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MULTA PAUCIS Directrices AISS Sobre Buena Gobernanza A nivel mundial, si bien existe una diver- sidad de prácticas de gobernanza que reflejan las diferencias entre la historia social, eco- nómica y cultural de cada país, es por todos reconocido que la buena gobernanza tiene por objeto el suministro de las prestaciones de seguridad social establecidas por mandato y su adaptación a la evolución de las necesidades de las personas y de la sociedad. En este contexto, la buena gobernanza es un objetivo importante para las organizaciones de seguridad social y un principio fundamental para la Asociación Internacional de la Seguri- dad Social (AISS). Sin embargo, cabe precisar que a pesar de que por ley, decreto o política nacional se estipula usualmente el alcance de la gobernanza de una institución, en materia de seguridad social es a través de directrices que se intenta abarcar toda la gama de res- ponsabilidades que le son aplicables. Al respecto, la AISS cuenta con las di- rectrices de gobernanza que se dividen en dos partes: La Parte A, Directrices de Buena Gobernanza para el Consejo de Administra- ción (1) y la Dirección (2) ; y, la Parte B, Directrices para áreas específicas en administración de la seguridad social, en la cual se abordan nueve áreas específicas, entre las que figuran: Planificación estratégica; gestión de riesgos operacionales; auditoría interna de las activi- dades; solidez actuarial; prevención y control de la corrupción y el fraude en las cotizaciones y prestaciones. Esperemos que las directrices reseñadas en materia de seguridad social coadyuven a una administración responsable y transpa- rente que conlleve mejoras en el suministro y funcionamiento de los servicios sociales, tan importantes en la actualidad. _____ (1) Entendido como el órgano de gobierno institucional de cada país encargado de formular las políticas. (2) Se ocupa de administrar el programa y aplicar las resoluciones del consejo de administración.

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INDICADORES

La totalidad de las remuneraciones asegurables, excepto los conceptos remunerativos a que se refieren los artículos 19° y 20° del TUO del Dec. Leg. Nº 650, así como los mencionados en el D.S. Nº 179-91-PCM.

Aporte Trabajador Empleador

RCSSS (Ley Nº 26790)

Pensionistas SNP y SPP-AFP

Régimen Agrario (Ley Nº 27360)

–––

4%

–––

9%

–––

4% (1)

(1) Desde Noviembre 2000 en dicho régimen.

APORTES ESSALUD

REMUNERACIÓN MÁXIMA ASEGURABLE (ESSALUD)

SPP – AFPSEGURO DE INVALIDEZ

Y SOBREVIVENCIA SPP - AFP

MONTOMES

MONTO MÁXIMO MENSUAL AFECTO

JUL. 2014 S/. 8,451.04AGO. 2014 S/. 8,451.04SET. 2014 S/. 8,451.04

BONO DE RECONOCIMIENTO - MONTO MÁXIMO ACTUALIZADO IPC - INEI

MES MONTO AJUSTADO

MAY. 2014 S/. 160,942.32JUN. 2014 S/. 161,361.37JUL. 2014 S/. 162,257.26

IPC Dic. 2001: 157.3%

SPP - AFP: MONTO LÍMITEDE GASTOS DE SEPELIO

MES MONTO

JUL. 2014 S/. 3,832.27AGO. 2014 S/. 3,832.27SET. 2014 S/. 3,832.27

Inflación: IPC - INEIDe Lima MetropolitanaJUNIO 2014

Régimen ComúnMinerosAgrarios (Ley Nº 27360)

3.133.913.66

1.101.371.28

TRABAJADORES OBREROS (POR HORA)

Trabajador1 Hora

S/.CRMN

35% S/.Total

S/.

4.235.284.94

A partir del 01.06.2012

CRMN: Complemento de Remuneración Mínima Nocturna.

Remuneración Mínima Nocturna

Régimen ComúnMinerosPeriodistas

750.00937.50

2250.00

262.50328.13787.50

TRABAJADORES EMPLEADOS (MENSUAL)

TrabajadorSueldo

S/.CRMN

35% S/.Total

S/.

A partir del 01.06.2012

1012.50 1265.633037.50

Régimen ComúnMinerosAgrarios (Ley Nº 27360)

25.0031.2529.27

8.7510.9410.24

TRABAJADORES OBREROS (DIARIO)

TrabajadorJornal

S/.CRMN

35% S/.Total

S/.

33.7542.1939.51

A partir del 01.06.2012

ObreroEmpleadoMinerosPeriodistasAgrarios (1)

S/. 750.00S/. 750.00S/. 937.50S/. 2250.00

–––––

S/. 25.00S/. 25.00S/. 31.25S/. 75.00S/. 29.27

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL Y OTROS MÍNIMOSD.S. Nº 007-2012-TR del 17.05.2012Vigencia: A partir del 01.06.2012

(1) Ley Nº 27360. Vigente desde el 01.11.2000. Incluye CTS y Gratificación de Fiestas Patrias y Navidad.

Trabajador Mensual Diario

S/. 3.13S/. 3.13S/. 3.91S/. 9.38S/. 3.66

Hora

Remuneración Mínima Vital(*) BASE: DICIEMBRE 2013.

AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (INEI) (*)

ACUMUL.MENSUALMES/AÑO NÚMERO

ÍNDICEVARIACIÓN PORCENTUAL

213,425791212,540726211,683477211,457387100,025157100,229340100.611395100.670670100.854473100,702046

SET. 2013OCT. 2013NOV. 2013DIC. 2013ENE. 2014FEB. 2014MAR. 2014ABR. 2014MAY. 2014JUN. 2014

0,52–0,41–0,40–0,11

0.030,200.380.060.18

–0.15

2,502.071.661,550.030,230.610.670.850.70

Índice de Precios Promedio Mensual

APLICACIÓN DEL TOPE (LEY Nº 28051)Vigencia: Desde el 01.01.2008

REMUNERACIÓNORDINARIA (S/.)

7501000300075008000

PRESTACIÓN ALIMENTARIA

TOPE (S/.)

150200600

15001600

150200600

15001500

(1) Dos RMV.

(1)(1)

CÁLCULO 20%

Prestaciones Alimentarias

AsignaciónFamiliar LEY Nº 25129

Vigencia Base

Del 01.02.2011Al 14.08.2011

Del 15.08.2011Al 31.05.2012

Del 01.06.2012A la fecha

S/. 600.00

S/. 675.00

S/. 750.00

S/. 60.00

S/. 67.50

S/. 75.00

Mensual(10% de RMV)

(*) Base: Dic. 2009 =100.00

1.44%

0,79%

3.12%

0.92%

4.72%

3,92%

-0.22%

0,17%

0,32%

0,60%

0.52%

0.39%

0,23%

0,16%

POR TRIMESTRES 2013 - 2014(*)

NÚMERO ÍNDICE: (*) 115,53VARIACIÓN PORCENTUAL

Mensual (May. '14 - Jun. '14):Acumul. (Dic. '13 - Jun. '14):Anual (Jun. '13 - Jun. '14):

0,16%2,23%

3,46%

POR BIMESTRES 2013 - 2014(*)

MENSUAL 2013 - 2014(*)

Inflación: IPC - INEIA Nivel Nacional JUNIO 2014

(**) Base Dic. 2011 = 100.00

NÚMERO ÍNDICE(**): 108,08VARIACIÓN PORCENTUAL

Mensual (May. '14 - Jun. '14):Acumul. (Dic. '13 - Jun. '14):

0.13%2.14%

Informe Laboralde Análisis Laboral

342/JULIO/2014

Director FundadorLuis Aparicio Valdez

DirectoraMaría Helena Aparicio Rabines

Empresa Editora

© ASESORAMIENTO Y ANÁLISIS LABORALES S.A.C. Derechos Reservados 1986 - Primera Publicación Av. Paseo de la República 6236 Lima 18 - Perú

Diseño Gráfico Manuel Saravia N.

Año 2014 Tiraje 1,500 ejemplares

Impresión JL Hang Tag & Etiqueta SAC Calle Joaquín Olmedo 560 - Breña Impreso en julio de 2014

Registro ISSN 2074-2576 (Versión Impresa)

Registro del Proyecto Editorial en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 31501221400018

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú REGISTRO Nº 98-2767

[email protected] web: www.aele.com

MODALIDADES FORMATIVAS LABORALESResolución de Gerencia Central de Seguros Nº 001-GCSEG-ESSALUD-2007 del 12.01.2007

(01.02.2007) y 03-GCAS-ESSALUD-2010y 032-GCAS-ESSALUD-2012

APORTE: S/. 64.00 (incluye IGV)

ESSALUD

REMUNERACIÓN MÍNIMA ASEGURABLE (RMA)

Base Legal Ámbito

AfiliadosRegulares

ActivosAfiliados

RegularesPensionistas

RMAAporte

1 RMV

Montode la

pensión

RMV: Remuneración Mínima Vital.

9%

4%

Ley Nº 2879117.07.06

(21.07.06)

31 de julio31 de agosto

30 de setiembre

Calendariode InformesTrimestrales A cargo de Entidades de Intermediación Laboral (R.M. Nº 014-2006-TR de 16.01.2006)

TRIMESTRES

Fechas dereferencia

Fechas depresentación

1ER. TRIMESTRE

31 de enero28 de febrero31 de marzo

1era. semana de abril

2DO. TRIMESTRE

30 de abril31 de mayo30 de junio

1era. semana de julio

3ER. TRIMESTRE

1era. semana de octubre

4TO. TRIMESTRE

31 de octubre30 de noviembre31 de diciembre

1era. semana de enero

10% UIT S/. 380

Unidad de Referencia Procesal (URP)

2014

S/. 3,800

Unidad Impositiva Tributaria (UIT)

2014

Otros Indicadores

EJEMPLO DE APLICACIÓN DE INTERÉS MORATORIO:

APORTE NO PAGADO DE ENERO 2014 = S/. 100.00

FECHA DE VENCIMIENTO = 11 FEB 2014

FECHA DE PAGO = 18 FEB 2014

DÍAS ATRASADOS(1) (18 días – 11 días) = 7 DÍAS

FACTOR (1 a 7 días. Ver en recuadro) = 0.0035

INTERÉS MORATORIO = 100 x 0.0035 = 0.35

DEUDA = 100 + 0.35 = 100.35

FACTORES PARA DETERMINAR ELINTERÉS MORATORIO A PARTIR DEL 07.02.03

(TIM, ESSALUD 1.5% mensual simple)

FACTORDÍAS DEATRASO FACTOR

123456789

101112131415

DÍAS DEATRASO

161718192021222324252627282930

0.00800.00850.00900.00950.01000.01050.01100.01150.01200.01250.01300.01350.01400.01450.0150

0.00050.00100.00150.00200.00250.00300.00350.00400.00450.00500.00550.00600.00650.00700.0075

(1) Los intereses se devengan a partir del día siguiente al de su vencimiento.

1er. t. '14 (Dic. '13 - Mar. '14):

2do. t. '14 (Mar. '14 - Jun. '14):

6to. b. '13 (Oct. '13 - Dic. '13):

1er. b. '14 (Dic. '13 - Feb. '14):

2do. b. '14 (Feb. '14 - Abr. '14):

3er. b. '14 (Abr. '14 - Jun. '14):

Nov. '13 (Oct. '13 - Nov. '13):

Dic. '13 (Nov. '13 - Dic. '13):

Ene. '14 (Dic. '13 - Ene. '14):

Feb. '14 (Ene. '14 - Feb. '14):

Mar. '14 (Feb. '14 - Mar. '14):

Abr. '14 (Mar. '14 - Abr. '14):

May. '14 (Abr. '14 - May. '14):

Jun. '14 (May '14 - Jun. '14):

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MULTA PAUCISDirectrices AISSSobre Buena Gobernanza

A nivel mundial, si bien existe una diver-sidad de prácticas de gobernanza que reflejan las diferencias entre la historia social, eco-nómica y cultural de cada país, es por todos reconocido que la buena gobernanza tiene por objeto el suministro de las prestaciones de seguridad social establecidas por mandato y su adaptación a la evolución de las necesidades de las personas y de la sociedad.

En este contexto, la buena gobernanza es un objetivo importante para las organizaciones de seguridad social y un principio fundamental para la Asociación Internacional de la Seguri-dad Social (AISS). Sin embargo, cabe precisar que a pesar de que por ley, decreto o política nacional se estipula usualmente el alcance de la gobernanza de una institución, en materia de seguridad social es a través de directrices que se intenta abarcar toda la gama de res-ponsabilidades que le son aplicables.

Al respecto, la AISS cuenta con las di-rectrices de gobernanza que se dividen en dos partes: La Parte A, Directrices de Buena Gobernanza para el Consejo de Administra-ción(1) y la Dirección(2); y, la Parte B, Directrices para áreas específicas en administración de la seguridad social, en la cual se abordan nueve áreas específicas, entre las que figuran: Planificación estratégica; gestión de riesgos operacionales; auditoría interna de las activi-dades; solidez actuarial; prevención y control de la corrupción y el fraude en las cotizaciones y prestaciones.

Esperemos que las directrices reseñadas en materia de seguridad social coadyuven a una administración responsable y transpa-rente que conlleve mejoras en el suministro y funcionamiento de los servicios sociales, tan importantes en la actualidad. _____(1) Entendido como el órgano de gobierno institucional

de cada país encargado de formular las políticas.(2) Se ocupa de administrar el programa y aplicar las

resoluciones del consejo de administración.

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2 JULIO 2014 / ANÁLISIS

¿Crisis?, empleo y desarrollo

La más corriente explicación de nuestra ya visible caída del ritmo de crecimiento de la producción, es que se debe al desfavorable entorno internacional. De paso, pese a la obviedad, no está demás subrayar que una cosa es que se reduzca el ritmo de cre-cimiento del producto (no va a ser de 6 o 7 como en los últimos años, sino alrededor del 4 para este 2014), y otra que se reduzca el producto. Una cosa es la precaución y otra el alarmismo para pedir concesiones o para justificarlas.También se afirma que este desfavorable entorno internacional, nos afecta a través de los precios de los productos que exportamos, los cuales a pesar del descenso están más altos de lo que nunca estuvieron. Pero han descendido, es verdad.En la carátula puede verse, como es que cae nuestra balanza comercial. Sí pues, estamos afectados por el descenso de la balanza comercial –porque exportamos menos de lo que importamos– ya hace más de un año. Si esta fuera la única razón, dirá el más desprevenido lector, ya debieron haberse tomado medidas hace tiempo. Por ejemplo, no seguir con los dólares baratos que perjudican –en moneda– a los exportadores y de paso favorecen las importaciones. ¿Por qué no se quejan los exportadores? Porque son mayormente mineros, y tienen unos precios que no han tenido en su historia. También porque la amplia mayoría de grandes empresas mineras son de propiedad externa y tienen todavía ganancias adicionales, por la subida de precios y por las facilidades tributarias de sus contratos. Más aún, la minería no tiene siquiera la reacción de producir más en volúmenes físicos, guardan este esfuerzo para más adelante ya que pueden seguir renovando contratos ventajosos las siguientes décadas, dado nuestro nacionalismo.Veamos ahora, las importaciones. En la medida que son de insumos, maquinaria y equipos, deberían ser los industriales los favorecidos. Ello, si fuera verdad que estamos ante una falsa industria adicta a los dólares. Reviviría así la vieja tesis en contra del proteccionismo: No vale la pena favorecer políticas pro- industriales, si lo que tene-mos es una industria postiza que solamente ensambla, empaqueta o comercia. Sería mejor que enfrente a la competencia extranjera, para que se edifique sanamente. Así, se les replicaba a los industriales, tratando de olvidar que no es muy justo pedir competencia a nuestras manufacturas porque no tienen las mismas condiciones de producción que los países que ya se industrializaron hace más de un siglo, precisa-mente, en base al proteccionismo. Pero vaya, se dirá, tampoco tenemos este debate, alrededor de la industrialización más conveniente. ¡Ah! salvo una curiosa propuesta semioficial de diversificación productiva que clama diciendo que no hará políticas sectoriales y que lleva entonces a preguntarse cómo se diversifica sin hacer políticas sectoriales. Perdón, los que crean en la lógica.

Ahora bien, hay varias respuestas al si-lencio manufacturero frente al tipo de cambio reducido: a) Lo que compramos en productos industriales son efectivamente, productos para “envolver y vender”, es decir, los industriales son en verdad cuasi comerciales; y los comerciantes, por su-puesto que no se quejan de los dólares a precio de ganga, b) la manufactura real, la que se vincula al empleo, es artesanal y está unida a la producción familiar o de pequeña escala más que a la propiamente fabril; se refugia en la producción para el consumo y proporciona empleo a través de ella, ergo, no tiene que ver con el dólar c) los gremios vinculados a la industria ya se rindieron hace tiempo, saben que se trata de una batalla perdida, o bien conti-núan con un catecismo de quejas por los sobrecostos salariales y la rigidez laboral, tratando de no criticar al modelo que los manda a la quiebra. Todas las opciones, seguramente, se dan a la vez.Pero lo sucedido con este descenso del crecimiento del PBI “debido al mercado externo”, quiebra además otras tesis que ayer nomás decían. ¿No era que el creci-miento peruano se debía a la demanda interna? ¿Cómo es entonces que el bajón del crecimiento se deba ahora al compor-tamiento del mercado interno? ¿Y no era que el crecimiento de las exportaciones se debía a las no tradicionales? ¿Cómo ahora la baja exportadora se debe a las tradicio-nales? Más disculpas a los logicistas.

¡EMPLEO! ¡EMPLEO!

Pero no todo es tipo de cambio ni políticas comerciales, se puede decir. También hay mercado interno. Pero no vemos medidas para el mercado interno. Busquemos entonces un argumento me-jor: No pasa nada con el empleo, salvo su mejora. Y si la población está bien, no discutamos el modelo. Esta parece ser la argumentación más sólida. Está acompa-ñada por cifras a favor del desempleo que disminuye, de los ingresos que crecen, lentamente, pero crecen. Y hasta de la caída de la informalidad, que comienza a descender hace unos pocos años.Si el empleo mejora junto a los ingresos, así fuera lentamente, las cosas están mejor que antes. Bueno, con la condición que

2 JULIO 2014 / ANÁLISIS

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ANÁLISIS

INFORME LABORAL / JULIO 2014 3

antes sea los años noventa, porque antes de los noventa todo era mejor, incluso en los terroríficos años de Gobierno de Alan García, estábamos mejor que ahora, en términos de empleo, ingresos, informalidad. La caída viene desde mediados de los 70 y no vale la pena seguir discutiendo de sus orígenes y de quién pagó la crisis, menos en los límites de estas notas, en el buen sentido, periodísticas.Las cosas están mejores que antes, acep-temos. Pero no creamos que ello se deba solamente el resultado del modelo eco-nómico con el que manejamos al Perú. Tenemos algunos elementos más que debemos advertir. Para comenzar, estamos contando desde hace pocos años, con el auxilio de la demografía. En promedio, la población del país –sobre todo en las áreas urbanas– aporta al mercado laboral proporciones y volúmenes de jóvenes, cada vez menores. Tal vez pueda contraponerse que ahora se trabaja hasta edades cada vez más avanzadas –lo cual es cierto frente al panorama pensionario– pero hay muchos más jóvenes que viejos, todavía. Hay otra razón más directamente asociada a la oferta del mercado laboral, y es la prolon-gación de la estadía en la educación. No solamente tenemos ahora una educación básica más larga, de doce años, sino sobre todo el crecimiento de las universidades –su calidad es otro tema– y de la denomi-nada educación superior no universitaria, que es de las mismas dimensiones que la universitaria y se vincula con ella. Estas reducciones de la oferta y la mejora relativa –desde un nivel bastante bajo– del nivel educativo de los ocupados, favorecen al empleo y los ingresos. Y se añaden al aporte del modelo económico en el sector moderno. Las empresas que crecen en empleo ya no son las pequeñas, ni las medianas que nunca crecieron (ya que no crecen las pequeñas), sino las de más de 100 trabajadores. Y no solamente son mi-neras o financieras que son pocas pero son, sino también de construcción, comerciales y de servicios, allí donde no hemos tenido inversores nacionales.En efecto, las inversiones externas claro que se favorecen de una economía puesta a su servicio en todos los frentes –comerciales, cambiarios, financieros, laborales– y sí ge-neran empleo. Después de algunos años de

asentarse invaden el resto de sectores de lo que denominamos “sector privado moder-no”, aprovechando los bajos costos y las facilidades de operación que se les brinda.Después de todo, el programa liberal no ha ofrecido nacionalismo a nadie. Más bien afirma que el capital no tiene nacionali-dad, que basta con que oferte productos más baratos. Tampoco el modelo ofrece acumulación interna, eso sería también nacionalismo: ofrece una modernidad al margen de las naciones, un progreso para algunos que se parece más a una coloni-zación de nuevo estilo.

EL OTRO BIENESTAR

Pero hay también otras razones para tener en cuenta y entender cómo el Perú funcio-na con el 70 por ciento de informales en su mercado laboral. Veamos.En principio, porque la demanda se despla-za en parte hacia ellos. Conforme avanza el ingreso desde abajo –algunos le dicen a eso crecimiento o emergencia de la clase media, aunque esto parezca broma– los alimentos de origen nacional y otros bienes y servicios tienen mayor demanda y crean circuitos propios que dinamizan su funcio-namiento de baja escala. El despegue rural o la dinámica de los conos urbanos tienen aquí parte de su explicación. Otra fuente de ingresos que sostiene la economía de los de abajo, es ilegal. Va desde el narcotráfico –que tiene las di-mensiones de un sector económico más y atraviesa toda la economía interna– hasta la delincuencia ligera o de cuello y corbata, o la minería y la tala ilegales, las cuales también financian la economía nacional, mal que nos pese. Y también subsidia la economía de este 70 por ciento informal un amplio sistema de beneficencia que se ha ido desarrollando las dos últimas décadas. El sistema provee educación y salud, y redes alimentarias para estos sectores. Si avanza haría compras es-tatales importantes a la pequeña industria, o un fluido e importante de créditos ase-quibles y justos, y si facilitaría el comercio interno, estaríamos mejor, pero no parece ser la prioridad. En el Perú, la “política social” es de menores proporciones que en la mayor parte de países de la región, pero no deja de estar y existir. Y es también otro

sector económico. Y es mejor que exista y crezca para bien de los pobres. Acomode a esto sucesivas cifras de po-breza y verá cuánto hemos progresado. De más de 50 por ciento a un poco más de 20 puntos de la población. Lo que todos parecen olvidar es cómo se llegó a ese 50 y desde cuándo.

CERRAR EL CÍRCULO

Entonces podemos explicarnos las cosas, digamos, un poco mejor. Pobres y ricos se acomodan en el modelo, como pueden. Si tenemos extraordinarios precios altos de las exportaciones, las cosas van bien. Al-canza para el sector moderno, dentro de un carnaval adicional de ventajas operativas, por darles un nombre. Alcanza para los in-formales y campesinos, al menos para que no eclosionen hacia la violencia, porque tienen varias fuentes de financiamiento a medida de las circunstancias.Así las cosas, resulta todo soportable. Los eventos electorales confirmarán además que estamos en democracia, en esta de-mocracia. Tenemos todavía para descender el crecimiento por debajo del crecimiento de la población –1.2 o 1.3 anual– para que esto se llame crisis. Y si esa crisis ocurre, efectivamente, por una crisis comercial externa, se acabó la fiesta. Podría apli-carse todavía alguna batería de medidas fiscales, pero no hay mucho –ahora– para ajustar a los pobladores, pues no crecieron lo suficiente sus capitales, ni humanos, ni menos monetarios.¿O alguien cree que una media de ingresos por trabajo de 500 dólares y dos tercios de población fuera de la seguridad social es suficiente logro y ya se aseguró para siempre el porvenir de la nación? Piense además, que esos 500 dólares medios se parecen a los de hace 40 años pero ahora los peruanos tienen que vivir una vida 20 años más larga, con ese mismo dinero.Ese es el tema. No pensar en el futuro de todos, porque nuestro particular presente y futuro ya se acomodaron. Peor aún, no pensar en que posiblemente, como país no tengamos futuro. Ese futuro se llama, cuando se trata de países, desarrollo. Desarrollo es acumulación interna, no la aspiración sin fundamentos a una colo-nialidad moderna. (JGBA)

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4 JULIO 2014 / ESCENAS LABORALES

escenaslaborales• AsociAción internAcionAl derevistAsde derechodeltrAbAjo Premio Marco Biagi 2014

La Asociación Internacional de Revistas de Derecho del Trabajo(1) (IALLJ por sus siglas en inglés) patrocina todos los años el Premio Marco Biagi en honor a uno de los fundadores de dicha Asociación: Marco Biagi, distinguido abogado laboralista quien fue víctima del terrorismo debido a su compromiso con la justicia social. En la edición de este año el ganador fue Lilach Lurie de la Universidad Bar-Ilan, Israel por el trabajo titulado ¿Pueden los sindicatos promover la igualdad de género?; asimismo, obtuvo una mención especial el trabajo titulado “¿Ley de Responsabilidad Social de las empresas en el Trabajo?: Una evaluación crítica de la luz del principio de la dignidad humana” elaborado por Isabelle Martin de la Universidad de Montreal, Canadá. Los ganadores fueron elegidos por un jurado académico compuesto por Bernard Adell (Canadá), Jesús Cruz Villalón (España), y Frank Hendrickx (Bélgica). Mayor información sobre la IALLJ en el enlace: http://www.labourlawjournals.com.

• iXAniversAriodeltAllerMAnZAnillA-UnMsM

El Taller de Investigación de Derecho del Trabajo y Seguridad Social “Dr. José Matías Manzanilla”, fundado el 4 de julio de 2005 por un grupo de alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, se encuentra celebrando su IX aniversario. Conformado por estudiantes del referido centro de estudios, estudiantes de diversas universidades y público en general con la vocación de investigar y difundir el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, este taller ha capacitado a más de 7,000 personas en la especialidad de Derecho del Trabajo y en Derecho de la Seguridad Social, por medio de conferencias, seminarios, foros, conversatorios y por sus páginas virtuales y otros medios electrónicos.Actualmente, se hallan próximos a editar la Primera Revista de Derecho del Trabajo y Segu-ridad Social de la Universidad Peruana, ingresando así al mundo editorial del Iuslaboralismo mundial, marcando además un referente en la comunidad universitaria laboral del país. ANÁLISIS LABORAL se aúna a los saludos por su IX Aniversario augurándoles muchos años más de éxito.

• sectorPúblico Aguinaldo por Fiestas Patrias 2014

Mediante D.S. Nº 193-2014-EF de 04.07.14 se establecieron disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias cuyo monto fijado por la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, corresponde hasta S/. 300,00, la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2014.El Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nom-brados y contratados bajo el régimen del Dec. Leg. Nº 276 y la Ley Nº 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, compren-didos en los regímenes de la Ley Nº 15117, de los Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, D.S. Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091. Asimismo, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Dec. Leg. 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, hasta S/. 300.00.La norma bajo comentario establece que se tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que se cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vaca-

cional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

• t-registro

De acuerdo con lo establecido en la R.M. Nº 107-2014-TR, a partir del 01 de julio último se deben incorporar en el T-Registro nuevos datos vinculados a la situación educativa del trabajador: Formación superior completa, Indicador de estudios en una institución educativa del Perú, Institución educativa, Carrera y Año de egreso.Los nuevos datos se registran cuando la situación educativa del trabajador es Educación Superior Completa, Educación Universitaria Completa o una situación superior a las antes señaladas, siempre que los estudios de pregrado hayan sido realizados en una institución educativa del Perú. Es obligatorio registrar los nuevos datos al realizar el ALTA de un nuevo trabajador o al MODIFICAR la situación educativa de un trabajador previamente registrado. En el caso de trabajadores registrados con anterioridad al 01.07.2014, el empleador también deberá completar los datos de su situación educativa, máximo hasta el 31.10.2014.

___(1) Conformada por un grupo de publicaciones especiali-

zadas en la materia a nivel mundial, siendo ANÁLISIS LABORAL la única revista de América Latina que forma parte integrante de ella.

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ANÁLISIS LEGAL

INFORME LABORAL / JULIO 2014 5

1. TEMA: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO R.D. Nº 022-2014-MTPE/1/20.4 Expediente Sancionador Nº 2299-2013/MTPE/1/20.44

• Sumilla: La orden de inspección generada a solicitud de un ex trabajador afectado por una enfermedad la cual contrajo en el centro laboral no solo genera actuaciones inspectivas con la finalidad de investigar si la enfermedad es de índole profesional, sino para determinar si la empresa inspeccionada cumplió con sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) respecto del aludido trabajador. De ser el caso, la vulneración de la normatividad en SST, configura infracciones en dicha materia independientemente del hecho de si el trabajador padecía o no una enfermedad profesional, y de si seguía ostentando tal calidad (trabajador).

• Análisis:

Mediante el Acta de Infracción Nº 2064-2013 (en lo sucesivo la resolución apelada), se impuso sanción económica al sujeto inspeccionado (en adelante la empresa) por haber incurrido en las siguientes infracciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que afectaron a un determinado ex trabajador, consistentes en:i) No acreditar contar con el Reglamento Interno de Seguridad y

Salud en el Trabajo correspondiente al período de setiembre de 2011 a mayo de 2012;

ii) No acreditar contar con Planes y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo en relación a las actividades correspon-dientes al cargo de enfermero especializado correspondiente al citado periodo;

INFRACCIONES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOResolución Directoral del MTPE

Mediante Resolución Directoral Nº 022-2014-MTPE/1/20.4, la Dirección de Inspección del Trabajo resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa inspeccionada, por incurrir en infracciones en materia de Se-guridad y Salud en el Trabajo (SST) en el período sujeto a fiscalización, resultando afectado un ex trabajador de dicha empresa.

Veamos a continuación, los principales alcances de la citada Resolución Directoral.

iii) No acreditar contar con el Registro de exámenes médicos ocupacionales correspondiente al citado periodo;

iv) No acreditar contar con el Registro de exámenes médicos ocupacionales correspondiente al citado período; y,

v) No acreditar la Formación e Información en Seguridad y Salud en el Trabajo, que debió constar en el Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia correspondiente al citado período;

– Sobre el Principio de Razonabilidad.- La empresa esgrime en su escrito de apelación que la Administración de Trabajo no habría tomado en cuenta las circunstancias y el origen de la inspección, ni su conducta respecto al cumplimiento de sus obligaciones socio laborales, ya que no habría efectuado una apreciación razonable de las normas al caso concreto, por lo que alega vulneración al Principio de Razonabilidad; y, señala que la actuación inspectiva tendría que haber estado dirigida a investigar si la enfermedad (Espondilitis Anquilosante) sería una enfermedad profesional, por lo que el objeto de la investigación habría estado totalmente descartado, es decir, que las supuestas infracciones de la empresa llevaron a que el ex trabajador hubiera adquirido una enfermedad profesional por omisiones al deber de seguridad, siendo que a la fecha de la actuación inspectiva este no era trabajador de la empresa.

En este sentido, la administración de trabajo señala, en primer lugar, que de conformidad con lo establecido en el art. 13º de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT), “las actuaciones inspectivas se iniciarán por orden superior. A tales efectos, los directores, subdirectores o supervisores de la Inspección del Trabajo expedirán la correspondiente orden de inspección designando al inspector o equipo de inspección ac-tuante y señalarán las actuaciones concretas que deban realizar …”; en ese sentido, se precisa que si bien fue el ex trabajador,

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6 JULIO 2014 / ANÁLISIS LEGAL

quien a través de su apoderado, presenta su solicitud de visita inspectiva por los fundamentos allí expresados, es con fecha 24 de abril de 2013, que se emitió la orden de inspección Nº 5834-2013-MTPE1/20.4, para la realización de actuaciones inspectivas dirigidas a la empresa, orden que señalaba las materias objeto de inspección, las cuales se desarrollaron dentro de las faculta-des y atribuciones que les han sido conferidas a los Inspectores Comisionados conforme a lo establecido en los artículos 5º y 6º de la LGIT, actuaciones que han quedado plasmadas en el punto I del Acta de Infracción(1), estando las mismas tendientes a comprobar si la inspeccionada cumplía con sus obligaciones en materia de Relaciones Laborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Cabe indicar que, de las investigaciones realizadas durante la etapa de actuaciones inspectivas, los comisionados determinaron la existencia de incumplimientos por parte de la inspeccionada respecto de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud. Por tal motivo se extendió la Medida de Requerimiento de fecha 11 de junio de 2013, para la diligencia a llevarse a cabo el día 14 de junio de 2013, y al no haber subsanado la inspeccionada lo requerido, se expidió el Acta de Infracción, la misma que cumple con los requisitos establecidos en el art. 46º de la LGIT.

En este contexto, es la Autoridad de primera instancia, quien de conformidad con lo establecido en el art. 41º de la LGIT, ejerce la competencia sancionadora y la aplicación de la sanción eco-nómica que corresponda, motivo por el cual procedió a acoger las infracciones propuestas, y sancionó a la empresa inspeccionada con la multa respectiva, habiendo fundamentado debidamente su decisión al precisar el motivo de la sanción, la norma legal o con-vencional incumplida y los trabajadores afectados(2). Es preciso mencionar que por el Principio de Razonabilidad, las decisiones de la Autoridad Administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido(3) observando los criterios establecidos en el numeral 230.3 del art. 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce-dimiento Administrativo General. Ahora bien, debe señalarse que la finalidad de este principio es que las entidades administrativas no actúen de manera arbitraria al emitir sus pronunciamientos evitando que se dicten medidas o mandatos que excedan las facultades o derechos que se quiere proteger, lo cual no ha sido vulnerado, toda vez que tanto en el procedimiento inspectivo como en el procedimiento sancionador se ha dado en estricto respeto del citado principio.

– La importancia de las actuaciones inspectivas, radica en que las mismas se realizan para efectos de poder determinar si los sujetos inspeccionados cumplen o no con sus obligaciones socio-laborales, y de no ser así aplicar la sanción que corresponda, no pudiéndose determinar ningún hecho hasta no haber concluido las mismas. En ese sentido, se señala que si bien las investiga-ciones realizadas a la empresa se llevaron a cabo de acuerdo a

las materias señaladas en la orden de inspección respecto del ex trabajador en el periodo comprendido entre setiembre de 2011 a mayo de 2012, al haber presentado el trabajador afectado su solicitud de visita inspectiva en el cual hace mención a que la enfermedad de Espondilitis Anquilosamente la contrajo en el centro laboral cuando se desempeñaba como enfermero de la empresa, las actuaciones también se dirigieron a investigar si dicha enfermedad sería de índole profesional. Es así que en el transcurso de las investigaciones que se establece que el diag-nóstico médico presentado por el ex trabajador no correspondía a una enfermedad profesional(4); sin embargo, las investigaciones realizadas también determinaron que la inspeccionada no cumplió con sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud respecto del aludido trabajador, por lo que al vulnerarse la normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo, se configuraron las infracciones materia de autos, y que son independientes al hecho que si el trabajador padecía o no una enfermedad profesional. En este contexto se precisa que la actuación de la inspección del trabajo para proponer sanción no se condiciona a la existencia de un vínculo laboral vigente sino a determinar la existencia de respon-sabilidad por parte de los sujetos inspeccionados respecto del cumplimiento de las normas sociolaborales.

– Sobre la multa por incumplimientos generados en el periodo investigado.- La empresa señala que a pesar que la Autoridad Inspectiva pudo verificar que actualmente cumplía con las nor-mas de seguridad y y con todos los requerimientos que las leyes exigirían respecto al supuesto afectado, se aplicó una multa bajo el argumento falaz que no se habría cumplido tales medidas en el periodo investigado, no tomando en cuenta que en dicho periodo no había ningún trabajador afectado (el ex trabajador no tenía una enfermedad profesional), por lo que no debió generarse un acta ni imponer la multa, sino que debería haberse aplicado una medida de advertencia. Respecto a este argumento la Administración de Trabajo señala que no es un argumento válido que exima de responsabilidad a la empresa, el hecho de que en la actualidad sí cumpliera con sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que el período de investigación comprendió des-de setiembre de 2011 a mayo de 2012, siendo respecto a este periodo que la empresa debía de acreditar dicho cumplimiento. Si bien se advierte que acreditó algunas de sus obligaciones en la materia citada, no lo hizo respecto a la totalidad de las mismas, más bien lo que acreditó en su totalidad fue el cumplimiento de sus obligaciones en materia de relaciones laborales, por lo que al no haber acreditado la empresa la totalidad de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo incurrió en las in-

______(1) En donde se realizaron actuaciones los días 06, 13 de mayo de 2013, 04, 10 11 y 14 de

junio de 2013 cuyas constancias de actuaciones inspectivas realizadas en el transcurso del procedimiento inspectivo obran en el expediente investigatorio.

(2) De conformidad con lo establecido en el art. 48º de la LGIT.(3) De conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de

la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.(4) Conforme se advierte del numeral 5 del Hecho 11º del Acta de Infracción.

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ANÁLISIS LEGAL

INFORME LABORAL / JULIO 2014 7

fracciones que han sido detalladas en la resolución bajo análisis. En ese sentido, se menciona lo que consigna el punto sexto de los Hechos Verificados del Acta de Infracción: “si bien el sujeto inspeccionado exhibió una relación de entrega del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de fecha 05.01.2009 (…) no exhibió el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo en cuestión, en otro extremo se añade, se deja constancia que la inspeccionada exhibió el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (…) vigente a la fecha de las actuaciones inspectivas no siendo dicho reglamento el solicitado, ya que el periodo verificado corresponde a setiembre de 2011 a mayo de 2012;

Asimismo, respecto al Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, los comisionados consignan en el punto sétimo lo siguiente: "(…) este plan no incluye en su contenido las ac-tividades del ex trabajador, quien se desempeñó en el cargo de ENFERMERO ESPECIALIZADO a fin de verificar la aplicación de la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (…), el referido plan no se encuentra aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (…)", consignándose los demás incumplimientos que configuraron las infracciones materia de autos en los puntos octavo(5), noveno(6) y décimo(7) de los Hechos Verificados. Se precisa asimismo, que en el punto 11º se consigna que si bien el diagnóstico no corresponde a una Enfermedad Profesional, la empresa no acreditó contar con un Registro de enfermedades ocupacionales ni con su Registro de exámenes médicos ocupacionales del aludido trabajador, por el periodo objeto de inspección, lo cual pudo aportar información relacionada a la salud ocupacional del mismo, por lo que dejó a salvo el derecho del citado ex trabajador para que lo haga valer por la vía legal pertinente.

– Sobre el objetivo de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N° 29783).- La Ley Nº 29783 tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. Al respecto, se debe tener en cuenta que por el Principio de Protección los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida salu-dable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores. Por lo tanto, constituye un deber de todo empleador cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad y salud en tiempo oportuno y conforme lo dictan las leyes pertinentes, ya que al no cumplir con dichas obligaciones genera una afectación en la Salud y Seguridad de los trabajadores.

– Sobre la reducción de las multas por subsanación.- La empresa alega que resultaría paradójico que se pretenda aplicar una multa por Infracciones Muy Graves en las cuales, según señala hubo una rectificación antes de la primera visita inspectiva, cuando la misma norma posibilitaría que si los infractores subsanan las infracciones tendrían una reducción de hasta en un 50% de la multa impuesta, por lo que se le pretendía imponer una multa por un incumplimiento que ya habría sido corregido con antelación.

Sobre este punto la Administración de Trabajo señala que, en pri-mer lugar, fueron 5 las infracciones materia de autos, siendo solo una de ellas la referida a Infracción Muy Grave, la misma que se encuentra descrita en el inciso i) del primer párrafo del presente análisis. En segundo lugar, debe indicarse que la rectificación a la cual hace mención la empresa carece de todo sustento, ya que del expediente investigatorio no se advirtió algo al respecto. En tercer lugar, se precisa respecto a la reducción de la multa, que de conformidad con lo establecido en el art. 40º de la LGIT, dicha reducción se da en dos casos(8), siendo al 50% cuando, resuelto el recurso de apelación interpuesto por el sancionado, este acredita la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación, siempre y cuando la inspeccionada solicite este beneficio, siendo la Autoridad Administrativa de Trabajo de primera instancia la encargada de evaluar si los sujetos inspeccionados efectuaron tal cumplimiento. Sin embargo, en el presente caso, el periodo objeto de investigación estuvo comprendido entre setiembre de 2011 a mayo de 2012, no pudiéndose retrotraer el tiempo a fin de subsanar las infracciones por las cuales se impuso sanción, al no laborar el trabajador afectado para la empresa; en consecuen-cia, los argumentos vertidos por esta, carecen de todo sustento a fin de eximirse de la responsabilidad incurrida y desvirtuar las infracciones materia de sanción.

• Conclusión

Se resuelve confirmar la Resolución Apelada; habiendo causado estado con el pronunciamiento bajo comentario, toda vez que contra las resoluciones de segunda instancia no procede medio impugnatorio alguno al haberse agotado la vía administrativa; en consecuencia, se devuelve los de la materia a la oficina de origen para sus efectos.

______(5) El sujeto inspeccionado no acreditó contar con el Registro de Enfermedades Ocupacionales.(6) No acreditó contar con el Registro de exámenes médicos ocupacionales.(7) No acreditó la Formación e Información en Seguridad y Salud en el Trabajo lo cual debió

constar en el Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.(8) Art. 40º de la LGIT. Reducción de la multa y reiterancia Las multas previstas en esta Ley se reducen en los siguientes casos:

a) Al treinta por ciento (30%) de la multa originalmente propuesta o impuesta cuando se acredite la subsanación de infracciones detectadas, desde la notificación del acta de infracción y hasta antes del plazo de vencimiento para interponer el recurso de apelación.

b) Al cincuenta por ciento (50%) de la suma originalmente impuesta cuando, resuelto el recurso de apelación interpuesto por el sancionado, este acredita la subsanación de las infracciones detectadas dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación.

En ambos casos, la solicitud de reducción es resuelta por la Autoridad Administrativa de Trabajo de primera instancia.

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8 JULIO 2014 / ANÁLISIS LEGAL

PERÍODO DE TOLERANCIA

Definición

El período de Tolerancia es la porción breve de tiempo máximo se-ñalado por la empresa para que el trabajador registre su asistencia al centro de trabajo, sea al ingreso como a la salida.

Facultad del Empleador

El empleador puede instituir este período de tolerancia en base a que se le reconocen las facultades de normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente. Además, también por esta facultad el empleador puede introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la pres-tación de labores dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo (TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral - LPCL, art. 9º).

El motivo esencial que hace razonable la aplicación del período de tolerancia es evitar las contingencias de horas extras. Así, establecido el período de tolerancia, el tiempo que media entre la hora que regis-tra el trabajador, anterior a la hora de ingreso o el registro posterior a la fijada para la salida, se considerará tiempo no laborado –por tanto no pagado– destinado al desplazamiento del trabajador al lugar del registro de la asistencia; y, por tanto, no tendría el carácter de sobretiempo, salvo que el trabajador haya laborado esa fracción de tiempo.

Características del Período de Tolerancia

a) El tiempo que comprende es breve: Usualmente se ubica entre tres a diez minutos.

b) No constituye disminución de jornada: El disponer un período de tolerancia en calidad de tiempo posterior a la hora de ingreso, no implicará que la jornada se reduce, pues solo será una facilidad que se puede utilizar en ciertas circunstancias pero no en forma permanente, pues de lo contrario el trabajador incurriría en una falta grave relacionada con la impuntualidad.

c) No constituye extensión de la jornada: Igualmente, las facilidades que se brindan para que el trabajador disponga de un tiempo adicional a la hora señalada para la salida o un tiempo anterior a la hora de ingreso no implica una ampliación de la jornada sino un tiempo neutro, que no corresponde a la jornada de trabajo.

d) No debe prestarse servicios durante ese período: El tiempo de tolerancia es neutro por lo que el trabajador no debe prestar servicios en ese período.

Formalidad

De acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 011-2006-TR, en el lugar del centro de trabajo donde se establezca el Registro de Control de Asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores de manera per-manente, el horario de trabajo, el tiempo de refrigerio y los tiempos de tolerancia, de ser el caso.

Modalidades

Lo tradicional en nuestro país ha sido señalar un período de toleran-cia posterior a la hora fijada para el inicio de labores. Sin embargo algunas empresas adicionalmente señalan un período de tolerancia posterior a la hora de salida. Lo que no se encuentra difundido aún en forma masiva es el señalamiento de un período de tolerancia anterior a la hora fijada para el inicio de labores, tan necesario por la contingencia de las horas extras (Ver gráfico).

a) Anterior al inicio de la jornada

c) Posterior a la hora de término de la jornada

Hora

8:00 a.m.8:05 a.m.

7:50 a.m.

8:00 a.m.

4:45 p.m.

4:55 p.m.

b) Tiempo de tole-rancia posterior

a la hora de ini-cio de la jornada

1:00 p.m.1:45 p.m.

Hora de inicio de Refrigerio

Hora de término de Refrigerio

4:45 p.m.

Hora de inicio de la jornada

Hora de término de lajornada

APLICACIÓN DEL TIEMPO DE TOLERANCIA

Tiempo de Tolerancia

Aunque este aspecto no está expresamente indicado en el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo aprobado por D.S. Nº 007-2002-TR, resulta en algunos casos conveniente normar un período de tolerancia respecto al Horario de Trabajo que rige en la empresa. Veamos estos alcances.

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ANÁLISIS LEGAL

INFORME LABORAL / JULIO 2014 9

INAFECTACIÓN DEGRATIFICACIONESLEGALES

La Ley N° 29714, publicada el 19.06.2011, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2014 la vigencia de la Ley Nº 29351 que estableció temporalmente por los años 2009 y 2010 la inafectación de las gratificaciones le-gales de Fiestas Patrias y Navidad a aportes, contribu-ciones sociales, y descuentos de toda índole, excepto, según lo dispuesto en su Reglamento aprobado por D.S. N° 007-2009-TR, las retenciones por Impuesto a la Renta y los descuentos autorizados por el traba-jador, sin perjuicio de los descuentos ordenados por mandato judicial. Presentamos a continuación sus alcances.

1. Ley Nº 29714

En su artículo único, establece la modificación del art. 4º de la Ley Nº 29351 en los términos siguientes:a. Vigencia: Se prorroga la Ley Nº 29351, desde el 20 de junio de

2011 hasta el 31 de diciembre de 2014.b. Sujetos incluidos: Se incluye dentro de este beneficio a los

jubilados y pensionistas.

2. Ley Nº 29351

El art. 1º de la Ley Nº 29351, adicionó el artículo 8º-A al artículo 8º de la Ley Nº 27735 que regula el tema de las gratificaciones. En este sentido, se establece su inafectación de las cargas que signifiquen aportaciones, contribuciones y descuentos de toda índole, excepto, según lo dispuesto en su Reglamento aprobado por D.S. Nº 007-2009-TR, las retenciones por Impuesto a la Renta y los descuentos autorizados por el trabajador, sin perjuicio de los descuentos ordenados por mandato judicial.

2.1 Inafectación de las Gratificaciones a aportes:– A la Seguridad Social en Salud, que son de cargo del emplea-

dor, a razón del 9% del monto otorgado como Gratificación. Para el caso de los trabajadores que se encuentran en una EPS, la inafectación es sobre el 6.75% que el empleador hubiese aportado a ESSALUD.

– A la Oficina de Normalización Previsional (ONP), de cargo del trabajador si se encuentra afiliado al Sistema Nacional de Pensiones, a razón del 13% del monto otorgado por concepto de gratificación.

– Al Sistema Privado de Pensiones- AFP, el aporte liberado a favor de los trabajadores comprende tanto el 10% de la remuneración asegurable como el porcentaje destinado a financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio; e, inclusive, el porcentaje por comisión que cobran las AFP por la prestación de sus servicios.

– Al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a cargo de EsSalud.

2.2 Inafectación de las Gratificaciones a las contribuciones:• AlSENATI, regulada por la Ley Nº 26272 y que es aplicable

actualmente con la tasa del 0,75% sobre el total de las remu-neraciones que corresponde abonar a la empresa que desa-rrolla actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) (Revisión 3) y circunscrita a las Industrias Manufactureras.

• Al SENCICO (Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción).

• AlCONAFOVICER (Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales), que hacen los trabajadores de construcción civil a razón del 2% sobre el jornal básico aplicable en construcción civil.

2.3 Bonificación Extraordinaria, la Ley Nº 29351 establece una “Bonificación Extraordinaria” equivalente al monto que la empresa hubiera aportado a Essalud sobre las Gratificaciones Legales, es decir, en el caso de los trabajadores afiliados a Essalud, sería el 9% y, en el caso de los trabajadores afiliados a una EPS, sería el 6.75%.

Esta Bonificación Extraordinaria tiene carácter no remunerativo, por lo que solo está afecta al Impuesto a la Renta de 5ta. categoría.

2.4Regímenesespeciales,el Reglamento de la Ley señala que las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad otorgadas por empresas sujetas a regímenes especiales también se encuentran inafectas a aportes y contribuciones sociales. Cabe precisar que en el Informe Nº 456-2009-MTPE/9.110 de la Oficina de Asesoría Jurídica del MTPE se establece que la Ley Nº 29351 no es de aplicación a los trabajadores del Régimen Laboral Agrario y Acuícola.

2.5 Trabajadores con Convenio de Remuneración Integral Anual(RIA), en caso de Convenios de RIA, la inafectación alcanza a la parte proporcional que corresponda a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, la misma que deberá estar separada en la Planilla Electrónica.

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10 JULIO 2014 / ANÁLISIS LEGAL

II PLENO JURISDICCIONAL SUPREMOEN MATERIA LABORAL

En la ciudad de Lima, los días 8 y 9 de mayo de 2014, se reunieron los Jueces Supremos integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, Primera Sala Constitucional y Social Transitoria y Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para la realización de las sesiones plenarias programadas en el II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral.

Los acuerdos a los que se arribaron versan sobre: Tutela Procesal de los Trabajadores del Sector Público; Desnatu-ralización de los Contratos, Casos Especiales: Contrato Administrativo de Servicios (CAS); Tratamiento Judicial del Despido Incausado y Despido Fraudulento: Aspectos Procesales y Sustantivos; Remuneración Computable para la Compensación por Tiempo de Servicios y Pensiones: Regímenes Especiales; Competencia de los Juzgados de Paz Letrados, Especializados y Tribunal Unipersonal; Plazos para Interponer Recursos Impugnatorios: Notificación y Rebel-día; Incrementos a Beneficiarios de Pensión Mínima y, Caducidad de Aportaciones de acuerdo con la Ley Nº 8433.

TEMA Nº 01:TUTELA PROCESAL DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO

1.1 ¿Es necesario que los servidores públicos sujetos al régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 agoten la vía administrativa?

El Pleno acordó por unanimidad: No es necesario que agoten la vía administrativa. El agotamiento de

la misma sólo será exigible en los siguientes supuestos: i) aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral público (Decreto Legislativo 276 y los trabajadores amparados por la Ley Nº 24041); (ii) aquellos trabajadores que inicien y continúen su prestación de servicios sus-cribiendo Contratos Administrativos de Servicios (Decreto Legislativo Nº 1057); y, iii) aquellos trabajadores incorporados a la carrera del servicio civil al amparo de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil (SERVIR). No obstante, no será exigible en los supuestos excepcio-nales a que se refiere el artículo 19º de la Ley Nº 27584 así como en aquellas impugnaciones que se formulen en contra de actos materiales, a que se refiere el artículo 4º inciso 3 de la citado ley.

1.2 ¿Cuál es el órgano administrativo competente para el agotamiento de la vía administrativa?

El Pleno acordó por unanimidad: El órgano administrativo competente para el agotamiento de la vía

administrativa es el Tribunal del Servicio Civil, sólo respecto de las pretensiones referidas a: (i) el acceso al servicio civil; ii) evaluación y progresión en la carrera; (iii) régimen disciplinario; y, (iv) termina-ción de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023. Los regímenes laborales públicos especiales se rigen por sus propias normas.

1.3 ¿Cuál es la vía procesal judicial pertinente para aquellos trabaja-dores sujetos al régimen laboral público (Decreto Legislativo 276 y los trabajadores amparados por la Ley Nº 24041); trabajadores que inicien y continúen su prestación de servicios suscribiendo Contra-tos Administrativos de Servicios (Decreto Legislativo Nº 1057); y, trabajadores incorporados a la carrera del servicio civil al amparo de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil?

El Pleno acordó por unanimidad: En aquellos distritos judiciales en los que se encuentre vigente la

Ley Nº 26636, la vía procesal será la del proceso contencioso ad-ministrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27584; y, en aquellos distritos judiciales en los que se encuentre vigente la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, la vía procesal será la del proceso contencioso administrativo, conforme lo establece el artículo 2º numeral 4º de la misma.

1.4 ¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer deman-das contencioso administrativas de aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral público (Decreto Legislativo 276 y los trabajadores amparados por la Ley Nº 24041); trabajadores que inicien y con-tinúen su prestación de servicios suscribiendo Contratos Adminis-trativos de Servicios (Decreto Legislativo Nº 1057); y, trabajadores incorporados a la carrera del servicio civil al amparo de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil?

El Pleno acordó por unanimidad: Al amparo de la Ley Nº 26636, el órgano jurisdiccional competente

para demandas contencioso administrativas es el Juzgado Espe-cializado de Trabajo, pues así lo estableció la Segunda Disposición Modificatoria de la Ley 29364, Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil. Mientras que, en aplicación de la Ley Nº 29497,

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ANÁLISIS LEGAL

INFORME LABORAL / JULIO 2014 11

el órgano jurisdiccional competente para conocer las demandas contencioso administrativas es el juzgado especializado de trabajo, pues así se establece expresamente en el numeral 4 del artículo 2º de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

1.5 ¿Cuál es la vía procesal judicial para que los trabajadores demanden la invalidez del contrato administrativo de servicios?

El Pleno acordó por unanimidad:1.5.1 Aquellos trabajadores que inicien y continúen su prestación

de servicios suscribiendo Contratos Administrativos de Servi-cios - CAS (Decreto Legislativo Nº 1057), deberán tramitar su demanda de invalidez en la vía del proceso contencioso administrativo;

1.5.2 Aquellos trabajadores que iniciaron su prestación de servicios sujeto a contratos modales (Decreto Legislativo Nº 728) o contratos de servicios no personales (SNP), en una entidad pública bajo el régimen laboral de la actividad privada o mixto, y que posteriormente suscribieron contratos CAS, deben tramitar su demanda de invalidez en la vía del proceso ordinario laboral;

1.5.3 Aquellos trabajadores que iniciaron su prestación de servicios sujetos a contratos temporales o contratos de servicios no personales (SNP), en una entidad pública cuyo régimen laboral sea exclusivamente el régimen de la actividad pública, y que posteriormente suscribieron contratos CAS, deben tramitar su demanda de invalidez en la vía del proceso contencioso administrativo; y,

1.5.4 Si el régimen laboral de la entidad es el régimen laboral público y el trabajador inicia su prestación de servicios suscribiendo un contrato administrativo de servicios pero continúa laborando luego de vencido el plazo de vigencia del mismo, la vía procesal será la del proceso contencioso administrativo. Si el personal de la entidad se encuentra bajo el régimen laboral privado o mixto, la vía procesal será la del proceso ordinario laboral.

1.5.5 En los casos en que el juez de la causa advierta la improce-dencia de la demanda por incompetencia; éste debe disponer la remisión del proceso al juez competente para que conozca del mismo o adecuar la vía procesal, de ser el caso.

1.6 ¿Cuál es el órgano competente para conocer demandas planteadas por trabajadores obreros municipales?

El Pleno acordó por unanimidad: El órgano jurisdiccional competente es el juez laboral en la vía del

proceso ordinario o abreviado laboral según corresponda, atendiendo a las pretensiones que se planteen; pues de conformidad con el artículo 37º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los obreros municipales se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada y como tales, no están obligados a agotar la vía administrativa para acudir al Poder Judicial.

TEMA Nº 02: DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS. CASOS ESPECIALES:CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS)

2.1 ¿En qué casos existe invalidez de los contratos administrativos de servicios?

El Pleno acordó por mayoría:

Existe invalidez de los contratos administrativos de servicios, de manera enunciativa, en los siguientes supuestos: 2.1.1 Cuando la relación contractual preexistente tiene su origen

en un mandato judicial de reposición al amparo de la Ley Nº 24041, o por aplicación directa de la norma al caso concreto;

2.1.2 Cuando se verifica que previo a la suscripción del contrato CAS, el trabajador tenía una relación laboral de tiempo in-determinado por desnaturalización de la contratación modal empleada; y,

2.1.3 Cuando se verifica que previa a la suscripción del contrato CAS, el locador de servicios tenía, en los hechos, una relación laboral de tiempo indeterminado encubierta.

2.1.4 Si el trabajador inicia sus servicios suscribiendo contrato ad-ministrativo de servicios pero continúa prestando los mismos sin suscribir nuevo contrato CAS, no existe invalidez de los con-tratos administrativos de servicios suscritos; sin embargo, esta circunstancia no origina la prórroga automática del contrato CAS suscrito y se entiende que la relación laboral posterior fue o es, según sea el caso, una de naturaleza indeterminada.

TEMA Nº 03:TRATAMIENTO JUDICIAL DEL DESPIDO INCAUSADO Y DESPIDO FRAUDULENTO: ASPECTOS PROCESALES Y SUSTANTIVOS

3.1 ¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer una pre-tensión de reposición por despido incausado o despido fraudulento?

El Pleno acordó por unanimidad: Al amparo de la Ley Nº 26636, los jueces de trabajo están facultados

para conocer una pretensión de reposición por despido incausado o despido fraudulento, en los procesos laborales ordinarios regulados por la Ley Procesal del Trabajo. Mientras que, al amparo de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, el órgano jurisdiccional competente para conocer una pretensión de reposición por despido incausado o despido fraudulento es el Juzgado Especializado de Trabajo, o quien haga sus veces, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2º de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

3.2 ¿Cuál es el plazo de caducidad y cómo se computa, para presentar una demanda de reposición por despido incausado o despido fraudulento?

El Pleno acordó por unanimidad: El plazo de caducidad para interponer una demanda de reposición

por despido incausado o despido fraudulento es de treinta (30) días hábiles de producido el despido calificado como inconstitucional, de conformidad con el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. En los casos en que exista en trámite una demanda de amparo, esta deberá ser reconducida ante el juez ordinario laboral si se verifica que la misma ha sido interpuesta dentro del plazo de 30 días hábiles.

3.3 ¿Cuáles son las pretensiones que pueden plantearse y acumularse en un proceso de reposición?

El Pleno acordó por unanimidad: En aplicación de la Ley Nº 26636, las pretensiones de impugnación

de despido incausado o despido fraudulento pueden acumularse a cualesquiera otras pretensiones, bajo las formas que prevé el artículo

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12 JULIO 2014 / ANÁLISIS LEGAL

87 del Código Procesal Civil, y serán tramitadas en la vía proceso ordi-nario laboral, de conformidad con el literal a) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 26636. Mientras que, al amparo de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, las pretensiones de reposición en los supuestos de despido incausado o despido fraudulento solo podrán plantearse como pretensión principal única y serán tramitadas en la vía del proceso abreviado laboral; mientras que, si son acumuladas a otras pretensiones distintas a aquella, serán de conocimiento del juez laboral en la vía del proceso ordinario laboral, de conformidad con el artículo 2º inciso 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

3.4 ¿Puede incluirse el monto de las aportaciones no realizadas a los sistemas de seguridad social como parte del quantum indemni-zatorio en una demanda de indemnización por daños y perjuicios, planteada como consecuencia de un despido incausado o despido fraudulento?

El Pleno acordó por unanimidad: Sí. Las aportaciones a los sistemas de seguridad social público o

privado, no realizadas con motivo del despido incausado o despido fraudulento, podrán ser incluidas como criterio de cálculo del mon-to indemnizatorio en una demanda de indemnización por daños y perjuicios.

TEMA Nº 04:REMUNERACIÓN COMPUTABLE PARA LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Y PENSIONES: REGÍMENES ESPECIALES

4.1 ¿Cuál es la remuneración computable para el cálculo de la compen-sación por tiempo de servicios y pensiones en el régimen laboral privado?

El Pleno acordó por unanimidad: La remuneración computable se encuentra compuesta por todo con-

cepto percibido por el trabajador que cumpla con las características establecidas en el artículo 6º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, sin perjuicio de las excepciones que establece la ley; además de todos aquellos que en aplicación del Principio de primacía de la realidad, evidencien una naturaleza jurídica remunerativa.

4.2 ¿Cuál es la naturaleza jurídica del Bono por función fiscal y jurisdic-cional? ¿Es computable el Bono por función Fiscal y jurisdiccional al calcular la compensación por tiempo de servicios? ¿Es pensionable el Bono por función fiscal y jurisdiccional?

El Pleno acordó por unanimidad: El Bono por función jurisdiccional y el Bono por función fiscal tienen

naturaleza remunerativa, y como tal, son computables para el cál-culo de la compensación por tiempo de servicios, además de tener carácter de conceptos pensionables, específicamente para el caso de los jueces y fiscales.

TEMA Nº 05: COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS, ESPECIALIZADOS Y TRIBUNAL UNIPERSONAL

5.1 ¿Son competentes los juzgados de paz letrados para conocer pre-tensiones no cuantificables?

El Pleno acordó por unanimidad:

Los juzgados de paz letrados no son competentes para conocer pretensiones no cuantificables, pues de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, solo son competentes para conocer pretensiones cuantificables originadas en demandas de obligación de dar sumas de dinero y títulos ejecutivos, cuyas cuantías no sean superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP).

5.2 ¿Son competentes los juzgados de paz letrados para conocer pretensiones no cuantificables acumuladas con una pretensión cuantificada que sí es de su competencia por la cuantía?

El Pleno acordó por unanimidad: En la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los juzgados de paz letrados no

son competentes para conocer pretensiones no cuantificables acumu-ladas con una pretensión cuantificada que sí es de su competencia por la cuantía; pues estos únicamente pueden conocer las materias expresamente señaladas en el artículo 1º de la Ley Nº 29497.

5.3 ¿En qué supuestos tiene competencia un Tribunal Unipersonal por cuantía?

El Pleno acordó por unanimidad: La Sexta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,

Ley Nº 29497, establece la competencia de los tribunales uniper-sonales, señalando que estos pueden conocer de los recursos de apelación en causas cuya cuantía reconocida en la sentencia no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP); aún cuando exista también reconocimiento de una pretensión no cuantificable.

5.4 ¿En qué supuestos tiene competencia un Tribunal Unipersonal cuando existe acumulación de pretensiones?

El Pleno acordó por unanimidad: El Tribunal Unipersonal tiene competencia para conocer de los

recursos de apelación cuando la suma de todas las pretensiones acumuladas y reconocidas en sentencia, no supera el monto ascen-dente a las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP), de conformidad con la Sexta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497.

5.5 ¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente funcionalmente para conocer las demandas laborales y previsionales contra las actuacio-nes de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), considerando que la Ley Nº 29782 modificó el artículo 11º de la Ley Nº 27584?

El Pleno acordó por unanimidad: El juez competente es el juez especializado de trabajo y la vía pro-

cedimental es la vía ordinaria laboral, ya que así lo establece de manera expresa el literal j) del numeral 1 del artículo 2º de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

5.6 ¿Cuál es el juez competente y la vía procedimental para conocer las pretensiones vinculadas al Sistema Privado de Pensiones?

El Pleno acordó por unanimidad: El juez competente es el juez especializado de trabajo y la vía pro-

cedimental es la vía ordinaria laboral, ya que así lo establece de manera expresa el literal j) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

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ANÁLISIS LEGAL

INFORME LABORAL / JULIO 2014 13

TEMA Nº 06: PLAZOS PARA INTERPONER RECURSOS IMPUGNATORIOS: NOTIFICACIÓN Y REBELDÍA

6.1 ¿Desde cuándo se debe computar el plazo de impugnación de una resolución judicial?

El Pleno acordó por unanimidad: El cómputo del plazo de impugnación de una resolución judicial en

la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo se inicia desde el día siguiente de la fecha programada para la notificación de sentencia, de conformidad con los artículos 32º y 33º de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y solo en casos excepcionales cuando no se tenga certeza de la notificación en el plazo que prevé la Ley Nº 29497, se computará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación efectuada a las partes.

6.2 ¿En qué casos se debe declarar la rebeldía en los procesos laborales sujetos a la NLPT?

El Pleno acordó por unanimidad: El demandado será declarado rebelde automáticamente si incurre

en cualquiera de los supuestos contemplados en el numeral 1 del artículo 43º de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, esto es: (i) no asistir a la audiencia de conciliación (incomparecencia en sentido estricto); (ii) no contar con poderes suficientes para conciliar; y, (iii) no contestar la demanda.

6.3 ¿La parte rebelde puede incorporarse al proceso contestando la demanda en los casos de rebeldía por falta de facultades para la conciliación?

El Pleno acordó por mayoría absoluta: El demandado declarado rebelde sí puede contestar la demanda; ya

que se debe diferenciar este acto del hecho de comparecer, además de privilegiar el derecho de defensa, el principio de contradicción y el principio de veracidad, en tutela del derecho al debido proceso.

TEMA Nº 07: INCREMENTOS A BENEFICIARIOS DE PENSIÓN MÍNIMA

7.1 ¿Se debe pagar a los beneficiarios de la Ley Nº 23908 los conceptos contenidos en las cartas normativas del sistema de seguridad social?

El Pleno acordó por unanimidad: No se deben pagar a los beneficiarios de la Ley Nº 23908 los

conceptos contenidos en las cartas normativas del sistema de seguridad social. Sin embargo, calculada la pensión mínima, los aumentos pensionarios que se dispongan con posterioridad deben ser incrementados a esta.

TEMA Nº 08: CADUCIDAD DE APORTACIONES DE ACUERDO CON LA LEY Nº 8433

8.1 ¿Se deben considerar caducas las aportaciones previsionales reali-zadas antes del 1 de Mayo de 1973 en el Régimen Obrero regulado por la Ley Nº 13640, una vez transcurrido el plazo señalado en la Ley Nº 8433?

El Pleno acordó por unanimidad:

No se deben considerar caducas las aportaciones previsionales rea-lizadas antes del 1 de mayo de 1973, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 19990, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 23º de la Ley Nº 8433, salvo que exista resolución que lo declare, conforme lo dispone el citado Decreto Ley.

8.2 ¿Son computables para efectos previsionales las contribuciones realizadas de acuerdo con la Ley Nº 10941, antes de implementarse el Seguro Social del Empleado mediante Ley Nº 13724 en 1962?

El Pleno acordó por unanimidad: Sí son computables para el cálculo del período de aportación pre-

visional las contribuciones realizadas bajo los alcances del artículo 2º la Ley Nº 10941, del 1 de enero de 1949, inclusive antes de la creación del Seguro Social del Empleado en el año 1962.

Las referidas contribuciones no pierden su carácter previsional aun cuando la Ley Nº 10941 haya dispuesto que ellas fueran destinadas a la edificación y equipamiento de los planteles hospitalarios y al otorgamiento de las prestaciones provisionales de los riesgos de enfermedad, maternidad y muerte.

Dando por finalizadas las sesiones plenarias,

Ss.

SIVINA HURTADO

WALDE JÁUREGUI

ACEVEDO MENA

ARÉVALO VELA

CHUMPITAZ RIVERA

VINATEA MEDINA

YRIVARREN FALLAQUE

TORRES VEGA

MORALES GONZÁLEZ

MAC RAE THAYS

CHAVES ZAPATER

RUEDA FERNÁNDEZ

DE LA ROSA BEDRIÑANA

MALCA GUAYLUPO

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14 JULIO 2014 / ANÁLISIS LEGAL

JORNADAS COMPENSATORIAS

Establecimiento de Jornadas Compensatorias Dentro de las facultades del empleador establecidas en el artículo

2º del TUO del Dec. Leg. Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horarios y Trabajo en Sobretiempo (LJT) encontramos que en el inciso b) de su numeral 1 se señala que la empresa podrá establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otras menor de ocho (8) horas, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda en promedio de cuarenta y ocho (48) horas a la semana.

Un ejemplo de jornada compensatoria sería el siguiente:

DSO = Descanso Semanal Obligatorio.

Semana L M M J V S D Total

8 8 8 8 8 8 DSO 48 horas a la semanaJornada Ordinaria

Jornada Compensatoria

12 12 6 6 6 6 DSO 48 horas a la semana

Nota: Resulta por demás conveniente publicar un comunicado dirigido a todos los trabajadores sobre el establecimiento de jornadas compensatorias.

CARTA DIRIGIDA A CADA TRABAJADOR COMUNICÁNDOLE EL ESTABLECIMIENTO DE JORNADAS COMPENSATORIAS

Lima, ………….

Señor ………………Presente.-

Estimado colaborador:

La empresa hace de vuestro conocimiento que de acuerdo a las facultades que nos con-fiere el inciso b) del numeral 1 del art. 2º del TUO del Dec. Leg. Nº 854, comunicamos a usted lo siguiente:

1. La jornada ordinaria de Trabajo que se ha venido desarrollando en el centro de trabajo de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho semanales, de lunes a sábado.

2. Sin embargo, por razones propias de la actividad empresarial se requiere establecer una Jornada Ordinaria de Trabajo de carácter compensatorio, sin que en ningún caso, la nueva Jornada supere las cuarenta y ocho horas semanales.

3. Esta variación implicará que algunos días de la semana se labore más de ocho horas diarias y en otros una jornada inferior a ocho horas diarias.

4. En consecuencia, desde el …….. se desarrollará la Jornada Ordinaria de Trabajo Compensatoria que detallamos a continuación:

a) Jornada Ordinaria de Trabajo a la semana: cuarenta y ocho horas. b) Jornada Ordinaria diaria de trabajo:

Día Inicio Término Jornada Tolerancia diaria al Inicio(*)

Lunes: de ……… a ……… 5 horas …… minutos Martes: de ……… a ……… 10 horas …… minutosMiércoles: de ……… a ……… 12 horas …… minutosJueves: de ……… a ……… 9 horas …… minutos Viernes: de ……… a ……… 5 horas …… minutosSábado: de ……… a ……… 7 horas …… minutos

5. Esta medida tendrá vigencia mientras subsistan las condiciones del servicio y solo

podrá ser modificada por una nueva disposición del empleador.

6. La variación en la Jornada diaria no significará modificación alguna en el régimen de pagos de las retribuciones y otros, dado que continuarán abonándose los ingresos en forma mensual con un adelanto en la primera quincena.

…………………………………………. Cargo de recibido y leído (Huella Digital)

…………………………. LA EMPRESA

Como se puede apreciar aquí no se produce una variación en el número de días de labor a la semana, lo que se ha redistribuido es el número de horas diarias de prestación de servicios.

Procedimiento (LJT, art. 2º, numeral 2)

El empleador, previamente a la adopción de esta medida, debe comunicar con ocho (8) días de anticipación al sindicato, o a falta de este a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados, la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan.

Dentro de este plazo, el sindicato, o a falta de este los representantes de los trabajadores, o en su defecto, los trabajadores afectados, pueden solicitar al empleador la realización de una reunión a fin de plantear una medida distinta a la propuesta, debiendo el empleador señalar la fecha y hora de la realización de la misma. A falta de acuer-do, el empleador está facultado a introducir la medida propuesta, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a impugnar tal acto ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). Dicha impugnación debe ser efectuada dentro de los diez (10) días siguientes a la adopción de la medida. La AAT deberá pronunciarse sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que propongan las partes.

(*) Opcional.

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ANÁLISIS LEGAL

INFORME LABORAL / JULIO 2014 15

más bien en aquellos deberes y obligaciones derivados de su calidad de Secretario de Relaciones Exteriores de la Junta Direc-tiva del Sindicato al cual pertenecía, razón por la cual desestimó el recurso presentado por la empresa.

• EXPEDIENTENº00388-2013-PA/TC El Tribunal Constitucional ha establecido que una trabajadora

embarazada, en tanto titular de una especial protección cons-titucional, tiene habilitada la jurisdicción constitucional para exigir el cumplimiento de los descansos establecidos en la Ley N° 25644, pues dada su situación de gravidez, el Estado se en-cuentra en la ineludible necesidad de adoptar medidas urgentes para salvaguardar sus intereses, así como los del niño que está por nacer, ello en virtud a lo establecido en los artículos 4° y 23° de la Constitución, que califican a la madre como sujeto de especial protección.

• EXPEDIENTENº02939-2012-PA/TC De los contratos de trabajo sujetos a modalidad por servicio

específico suscritos entre las partes, se especifica que el recu-rrente fue contratado inicialmente como Especialista en Análisis y Programación y posteriormente como Supervisor en Análisis y Programación, cuyas funciones se encuentran previstas en el Manual de Organización y Funciones vigente, de tal suerte que el demandante fue contratado para realizar labores propias u ordinarias de la entidad emplazada. Asimismo, se verificó que no se cumplió con la exigencia legal de precisar en qué consiste, justamente, el servicio temporal para el cual fue contratado el demandante, pues la necesidad de recursos humanos a la que se refieren no constituye una justificación válida para la contratación temporal de personal, por lo que consideró que la relación laboral sujeta a modalidad del recurrente, por la existencia de fraude, se encontraba desnaturalizada.

• EXPEDIENTENº03243-2012 El Tribunal Constitucional ha establecido que el arbitraje laboral

tiene carácter potestativo, en el sentido de que basta que una de las partes decida someter el conflicto laboral a arbitraje para que la otra deba aceptarlo. Por esta razón, el Tribunal Constitu-cional determinó que la negativa de la empresa de someterse al arbitraje sí vulneró el derecho a la negociación colectiva de la organización sindical demandante.

• CASACIÓNLABORALNº8866-2013-TACNA En el caso bajo comentario, la Corte Suprema consideró que

el traslado geográfico del trabajador a un lugar distinto al que habitualmente prestaba servicios y sin seguir el procedimiento interno establecido, se efectuó en contra de su voluntad y con el propósito de causarle perjuicio, quedando acreditada así la existencia de actos de hostilidad por parte del empleador.

• CASACIÓNLABORALNº9501-2012-LIMA En el caso analizado un dirigente sindical fue despedido por la

comisión de falta grave consistente en haber entregado informa-ción falsa al empleador con el ánimo de ocasionarle un perjuicio u obtener una ventaja, al haber brindado documentos inexactos respecto a la Asamblea General Extraordinaria del Sindicato.

Sobre el particular, la Corte Suprema señaló que la falta cometida por el trabajador no se sustentaba en la relación de trabajo sino

NOTAS JURISPRUDENCIALES

ELARBITRAJEESPOTESTATIVOYNOVOLUNTARIOENMATERIALABORAL

INCUMPLIRLOREGULADOENLASNORMASINTERNASDELAEMPRESAPARAEFECTUARELTRASLADOGEOGRÁFICODEUNTRABAJADORESCONSIDERADOCOMOACTODEHOSTILIDAD

CONSIDERACIONESRESPECTOALDESCANSOPORMATERNIDAD

NOPROCEDEDESPIDODEDIRIGENTESINDICALPORELINCUM-PLIMIENTODEFUNCIONESDERIVADASDESUCARGOSINDICAL

DESNATURALIZACIÓNDELCONTRATODETRABAJOPORSERVICIOESPECÍFICOPORNOPRECISARENQUÉCONSISTELANATURA-LEZATEMPORALDELSERVICIO

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16 JULIO 2014 / ANÁLISIS LEGAL

• EXPEDIENTENº01313-2013-PA/TC El Contrato Administrativo de Servicios se prorroga en forma

automática si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su último contrato administrativo. Este hecho no genera que el contrato administra-tivo de servicios se convierta en un contrato de duración inde-terminada, debido a que el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM prescribe que la "duración del contrato no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación".

• EXPEDIENTENº03110-2012-PA/TC En el caso materia de comentario el Tribunal Constitucional es-

tableció que para determinar si existió una relación de trabajo entre las partes encubierta mediante un contrato civil, se debe evaluar si en los hechos se presentó, en forma alternativa y no concurrente, alguno de los siguientes rasgos de laboralidad: a) control sobre la prestación o la forma en que esta se ejecuta; b) integración de la demandante en la estructura organizacional de la emplazada; c) prestación ejecutada dentro de un horario determinado; d) prestación de cierta duración y continuidad; e) suministro de herramientas y materiales a la demandante para la prestación del servicio; f) pago de remuneración a la deman-dante; y, g) reconocimiento de derechos laborales, tales como las vacaciones anuales, las gratificaciones y los descuentos para los sistemas de pensiones y de salud.

• EXPEDIENTENº02361-2013-PA/TC El Tribunal Constitucional señaló que si bien es cierto en las

prórrogas del contrato de trabajo se advirtió que la sociedad emplazada ha señalado que la modalidad por la cual se le con-trata al demandante es por incremento de actividades, también lo es que se trata de un simple error material, toda vez que en la cláusula primera se precisa que el contrato de trabajo que se prorroga es el que tiene fecha de inicio el 1 de diciembre de 2006, lo que hace referencia al primer contrato suscrito entre las partes en la modalidad de inicio de actividades, por lo que no se habría desnaturalizado el contrato de trabajo.

• CASACIÓNLABORALNº5913-2013-LALIBERTAD La Corte Suprema señaló que si bien el ingreso básico podría no

existir en la estructura remunerativa del trabajador cuando las partes acuerdan incorporarlo en la remuneración mensual, éste ya es parte del patrimonio subjetivo del trabajador, por ende se descarta la posibilidad de que este pueda ser disminuido libre-mente por el empleador, a menos de que exista de por medio un acuerdo con el trabajador.

• CASACIÓNLABORALNº306-2012-LIMA En el caso materia de comentario, una trabajadora solicitó la

indemnización por despido arbitrario porque consideró haber sido hostilizada por su empleadora debido a que fue cambiada de cargo de Gerente de Operaciones al de Gerente de Comerciali-zación; posteriormente se le sancionó disciplinariamente con una suspensión de 30 días; y además, forzada a salir de vacaciones.

Sin embargo, la Corte Suprema señaló que la trabajadora no fue objeto de hostilidad, dado que el referido cambio de cargo no afectó sus derechos laborales, remuneración ni beneficios sociales, asimismo sostuvo que la suspensión de labores no fue impugnada, por lo que fue debidamente sancionada; finalmente, respecto a las vacaciones sostuvo que estas fueron propuestas por el empleador y aceptadas por la trabajadora, por lo que no fueron forzadas.

• CASACIÓNLABORALNº1486-2012-LIMA La Corte Suprema señaló que la reducción de la remuneración

será un acto válido siempre y cuando exista un acuerdo expreso entre el trabajador y el empleador, en ningún caso debe obede-cer a la voluntad unilateral o arbitraria del empleador, el mismo que se materializa a través de un convenio escrito, celebrado por ambas partes, además que debe tenerse presente que el pacto de reducción de remuneraciones deberá ser excepcional y celebrarse cuando la situación financiera de la empresa exija adoptar medidas que reduzcan sus costos.

RASGOS DE LABORALIDAD PARA DETECTAR UNA RELACIÓNLABORALENCUBIERTAATRAVÉSDEUNCONTRATOCIVIL

CRITERIOS PARA CELEBRAR CONVENIOS DE REDUCCIÓN DEREMUNERACIONESVÁLIDOS

LAPRÓRROGAAUTOMÁTICADELCONTRATOADMINISTRATIVODE SERVICIOS NO GENERA QUE ESTE SE CONVIERTA EN UNCONTRATODEDURACIÓNINDETERMINADA

ELERRORMATERIALENLAPRÓRROGADEUNCONTRATODETRABAJOSUJETOAMODALIDADNOGENERALADESNATURALI-ZACIÓNDELMISMO

INGRESOBÁSICOESPARTEDELPATRIMONIODELTRABAJADOR

EL CAMBIO DE CARGO A UNO DE NATURALEZA SIMILAR NOCONSTITUYEACTODEHOSTILIDAD

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INDICADORES LABORALES

INFORME LABORAL / JULIO 2014 17

DESCUENTOS Y RECARGOS EN LA TASA DE APORTACIÓN AL SCTR2) RECARGOS Y DCTOS POR CUMPLIMIENTO DE

MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Empresas que no alcanzan a cumplir con la totalidad de sus obligaciones en materia de higiene y seguridad industrial.

Empresas que cumplen con la totalidad de sus obligaciones en materia de higiene y seguridad industrial.

Empresas que superan las obligaciones exigidas por la normatividad vigente.

Recargo 10%

Sin recargo ni descuento

Descuento 20%

Tasa de Riesgo: Indica el total de días perdidos (incapacidad temporal) por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por cada cien trabaja-dores de la entidad empleadora.Días perdidos: Total de días de incapacidad temporal (descansos médicos) en un año por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.Nº Trabajadores: Será el promedio de trabajadores sujetos a cotización en cada uno de los períodos de pago durante el año analizado.Tasa adicional de Recargo o descuento: Será la cotización equivalente a la tasa de riesgo, esta-blecida con la fórmula precedente y sustituirá a la Tasa adicional por riesgo presunto establecida a la suscripción del contrato.

Nº DE TRAB. INSCRITOS DESCUENTO AUTOMÁTICO (*)

1) DESCUENTO POR NÚMERO DE TRABAJADORES

DE 100 A 300DE 301 A 500DE 501 A 1000DE 1001 A 2000DE 2001 A 3000MÁS DE 3,000

5%10%15%20%25%35%

(*) Los descuentos se efectuarán por el número de trabajadores asegurados de la empresa.

TASAS DE APORTACIONES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (ESSALUD)

Acuerdo C. D. Nº 41-14-ESSALUD-99 de 01.07.99 (16.07.99)

0.53%0.53%0.53%

1.04%1.04%1.04%1.30%1.30%1.30%1.55%

0,00%0,00%0,00%

0,51%0,51%0,51%0,77%0,77%0,77%1,02%

0.53%0.53%0.53%

0.53%0.53%0.53%0.53%0.53%0.53%0.53%

NIVELTASA

ADICIONAL(b)

III

IIIIIIIIIIIIIIIIV

TASA BÁSICA

(a)

TOTAL(a+b)

DESCRIPCIÓN

ACTIV. DE LIMPIEZASERVICIOS SOCIALES DE SALUDELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO Y ACTIVIDADES SIMILARESTRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONESINDUSTRIAS MANUFACTURERASSUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUACONSTRUCCIÓNEXTRACCIÓN DE MADERAPESCAEXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

IGV(c)

18%

0.10%0.10%0.10%

0.20%0.20%0.20%0.25%0.25%0.25%0.29%

COTIZACIÓN TOTAL

(a+b+c)

0.63%0.63%0.63%

1.24%1.24%1.24%1.55%1.55%1.55%1.84%

Nota: No se ha modificado la Tabla con el IGV de 16% (Ley Nº 29666 vigente desde el 01.03.2011).

NIVEL 1

NIVEL 2

NIVEL 3

3) RECARGO O DESCUENTO ANUAL SEGÚN TASA DE RIESGO

TASA DE RIESGO DEL AÑO ANTERIOR TASA ADICIONAL %

Menor que 45 0,00Entre 46 y 100 0,43Entre 101 y 140 0,85Entre 141 y 200 1,28Entre 201 y 250 1,70Entre 251 y 300 2,13Entre 301 y 360 2,55Entre 361 y 480 3,40Entre 481 y 600 4,25Entre 601 y 700 5,10Entre 701 y 830 5,95Más de 830 6,80

Nº días perdidosTasa de Riesgo = –––––––––––––––– x 100 Nº Trabajadores

4) APORTACIÓN MÍNIMA:

0,50%

(1) Rige también para el ISC; salvo que se aplique un calendario especial, como en el caso del ISC que afecta a los combustibles. (2) Salvo que se trate de contribuyentes considerados como «Buenos Contribuyentes». (3) Los plazos para la presentación y/o pago en este caso son los mismos que para los tributos administrados por SUNAT. (4) Doce primeros días hábiles del mes. (5) Tres primeros días hábiles del mes. (6) Cinco primeros días hábiles del mes. (7) …diez días hábiles siguientes luego de presentar la Declaración sin Pago; en este caso, se reduce en 50% el pago de intereses. (8) Quince primeros días calendario.

9CONCEPTO

ÚLTIMO DÍGITO DEL R.U.C. DEL CONTRIBUYENTE

• Declaración Jurada y Pago del IGV e ISC (1) (2) (Dec. Leg. Nº 821)

• ESSALUD (2) – Régimen General (3)

– Grupos Especiales (3)

• ONP (2) (3)

• Pagos a Cuenta y Retencio-nes del IR, incluye RER (2)

• Retenc. de CEPAP (D.L. 20530)

• SENCICO (2)

• SENATI (4)

• APORTES A LAS AFP: – En Cheque (5)

– En Efectivo (6)

– Declaración sin pago (6)

– Pago de la deuda hasta... (7)

• RUS (2)

• CONAFOVICER (8)

0 1 2 3 4 6 7 85

JUN.JUL.

JUN.JUL.

JUN.JUL.

JUN.JUL.

JUN.JUL.

JUN.JUL.

JUN.JUL.

JUN.JUL.

JUN.JUL.

1 PERIODO AL QUE CORRESPONDE EL TRIBUTO 2 MES DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO

11.07.14

11.07.14

11.07.14

11.07.14

11.07.14

11.07.14

11.07.14

16.07.14

03.07.14

07.07.14

07.07.14

21.07.14

11.07.14

15.07.14

14.08.14

14.08.14

14.08.14

14.08.14

14.08.14

14.08.14

14.08.14

18.08.14

05.08.14

07.08.14

07.08.14

21.08.14

14.08.14

15.08.14

15.08.14

15.08.14

15.08.14

15.08.14

15.08.14

15.08.14

15.08.14

18.08.14

05.08.14

07.08.14

07.08.14

21.08.14

15.08.14

15.08.14

18.08.14

18.08.14

18.08.14

18.08.14

18.08.14

18.08.14

18.08.14

18.08.14

05.08.14

07.08.14

07.08.14

21.08.14

18.08.14

15.08.14

19.08.14

19.08.14

19.08.14

19.08.14

19.08.14

19.08.14

19.08.14

18.08.14

05.08.14

07.08.14

07.08.14

21.08.14

19.08.14

15.08.14

21.08.14

21.08.14

21.08.14

21.08.14

21.08.14

21.08.14

21.08.14

18.08.14

05.08.14

07.08.14

07.08.14

21.08.14

21.08.14

15.08.14

08.08.14

08.08.14

08.08.14

08.08.14

08.08.14

08.08.14

08.08.14

18.08.14

05.08.14

07.08.14

07.08.14

21.08.14

08.08.14

15.08.14

11.08.14

11.08.14

11.08.14

11.08.14

11.08.14

11.08.14

11.08.14

18.08.14

05.08.14

07.08.14

07.08.14

21.08.14

11.08.14

15.08.14

JUL.AGO.

JUL.AGO.

JUL.AGO.

JUL.AGO.

JUL.AGO.

JUL.AGO.

JUL.AGO.

JUL.AGO.

JUL.AGO.

JUL.AGO.

13.08.14

13.08.14

13.08.14

13.08.14

13.08.14

13.08.14

13.08.14

18.08.14

05.08.14

07.08.14

07.08.14

21.08.14

13.08.14

15.08.14

14.07.14

14.07.14

14.07.14

14.07.14

14.07.14

14.07.14

14.07.14

16.07.14

03.07.14

07.07.14

07.07.14

21.07.14

14.07.14

15.07.14

15.07.14

15.07.14

15.07.14

15.07.14

15.07.14

15.07.14

15.07.14

16.07.14

03.07.14

07.07.14

07.07.14

21.07.14

15.07.14

15.07.14

16.07.14

16.07.14

16.07.14

16.07.14

16.07.14

16.07.14

16.07.14

16.07.14

03.07.14

07.07.14

07.07.14

21.07.14

16.07.14

15.07.14

17.07.14

17.07.14

17.07.14

17.07.14

17.07.14

17.07.14

17.07.14

16.07.14

03.07.14

07.07.14

07.07.14

21.07.14

17.07.14

15.07.14

18.07.14

18.07.14

18.07.14

18.07.14

18.07.14

18.07.14

18.07.14

16.07.14

03.07.14

07.07.14

07.07.14

21.07.14

18.07.14

15.07.14

21.07.14

21.07.14

21.07.14

21.07.14

21.07.14

21.07.14

21.07.14

16.07.14

03.07.14

07.07.14

07.07.14

21.07.14

21.07.14

15.07.14

08.07.14

08.07.14

08.07.14

08.07.14

08.07.14

08.07.14

08.07.14

16.07.14

03.07.14

07.07.14

07.07.14

21.07.14

08.07.14

15.07.14

09.07.14

09.07.14

09.07.14

09.07.14

09.07.14

09.07.14

09.07.14

16.07.14

03.07.14

07.07.14

07.07.14

21.07.14

09.07.14

15.07.14

10.07.14

10.07.14

10.07.14

10.07.14

10.07.14

10.07.14

10.07.14

16.07.14

03.07.14

07.07.14

07.07.14

21.07.14

10.07.14

15.07.14

JUN.JUL.

12.08.14

12.08.14

12.08.14

12.08.14

12.08.14

12.08.14

12.08.14

18.08.14

05.08.14

07.08.14

07.08.14

21.08.14

12.08.14

15.08.14

Calendario Tributario y de otros ConceptosR. de S. Nº 367-2013/SUNAT y Normas especiales

12

20.08.14

20.08.14

20.08.14

20.08.14

20.08.14

20.08.14

20.08.14

18.08.14

05.08.14

07.08.14

07.08.14

21.08.14

20.08.14

15.08.14

• RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA. Comprende, además de las originadas en el trabajo personal, "los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma indepen-diente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda" (TUO LIR, Art. 34º).

• DEDUCCIóN ANUAl sOBRE RENTAs DE 4TA. Y 5TA. CATEGORÍAs

• TABlA PARA CAlCUlAR El IMPUEsTO A lA RENTA 2014 Retenciones y Pagos a Cuenta de Personas Naturales

• RETENCIONEs sOBRE RENTAs DE 4ta. CATEGORÍA: (TUO lIR, Art. 74º).a) 10% de la renta bruta abonada o acreditada. Ver D.S.Nº 215-2006-EF (29.12.2006). b) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la

cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga una relación laboral de dependencia, se consideran rentas de 5ta. categoría, se le aplicará las retenciones como si fuera de 5ta. categoría (Dec. Leg. Nº 870).

Rentas de 4ta. y 5ta. Categorías

BASE DE CÁLCULO MONTO ANUAL A DEDUCIR1 UIT S/.

7 UIT7 UIT7 UIT

3,650.003,700.003,800.00

AÑO

201220132014

S/. 25,550.00S/. 25,900.00S/. 26,600.00

TASA%

RENTA GLOBAL IMPONIBLE (IR) TUO de la LIR, Art. 53º (D.S. Nº 054-99-EF) y Ley Nº 27513

BASE DE CÁLCULO EQUIVALENCIA EN NUEVOS SOLES

FÓRMULA PARA CALCULAR EL IMPUESTO (I)

HASTA 27 UIT

MÁS DE 27 UITHASTA 54 UIT

MÁS DE 54 UIT

Hasta: S/. 102,600.00

Más de S/. 102,600.00Hasta S/. 205,200.00

Más de S/. 205,200.00

I= (0.15 X R)

I= (0.21 X R) – 6,156

I= (0.30 X R) – 24,624

15%

30%

21%

IR 2014TUO de la LIR (D.S. Nº 179-2004-EF y modificatorias)

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18 JULIO 2014 / LEGISLACIÓN LABORAL

PRINCIPALES DISPOSITIVOS LEGALES

DICTAN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS (05.07.2014) (526966)

DECRETO SUPREMO Nº 193-2014-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presu-puesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Fiestas Patrias que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, fija el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de julio del presente año;

Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluye en la planilla de pagos co-rrespondiente a julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Ley;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, apro-bado por la Ley Nº 30114, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley Nº 30114;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el numeral 2 de la Quinta Disposi-ción Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación

progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones

reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias cuyo monto fijado por la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2014.

Artículo 2º.- Alcance2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del

artículo 7 de la Ley Nº 30114, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, de los Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091.

2.2 De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluye en la planilla de pagos co-rrespondiente a julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Ley.

Artículo 3º.- Financiamiento3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Fiestas Patrias fijado en TRESCIEN-

TOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30114, se financia con cargo a los créditos presupues-tarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30114, los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30114, lo que se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30114 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

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LEGISLACIÓN LABORAL

INFORME LABORAL / JULIO 2014 19

3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30114 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4º.- Requisitos para la percepciónEl personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tendrá

derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5º.- De la percepción5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración

Pública reciben el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6º.- IncompatibilidadesLa percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por la Ley Nº

30114, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente deno-minación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7º.- Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Na-cional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1. Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magis-terial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30114, en el marco de lo dispuesto por los numerales 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de ca-rrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8º.- Proyectos de ejecución presupuestaria directaEl Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los trabajadores que

prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9º.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10º.- De las Aportaciones, Contribuciones y DescuentosLas aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Agui-

naldo por Fiestas Patrias, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, prorrogada por la Ley Nº 29714.

Artículo 11º.- Régimen Laboral de la Actividad PrivadaLos trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen

laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias.

Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente deno-minación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12º.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Fiestas Patrias

12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Agui-naldo por Fiestas Patrias, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30114, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la misma Ley Nº 30114.

12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 13º.- De la suspensión de normasDéjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo esta-

blecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Artículo 14º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Eco-

nomía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas