1866 Tratado de reconocimiento, paz y amistad

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Con. fe.cba 15 de 1\farzo de 1866 se firmó un ~ratado d.e reco~ocimiento y amistad entr.e Espafia J la Repubhca de Honduras, y con fecha ·2l de Abnl del mtsmo ano se firmó nn Convenio para el ejer­cicio de los derechos civiles entre Es pafia :y Portugal, los cuales todavia no han sido ra~ificados.

TRATADO de reconocimiento, paz y amistad entre España y la Repú­blica de Honduras, firmado en Madrid el 15 de Marzo de 1866.

Su Majestad la Reina de las Espafias Doña Isabel JI, por una parte, y su Excelencja el Gene­ral D. José Maria Medina, Presidente de la Itepú .. blica de Honduras, por la otra, animados del mis­mo deseo de afianzar con un aclo público y so­lemne de paz y amistad las buenas y cordiales relaciones que felizmente no han dejado de exis­tir entre los súbditos y ciudadanos de uno y otro Estado y que se estrecharán más y más cada dia con beneficio y provecho de entrambos, como cor­responde a pueblos de una misma familia, cuya comunicacio·n no ha sido interrumpida, y que afortunadamente no tienen que ofrecerse, al ci­mentar sus relaciones, el olvido reciproco de hostilidades y desavenencia;; que nunca tuvieron lugar entre ellos, han determinado celebrar con tan plausible objeto un Tra~ado de reconocimiento, p~z y amistad apoyado en principios de justicia y entera conveniencia, nomb1·ando al efecto Ple­nipotencíarios suficientemente autorizados , á saber : ·

· Su Majestad la Reina de ·las Españas á Don Manuel Bermudez de Castro, Caballero Gran ·cruz de la Real y distinguida órdcn de Cárlos IIJ, de 1a d~ San Genaro de Nápoles, de la de San Mau­ricio y San Lázar·o de Italia, de la de Nuestra Señora de Guadalope de Méjico, de la del Leon ~eerlan~és,condecorado eón el Gran Nischani Yfti­Jar de Tunez.y la Gran Cruz de Beneficencia de primer~ 'ctáse, Senador 'del ·Reino, Mini~tro que ha

sido de llacienda y Gobernacion, su primer Se­crelal'io del Despacho de E~tado~ etc., etc. y

Su Excelencia el Presidente de la República de Honduras á D. Eduardo Viada, Comendador de número de la Real órden americana de Isa]Jel la Católica, etc., etc.

Qujenes, habiéndose comunicado sus plenos poderes y hallándolos en buena y debida forma, han convenido en los articulas siguientes:

Articulo 1.0

Su Majestad Católica reconoce como nacion libre, soberana é independiente á la República de Honduras. que comprende todo el territorio que durante la dominacion española se conoció con el nombre de provincia, circunscrito en los límites siguientes : por el Este, Sudeste y Sur con la Re~ pública de Nicaragua, por el Este,Norúeste y Nor­te con el Océano Atlántico; por el Oeste con Gu~temala; por el Sur, Sudeste y Oeste con el Salvador, y por el Sur con la ensenada de Conchagu~ en el. Pacificc y las islas adyacentes á sus costas en ambos mares, y usando de la fa­cultad que le compete con arreglo al .Decreto de las Córtes gel}erales del Reino de 4 de Diciembre de 1836, renuncia en toda forma y para sie::npre por si y sus sucesores, la soberanía, derechos Y acciones que le correspondian sobre el territorio . Qe la Ínencio~.é\da República •..

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Articulo 2.•

Aunque felizmente no mediaron hostilidades entre espnñoles y hondureños al tiempo de decla­rarse la independencia de la antigua provincia de Honduras, ni verificádose cxpulsion, prision ni confinamiento de ninguno de los súbditos respec­tivos, sin embargo, como medio de precaucion, las Partes contratantes estipulan y prometen so­lemnemente que habrá una amnisUa general y completa para todos los españoles y hondureños, sin excepcion alguna, que puedan hallarse expul­sas, a usen tes , desterrados, ocultos ó que por acaso estuviesen presos ó confinados sin conocimiento de los respectivos Gobiernos. Y se estipula que esa amnislin ha de darse por la alta interposicion de S. M Católica, en prueba del deseo <rue le ami­ma de que se cimenten sobre principios de justi­cia y rnu tu a benevolencia la amistad, la paz y la union que de hecho han existido sie:upre entre los súbdi Los respccti vos.

Artículo 3. •

Su Majestad Católica y la República de Hon­duras, convienen en que los súbditos y ciudada­nos de ambos paises conserven expeditos y libres sus derechos para reclamar y obtener justicia y plena satisfaccion por la deudas bona fide contraí­das en Lro si, así como tambicn en crue no se les oponga. por parte de la Autoridad pública ningun obstúcn lo en los derechos que puedan alegar por razon de matrimonio, herencia por testamento 6 abintestato ó cualquiera otro de los títulos de ad­qoisicion reconocidos por las leyes dol pais en que baya lugar á la reclamacion.

Artículo q.•

Descosa la República de Honduras de dar á S. 1\1. Católica un testimonio de amistad, reconoce de la manera más formal y solemne, en virtud del presente TmLado, como deuda consolidada de la Repüulica, tan privilegiada como la que más, to­dos los créditos cualquiera que sea su clase, por pensiones, sueldos, suministros, anticipos, fletes, empréstitos forzosos, depósitos, contratas y cual­quiera ot1·a deuda, ya de guerra, ya anterior á ésta, que pesase sobre aquella antigua provincia de la Espaiia, siempre que proceda de órdenes directas del Gouiemo espailol ó de sus Autorida­des eslaulecidas en aquellos territotios, hoy Re­pública de ITonduras, hasta que se verificó la completa evacuacion del país por las Autoridades espaiiolns. Para este efecto ser~tn considerados comprobantes los asientos d~ Jos libros de cuenta y razon <.le las oficinas de la Capitanía general de Guatemala 6 de las espc.cialcs de la provincia de

Hond~ras ~ sus territorios, as( como los ajustes y ceJ·ttfi?atlOnes originales ó copias legltimamen­te autonzadas Y cualquiera otro documento -- que ~aga fe c~n ar~eglo á las-leyes de la República.

La caltficac10n de estos créditos no se termi~ nará sin oír á las partes interesadas, y las canti'­dades que de esta liquidacion resuUen admitidas Y de legitimo pago , devengarán el interés legal corresp11ndionte desde un año despues de canaea­das las ratificaciones del presente Tratado :un­que la liquidacion se verifique con posteri¿ridad.

Articulo a.• Como garantla de la deuda procedente de la

estipulacion contenida en el artículo anterior el Gobierno de la República procurará, en cua~to lo permitan las circunstanC-ias, establecer un fon· do de amortizacion especial en favor de estos créditos.

.Articulo 6 ." Igualmente declara la República de Hondu­

ras que aunque por punto general en su ter­ritorio no hayan tenido lugar secuestros ni con­fiscaciones de súbditos espaiíoles, sin embargo, para tollo evento se compromete solemnemente del mismo modo que Jo hace S. M. Católica, á que todos los bienes muebles é inmuebles, alha· jas, dinero ú otros efectos de cualquiera especie que hubiesen sido secuestrados 6 confiscados á súbditos ó ciudadanos de uno ú otro estado du· rante la guerra sostenida en América 6 dcspues de ella, y se hallaren todavía en poder del Gobier­no en cuyo nombre se hizo el secuestro ó la con­fi scacion, serán inmed iatamente restituidos á sus antiguos dueños ó á sus herederos ó legítimos representantes, sin que ninguno de ellos tenga nunca accion para reclamar cosa alguna por rá­zon de Jos productos que dichos bienes hayan podido ó debido rendir durante el secuestro ó la confiscacion.

Los desperfectos ó mejoras causadas en tales bienes por el tiempo ó por el acaso durante el secuestro ó la confiscacion, no se podrán recla­mar ni por una. ni por otra parte; pero. los anti­guos dueilos 6 sus representantes deberan ab~n.ar al Gobierno respectivo todas aque~las ~eJOI as hechas por obra humana en dichos Llenes o efec­tos despues del secuestro ó conGscacion, asl como el expresado Gobierno deberá abonarles todos los desperfectos que provengan de tal obra en la mencionada ép!lca. .

y estos abonos r~ci~r?cos s~ ?~~.~n ~e buena fe y sin contienda JUdlcJal á JU1Cto amtgable de peritos 6 de arbitradores no~brados por las pa.r­tcs, y terceros que ellos eliJan en caso de dis-cordia.

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A los acreedores de que trata este artículo, cuyos bienes hayan sido vendidos . ó enaj~na~os de cualquier modo se les dará la wdemmzacwn competente, en estos térnJinos y á s u elcccion; ó en papel de la Deuda consolidada de la clase de la más privilegiada, cuyo interés empezar~ á c?rrer al cumplirse el aiio de cangeadas las rattficac10nes del presente Tratado, ó en tierras del Estado.

A1·tíoulo 9.•

Los súbditos espafíolcs no estarán sujetos en Honduras, ni los ciu<ladanos hondurciíos nn Espa· iia al servicio del Ejército, Armada ó Milicia Na­cional.

Estarán ·igualmente exentos de toda carga 6 contríbucion extraordinaria ó préstamo forzoso, -y en los impuestos ordinarios que satisfagan por razon de su industria, comercio ó propiedades, se­rán tratados como los súbditos ó ciudadanos de la nacion más favorecida.

Si la indemoizacion tuviese lugar en papel, se dará al interesado por el Gobierno respectivo un documento de crédito contra el Estado que de­vengara su interés desde la época que se fija en el párrafo anterior, aunque e) documento fuese

A 1·ticulo 1 O. expedido con po~terioridad á ella; y si se verifi-case en tierras públicas, despues del año siguien- En tanto que S. i\1. Católica y la República te al cange de las ratificaciones, se añadirá al de Honduras ajustan y concluyen un Tratado de valor de las tierras que se den en indemnizacion comercio y navegacion, fundttdo en principios de de los bienes perdidos, la can tidad de tierras más recíprocas ventajas para uno y otro país, los súb-que se calcule equivalente al rédito de las primi- ditos y ciudadanos de los dos Estados serán consi-tivas, si se hubiesen éstas entregado dentro del derados para el adeudo de derechos por los fl'Utos, año siguiente al referido cange, en términos que efectos y mercaderías que import.areu ó exporta-la indemnizacion sea efectiva y completa cuando ren de los territorios de las altas Partes contra-se realice. tantes, así como para. el pago de los derechos de

Para la indemnizacion, tanto en papel como en puertos, en los mismos términos que los de la tierras del Estado, se atenderá el valor que tenían nacion más favorecida. Jos bienes confiscados al tiempo del secuestro 6. S. M. Católica y la República de llonduras confisco, procediéndose en todo de buena fe y de se harán recíprocamente extenshas las corree-un modo amigable y conciliador. siones que en pq.nto á comercio y navegacion

hayan estipulado 6 en lo sucesivo estipularen A7·ticulo 7:• con cualquiera otra nacion, y estos favores se

Cualquiera que sea el punto donde se hallen disfmtarán gratuitamente si la concesion hubiese establecidos los súbditos españoles y los ciuda- sido gratuita, y en otro caso con las mismas con· danos hondureños, que en virtud de lo estipulado diciones con que se hubiese estipulado, ó se acor-en los articules 4.• y 6." de este Tratado tengan dará con mutuo convenio una. compensacion que hacer alguna reclamacion, deberán presen- equivalente en cuanto sea posible. tarla precisamente dentro de cuatro años, conta-dos desde el oia en que se publique en la capital ·Artículo 11. de Honduras la ratíficacion del presente Tratado, S. 1\1. Católica y la República de Ron-acompañando una relacion sucinta de los hechos, duras podrán enviarse recíp·rocamente Agentes Y apoyada en documentos fehacientes que justifi- diplomáticos y consulares el uno en los dominios quen la legitimidad de la demanda, y pasados di- ·• del otro, y acreditados y reconocidos que sean ta-chos cuatro años, no se admitirán nuevas recla· les Agentes diplomáticos 6 consulares por el Ge-maciones de esta clase, bajo pretexto alguno. bierno cerca del cual residan) ó en cuyo territorio

A1·tict¿lo

8_. desempeñen su encargo, disfrutarán de las fran~

quícias, privilegios é inmunidades de que se ha-Los súbditos españoles en Honduras y los ciu· llen en posesion los de igual clase de la nacion

dadanos hondureños en España, podrán ejercer más favorecida, y desempeñarán en los mismos libremente sus oficios Y. profesiones, poseer, com- términos todas las funciones_propias de su cargo. prar y vender por mayor y menor toda especie de bienes y propiedades, muebles é inmuebles, ex­traer del país sus valores íntegramente, disponer de ellos en vida ó por muerte y suceder en los mismos por testamento 6 abintestato, todo con arreglo á las leyes del país) en los mismos térmi. nos y bajo de iguales condiciones y adeudos que usan ó usaren los de la nacion más favorecida.

Artículo 12.

En los abintestatos que ocut-ran do súbditos espaiioles establecidos en Honduras, ó de ciuda· danos de esta República en España, sus respecti· vos Cónsules formarán el inventario de Jos bienes del finado, de acuerdo con la Autoridad local' Y en los mismos términos proveerán á la custodia de

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dichos bienes basta que se presente el heredero 6 su legitimo repre_enlante.

En los casos de naufragio los Cónsules res­pectivos podrán tambien proceder al salvamento, de acuerdo con la Autoridad local competente.

Los Agentes diplomáLicos y Consulares esta­rán autorizados para reclamar que se restituyan á su bordo los desertores de los buques de guerra y mercantes de su nacion que lleguen á los puertos do sus respectivas residencias, y ambas Partes contratantes se comprometen á hacer cuanto es'té de su parte para que los dichos desertores sean aprehendidos y custodiados hast.a. que se verifique la entrega.

A rticulo 13.

Deseosas S. i\1. Católica y la República de Honduras de conservar la paz y \luena armonía que felizmente acaban de cimentar por el presente Tratado, declaran solemne y formalmente:

1.0 Que cualquiera ventaja ó ventajas que ad­quieran en virtud de Jos arlícolos anteriores, son y dehcn entenderse como una compensacion de los beneficios que mutuamente se confiel'en por ellos; y

2.0 . Que si (lo que Dios no permita) se !n\er­rumptese la buena armonía que debe reinar en lo ~eni~ero e~tre las Partes cou~ratanles por falla de mtehgeneta de los arliculos aqnl convenidos 6 P?r oLro motivo cualquiera de agravio 6 queja, moguna de las Parles podrá. autorizar actos de represalia ni hostilidad por mar 6 tierra, sin ba­bor presentado ántes á. la otra una memoria jus­tificativa de los motivos en que Cunde la injuria ó agravio y denegá.dose la correspondiente satisfac· cion.

A. rtículo lt.

El presente Tratado, segun se halla extendido en catorco arUculos, será ratificado, y las caLifi­caciones se cangearán en esta Córte en el termi­no de un año 6 á.nles si fuese posible.

En fe de lo cual, Nos los infrascritos Plenipo­tenciarios de S. i\1. Católica y de la República de Ilonduras, lo hemos firmado por duplicado y se­llado con nues tros sellos parLicularcs en Madrid a L:> de Marzo de 1866.

(L. S.)=Firmado.=M. llcrmudcz de Castro. (L. S.)=Firmado.=Edoardo Viada.

Con fecha 15 de Marzo de 1866 se firmó un Tratado de reconocimiento y amistad entre Espalia J la República de Honduras, y con fech.1 il de Abril del mismo año se firmó nn Convenio para el ejer­cicio de los derechos civiles entre Espaüa y Portugal , los cuales todavfa no han sido raLifi~dos.