1CLASE CONTRATOS

download 1CLASE CONTRATOS

of 36

Transcript of 1CLASE CONTRATOS

Diapositiva 1

DERECHO CIVIL V (CONTRATOS)

Profesor: Abog. VCTOR LUIS GUTIRREZ GUTIRREZ

CUESTIONES PREVIAS A TENERSE EN CUENTA.

REGLAS PARA EL DESARROLLO DEL CURSO 2Curso: DERECHO CIVIL VI ( CONTRATOS)

Horario de Clases: 17.30 a 21:40 p.m. Inicio de Clases del Curso Especfico: Viernes 29 de agosto de 2014

DESARROLLO DEL CURSO El curso se desarrolla con sujecin estricta a los slabos nicos por competencia aprobados por la Universidad.DESARROLLO DEL Slabo)Material indispensable para el desarrollo del cursoTraer su C.C. Sin C.C. no podr ser posible participar en clase.

DERECHO DE LOS CONTRATOS Profesor: Vctor Luis Gutirrez GutirrezPRIMERA UNIDAD: DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTRATO8PRIMERA SESIN:EL CONTRATO91. HECHO, ACTO Y NEGOCIO JURDICO10LOS HECHOS Y ACTOS JURDICOS

Hecho jurdico:11LOS HECHOS Y ACTOS JURDICOS

Hecho jurdico: cualquier acontecimiento, susceptible de producir consecuencias jurdicas.

Los Hechos jurdicos pueden ser:

12Humanos: aquellos en los cuales el hombre acta como ser dotado de voluntad, como agente.

De la Naturaleza: aquellos en los que el hombre acta como prolongacin de una obra de la naturaleza

Los Hechos jurdicos Humanos a su vez se clasifican en:13Voluntarios: aquellos en los que el hombre acta con voluntad (con discernimiento, intencin y libertad, y la misma se exterioriza, se manifiesta.

Involuntarios:

Los Hechos jurdicos Humanos Voluntarios pueden ser:14a) Lcitos: son aquellos en los que se acta conforme al ordenamiento normativo.

b) Ilcitos.

Los Hechos Jurdicos Humanos Voluntarios Lcitos pueden ser:15Simplemente Lcitos: aquellos realizados sin un fin inmediato de producir consecuencias jurdicas (resultados materiales.16Actos jurdicos Strictu Sensu: aquellos que producen una modificacin en las cosas o en el mundo exterior porque as lo ha dispuesto el ordenamiento jurdico.17Actos o Negocios jurdicos: aquellos en los que el efecto buscado por el sujeto coincide con el que le asigna el derecho. Dentro de estos se ubica el contrato, que por naturaleza es un acto jurdico.182. DEFINICIN DE CONTRATO19Ubicacin actual de la regulacin de los Contratos en el C.C. Peruano.

LIBROVIIC.C.1,984Definicin de ContratoEl art. 1351 seala que: El contrato es el acuerdo de dos o ms partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacin jurdica patrimonial Luego, el contrato es un acto jurdico plurilateral y patrimonial Los elementos constitutivos de la definicin DEBE EXISTIR EL ACUERDODEBEN INTERVENIR DOS O MS PARTESSUS EFECTOS DEBEN SER CONSTITUTIVOS, MODIFICATIVOS, EXTINTIVOS O REGULADORESLA RELACIN JURDICA GENERADA DEBE SER DE NATURALEZA PATRIMONIALPRECISIN SOBRE EL ACUERDO:El trmino ACUERDO a qu se refiere el legislador peruano, en opinin del Maestro Manuel de la Puente y Lavalle: debe ser considerado como uno de voluntades que, desde luego, ha de ser exteriorizado mediante la correspondiente declaracin (Ver De la Puente y Lavalle, Manuel : El contrato en General Tomo I, Pg. 54). PRECISIN SOBRE LAS DOS O MS PARTES:En el campo de la teora del A.J. en que se ubica el C.C. peruano, se entiende que si el Art. 1351 establece que el contrato es el acuerdo entre dos o ms partes para crear una relacin jurdica patrimonial, tambin son contratos todos los actos jurdicos plurilaterales que renen estas condiciones, tanto si son de cambio cuanto si son asociativos, cualquiera que sea el nmero de partes que los celebren.24Por otro lado, cuando el legislador peruano hace mencin a DOS O MS PARTES , NO SE REFIERE A PERSONAS.

PARTE es quien ejerce una PRERROGATIVA JURDICA PROPIA, ES UN CENTRO DE INTERS.

Por ello una PARTE puede estar constituida por DOS O MS PERSONAS (como cuando los copropietarios o condminos, venden un bien inmueble o mueble).

CASOS DE PLURILATERALIDAD:La Cesin de la posesin contractual (contrato trilateral) regulado en el Art.1435 del C.C.Art. 1434, sobre contratos de prestaciones autnomas.Caso del Contrato de Sociedad en donde uno de los asociados no entrega el aporte al cual se comprometiPRECISIN SOBRE LOS EFECTOS DE CREAR, REGULAR, MODIFICAR O EXTINGUIR

PRECISIN SOBRE La Relacin Jurdica Patrimonial

ACTO JURDICO (Art. 140 del C. C.)Manifestacin de Voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir una relacin jurdica

Relaciones Jurdicas sin contenidoPatrimonial.Ejemplo: el reconocimiento de un hijo extramatrimonial ( Art.390 C.C.), la Adopcin (Art. 377 C.C. ), el matrimonio ( Art. 234 C.C.), etc.

Relaciones Jurdicas con contenido Patrimonial ( Art. 1351 C.C.): EL CONTRATO. Es el acuerdo de dos o ms partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacin jurdica patrimonial

La Definicin de contrato que hemos visto, nos permite diferenciar fcilmente el ACTO QUE ES CONTRATO, de aqul que NO LO ES.

Contrato, Convencin y Pacto. Contrato y ConvencinEl contrato es el acuerdo de dos o ms partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacin jurdica patrimonial, el contrato solo se refiere a relaciones jurdicas patrimoniales.

La convencin en cambio, se refiere a todo acuerdo de voluntades sea o no de carcter patrimonial: el matrimonio (248 CC), los esponsales (239 CC), la separacin convencional de los cnyuges (Art.333.13 CC).Contrato y ConvencinCONVENIOCONTRATOContrato y Pacto.El contrato acta en nuestro derecho regulando exclusivamente relaciones jurdicas patrimoniales (relaciones creditorias u obligacionales).El pacto, segn la tendencia prevaleciente, alude ms bien a las clusulas accesorias que modifican los efectos normales o naturales de los contratos tpicos; o sea, que modifican a aquellos efectos previstos por el legislador de un modo supletorio, y que las partes pueden excluir o bien ampliar o reducir.

Contrato y PactoEntre nosotros tenemos a los pactos previstos para la compraventa: pacto de reserva de propiedad (Art. 1583) y pacto de retroventa (Art.1586), los que son lcitos.

Hay otros pactos que la doctrina reconoce pero que el Cdigo Civil prohbe y por, ende, los hace ilcitos, como el pacto comisorio (Art.1111).3. PRINCIPIOS CONTRACTUALES3.1. FUERZA VINCULATORIA DEL CONTRATO35El contrato obliga a las partes que lo celebran a cumplir de manera satisfactoria las obligaciones asumidas y, en caso de incumplimiento, el Derecho contempla mecanismosencaminados a su correccin o compensacin. De all que se haya llegado a sostener que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, aunque en realidad la relevancia del contrato deriva de la norma jurdica, a la cual se encuentra subordinado en ese sentido. La obligatoriedad del contrato, es decir, la sujecin a sus efectos surge, pues, del hecho de que las partes han aceptado libremente el contenido del mismo, y surge, adems, de la confianza suscitada por cada contratante en el otro con la promesa que le ha hecho. Concurre tambin el principio del respeto a la palabra dada (pacta sunt servanda). 36