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1er. CONGRESO NACIONAL DE MEDICINA FORENSE, CRIMINOLOGÍA Y CIENCIAS PENALES
Boca del Río, Veracruz; 3 de junio del 2005
PERSONALIDADES QUE COMPONEN EL PRESIDIUM
• MÉDICOS FORENSES• DEONTÓLOGOS• ABOGADOS• PÚBLICO EN GENERAL
A TODOS BUENAS NOCHES . . .
Lic. Leticia Reyes Anguiano
¿REALMENTE ES JUSTO QUE
GENERALMENTE EL CONDUCTOR
DE UN VEHÍCULO QUE PARTICIPA
EN UN HECHO DE TRÁNSITO SEA
DETENIDO ?
El crecimiento de las ciudades y el constante aumento de la población, desencadenan situaciones que anteriormente carecían de importancia.
Sin embargo, es necesario señalar que en la actualidad existen áreas poco estudiadas y minimizadas que si se dejan así, tienden en un futuro a convertirse en graves problemas.
De lo anterior se deriva, que los atropellamientos día a día vayan en franco aumento.
Ejemplo de lo anterior, se tiene de manera clara aquí en Boca del Río y Veracruz, Puerto, donde aumentó de manera alarmante el número de personas atropelladas, haciéndose necesaria una fehaciente participación al menos en este caso, de las autoridades tanto estatales como municipales para buscar remedio a una situación que se estaba escapando de las manos y que comenzaba a provocar estragos en la población ante el descontento por el aumento de este tipo de hechos.
En este sentido, las causas son diversas, haciendo notar que en la mayoría de los casos, el conductor es quien lleva la peor parte y generalmente es detenido ante esta situación.
Como profesionales en el ámbito jurídico y pericial, valdría la pena analizar si en todos los casos es realmente el conductor de un vehículo el responsable directo de este tipo de hechos. Pero . . .
¿Hasta donde es realmente responsable?
o en todo caso
¿En que violaciones incurre el peatón participante de un hecho de tránsito?
esto con la intención de ser justos y equitativos al investigar las verdaderas causas que desembocaron en el atropellamiento.
El aumento del parque vehicular, el acelerado ritmo de viva que cada vez es más frecuente en las ciudades, hace que por un lado los conductores estén sometidos a diversas situaciones que provocan que en ocasiones sus defensas sean minimizadas y por ende la pericia en el manejo de un vehículo no sea muy buena, en otras la falta de una verdadera educación vial y desconocimiento de las leyes que rigen este rubro, provocan situaciones que pueden también concluir en un atropellamiento.
Sin embargo, cuando es el peatón quien por descuido, desconocimiento o imprudencia provoca un hecho de tránsito y es atropellado, es en la mayoría de los casos el conductor quien lleva la carga y responsabilidad del mismo ¿hasta donde es justo esto?; es una pregunta que se hace necesaria.
Por lo anterior, es necesario precisar algunos conceptos básicos en el manejo del tema. Primero se le conoce como “Conductor”, a la persona que lleva el dominio del movimiento de un vehículo; “Peatón”, a toda aquella persona que transite a pie por caminos y calles; lo anterior de acuerdo a lo que se establece en el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, siendo necesario ahora señalar que se conoce como “Atropellamiento”; a la acción de arrollar o empujar un vehículo en movimiento o un animal de gran tamaño a persona, o cosa, pasándoles por encima o simplemente haciéndole daño.
La anterior definición conforme se
establece de manera general en un
Diccionario o Enciclopedia, esto para
comprender de manera sencilla cada
uno de estos términos.
A continuación se hace necesario recalcar que para una mejor comprensión es básico saber que son tres los Reglamentos que se manejan en materia de Tránsito Terrestre.En primer lugar se tiene la Legislación Federal de Tránsito, en donde está contenido el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1975, siendo Presidente de México Luis Echeverría Álvarez que en el Título Cuarto, Capítulo Cuarto “de los Peatones y Pasajeros”; señala las obligaciones y precauciones que se hace necesario que un peatón observe en la vía pública.
En segundo término, está el Reglamento de Tránsito del Estado en este caso Veracruz, que entra en vigor con Fernando Gutiérrez Barrios el 12 de enero de 1988, que de igual manera en la Segunda Parte del Reglamento en lo que a las “Disposiciones Generales” se refiere dentro de su Título Cuarto “De los Peatones”; establece todas aquellas reglas que un peatón debe observar en la vía pública.
En este sentido, es necesario precisar que en lo que al Reglamento de Tránsito del Estado se refiere el artículo que comúnmente se viola en cuanto a atropellamiento, es el Artículo 94, que marca de manera clara y precisa el patrón de conducta que un peatón debe observar en la vía pública; lo anterior es necesario recalcarlo debido que será base para los siguientes comentarios.
Por último, está el Reglamento de Tránsito Municipal (Xalapa), que entra en vigor el 23 de julio de 1998, que en su Capítulo II, “De los Peatones, Escolares y Ciclistas”, Artículos 4º y 5º, establece tanto los derechos como las previsiones que tiene que observar un peatón en la vía pública.
Los tres reglamentos no han tenido reformas sustanciales en sus artículos y contenidos, aunque hay que precisar que el Reglamento de Tránsito Estatal ya cuenta con una nueva ley aprobada por el Congreso Local, sin embargo ésta no ha entrado en vigor; mientras que el Reglamento de Tránsito Municipal tiene pocos años en función y ha sufrido diversas modificaciones, aún le falta camino que transitar para que esté acorde a la realidad de la ciudad que representa.
Pero . . .¿Porqué detenerse a mencionar estos reglamentos?, como anteriormente se expuso en un atropellamiento, el conductor generalmente es responsabilizado del mismo; lamentablemente no se profundiza en las circunstancias por las que atraviesa el peatón, sean o no psicológicas; o en su caso si dentro de la vía pública éste observó el patrón de conducta que se establecen en los Reglamentos de Tránsito (Federal, Estatal y Municipal), ya que de no ser así estaría violando disposiciones legales que lo hacen responsable del hecho y no al conductor como en la mayoría de los casos se hace.
El peatón muchas veces al no medir las
consecuencias, incurriendo en hechos
imprudenciales que ocasionan que en
muchas de las veces sean los
conductores de un vehículo quienes
tengan que solventar los gastos médicos,
o en el peor de los casos funerarios y
consecuentemente sea detenido.
En este sentido, también es fundamental que las
autoridades pertinentes apliquen de manera
adecuada las leyes y en su caso llevar a cabo
indagaciones que muestren las verdaderas
causas del atropellamiento; así como al culpable
real de los hechos, para que de esta manera se
finquen responsabilidades a quienes realmente
las tengan.
Obviamente se hace necesaria una exhaustiva
revisión a los Reglamentos de Tránsito (Federal,
Estatal y Municipal) en los casos de
atropellamientos, ya falta hacerlos más precisos
y claros, siendo en la actualidad bastante
ambiguos en cuanto a su contenido, y no tocan
mas que de manera efímera este tema.
Finalmente a continuación se exponen
algunos puntos que es necesario no sólo
recalcar, sino también analizar
profundamente y en su caso llevar a cabo
propuestas que permitan hacer realmente
justas y equitativas las leyes que con
respecto al tema.
Los puntos a considerar serían:
Hacer conciencia en la población tanto de
los derechos y las previsiones que debe
tomar en la vía pública.
Es decir, es básico una nueva cultura peatonal, como la utilización obligatoria de los puentes peatonales.
Haciendo entender al peatón que la no observancia de dicha conducta, traerá como consecuencia fuertes sanciones y en todo caso la posibilidad real de ser detenido como causante de un hecho de tránsito.
Como consecuencia de lo anterior, una revisión tanto a los artículos como a las sanciones en este tema, para de esta manera despertar en los peatones el respeto por las leyes, por sus propias vidas y las de los demás.
Es decir, si se determina su responsabilidad obviamente, previa investigación, sea precisamente él quien pague los daños causados tanto al o a los vehículos como las lesiones que por su imprudencia ocasione.
En caso del fallecimiento del mismo
por el hecho, sean los familiares
directos quien afronten los daños
materiales ocasionados
Por otro lado, en lo que a las autoridades
se refiere llevar a cabo una evaluación
sobre el personal que se vincule al área,
para conocer si realmente poseen la
experiencia y capacitación adecuadas
para llevar a cabo sus funciones.
Realizar de manera periódica cursos de
capacitación en la interpretación de
peritajes o dictámenes en Tránsito
Terrestre, así como del conocimiento de
leyes en las cuales sean señaladas la
intervención de los mismos.
Despertar la conciencia de quienes
transitamos por las calles del país, que
con las acciones que llevemos a cabo no
sólo estaremos afectándonos nosotros,
sino también a la familia.
Recurrir a Escuelas de Educación Vial, para que desde pequeños crear conciencia de la responsabilidad de ser un peatón.
Finalmente, como profesionales del área se tiene la obligación de ser partícipes de los cambios para lograr leyes que sean realmente equitativas y protectoras de los derechos y garantías de cada individuo.
POR SU ATENCION PRESTADA, A TODOS GRACIAS.