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( AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS UNIDAD DE SUPERVISIÓN INSPECCIÓN Y VIGILANCIA INDUSTRIAL DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO EMPRESA: PEMEX REFINACIÓN SECRETARÍA DE EXPEDIENTE: PFPA/36.2/2C.27.1/0123-13 Y RECURSOS NATURAl ES ACUERDO NÚMERO: ASEA/USIVI/DGSIVTA/ AC/ AMB/00157- 2015 '' 2015, Año del General1simo José María More/os y Pavón" México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil quince. Visto el expediente al rubro citado, abierto por la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Veracruz a nombre de la empresa PEMEX REFINACIÓN, que tiene entre sus actividades la de transporte por dueto de petróleo crudo y productos derivados del petróleo (gasolina y diese!), y que de acuerdo a dicha actividad y a la Declaratoria de entr ada en vigor del acuerdo de creación de la empresa productiva de l estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. de conformidad con el artículo 13 fracción XXIX, de la Ley de Petróleos Mexicanos. y transitorio Primero del propio Acuerdo de creación, publicado el veintiocho de abril de dos mil quince, declaratoria que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil quince, ahora se denomina PEMEX LOGÍSTICA, en el sitio donde se encuentra el Km . 176+374 del Poliducto de 12" D.N. Minatitlán-México. ubicado en el Ejido Plan Bonito, Municipio de Cosamaloapan, Veracruz de Ignacio de la Llave. se dicta el presente Acuerdo que a la letra dice: CONSIDERANDO 1.- Que mediante Orden de In spección PFPA/36.2/2C.27.1/0123-13 de fecha trece de junio de dos mil trece, la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Veracruz, ordenó practicar visita de inspección a PEMEX REFINACIÓN (AHORA PEMEX LOGÍSTICA), con el objeto de verificar física y documentalmente que el establecimiento sujeto inspección haya dado cumplimiento con sus obligaciones ambientales que deberá cumplir cuando ocurran derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales de materiales peligrosos o residuos peligrosos, conforme a las leyes ambientales aplicables. 11.- Que en cumplimiento a la Orden de Inspección referida en el numeral anterior, se practicó vis ita de inspección el día diecisiete de junio de dos mil trece, levantándose para tal efecto el Acta de Inspección número PFPA /36. 2/2C.27.1/0 123-13, incoada por el C. Ricardo César Huerta Mujica el cual contaba con credencial número VER-022, vigente al momento de la visita, que lo acreditaba como inspector adscrito a la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Veracruz, en la que se circunstanciaron los hechos y Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, C.P. 11590, México. Tels.: (55) 9126 0100

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DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

EMPRESA: PEMEX REFINACIÓN

SECRETARÍA DE ~1EDIOAMBIENTE EXPEDIENTE: PFPA/36.2/2C.27.1/0123-13 Y RECURSOS NATURAl ES

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' '2015, Año del General1simo José María Mor e/os y Pavón"

México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Visto el expediente al rubro citado, abierto por la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Veracruz a nombre de la empresa PEMEX REFINACIÓN, que tiene entre sus actividades la de transporte por dueto de petróleo crudo y productos derivados del petróleo (gasolina y diese!), y que de acuerdo a dicha actividad y a la Declaratoria de entrada en vigor del acuerdo de creación de la empresa productiva del estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. de conformidad con el artículo 13 fracción XXIX, de la Ley de Petróleos Mexicanos. y transitorio Primero del propio Acuerdo de creación, publicado el veintiocho de abril de dos mil quince, declaratoria que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil quince, ahora se denomina PEMEX LOGÍSTICA, en el sitio donde se encuentra el Km. 176+374 del Poliducto de 12" D.N. Minatitlán-México. ubicado en el Ejido Plan Bonito, Municipio de Cosamaloapan, Veracruz de Ignacio de la Llave. se dicta el presente Acuerdo que a la letra dice:

CONSIDERANDO

1.- Que mediante Orden de Inspección PFPA/36.2/2C.27.1/0123-13 de fecha trece de junio de dos mil trece, la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Veracruz, ordenó practicar visita de inspección a PEMEX REFINACIÓN (AHORA PEMEX LOGÍSTICA), con el objeto de verificar física y documentalmente que el establecimiento sujeto inspección haya dado cumplimiento con sus obligaciones ambientales que deberá cumplir cuando ocurran derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales de materiales peligrosos o residuos peligrosos, conforme a las leyes ambientales aplicables.

11.- Que en cumplimiento a la Orden de Inspección referida en el numeral anterior, se practicó visita de inspección el día diecisiete de junio de dos mil trece, levantándose para tal efecto el Acta de Inspección número PFPA/36. 2/2C.27.1/0123-13, incoada por el C. Ricardo César Huerta Mujica el cual contaba con credencial número VER-022, vigente al momento de la visita, que lo acreditaba como inspector adscrito a la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Veracruz, en la que se circunstanciaron los hechos y

Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, C.P. 11590, México. Tels.: (55) 9126 0100

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omisiones observados durante la diligencia relacionados con el objeto de la visita de inspección referido en la citada orden de inspección.

111.- Mediante escrito de fecha veinticuatro de junio de dos mil trece, recibido el mismo día en la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el C. Enrique Novelo Castro, en su carácter de Apoderado Legal de PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGÍSTICA), lo cual acreditó con copia simple previo cotejo con el original de la escritura pública No. 119,4 78 libro 1,926, de fecha diecisiete de abril de dos mil doce, pasada ante la fe del Notario Público 15 del Distrito Federal; compareció para realizar diversas manifestaciones y presentar pruebas con relación al acta de inspección precisada en el resultando que antecede, mismo que quedo acordado el uno de julio de dos mil trece.

IV.- Con fecha dieciséis de agosto de dos mil trece, se dio a conocer a PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGÍSTICA), el acuerdo 0266/2013 de fecha quince de agosto de dos mil trece, en virtud del cual, con fundamento en el artículo 16 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se le informó el in icio del procedimiento administrativo instaurado en su contra así como el plazo de quince días hábiles para que manifestara lo que a su derecho conviniera y ofreciera las pruebas que considerara pertinentes en relación con la actuación de esta autoridad.

V.- Mediante escrito de fecha seis de septiembre de dos mil trece, recibido el mismo día en la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el C. Rodrigo Ignacio Chávez del Castillo, en su carácter de Apoderado Legal de PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGÍSTICA), lo cual acredita con copia simple previo cotejo con el original de la escritura pública No. 119,073, libro 1,915, pasada ante la fe del Notario Público 15 del Distrito Federal; dio respuesta al acuerdo de emplazamiento, presentando pruebas y manifestando lo que a su derecho conviniese.

VI.- Del análisis de las constancias que integran el expediente en que se actúa esta Autoridad determina la terminación del presente procedimiento con fundamento en el artículo 57 fracción 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en contra de la empresa PEMEX REFINACION. toda vez que del análisis de la Orden de Inspección PFPA/36.2/2(.27.1/0123-13 de fecha trece de junio de dos mil trece, se advierte que fue emitida sin que se encontrara debidamente fundamentada y motivada, en virtud de que en la hoja 1 se refiere al Abogado Francisco Alejandro Moreno Merino, como Procurador Federal de Protección al Ambiente, quien designa a la C. Ma. Salud Santos Martínez como encargada de la Delegación de la Procuraduría

2 Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, C.P. 11590, México.

Tels.: (55) 9126 0100

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'2015, Año del Generalísimo José María More/os y Pavón"

Federal de Protección al Ambiente, la cual se desconoce la función que desempeña y si ocupa algún cargo como servidor público adscrito a dicha Procuraduría, asimismo, en los autos que integran el expediente en estudio si bien se refiere el Oficio delegatorio de cargo, t ambién lo es que no obra en autos; omitiéndose a observar lo dispuesto en el artículo 3 fracciones V, VIl y VIII de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en relación con el artículo el artículo 84 del Reglamento de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

"Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo: [ .. ]

V. Estar fundado y motivado; [ ... ] VIl. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley; VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto. causa o motivo, o sobre el fin del acto;"

Reglamento de la Secretaria de Medio Ambiente

Artículo 84.- Las ausencias temporales o definitivas de los titulares de las unidades coordinadoras, coordinaciones generales, jefes de unidad, directores generales y delegados federales serán suplidas por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior que designen los correspondientes titulares de las unidades antes mencionadas. En caso de que el titular de las unidades administrativas señaladas en el párrafo anterior no hubiere hecho ninguna designación ésta la realizará el Secretario. Las ausencias de subdirectores generales. gerentes nacionales, gerentes regionales, gerentes estatales. directores generales adjuntos, coordinadores de proyectos especiales, directores eJecut ivos, subgerentes. directores regionales, directores de área. subdirectores. subdelegados, jefes de proyectos y jefes de departamento serán suplidas por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior que de ellos dependa en los asuntos de su respectiva competencia.

Sirve de apoyo a lo anterior la tesis de jurisprudencia que a continuación se transcribe:

Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: 64, Abril de 19 9 3

3 Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, C.P. 11590, México.

Tels.: (55) 9126 0100

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Tesis: VI. 2°. J/248 Página: 43

"2015, Año del Gene¡·alísimo José María Morelos y Pavón"

FUNDAMENT ACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo. que también deben señalarse con precisión. las circunstancias especiales. razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la e_misión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las n<~rmas aplicables, es decir. que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. En materia administrativa. específicamente, para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a).- Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto. es decir. los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos. subincisos. fracciones y preceptos aplicables. y b).- Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado.

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Época, Tribunales Colegiados de Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación, 121-26 sexta parte, página 280, misma que a la letra establece:

"ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE. Si un acto o diligencia de la autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él. o que se apoyen en él. o que en alguna forma estén condicionados por él. resultan también inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentarían prácticas viciosas, cuyos frutos serían aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular. al otorgar a tales actos valor legal."

(Énfasis añadido por esta autoridad)

Por lo anterior, con fundamento en los numerales 3 fracciones V, VIl y VIII y 57 fracción 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, esta Autoridad en ejercicio de sus facultades determina que es imposible subsanar las omisiones aludidas, por lo que a efecto de no dejar en estado de inseguridad jurídica a la inspeccionada. se ordena el cierre del presente asunto,

4 Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, C.P. 11590, México.

Tels.: (55) 9126 0100

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"2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón"

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sin perjuicio de que ésta Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos verifique conforme a sus facultades el cumplimiento de las obligaciones de la empresa en materia de seguridad operativa y seguridad industrial, así como de protección al medio ambiente, en posteriores visitas de inspección y, en su caso, imponga las medidas y sanciones que resulten procedentes.

Por lo antes expuesto, es de acordarse y se:

ACUERDA

PRIMERO.- Derivado del análisis de las constancias que integran el expediente abierto a PEMEX REFINACION (AHORA PEMEX LOGÍSTICA), por lo que con fundamento en los artículos 16 fracciones 111 y X y 57 fracción 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se determina el cierre y archivo total del expediente en que se actúa, en los términos del presente proveído, sin perjuicio de que esta Autoridad constate el cumplimiento de las obligaciones de la empresa derivado de la actividad que desarolla, en posteriores visitas de inspección y en su caso imponga las medidas y sanciones que resulten procedentes.

SEGUNDO.- Archívense los autos que integran el expediente administrativo citado al rubro, originado con motivo de la Orden de Inspección número PFPA/36.2/2C.27.1/0123-13 de fecha trece de junio de dos mil trece, sin perjuicio de que esta Autoridad constate el cumplimiento de las obligaciones ambientales de la empresa, en posteriores visitas de inspección y en su caso imponga las medidas y sanciones que resulten procedentes.

TERCERO.- En atención a lo ordenado por el numeral 3 fracción XIV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con los artículos 4 y 5 fracción X de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se le hace saber al interesado que el expediente administrativo al rubro citado, se encuentra para su consulta en las oficinas de esta Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos ubicadas en AV. MELCHOR OCAMPO 469, COL. NUEVA ANZURES, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11590, DISTRITO FEDERAL, MÉXICO.

5 Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, C.P. 11590, México.

Tels.: (SS) 9126 0100

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"2015, Año del Generalí~imo José María Morelos y Pavón"

CUARTO.- .- En términos de los artículos 16 7 Bis fracción 1, 16 7 Bis 1, 16 7 Bis 3 y 16 7 Bis 4 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con los artículos 35 fracción 1 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese el presente Acuerdo a la empresa denominada PEMEX REFINACIÓN, que tenía entre sus actividades la de transporte de hidrocarburos por duetos y que de acuerdo a dicha actividad y a la Declaratoria de entrada en vigor del acuerdo de creación de la empresa productiva del estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística. que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. de conformidad con el artículo 13 fracción XXIX, de la Ley de Petróleos Mexicanos, y t ransitorio Primero del propio Acuerdo de creación, publicado el veintiocho de abril de dos mil quince, declaratoria que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil quince, ahora se denomina PEMEX LOGÍSTICA, en el domicilio ubicado en Av. Marina Nacional número 329, Edificio C, Planta Baja, Colonia Petróleos Mexicanos, C.P. 11311, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal, a través de su apoderado legal. Lo anterior, en términos del acuerdo número ASEA/USIVI/DGSIVTA/AC-0003-AC-1S, de fecha dieciocho de mayo del año dos mil quince.

Así lo proveyó y firma el lng. Sergio Arturo Trinidad Jaramillo, Director General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Transporte y Almacenamiento de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 4 párrafo quinto 14, 16, 2S, 27 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción 1, 12,16 primer párrafo,17, 18, 26, 32-Bis fracciones V y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracciones 1, XI y XVI, 4, S fracciones VIII, X, XI y XXX, 27 Último párrafo, 31 fracciones 11 y VIII y Último párrafo, así como el Cuarto y Quinto Transitorios de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 2 fracción 1, 4, 130, 131 y Tercer Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3 fracciones 1 y XL VIl, así como Último párrafo, 4 fracciones 1, V y XXIV, 9 párrafos primero y segundo, 13 párrafos primero y segundo fracciones 11, 111, XIV y XXVIII, así como Último párrafo, 17, 18 fracciones 111, XVIII y XX y 34 fracciones 11, IV, X, XI, XVII y XIX del Reglamento de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 2 fracción XXXI inciso d), así como antepenúltimo párrafo, 19, 41, 42, 43 y 4S Bis segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 2, 3, 4, S fracciones 1, 11, 111, IV, VI, VIl, XIX, XX y XXII, 6, 160, 161, 167 Bis fracción 1, 167 Bis

6 Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, C.P. 11590, México.

Tels.: (55) 9126 0100

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1, 167 Bis 3, 164, , de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 2, 6, 7 fracción IX y 101 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos: 130 y 154 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos: 1, 2, 3, 13, 14, 15, 15-A fracción 11, 16, 19, 35 fracción 1, 36, 50 y 57 fracción 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 79, 93 fracción 11 y 111, 129, 130, 133, 136, 197, 202 03, 207, 210 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

7 Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, C.P. 11590, México.

Tels.: (55) 9126 0100

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