS DE CONVICCION:

Declaracin de la imputada Isaura Armandina Malca Vera de fojas 29 a 33 mediante la cual la investigada seala que el terreno donde se encontr el cultivo de marihuana es de pertenencia de su conviviente (coinvestigado) Moiss Julio Saldaa Avalos.

Acta de intervencin, comiso de droga e incautacin, obrante a folios 34 y 35 de la carpeta fiscal, de cuya lectura se desprende la forma y circunstancias en que produjo la intervencin de la acusada Isaura Armandina Malca Vera.

Acta de extraccin de cannabis sativa a fs. 36 de la carpeta fiscal de cuya lectura se observa que las plantas halladas en el predio denominado corral de cabras ascendan en un total de 165 plantas de cannabis sativa.

Acta de prueba de campo orientacin y descarte de droga, obrante a fojas 37 de la carpeta fiscal, de cuya lectura se advierte que las hojas de la plantacin extraida durante la intervencin corresponden a Cannabis Sativa Marihuana.

Acta de toma de muestras, obrante a folios 39 de la carpeta fiscal, en la que se seala que en presencia de la intervenida se tom al azar cinco muestras con la finalidad de ser trasladadas al Laboratorio de criminalstica de Trujillo para practicarse la prueba correspondiente.

Prueba de orientacin y descarte de droga N 320 2010 obrante a fs. 40 de cuya lectura se advierte que la sustancia comisada efectivamente corresponde a cannabis sativa.

Informe Policial N 42 2010 III DITERPOL RPLL/DIVANDRO DITID GO02, obrante de folios 20 a 27, en el que se ha sealado cada una de las diligencias practicadas con motivo de la intervencin practicada a la ahora acusada.

Declaracin del Mayor PNP Manuel Fernando Cubas Rodrguez, quien ha participado en la intervencin practicada a la ahora acusada.

Declaracin del Mayor PNP Manuel Fernando Cubas Rodrguez, quien ha participado en la intervencin practicada.

Declaracin del investigado Moiss Julio Saldaa Avalos.

Declaracin de SOS Vctor Simn Morales Aquino, obrante a folios 187 y 188

Resultado Preliminar de anlisis qumico obrante a fojas 135.

Dictamen Pericial de Qumica (Droga), de folios 190, de cuyo resultado se aprecia que la muestra analizada corresponde a cannabis sativa marihuana.

2.- TEORIAS DEL CASO DE CADA UNA DE LAS PARTES:

- TEORA DEL CASO DE MINISTERIO PBLICO.

Se le imputa a los procesados ISAURA ARMANDINA MALCA VERA Y MOISES JULIO SALDAA AVALOS ser presuntos autores del delito contra la Salud Pblica, en la modalidad de cultivo de Marihuana en agravio del Estado

- TEORA DEL CASO DE ACTOR CIVIL O PROCURADURA PBLICA (QUIEN REPRESENTE A LA PARTE AFECTADA)No existe actor civil.

- TEORA DEL CASO DE ACUSADO (CADA UNO DE LOS QUE HUBIERE ACUSADOS)

La imputada Isaura Armandina Malca Vera de fojas 29 a 33 mediante la cual la investigada seala que el terreno donde se encontr el cultivo de marihuana es de pertenencia de su conviviente (coinvestigado) Moiss Julio Saldaa Avalos.

3.- DECLARACION DEL PROCESADO

4.- DECLARACION DEL AGRAVIADO

No existe declaracin del agraviado

5.- CONCORDANCIA Y CONTRADICCIONES ENTRE HECHOS AFIRMADOS

5.1. Concordancia:

5.2. Contradicciones:

II.- ORGANOS JURISDICCIONALES:

1.- SENTENCIA DE I INSTANCIA DICTADA POR EL JUZGADO UNIPESONAL O COLEGIADO, SE CONSIGNA NUMERO DE RESOLUCION

1.1 Hechos tomados en cuenta:

Conforme al literal e del inciso 24 del artculo segundo de la constitucin poltica del Per, toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, dentro de un proceso regular, decisin que debe estar basada en suficiente actividad probatoria de cargo de virtud de la cual se haya descartado completamente su inocencia y se le pueda considerar responsable ms all de cualquier duda razonable.

Estando al mrito de los medios probatorios durante la audiencia de juzgamiento y con la propia declaracin de la co acusada Malca Vera y lo expuesto por el acusado al momento de brindar sus datos identificatorios se ha acreditado que ambos co acusados han tenido una relacin de convivencia y que producto de dicha relacin convivencial han procreado tres hijos actualmente menores de edad. Igualmente se ha acreditado que cuando se encontraban conviviendo vivan en el casero Membrillar, comprensin del distrito de Sinsicap. Respecto de los hechos que constituyen el delito de trfico ilcito de drogas se debe analizar cuidadosamente la prueba actuada a fin de determinar si se ha acreditado la comisin de este ilcito penal por parte de los dos acusados.

Segn los manifestado en audiencia por la acusada Isaura Malca Vera el da de los hechos haba concurrido desde la ciudad de Trujillo hasta la chacra de su ex conviviente debido a que tena que solicitarle dinero para la manutencin de sus menores hijos y que despus de buscarlo en el casero Membrillar lo encontr en el predio denominado corral de cabras en donde ste le dijo que espere para que traiga sencillo, siendo que en estas circunstancias hicieron su arribo los efectivos policiales. Ambos sub oficiales han declarado en audiencia que al momento de efectuar la intervencin encontraron en el predio a la acusada Malca Vera, debiendo destacarse que la indicada acusada no acepta haber estado dentro de la chacra. Ella sostiene que estaba sentada esperando a su ex conviviente pero al lado de la carretera.

Estando a las uniformes declaraciones brindadas por los efectivos policiales que realizaron la intervencin y a la declaracin de la propia acusada se debe concluir como un hecho acreditado de manera incontrovertible que el da de la intervencin policial en el predio denominado corral de cabras la acusada en mencin se encontraba (sea dentro de la chacra o a un costado de la carretera) en el mencionado predio y que fue all donde fue intervenida por los efectivos policiales que han brindado su declaracin testimonial en audiencia.

Con respecto a la presencia del acusado Saldaa Avalos en el mismo predio se debe tener en cuenta que conforme a la declaracin de ambos efectivos policiales, este acusado no fue ubicado ni intervenido en dicho lugar; sin embargo tambin ha sido acusado como autor del delito de trfico ilcito de drogas invocando el representante del ministerio pblico que este acusado conduca el predio junto a su co acusada. Siendo esto as, el rgano jurisdiccional colegiado debe valorar los medios de prueba actuados a fin de determinar si con ellos se puede tener por acreditado que ambos co acusados conducan el predio agrcola denominado corral de cabras y si los cultivos de marihuana que all fueron encontrados el da de la intervencin policial eran responsabilidad de ambos.

La acusada Isaura Malca Vera ha sostenido en su defensa que en la fecha que ocurri la intervencin policial ya no eran conviviente de su co acusado Saldaa Avalos y que ese da haba ido hasta el ya referido predio agrcola con la nica intencin de solicitarle a su ex conviviente el dinero para la manutencin de sus menores hijos. Esta afirmacin de descargo considera el colegiado que debe ser valorada tenindose en cuenta que si dicha acusada fue a buscar all a su ex conviviente es porque tena conocimiento que en dicho lugar lo poda encontrar precisamente porque se encontraba realizando las labores de agricultura propias de la conduccin del predio y que si bien es cierto los efectivos policiales no lo encontraron en dicho terreno si se apareci en el lugar la presencia de una motocicleta de color rojo que segn la acusada Malca Vera era de Moiss y que tambin fue vista por el Sub oficial Azahuanche Asmat quien agreg que este vehculo menor estaba camuflado junto a una cerca de madera. De otro lado, estas circunstancias deben ser meritadas teniendo en cuenta adicionalmente que segn lo afirmado por el Sub Oficial Morales Aguirre cuando se produjo la intervencin escucharon bulla entre los maizales secos como si alguien escapara.

De lo expuesto precedentemente se puede extraer como conclusin que si bien es cierto el acusado Moiss Julio Saldaa Avalos no fue encontrado en la el lugar de los hechos ni intervenido por los efectivos policiales que realizaron el operativo, en base a la declaracin de su co acusada y los indicios expuestos se puede establecer con plena conviccin que era el quien conduca el predio agrcola denominado corral de cabras, con mayor razn si se tiene en cuenta que la acusada Isaura Malca ha manifestado en forma textual que su co acusado si sembraba en esa chacra e incluso daba al partir y conforme a la versin testimonial del sub oficial Azahuanche Asmat, cuando le preguntaron a la hoy acusada por el paradero de su conviviente esta respondi que haba ido a seguir el agua lo que implica obviamente que este acusado no solamente estaba presente en ese momento sino que tambin est realizando labores propias de la conduccin de un predio agrcola. En base a todo lo expuesto se puede concluir que la responsabilidad penal del acusado Saldaa Avalos ha quedado acreditada en audiencia puesto que segn la versin de su co acusada era el quien estaba al cuidado del predio agrcola y no resulta explicable de otra manera la existencia del cultivo de la marihuana en dicho terreno e incluso oculto entre el cultivo de maz a menos que alguien se haya estado dedicando a darle dichas plantas los cuidados necesarios.

Conforme a lo establecido en el artculo 12 del Cdigo Penal Vigente Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infraccin dolosa. El agente de infraccin dolosa. El agente de infraccin culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley. Esta norma implica que con excepcin de los delitos por negligencia no se puede imponer sentencia condenatoria en un proceso penal a menos que durante la audiencia de juzgamiento se hayan actuado medios de prueba en base a los cuales haya quedado acreditada fehacientemente la vinculacin del sujeto agente con los hechos que se le imputan a titulo de dolo. Corresponde entonces que el rgano jurisdiccional colegiado evalue a continuacin si los medios probatorios actuados durante la audiencia de juzgamiento permiten concluir que la acusada Malca Vera han actuado dolosamente y si ha tenido bajo su conduccin el predio agrcola donde se encontr la plantacin de marihuana de la especie cannabis sativa o si tenia conocimiento de la existencia de dicho cultivo a cargo de su co acusado.

La acusada Malca Vera ha manifestado que ella se encontr circunstancialmente en el lugar de los hechos y que su domicilio realmente se ubica en el distrito de La esperanza, especficamente en la calle Alexander Pettion 1231 de dicho distrito. Por su parte , el representante del Ministerio Publico ha destacado las que a su criterio constituyen flagrantes contradicciones en las que habra incurrido dicha acusada, especficamente si se le intervino dentro de las plantaciones o fuera de ellas (junto a la carretera). En este extremo, se debe establecer que realmente no se trata de una contradiccin de la acusada sino de una controversia entre lo que ella

1.2 Hechos no tomados en cuenta